Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
DERECHOS REALES
1. UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ
DERECHOS REALES I
PROFESOR: LIC.MAURICIO MONTERO
ESTUDIANTES:
MARBETH CASTILLO V
JERRY GONZÁLEZ TREJOS
OCTUBRE, 2014
2. LOS BIENES BIEN: del Latín “Bonum” dicha, bienestar.
“Bona dicuntur ex eo quod beant homines, hoc est beatos faciunt; beare est
prodesse” – Bienes son llamados aquellas cosas que aprovechan a los
hombres, esto es, que los hacen felices: hacer felices es servir. (Ley 49
del Digesto).
BIEN en sentido económico: Es todo aquello que le
es útil al hombre.
BIEN en sentido jurídico: Es todo aquello que es
susceptible de apropiación. Es susceptible de
apropiación todo lo que no esté fuera del comercio.
TODOS LOS BIENES
SON COSAS
Relación de Género a
Especie
No todas las COSAS
son BIENES.
3. LOS BIENESCOSA: Vocablo Latino “Causa”: “Todo objeto que existe en el mundo
exterior y se halla fuera de “nosotros”.
“Es toda realidad corpórea o incorpórea interior o exterior al ser
humano, susceptible de entrar en una relación de derecho a modo de
objeto o materia de la misma, que le sea útil, tenga individualidad
propia y sea sometible a un titular” (Gtz. y Glez.).
Crítica.- Género y no especie.
Toda realidad corpórea o incorpórea
Interés para el ser humano
Susceptible de entrar en una relación de Derecho a modo de objeto o materia
de la misma.
Pueden se objeto de situaciones jurídicas y cuando asumen un acto ,
este carácter pasan a ser bienes
Individualidad propia: Que por sí sola se pueda aprovechar
Que se le pueda someter a un titular: Susceptible de apropiación.
Cosa designa el termino objetivo de las situaciones jurídicas
4. LOS BIENES
CLASIFICACIÓN LEGAL
COSAS
DENTRO DEL COMERCIO
FUERA DEL
COMERCIO
POR SU
NATURALEZA
POR
DISPOSICIÓN
DE LA LEY
BIENES
Fuera de nuestro
alcance.
No permiten
apropiación
exclusiva.
Por necesidad
social.
ALGUNAS CLASIFICACIONES DE LAS COSAS
5. INTELECTO,
TANGIBLE
Son abstracciones que se
captan por la imaginación
o la inteligencia
MATERIALIDAD
Se pueden captar por
medio de los sentidos
INTANGIBLE
MATERIALES
INMATERIALES
6. AIRE, RIOS, TEATRO,
AGUA
VIAS, CALLES
PUENTES, PLAZAS
TODAS
PÚBLICAS
DOMINIO
COMUNES
SIN DUEÑO
CON DUEÑO
POSIBILIDADES DE
APROPIACIÓN
ART 261
7. LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE,
LAS PLAYAS, EL MAR
Es el bien que se encuentra reducido a
propiedad privada y puede formar parte de
cualquier relación de derecho aún traslativa
de dominio a modo de objeto materia de la
misma.
BIENES
PATRIMONIALES
COMERCIABILIDAD
EN EL COMERCIO
FUERA DEL
COMERCIO
ART 262
DOMINIO PÚBLICO
Es la cosa que por mandato de la
ley o por su naturaleza, no
puede ser objeto de propiedad
particular.
8. Es el bien que está sujeto a
propiedad privada o es susceptible
de serlo.
ENTIDADES
ESTATALES
A QUIÉN
PERTENECEN
PARTICULARES
COSAS PÚBLICAS
Es la cosa o bien que pertenece al estado en
cualquiera de las formas en que éste se presente y
cualquiera que sea el dominio que se tenga sobre él,
ya sea directo o indirecto.
Régimen Jurídico: Inalienables
Imprescriptibles
Inembargables
S/servidumbres
Uso común en términos de
ley
9. CUADRO
Se puede sustituir por otra al
momento de hacerse el pago
– ambas tienen el mismo
poder liberatorio -
No se puede sustituir por otra al
momento de hacerse el pago,
por tener diverso poder
liberatorio
CONSIDERACIÓN
SOCIAL DE LAS COSAS
FUNGIBLES
NO FUNGIBLES
ART 257
DINERO
10. GASOLINA
FINCA
Al primer uso que de él se hace, se
transforma de manera sustancial o
se extingue para su titular
Se puede usar en forma
reiterada sin que se
perciba su desgaste
RESISTENCIA A LA
UTILIZACIÓN
CONSUMIBLES
NO CONSUMIBLES
Fungible: No es
cualidad
intrínseca de los
bienes.
Surge de la
comparación de
dos o más
Consumible: Es una cualidad
intrínseca de las cosas. Por su
naturaleza se consumen o no
en su primer uso.
11. EDIFICIO
CASA, ANIMALES,
PINTURA
Aquél susceptible de fraccionarse
sin que el valor económico de la
suma de sus partes sea inferior al
valor del todo.
Su valor económico total solo
existe si se mantiene la unidad.
DIVISIBILIDAD
DIVISIBLES
INDIVISIBLES
ART 272
CRITERIO
ECONÓMICO
Por su posibilidad de fraccionamiento
12. MUEBLE
ESTADIO,
PROPIEDAD
Cosa que por sí o por acción de una
fuerza exterior a ella, se puede
trasladar de un lugar a otro.
Cosa que, atendiendo a su fijeza no
se puede trasladar ni por si ni por
fuerza extraña de un lugar a otro.
ORDEN
SOCIOECONÓMICO
MUEBLES
INMUEBLESART
255/254
Es de las clasificaciones
más antiguas e
importantes en el
Derecho.
Concepto
relativo.
También la ley
les puede
atribuir carácter
14. POR LAS RELACIONES DE CONEXIÓN QUE GUARDAN UNOS CON OTROS
Singular o simple: Es aquel que
constituye una unidad física con
existencia real en la naturaleza y
que aparece ante el ser humano
como un todo.
Compuesta o Universalidad: Es aquél que se forma
con un conjunto de cosas singulares o simples a las
que se les puede dar un nombre común y las partes
pueden o no, perder su individualidad física.
Por su constitución y contenido
De hecho
Por cohesión: Se pierde la individualidad
física. EJ. CASA
Por distancia: No pierden su
individualidad pero sí su denominación
propia. EJ. REBAÑO, CONDOMINIO, etc.
De derecho: Conjunto de Obligaciones y Derechos y cosas
físicas abstractamente consideradas como unidad en
cuanto a su régimen jurídico. EJ. MASA HEREDITARIA.
Artículo 24