4. INTRODUCCION.
Los impuestos son un tributo, una carga que ha de pagarse al Estado para
hacer frente a las necesidades públicas:
La palabra impuesto tiene su origen en el término latino imposĭtus. El concepto
hace referencia al tributo que se establece y se pide según sea la capacidad
financiera de aquellos que no están exentos de abonarlo. Se habla de impuesto
directo cuando se evalúa la situación económica, como sucede con el
patrimonio o las rentas, y de impuesto indirecto cuando lo que se grava y se
condiciona es el consumo o los gastos efectuados en un determinado periodo.
5. 1. OBJETIVOS.
OBJETIVO GENERAL: entender la definición, los tipos y la clasificación de los
impuestos, así como su importancia para el país.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Entender el por qué debemos pagar impuestos y tener bien claro en que
pagamos impuestos.
Saber cuáles son los efectos que los impuestos tiene en el país y para
que son utilizados
6. 2. CUERPO DEL TRABAJO.
2.1 QUE SON LOS IMPUESTOS?
Concepto de impuestos según varios autores.
Federico Flora:” es la cuota individual del costo de producción de los servicios
públicos requeridos de modo indistinto e indivisible a toda la población o parte
de ella”.
Seligman: “Impuesto es el tributo obligatorio exigido por el estado de los
individuos para atender a las necesidades del servicio público, sin tener en
cuenta compensación o beneficios especiales.
Gastón Jeze: “ el impuesto en los estados civilizados, modernos, es una
prestación de servicios pecuniarios exigida a los individuos según reglas fijas
con el fin de cubrir los gastos de interés general y únicamente por el hecho de
que los individuos que deban pagarlos sean miembros de la comunidad política
organizada.
Definición general: El impuesto es una clase de tributo regido por derecho
público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o
determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la
"potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus
gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que
quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal,
para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de
solidaridad.
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que
pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado
no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la
construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas),
prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de
7. protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes
laborales), etc.
2.2 TIPOS DE IMPUESTOS:
Impuesto de consumo: El impuesto al consumo es un impuesto monofásico en
cabeza del producto o importador, y que para la Dian configura un mayor valor
del costo, opinión que no comparte el Consejo técnico de la contaduría, quien lo
considera un pago anticipado de un impuesto.
Impuesto sobre la renta: El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto que
grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales.
Normalmente se calcula como un porcentaje variable de los ingresos de la
persona física o jurídica sujeta a impuestos.
Impuestos al comercio exterior: Son impuestos o derechos arancelarios que
gravan las importaciones y exportaciones que realiza un país.
Impuesto predial: El impuesto predial es una de las principales fuentes de
ingreso municipal en varios países del mundo. En Colombia, este impuesto
constituye en promedio la segunda fuente de rentas tributarias locales, después
del impuesto de industria y comercio. La literatura sobre el predial se ha
centrado en el estudio de su incidencia económica y en los determinantes de la
base impositiva y de las tarifas del impuesto. Si bien, las rentas provenientes de
este impuesto se pueden explicar por el comportamiento del avalúo catastral y
el nivel de las tarifas nominales, su evolución puede verse afectada por una
serie de factores económicos, políticos, geográficos e institucionales, que
pueden incidir positiva o negativamente sobre el recaudo.
Impuesto de industria y comercio:
el impuesto de industria y comercio es un gravamen que recae sobre las
actividades comerciales, industriales y de servicios que deben cancelar todos
los contribuyentes que ejerzan estas acciones ya sea de manera permanente u
ocasional en establecimientos de comercio o sin ellos.
Impuestos de timbre:
Impuesto de carácter documental que se causa por el otorgamiento o
8. aceptación de documentos en Colombia, o que vayan a ejecutarse o tener
efectos en Colombia, y que superen la cuantía señalada anualmente por el
Gobierno Nacional ($63191.000) equivalente a US$ 26,900 tomando $ 2.350
como tasa de referencia para el año 2006).
Este impuesto recae sobre las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas y
las entidades públicas no exceptuadas por la Ley que intervengan como
giradores, otorgantes, aceptantes, emisores o suscriptores de documentos.
Actúan como agentes retenedores, los notarios respecto a las escrituras
públicas, las entidades públicas nacionales, departamentales o municipales; los
agentes diplomáticos del gobierno colombiano por los documentos otorgados
en el exterior.
Impuesto al consumo de licores:
El artículo 336 de la Constitución Política establece el monopolio fiscal de
licores y destina las rentas obtenidas en su ejercicio preferentemente a los
servicios de salud y educación. La Ley 223 de 1995 modificó el Código de
Régimen Departamental en materia del impuesto al consumo.
El hecho generador de este gravamen es el consumo de licores, vinos,
aperitivos y similares, en la jurisdicción de los departamentos. El sujeto activo
es el respectivo departamento donde se realice el consumo. Son sujetos
pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y,
solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos
los transportadores y expendedores al dental, cuando no puedan justificar
debidamente la procedencia de los productos que transportan o venden.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 788 de 2002 referente al impuesto
de consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, la base gravable esta
constituida por el número de grados alcoholimétricos que contenga el producto.
Esta base gravable aplicará igualmente para la liquidación de la participación,
respecto de los productos sobre los cuales los departamentos estén ejerciendo
el monopolio rentístico de licores destilados.
Impuestos al patrimonio: El impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto que se
aplica individualmente, no sobre los ingresos o transacciones, sino sobre el
patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose en el valor
de todos los bienes del sujeto pasivo. Se aplica a nivel nacional en algunos
9. países del mundo. Sus partidarios alegan que ayuda a la redistribución de la
riqueza, mientras que sus detractores señalan que no logra este objetivo y con
frecuencia empobrece a los países por la expatriación de los capitales.
2.3) IMPUESTOS DIRECTOS:
Cuando se establecen sobre hechos fijos y constantes, como las personas, las
propiedades, la renta, etc.
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS:
IMPUESTOS DE PRODUCTO: aquellos que se aplican sobre rentas, productos
o elementos patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de
esos bienes y no del titular de los mismos.
IMPUESTOS PERSONALES: aquellos que se aplican sobre rentas
patrimoniales pertenecientes a personas físicas o jurídicas, y cuyo gravamen
esta graduado en función de la capacidad de pago de las mismas.
Los impuestos directos más usuales en los distintos sistemas tributarios son el
impuesto a la renta o a la ganancias de personas físicas y sociedades, los
impuestos al patrimonio, derechos de exportación, impuesto a la transferencia
de bienes a título gratuito.
Impuestos sobre la renta: (ISR) los beneficios y las ganancias de capital.
Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital.
Impuestos de sociedades sobre la renta, beneficios y ganancias de capital,
otros.
2.4 IMPUESTOS INDIRECTOS:
Son indirectos cuando se establecen sobre tarifas impersonales y afectan
hechos intermitentes, como ocurre con los impuestos al consumo a los
negocios a las ventas. Su nombre radica en que no afecta de manera directa
los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún
producto o mercancía.
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): El Impuesto a las Ventas y
Servicios grava la venta de bienes y prestaciones de servicios que define la ley
10. del ramo, efectuadas entre otras, por las empresas comerciales, industriales,
mineras, y de servicios, con una tasa vigente a contar del 1 de enero de 1998
del 18%. A partir del 1 de Octubre de 2003 dicho tributo se aplica con una tasa
del 19%. Este impuesto se aplica sobre la base imponible de ventas y servicios
que establece la ley respectiva. En la práctica tiene pocas exenciones, siendo la
más relevante la que beneficia a las exportaciones.
El Impuesto a las Ventas y Servicios afecta al consumidor final, pero se genera
en cada etapa de la comercialización del bien. El monto a pagar surge de la
diferencia entre el débito fiscal, que es la suma de los impuestos recargados en
las ventas y servicios efectuados en el período de un mes, y el crédito fiscal. El
crédito fiscal equivale al impuesto recargado en las facturas por la adquisición
de bienes o utilización de servicios y en el caso de importaciones el tributo
pagado por la importación de especies.
IMPUESTOS A LOS PRODUCTOS SUNTUARIOS: La primera venta o
importación habitual o no de artículos que la Ley considera suntuarios paga un
impuesto adicional con una tasa de 15% sobre el valor en que se enajenen.
Entre estos suntuarios están los artículos de oro, platino y marfil; joyas y piedras
preciosas; pieles finas; alfombras, tapices y cualquier otro artículo de similar
naturaleza, calificados como finos por el Servicio de Impuestos Internos;
vehículos casa-rodantes autopropulsados; conservas de caviar y sucedáneos;
armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, excepto los de
caza submarina. Los artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales,
petardos y similares pagarán con tasa del 50%
En el caso de los objetos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; y
pieles finas, quedan afecta a la misma tasa del 15% por las ventas posteriores,
aplicándose las mismas normas generales del Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares: La
venta o importación de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares
paga un impuesto adicional, con la tasa que en cada caso se indica, que se
aplica sobre la misma base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios.
Las siguientes son las tasas vigentes para este impuesto:
11. a) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos
licorosos o aromatizados similares al vermouth:tasa del 27%
b) Vinos destinados al consumo, ya sean gasificados, espumosos o champaña,
generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que
sea su envase, cerveza y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo,
calidad o denominación,tasa del 15%.
c) Las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes, y en general
cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para prepara bebidas
similares y las aguas minerales o termales que hayan sido adicionadas con
colorante, sabor o edulcorante: tasa de 13%. Este impuesto no se aplica a las
ventas que efectúa el comerciante minorista al consumidor final, tampoco a las
ventas de vino a granel realizadas por productores a otros vendedores sujetos
de este impuesto. Las exportaciones en su venta al exterior se encuentran
exentas, sin perjuicio de la recuperación del tributo por el exportador.
IMPUESTO A LOS ACTOS JURIDICOS (de Timbres y Estampillas)
El Impuesto de Timbres y Estampillas, se encuentra regulado en el Decreto Ley
N°3.475, de 1980, y es un tributo que grava principalmente los documentos o
actos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero. Su base imponible
corresponde al monto del capital especificado en cada documento
Existen tasas fijas y tasas variables. Las letras de cambio, pagarés, créditos
simples o documentarios, entrega de facturas o cuentas en cobranza,
descuento bancario de letras, préstamos y cualquier otro documento, incluso los
que se emitan en forma desmaterializada, que contengan una operación de
crédito de dinero, están afectos a una tasa de 0,05% sobre su monto por cada
mes o fracción de mes que media entre su fecha de emisión y vencimiento, con
un máximo de 0,6%. Asimismo, los instrumentos a la vista o sin plazo de
vencimiento tienen una tasa de 0,25% sobre su monto.
Los protestos de cheques por falta de fondos, las actas de protesto de letras de
cambio y pagarés a la orden tienen una tasa de 1% sobre su monto, con un
mínimo de $ 2.974 (reajustado semestralmente mediante decreto supremo) y un
máximo de 1 unidad tributaria mensual (UTM).
IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR:
12. Las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) que se
calcula sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima de el seguro + valor
del flete de traslado). El IVA (19%) se calcula sobre el valor CIF más el derecho
ad valorem.
En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, por ejemplo:
objetos de lujo, bebidas alcohólicas y otros, se requiere pagar impuestos
especiales.
Las mercancías usadas, en los casos en que se autoriza su importación, pagan
un recargo adicional del 3% sobre su valor CIF, además de los tributos a los
que están afectas, según su naturaleza.
En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito
un acuerdo comercial, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una
rebaja porcentual.
La fiscalización de estas operaciones y la recaudación de los derechos e
impuestos indicados, corresponde al Servicio Nacional de Aduanas
IMPUESTO A LOS TABACOS:
Los cigarros puros pagan un impuesto de 52,6% sobre su precio de venta al
consumidor, incluido impuestos.
El tabaco elaborado, sea en hebras, tableta, pastas o cuerdas, granulados,
picadura o pulverizado, paga 59,7%; sobre su precio de venta al consumidor,
incluido impuestos.
El impuesto a los cigarrillos se estructura en base a un impuesto especifico de
0, 0000675 UTM por cigarrillo y un impuesto de 62,3% sobre el precio de venta
al consumidor, incluido impuestos, por paquete.
IMPUESTOS DE LOS COMBUSTIBLES:
La Ley N° 18.502 establece un gravamen a la primera venta o importación de
gasolina automotriz y de petróleo diesel. Su base imponible está formada por la
cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es
de 1,5 UTM por m3 para el petróleo diesel y de 6 UTM por m3 para la gasolina
13. automotriz (tasas denominadas componente base), las cuales se modificarán
sumando o restando, un componente variable determinado para cada uno de
los combustibles señalados. (Ley 20.493)
Este componente variable, consiste en un mecanismo integrado por impuestos
o créditos fiscales específicos de tasa variable que incrementarán o rebajarán el
componente base, conforme a lo señalado en los siguientes numerales:
a) Cuando el precio de referencia inferior sea mayor que el precio de paridad,
el combustible estará gravado por un impuesto cuyo monto por metro cúbico
será igual a la diferencia entre ambos precios. En este caso, el componente
variable será igual al valor de aquel impuesto y se sumará al componente base.
b) Cuando el precio de paridad exceda al precio de referencia superior,
operará un crédito fiscal cuyo monto por metro cúbico será igual a la diferencia
entre ambos precios. En este caso, el componente variable será igual al valor
absoluto de dicha diferencia y se restará del componente base.
La Ley establece un sistema de recuperación en la declaración mensual de IVA,
del impuesto al petróleo diesel soportado en su adquisición, cuando no ha sido
destinado a vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías
públicas en general. Por otra parte, la Ley N° 19.764, de 2001,permite a las
empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con
opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a
3.860kilogramos, recuperar en la forma que se establece en la misma Ley, un
porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del
impuesto específico al petróleo diesel.
La Unidad Tributaria Mensual (UTM) es una unidad económica que se utiliza
para fines tributarios y se reajusta mensualmente de acuerdo al IPC. Su valor
puede obtenerlo en nuestro sitio web (www.sii.cl), menú Valores y Fechas.
EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL INGRESO Y EL CONSUMO:
El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta
disponible de un agente, esto puede producir una variación de la conducta del
agente económico. En cuanto al efecto sobre la renta nacional el efecto puede
ser favorable o desfavorable de acuerdo con el modelo IS-LM
14. Por una parte el impuesto resta capacidad de consumo y de ahorro a las
contribuyentes, y por otra parte da capacidad al estado para prestar servicios
públicos a los asociados y para capitalizar al hacer inversiones en obras
públicas, empresas oficiales, construcciones, etc.
Según sea la modalidad del impuesto o incidencia sobre determinado sector de
la economía, puede tener alguno o algunos de los siguientes efectos:
Contribuir a tener las fluctuaciones económicas.
Contribuir a la redistribución del ingreso.
Desalentar la inversión en sectores de poca importancia productiva o
fomentar en aquellos de mayor beneficio para la comunidad
Desalentar el consumo suntuario y súper fluo y orientar los ingresos
hacia el ahorro y hacia la producción.
Fomentar el ahorro forzoso o inversión de los empresarios en lugar de la
distribución de utilidades entre los socios.
Contribuir al estimulo de la producción nacional, como resultado de la
protección alancearía.
Poner los medios necesarios para la prestación de servicios que les son
encomendados a los entes públicos y para la construcción de las obras
necesarias para el desarrollo de un país.
15. CONCLUSION.
Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con el que
cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, sobre todo porque a
través de éstos se puede influir en los niveles de asignación del ingreso entre la
población, ya sea mediante un determinado nivel de tributación entre los
distintos estratos o, a través del gasto social, el cual depende en gran medida
del nivel de recaudación logrado
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