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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSIÓN BARQUISIMETO
RIESGOS Y SEGUROS
ENSAYO SOBRE LOS REQUISITOS PARA PROMOVER CONSTITUIR Y
OPERAR UNA EMPRESA DE SEGUROS
Elaborado por:
Juan García – C.I. n° 17.146.676
Docente:
Abog. Thania Giménez
Materia:
Contabilidad de Seguros
Barquisimeto, Julio 2017
Una enfermedad, un accidente inesperado, una pérdida de algún miembro de la
familia, además de representar una tragedia emocional, pueden convertirse en una
crisis económica que pudo evitarse pero que no se creyó necesaria.
A ninguno de nosotros nos gusta imaginarnos pasando por momentos difíciles, pero
debemos estar conscientes que hay situaciones imprevistas de la vida que no
podemos evitar con tan solo no pensar en ellas. Es muy importante que
consideremos que estos eventos desagradables pueden llegar a sucedernos en
cualquier momento y pueden afectar no solamente a nosotros mismos, sino a
nuestros seres más queridos. Es acá donde radica la importancia de contar con un
seguro.
Un seguro es un sistema través del cual, se transfieren los riesgos desde una
persona a una compañía de seguros. El seguro es un contrato por el cual una de
las partes (la compañía de seguros) se compromete, mediante una cuota que le
abona la otra parte (el asegurado), a reparar un daño o cumplir con cierta prestación
pactada si ocurre algún evento determinado.
Los seguros funcionan sobre el principio básico de: trasladar el riesgo. Esto significa
que es razonable tomar la responsabilidad de realizar periódicamente pequeños
pagos, frente a la posibilidad de una pérdida o daño de gran tamaño. Es decir, en
lugar de arriesgarnos a perder una gran cantidad, es preferible pagar
voluntariamente una cifra menor (el costo del seguro), haciendo menor el riesgo.
En Venezuela existen diferentes Compañías de Seguros, todas sujetas a un Órgano
Rector denominado la Superintendencia de la Actividad Aseguradora
(SUDEASEG), quien autoriza a las empresas de seguros para ser promovidas,
constituidas y finalmente para que puedan operar.
De acuerdo con lo establecido por la SUDEASEG, los requisitos para promover,
constituir y operar una empresa de seguros son:
Empresas de Seguros y Reaseguro
Promover
Autorización para Promover las Empresas de Seguros y de Reaseguros
Solicitud:
Deberá formularse en papel sellado, o en su defecto, en papel común con Timbres
Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 31 de la
Ley de Timbre Fiscal. (Bs. 0.02 U.T. por cada folio), firmada por los interesados.
Dicha solicitud deberá ser acompañada con la información consagrada en los
Artículos 18, 19 y 26 de la Ley de la Actividad Aseguradora, a saber:
Empresa de Seguros
1. Adoptar la forma de sociedad anónima.
2. Tener un capital suscrito y pagado mínimo de:
a. Noventa mil Unidades Tributarias (90.000 U.T.) para las empresas que aspiren a
operar en uno de los seguros de los ramos generales o en dos seguros afines y
vinculados de los ramos generales.
b. Ciento veinte mil Unidades Tributarias (120.000 U.T.) para las empresas que
aspiren a operar en ramos generales o ramos de vida.
c. Doscientas diez mil Unidades Tributarias (210.000 U.T.) para las empresas que
aspiren a operar en ramos generales y ramos de vida simultáneamente. El capital
mínimo se ajustará cada dos años, antes del 31 de marzo del año que corresponda,
con base al valor de la unidad tributaria vigente al cierre del año inmediatamente
anterior al ajuste.
3. Tener como objeto único la realización de operaciones permitidas por esta Ley
para empresas de seguros. A tales fines, la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora dictará las normas prudenciales para verificar y garantizar el
cumplimiento de este requisito.
4. Poseer una junta directiva que tendrá a su cargo la administración de la empresa,
compuesta por no menos de cinco integrantes, los cuales deben:
a. Ser personas de comprobada solvencia económica y reconocida condición moral,
deben tener calificación profesional derivada de haber obtenido un título
universitario, con experiencia mínima de cinco años en la actividad aseguradora o
poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez años en
funciones similares de administración, dirección, control o asesoramiento en la
actividad aseguradora. Al menos un tercio de sus integrantes deben ser directores
independientes, calificados como tales según las normas de gobierno corporativo
que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
b. Por lo menos la mitad de los integrantes de la junta directiva deben ser
venezolanos o venezolanas. La totalidad de los miembros de la Junta deben estar
domiciliados y residenciados en el país, de acuerdo a lo establecido en la ley.
c. Los integrantes de la junta directiva no podrán ser cónyuges, o mantener uniones
estables de hecho, o estar vinculados entre sí por parentesco dentro del segundo
grado de afinidad o cuarto de consanguinidad.
d. Los directores o directoras que sean accionistas deben depositar en la caja social
del sujeto regulado un número de acciones determinado en los estatutos, de
conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
5. Indicar en sus estatutos sociales que las personas que lleven la dirección efectiva
o gestión diaria de la empresa, deben tener calificación profesional derivada de
haber obtenido un título universitario, con experiencia mínima de cinco años en la
actividad aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo
menos diez años en funciones similares de administración, dirección, control o
asesoramiento en la actividad aseguradora.
6. Tener como mínimo cinco accionistas. Las personas que posean una proporción
accionaria igual o superior al cinco por ciento (5%) deben tener experiencia y
conocimiento comprobado en la actividad aseguradora, este requisito aplicará para
los accionistas y los representantes de éstos cuando se trate de personas jurídicas.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora determinará mediante normas
prudenciales los requisitos adicionales y la forma de comprobación del cumplimiento
de los mismos por parte de los accionistas.
7. Las acciones deben ser nominativas y de una misma clase.
8. Haber entrado en caja, en dinero en efectivo, la totalidad del capital social
suscrito.
9. Especificar el origen de los bienes y recursos económicos utilizados para la
constitución de la sociedad mercantil y proporcionar la información necesaria para
su verificación; si los mismos provienen de personas jurídicas, deben anexar toda
la documentación legal y financiera de la misma, salvo aquéllas cuyos fondos
provengan de instituciones regidas por la ley especial que regula la materia
bancaria.
10. Constituir la garantía a la Nación exigida en la presente Ley (artículo 16).
11. Presentar copia de la Reserva de la denominación comercial en el Registro
Mercantil, y copia de la búsqueda computarizada o reserva de la marca ante el
Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual.
12. Identificación, profesión y cargo del personal autorizado por la empresa para
dirigir comunicaciones y representarla ante la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora.
13. Los accionistas y los integrantes de la junta directiva no podrán estar incursos
en las prohibiciones previstas en esta Ley.
Procedimiento: La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dispondrá de un
lapso, para pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de autorización,
la cual será establecida en el Reglamento de la Ley. La decisión mediante la cual
se apruebe la solicitud de autorización será publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Lugar de entrega: Oficina de Atención al Público, Departamento de
Correspondencia de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Planta Baja,
Edificio Torre del Desarrollo, final Avenida Venezuela, EL Rosal. Municipio Chacao.
Teléfonos: 905- 16-11 (MASTER).
Autorización para la Constitución de Empresas de Seguros y de Reaseguros
Solicitud:
Se formula en papel sellado, o en su defecto, en papel común con Timbres Fiscales,
de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 31 de la Ley de
Timbre Fiscal (0.02 U.T. por cada folio), firmada por los interesados. En dicha
solicitud se indicará:
1. Nombre, apellido, nacionalidad, domicilio y número de cédula de Identidad de los
suscriptores de acciones, en caso de que sean personas naturales.
2. Denominación, domicilio y fecha de registro de comercio, en caso de que sean
personas jurídicas.
3. El monto de capital suscrito por cada uno.
Requisitos: Los establecidos en el Artículo 29 y 30 de la Ley de la Actividad
Aseguradora, de donde se extrae:
“Artículo 29. Los promotores de una empresa de seguros o de reaseguros deben
formalizar la solicitudde constitución y funcionamiento,en un lapsoque no excederá
de noventa días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere concedido
la autorización de promoción. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora
podrá otorgar una prórroga que no excederá de noventa días hábiles, de lo cual se
dejará constancia por acto administrativo motivado. Vencido el lapso, sin que se
hubiese formalizado la solicitud de constitución y funcionamiento, la autorización de
promoción se considerará desistida, y sin efecto legal alguno.
Artículo 30. La solicitud de autorización para constituir y poner en funcionamiento
una empresa de seguros o de reaseguros, debe estar acompañada de todos los
documentos necesarios para comprobar que los accionistas, los miembros de la
junta directiva y quienes tendrán la dirección diaria de la empresa que se proyecta
constituir, cumplen con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamentoy las
normas prudenciales que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y
posean los productos, los sistemas de información, la estructura organizativa y los
manuales de gobierno corporativo, prevención y control de la legitimación de
capitales, así como de control interno para realizar operaciones. La
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, según el caso, mediante actos de
carácter particular, requerirá otros documentos que estime convenientes o
necesarios. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas, la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en un lapso no mayor de diez días
hábiles, practicará una inspección a los fines de certificar que la empresa cuenta
con las condiciones para operar”.
Procedimiento: La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, verificado el
cumplimiento de los requisitos exigidos, practicará en un lapso no mayor de 10 días
hábiles, una inspección a los fines de certificar que la empresa cuenta con las
condiciones para operar. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dispone
de sesenta días hábiles (60), contados a partir del vencimiento del lapso establecido
en los artículos 30 y 31, para objetar los documentos presentados, basados en
razones técnicas, jurídicas y financieras o por ausencia de controles internos del
solicitante, o por el incumplimiento de cualquier disposición de la presente Ley o su
Reglamento. Los solicitantes disponen de un lapso de sesenta días hábiles, para
realizar las correcciones que les hayan sido exigidas. Si en el lapso fijado, los
solicitantes no presentan los documentos probatorios para subsanar las objeciones,
se entenderá desistidala solicitud, y la autorización de promoción quedará sin efecto
legal alguno. La decisión que autorice la solicitud de constitución deberá ser
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Lugar de entrega: Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Oficina de
Atención al Público , Departamento de Correspondencia, Planta Baja, Edificio Torre
del Desarrollo conocida anteriormente como Torre Confinanzas, final Avenida
Venezuela, El Rosal, Municipio Chacao. Teléfonos: 905-16-11 (MASTER).
Autorización para Operar Empresas de Seguros y de Reaseguros
Solicitud:
Deberá formularse dentro de un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la
fecha de publicación de la Resolución mediante la cual se apruebe la solicitud de
constitución en papel sellado, o en su defecto, en papel común con Timbres
Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 31 de la
Ley de Timbre Fiscal vigente. (0.02 U.T. por cada folio), firmada por los interesados.
Requisitos:
1. Haber obtenido del Ejecutivo Nacional la autorización para constituirse como
empresa de seguros y reaseguros.
2. La solicitud de autorización para operar en la actividad aseguradora, deberá ser
acompañada de los documentos consagrados en el Artículo 50 de la LESYR los
cuales son:
 Los instrumentos que acrediten la constitución legal de la sociedad.
 El comprobante de la constitución de la garantía a que se refiere el Artículo 58 de
la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
 Los modelos de solicitudes, pólizas, contratos, recibos y, en general, de cualquier
documento que haya de utilizar en sus operaciones de seguros.
 Las tarifas de prima.
 El arancel de comisiones que por concepto de mediación en operaciones de
seguros se propone pagar a los productores de seguros.
 El método se adoptará para amortización de gastos de instalación y promoción.
 La exposición detallada de los planes técnicos.
 Los demás que señala el Artículo 49 de reglamento de la Ley de Empresas de
Seguros y Reaseguros.
 Comprobante de haber depositado en un Banco venezolano el capital social de la
empresa. Los literales c), d) y e) no se aplicarán a las empresas de reaseguros.
 Timbres Fiscales correspondientes, de acuerdo a la Ley de Timbre Fiscal vigente
(3,0).
En el caso de empresas de seguros que desean operar en el ramo de vida, deberán
acompañar su solicitud, con los recaudos contemplados en el Artículo 51 del
Reglamento de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros. Para el caso de las
empresas de seguros que deseen obtener autorización para operar en el ramo de
seguros generales, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 52 del
Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Las empresas que
se hayan constituidos como reaseguradoras, acompañarán la solicitud de
autorización para operar en el ramo, además de los recaudos indicados
anteriormente, una exposición de sus planes, la cual deberá contener las
indicaciones que señala el Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Empresas de
Seguros y Reaseguros.
Procedimiento: Otorgada la autorización de constitución y funcionamiento, la
empresa debe iniciar sus operaciones en un lapso que no excederá de ciento
ochenta días continuos. Si en este lapso la empresa no inicia operaciones, las
autorizaciones otorgadas se dejarán sin efecto, mediante acto administrativo
motivado que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela (artículo 33 Ley de la Actividad Aseguradora).
NOTA: De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de la Actividad
Aseguradora, las empresas del Estado podrán ser autorizadas para operar como
empresas de seguros y reaseguros de acuerdo con lo previsto en esta Ley, su
Reglamento y las normas prudenciales que dicte la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora. Las empresas del Estado quedan exceptuadas del cumplimiento de
los requisitos de promoción, composición accionaria, garantía a la nación y
declaración de origen de los recursos económicos para la constitución de la
sociedad mercantil, establecidos en esta Ley, el Reglamento y las normas
prudenciales que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, sin
embargo, luego de constituidas y las que se encuentren operando, deben cumplir y
mantener los requisitos previstos en la Ley para su funcionamiento (Garantía, capital
Social, etc.)
Lugar de entrega: Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Oficina de
Atención al Público, Departamento de Correspondencia, Planta Baja, Edificio Torre
del Desarrollo conocida anteriormente como Torre Confinanzas, final Avenida
Venezuela, El Rosal, Municipio Chacao. Teléfonos: 905-16-11 (MASTER).
Referencias:
Instituto Holandesa de la Familia, fecha de consulta 02/07/2017, disponible en:
http://www.holandesapromociones.com/ihf/index.php?option=com_content&view=a
rticle&id=128:sefuros&catid=59:finanzas&Itemid=107
Superintendencia de La Actividad Aseguradora, fecha de consulta 02/07/2017,
disponible en: http://www.sudeaseg.gob.ve/?post_type=document&p=208
Superintendencia de La Actividad Aseguradora, fecha de consulta 02/07/2017,
disponible en: http://www.sudeaseg.gob.ve/?post_type=document&p=802

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Ensayo sobre los requisitos para promover constituir y operar una empresa de seguros

  • 1. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” EXTENSIÓN BARQUISIMETO RIESGOS Y SEGUROS ENSAYO SOBRE LOS REQUISITOS PARA PROMOVER CONSTITUIR Y OPERAR UNA EMPRESA DE SEGUROS Elaborado por: Juan García – C.I. n° 17.146.676 Docente: Abog. Thania Giménez Materia: Contabilidad de Seguros Barquisimeto, Julio 2017
  • 2. Una enfermedad, un accidente inesperado, una pérdida de algún miembro de la familia, además de representar una tragedia emocional, pueden convertirse en una crisis económica que pudo evitarse pero que no se creyó necesaria. A ninguno de nosotros nos gusta imaginarnos pasando por momentos difíciles, pero debemos estar conscientes que hay situaciones imprevistas de la vida que no podemos evitar con tan solo no pensar en ellas. Es muy importante que consideremos que estos eventos desagradables pueden llegar a sucedernos en cualquier momento y pueden afectar no solamente a nosotros mismos, sino a nuestros seres más queridos. Es acá donde radica la importancia de contar con un seguro. Un seguro es un sistema través del cual, se transfieren los riesgos desde una persona a una compañía de seguros. El seguro es un contrato por el cual una de las partes (la compañía de seguros) se compromete, mediante una cuota que le abona la otra parte (el asegurado), a reparar un daño o cumplir con cierta prestación pactada si ocurre algún evento determinado. Los seguros funcionan sobre el principio básico de: trasladar el riesgo. Esto significa que es razonable tomar la responsabilidad de realizar periódicamente pequeños pagos, frente a la posibilidad de una pérdida o daño de gran tamaño. Es decir, en lugar de arriesgarnos a perder una gran cantidad, es preferible pagar voluntariamente una cifra menor (el costo del seguro), haciendo menor el riesgo. En Venezuela existen diferentes Compañías de Seguros, todas sujetas a un Órgano Rector denominado la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), quien autoriza a las empresas de seguros para ser promovidas, constituidas y finalmente para que puedan operar. De acuerdo con lo establecido por la SUDEASEG, los requisitos para promover, constituir y operar una empresa de seguros son:
  • 3. Empresas de Seguros y Reaseguro Promover Autorización para Promover las Empresas de Seguros y de Reaseguros Solicitud: Deberá formularse en papel sellado, o en su defecto, en papel común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal. (Bs. 0.02 U.T. por cada folio), firmada por los interesados. Dicha solicitud deberá ser acompañada con la información consagrada en los Artículos 18, 19 y 26 de la Ley de la Actividad Aseguradora, a saber: Empresa de Seguros 1. Adoptar la forma de sociedad anónima. 2. Tener un capital suscrito y pagado mínimo de: a. Noventa mil Unidades Tributarias (90.000 U.T.) para las empresas que aspiren a operar en uno de los seguros de los ramos generales o en dos seguros afines y vinculados de los ramos generales. b. Ciento veinte mil Unidades Tributarias (120.000 U.T.) para las empresas que aspiren a operar en ramos generales o ramos de vida. c. Doscientas diez mil Unidades Tributarias (210.000 U.T.) para las empresas que aspiren a operar en ramos generales y ramos de vida simultáneamente. El capital mínimo se ajustará cada dos años, antes del 31 de marzo del año que corresponda, con base al valor de la unidad tributaria vigente al cierre del año inmediatamente anterior al ajuste. 3. Tener como objeto único la realización de operaciones permitidas por esta Ley para empresas de seguros. A tales fines, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictará las normas prudenciales para verificar y garantizar el cumplimiento de este requisito.
  • 4. 4. Poseer una junta directiva que tendrá a su cargo la administración de la empresa, compuesta por no menos de cinco integrantes, los cuales deben: a. Ser personas de comprobada solvencia económica y reconocida condición moral, deben tener calificación profesional derivada de haber obtenido un título universitario, con experiencia mínima de cinco años en la actividad aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez años en funciones similares de administración, dirección, control o asesoramiento en la actividad aseguradora. Al menos un tercio de sus integrantes deben ser directores independientes, calificados como tales según las normas de gobierno corporativo que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. b. Por lo menos la mitad de los integrantes de la junta directiva deben ser venezolanos o venezolanas. La totalidad de los miembros de la Junta deben estar domiciliados y residenciados en el país, de acuerdo a lo establecido en la ley. c. Los integrantes de la junta directiva no podrán ser cónyuges, o mantener uniones estables de hecho, o estar vinculados entre sí por parentesco dentro del segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad. d. Los directores o directoras que sean accionistas deben depositar en la caja social del sujeto regulado un número de acciones determinado en los estatutos, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. 5. Indicar en sus estatutos sociales que las personas que lleven la dirección efectiva o gestión diaria de la empresa, deben tener calificación profesional derivada de haber obtenido un título universitario, con experiencia mínima de cinco años en la actividad aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez años en funciones similares de administración, dirección, control o asesoramiento en la actividad aseguradora. 6. Tener como mínimo cinco accionistas. Las personas que posean una proporción accionaria igual o superior al cinco por ciento (5%) deben tener experiencia y conocimiento comprobado en la actividad aseguradora, este requisito aplicará para los accionistas y los representantes de éstos cuando se trate de personas jurídicas.
  • 5. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora determinará mediante normas prudenciales los requisitos adicionales y la forma de comprobación del cumplimiento de los mismos por parte de los accionistas. 7. Las acciones deben ser nominativas y de una misma clase. 8. Haber entrado en caja, en dinero en efectivo, la totalidad del capital social suscrito. 9. Especificar el origen de los bienes y recursos económicos utilizados para la constitución de la sociedad mercantil y proporcionar la información necesaria para su verificación; si los mismos provienen de personas jurídicas, deben anexar toda la documentación legal y financiera de la misma, salvo aquéllas cuyos fondos provengan de instituciones regidas por la ley especial que regula la materia bancaria. 10. Constituir la garantía a la Nación exigida en la presente Ley (artículo 16). 11. Presentar copia de la Reserva de la denominación comercial en el Registro Mercantil, y copia de la búsqueda computarizada o reserva de la marca ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual. 12. Identificación, profesión y cargo del personal autorizado por la empresa para dirigir comunicaciones y representarla ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 13. Los accionistas y los integrantes de la junta directiva no podrán estar incursos en las prohibiciones previstas en esta Ley. Procedimiento: La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dispondrá de un lapso, para pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de autorización,
  • 6. la cual será establecida en el Reglamento de la Ley. La decisión mediante la cual se apruebe la solicitud de autorización será publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Lugar de entrega: Oficina de Atención al Público, Departamento de Correspondencia de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Planta Baja, Edificio Torre del Desarrollo, final Avenida Venezuela, EL Rosal. Municipio Chacao. Teléfonos: 905- 16-11 (MASTER). Autorización para la Constitución de Empresas de Seguros y de Reaseguros Solicitud: Se formula en papel sellado, o en su defecto, en papel común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal (0.02 U.T. por cada folio), firmada por los interesados. En dicha solicitud se indicará: 1. Nombre, apellido, nacionalidad, domicilio y número de cédula de Identidad de los suscriptores de acciones, en caso de que sean personas naturales. 2. Denominación, domicilio y fecha de registro de comercio, en caso de que sean personas jurídicas. 3. El monto de capital suscrito por cada uno. Requisitos: Los establecidos en el Artículo 29 y 30 de la Ley de la Actividad Aseguradora, de donde se extrae: “Artículo 29. Los promotores de una empresa de seguros o de reaseguros deben formalizar la solicitudde constitución y funcionamiento,en un lapsoque no excederá de noventa días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere concedido la autorización de promoción. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá otorgar una prórroga que no excederá de noventa días hábiles, de lo cual se dejará constancia por acto administrativo motivado. Vencido el lapso, sin que se
  • 7. hubiese formalizado la solicitud de constitución y funcionamiento, la autorización de promoción se considerará desistida, y sin efecto legal alguno. Artículo 30. La solicitud de autorización para constituir y poner en funcionamiento una empresa de seguros o de reaseguros, debe estar acompañada de todos los documentos necesarios para comprobar que los accionistas, los miembros de la junta directiva y quienes tendrán la dirección diaria de la empresa que se proyecta constituir, cumplen con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamentoy las normas prudenciales que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y posean los productos, los sistemas de información, la estructura organizativa y los manuales de gobierno corporativo, prevención y control de la legitimación de capitales, así como de control interno para realizar operaciones. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, según el caso, mediante actos de carácter particular, requerirá otros documentos que estime convenientes o necesarios. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en un lapso no mayor de diez días hábiles, practicará una inspección a los fines de certificar que la empresa cuenta con las condiciones para operar”. Procedimiento: La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, practicará en un lapso no mayor de 10 días hábiles, una inspección a los fines de certificar que la empresa cuenta con las condiciones para operar. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dispone de sesenta días hábiles (60), contados a partir del vencimiento del lapso establecido en los artículos 30 y 31, para objetar los documentos presentados, basados en razones técnicas, jurídicas y financieras o por ausencia de controles internos del solicitante, o por el incumplimiento de cualquier disposición de la presente Ley o su Reglamento. Los solicitantes disponen de un lapso de sesenta días hábiles, para realizar las correcciones que les hayan sido exigidas. Si en el lapso fijado, los solicitantes no presentan los documentos probatorios para subsanar las objeciones, se entenderá desistidala solicitud, y la autorización de promoción quedará sin efecto
  • 8. legal alguno. La decisión que autorice la solicitud de constitución deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Lugar de entrega: Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Oficina de Atención al Público , Departamento de Correspondencia, Planta Baja, Edificio Torre del Desarrollo conocida anteriormente como Torre Confinanzas, final Avenida Venezuela, El Rosal, Municipio Chacao. Teléfonos: 905-16-11 (MASTER). Autorización para Operar Empresas de Seguros y de Reaseguros Solicitud: Deberá formularse dentro de un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución mediante la cual se apruebe la solicitud de constitución en papel sellado, o en su defecto, en papel común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal vigente. (0.02 U.T. por cada folio), firmada por los interesados. Requisitos: 1. Haber obtenido del Ejecutivo Nacional la autorización para constituirse como empresa de seguros y reaseguros. 2. La solicitud de autorización para operar en la actividad aseguradora, deberá ser acompañada de los documentos consagrados en el Artículo 50 de la LESYR los cuales son:  Los instrumentos que acrediten la constitución legal de la sociedad.  El comprobante de la constitución de la garantía a que se refiere el Artículo 58 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.  Los modelos de solicitudes, pólizas, contratos, recibos y, en general, de cualquier documento que haya de utilizar en sus operaciones de seguros.  Las tarifas de prima.  El arancel de comisiones que por concepto de mediación en operaciones de seguros se propone pagar a los productores de seguros.  El método se adoptará para amortización de gastos de instalación y promoción.
  • 9.  La exposición detallada de los planes técnicos.  Los demás que señala el Artículo 49 de reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.  Comprobante de haber depositado en un Banco venezolano el capital social de la empresa. Los literales c), d) y e) no se aplicarán a las empresas de reaseguros.  Timbres Fiscales correspondientes, de acuerdo a la Ley de Timbre Fiscal vigente (3,0). En el caso de empresas de seguros que desean operar en el ramo de vida, deberán acompañar su solicitud, con los recaudos contemplados en el Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros. Para el caso de las empresas de seguros que deseen obtener autorización para operar en el ramo de seguros generales, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Las empresas que se hayan constituidos como reaseguradoras, acompañarán la solicitud de autorización para operar en el ramo, además de los recaudos indicados anteriormente, una exposición de sus planes, la cual deberá contener las indicaciones que señala el Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Procedimiento: Otorgada la autorización de constitución y funcionamiento, la empresa debe iniciar sus operaciones en un lapso que no excederá de ciento ochenta días continuos. Si en este lapso la empresa no inicia operaciones, las autorizaciones otorgadas se dejarán sin efecto, mediante acto administrativo motivado que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 33 Ley de la Actividad Aseguradora). NOTA: De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de la Actividad Aseguradora, las empresas del Estado podrán ser autorizadas para operar como empresas de seguros y reaseguros de acuerdo con lo previsto en esta Ley, su Reglamento y las normas prudenciales que dicte la Superintendencia de la Actividad
  • 10. Aseguradora. Las empresas del Estado quedan exceptuadas del cumplimiento de los requisitos de promoción, composición accionaria, garantía a la nación y declaración de origen de los recursos económicos para la constitución de la sociedad mercantil, establecidos en esta Ley, el Reglamento y las normas prudenciales que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, sin embargo, luego de constituidas y las que se encuentren operando, deben cumplir y mantener los requisitos previstos en la Ley para su funcionamiento (Garantía, capital Social, etc.) Lugar de entrega: Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Oficina de Atención al Público, Departamento de Correspondencia, Planta Baja, Edificio Torre del Desarrollo conocida anteriormente como Torre Confinanzas, final Avenida Venezuela, El Rosal, Municipio Chacao. Teléfonos: 905-16-11 (MASTER). Referencias: Instituto Holandesa de la Familia, fecha de consulta 02/07/2017, disponible en: http://www.holandesapromociones.com/ihf/index.php?option=com_content&view=a rticle&id=128:sefuros&catid=59:finanzas&Itemid=107 Superintendencia de La Actividad Aseguradora, fecha de consulta 02/07/2017, disponible en: http://www.sudeaseg.gob.ve/?post_type=document&p=208 Superintendencia de La Actividad Aseguradora, fecha de consulta 02/07/2017, disponible en: http://www.sudeaseg.gob.ve/?post_type=document&p=802