Este documento clasifica los contratos en dos tipos principales según su ejecución y regulación. Según su ejecución, están los contratos instantáneos como la compraventa cuyos efectos se cumplen de una sola vez, y los contratos de tracto sucesivo como el arrendamiento que se ejecutan de forma periódica a lo largo del tiempo. Según su regulación, están los contratos típicos que encuentran regulación específica en la ley, como el fideicomiso, y los contratos atípicos que no tienen una
Tipos de contratos según su ejecución y regulación
1. “CONTRATOS INSTANTÁNEOS Y DE
TRACTO SUCESIVO; CONTRATOS
TÍPICOS Y ATÍPICOS”
Marbeth Castillo Valverde
Jerry González Trejos
2. El contrato constituye una especie de convención o pacto, es un
negocio jurídico, es una manifestación de voluntad dirigida a un
fin práctico tutelado por el ordenamiento jurídico.
Cuando se forma un compromiso estamos ante la especie de
convención denominada contrato.
3. En términos generales los contratos pueden ser objeto de
diversas clasificaciones, ya que los juristas no han logrado
unificar los diferentes tipos de clasificación existentes.
En este caso mencionaremos dos tipos:
Los que se caracterizan por su ejecución
Los contratos que se caracterizan por su regulación
CLASIFICACIÓN
5. Según Walter Kraune, son aquellos:
“… cuyos efectos se cumplen de una sola vez en el tiempo.
En estos, las consecuencias de las resoluciones de los
contratos se retrotraen al instante mismo de su formación y
lo hacen desaparecer conjuntamente con las obligaciones
que generan “.
CONTRATOS
INSTANTÁNEOS
6. La compraventa es ejemplo de un contrato por el cual uno de los
contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por
ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Además, es un contrato consensual, bilateral, oneroso, generalmente
conmutativo y sirve para transmitir el dominio.
Son requisitos de este contrato un objeto (cierto, lícito y determinado), un
precio y una causa.
CONTRATOS
INSTANTÁNEOS
7. En el capítulo II de las obligaciones del vendedor lo
manifiesta
en el Artículo 1070 que dice:
“El vendedor está obligado a entregar la cosa vendida en el
lugar en que ésta se encontraba al tiempo del contrato”.
CONTRATOS
INSTANTÁNEOS
8. Son aquellos contratos que se ejecutan de forma sucesiva;
es decir que se dan en tractos, estos tractos deberán ser
ejecutados a lo largo de un período de tiempo que será
definido en el propio contrato.
Su cumplimiento puede ser de forma periódica o bien
intercalada e intermitente.
DE TRACTO
SUCESIVO
9. Esto es reforzado por Diego Baudrit al decir que:
“los contratos son de ejecución sucesiva o tracto sucesivo,
cuando las obligaciones que de ellos se derivan se van
ejecutando durante el transcurso del tiempo, o sea, que el
cumplimiento de esas obligaciones, que tienen carácter de
permanencia durante toda la vigencia del contrato, se
escalona en el tiempo”.
DE TRACTO
SUCESIVO
10. Para ejemplificar este tipo de contrato
tenemos que el contrato de
arrendamiento se ejecuta de forma
sucesiva que es en virtud del cual una de
las partes se obliga a proporcionarle a
otra el uso y goce de una cosa, durante
cierto tiempo, y ésta a pagar de
contraprestación en un precio
determinado.
DE TRACTO
SUCESIVO
12. Son aquellos contratos que encuentran regulación
específica en la ley; es decir, que se encuentran previstos y
adecuadamente regulados en el ordenamiento jurídico
positivo de cada país.
TÍPICOS
13. El fideicomiso es un ejemplo de un contrato típico, que a la
vez es un acto jurídico por medio del cual una persona física
o jurídica legalmente facultada, que se denomina
fideicomitente transfiere bienes o derechos a un
patrimonio autónomo administrado por un fiduciario para
que éste los emplee de forma prudente y diligente en la
consecución de fines lícitos y predeterminados en un
contrato, a favor del mismo fideicomitente o de un tercero
llamado fideicomisario, este se encuentra regulado en el
Código de Comercio.
TÍPICOS
14. Son aquellos contratos que no encuentran regulación
específica en la ley; es decir, ningún cuerpo normativo los
regula de manera directa y concreta.
ATÍPICOS
15. Según el profesor Juan Marco Rivero:
“Los Contratos Atípicos son producto de una de dos cosas: o bien son
mera invención de las partes donde dos sujetos se ponen de acuerdo y
hacen un contrato que nunca había sido antes ni será después de ese
contrato, o bien son normalmente mezclas de contratos que ya están
contemplados o regulados en Leyes Especiales o en Códigos”
ATÍPICOS
16. El contrato de leasing o arrendamiento financiero de alquiler con
derecho de compra es un ejemplo mediante el cual, el arrendador
traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago
de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término
del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado
pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.
ATÍPICOS
17. Otro ejemplo es el contrato Joint venture o empresa
conjunta, es un tipo de acuerdo comercial de inversión
conjunta a largo plazo entre dos o más personas que
normalmente son personas jurídicas o comerciantes.
ATÍPICOS
18. Los contratos deben de cumplir con varios requisitos y elementos de
formalidad los cuales hacen que por la diversidad de características que
los derivan hacen que se clasifiquen en diferentes tipos.
Debemos recordar que el alcance de los contratos es que tienen
carácter de ley y que se tipifican de acuerdo a generalidades como:
CONCLUSIÓN
Área
Autonomía
Estructura
Prestación
Valoración
Regulación
Ejecución
19. Nuestros antepasados realizaban acuerdos de voluntades y se obligaban
teniendo como garantía su palabra, hoy día de acuerdo a los cambios
socioeconómicos y aumento de las actividades comerciales no se dan, ya que
actualmente median los contratos en formalidad y seguridad basados en lo que
la ley les dicta.
Por último consideramos que es importante conocer los elementos, las
generalidades y características de los contratos.
CONCLUSIÓN