Este power point fue realizado para el área de Ciencias Políticas. Contiene información acerca del PJ de la Nación Argentina, de la Provincia de Misiones y de la Ciudad de Puerto Rico (Mnes.). Lo subo , quizas a alguien le sirva
2. ¿QUÉ ES EL PODER
JUDICIAL?
Por Poder se entiende a la
organización, institución o
conjunto de órganos del
Estado que ejercen una función
específica con el fin de
garantizar los derechos
constitucionales
fundamentales de todo ser
3. La división de poderes
(Ejecutivo, Legislativo y
Judicial) garantiza la
libertad de los individuos
frente al poder del Estado,
por lo que el control
recíproco entre cada uno de
ellos facilita el ejercicio de
la soberanía popular y de la
democracia.
4.
5.
6. El Poder Judicial de la
Nación será ejercido por una
Corte Suprema de Justicia, y
por los demás tribunales
inferiores que el congreso
estableciere en el
territorio de la Nación.
[Sección tercera, Capítulo
7. Corte Suprema de
Justicia
PJN Juzgados de Primera
Instancia
Tribunales Inferiores
Cámaras de Apelaciones
(segunda instancia)
8. Corte Suprema de Justicia
(Pte. Ricardo Lorenzetti)
Órgano máximo del poder
7 miembros
Judicial
En asuntos relativos a Nombrados por el PEN con
Embajadores, ministros y cónsules Como Tribunal de apelación acuerdo del senado (Art.
extranjeros, y en los que alguna provincia en casos iniciados ante 99°, inc. 4, párrafo 1°)
fuere parte. (Art. 117°) Juzgados de Primera
Instancia
Abogado con 8 años de Tener calidades para ser
ejercicio senador
(Art. 111°) (Art. 111°)
9. Mas sobre los integrantes de la Corte Suprema
Conservan sus empleos mientras dure su buena conducta (Art.110°)
Por mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes
(art. 53°) podrán ser removidos de sus cargos y serán sometidos a juicio político.
Quienes sean designados miembros de la Corte Suprema de Justicia deberán
prestar juramento ante el Presidente de la Nación y en lo sucesivo ante el
presidente de la Corte (Art. 112°)
Los nombramientos de los jueces se realizan por 5 años y pueden ser repetidos
indefinidamente. Llegados los 75 años de edad caducan los mismos y podrán ser
nombrados nuevamente con previo acuerdo del Senado en sesión pública (Art.
99°, inc, 4, párrafo 3°)
10. Tribunales Inferiores
Corresponden a la Justicia Federal
Juzgados de primera Instancia (unipersonal) Cámaras de apelaciones (Cuerpos colegiados)
Se inician los juicios Dictada la sentencia por el juez de primera
instancia, pueden apelar o pedir la revisión de
dicha sentencia
11. En Misiones
Juzgados de Primera Instancia Cámara de apelaciones de Posadas
Juzgado Federal en lo
Juzgado Federal en lo
Civil, Comercial y Juzgado Federal Presidente:Dra. Tyden de
Criminal y Correccional de
Contencioso- de Eldorado Skanata, Mirta Delia
Posadas
Administrativo
Juez: Dr. Juez (Subrogante):
Juez: Dr.
Chávez, Ramón Dr. Casals, José
Casals, José Luis
Claudio Luis
12. Consejo de la Magistratura (Creado en la reforma de 1994)
Es un órgano que tiene a su cargo la selección de los magistrados y la
administración del Poder Judicial.
Sus atribuciones son:
Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas
inferiores.
Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la
administración de la justicia.
Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los
magistrados de los tribunales inferiores.
Decidir la apertura del procedimiento de remoción de los magistrados, en su
caso ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente.
Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos
aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces
y la eficaz prestación de los servicios de justicia. (Art. 114°)
13. Ministerios Públicos
Se trata de un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera,
que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de
los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de
la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor
general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca (Art. 120°).
Ministerios públicos
Ministerio Público de Defensa Ministerio Público Fiscal
Representación y defensa a personas de Actuar ante los jueces durante todo
bajos ingresos o a quienes se nieguen a el procedimiento judicial, planteando
tener abogado particular. acciones pertinentes y los recursos.
14. Justicia Nacional Electoral:
La autoridad responsable de los comicios nacionales es la Justicia Nacional
Electoral, que integra el Poder Judicial de la Nación. Tiene competencia en todo
lo referente a la aplicación de la Ley Electoral, de la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos y la fiscalización de todo el Registro Electoral. Por ello
desarrolla su actividad desde aprobar las boletas de sufragio, designar a las
autoridades de las mesas receptoras de votos hasta la realización del escrutinio
y la proclamación de los ciudadanos electos en cada elección.
La Justicia Electoral está constituida por 24 juzgados federales de primera
instancia con competencia en cada uno de los distritos electorales en que se
divide el país (las 23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires) y un único Tribunal
de Apelaciones -Cámara Nacional Electoral-, que ejerce su jurisdicción en toda
la República y constituye la máxima autoridad en la materia.
15.
16. Cada provincia posee su correspondiente Justicia Local u
Ordinaria, en base a la autonomía otorgada por la
Constitución Nacional en su Artículo 5°.
17. El Poder Judicial de la Provincia será
ejercido por un Superior Tribunal de
Justicia compuesto de un número impar
de magistrados y por los demás tribunales
inferiores que la ley establezca (Art. 136°)
18. De acuerdo con la Ley Provincial N° 651 (Ley de
Organización del Poder Judicial) la administración de justicia
será ejercida en la Provincia por:
1.- El Superior Tribunal de Justicia
2.- Las Cámaras de Apelaciones
3.- Los Jueces de primera instancia
4.- Los Jueces de paz
19. Superior Tribunal de Justicia de
la Provincia de Misiones
9 miembros
Elegidos por el Gobernador con acuerdo
Deben cumplir algunos
de la Cámara de Representantes (Art.
requisitos
116, inc. 10)
Presidente: Dra. Ramona Tener 30 años de
Ministros Ser abogado con 6 años
Beatriz Velázquez edad, con 10 en ejercicio
en ejercicio de la profesión
de la ciudadanía
2 años en el poder,
puede ser
reelegido/a
20. • En materia judicial:
• Resolver sobre la constitucionalidad de
leyes, decretos, ordenanzas y las quejas por denegación o
retardo de justicia contra los miembros de las cámaras de
apelaciones.
Atribuciones • Resolver conflictos de jurisdicción y competencia entre los
poderes públicos y tribunales de justicia, y en lo contencioso-
administrativo.
del Superior • Resolver en los recursos extraordinarios que la ley de
procedimientos acuerde contra sentencias definitivas
Tribunal de
• En materia administrativa:
• Dictar su reglamento interno, disponer y administrar sus bienes y
los fondos asignados por la Ley.
Justicia • Proponer proyectos para mejorar la Administración de Justicia.
• Presentar anualmente al PE el presupuesto de gastos de la
Administración de Justicia, a fin de incluirlo en el presupuesto
general de la Provincia.
• Nombrar y remover a los secretarios y empleados del Tribunal
21. Juzgados de Primera
Instancia
1ra. Posadas
Cámaras de apelaciones
(Segunda Instancia)
Juzgados de Primera
Instancia
2da. Oberá
Cámaras de apelaciones
Tribunales inferiores (Segunda Instancia)
(Circunscripciones)
Juzgados de Primera
Instancia
3ra. Eldorado
Cámaras de apelaciones
(Segunda Instancia)
Juzgados de Primera
4ta. Puerto Rico
Instancia
22. “Para ser juez letrado de primera
instancia se requieren: ciudadanía, tener
más de veinticinco años y ser abogado
con tres años de ejercicio” (Art. 139°)
23. El Gobernador nombra, con acuerdo de la Cámara de
Representantes, a los jueces inferiores, fiscales y
defensores del Poder Judicial, en base a una
propuesta vinculante de tres a cinco
postulantes, seleccionada por el Consejo de la
Magistratura (Art. 116°, inc. 10°, párrafo 2°
24. 1° Circunscripción
Cámara de Apelaciones
Juzgados de Primera Instancia
(Posadas)
Leandro N. Civil y
Apóstoles Laboral
Posadas Alem comercial
Civil y De Correccional En lo Civil, De De
Comercial Laboral De familia instrucción y de Comercial, Instrucción Instrucción
(1°, 2°, 3°, (1°, 2°, 3°,4°) (1°,2°) (1°, 2°, 3°, 6 Menores Laboral y de (5°) (4°)
4°, 5°, 6°, °,7°) (1°, 2°) Familia (1°)
7°, 8°)
25. 2° Circunscripción
Juzgados de Primera Cámara de
Instancia Apelaciones
(Oberá)
Civil , comercial y
Oberá San Vicente Laboral
Civil y Comercial Laboral De familia De instrucción Correccional y de De Instrucción
(1°, 2°,3°) (1°) (1°) (1°, 2°) Menores (1°) (3°)
26. 3° Circunscripción
Juzgados de Cámara de
Primera Instancia Apelaciones
(Eldorado)
Eldorado Iguazú Civil , comercial y
Laboral
Civil y Comercial Laboral De familia De instrucción Correccional y de Civil, Comercial, L De instrucción
(1°, 2°) (1°, 2°) (1°) (1°, 2°) Menores (1°) aboral y de familia (3°)
27. 4° Circunscripción
(Incompleta)
Juzgados de Primera Instancia
Puerto Rico Jardín América
De instrucción Civil, Comercial, Laboral y de
Civil, Comercial y Laboral Correccional y de Menores (1°)
(1°) familia
28. JUZGADOS DE PAZ
“La ley establecerá orgánicamente la Justicia de Paz en todas las ciudades y
pueblos de la Provincia, sobre la base del procedimiento verbal y actuado.” (Art.
148°)
Los jueces de paz letrados serán nombrados de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 116, Inc. 10 de esta Constitución y equiparados a los de primera
instancia en cuanto a jerarquía, estabilidad y prerrogativas (Art. 149°)
Los jueces de paz no letrados serán nombrados por el Superior Tribunal de
Justicia, de una terna propuesta por la autoridad municipal local y ejercerán sus
funciones judiciales con la competencia que la ley determine (Art. 150°)
29. EN LA 4° CIRCUNSCRIPCIÓN
• Jardín América (Primera Categoría)
• Puerto Rico (Primera Categoría)
• Capioví (Segunda Categoría)
• General Urquiza (Tercera Categoría)
• El Alcázar (Tercera Categoría)
30. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
En mayo del 2000 por ley 3.652 se creo el Consejo de la
Magistratura que tiene como función proponer en terna de
candidatos al Poder Ejecutivo, para su designación, a los
jueces, fiscales, y defensores, siendo este órgano independiente de
todo otro poder del estado y autónomo en sus decisiones.
Las decisiones que adopta el Consejo de la Magistratura son de
carácter vinculante para el gobernador.
31. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: ¿Cómo está integrado?
El Consejo de la Magistratura esta integrado por un Ministro del
Superior Tribunal de Justicia; un representante del Poder
Legislativo; dos abogados; dos diputados; un consejo designado
entre los magistrados inferiores y funcionarios del Poder Judicial
que tengan acuerdo de la Cámara de Representantes.
La presidencia es ejercida por un Consejero electo por sus pares.
32. MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público es órgano del Poder Judicial” (Art. 142°)
El Ministerio Público Fiscal es desempeñado por el Fiscal
ante el Tribunal Superior de Justicia, el Fiscal de Cámara y
los Fiscales de Primera Instancia .
El Ministerio Público Pupilar es desempeñado por el
Defensor de Pobres, Menores, Incapaces y Ausentes ante
el Tribunal Superior de Justicia, los Defensores oficiales de
Cámara y por los Defensores de
Pobres, Menores, Incapaces y Ausentes de Primera
Instancia .
33. JUSTICIA ELECTORAL
El Tribunal Electoral, que tendrá carácter permanente, estará
integrado por un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un juez
letrado y un miembro del Ministerio Público con asiento en la Capital
de la Provincia, designados por sorteo. El Tribunal Electoral
funcionará en el local de la Legislatura bajo la presidencia del primero
y tendrá las atribuciones que la ley establezca (Art. 49°)
34.
35. “El juzgamiento de las faltas o contravenciones a las
disposiciones municipales o provinciales y nacionales
no tributarias, cuya aplicación compete al
municipio, estará a cargo del Juzgado Municipal de
faltas” (Art. 143°- Carta Orgánica)
36. Juzgado Municipal de faltas
Juez con título de abogado
(Art. 144°)
[Adrián Sclepek]
Designado por el HCD, elegido de la
Requisitos terna propuesta por el Intendente (Art. Conserva su cargo en tanto dur
146°) su buena conducta (Art. 147°)
5 años de ejercicio de la profesión o función Matriculado en el Colegio de
Abogados (Art. 140°) En caso de mal desempeño
judicial, desempeñándose al menos 3, podrá ser removido o
anteriores a la asunción, en la ciudad de Pto. suspendido por el HCD (Art.
Rico (Art. 140°) 147°)
37. Puerto Rico pertenece a la 4ta Circunscripción Provincial. En la
ciudad contamos con:
JUZGADO DE 1ra. INSTANCIA CIVIL, COMERCIAL Y
LABORAL Juez: Dr. Itálico Humberto Lirussi
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Juez: Dr. Éctor
Acosta
JUZGADO CORRECCIONAL Y DE MENORES Juez:
Dr. Osvaldo Rubén Lunge
38. “La ley establecerá orgánicamente la Justicia de Paz en todas las
ciudades y pueblos de la Provincia” (Art. 148°- Constitución
Provincial)
En Puerto Rico:
JUZGADO DE PAZ DE PRIMERA CATEGORÍA Juez: Dr.
Juan Carlos Benítez Cruz
39. MINISTERIO PÚBLICO:
• Fiscalía de Fuero Universal Fiscal: Dra. Mabel del Rosario
Luna
• Defensoría de Fuero Universal N° 1 Defensor de pobres: Dr.
Alberto Turkienicz
40. La 4ta. Circunscripción está incompleta, por los que no
contamos con Cámara de Apelaciones o Juzgados de
Segunda Instancia.