7. COSTA RICA Y EL SALVADOR
PROBLEMA:
• Acusaciones por Atún
enlatado.
• Denuncia presentada por
Sardimar a empresa Atún
Calvo.
• Supuesta de precio más bajo
que en el mercado
salvadoreño.
• Calvo argumentó que sus
competidores poseen flotas
pesqueras y una economía de
mayor escala.
RESOLUCION DEL CASO
• Caso desestimado
8. CASO CELERA GROUP
PROBLEMA:
• En 2007 el proveedor pagó 516%
en impuestos en la exportación
de pinturas de látex.
• El establecimiento de medidas
“antidumping” debe generar
confianza tanto en los
productores nacionales como en
los inversionistas de la región ya
que demuestra que el comercio
desleal puede ser combatido,
Douglas Alvarado.
RESOLUCION DEL CASO
• Se aplica un derecho
antidumping ad valorem del
516% sobre el valor CIF en todas
sus exportaciones de pinturas de
látex a base de agua.
• Y se impone un derecho variable
como medida residual preferente
a todas las demás importaciones
que se realizan por precios FOB
que se encuentren por debajo de
los $10.52 y deberan pagar el
equivalente a la diferencia entre
el precio FOB y el dicho valor.
9. EFECTOS O FACTORES DEL DUMPING
• Precios internos.
• Disminución real y potencial
de las ventas.
• Existencias.
• Producción.
• Empleo .
• Salario.
• Capacidad instalada.
• Utilización de capacidad
instalada.
• Efectos negativos sobre flujo
de caja.
• Rendimientos en las
inversiones.
• Inversión y capacidad para
reunir capital.
11. COSTA RICA INICIA MEDIDAS
• A partir del año 1959 cuando se aprueba la ley de Protección
y Desarrollo Industrial y en 1963 Costa Rica se adhiere al
Tratado de Integración Centroamericana.
• En 1980 se fomentan las exportaciones lo que hace
indispensable estar más alertas en materia de dumping y
finalmente en los noventas con la adhesión al GATT y tratados
de libre comercio.
12. ¿Qué es el
GATT y
cuál es su
función?
Acuerdo General de
Aranceles y Comercio
originado en 1947
Función principal es hacer
una reducción recíproca de
aranceles, y encargarse de un
conjunto de actividades
subsidiaras a la OMC.
Disposiciones generales: Encarar
al dumping y un tema muy
relevante para los países de
América Latina es el tratamiento
que da al subsidio de las
exportaciones.
En 1979 en Suiza, se firma
el Acuerdo a la
interpretación y aplicación
de los arts VI, XVI y XXIII
del GATT.
Los derechos anti-dumping solo
pueden aplicarse cuando el
dumping amenace con causar un
daño importante a una
producción existente o si retrasa
sensiblemente la creación de una
producción.
13. ¿QUÉ ÍTEMS TIENE UNA RESOLUCIÓN DE
DUMPING DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE
COSTA RICA?
Aspectos Generales del Procedimiento
La empresa solicitante
El Producto Objeto de la Investigación
Inicio de la Investigación
La Audiencia Preliminar
La Determinación Preliminar y la imposición de medidas
provisionales
14. ¿QUÉ ÍTEMS TIENE UNA RESOLUCIÓN DE DUMPING DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA DE COSTA RICA?
La prórroga del plazo de la investigación
Plazo que le dan a la empresa para la
terminación del proceso.
Solicitud de Examen de Nuevo Exportador
Valoración de la Prueba.
Cumplimiento del principio de transparencia
16. ROMA PRINCE vs Cereal Products
Fuente: http://books.google.co.cr/books?id=r1YoZo-FFF8C&pg=PA60&lpg=PA60&dq=antidumping+Roma+Prince+Sociedad+An%C3%B3nima&source=bl&ots=o8fWtTrh_P&sig=CL1buIcGw08DNZaGbUfd8-PwNcs&hl=es&sa=X&ei=X_C-T9WQGob8ggebzqHfCQ&ved=0CFIQ6AEwAw#v=onepage&q&f=false
Venta de
Geddes
1997
•Swiss
•monopolio
Cereal
products
Guerra de
precios
Liderazgo
Dumping
audiencia
7/1997
17. ROMA PRINCE vs Cereal Products
PROBLEMA
Fuente: http://books.google.co.cr/books?id=r1YoZo-FFF8C&pg=PA60&lpg=PA60&dq=antidumping+Roma+Prince+Sociedad+An%C3%B3nima&source=bl&ots=o8fWtTrh_P&sig=CL1buIcGw08DNZaGbUfd8-PwNcs&hl=es&sa=X&ei=X_C-T9WQGob8ggebzqHfCQ&ved=0CFIQ6AEwAw#v=onepage&q&f=false
Audiencia arbitraria
•daño de imagen de la
empresa
•investigación no
inicializada
formalmente
•Presión,
cuestionarios
incriminatorios
•Falta de acusación
formal por parte del
productor local
•Denuncia incompleta
•Empresa forzada a
desplazarse con 2
días hábiles de previo
aviso
Investigación:
30/12/1997
•acceso a acusación:
•evidencia
insuficiente (precios
de venta en
mercado
costarricense,
precio en mercado
trinitario no era
representativo,
evidencia de daño
causado)
•requisito probatorio
no mencionado
Posición de
indefensión
•colaboración del
gobierno
•ayuda por parte del
ministerio de
comercio exterior por
autoridad abusiva y
arbitraria
18. ROMA PRINCE vs Cereal Products
RESOLUCION DEL CASO
• Supeditación de negociaciones de TLC por comité binacional
para la investigación del caso.
• Gestiones sin resultado positivo.
• 21/01/2000 retiro de la empresa acusadora por amenaza de
establecimiento de grupo especial.
• Lagunas legales.
• Clausura y comunicado de resolución del caso a los
costarricenses.
Fuente: http://books.google.co.cr/books?id=r1YoZo-FFF8C&pg=PA60&lpg=PA60&dq=antidumping+Roma+Prince+Sociedad+An%C3%B3nima&source=bl&ots=o8fWtTrh_P&sig=CL1buIcGw08DNZaGbUfd8-PwNcs&hl=es&sa=X&ei=X_C-T9WQGob8ggebzqHfCQ&ved=0CFIQ6AEwAw#v=onepage&q&f=false
20. COMPETENCIA DESLEAL
• Comportamiento anticompetitivo.
• Prácticas en teoría contrarias a los usos honestos en
materia de industria y de comercio.
• Actividades de dudosa honestidad que puede
realizar un fabricante o vendedor para aumentar su
cuota de mercado, eliminar competencia, etc.