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LEGISLACIÓN DE LA
COMUNICACIÓN
JAIME A. SILVA J.
79 721 945
401125 A - 290
Resolución 415 de 2010. Ministerio de las tecnologías de la
información y las comunicaciones. Recuperado de_
http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-3797.html
Artículo 3°. Radiodifusión sonora. La radiodifusión sonora es un servicio público
de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a
satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio
nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en
general.
Favorece al público, está contribuyendo al desarrollo en el ejercicio de la radio.
Artículo 11. Causales de terminación de la concesión. Son causales de
terminación de la concesión las siguientes: Regula el termino de contrato de la
radio difusión, elemento fundamental para el ejercicio de la difusión de manera
correcta.
Artículo 18. Orientación de la programación. Atendiendo la orientación general
de la programación el Servicio de Radiodifusión Sonora se clasifica en:
Es importante porque da la claridad de radio difusión sonora comercial, de
interés público y comunitaria. Dando la relevancia a la programación regulada
en estos tres casos.
Inconformidad con artículo
36.
 Artículo 36. Licencias para programas informativos o
periodísticos. Las licencias para la transmisión de programas
informativos y periodísticos por el Servicio de Radiodifusión
Sonora serán otorgadas por el Ministerio de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones con sujeción a lo
establecido en el artículo 58 de la Ley 1341 de 2009.
 Si se otorgan licencias para transmisión de programas
informativos y periodísticos, es claro que se esta atentando
contra el derecho a la libertad de prensa y libre expresión.
Una cosa es regular, otra tomar decisiones frente a un
contenido de opinión.
Proyecto de Ley por el cual se redefinen las funciones de las
organizaciones de la TV en Colombia. Fundación para la Libertad de
Prensa. Recuperado de:
http://flip.org.co/resources/documents/64560ab89fda0d90bb9a61a3e06d1
e10.pdf
 ARTÍCULO 8º.- Creación de la Junta de Televisión. Créase la Junta de
Televisión como un organismo estatal de carácter independiente, con
autonomía funcional para el cumplimiento de las atribuciones que le asignan
la Ley, el cual actúa en nombre de la Nación y para efectos
organizacionales, administrativos y financieros contará con el apoyo del
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC. La
Junta de Televisión no estará sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y
sus actos sólo serán susceptibles de control ante la jurisdicción competente.
 Con un ente que no se vea permeado por otras instituciones se podrá velar
por el desarrollo de la tv.
 ARTÍCULO 13º.- Creación del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los
Contenidos. Créase el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los
Contenidos como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional,
dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
 Los dineros recaudados serán destinados de mejor manera para la
ejecución de los planes de difusión y cumplimiento de metas con porcentajes
de dinero que se estaban destinando de otra forma, para la auto
sostenibilidad.
Inconformidad con artículo
15.
 ARTÍCULO 15º.- Pasivo Pensional de ex trabajadores de
Inravisión. A partir del primero (1) de enero del año 2013 el
reconocimiento y pago de todas las obligaciones pensionales,
cuotas partes pensionales, pensiones de sobrevivientes,
laborales, convencionales y demás emolumentos a que haya
lugar, a favor de los ex trabajadores del Instituto Nacional de
Radio y Televisión, INRAVISIÓN hoy liquidado, corresponderá a
la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP y al
Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional –FOPEP, de
acuerdo con sus respectivas competencias.
 La idea es que no se desfavorezca a las personas que han
trabajado durante años para que INRAVISION se convirtiera o
haya dejado el camino para lo que hoy vemos en la actualidad
sin que pierdan garaníias y tengan beneficios.
Resolución 433 de 2013. Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-.
Recuperado de:
http://www.antv.gov.co/sites/default/files/resolucion_433_de_2013_compilaci
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 ARTÍCULO 9. CANCELACIÓN DE LA LICENCIA. La ANTV procederá a
cancelar la licencia para la prestación del servicio de Televisión Comunitaria
cerrada sin ánimo de lucro si se produce uno de los siguientes hechos:
 LA regulación es clara y permite seguir lineamientos que favorezcan a los
televidentes de la comunidad con la programación y los contenidos
avalados.
 ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD POR LA PROGRAMACIÓN. El
contenido de las señales que las Comunidades Organizadas distribuyan,
independiente de su origen de producción o de su condición de acceso,
debe cumplir los fines y principios del servicio de televisión establecidos en
la ley, y en particular su Canal Comunitario deberá adecuarse a las franjas
de audiencia, clasificación de la programación y en general al tratamiento de
contenidos establecido para la televisión abierta.
 Hay derechos y deberes que permiten que se realice la televisión
comunitaria, de los contrario no sería viable o favorable otorgar éste tipo de
licencias.
 No refuto tanto un artículo, sino que para una concesión o un tramite es
demasiado engorroso diligenciar tanto formulario y documento para poder
acceder a una concesión.
Ley de Prensa. Alcaldía de Bogotá. Recuperado de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3430
 El documento se remite al tema sancionatorio, con mayor relevancia en el
tema de derechos de autor, responsabilidad por los escritos, por la
información que sea divulgada sin autor.
 Artículo 24º.- La pena de arresto que establecen para el delito de injuria los
artículos 337 y 338 del Código Penal podrá conmutarse, en todo o en parte,
a solicitud del procesado, por una sanción pecuniaria de dos pesos por cada
día, a favor de la persona injuriada, sin perjuicio de la indemnización civil a
que haya lugar.
 Se está velando por la integridad de la persona, se hacen valer sus
derechos y se cumplen sanciones con penas pecuniarias como establece la
ley y has arresto.
 De la misma manera, no veo un artículo que defienda al periodista, al
director del medio cuando las noticias son veraces pero tocan fibras
sensibles que afectan a la sociedad y tocan cayos de altas esferas, grupos
armados, grupos políticos o grandes emporios o empresarios. Entidades del
gobierno y son los afectados las personas que brindan la información
viéndose amenazados, violentados, exiliados y has coartados del derecho a
la libre expresión. Bastante tenemos con los antecedentes bélicos de
nuestra nación.
MARCOS REGULATORIOS
RADIO PRENSA TELEVISION
DIFERENCIAS Presupuesto destinado para
la ejecución. Limitada a l
territorio de acuerdo a la
zona, su cobertura y alcance.
Libertad de expresión
condicionada a leyes que
confieren condenas y multas.
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en cuanto a difusión,
presupuestos, concesiones y
manejo en cuanto a
licitaciones y concesiones.
SEMEJANZAS Reguladas para el buen uso
de la información, difusión
de la información sin atentar
contra la integridad de las
personas, las instituciones
y/o la nación. Libertad de
expresión.
Dar prioridad a la
información, educación y
respeto a los niños. Libertad
de expresión.
Velar por los programas
institucionales, de formación,
científicos e institucionales.
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Actualidad
 En la actualidad se maneja la libertad de expresión en todos los
medios, se censura lo que atente contra la integridad de las
personas. Anteriormente, específicamente en el gobierno de Rojas
Pinilla, se cerraron varios periódicos (El Siglo, Grafico) para crear
una prensa estatal.
 La ley 29 de 1944 también contempla en el Artículo 13 que “para ser
director, gerente o propietario que se ocupe en política nacional se
requiere la condición de ciudadano colombiano en ejercicio”.
Aunque el periódico El Tiempo, manejado por una familia
colombiana es el primero en ser vendido a una multinacional
extrajera.
 En la actualidad las campañas políticas y la publicidad se manejan
de manera diferente a como se hacía cuando se crearon las leyes;
de igual manera las tecnologías han cambiado, las plataformas para
brindar información tienen otro sentido y contenidos. Es el caso de
los medios asociados de tal manera que presa, radio y tv están
inmersos en las nuevas tecnologías, en la web y se manejan como
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Legislación de la comunicación

  • 1. LEGISLACIÓN DE LA COMUNICACIÓN JAIME A. SILVA J. 79 721 945 401125 A - 290
  • 2. Resolución 415 de 2010. Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Recuperado de_ http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-3797.html Artículo 3°. Radiodifusión sonora. La radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general. Favorece al público, está contribuyendo al desarrollo en el ejercicio de la radio. Artículo 11. Causales de terminación de la concesión. Son causales de terminación de la concesión las siguientes: Regula el termino de contrato de la radio difusión, elemento fundamental para el ejercicio de la difusión de manera correcta. Artículo 18. Orientación de la programación. Atendiendo la orientación general de la programación el Servicio de Radiodifusión Sonora se clasifica en: Es importante porque da la claridad de radio difusión sonora comercial, de interés público y comunitaria. Dando la relevancia a la programación regulada en estos tres casos.
  • 3. Inconformidad con artículo 36.  Artículo 36. Licencias para programas informativos o periodísticos. Las licencias para la transmisión de programas informativos y periodísticos por el Servicio de Radiodifusión Sonora serán otorgadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con sujeción a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 1341 de 2009.  Si se otorgan licencias para transmisión de programas informativos y periodísticos, es claro que se esta atentando contra el derecho a la libertad de prensa y libre expresión. Una cosa es regular, otra tomar decisiones frente a un contenido de opinión.
  • 4. Proyecto de Ley por el cual se redefinen las funciones de las organizaciones de la TV en Colombia. Fundación para la Libertad de Prensa. Recuperado de: http://flip.org.co/resources/documents/64560ab89fda0d90bb9a61a3e06d1 e10.pdf  ARTÍCULO 8º.- Creación de la Junta de Televisión. Créase la Junta de Televisión como un organismo estatal de carácter independiente, con autonomía funcional para el cumplimiento de las atribuciones que le asignan la Ley, el cual actúa en nombre de la Nación y para efectos organizacionales, administrativos y financieros contará con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC. La Junta de Televisión no estará sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos sólo serán susceptibles de control ante la jurisdicción competente.  Con un ente que no se vea permeado por otras instituciones se podrá velar por el desarrollo de la tv.  ARTÍCULO 13º.- Creación del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos. Créase el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.  Los dineros recaudados serán destinados de mejor manera para la ejecución de los planes de difusión y cumplimiento de metas con porcentajes de dinero que se estaban destinando de otra forma, para la auto sostenibilidad.
  • 5. Inconformidad con artículo 15.  ARTÍCULO 15º.- Pasivo Pensional de ex trabajadores de Inravisión. A partir del primero (1) de enero del año 2013 el reconocimiento y pago de todas las obligaciones pensionales, cuotas partes pensionales, pensiones de sobrevivientes, laborales, convencionales y demás emolumentos a que haya lugar, a favor de los ex trabajadores del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISIÓN hoy liquidado, corresponderá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP y al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional –FOPEP, de acuerdo con sus respectivas competencias.  La idea es que no se desfavorezca a las personas que han trabajado durante años para que INRAVISION se convirtiera o haya dejado el camino para lo que hoy vemos en la actualidad sin que pierdan garaníias y tengan beneficios.
  • 6. Resolución 433 de 2013. Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-. Recuperado de: http://www.antv.gov.co/sites/default/files/resolucion_433_de_2013_compilaci on_-_television_comunitaria.pdf  ARTÍCULO 9. CANCELACIÓN DE LA LICENCIA. La ANTV procederá a cancelar la licencia para la prestación del servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro si se produce uno de los siguientes hechos:  LA regulación es clara y permite seguir lineamientos que favorezcan a los televidentes de la comunidad con la programación y los contenidos avalados.  ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD POR LA PROGRAMACIÓN. El contenido de las señales que las Comunidades Organizadas distribuyan, independiente de su origen de producción o de su condición de acceso, debe cumplir los fines y principios del servicio de televisión establecidos en la ley, y en particular su Canal Comunitario deberá adecuarse a las franjas de audiencia, clasificación de la programación y en general al tratamiento de contenidos establecido para la televisión abierta.  Hay derechos y deberes que permiten que se realice la televisión comunitaria, de los contrario no sería viable o favorable otorgar éste tipo de licencias.  No refuto tanto un artículo, sino que para una concesión o un tramite es demasiado engorroso diligenciar tanto formulario y documento para poder acceder a una concesión.
  • 7. Ley de Prensa. Alcaldía de Bogotá. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3430  El documento se remite al tema sancionatorio, con mayor relevancia en el tema de derechos de autor, responsabilidad por los escritos, por la información que sea divulgada sin autor.  Artículo 24º.- La pena de arresto que establecen para el delito de injuria los artículos 337 y 338 del Código Penal podrá conmutarse, en todo o en parte, a solicitud del procesado, por una sanción pecuniaria de dos pesos por cada día, a favor de la persona injuriada, sin perjuicio de la indemnización civil a que haya lugar.  Se está velando por la integridad de la persona, se hacen valer sus derechos y se cumplen sanciones con penas pecuniarias como establece la ley y has arresto.  De la misma manera, no veo un artículo que defienda al periodista, al director del medio cuando las noticias son veraces pero tocan fibras sensibles que afectan a la sociedad y tocan cayos de altas esferas, grupos armados, grupos políticos o grandes emporios o empresarios. Entidades del gobierno y son los afectados las personas que brindan la información viéndose amenazados, violentados, exiliados y has coartados del derecho a la libre expresión. Bastante tenemos con los antecedentes bélicos de nuestra nación.
  • 8. MARCOS REGULATORIOS RADIO PRENSA TELEVISION DIFERENCIAS Presupuesto destinado para la ejecución. Limitada a l territorio de acuerdo a la zona, su cobertura y alcance. Libertad de expresión condicionada a leyes que confieren condenas y multas. Se presta mayor relevancia en cuanto a difusión, presupuestos, concesiones y manejo en cuanto a licitaciones y concesiones. SEMEJANZAS Reguladas para el buen uso de la información, difusión de la información sin atentar contra la integridad de las personas, las instituciones y/o la nación. Libertad de expresión. Dar prioridad a la información, educación y respeto a los niños. Libertad de expresión. Velar por los programas institucionales, de formación, científicos e institucionales. Libertad de expresión.
  • 9. Marcos regulatorios. Actualidad  En la actualidad se maneja la libertad de expresión en todos los medios, se censura lo que atente contra la integridad de las personas. Anteriormente, específicamente en el gobierno de Rojas Pinilla, se cerraron varios periódicos (El Siglo, Grafico) para crear una prensa estatal.  La ley 29 de 1944 también contempla en el Artículo 13 que “para ser director, gerente o propietario que se ocupe en política nacional se requiere la condición de ciudadano colombiano en ejercicio”. Aunque el periódico El Tiempo, manejado por una familia colombiana es el primero en ser vendido a una multinacional extrajera.  En la actualidad las campañas políticas y la publicidad se manejan de manera diferente a como se hacía cuando se crearon las leyes; de igual manera las tecnologías han cambiado, las plataformas para brindar información tienen otro sentido y contenidos. Es el caso de los medios asociados de tal manera que presa, radio y tv están inmersos en las nuevas tecnologías, en la web y se manejan como un todo.