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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR

          CARRERA DE DERECHO




            DERECHO PÚBLICO




 SISTEMAS POLÍTICOS Y FORMAS DE GOBIERNO




       MARBETH CASTILLO VALVERDE
           MAUREEN QUIEL SOTO
         JERRY GONZÁLEZ TREJOS
           JOSE UMAÑA MUÑOZ




              FEBRERO 2013



                                           1
ÍNDICE GENERAL



PORTADA                             ………………………………   1

ÍNDICE GENERAL                      ………………………………   2

ÍNDICE DE CUADROS                   ………………………………   4

PREFACIO                            ………………………………   5

OBJETIVO GENERAL                    ………………………………   6

OBJETIVOS ESPECÍFICOS               ………………………………   6

CONCEPTO Y TIPOLOGÍA DE LOS
                                    ………………………………   7
SISTEMAS POLÍTICOS

SISTEMAS                            ………………………………   7

POLÍTICOS                           ………………………………   7

SISTEMA POLÍTICO                    ………………………………   7

CONCEPTO DE FORMAS DE
                                    ………………………………   11
GOBIERNO O REGÍMENES POLÍTICOS

REGÍMENES                           ………………………………   11


TIPOLOGÍA   DE   LOS    REGÍMENES
                                    ………………………………   11
AUTOCRÁTICOS

LAS   FORMAS       DE   GOBIERNO
                                    ………………………………   12
DEMOCRÁTICAS

DEMOCRACIA DIRECTA                  ………………………………   13

GOBIERNO DE ASAMBLEA                ………………………………   13

EL GOBIERNO DIRECTORIAL SUIZO       ………………………………   13



                                                       2
RÉGIMEN PARLAMENTARIO                    ………………………………   14

CARACTERÍSTICAS                          ………………………………   15


EL PARLAMENTO CLÁSICO FRANCÉS            ………………………………   16


EL PARLAMENTO CONTROLADO                 ………………………………   16


EL PARLAMENTO FRENADO DE LA V
                                         ………………………………   16
REPÚBLICA FRANCESA


EL   RÉGIMEN      DEL    PARLAMENTO
                                         ………………………………   17
INGLÉS


EL    RÉGIMEN       DE       GOBIERNO
                                         ………………………………   17
PRESIDENCIALISTA


El       SISTEMA              POLÍTICO
COSTARRICENSE                            ………………………………   18



EL   RÉGIMEN      POLÍTICO     EN   LA
CONSTITUCIÓN DE 1871                     ………………………………   18



EL   RÉGIMEN      POLÍTICO     EN   EL
PROYECTO     DE     LA    JUNTA     DE   ………………………………   18
GOBIERNO


EL   RÉGIMEN      POLÍTICO     EN   LA
                                         ………………………………   19
CONSTITUCIÓN DE 1949


CONCLUSIÓN                               ………………………………   22


BIBLIOGRAFÍA                             ………………………………   23

                                                         3
WEBGRAFÍA                             ………………………………       23


ANEXO                                 ………………………………       24



                        ÍNDICE DE CUADROS



CUADRO Nº. 1. DIFERENCIA ENTRE
SISTEMA       DEMOCRÁTICO     O
CONSTITUCIONALISTA Y EL SISTEMA
                                     ………………………………   10
AUTOCRÁTICO

CUADRO Nº. 2. DIFERENCIA ENTRE LOS
REGIMENES       AUTORITARIOS     Y
AUTOCRÁTICOS.                        ………………………………   12


CUADRO Nº. 3. CARACTERÍSTICAS DEL
RÉGIMEN     PRESIDENCIALISTA    Y    ………………………………   20
PARLAMENTARIO




                                                          4
PREFACIO


En más de la mitad de los países del mundo la democracia no existe, los
poderes Políticos opresivos gobiernan con mayor dureza a la población e
impiden los más elementales derechos.


Partiendo de esta premisa en el siguiente trabajo hemos analizado los sistemas
políticos, las formas de gobierno las diferencias entre sistema democrático o
constitucionalista,   el   sistema   autocrático   y   las   formas   de   gobierno
democráticas, además reconoceremos los distintos elementos que conforman
la democracia y la dictadura.


Es importante saber que aunque gran cantidad de Gobiernos se inspiran en los
principios del liberalismo y de la democracia, el respeto hacia los derechos
humanos, pueden presentar fórmulas diferentes (monarquías o repúblicas,
sistemas parlamentarios o presidencialistas, estructuras unitarias o federales),
fruto de las diferentes tradiciones y de la herencia del pasado.


También explicaremos el sistema político costarricense, su origen y evolución a
través de la historia, hasta llegar a lo que hoy nos caracteriza como un país
democrático.




                                                                                  5
OBJETIVO GENERAL


Identificar los distintos sistemas políticos y formas de Gobierno para conocer
las relaciones entre los detentadores y destinatarios del poder en un Estado y
los distintos elementos que conforman la democracia y la dictadura.


OBJETIVOS ESPECÍFICOS


1.   Conocer los sistemas políticos para determinar la diferencia entre sistema
     democrático o constitucionalista y el sistema autocrático.


2.   Reconocer los sistemas políticos más importantes para identificar cuáles
     son los que se practican en algunos países.


3.   Analizar las formas de Gobierno para determinar la diferencia de estas
     con los sistemas políticos.


4.   Citar los regímenes políticos costarricenses para conocer el origen y
     desarrollo de nuestro sistema político.




                                                                             6
CONCEPTO Y TIPOLOGÍA DE LOS SISTEMAS POLÍTICOS


SISTEMAS


Un sistema es un conjunto de elementos o partes relacionadas y organizadas
que interactúan entre sí para lograr un objetivo. Todos los sistemas tienen
composición, estructura y entorno y se relacionan para producir un resultado.


POLÍTICOS


Los políticos son personas que se dedican a realizar actividades políticas, o
ejercer el poder con la intención de resolver o minimizar el choque entre los
intereses encontrados que se producen dentro de una sociedad.


SISTEMA POLÍTICO


Es la expresión organizativa de un conjunto de interacciones a través de las
cuales se ejerce la política en un contexto limitado.


Este sistema viene formado por organizaciones, instituciones, creencias,
actitudes, ideales, normas, valores e interacciones, llevando a procesos de
decisión de los políticos, que modifican la utilización del poder a fin de obtener
el objetivo deseado.


David Easton define a los sistemas políticos como:


            “Aquellas interacciones por medio de las cuales se asignan
           autoritativamente (en el sentido de que provienen de una
           autoridad) valores a una sociedad.”

           “El sistema político no se halla aislado, esquemáticamente se
           puede decir que las interacciones se producen dentro del seno
           del propio sistema y fuera del sistema, es decir, con otros
           sistemas políticos”. http://es.wik/sistemapolitico/




                                                                                7
Son relaciones que se producen entre los políticos en un estado y se expresan
mediante la existencia de instituciones como Gobierno, Parlamento, Tribunales,
electorado, la policía entre otros órganos existentes.


Los cuatro elementos del sistema político que operan en los distintos niveles
dentro del sistema son:


•    Elementos institucionales: Son los órganos e instrumentos que dirigen
     el sistema y cumplen la función de asignar valores a la sociedad.


•    Actores institucionalizados: Son los que la sociedad se organiza para
     transmitir sus demandas o influir o modificar las decisiones de la
     autoridad.


•    Los valores de los individuos y grupos sociales: Son los que vienen a
     ser la cultura política.


•    Otros    sistemas     políticos   de   carácter     nacional:   El   escenario
     internacional.


Las ideologías son los valores que dan sentido a las instituciones y se definen
como un sistema cerrado que explica la actitud del hombre ante la vida y que
determina su forma de conducta que corresponde a los pensamientos y
creencias que construye su realización.


Por lo que el sistema político es la sociedad estatal que vive bajo una ideología
política, sociopolítica, ética o religiosa que corresponden determinadas
instituciones cuya finalidad es la realización de la ideología dominante.


Además las ideologías políticas se reducen a cuatro fundamentales que
definiremos a continuación:


•    LIBERALISMO: Doctrina política, económica y social que defiende la
     libertad individual y rechaza la intervención del Estado en asuntos civiles.

                                                                                  8
•    SOCIALISMO: Sistema de organización social y económico basado en la
     propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de
     producción y en la progresiva desaparición de las clases sociales:
     El socialismo trata de erradicar las diferencias económicas entre los
     diversos estratos de la sociedad.


•    NACIONALISMO: Doctrina que exalta en todos los órdenes la
     personalidad nacional.


•    ANARQUISMO: Doctrina política y social que preconiza la completa
     libertad del individuo, la abolición del Estado y la supresión de la
     propiedad privada.


Por lo que en la práctica política nunca las encontramos en estado puro sino
combinado de diversas formas y se podría decir que son equidistantes entre sí
ya que cada una coincide con otra.


En el anexo 1. anotamos una serie de sistemas políticos que existen o
existieron, pero históricamente la teocracia, la monarquía absoluta basada en
la legitimación dinástica, el constitucionalismo de carácter liberal e igualitario, el
colectivismo en sus diferentes manifestaciones y el fascismo de orientación
minoritaria-élite son los sistemas políticos más importantes.


Los dos sistemas políticos más grandes en términos generales son el
democrático o constitucionalista y el autocrático, en el Cuadro Nº 1. se
comparan algunas diferencias entre estos dos sistemas.




                                                                                    9
CUADRO Nº. 1. DIFERENCIA ENTRE SISTEMA DEMOCRÁTICO O CONSTITUCIONALISTA
Y EL SISTEMA AUTOCRÁTICO




              DEMOCRÁTICO O                                              AUTOCRÁTICO
          CONSTITUCIONALISTA
         Circuito abierto del poder                                Circuito cerrado del poder
                                                               Existe un detentador del Poder
         Las ideologías compiten                            (dictador, Asamblea, Comité, Junta,
                                                                               partido)
  Fuerzas sociales libre e igualitaria                            Monopoliza su ejército real
                                                            El poder no se encuentra distribuido
          Es pluralista y dinámico                          ni sujeto a ningún tipo de controles
                                                               Excluye la libre competencia de
      Fundamenta la libertad de los                         ideologías y de las fuerzas sociales
                   gobernados                                           que las propugnan
 Los gobernantes están sometidos al                              El detenedor ejerce el poder
                 ordenamiento                                                  absoluto
  Funciona como Estado de Derecho                                 Tiene carácter monopólico
    La técnicas propias del sistema                                 Las técnicas políticas se
    democrático son las elecciones                             fundamentan en el orden de la
                                                                             obediencia
                                                           La relación entre orden y obediencia
     Existen Parlamentos en que se                          es una técnica propia de las fuerzas
              discuten opciones                                                armadas
Las decisiones se toman por mayoría                          Ningún ejercito puede ser dirigido
                                                                        democráticamente


  Existen tribunales independientes                         El nombramiento y remoción de los
que anulan los actos ilegítimos de los                              políticos son potestades
               órganos políticos                                           discrecionales

Fuente: Elaboración propia del grupo a partir del resumen del libro Instituciones de Derecho Público
Costarricense, Hernández Valle, Rubén.




                                                                                                       10
CONCEPTO DE FORMAS DE GOBIERNO O REGÍMENES POLÍTICOS


REGÍMENES


La palabra régimen procede del latín regĭmen y permite hacer referencia al
sistema político y social que rige un determinado territorio. Por extensión, el
término nombra al conjunto de normas que rigen una actividad o una cosa,
vinculado a la estructura organizativa del poder político.


Las formas de Gobierno democrático están inspiradas en la concepción que
considera que la voluntad popular es la fuente jurídico-política del poder, por
eso el sistema político-democrático se basa en la interdependencia de los
diferentes políticos del poder.


A diferencia, el sistema político autocrático ofrece ideologías políticas
dominando el proceso político, caracterizados por negar el principio de
igualdad.


También se constituye una gran variedad de formas de Gobierno como la
monarquía absoluta, el Gobierno de Asamblea, la dictadura personal del
fascismo y el nazismo.


TIPOLOGÍA DE LOS REGÍMENES AUTOCRÁTICOS


Los regímenes autocráticos pueden ser:


•    Autoritarios
•    Autocráticos


En el cuadro Nº. 2. haremos diferencia de los regímenes autoritarios y los
autocráticos.




                                                                            11
CUADRO Nº. 2.             DIFERENCIA     ENTRE      LOS     REGIMENES        AUTORITARIOS         Y
AUTOCRÁTICOS.




               AUTORITARIO                                        TOTALITARIO

   Existe un detentador del Poder
(dictador, Asamblea, Comité, Junta,                  Rige la vida total de los gobernados
                    partido)

   Monopoliza el ejercicio real del
                                                    Abarca el ejercicio del poder político
                     poder

El detentador autoritario no aspira a
                                                    Conforma el orden socioeconómico y
 ominar de la vida socioeconómica
                                                                        ético
              de la comunidad

Se refiere a la estructura política del
                                                      Técnicas del Gobierno autoritarias
                     Estado

                                                       Funcionan a base de orden y de
     Tiene ideología nacionalista
                                                                    obediencia

     Algunos se inspiran en ideas
          socialistas o racistas


Fuente: Elaboración propia del grupo a partir del resumen del libro Instituciones de Derecho Público
Costarricense, Hernández Valle, Rubén.



LAS FORMAS DE GOBIERNO DEMOCRÁTICAS


El principio de todos los Gobiernos democráticos es que todo el poder lo
emana del pueblo y que los gobernantes en el ejercicio del poder, deben
respetar los derechos de igualdad y libertad que el ordenamiento les garantiza
a los ciudadanos.




                                                                                                 12
DEMOCRACIA DIRECTA


Se conoce como democracia directa cuando el pueblo organizado como
electorado es el principal detentador del poder, históricamente solo Grecia de
Pericles y los Suiza en el siglo XIII utilizó este tipo de Gobierno.


La que toma las decisiones políticas y ejerce el control para que se cumpla el
deber es la Asamblea de electores.


GOBIERNO DE ASAMBLEA


La Asamblea Legislativa es elegida por el pueblo y tiene dominio absoluto
sobre los demás órganos estatales, el electorado es el responsable y el
encargado de renovarla periódicamente, por lo que el Ejecutivo está sometido a
la Asamblea, además sus integrantes son removidos discrecionalmente por
esta.


Al ser elegida la Asamblea democráticamente se convierte en el único
detentador del poder político.


EL GOBIERNO DIRECTORIAL SUIZO


La Asamblea Federal Suiza es el detentador supremo del poder político en la
Confederación Helvética y es integrada por dos Cámaras, pero el que lleva el
impulso político es el Consejo Federal y está integrado por siete miembros que
se eligen en períodos de cuatro años.


A continuación se detallan aspectos importantes del Gobierno directoral suizo:


•       Los miembros el Consejo Federal no pueden ser, al mismo tiempo.
        miembros del Parlamento Federal.
•       El Gobierno no puede disolver el Parlamento.
•       La Presidencia del Gobierno Federal es rotativa y se remueve
        anualmente.
                                                                             13
•    El control político está en manos oclusivamente del electorado.
•    El electorado por medio de referendos y plebiscitos puede intervenir en el
     proceso de la formación de la ley.



RÉGIMEN PARLAMENTARIO


Los Estados democráticos desarrollan un sistema de democracia parlamentaria
en la que el papel predominante de la vida política lo desempeña la Asamblea
de diputados o Parlamento, elegida por sufragio universal.


Esta asamblea ejerce el poder legislativo y elige al presidente del Gobierno,
que tiene el poder ejecutivo y es responsable ante ella, de tal manera que,
cuando pierde el apoyo mayoritario, el Gobierno se ve obligado a dimitir.


El jefe del Estado puede ser un soberano hereditario (rey) o un presidente
electo, pero en ambos casos sólo asume la representación oficial del Estado.


Sus poderes vienen fijados por la Constitución, que varía según los diferentes
Estados.


En general, el jefe del Estado es el encargado de nombrar como presidente del
Gobierno al líder del partido que ha obtenido la mayoría de los votos en la
Asamblea de diputados.


La preponderancia del parlamento otorga a los partidos políticos un papel de
primer orden en la vida política del país.


Ellos elaboran las candidaturas a las elecciones y organizan los grupos
parlamentarios entre los diputados electos de cada partido.




                                                                               14
CARACTERÍSTICAS


Existen diversas modalidades de régimen parlamentario según sea el país que
se trate pero todas esas formas de Gobierno tienen los siguientes elementos
en común:


Hay tres detentadores (órganos, autoridades y correspondientes funcionarios
que están encargados por la Constitución del Estado) del poder:


•    Parlamento
•    Gobierno
•    Electorado


a.   Los miembros del Parlamento son de elección popular.


b.   Los miembros del Gobierno son miembros del Parlamento.


c.   El Gobierno esa integrado por os jefes del partido mayoritario.


d.   El Gobierno tiene una estructura piramidal, un primer Ministro y a la vez
     Presidente del Consejo de Ministros.


e.   El Gobierno permanece en el poder siempre y cuando cuente con el
     apoyo de la mayoría de los miembros del Parlamento.


f.   La función de determinar las decisiones políticas está distribuida entre el
     Gobierno y el Parlamento.


g.   El Parlamento tiene la facultad de darle votos de censura individual o
     colectivamente a los miembros del Parlamento y puede solicitarle al Jefe
     de Estado que proceda a la disolución anticipada del Parlamento y
     convoque a elecciones y así el electorado se convierte en árbitro entre los
     conflictos y disputas entre el Gobierno y el Parlamento.


                                                                             15
Si el partido que está en el Gobierno gana las elecciones es evidente que
     continuará en su cargo, por el contrario, si las pierde, será remplazado por
     un nuevo Gabinete.


h.   En todos los regímenes parlamentarios existe el Jefe de Estado y cuando
     no exista Monarquía se denomina Presidente de la República, por ello los
     jefes de Estado representan oficialmente al país firman los tratados y
     promulgan las leyes entre otros.


EL PARLAMENTO CLÁSICO FRANCÉS


a.   Francia tuvo un sistema parlamentario de estructura dual del Poder
     Ejecutivo.


b.   El poder Ejecutivo era elegido por ambas Cámaras y el Primer Ministro,
     pero el último eclipsaba totalmente al primero.


c.   Las mayorías parlamentarias varían con frecuencia.


EL PARLAMENTO CONTROLADO


a.   El Canciller Federal o Primer Ministro, es designado por el Parlamento a
     solitud del presidente de la República.


b.   El primer ministro no puede ser destituido anticipado de su cargo.


EL PARLAMENTO FRENADO DE LA V REPÚBLICA FRANCESA


a.   Establece un Presidente de elección popular por un periodo de siete años.


b.   El presidente ejerce un papel de árbitro entre los detentadores del poder.


c.   Elige al Primer Ministro quien se encarga de tomar las decisiones
     políticas.

                                                                              16
d.   Puede disolver el Parlamento.


EL RÉGIMEN DEL PARLAMENTO INGLÉS


a.   Se basa en la existencia de un sistema bipartidista.


b.   Ambos partidos poseen igualdad de oportunidades.


c.   El gabinete está constituido por líderes del partido mayoritario.


d.   Los miembros del Gabinete deben de ser miembros del Parlamento.


e.   El Primer Ministro es el líder y designa a sus miembros.


f.   El control político está asignado a ambas cámaras.


g.   El Gobierno convoca a elecciones y disuelve anticipadamente el
     Parlamento.


EL RÉGIMEN DE GOBIERNO PRESIDENCIALISTA


a.   Fue adoptado por Costa Rica.


b.   Fue creado por la constitución de los Estados Unidos.


c.   Su principio es la interdependencia por colaboración.


d.   El presidente es de elección popular.


e.   Tanto el Legislativo como el Ejecutivo avalan la política exterior y la
     aprobación de las leyes.


f.   El Presidente lleva el impulso político del Estado y es el jefe de Supremo
     de las Fuerzas Armadas.

                                                                            17
g.   Cuando la oposición domina el Parlamento el Presidente tiene que
     negociar sus iniciativas legislativas.


h.   El Presidente es la cabeza del Ejecutivo y Jefe de Estado y representa la
     nación.


El SISTEMA POLÍTICO COSTARRICENSE


EL RÉGIMEN POLÍTICO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1871


•    Durante la constitución de 1871 el Presidente abarcaba las principales
     funciones del estado con un poder casi absoluto.


•    La Asamblea Legislativa o Congreso cumplía un papel secundario.


•    Las Municipalidades carecían de autonomía.


•    Las funciones electorales eran ejercidas por el Presidente.


EL RÉGIMEN POLÍTICO EN EL PROYECTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO


La Junta Fundadora de la Segunda República quien fue un Consejo de
Gobierno provisorio de la Nación, un Gobierno de facto, que tuvo Costa Rica
del 8 de mayo 1948 al 8 de noviembre de 1949, con ocasión del derrocamiento
del presidente constitucional Teodoro Picado Michalski, por parte de un grupo
de revolucionarios encabezados por José Figueres Ferrer, redactó un
anteproyecto de la Constitución que serviría de base de discusión a la
Asamblea Constituyente de 1949 siendo este un modelo de la Constitución
cubana.


Para esta época los cubanos seguían un sistema semiparlametario, en el que
el Presidente seguía siendo de elección popular y nombraba libremente a sus
Ministros.

                                                                           18
Pero este proyecto fue desechado por la mayoría conservadora de la
Constituyente y lograron remozar la vieja Constitución del 1871.


Fue así cuando aparece el régimen del Servicio Civil, la Contraloría General de
la República, las instituciones del autónomas entre otras.


EL RÉGIMEN POLÍTICO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1949


Para esta época existía una idea de establecer un régimen semiparlamentario
en Costa Rica, pero se consideró alejado de la realidad, por lo que la
Constitución vigente fue el producto del compromiso de las fuerzas políticas
dominantes.


En el cuadro Nº. 3 se comparan las características del régimen presidencialista
y parlamentario




                                                                            19
CUADRO Nº. 3.      CARACTERÍSTICAS       DEL    RÉGIMEN     PRESIDENCIALISTA    Y
PARLAMENTARIO




        CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN PRESIDENCIALISTA Y
                              PARLAMENTARIO




        PRESIDENCIALISTA                            PARLAMENTARIO


                                            Los funcionarios auxiliares del
                                         presidente se denominan Ministros
 El presidente y los diputados son de
                                               y no Secretarios de Estado, a
   elección popular (art. 105 y 130
                                               semejanza de los regímenes
            Constitución)
                                               Parlamentarios (art 140 y 146
                                                      Constitución).
                                               Los acuerdos, resoluciones y
  El presidente de la República es
                                               decretos del Poder Ejecutivo
 simultáneamente Jefe de Estado y
                                            requieren la firma conjunta del
cabeza del Poder Ejecutivo (art. 130 y
                                         Presidente y del respectivo Ministro
          139 Constitución)
                                                  (art. 146 Constitución)
                                               Los Ministros están sujetos a
                                               interpelación por parte de la
 El nombramiento y remoción de los
                                          Asamblea Legislativa y a censura
  Ministros es potestad exclusiva y
                                          (art. 121 incisos 24 Constitución).
  discrecional del Presidente de la
                                               La censura, sin embargo, no
  República (art.139 Constitución)
                                          implica responsabilidad política de
                                                          su parte.
                                               Existe un órgano colegiado, a
                                               imitación del Gabinete de los
 El cargo de ministro es incompatible
                                                regímenes parlamentarios,
     con el de diputado (art. 111
                                         denominados Consejo de Gobierno,
            Constitución.
                                          que tiene una competencia política
                                               propia (art 147 Constitución.

                                                                               20
La asamblea no puede darle votos de
censura al Presidente de la República,
           ni este puede disolver
anticipadamente el órgano legislativo.
  (Doctrina de los artículos 148 y 149
                Constitución).
    El poder ejecutivo y la asamblea
deben colaborar para la formación de
  la voluntad estatal, sobre todo en el
 procedimiento legislativo (arts. 124 y
      siguientes de la Constitución)
 No existe responsabilidad política de
   los Ministros frente a la Asamblea
 Legislativa. La censura contemplada
 en el articulo 121 inciso 24 es apeas
               de orden moral.
  El impulso político del Estado sigue
   gravitando en el Presidente de la
   República, quien tiene la iniciativa
   exclusiva en la fonación de la ley
   durante los periodos de sesiones
       extraordinarias (art. 118 de
    Constitución. Además elabora el
 presupuesto y es el único que puede
 presentar proyectos de reforma (arts.
   176 y siguiente Constitución). Así
    mismo es el jefe supremo de las
   fuerzas armadas (art 139 inciso 3
                 Constitución)
  Nuestro régimen político es fundamentalmente presidencialista con algunas
                       características propias del parlamentarismo.

Fuente: Elaboración propia del grupo a partir del resumen del libro Instituciones de Derecho Público
Costarricense, Hernández Valle, Rubén.



                                                                                                 21
CONCLUSIÓN


Las formas de Gobierno se refieren a los diferentes modos de constitución de
los órganos del Estado, de sus poderes y de las relaciones de esos poderes
entre sí, por lo que al desarrollar el tema logramos identificar los distintos
sistemas políticos y formas de gobierno que se producen entre los políticos en
un estado y se expresan mediante la existencia de instituciones como
Gobierno, Parlamento, tribunales, electorado la policía entre otros órganos
existentes.


Además diferenciamos que en los regímenes autoritarios existe un detentador
del poder u órganos y autoridades que están encargados por la constitución del
estado aunque no siempre, contenida en un documento formal de desempeñar
determinadas funciones en interés de la sociedad estatal, mientras que en los
sistemas autocráticos rige la vida total de los gobernados, así como en el
régimen autoritario monopoliza el ejercicio real del poder mientras que en los
autocráticos abarcan el ejercicio del poder político.


Por otro lado en el Sistema Político Costarricense, el régimen presidencialista y
parlamentario posee características distintas como el caso del presidencialista
que el presidente y los diputados son de elección popular, así como el
presidente de la República es simultáneamente Jefe de Estado y cabeza del
Poder Ejecutivo.


Mientras que en el régimen parlamentario los funcionarios auxiliares del
presidente se denominan Ministros y no Secretarios de Estado, a semejanza de
los regímenes Parlamentarios que los acuerdos, resoluciones y decretos del
Poder Ejecutivo requieren la firma conjunta del Presidente y del respectivo
Ministro, lo cual se fundamenta en los artículos 105, 130,139, 140 y 146
Constitución Política.




                                                                              22
BIBLIOGRAFÍA


Hernández Valle, Rubén, Instituciones de Derecho público costarricense.
Primera edición, San José, C.R. EUNED 2010.


WEBGRAFÍA


http://es.wikipedia.org/wiki/Sistemapolítico
http://www.alegsa.com.ar/
http://definicion.de/politica/
http://google/search/




                                                                     23
ANEXO




        24
Anexo 1.


Sistemas políticos más importantes:


ANARQUÍA


Socialismo libertario
Anarquismo


•    Autocracia y dictadura
•    Absolutismo
•    Despotismo
•    Junta militar


MONARQUÍA


•    Monarquía absoluta
•    Monarquía constitucional
•    Monarquía semiconstitucional
•    Monarquía popular
•    Monarquía hereditaria
•    Monarquía electiva
•    Monarquía auto-proclamada
•    Monarquía mancomunada (Commonwealth)
•    Cleptocracia
•    Oligarquía
•    Aristocracia
•    Meritocracia
•    Plutocracia
•    Tecnocracia
•    Teocracia




                                            25
DEMOCRACIA


•   Democracia directa
•   Democracia deliberativa
•   Democracia semi-directa
•   Democracia representativa
•   Sistema Westminster
•   Sistema Parlamentario
•   Sistema presidencial
•   Sistema Semi-presidencial
•   Sistema Congresal
•   Partido político
•   Sistema de partido único
•   Sistema de partido dominante
•   Sistema multi-partido


REPÚBLICA


•   República presidencialista
•   República parlamentaria
•   República socialista
•   República soviética
•   República islámica
•   Jefe de estado
•   Presidente
•   Monarca
•   Emperador
•   Jefe de Gobierno
•   Primer Ministro
•   Gobierno
•   Ministro
•   Secretario
•   Secretario de estado
                                   26
•    Fiscal general


Socialismo, comunismo y fascismo son más bien movimientos socio-
económicos, pero sus fuertes vínculos con el control y política gubernamental
les ha hecho merecedores de cierto reconocimiento como sistemas políticos.


Anexo 2.


Artículo 105. De Constitución Política


           “La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en
           la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. Tal potestad no
           podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante
           ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por
           los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional.

           El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el
           referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales
           de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por
           ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; la
           Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de las dos
           terceras partes del total de sus miembros, o el Poder Ejecutivo
           junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de
           la Asamblea Legislativa.

           El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a
           materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de
           pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o
           actos de naturaleza administrativa.

           Este instituto será regulado por ley, aprobada por las dos
           terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea
           Legislativa”. (Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 8281 de
           28 de mayo del 2002)


Artículo 130. De Constitución Política


           “El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el
           Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en
           calidad de obligados colaboradores”.


Artículo 139. De Constitución Política


           “Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la
           Presidencia de la República:


                                                                                   27
1) Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno;
          2) Representar a la Nación en los actos de carácter oficial;
          3) Ejercer el mando supremo de la fuerza pública;
          4) Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el primer
          período anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los
          diversos asuntos de la Administración y al estado político de la
          República y en el cual deberá, además, proponer las medidas
          que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno, y
          el progreso y bienestar de la Nación;
          5) Comunicar de previo a la Asamblea Legislativa, cuando se
          proponga salir del país, los motivos de su viaje”. (Así reformado
          este inciso por ley No.7674 de 17 de junio de 1997)


Artículo 111. De Constitución Política

          “Ningún Diputado podrá aceptar, después de juramentado, bajo
          pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros
          Poderes del Estado o de las instituciones autónomas, salvo
          cuando se trate de un Ministerio de Gobierno. En este caso se
          reincorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones.
          Esta prohibición no rige para los que sean llamados a formar
          parte de delegaciones internacionales, ni para los que
          desempeñan cargos en instituciones de beneficencia, o sean
          catedráticos de la Universidad de Costa Rica o en otras
          instituciones de enseñanza superior del Estado”. (Así reformado
          por ley No.5697 de 9 de junio de 1975)


Artículo 148. De Constitución Política


          “El Presidente de la República será responsable del uso que
          hiciere de aquellas atribuciones que según esta Constitución le
          corresponden en forma exclusiva. Cada Ministro de Gobierno
          será conjuntamente responsable con el Presidente, respecto al
          ejercicio de las atribuciones que esta Constitución les otorga a
          ambos. La responsabilidad por los actos del Consejo de
          Gobierno alcanzará a todos los que hayan concurrido con su
          voto a dictar el acuerdo respectivo”.


Artículo 149. De Constitución Política


          “El Presidente de la República, y el Ministro de Gobierno que
          hubieran participado en los actos que en seguida se indican,
          serán también conjuntamente responsables:
          1) Cuando comprometan en cualquier forma la libertad, la
          independencia política o la integridad territorial de la República;
          2) Cuando impidan o estorben directamente o indirectamente las
          elecciones populares, o atenten contra los principios de
          alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia o de la libre
          sucesión presidencial, o contra la libertad, orden o pureza del
          sufragio;
          3) Cuando impidan o estorben las funciones propias de la
          Asamblea
          Legislativa, o coarten su libertad e independencia;


                                                                                28
4) Cuando se nieguen a publicar o ejecutar las leyes y demás
          actos legislativos;
          5) Cuando impidan o estorben las funciones propias del Poder
          Judicial, o coarten a los Tribunales la libertad con que deben
          juzgar las causas sometidas a su decisión, o cuando
          obstaculicen en alguna forma las funciones que corresponden a
          los organismos electorales o a las
          Municipalidades;
          6) En todos los demás casos en que por acción u omisión viole
          el
          Poder Ejecutivo alguna ley expresa”.


Artículo 124. De Constitución Política


          “Todo proyecto para convertirse en ley debe ser objeto de dos
          debates, cada uno en distinto día no consecutivo, obtener la
          aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y
          publicarse en el Diario Oficial, sin perjuicio de los requisitos que
          esta Constitución establece para casos especiales. No tienen el
          carácter de leyes, y por lo tanto, no requieren los trámites
          anteriores los acuerdos que se tomen en uso de las atribuciones
          enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21),
          22), 23) y 24) del artículo 121, que se votarán en una sola sesión
          y deberán publicarse en el Diario Oficial. La Asamblea Legislativa
          puede delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento y la
          aprobación de proyectos de ley. No obstante, la Asamblea podrá
          avocar, en cualquier momento, el debate o la votación de los
          proyectos que hubiesen sido objeto de delegación. No procede
          la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia
          electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la
          modificación de los existentes, al ejercicio de las facultades
          previstas en los incisos 4), 11), 14), 15) y 17) del artículo 121 de la
          Constitución Política, a la convocatoria a una Asamblea
          Constituyente, para cualquier efecto, y a la reforma parcial de la
          Constitución Política. La Asamblea nombrará las comisiones
          permanentes con potestad legislativa plena, de manera que su
          composición refleje, proporcionalmente, el número de diputados
          de los partidos políticos que la componen. La delegación deberá
          ser aprobada por mayoría de dos tercios de la totalidad de los
          miembros de la Asamblea, y la avocación, por mayoría absoluta
          de los diputados presentes. El Reglamento de la Asamblea
          regulará el número de estas comisiones y las demás condiciones
          para la delegación y la avocación, así como los procedimientos
          que se aplicarán en estos casos. La aprobación legislativa de
          contratos, convenios y otros actos de naturaleza administrativa,
          no dará a esos actos carácter de leyes, aunque se haga a través
          de los trámites ordinarios de éstas. (Así reformado por el artículo
          1 de ley No.7347 del 1 de julio 1993) Nota de SINALEVI: Mediante
          el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 8281 de 28 de mayo de
          2002, se reformó el primer párrafo a este artículo, no obstante
          por disposición expresa del Transitorio único de dicha ley, la
          reforma entrará en vigor hasta tanto la leyes especiales referidas
          en los artículo 105 y 123 de la Constitución Política, también
          reformados, sean dictadas. Por lo tanto, una vez se cumpla con
          dicho requisito, el texto del artículo reformado será el siguiente:
          Artículo 124. Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser
          objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo,

                                                                                      29
obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del
          Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta, sin
          perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece tanto
          para casos especiales como para los que se resuelvan por
          iniciativa popular y referéndum, según los artículos 102, 105, 123
          y 129 de esta Constitución. No tendrán carácter de leyes ni
          requerirán, por tanto, los trámites anteriores, los acuerdos
          tomados en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos
          2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo
          121 así como el acto legislativo para convocar a referéndum, los
          cuales se votarán en una sola sesión y deberán publicarse en La
          Gaceta”.
          (Así reformado el párrafo anterior por el inciso c) del artículo 1°
          de la Ley N° 8281 de 28 de mayo del 2002) La Asamblea
          Legislativa puede delegar, en comisiones permanentes, el
          conocimiento y la aprobación de proyectos de ley. No obstante,
          la Asamblea podrá avocar, en cualquier momento, el debate o la
          votación de los proyectos que hubiesen sido objeto de
          delegación. No procede la delegación si se trata de proyectos de
          ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos
          nacionales o a la modificación de los existentes, al ejercicio de
          las facultades previstas en los incisos 4), 11), 14), 15) y 17) del
          artículo 121 de la Constitución Política, a la convocatoria a una
          Asamblea Constituyente, para cualquier efecto, y a la reforma
          parcial de la Constitución Política. La Asamblea nombrará las
          comisiones permanentes con potestad legislativa plena, de
          manera que su composición refleje, proporcionalmente, el
          número de diputados de los partidos políticos que la componen.
          La delegación deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios
          de la totalidad de los miembros de la Asamblea, y la avocación,
          por mayoría absoluta de los diputados presentes. El Reglamento
          de la Asamblea regulará el número de estas comisiones y las
          demás condiciones para la delegación y la avocación, así como
          los procedimientos que se aplicarán en estos casos. La
          aprobación legislativa de contratos, convenios y otros actos de
          naturaleza administrativa, no dará a esos actos carácter de leyes,
          aunque se haga a través de los trámites ordinarios de éstas”.
          (Así reformado por el artículo 1 de ley No.7347 del 1 de julio
          1993)


Artículo 121. De Constitución Política

          “…..Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno, y
          además, por dos tercios de votos presentes, censurar a los
          mismos funcionarios, cuando a juicio de la Asamblea fueren
          culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores
          graves que hayan causado o puedan causar perjuicio evidente a
          los intereses públicos. Se exceptúan de ambos casos, los
          asuntos en tramitación de carácter diplomático o que se refieran
          a operaciones militares pendientes”.


Artículo 118. De Constitución Política

          “El Poder Ejecutivo podrá convocar a la Asamblea Legislativa a
          sesiones extraordinarias. En éstas no se conocerá de materias
          distintas a las expresadas en el decreto de convocatoria, excepto
          que se trate del nombramiento de funcionarios que corresponda

                                                                                        30
hacer a la Asamblea, o de las reformas legales que fueren
          indispensables al resolver los asuntos sometidos a su
          conocimiento”.




Artículo 176. De Constitución Política

          “El presupuesto ordinario de la República comprende todos los
          ingresos probables y todos los gastos autorizados de la
          administración pública, durante todo el año económico. En
          ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder
          el de los ingresos probables.
          Las Municipalidades y las instituciones autónomas observarán
          las reglas anteriores para dictar sus presupuestos. El
          presupuesto de la República se emitirá para el término de un
          año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre………”




                                                                          31
Artículo 140. De Constitución Política


          “Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al
          Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:
          1) Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza
          pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de
          confianza, y a los demás que determine, en casos muy
          calificados, la Ley de Servicio Civil;
          2) Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos
          por la Ley de Servicio Civil, a los restantes servidores de su
          dependencia;
          3) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y
          velar por su exacto cumplimiento;
          4) En los recesos de la Asamblea Legislativa, decretar la
          suspensión de derechos y garantías a que se refiere el inciso 7)
          del artículo 121 en los mismos casos y con las mismas
          limitaciones que allí se establecen y dar cuenta inmediatamente
          a la Asamblea. El decreto de suspensión de garantías equivale,
          ipso facto, a la convocatoria de la Asamblea a sesiones, la cual
          deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
          Si la Asamblea no confirmare la medida por dos tercios de votos
          de la totalidad de sus miembros, se tendrán por restablecidas las
          garantías. Si por falta de quórum no pudiere la Asamblea
          reunirse, lo hará al día siguiente con cualquier número de
          Diputados. En este caso el decreto del Poder Ejecutivo necesita
          ser aprobado por votación no menor de las dos terceras partes
          de los presentes;
          5) Ejercer iniciativa en la formación de las leyes, y el derecho de
          veto;
          6) Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las
          providencias necesarias para el resguardo de las libertadas
          públicas;
          7) Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales
          de acuerdo con las leyes;
          8) Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y
          dependencias administrativas;
          9) Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan
          en los asuntos de su competencia los tribunales de Justicia y los
          organismos electorales, a solicitud de los mismos;
          10) Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos,
          promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea
          Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha
          aprobación la exija esta Constitución. Los Protocolos derivados
          de dichos tratados públicos o convenios internacionales que no
          requieran aprobación legislativa, entrarán en vigencia una vez
          promulgados por el Poder Ejecutivo. (Así reformado por ley
          No.4123 de 31 de mayo de 1968)
          11) Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le
          solicite en uso de sus atribuciones;
          12) Dirigir las relaciones internacionales de la República;
          13) Recibir a los Jefes de Estado así como a los representantes
          diplomáticos y admitir a los Comités de otras naciones;
          14) Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y
          extraordinarias;
          15) Enviar a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Presupuesto
          Nacional en la oportunidad y con los requisitos determinados en
          esta Constitución;
          16) Disponer de la fuerza pública para preservar el orden,
          defensa y seguridad del país;

                                                                                32
17) Expedir patentes de navegación;
          18) Darse el Reglamento que convenga para el régimen interior
          de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y
          ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes;
          19) Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en
          el inciso 14) del artículo 121 de esta Constitución, a reserva de
          someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa cuando
          estipulen exención de impuestos o tasas, o tengan por objeto la
          explotación de servicios públicos, recursos o riquezas naturales
          del Estado. (NOTA: En el texto original de este artículo existía
          una frase al final de este párrafo, la cual fue derogada por el
          artículo 2 de ley No.5702 de 5 de junio de 1975) La aprobación
          legislativa a estos contratos no les dará carácter de leyes ni los
          eximirá de su régimen jurídico administrativo. No se aplicará lo
          dispuesto en este inciso a los empréstitos u otros convenios
          similares, a que se refiere el inciso 15) del artículo 121, los
          cuales se regirán por sus normas especiales. (Así adicionado por
          el artículo 2 de ley No.5702 de 5 de junio de 1975)
          (NOTA: El artículo 2 de la ley No.5702 de 5 de junio 1975 suprimió
          la frase final de este inciso, que se refería a la excepción de
          convenios o contratos regidos por leyes especiales, conocidos
          como "contratos leyes".
          Con esta reforma, esa figura jurídica quedó suprimida)
          20) Cumplir los demás deberes y ejercer las otras atribuciones
          que le confieren esta Constitución y las leyes".


Artículo 146. De Constitución Política

          “Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder
          Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de
          la República y del Ministro del ramo y, además, en los casos que
          esta Constitución establece la aprobación del Consejo de
          Gobierno. Para el nombramiento y remoción de los Ministros
          bastará la firma del Presidente de la República”.

Artículo 147. De Constitución Política


          “El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la República
          y los Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia del primero, las
          siguientes funciones:

          1) Solicitar a la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado
          de defensa nacional y la autorización para decretar el
          reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz;
          2) Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley;

          3) Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la
          República;

          4) Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya
          designación corresponda al Poder Ejecutivo;

          5) Resolver los demás negocios que le someta al Presidente de
          la República quien, si la gravedad de algún asunto lo exige,
          podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo,
          participen en las deliberaciones del Consejo”.


                                                                                33

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SISTEMAS POLÍTICOS Y FORMAS DE GOBIERNO

  • 1. UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR CARRERA DE DERECHO DERECHO PÚBLICO SISTEMAS POLÍTICOS Y FORMAS DE GOBIERNO MARBETH CASTILLO VALVERDE MAUREEN QUIEL SOTO JERRY GONZÁLEZ TREJOS JOSE UMAÑA MUÑOZ FEBRERO 2013 1
  • 2. ÍNDICE GENERAL PORTADA ……………………………… 1 ÍNDICE GENERAL ……………………………… 2 ÍNDICE DE CUADROS ……………………………… 4 PREFACIO ……………………………… 5 OBJETIVO GENERAL ……………………………… 6 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ……………………………… 6 CONCEPTO Y TIPOLOGÍA DE LOS ……………………………… 7 SISTEMAS POLÍTICOS SISTEMAS ……………………………… 7 POLÍTICOS ……………………………… 7 SISTEMA POLÍTICO ……………………………… 7 CONCEPTO DE FORMAS DE ……………………………… 11 GOBIERNO O REGÍMENES POLÍTICOS REGÍMENES ……………………………… 11 TIPOLOGÍA DE LOS REGÍMENES ……………………………… 11 AUTOCRÁTICOS LAS FORMAS DE GOBIERNO ……………………………… 12 DEMOCRÁTICAS DEMOCRACIA DIRECTA ……………………………… 13 GOBIERNO DE ASAMBLEA ……………………………… 13 EL GOBIERNO DIRECTORIAL SUIZO ……………………………… 13 2
  • 3. RÉGIMEN PARLAMENTARIO ……………………………… 14 CARACTERÍSTICAS ……………………………… 15 EL PARLAMENTO CLÁSICO FRANCÉS ……………………………… 16 EL PARLAMENTO CONTROLADO ……………………………… 16 EL PARLAMENTO FRENADO DE LA V ……………………………… 16 REPÚBLICA FRANCESA EL RÉGIMEN DEL PARLAMENTO ……………………………… 17 INGLÉS EL RÉGIMEN DE GOBIERNO ……………………………… 17 PRESIDENCIALISTA El SISTEMA POLÍTICO COSTARRICENSE ……………………………… 18 EL RÉGIMEN POLÍTICO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1871 ……………………………… 18 EL RÉGIMEN POLÍTICO EN EL PROYECTO DE LA JUNTA DE ……………………………… 18 GOBIERNO EL RÉGIMEN POLÍTICO EN LA ……………………………… 19 CONSTITUCIÓN DE 1949 CONCLUSIÓN ……………………………… 22 BIBLIOGRAFÍA ……………………………… 23 3
  • 4. WEBGRAFÍA ……………………………… 23 ANEXO ……………………………… 24 ÍNDICE DE CUADROS CUADRO Nº. 1. DIFERENCIA ENTRE SISTEMA DEMOCRÁTICO O CONSTITUCIONALISTA Y EL SISTEMA ……………………………… 10 AUTOCRÁTICO CUADRO Nº. 2. DIFERENCIA ENTRE LOS REGIMENES AUTORITARIOS Y AUTOCRÁTICOS. ……………………………… 12 CUADRO Nº. 3. CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN PRESIDENCIALISTA Y ……………………………… 20 PARLAMENTARIO 4
  • 5. PREFACIO En más de la mitad de los países del mundo la democracia no existe, los poderes Políticos opresivos gobiernan con mayor dureza a la población e impiden los más elementales derechos. Partiendo de esta premisa en el siguiente trabajo hemos analizado los sistemas políticos, las formas de gobierno las diferencias entre sistema democrático o constitucionalista, el sistema autocrático y las formas de gobierno democráticas, además reconoceremos los distintos elementos que conforman la democracia y la dictadura. Es importante saber que aunque gran cantidad de Gobiernos se inspiran en los principios del liberalismo y de la democracia, el respeto hacia los derechos humanos, pueden presentar fórmulas diferentes (monarquías o repúblicas, sistemas parlamentarios o presidencialistas, estructuras unitarias o federales), fruto de las diferentes tradiciones y de la herencia del pasado. También explicaremos el sistema político costarricense, su origen y evolución a través de la historia, hasta llegar a lo que hoy nos caracteriza como un país democrático. 5
  • 6. OBJETIVO GENERAL Identificar los distintos sistemas políticos y formas de Gobierno para conocer las relaciones entre los detentadores y destinatarios del poder en un Estado y los distintos elementos que conforman la democracia y la dictadura. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Conocer los sistemas políticos para determinar la diferencia entre sistema democrático o constitucionalista y el sistema autocrático. 2. Reconocer los sistemas políticos más importantes para identificar cuáles son los que se practican en algunos países. 3. Analizar las formas de Gobierno para determinar la diferencia de estas con los sistemas políticos. 4. Citar los regímenes políticos costarricenses para conocer el origen y desarrollo de nuestro sistema político. 6
  • 7. CONCEPTO Y TIPOLOGÍA DE LOS SISTEMAS POLÍTICOS SISTEMAS Un sistema es un conjunto de elementos o partes relacionadas y organizadas que interactúan entre sí para lograr un objetivo. Todos los sistemas tienen composición, estructura y entorno y se relacionan para producir un resultado. POLÍTICOS Los políticos son personas que se dedican a realizar actividades políticas, o ejercer el poder con la intención de resolver o minimizar el choque entre los intereses encontrados que se producen dentro de una sociedad. SISTEMA POLÍTICO Es la expresión organizativa de un conjunto de interacciones a través de las cuales se ejerce la política en un contexto limitado. Este sistema viene formado por organizaciones, instituciones, creencias, actitudes, ideales, normas, valores e interacciones, llevando a procesos de decisión de los políticos, que modifican la utilización del poder a fin de obtener el objetivo deseado. David Easton define a los sistemas políticos como: “Aquellas interacciones por medio de las cuales se asignan autoritativamente (en el sentido de que provienen de una autoridad) valores a una sociedad.” “El sistema político no se halla aislado, esquemáticamente se puede decir que las interacciones se producen dentro del seno del propio sistema y fuera del sistema, es decir, con otros sistemas políticos”. http://es.wik/sistemapolitico/ 7
  • 8. Son relaciones que se producen entre los políticos en un estado y se expresan mediante la existencia de instituciones como Gobierno, Parlamento, Tribunales, electorado, la policía entre otros órganos existentes. Los cuatro elementos del sistema político que operan en los distintos niveles dentro del sistema son: • Elementos institucionales: Son los órganos e instrumentos que dirigen el sistema y cumplen la función de asignar valores a la sociedad. • Actores institucionalizados: Son los que la sociedad se organiza para transmitir sus demandas o influir o modificar las decisiones de la autoridad. • Los valores de los individuos y grupos sociales: Son los que vienen a ser la cultura política. • Otros sistemas políticos de carácter nacional: El escenario internacional. Las ideologías son los valores que dan sentido a las instituciones y se definen como un sistema cerrado que explica la actitud del hombre ante la vida y que determina su forma de conducta que corresponde a los pensamientos y creencias que construye su realización. Por lo que el sistema político es la sociedad estatal que vive bajo una ideología política, sociopolítica, ética o religiosa que corresponden determinadas instituciones cuya finalidad es la realización de la ideología dominante. Además las ideologías políticas se reducen a cuatro fundamentales que definiremos a continuación: • LIBERALISMO: Doctrina política, económica y social que defiende la libertad individual y rechaza la intervención del Estado en asuntos civiles. 8
  • 9. SOCIALISMO: Sistema de organización social y económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción y en la progresiva desaparición de las clases sociales: El socialismo trata de erradicar las diferencias económicas entre los diversos estratos de la sociedad. • NACIONALISMO: Doctrina que exalta en todos los órdenes la personalidad nacional. • ANARQUISMO: Doctrina política y social que preconiza la completa libertad del individuo, la abolición del Estado y la supresión de la propiedad privada. Por lo que en la práctica política nunca las encontramos en estado puro sino combinado de diversas formas y se podría decir que son equidistantes entre sí ya que cada una coincide con otra. En el anexo 1. anotamos una serie de sistemas políticos que existen o existieron, pero históricamente la teocracia, la monarquía absoluta basada en la legitimación dinástica, el constitucionalismo de carácter liberal e igualitario, el colectivismo en sus diferentes manifestaciones y el fascismo de orientación minoritaria-élite son los sistemas políticos más importantes. Los dos sistemas políticos más grandes en términos generales son el democrático o constitucionalista y el autocrático, en el Cuadro Nº 1. se comparan algunas diferencias entre estos dos sistemas. 9
  • 10. CUADRO Nº. 1. DIFERENCIA ENTRE SISTEMA DEMOCRÁTICO O CONSTITUCIONALISTA Y EL SISTEMA AUTOCRÁTICO DEMOCRÁTICO O AUTOCRÁTICO CONSTITUCIONALISTA Circuito abierto del poder Circuito cerrado del poder Existe un detentador del Poder Las ideologías compiten (dictador, Asamblea, Comité, Junta, partido) Fuerzas sociales libre e igualitaria Monopoliza su ejército real El poder no se encuentra distribuido Es pluralista y dinámico ni sujeto a ningún tipo de controles Excluye la libre competencia de Fundamenta la libertad de los ideologías y de las fuerzas sociales gobernados que las propugnan Los gobernantes están sometidos al El detenedor ejerce el poder ordenamiento absoluto Funciona como Estado de Derecho Tiene carácter monopólico La técnicas propias del sistema Las técnicas políticas se democrático son las elecciones fundamentan en el orden de la obediencia La relación entre orden y obediencia Existen Parlamentos en que se es una técnica propia de las fuerzas discuten opciones armadas Las decisiones se toman por mayoría Ningún ejercito puede ser dirigido democráticamente Existen tribunales independientes El nombramiento y remoción de los que anulan los actos ilegítimos de los políticos son potestades órganos políticos discrecionales Fuente: Elaboración propia del grupo a partir del resumen del libro Instituciones de Derecho Público Costarricense, Hernández Valle, Rubén. 10
  • 11. CONCEPTO DE FORMAS DE GOBIERNO O REGÍMENES POLÍTICOS REGÍMENES La palabra régimen procede del latín regĭmen y permite hacer referencia al sistema político y social que rige un determinado territorio. Por extensión, el término nombra al conjunto de normas que rigen una actividad o una cosa, vinculado a la estructura organizativa del poder político. Las formas de Gobierno democrático están inspiradas en la concepción que considera que la voluntad popular es la fuente jurídico-política del poder, por eso el sistema político-democrático se basa en la interdependencia de los diferentes políticos del poder. A diferencia, el sistema político autocrático ofrece ideologías políticas dominando el proceso político, caracterizados por negar el principio de igualdad. También se constituye una gran variedad de formas de Gobierno como la monarquía absoluta, el Gobierno de Asamblea, la dictadura personal del fascismo y el nazismo. TIPOLOGÍA DE LOS REGÍMENES AUTOCRÁTICOS Los regímenes autocráticos pueden ser: • Autoritarios • Autocráticos En el cuadro Nº. 2. haremos diferencia de los regímenes autoritarios y los autocráticos. 11
  • 12. CUADRO Nº. 2. DIFERENCIA ENTRE LOS REGIMENES AUTORITARIOS Y AUTOCRÁTICOS. AUTORITARIO TOTALITARIO Existe un detentador del Poder (dictador, Asamblea, Comité, Junta, Rige la vida total de los gobernados partido) Monopoliza el ejercicio real del Abarca el ejercicio del poder político poder El detentador autoritario no aspira a Conforma el orden socioeconómico y ominar de la vida socioeconómica ético de la comunidad Se refiere a la estructura política del Técnicas del Gobierno autoritarias Estado Funcionan a base de orden y de Tiene ideología nacionalista obediencia Algunos se inspiran en ideas socialistas o racistas Fuente: Elaboración propia del grupo a partir del resumen del libro Instituciones de Derecho Público Costarricense, Hernández Valle, Rubén. LAS FORMAS DE GOBIERNO DEMOCRÁTICAS El principio de todos los Gobiernos democráticos es que todo el poder lo emana del pueblo y que los gobernantes en el ejercicio del poder, deben respetar los derechos de igualdad y libertad que el ordenamiento les garantiza a los ciudadanos. 12
  • 13. DEMOCRACIA DIRECTA Se conoce como democracia directa cuando el pueblo organizado como electorado es el principal detentador del poder, históricamente solo Grecia de Pericles y los Suiza en el siglo XIII utilizó este tipo de Gobierno. La que toma las decisiones políticas y ejerce el control para que se cumpla el deber es la Asamblea de electores. GOBIERNO DE ASAMBLEA La Asamblea Legislativa es elegida por el pueblo y tiene dominio absoluto sobre los demás órganos estatales, el electorado es el responsable y el encargado de renovarla periódicamente, por lo que el Ejecutivo está sometido a la Asamblea, además sus integrantes son removidos discrecionalmente por esta. Al ser elegida la Asamblea democráticamente se convierte en el único detentador del poder político. EL GOBIERNO DIRECTORIAL SUIZO La Asamblea Federal Suiza es el detentador supremo del poder político en la Confederación Helvética y es integrada por dos Cámaras, pero el que lleva el impulso político es el Consejo Federal y está integrado por siete miembros que se eligen en períodos de cuatro años. A continuación se detallan aspectos importantes del Gobierno directoral suizo: • Los miembros el Consejo Federal no pueden ser, al mismo tiempo. miembros del Parlamento Federal. • El Gobierno no puede disolver el Parlamento. • La Presidencia del Gobierno Federal es rotativa y se remueve anualmente. 13
  • 14. El control político está en manos oclusivamente del electorado. • El electorado por medio de referendos y plebiscitos puede intervenir en el proceso de la formación de la ley. RÉGIMEN PARLAMENTARIO Los Estados democráticos desarrollan un sistema de democracia parlamentaria en la que el papel predominante de la vida política lo desempeña la Asamblea de diputados o Parlamento, elegida por sufragio universal. Esta asamblea ejerce el poder legislativo y elige al presidente del Gobierno, que tiene el poder ejecutivo y es responsable ante ella, de tal manera que, cuando pierde el apoyo mayoritario, el Gobierno se ve obligado a dimitir. El jefe del Estado puede ser un soberano hereditario (rey) o un presidente electo, pero en ambos casos sólo asume la representación oficial del Estado. Sus poderes vienen fijados por la Constitución, que varía según los diferentes Estados. En general, el jefe del Estado es el encargado de nombrar como presidente del Gobierno al líder del partido que ha obtenido la mayoría de los votos en la Asamblea de diputados. La preponderancia del parlamento otorga a los partidos políticos un papel de primer orden en la vida política del país. Ellos elaboran las candidaturas a las elecciones y organizan los grupos parlamentarios entre los diputados electos de cada partido. 14
  • 15. CARACTERÍSTICAS Existen diversas modalidades de régimen parlamentario según sea el país que se trate pero todas esas formas de Gobierno tienen los siguientes elementos en común: Hay tres detentadores (órganos, autoridades y correspondientes funcionarios que están encargados por la Constitución del Estado) del poder: • Parlamento • Gobierno • Electorado a. Los miembros del Parlamento son de elección popular. b. Los miembros del Gobierno son miembros del Parlamento. c. El Gobierno esa integrado por os jefes del partido mayoritario. d. El Gobierno tiene una estructura piramidal, un primer Ministro y a la vez Presidente del Consejo de Ministros. e. El Gobierno permanece en el poder siempre y cuando cuente con el apoyo de la mayoría de los miembros del Parlamento. f. La función de determinar las decisiones políticas está distribuida entre el Gobierno y el Parlamento. g. El Parlamento tiene la facultad de darle votos de censura individual o colectivamente a los miembros del Parlamento y puede solicitarle al Jefe de Estado que proceda a la disolución anticipada del Parlamento y convoque a elecciones y así el electorado se convierte en árbitro entre los conflictos y disputas entre el Gobierno y el Parlamento. 15
  • 16. Si el partido que está en el Gobierno gana las elecciones es evidente que continuará en su cargo, por el contrario, si las pierde, será remplazado por un nuevo Gabinete. h. En todos los regímenes parlamentarios existe el Jefe de Estado y cuando no exista Monarquía se denomina Presidente de la República, por ello los jefes de Estado representan oficialmente al país firman los tratados y promulgan las leyes entre otros. EL PARLAMENTO CLÁSICO FRANCÉS a. Francia tuvo un sistema parlamentario de estructura dual del Poder Ejecutivo. b. El poder Ejecutivo era elegido por ambas Cámaras y el Primer Ministro, pero el último eclipsaba totalmente al primero. c. Las mayorías parlamentarias varían con frecuencia. EL PARLAMENTO CONTROLADO a. El Canciller Federal o Primer Ministro, es designado por el Parlamento a solitud del presidente de la República. b. El primer ministro no puede ser destituido anticipado de su cargo. EL PARLAMENTO FRENADO DE LA V REPÚBLICA FRANCESA a. Establece un Presidente de elección popular por un periodo de siete años. b. El presidente ejerce un papel de árbitro entre los detentadores del poder. c. Elige al Primer Ministro quien se encarga de tomar las decisiones políticas. 16
  • 17. d. Puede disolver el Parlamento. EL RÉGIMEN DEL PARLAMENTO INGLÉS a. Se basa en la existencia de un sistema bipartidista. b. Ambos partidos poseen igualdad de oportunidades. c. El gabinete está constituido por líderes del partido mayoritario. d. Los miembros del Gabinete deben de ser miembros del Parlamento. e. El Primer Ministro es el líder y designa a sus miembros. f. El control político está asignado a ambas cámaras. g. El Gobierno convoca a elecciones y disuelve anticipadamente el Parlamento. EL RÉGIMEN DE GOBIERNO PRESIDENCIALISTA a. Fue adoptado por Costa Rica. b. Fue creado por la constitución de los Estados Unidos. c. Su principio es la interdependencia por colaboración. d. El presidente es de elección popular. e. Tanto el Legislativo como el Ejecutivo avalan la política exterior y la aprobación de las leyes. f. El Presidente lleva el impulso político del Estado y es el jefe de Supremo de las Fuerzas Armadas. 17
  • 18. g. Cuando la oposición domina el Parlamento el Presidente tiene que negociar sus iniciativas legislativas. h. El Presidente es la cabeza del Ejecutivo y Jefe de Estado y representa la nación. El SISTEMA POLÍTICO COSTARRICENSE EL RÉGIMEN POLÍTICO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1871 • Durante la constitución de 1871 el Presidente abarcaba las principales funciones del estado con un poder casi absoluto. • La Asamblea Legislativa o Congreso cumplía un papel secundario. • Las Municipalidades carecían de autonomía. • Las funciones electorales eran ejercidas por el Presidente. EL RÉGIMEN POLÍTICO EN EL PROYECTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO La Junta Fundadora de la Segunda República quien fue un Consejo de Gobierno provisorio de la Nación, un Gobierno de facto, que tuvo Costa Rica del 8 de mayo 1948 al 8 de noviembre de 1949, con ocasión del derrocamiento del presidente constitucional Teodoro Picado Michalski, por parte de un grupo de revolucionarios encabezados por José Figueres Ferrer, redactó un anteproyecto de la Constitución que serviría de base de discusión a la Asamblea Constituyente de 1949 siendo este un modelo de la Constitución cubana. Para esta época los cubanos seguían un sistema semiparlametario, en el que el Presidente seguía siendo de elección popular y nombraba libremente a sus Ministros. 18
  • 19. Pero este proyecto fue desechado por la mayoría conservadora de la Constituyente y lograron remozar la vieja Constitución del 1871. Fue así cuando aparece el régimen del Servicio Civil, la Contraloría General de la República, las instituciones del autónomas entre otras. EL RÉGIMEN POLÍTICO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1949 Para esta época existía una idea de establecer un régimen semiparlamentario en Costa Rica, pero se consideró alejado de la realidad, por lo que la Constitución vigente fue el producto del compromiso de las fuerzas políticas dominantes. En el cuadro Nº. 3 se comparan las características del régimen presidencialista y parlamentario 19
  • 20. CUADRO Nº. 3. CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN PRESIDENCIALISTA Y PARLAMENTARIO CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN PRESIDENCIALISTA Y PARLAMENTARIO PRESIDENCIALISTA PARLAMENTARIO Los funcionarios auxiliares del presidente se denominan Ministros El presidente y los diputados son de y no Secretarios de Estado, a elección popular (art. 105 y 130 semejanza de los regímenes Constitución) Parlamentarios (art 140 y 146 Constitución). Los acuerdos, resoluciones y El presidente de la República es decretos del Poder Ejecutivo simultáneamente Jefe de Estado y requieren la firma conjunta del cabeza del Poder Ejecutivo (art. 130 y Presidente y del respectivo Ministro 139 Constitución) (art. 146 Constitución) Los Ministros están sujetos a interpelación por parte de la El nombramiento y remoción de los Asamblea Legislativa y a censura Ministros es potestad exclusiva y (art. 121 incisos 24 Constitución). discrecional del Presidente de la La censura, sin embargo, no República (art.139 Constitución) implica responsabilidad política de su parte. Existe un órgano colegiado, a imitación del Gabinete de los El cargo de ministro es incompatible regímenes parlamentarios, con el de diputado (art. 111 denominados Consejo de Gobierno, Constitución. que tiene una competencia política propia (art 147 Constitución. 20
  • 21. La asamblea no puede darle votos de censura al Presidente de la República, ni este puede disolver anticipadamente el órgano legislativo. (Doctrina de los artículos 148 y 149 Constitución). El poder ejecutivo y la asamblea deben colaborar para la formación de la voluntad estatal, sobre todo en el procedimiento legislativo (arts. 124 y siguientes de la Constitución) No existe responsabilidad política de los Ministros frente a la Asamblea Legislativa. La censura contemplada en el articulo 121 inciso 24 es apeas de orden moral. El impulso político del Estado sigue gravitando en el Presidente de la República, quien tiene la iniciativa exclusiva en la fonación de la ley durante los periodos de sesiones extraordinarias (art. 118 de Constitución. Además elabora el presupuesto y es el único que puede presentar proyectos de reforma (arts. 176 y siguiente Constitución). Así mismo es el jefe supremo de las fuerzas armadas (art 139 inciso 3 Constitución) Nuestro régimen político es fundamentalmente presidencialista con algunas características propias del parlamentarismo. Fuente: Elaboración propia del grupo a partir del resumen del libro Instituciones de Derecho Público Costarricense, Hernández Valle, Rubén. 21
  • 22. CONCLUSIÓN Las formas de Gobierno se refieren a los diferentes modos de constitución de los órganos del Estado, de sus poderes y de las relaciones de esos poderes entre sí, por lo que al desarrollar el tema logramos identificar los distintos sistemas políticos y formas de gobierno que se producen entre los políticos en un estado y se expresan mediante la existencia de instituciones como Gobierno, Parlamento, tribunales, electorado la policía entre otros órganos existentes. Además diferenciamos que en los regímenes autoritarios existe un detentador del poder u órganos y autoridades que están encargados por la constitución del estado aunque no siempre, contenida en un documento formal de desempeñar determinadas funciones en interés de la sociedad estatal, mientras que en los sistemas autocráticos rige la vida total de los gobernados, así como en el régimen autoritario monopoliza el ejercicio real del poder mientras que en los autocráticos abarcan el ejercicio del poder político. Por otro lado en el Sistema Político Costarricense, el régimen presidencialista y parlamentario posee características distintas como el caso del presidencialista que el presidente y los diputados son de elección popular, así como el presidente de la República es simultáneamente Jefe de Estado y cabeza del Poder Ejecutivo. Mientras que en el régimen parlamentario los funcionarios auxiliares del presidente se denominan Ministros y no Secretarios de Estado, a semejanza de los regímenes Parlamentarios que los acuerdos, resoluciones y decretos del Poder Ejecutivo requieren la firma conjunta del Presidente y del respectivo Ministro, lo cual se fundamenta en los artículos 105, 130,139, 140 y 146 Constitución Política. 22
  • 23. BIBLIOGRAFÍA Hernández Valle, Rubén, Instituciones de Derecho público costarricense. Primera edición, San José, C.R. EUNED 2010. WEBGRAFÍA http://es.wikipedia.org/wiki/Sistemapolítico http://www.alegsa.com.ar/ http://definicion.de/politica/ http://google/search/ 23
  • 24. ANEXO 24
  • 25. Anexo 1. Sistemas políticos más importantes: ANARQUÍA Socialismo libertario Anarquismo • Autocracia y dictadura • Absolutismo • Despotismo • Junta militar MONARQUÍA • Monarquía absoluta • Monarquía constitucional • Monarquía semiconstitucional • Monarquía popular • Monarquía hereditaria • Monarquía electiva • Monarquía auto-proclamada • Monarquía mancomunada (Commonwealth) • Cleptocracia • Oligarquía • Aristocracia • Meritocracia • Plutocracia • Tecnocracia • Teocracia 25
  • 26. DEMOCRACIA • Democracia directa • Democracia deliberativa • Democracia semi-directa • Democracia representativa • Sistema Westminster • Sistema Parlamentario • Sistema presidencial • Sistema Semi-presidencial • Sistema Congresal • Partido político • Sistema de partido único • Sistema de partido dominante • Sistema multi-partido REPÚBLICA • República presidencialista • República parlamentaria • República socialista • República soviética • República islámica • Jefe de estado • Presidente • Monarca • Emperador • Jefe de Gobierno • Primer Ministro • Gobierno • Ministro • Secretario • Secretario de estado 26
  • 27. Fiscal general Socialismo, comunismo y fascismo son más bien movimientos socio- económicos, pero sus fuertes vínculos con el control y política gubernamental les ha hecho merecedores de cierto reconocimiento como sistemas políticos. Anexo 2. Artículo 105. De Constitución Política “La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional. El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa. Este instituto será regulado por ley, aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa”. (Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 8281 de 28 de mayo del 2002) Artículo 130. De Constitución Política “El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores”. Artículo 139. De Constitución Política “Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República: 27
  • 28. 1) Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno; 2) Representar a la Nación en los actos de carácter oficial; 3) Ejercer el mando supremo de la fuerza pública; 4) Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el primer período anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República y en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno, y el progreso y bienestar de la Nación; 5) Comunicar de previo a la Asamblea Legislativa, cuando se proponga salir del país, los motivos de su viaje”. (Así reformado este inciso por ley No.7674 de 17 de junio de 1997) Artículo 111. De Constitución Política “Ningún Diputado podrá aceptar, después de juramentado, bajo pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros Poderes del Estado o de las instituciones autónomas, salvo cuando se trate de un Ministerio de Gobierno. En este caso se reincorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones. Esta prohibición no rige para los que sean llamados a formar parte de delegaciones internacionales, ni para los que desempeñan cargos en instituciones de beneficencia, o sean catedráticos de la Universidad de Costa Rica o en otras instituciones de enseñanza superior del Estado”. (Así reformado por ley No.5697 de 9 de junio de 1975) Artículo 148. De Constitución Política “El Presidente de la República será responsable del uso que hiciere de aquellas atribuciones que según esta Constitución le corresponden en forma exclusiva. Cada Ministro de Gobierno será conjuntamente responsable con el Presidente, respecto al ejercicio de las atribuciones que esta Constitución les otorga a ambos. La responsabilidad por los actos del Consejo de Gobierno alcanzará a todos los que hayan concurrido con su voto a dictar el acuerdo respectivo”. Artículo 149. De Constitución Política “El Presidente de la República, y el Ministro de Gobierno que hubieran participado en los actos que en seguida se indican, serán también conjuntamente responsables: 1) Cuando comprometan en cualquier forma la libertad, la independencia política o la integridad territorial de la República; 2) Cuando impidan o estorben directamente o indirectamente las elecciones populares, o atenten contra los principios de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia o de la libre sucesión presidencial, o contra la libertad, orden o pureza del sufragio; 3) Cuando impidan o estorben las funciones propias de la Asamblea Legislativa, o coarten su libertad e independencia; 28
  • 29. 4) Cuando se nieguen a publicar o ejecutar las leyes y demás actos legislativos; 5) Cuando impidan o estorben las funciones propias del Poder Judicial, o coarten a los Tribunales la libertad con que deben juzgar las causas sometidas a su decisión, o cuando obstaculicen en alguna forma las funciones que corresponden a los organismos electorales o a las Municipalidades; 6) En todos los demás casos en que por acción u omisión viole el Poder Ejecutivo alguna ley expresa”. Artículo 124. De Constitución Política “Todo proyecto para convertirse en ley debe ser objeto de dos debates, cada uno en distinto día no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en el Diario Oficial, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece para casos especiales. No tienen el carácter de leyes, y por lo tanto, no requieren los trámites anteriores los acuerdos que se tomen en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo 121, que se votarán en una sola sesión y deberán publicarse en el Diario Oficial. La Asamblea Legislativa puede delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley. No obstante, la Asamblea podrá avocar, en cualquier momento, el debate o la votación de los proyectos que hubiesen sido objeto de delegación. No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes, al ejercicio de las facultades previstas en los incisos 4), 11), 14), 15) y 17) del artículo 121 de la Constitución Política, a la convocatoria a una Asamblea Constituyente, para cualquier efecto, y a la reforma parcial de la Constitución Política. La Asamblea nombrará las comisiones permanentes con potestad legislativa plena, de manera que su composición refleje, proporcionalmente, el número de diputados de los partidos políticos que la componen. La delegación deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea, y la avocación, por mayoría absoluta de los diputados presentes. El Reglamento de la Asamblea regulará el número de estas comisiones y las demás condiciones para la delegación y la avocación, así como los procedimientos que se aplicarán en estos casos. La aprobación legislativa de contratos, convenios y otros actos de naturaleza administrativa, no dará a esos actos carácter de leyes, aunque se haga a través de los trámites ordinarios de éstas. (Así reformado por el artículo 1 de ley No.7347 del 1 de julio 1993) Nota de SINALEVI: Mediante el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 8281 de 28 de mayo de 2002, se reformó el primer párrafo a este artículo, no obstante por disposición expresa del Transitorio único de dicha ley, la reforma entrará en vigor hasta tanto la leyes especiales referidas en los artículo 105 y 123 de la Constitución Política, también reformados, sean dictadas. Por lo tanto, una vez se cumpla con dicho requisito, el texto del artículo reformado será el siguiente: Artículo 124. Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, 29
  • 30. obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece tanto para casos especiales como para los que se resuelvan por iniciativa popular y referéndum, según los artículos 102, 105, 123 y 129 de esta Constitución. No tendrán carácter de leyes ni requerirán, por tanto, los trámites anteriores, los acuerdos tomados en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo 121 así como el acto legislativo para convocar a referéndum, los cuales se votarán en una sola sesión y deberán publicarse en La Gaceta”. (Así reformado el párrafo anterior por el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 8281 de 28 de mayo del 2002) La Asamblea Legislativa puede delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley. No obstante, la Asamblea podrá avocar, en cualquier momento, el debate o la votación de los proyectos que hubiesen sido objeto de delegación. No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes, al ejercicio de las facultades previstas en los incisos 4), 11), 14), 15) y 17) del artículo 121 de la Constitución Política, a la convocatoria a una Asamblea Constituyente, para cualquier efecto, y a la reforma parcial de la Constitución Política. La Asamblea nombrará las comisiones permanentes con potestad legislativa plena, de manera que su composición refleje, proporcionalmente, el número de diputados de los partidos políticos que la componen. La delegación deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea, y la avocación, por mayoría absoluta de los diputados presentes. El Reglamento de la Asamblea regulará el número de estas comisiones y las demás condiciones para la delegación y la avocación, así como los procedimientos que se aplicarán en estos casos. La aprobación legislativa de contratos, convenios y otros actos de naturaleza administrativa, no dará a esos actos carácter de leyes, aunque se haga a través de los trámites ordinarios de éstas”. (Así reformado por el artículo 1 de ley No.7347 del 1 de julio 1993) Artículo 121. De Constitución Política “…..Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno, y además, por dos tercios de votos presentes, censurar a los mismos funcionarios, cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o puedan causar perjuicio evidente a los intereses públicos. Se exceptúan de ambos casos, los asuntos en tramitación de carácter diplomático o que se refieran a operaciones militares pendientes”. Artículo 118. De Constitución Política “El Poder Ejecutivo podrá convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias. En éstas no se conocerá de materias distintas a las expresadas en el decreto de convocatoria, excepto que se trate del nombramiento de funcionarios que corresponda 30
  • 31. hacer a la Asamblea, o de las reformas legales que fueren indispensables al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento”. Artículo 176. De Constitución Política “El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la administración pública, durante todo el año económico. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables. Las Municipalidades y las instituciones autónomas observarán las reglas anteriores para dictar sus presupuestos. El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre………” 31
  • 32. Artículo 140. De Constitución Política “Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: 1) Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil; 2) Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil, a los restantes servidores de su dependencia; 3) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento; 4) En los recesos de la Asamblea Legislativa, decretar la suspensión de derechos y garantías a que se refiere el inciso 7) del artículo 121 en los mismos casos y con las mismas limitaciones que allí se establecen y dar cuenta inmediatamente a la Asamblea. El decreto de suspensión de garantías equivale, ipso facto, a la convocatoria de la Asamblea a sesiones, la cual deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si la Asamblea no confirmare la medida por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, se tendrán por restablecidas las garantías. Si por falta de quórum no pudiere la Asamblea reunirse, lo hará al día siguiente con cualquier número de Diputados. En este caso el decreto del Poder Ejecutivo necesita ser aprobado por votación no menor de las dos terceras partes de los presentes; 5) Ejercer iniciativa en la formación de las leyes, y el derecho de veto; 6) Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertadas públicas; 7) Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes; 8) Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas; 9) Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia los tribunales de Justicia y los organismos electorales, a solicitud de los mismos; 10) Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución. Los Protocolos derivados de dichos tratados públicos o convenios internacionales que no requieran aprobación legislativa, entrarán en vigencia una vez promulgados por el Poder Ejecutivo. (Así reformado por ley No.4123 de 31 de mayo de 1968) 11) Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le solicite en uso de sus atribuciones; 12) Dirigir las relaciones internacionales de la República; 13) Recibir a los Jefes de Estado así como a los representantes diplomáticos y admitir a los Comités de otras naciones; 14) Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y extraordinarias; 15) Enviar a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Presupuesto Nacional en la oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitución; 16) Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, defensa y seguridad del país; 32
  • 33. 17) Expedir patentes de navegación; 18) Darse el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes; 19) Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 121 de esta Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa cuando estipulen exención de impuestos o tasas, o tengan por objeto la explotación de servicios públicos, recursos o riquezas naturales del Estado. (NOTA: En el texto original de este artículo existía una frase al final de este párrafo, la cual fue derogada por el artículo 2 de ley No.5702 de 5 de junio de 1975) La aprobación legislativa a estos contratos no les dará carácter de leyes ni los eximirá de su régimen jurídico administrativo. No se aplicará lo dispuesto en este inciso a los empréstitos u otros convenios similares, a que se refiere el inciso 15) del artículo 121, los cuales se regirán por sus normas especiales. (Así adicionado por el artículo 2 de ley No.5702 de 5 de junio de 1975) (NOTA: El artículo 2 de la ley No.5702 de 5 de junio 1975 suprimió la frase final de este inciso, que se refería a la excepción de convenios o contratos regidos por leyes especiales, conocidos como "contratos leyes". Con esta reforma, esa figura jurídica quedó suprimida) 20) Cumplir los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes". Artículo 146. De Constitución Política “Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además, en los casos que esta Constitución establece la aprobación del Consejo de Gobierno. Para el nombramiento y remoción de los Ministros bastará la firma del Presidente de la República”. Artículo 147. De Constitución Política “El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la República y los Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia del primero, las siguientes funciones: 1) Solicitar a la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz; 2) Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley; 3) Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República; 4) Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo; 5) Resolver los demás negocios que le someta al Presidente de la República quien, si la gravedad de algún asunto lo exige, podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo”. 33