2. I. Antecedentes
• Aprobación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
telecomunicaciones, con fecha 11 de junio del 2013.
• El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco
jurídico conforme al Decreto dentro de los ciento ochenta días naturales
siguientes a su entrada en vigor.
3. II. Marco Jurídico
• Nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
• Nueva Ley del Sistema Público de Radiodifusión de México
• Ley de Inversión Extranjera Directa.
• Ley Federal del Derecho de Autor.
• Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos.
• Ley de Amparo.
• Ley del Sistema de Información Estadística y Geográfica.
• Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
• Código Penal Federal.
• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
• Ley de Asociaciones Público Privadas.
• Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
4. III. Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión (Generalidades)
Objeto
• Regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro
radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, los recursos
orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios
públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión y la
convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios de los citados
servicios y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos
sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 6, 7, 27 y 28 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (Art. 1 LFTR)
5. III. Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión (Generalidades)
a. Instituto Federal de Telecomunicaciones
El artículo 28 constitucional vigente establece la creación del Instituto
Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como órgano constitucional
autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por
objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
Atribuciones: Expedir disposiciones administrativas, el otorgamiento,
prórroga, revocación o terminación de concesiones, regular el
funcionamiento de las redes públicas de telecomunicaciones, administración
del espectro radioeléctrico, imponer límites a la concentración y
determinar agentes económicos preponderantes, acceso a la retransmisión
de contenidos radiodifundidos, establecer sanciones a quienes infrinjan las
disposiciones que establece la ley, entre otras. (Art. 15 LFTR)
6. III. Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión (Generalidades)
b. Régimen de Concesión
Concesión única: El Instituto confiere el derecho para prestar de manera
convergente, todo tipo de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión.
Esta puede ser de uso comercial, público, privado y social. La concesión única
se otorgará por el IFT por un plazo de hasta treinta años. (Art. 66. 67 y 72
LFTR)
Concesiones sobre el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales. El
Instituto confiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de
frecuencia del espectro radioeléctrico o recursos orbitales. Esta puede ser de
uso comercial, público, privado y social. Estás concesiones las otorgará el IFT
por un plazo de hasta veinte años. (Art. 75 y 76 LFTR)
7. III. Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión (Generalidades)
c. De las redes y los servicios de telecomunicaciones
Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones estarán
obligados a interconectar sus redes con las de otros concesionarios en
condiciones no discriminatorias. (Arts. 124 y 125 LFTR)
Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones acordarán las
condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la interconexión de las mismas.
(ART. 126 LFTR)
En materia de preponderancia se establece un régimen específico a fin de
evitar que afecte a los competidores y a los mercados en que participan.
(Con una participación mayor al 50%)
8. Temas medulares de la Reforma
Secundaria en materia de
Telecomunicaciones
9. • Senador Javier Corral:
La reforma secundaria presenta un desequilibrio regulatorio entre radiodifusión y
telecomunicaciones.
Desconoce los criterios establecidos en el régimen transitorio de la reforma para
regular la publicidad.
Existe invasión de facultades del IFETEL colocándolo a expensas de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Gobernación.
La reforma devuelve la vigilancia de contenidos a la Secretaría de Gobernación.
Desaparece la función social de la radio y la televisión, la clasificación horaria de
programas.
Se le da la vuelta a la constitución la conceder la suspensión en materia de amparo
respecto a las multas que imponga el IFETEL.
La Televisión digital Terrestre se va a un nuevo plazo 2017 contrario a lo que se había
indicado en la constitución.
Por su parte, el Senador Javier Lozano no a emitido ninguna postura con respecto a la
Reforma secundaria.
Puntos Controversiales en el Senado
10. I. En materia de Concesiones
Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos (Artículo 27)
Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión (Artículo 7)
El uso o el aprovechamiento de los
recursos, por particulares o por sociedades
constituidas, no podrá realizarse sino
mediante concesiones, otorgadas por el
Ejecutivo Federal, salvo en radiodifusión
y telecomunicaciones, que serán
otorgadas por el Instituto Federal de
Telecomunicaciones.
Le corresponderá emitir la regulación,
disposiciones administrativas de carácter
general, exante y expost regulación
asimétrica le corresponderá el
otorgamiento, prórroga, revocación o
terminación de concesiones y
autorizaciones, entre otras
La normatividad secundaria no contraviene el mandato constitucional en
materia de concesiones.
11. II. En materia de Regulación de
Contenidos
Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos (Artículo 6, Inciso B Fracción
IV)
Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión (Artículo 218)
Se establecerán las condiciones que
deben regir los contenidos y la
contratación de los servicios para su
transmisión al público, incluidas aquellas
relativas a la responsabilidad de los
concesionarios respecto de la información
transmitida por cuenta de terceros, sin
afectar la libertad de expresión y de
difusión
La Secretearía de Gobernación, será la
encargada de administrar, coordinar,
autorizar, supervisar y vigilar en materia
de transmisión de tiempos,
encadenamientos de las emisoras de radio
y televisión, concursos en que se ofrezcan
premios, y monitorear los tiempos
máximos para publicidad además de,
definir lineamientos para regular la
publicidad pautada en la programación
infantil.
La constitución no otorga atribuciones explicitas al IFETEL en materia de
contenidos, por tanto la Ley Secundaria no viola el primer ordenamiento.
12. III. Publicidad en radio y televisión
Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos (Artículo Transitorio Decimo
Primero)
Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión (Artículo 218)
Para que la publicidad en radio y
televisión sea equilibrada, la ley dotará
al IFETEL de atribuciones para vigilar el
cumplimiento de los tiempos máximos.
Fracción VIII. Le corresponde a la Secretaría
de Gobernación, vigilar que las trasmisiones
de radio y televisión se mantengan dentro de
los límites señalados en esta Ley, de respeto
a la vida privada, a la dignidad personal, la
moral y no ataquen los derechos de terceros,
ni provoque la comisión de algún delito o
perturben el orden público;
Fracción IX. Le corresponde a la Secretaría
de Gobernación monitorear los tiempos
máximos para la transmisión de publicidad
en las trasmisiones de radio y televisión, e
informar al Instituto sobre los resultados del
monitoreo para efectos del ejercicio de sus
facultades de vigilancia;
13. La Ley Secundaría no establece de manera clara el órgano encargado de
vigilar los tiempos máximos de publicidad, aun cuando la Constitución define
que será el IFETEL.
III. Publicidad en radio y televisión
14. IV. Agente Económico Preponderante
Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos (Artículo Octavo Transitorio)
Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión
El IFETEL deberá determinar la existencia
de agentes económicos preponderantes en
los sectores de radiodifusión y de
telecomunicaciones.
Se define como Agente Económico
Preponderante a cualquiera que cuente,
directa o indirectamente, con una
participación nacional mayor al cincuenta
por ciento, medido este porcentaje ya sea
por el número de usuarios, suscriptores,
audiencia, por el tráfico en sus redes o por
la capacidad utilizada de las mismas, de
acuerdo con los datos con que disponga el
Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Artículo 261. En el sector de radiodifusión
a cualquier empresa, o grupo de interés
económico que cuente, directa o
indirectamente, con una participación
nacional mayor al cincuenta por ciento,
medido este porcentaje por audiencia.
15. Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos (Artículo Octavo Transitorio)
Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión
Artículo 262. En el sector de
telecomunicaciones a cualquier
empresa, o grupo de interés económico
que cuente, directa o indirectamente,
con una participación nacional mayor al
cincuenta por ciento dentro del conjunto
de servicios de dicho sector, medido este
porcentaje por el número de usuarios,
suscriptores, tráfico en sus redes o
capacidad utilizada en las mismas, de
acuerdo con los datos de que disponga el
Instituto
La normatividad secundaria respeta la definición de Agente Económico
Preponderante definido en la Constitución.
IV. Agente Económico Preponderante
16. V. PROFECO
Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos
Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión (Artículo Transitorio Decimo
Octavo)
Para la atención, promoción y supervisión de
los derechos de los usuarios previstos en la
Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión, y en la Ley Federal de
Protección al Consumidor, la PROFECO
deberá crear un área especializada con
nivel no inferior a Subprocuraduría, así
como la estructura necesaria para ello,
conforme al presupuesto que le apruebe la
Cámara de Diputados para tal efecto.
La propuesta da prioridad a la defensa de los usuarios que contratan
servicios de telecomunicaciones relegando otros servicios a los que no se
tiene área especializada. (A efecto de esta propuesta se ocasiona impacto
presupuestal)