2. Una parte del ordenamiento canónico que
está destinada fundamentalmente a
resolver controversias que se plantean en
las relaciones jurídicas de las personas, a
declarar derechos cuando éstos han sido
violados y a imponer obligaciones cuando
una persona no cumple las obligaciones
que les impone el derecho sustantivo.
3. Tiene 3 aspectos, ya que es:
• relativo a su estructura.
• relativo a la organización judicial.
• relativo a la distribución de funciones entre diversos órganos.
LA RECONVENCIÓN La acción que puede ejercitar la persona que ha sido llamada a juicio
como consecuencia de la acción que ha ejercitado otra persona. Fases del Proceso Sucesión
de actos que el tribunal debe ir realizando paso a paso hasta llegar a la sentencia. 1ª fase:
Periodo Voluntario 2º fase: Periodo Introductorio o Probatorio Demanda, citación,
contestación de la citación y fijación de dudas. Apoyo de las alegaciones con pruebas y
hechos.
PRESUPUESTOS PROCESALES 1) Un órgano judicial competente
2) Que las partes estén capacitadas y legitimadas para
comparecer y actuar ante ese órgano judicial 3) Ejercicio o
derecho de la acción, se constituye en el propio objeto del
proceso (pretensiones procesales)
EJERCICIO DE LA ACCION Poder otorgado a las partes de acudir a los
tribunales de justicia para solicitar de ellos la tutela judicial. 1º
Dimensión subjetiva 3º Dimensión publica 2º Dimensión objetiva
Reconocer al titular la posibilidad de intervención del órgano judicial
La acción que la ley concede a las partes para valer un derecho que les
pertenece. Pretensión de hacer aplicar la ley
4. se encargan de:
Aspectos relativos a penas canónicas.
Aspectos relativos a las causas de canonización y
remoción de personas eclesiásticas.
Causas matrimoniales o procesos matrimoniales
canónicos. En ellos destacan los que ejercen la
función judicial y que se denominan jueces a los
que corresponde dirigir el proceso y dictar la
resolución final del proceso. Les corresponde
administrar justicia a personas con potestad
legislativa y ejecutiva.
5. ORGANIZACIÓN:
•Tribunales ordinarios de 1º instancia.
•Tribunales ordinarios de 2º instancia.
•Tribunales de la santa sede. Junto con los jueces
colaboran los promotores de justicia que equivalen a los
fiscales Canon 1430: Para las causas contenciosas en que
está implicado el bien público, y para las causas penales, ha
de constituirse en la diócesis un promotor de justicia, quien
por oficio está obligado a velar por el bien público.
COMPOSICION: Tribunal de 3 jueces o en ocasiones 5
jueces. Los jueces ordinarios como los vicarios judiciales
han de ser: Sacerdotes Laicos
6. Artículo 24 de la Constitución Española
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de
los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Así mismo, todos tienen derecho al Juez ordinario
predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado,
a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un
proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a
utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no
declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la
presunción de inocencia
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de
secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos
presuntamente delictivos.