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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
   CENTRO UNIVERSITARIO UAEM TEMASCALTEPEC



                     Cátedra:
                   Derecho Fiscal

                       Docente:
             Lic. Sabino Sánchez Álvarez

                    Discente(s):
             Jorge Luis Alcalá Domínguez
             Dalia Guadalupe Avilés Castro
              Armando García Castejón
             Zaid Eduardo González Carlos
              Anayeli González Mariano
             José Diocelin López Jaramillo
               Miguel Martínez Severino
             Marisbeyde Mendoza Vargas


         “Ingresos Públicos en materia municipal”


                    5to Semestre

              Licenciatura en Derecho




        15 de Agosto del año del 2012. Temascaltepec, México
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               INGRESOS PÚBLICOS EN MATERIA MUNICIPAL

                    NOCIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES

Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente titulo a
favor de los gobiernos locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación
directa de la municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su
cumplimiento corresponde a los gobiernos locales.

Son las prestaciones que fijan las leyes para contribuir al gasto público, dicha
prestación será a cargo de toda persona física o moral, o unidad económica cuya
situación coincida con la que la ley señala como objeto del gravamen. El pago del
impuesto no implica contraprestación alguna, por lo que no se podrá destinar la
recaudación a un fin específico.

Contribución municipal

Las contribuciones municipales representan aproximadamente dos tercios de los
ingresos del Concejo y sirven para financiar los servicios y los activos comunitarios
que el Concejo ofrece a su comunidad.

Las contribuciones municipales que usted paga ayudan a reconstruir parques y
caminos, mejorar las instalaciones comunitarias y deportivas, y pagar los servicios
del Concejo, tales como la ayuda para el hogar y el cuidado de niños.

Derechos municipales

Derechos son las contribuciones establecidas en la Ley por los servicios que
presta el Municipio en sus funciones de derecho público, así como por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio.
3

Cada tramitación municipal tiene asociado un costo por Derechos Municipales al
momento de ingresar los respectivos expedientes. Estos derechos se calculan en
base al tipo y la magnitud de cada obra y corresponden al ejercicio de la labor de
revisión de las solicitudes y sus antecedentes, de inspección de las obras y la
recepción de estas. Las contraprestaciones que se fijan conforme a la ley en pago

de servicios prestados por los municipios.


Productos municipales

Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en
sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o
enajenación de bienes del dominio privado.

Los ingresos que el municipio perciba derivados de la explotación, arrendamiento
o enajenación de bienes de dominio público o privado de los municipios, así como
los que provengan de las inversiones que estos realizan en actividades

económicas.


Aprovechamientos municipales

Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Municipio por funciones de
derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de
financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las
empresas de participación Municipal.

Los ingresos derivados de rezagos, multas y otros que perciban los municipios y
cuya naturaleza no sean clasificable como impuesto, derecho o producto

Participaciones municipales

Son participaciones los ingresos que corresponden a los municipios, de acuerdo
con las Leyes Federales y Estatales.
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                          ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
Los elementos más importantes del impuesto son: el sujeto, el objeto, la fuente, la
base, la cuota y la tasa. A continuación se especifican cada uno de éstos.
a) Sujeto. Este puede ser de dos tipos: sujeto activo y sujeto pasivo. El sujeto
activo es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos. De tal forma en
México los sujetos activos son: la Federación, los estados y los municipios.
El sujeto pasivo es toda persona física o moral que tiene la obligación de pagar
impuestos en los términos establecidos por las leyes. Sin embargo, hay que hacer
notar una diferencia entre el sujeto pasivo del impuesto y el sujeto pagador del
impuesto, ya que muchas veces se generan confusiones, como sucede por
ejemplo con los impuestos indirectos. El sujeto pasivo del impuesto es aquel que
tiene la obligación legal de pagar el impuesto, mientras que el sujeto pagador del
impuesto es quien realmente paga el impuesto.
b) Objeto. Es la actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del gravamen,
de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto.
c) Fuente. Se refiere al monto de los bienes o de la riqueza de una persona física
o   moral de donde provienen las cantidades necesarias para el pago de los
impuestos. De tal forma las fuentes resultan ser el capital y el trabajo.
d) Base. Es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía del impuesto,
por ejemplo: el monto de la renta percibida, número de litros producidos, el ingreso
anual de un contribuyente, otros.
e) Unidad.    Es la parte alícuota, específica o monetaria que se considera de
acuerdo a la ley para fijar el monto del impuesto. Por ejemplo: un kilo de arena, un
litro de petróleo, un dólar americano, etc.
f) Cuota. Es la cantidad en dinero que se percibe por unidad tributaria, de tal
forma que se fija en cantidades absolutas. En caso de que la cantidad de dinero
percibida sea como porcentaje por unidad entonces se está hablando de tasa. Las
cuotas se pueden clasificar de la siguiente manera:
5

I) De derrama o contingencia. En primer lugar, se determina el monto que se
pretende obtener; segundo, se determina el número de sujetos pasivos que
pagarán el impuesto; y una vez determinado el monto a obtener y número de
sujetos pasivos se distribuye el monto entre todos los sujetos determinando la
cuota que cada uno de ellos debe pagar.
II) Fija. Se establece la cantidad exacta que se debe pagar por unidad tributaria.
Por ejemplo $0.20 por kilo de azúcar.
III) Proporcional. Se establece un tanto por ciento fijo cualquiera que sea el valor
de la base.
IV) Progresiva. Esta puede ser de dos tipos: directa e indirecta. En la primera la
cuota es proporcional y sólo crece la porción gravable del objeto impuesto. En el
segundo caso la proporción de la cuota aumenta a medida que aumenta el valor
de la base. Esta a su vez puede ser de tres tipos: a) progresividad por clases,
b) progresividad por grados y, c) progresividad por coeficientes.
v) Degresiva. En ésta se establece una determinada cuota para una cierta base
del impuesto, en la cual se ejerce el máximo gravamen, siendo proporcional a
partir de ésta hacia arriba y estableciéndose cuotas menores de ésta hacia abajo.


                     FINES Y EFECTOS DE LOS IMPUESTOS


a) Función de los impuestos.
En primer lugar, veamos cuáles son las principales funciones de los impuestos.
Los impuestos tienen en el sistema económico gran importancia debido a que a
través de éstos se pueden alcanzar diversos objetivos. Originalmente los
impuestos servían exclusivamente para que el Estado se allegara de recursos, sin
embargo, actualmente podemos ver que existen varios fines los cuales se
mencionan a continuación:
· Redistribución del ingreso. Uno de los puntos fundamentales de un sistema
impositivo es lograr redistribuir el ingreso en favor de un sector o grupo social; esto
6

se alcanza cuando se logran reducir todos aquellos efectos negativos que generan
los mercados en la economía.
. Mejorar la eficiencia económica. Otro punto fundamental para el sistema
impositivo es lograr la eficiencia económica; esto se logra si se pueden corregir
ciertas fallas del mercado como lo son p. ej. las externalidades.
· Proteccionistas. Los impuestos, por otra parte, pueden tener fines proteccionistas
a fin de proteger a algún sector muy importante de la nación, como puede ser por
ejemplo alguna industria nacional, el comercio exterior o interior, la agricultura,
etc.
· De fomento y desarrollo económico. Los impuestos por otra parte tienen un
papel fundamental en el desarrollo económico del país o de alguna región
B) Efectos de los impuestos. En esta sección se revisan algunas de las
consecuencias que pueden originar el pago de los impuestos sobre el campo
económico. Entre los principales efectos se encuentran la repercusión, la difusión,
la absorción y la evasión.
I. Repercusión
La repercusión se puede dividir en tres partes: percusión, traslación e incidencia.
La percusión se refiere a la obligación legal del sujeto pasivo de pagar el
impuesto. La traslación se refiere al hecho de pasar el impuesto a otras personas,
y la incidencia se refiere a la persona que tiene que pagar realmente el impuesto,
no importa que ésta no tenga la obligación legal de hacerlo. De esto se desprende
que la repercusión es una lucha entre el sujeto que legalmente tiene que pagar el
impuesto y terceros, el sujeto trata de trasladar el impuesto y la persona tercera
tratará de restringir el consumo de dicho artículo para evitar de esta forma cargar
con el impuesto.
II. Difusión
Una vez que termina el fenómeno de la repercusión se presenta el de la difusión.
Este se caracteriza por que la persona que debe pagar finalmente el impuesto ve
reducida su capacidad adquisitiva en la misma proporción del impuesto pagado,
7

sin embargo, esto genera un proceso en el que esta persona deja de adquirir
ciertos productos o reduce su demanda, por lo tanto sus proveedores se verán
afectados por esta reducción en sus ventas y a su vez tendrán que reducir sus
compras, y así sucesivamente.
III. Absorción
Puede existir la posibilidad de que el sujeto pasivo traslade el impuesto, sin
embargo, no lo hace porque su idea es pagarlo. No obstante, para que pueda
pagarlo decide o bien aumentar la producción, disminuir el capital y el trabajo
empleados, o en última instancia implementar algún tipo de innovación tecnológica
que permita disminuir los costos.
IV. Evasión.
La evasión es el acto de evitar el pago de un impuesto. A diferencia de lo que
sucede con la repercusión en donde el impuesto se traslada, en el caso de la
evasión simplemente nunca se paga porque nadie cubre ese pago.
La evasión puede ser de dos tipos: legal e ilegal. La evasión legal consiste en
evitar el pago del impuesto mediante procedimientos legales, por ejemplo, al dejar
de comprar una mercancía a la cual se le acaba de implementar un impuesto; en
este caso el impuesto no se paga porque simplemente se ha dejado de comprar el
bien.


                      CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Existen fundamentalmente dos clasificaciones de los impuestos. La primera de
ellas los clasifica en directos e indirectos. De acuerdo al criterio administrativo
los     directos son aquellos que gravan al ingreso, la riqueza, el capital o el
patrimonio y que afectan en forma directa al sujeto del impuesto, por lo tanto no es
posible que se presente el fenómeno de la traslación. De acuerdo al criterio de la
repercusión, el legislador se propone alcanzar al verdadero contribuyente
suprimiendo a todo tipo de intermediarios entre el pagador y el fisco. Un ejemplo
de impuestos directos en México es el Impuesto Sobre la Renta.
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Ventajas.
a) Aseguran al Estado una cierta renta conocida y manejada de antemano.
b) Se puede aplicar mejor una política de redistribución del ingreso.
c) En tiempo de crisis, aunque su quantum decrece, lo es en un menor grado que
los impuestos indirectos.
Desventajas
a) Son muy sensibles a los contribuyentes.
b) Son poco elásticos, y por lo tanto aumentan muy poco en épocas de
prosperidad.
c) Se prestan más a la arbitrariedad por parte de los agentes fiscales.
d) Son poco productivos.
e) El contribuyente es más estricto al juzgar los gastos del Estado.
f) Estos impuestos dejan de gravar a un gran sector social
Los impuestos indirectos son aquellos que recaen sobre los gastos de producción
y consumo, por lo tanto su principal característica es que son trasladables hasta el
consumidor final. Los impuestos indirectos pueden ser de dos tipos
   -   Multifásicos. Gravan todas las etapas del proceso de compra-venta.
   -   Monofásicos. Gravan solamente una etapa del proceso. Éstos a su vez se
       subdividen en impuestos al valor total de las ventas y en impuestos al valor
       agregado.
Los impuestos indirectos se pueden clasificar también como impuestos sobre
los actos e impuestos sobre el consumo. En el primer caso tenemos por ejemplo,
los impuestos sobre la importación y la exportación.
Entre los principales impuestos indirectos aplicados en México se encuentran el
Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Ventajas
a) Son poco perceptibles.
b) Se confunden con el precio de venta.
c) Gravan a todo el sector poblacional, aún extranjeros.
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d) Son voluntarios en el sentido de que basta con no adquirir el bien para no pagar
el impuesto.
e) El causante paga el impuesto en el momento en el que es más cómodo para él.
Sin embargo, hay que aclarar que no es totalmente cierto el caso de los incisos
d) y e) en el sentido de que ciertos bienes de primera necesidad se tienen que
adquirir en forma casi obligatoria por los consumidores.
Desventajas
a) Recaen más sobre las clases pobres.
b) No tienen la misma fuerza que los directos en tiempos de crisis, crean déficit
agravando aún más la crisis.


                            IMPUESTOS MUNICIPALES
Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente título en
favor   de     los   Gobiernos   Locales,   cuyo   cumplimiento   no   origina   una
contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y
fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.


Impuesto Predial
El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios
urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos,
incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así
como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes
integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar,
deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización
del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado
el predio. Están obligadas al pago del impuesto predial las personas físicas y
jurídicas colectivas que sean propietarias y poseedoras de inmuebles en el
Estado.
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Los propietarios y poseedores a que se refiere el párrafo anterior, deberán calcular
anualmente el impuesto predial a su cargo y manifestarlo, en el mismo formato
utilizado para determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles.
La base del impuesto predial será el valor catastral declarado por los propietarios
o poseedores de inmuebles, mediante manifestación que presenten ante la
Tesorería Municipal de la jurisdicción que le corresponda y que esté determinado
conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones publicadas en
el periódico oficial.


Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles y otras operaciones
traslativas de dominio
Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas
colectivas que adquieran inmuebles ubicados en el Estado, así como los derechos
relacionados con los mismos.
Para efectos de este impuesto se entiende por adquisición, la que se derive de:
I. Todo acto por el que se adquiera la propiedad, incluyendo la donación, la que
ocurra por causa de muerte, la aportación a toda clase de asociaciones o
sociedades e incluso los bienes que el trabajador se adjudique por virtud de
remate judicial, a excepción de las que se realicen al constituir la copropiedad o la
sociedad conyugal, siempre que sean inmuebles propiedad de los copropietarios o
de los cónyuges.
En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones.
II. La compraventa en la que el vendedor se reserve el dominio, aún cuando la
transferencia de éste opere con posterioridad.
III. La promesa de adquirir, cuando el futuro comprador entre en posesión de los
bienes o el futuro vendedor reciba el precio de la venta o parte de él, antes de que
se celebre el contrato prometido o cuando se pacte alguna de estas
circunstancias.
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IV. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de
las fracciones II y III que anteceden.
V. Fusión y escisión de sociedades.
VI. La dación en pago y la liquidación, reducción o aumento de capital, pago en
especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades
civiles o mercantiles.
VII. Constitución de usufructo, transmisión de éste o de la nuda propiedad, así
como la extinción del usufructo temporal.
IX. La cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario, en la parte
relativa y en proporción a los inmuebles.
Se entenderá como cesión de derechos la renuncia de la herencia o legado
efectuado después de la declaratoria de herederos o legatarios.
X. Actos que se realicen a través de fideicomiso, así como la cesión de
derechos en el mismo, en los siguientes supuestos:
XI. La división de la copropiedad, por la parte que se adquiera en demasía del
por ciento que le correspondía al copropietario.
XII. La cesión de derechos en los contratos de arrendamiento financiero sobre
inmuebles, así como la adquisición de los bienes materia del mismo que se
efectúe por persona distinta del arrendatario.
XIII. Las operaciones de traslación de dominio de inmuebles celebradas por las
asociaciones religiosas, constituidas en los términos de la ley de la materia.
XIV. La adquisición de la propiedad de bienes inmuebles en virtud de remate
judicial, administrativo y por adjudicación sucesorio.
XV. La readquisición de la propiedad de bienes inmuebles a consecuencia de la
rescisión voluntaria del contrato que hubiere generado la adquisición original.


Impuesto sobre conjuntos urbanos
Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas
colectivas que desarrollen conjuntos urbanos, subdividan, modifiquen el tipo de
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conjunto urbano autorizado, incluyendo el tipo y número de viviendas previstas,
conforme a lo que señala el Código Administrativo del Estado de México.
Cuando en las autorizaciones de los conjuntos urbanos habitacionales se incluyan
lotes para usos comerciales o de servicios, se pagará adicionalmente por cada
100 m2 de superficie vendible para estos usos del suelo, una cuota equivalente a
25.03 días de salario mínimo general vigente del área geográfica que
corresponda.
Tratándose de conjuntos urbanos o subdivisiones de predios de tipo residencial,
que incluyan superficies con espacios destinados para actividades recreativas o
deportivas, se pagará adicionalmente una cuota equivalente a 8.30 días de salario
mínimo general vigente del área geográfica que corresponda, por cada 1000 m2
de la superficie dedicada a las actividades mencionadas.


Impuesto sobre anuncios luminosos
Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas
colectivas que por sí o por interpósita persona coloquen o instalen en bienes del
dominio público o privado, anuncios publicitarios susceptibles de ser observados
desde la vía pública o lugares de uso común, así como la distribución de
publicidad impresa en la vía pública, que anuncien o promuevan la venta de
bienes o servicios.
Este impuesto, se pagará bimestralmente o por cada vez que se efectúe la
publicidad.
No se pagará este impuesto, por aquellos anuncios que tengan como única
finalidad publicitar el nombre, la denominación o razón social del establecimiento a
través de anuncios adosados o pintados en el mismo, así como aquellos que
promuevan eventos educativos o culturales que no persigan fines de lucro, o
cuando de manera accesoria se preste el servicio de alumbrado público o
nomenclatura.
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Impuesto sobre espectáculos públicos
El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se
abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y
parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela,
conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional,
calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de
Cultura.
Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas
colectivas que obtengan ingresos por la explotación de juegos y espectáculos
públicos.
Para efectos de este impuesto se entenderá como:
I. Juego.- Las máquinas o aparatos de recreación o azar autorizados, cuya
finalidad es la diversión o entretenimiento de las personas que mediante el pago
de cierta suma de dinero tienen acceso a ellos.
II. Espectáculo público.- Toda función, evento, exposiciones, exhibiciones, ferias
y actos de esparcimiento, sean teatrales, deportivos, musicales o de cualquier otra
naturaleza semejante que se verifiquen en teatros, calles, plazas, locales abiertos
o cerrados y que para presenciarlos se cobre una determinada cantidad de dinero.


Impuesto sobre la prestación de servicios de Hospedaje
Están obligados al pago de este impuesto y lo trasladarán en forma expresa y por
separado a las personas que reciban los servicios, las personas físicas y jurídicas
colectivas que en el territorio del municipio presten el servicio de hospedaje a
través     de   hoteles,   moteles,   albergues,   posadas,   hosterías,   mesones,
campamentos, paraderos de casas rodantes y otros establecimientos que presten
servicios de esta naturaleza, incluyendo los que prestan estos servicios bajo la
modalidad de tiempo compartido.
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El impuesto se determinará aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de la
contraprestación por el servicio de hospedaje, sin considerar el importe de los
alimentos y demás servicios relacionados con los mismos.
Este impuesto se pagará mediante declaración que se presentará a la tesorería,
en la forma oficial aprobada, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a
aquél en que se perciban las contraprestaciones.


                             DERECHOS MUNICIPALES
    Derechos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Recepción de los
Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento o Manejo y Conducción.
Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta sección, las personas
físicas o jurídicas colectivas que reciban cualesquiera de los siguientes servicios:
   I.      Suministro de agua potable.
II. Suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus
descentralizadas a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio.

III. Drenaje y alcantarillado.

IV. Autorización de derivaciones.

V. Por el control para el establecimiento de los sistemas de agua potable y de
alcantarillado en conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio.
VI. Conexión de la toma para el suministro de agua en bloque proporcionada por
autoridades municipales o sus descentralizadas.

VII. Recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo
y conducción.

VIII. Reparación de aparatos medidores de consumo de agua.

IX. Instalación de aparatos medidores de agua.
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X. Dictamen de factibilidad de servicios para conjuntos urbanos, subdivisiones y
lotificaciones para condominios.

XI. Reconexión o reestablecimiento a los sistemas de agua potable.

XII. Conexión de agua y drenaje.
Los derechos por el suministro de agua potable se pagarán mensualmente,
bimestralmente o de manera anticipada, según la opción que elija el contribuyente,
siempre y cuando los Municipios por sí o por conducto de los organismos
operadores de agua de que se trate.


                             Derechos del Registro Civil
Por los servicios que presta el Registro Civil, se pagarán derechos de acuerdo con
la siguiente:
                                        TARIFA


                                             Número de Salarios Mínimos Diarios
CONCEPTO                                     Generales del Área Geográfica que
                                             Corresponda.

I. Asentamiento de actas de nacimiento Exento
de recién nacidos, hasta cumplido un
año.



II. Asentamiento de actas de los registros
extemporáneos      de    nacimiento      de 0.17
personas mayores de un año, por cada
año omiso.



III.   Asentamiento     de      actas    de 0.66
16

reconocimiento de hijos.



IV.   Asentamiento       de    actas    de 0.66
adopción.

                 Derechos de Desarrollo Urbano y Obras Públicas


Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta sección, las personas
físicas o jurídicas colectivas que reciban cualesquiera de los siguientes servicios,
cuya expedición y vigilancia corresponde a las autoridades municipales en materia
de desarrollo urbano, obras públicas o servicios públicos de acuerdo con los
ordenamientos de la materia:


I. Expedición de licencia para construcción en cualquiera de sus tipos con vigencia
de un año.

II. Autorización por alineamiento y número oficial o asignación de número oficial.

III. Subrogación de los derechos de titularidad de conjuntos urbanos, subdivisiones
y condominios y su relotificación.

IV. Autorización para realizar obras de modificación, rotura o corte de pavimento
de concreto hidraulico, asfaltico o similares en calles, guarniciones o banquetas
para llevar a cabo obras o instalaciones subterráneas y para la instalación, tendido
o permanencia anual de cables y/o tuberías subterráneas o aéreas en la vía
pública; y por los servicios de control necesarios para su ejecución.

V. Expedición de licencias de uso de suelo; sus estudios técnicos e inspección de
campo.

VI. Autorización de cambios de uso de suelo, de densidad e intensidad y altura de
edificaciones.
17

VII. Expedición de cédulas informativas de zonificación.

VIII. Expedición y certificación de duplicados de documentos existentes en archivo.


Por los servicios prestados por desarrollo urbano y obras públicas municipales, se
pagarán los siguientes derechos:


   I.     Por la expedición de licencias municipales de construcción, con vigencia
          de
un año, en cualquiera de sus tipos de obra nueva, ampliación, modificación,
reparación que no afecte elementos estructurales, reparación que afecte
elementos estructurales y la modificación del proyecto de una obra autorizada, así
como las prórrogas de las mismas que serán proporcionales al tiempo solicitado,
se pagarán derechos.
La licencia de construcción incluye además los servicios de ocupación de la vía
pública, demoliciones, excavaciones, rellenos y bardas.
Cuando la licencia municipal de construcción se expida o se autorice una prórroga
por un período mayor de la vigencia señalada en esta fracción, se pagarán
derechos en forma proporcional por el período que exceda de dicha vigencia.


                       Derechos por Servicios de Rastros
Por el sacrificio, evisceración, desolle y corte de animales destinados al consumo
humano, en rastros propiedad del municipio, se pagarán derechos.
El pago de este derecho se efectuará mensualmente en la tesorería, presentando
una relación del número de cabezas sacrificadas por especie, en el mes anterior.


        Derechos por Corral de Concejo, e Identificación de Señales de
               Sangre, Tatuajes, Elementos Electromagnéticos y
                   Fierros para marcar Ganado y Magueyes
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Por la guarda de animales depositados en los corrales de concejo propiedad
municipal, independientemente de los gastos que origine su manutención, se
pagarán derechos.
Por el registro anual de instrumentos para la identificación de señales de sangre,
tatuajes y elementos electromagnéticos y fierros para marcar ganado y magueyes,
para acreditar su propiedad, se pagará por concepto de derechos una cuota de 1.5
días de salario mínimo general del área geográfica que corresponda.


 Derechos por Uso de Vías y Áreas Públicas para el Ejercicio de Actividades
                            Comerciales o de Servicios


Por el uso de vías, plazas públicas, mercados públicos municipales o áreas de uso
común para realizar actividades comerciales o de servicios, se pagarán por día los
derechos.
El pago de este derecho deberá realizarse ante la tesorería correspondiente o bien
a la persona autorizada para ello, siendo responsabilidad del tesorero entregar
cada mes el recibo oficial respectivo, a cambio de los comprobantes provisionales
de pago.


                      Derechos por Servicios de Panteones
Por los servicios de panteones propiedad municipal se pagarán derechos.
Por la evaluación de la prestación del servicio de panteones concesionados, el
concesionario pagará por este concepto las cuotas que resulten de aplicar tres
veces más a las que se establecen en las fracciones I, II y IX del artículo anterior.


    Derechos de Estacionamiento en la Vía Pública y de Servicio Público
Los conductores de vehículos automotores, que ocupen la vía pública y los
lugares de uso común de los centros de población como estacionamiento, para
base de taxis, en las calles y sitios que conforme a las disposiciones legales
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aplicables determine la autoridad; así como personas físicas y jurídicas colectivas
propietarias de establecimientos comerciales o de servicios, que en beneficio de sí
o de sus clientes aprovechen los lugares autorizados para estacionarse en la vía
pública pagarán derechos.
Por evaluación de la prestación del servicio al público de recepción, guarda,
custodia y devolución de vehículos automotores, el permisionario pagará derechos
conforme a lo siguiente:
I. Los establecimientos que presten el servicio de manera permanente pagarán
bimestralmente 0.34 días de salario mínimo general del área geográfica que
corresponda, por cada espacio o cajón autorizado, dentro de los días primero al
diecisiete de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.
 II. Cuando el servicio se preste de manera eventual se pagarán 0.30 días de
salario mínimo general del área geográfica que corresponda, por cada espacio o
cajón autorizado, al día siguiente hábil de la evaluación realizada.
El permisionario podrá establecer una cuota fija por tiempo libre o cobrar el
servicio por hora y por fracción en la parte proporcional que corresponda a cada
quince minutos que transcurran después de la primera hora.


Derechos por la Expedición o Refrendo Anual de Licencias para la Venta de
                           Bebidas Alcohólicas al Público


Por la expedición o refrendo anual de licencias para vender bebidas alcohólicas al
público en botella cerrada, o al copeo en general, en establecimientos
comerciales, de servicios o de diversión y espectáculos públicos, Cuando por su
denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en la
clasificación anterior, se ubicará en aquél que por sus características le sea más
semejante.
Cuando se modifique la licencia, se pagarán diferencias de acuerdo a la
modificación.
20

Cuando la expedición de la licencia no se autorice en el primer mes del ejercicio
fiscal, el monto de los derechos a pagar se calculará de manera proporcional al
mes en que se autorice.
El refrendo deberá pagarse dentro de los primeros tres meses de cada año.


  Derechos por Servicios Prestados por Autoridades de Seguridad Pública
Derivado de los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de
seguridad pública, se pagarán por día los siguientes derechos, la vigilancia
especial de personal de a pie, que soliciten las personas físicas y jurídicas
colectivas.


                 Derechos por Servicios de Alumbrado Público
Por la prestación del servicio de alumbrado público se pagará bimestralmente:
I. El 10% del cargo a cubrir por la recepción del servicio contratado cuando se
apliquen las tarifas 1, 2 y 3 del acuerdo que autoriza el ajuste de las tarifas para el
suministro y venta de energía eléctrica.

II. El 2.5% en aquellos casos en que se apliquen las tarifas H-M u O-M y H-S o H-
T, el mismo no podrá exceder de 5 salarios mínimos elevados al mes.
Tratándose de los propietarios, poseedores o usuarios de predios urbanos sin
construcciones o edificaciones, o bien cuando no se haya contratado el servicio a
que aluden las fracciones anteriores, la cuota anual de los derechos que son
materia de esta sección, será de 2 días de salario mínimo general vigente,
correspondiente al mes de enero de cada año del área geográfica en donde se
ubique el inmueble. En estos casos, el entero deberá realizarse dentro del primer
trimestre de cada año o dentro del trimestre siguiente al en que se haya tomado el
acuerdo de cabildo, en la tesorería correspondiente.


Derechos por Servicios de Limpieza de Lotes Baldíos, Recolección, Traslado
     y Disposición Final de Residuos Sólidos Industriales y Comerciales
21



Por el servicio de limpia de solares o predios baldíos en zona urbana, la
recolección y transporte del producto de la limpia. El pago se efectuará por
adelantado cuando el servicio lo solicite el particular, o dentro de los 17 días
siguientes, cuando la autoridad lo realice, ante la negativa del propietario o
poseedor de conservar la limpieza de su predio.


    Derechos por los Servicios Prestados por las Autoridades de Catastro
Por los servicios prestados por las autoridades municipales de catastro.
El importe de los derechos a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que
corresponda de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable a cada rango
por la diferencia que exista entre la superficie de terreno del inmueble de que se
trate y la superficie indicada en el límite inferior del rango relativo.
Una vez programada la fecha para la ejecución de los trabajos y notificados los
propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes, el pago de los derechos
correspondientes, surtirá sus efectos aún cuando la diligencia se suspenda por
causas no imputables a la autoridad catastral.




             PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS MUNICIPALES
Sobre los ingresos municipales conviene precisar que de acuerdo con el artículo
124 constitucional, se determina la competencia federal o local, toda vez que las
facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales se
entienden reservadas a los estados. Con esto se puede determinar que por ello
las legislaturas de los estados emiten leyes impositivas estatales y municipales, y
con ellas se obtienen los ingresos.
Por otra parte el artículo 115 constitucional fracción IV señala, de manera expresa,
cuáles son los ingresos municipales. En efecto, los municipios administran
libremente su hacienda pública, la cual se forma con los rendimientos de los
22

bienes que le pertenezcan, así como las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor.
Este artículo es categórico en cuanto a que determina que los ingresos
municipales son:
   ·     Rendimientos de los bienes que les pertenezcan
   ·     Las contribuciones que fijen las legislaturas de los estados
   ·         Las participaciones federales con arreglo a bases, montos y plazos que
             anualmente determinen las legislaturas de los estados
   ·     Por ingresos derivados de la prestación de servicios públicos
Son autoridades fiscales de los Municipios:
      II.-     Los presidentes municipales
   IV.-        Los Tesoreros Municipales
   V.-         Los Directores de Ingresos
   VI.-        Los Notificadores Ejecutores
El presidente municipal podrá designar autoridad fiscal a cualquier otro funcionario
no previsto en las fracciones anteriores, cuando así lo considere necesario.


Clasificación de las Contribuciones
Las      contribuciones      se   clasifican   en   Impuestos,   Derechos,   Productos,
Aprovechamientos, Participaciones y Otros Ingresos, las que se definen               a
continuación.
Productos
Los ingresos que el municipio perciba derivados de la explotación, arrendamiento
o enajenación de bienes de dominio público o privado de los municipios, así como
los que provengan de las inversiones que estos realizan en actividades
económicas.
Aprovechamientos
Los ingresos derivados de rezagos, multas y otros que perciban los municipios y
cuya naturaleza no sean clasificable como impuesto, derecho o producto.
23

Rezagos
Son rezagos los ingresos municipales cobrados por impuestos, derechos y
productos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, los que se recaudarán
de acuerdo con las leyes aplicables vigentes en cada año y caso, conforme a los
cuales se haya causado los créditos de que se trate.
Recargos
Cuando los contribuyentes no cubran dentro de los plazos señalados en esta ley,
los impuestos, derechos, productos o cualquier otro adeudo fiscal a que estuvieren
obligados, el monto de los mismos se actualizará desde el mes en que debió
hacerse el pago hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse
recargos por concepto de indemnización a la Hacienda Municipal por falta de pago
oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones
actualizadas por el periodo a que se refiere esté párrafo, la tasa de recargos que
resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses
transcurridos en el periodo de actualización de que se trate. La tasa de recargos
para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a
la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión.
Indemnizaciones por Cheques sin Fondos
El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no
sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y se exigirá
independientemente de los demás conceptos a que se refiere el artículo 116. la
indemnización mencionada, el monto del cheque y en su caso los recargos, se
requerirán y cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin
perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediera.
Multas
Se consideran como multas los ingresos que se derivan de sanciones impuestas a
personas físicas o morales por infracciones a las leyes fiscales municipales, al
Bando de Policía y Buen Gobierno y demás ordenamientos de carácter fiscal o
administrativo. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea
24

las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados en las disposiciones
fiscales o en casos fortuitos. Se considerará que el incumplimiento no es
espontáneo en caso de que:
a) La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales
b) La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las
Autoridades Fiscales hubieren realizado cualquier gestión para la notificación del
crédito fiscal.
El monto de las contribuciones se actualizará por el transcurso del tiempo y con
motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de
actualización a las cantidades que se deben actualizar. Dicho factor se obtendrá,
dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más
reciente del período entre el citado Índice correspondiente al mes anterior al más
antiguo de dicho período.
Gastos de Ejecución
Las Autoridades Fiscales municipales exigirán el pago de los créditos fiscales que
no hayan sido cubiertos dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante el
procedimiento administrativo de ejecución. Cuando sea necesario usar el
procedimiento antes mencionado, las personas físicas o morales estarán
obligadas a pagar el dos por ciento del crédito fiscal por concepto de gastos de
ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
    I.- Por notificación
   II.- Por requerimiento de pago
   III.- Por embargo
   IV.- Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco
   municipal.
   V.- Honorarios de peritos depositarios
Los honorarios y gastos de ejecución a que alude la tarifa que antecede no son
condonables ni objeto de convenio alguno con la Hacienda Pública Municipal,
pasará íntegramente a los funcionarios y empleados fiscales municipales que
25

resulten acreedores de estos, por conducto de la Tesorería Municipal, de
conformidad con la reglamentación y porcentajes que al efecto determine la propia
Tesorería Municipal.
Reintegros
Ingresarán por concepto de reintegros aquellas cantidades que sean devueltas a
la Hacienda Municipal por cualquier causa o motivo.
Participaciones
Los recursos que establezcan en favor de los municipios las leyes fiscales o el
Estado. Se entiende como participaciones federales aquellos ingresos que percibe
el municipio de conformidad con las Leyes de Coordinación Fiscal Federal y
Estatal, tales como: Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento
Municipal, y en adición, aquellos que se perciban por el ejercicio de facultades y
obligaciones que se adquieran con motivo de los anexos que firme al convenio de
colaboración administrativa en Materia Fiscal Federal el Estado y/o Municipios con
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos que dicha legislación
establece y su distribución autorizada por la Legislatura del Estado o señalados en
los mismos convenios.
Como participaciones del Estado se entienden aquellos ingresos que el estado
entrega a los municipios de sus propios ingresos y que se regulan conforme a las
disposiciones que sal efecto establ4ecen las Leyes Fiscales del Estado o la
Legislatura local.
Otros Ingresos
Subsidios
Subsidios son aquellos ingresos         que percibe el municipio proveniente del
Gobierno Federal y Estatal por acuerdo previo que anualmente es dictado por las
autoridades respectivas:


   a)       Son subsidios globales o incondicionales aquellos en que no se
        especifica un fin definido en su gasto.
26

   b)     Son subsidios funcionales o condicionales los que tengan un fin o destino
        determinado.


Transferencias
Trasferencias del Gobierno del Estado, son aquellas inversiones que realizadas
con recursos propios de la Federación, con o sin participación de las del municipio,
aumentan el capital social en infraestructura o equipamiento urbano del municipio.
Donativos
Son los ingresos que perciba el municipio a título gratuito, sin fundamento en
ninguno d los tributos señalados por la ley, que les sean entregados con o sin un
fin específico.


DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MÉXICO


Artículo 217.- Las disposiciones de este Título tienen por objeto:
I. Regular el Sistema de Coordinación Hacendaría del Estado de México con sus
Municipios.
II. Establecer las bases de cálculo para la distribución a los Municipios de los
ingresos derivados de los Sistemas Nacional de Coordinación Fiscal y Estatal de
Coordinación Hacendaría.
III. Distribuir entre los Municipios los ingresos derivados de la Coordinación
Hacendaría.
IV. Establecer las bases de colaboración administrativa.
V. Establecer las normas de organización y funcionamiento del Instituto
Hacendario del Estado de México.
Artículo 218.- El Gobernador por conducto de la Secretaría, podrá celebrar
convenios de colaboración administrativa en materia hacendaría con los
ayuntamientos, sobre las siguientes funciones:
I. Registro de contribuyentes.
27

II. Determinación y liquidación de contribuciones y de sus accesorios.
III. Recaudación, notificación y cobranza de créditos fiscales.
IV. Asistencia al contribuyente.
V. Autorización del pago de créditos fiscales en plazo diferido o en parcialidades.
VI. Aplicación y condonación de multas.
VII. Comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
VIII. Asesoría y apoyo técnico en informática.
IX. Tramitación y resolución del recurso administrativo de inconformidad.
X. Intervención en el juicio administrativo.
XI. Elaboración de programas financieros, de planeación, programación,
evaluación y control, gestión, concertación y contratación de sus operaciones de
deuda pública, de inversión, de administración del patrimonio o en materia de
gasto público.
XII. Las demás no comprendidas en las fracciones anteriores, relacionadas con la
materia hacendaria.


Código Financiero del Estado de México y Municipios
DE LAS PARTICIPACIONES E INCENTIVOS A LOS MUNICIPIOS DERIVADAS
DEL     SISTEMA       NACIONAL        DE       COORDINACIÓN       FISCAL     Y    EL
DECOORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MÉXICO


Artículo 219.- Los ingresos municipales derivados del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal e incentivos federales derivados de convenios y el
Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria del Estado de México serán
equivalentes a:
I. Ingresos ministrados por el Gobierno Federal.
A). El 100% del Fondo de Fomento Municipal.
B). El 20% del Fondo General de Participaciones.
C). El 50% de los ingresos correspondientes al Fondo de Fiscalización.
28

D). El 20% de la recaudación correspondiente al Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
E). El 50% de la recaudación correspondiente al Impuesto Sobre Automóviles
Nuevos.
F). El 20% de la recaudación correspondiente al Impuesto Sobre Tenencia o Uso
de Vehículos.
G). El 50% del fondo de compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
H). El 20% de los recursos que efectivamente perciba la entidad derivados de la
aplicación del artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
II. Ingresos ministrados por el Gobierno Estatal.
A). El 30% de la recaudación correspondiente al impuesto local sobre tenencia o
uso de vehículos automotores.
B). El 35% de la recaudación correspondiente al Impuesto Sobre la Adquisición de
Vehículos Automotores Usados.
C). El 50% de la recaudación correspondiente al Impuesto Sobre Loterías, Rifas,
Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos con cruce de apuestas.
D). El 100% de la recaudación del Impuesto sobre Erogaciones por
Remuneraciones al Trabajo Personal correspondiente a los trabajadores de los
municipios, así como de sus organismos públicos descentralizados y fideicomisos.
Para efectos de este artículo se entenderá como ingresos, los efectivamente
recibidos o recaudados por el Gobierno del Estado de México y Municipios,
después de aplicar los estímulos fiscales, subsidios o devoluciones que en su
caso correspondan.
Artículo 220.- Los Municipios percibirán los recursos del Fondo de Fomento
Municipal constituido por las cantidades que ministra el Gobierno Federal al
Estado, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.


Artículo 221.- A las participaciones e incentivos federales derivados de los
convenios a que se refieren los incisos A), B), D), E), F) y G) de la fracción I del
29

artículo 219 de este Código, así como a los ingresos ministrados por el Gobierno
Estatal a que se refieren los incisos A), B) y C) de la fracción II del mismo artículo,
se les denominará la Recaudación Estatal Participable.
La Recaudación Estatal Participable se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:
Pi,t = Pi,t-1 (1+t-1) + [Rt- Rt-1(1+t-1)] (0.7C1i,t + 0.3C2i,t)
C1i,t = ni/N
C2i,t = IMi,t-1/ ΣIMi,t-1


Código Financiero del Estado de México y Municipios
Donde:
“Rt” es la Recaudación Estatal Participable a que se refiere este artículo en el año
en que se efectúa el cálculo.
“Rt-1” es la Recaudación Estatal Participable a que se refiere este artículo en el
año inmediato anterior al que se efectúa el cálculo.
“C1i,t” y “C2i,t” son los coeficientes de distribución de la Recaudación Estatal
Participable del municipio i en el año en que se efectúa el cálculo.
“Pi,t” es la participación de la Recaudación Estatal Participable a que se refiere
este artículo, del municipio i en el año en que se efectúa el cálculo.
“Pi,t-1” es la participación de la Recaudación Estatal Participable a que se refiere
este artículo que el municipio i recibió en el año inmediato anterior al que se
realiza el cálculo.
“ni” es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para el municipio i.
“N” es la sumatoria de la población a que se refiere el párrafo anterior para todos
los municipios del Estado de México.
“t-1” es la inflación anual del año inmediato anterior al que se realiza el cálculo,
medida a partir del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el
Banco de México o la Institución que lo sustituya en la medición de dicho índice.
30

“IMi,t-1” es la recaudación del Impuesto Predial y Derechos de Agua Potable y
Drenaje del municipio i contenida en la última cuenta pública oficial con que cuente
el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México al mes de diciembre del
año para el que se efectúa el cálculo.
“ΣIMi,t-1” es la sumatoria de la recaudación del Impuesto Predial y Derechos de
Agua Potable y Drenaje de todos los municipios del Estado de México contenida
en las cuentas públicas oficiales mencionadas en el párrafo anterior.
La fórmula anterior no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo la
Recaudación Estatal Participable sea inferior a la observada en el año inmediato
anterior, aplicándole a esta última la inflación anual registrada en dicho ejercicio
fiscal. En dicho supuesto, la distribución de la Recaudación Estatal Participable se
realizará de acuerdo al coeficiente de las participaciones definitivas que para tal
efecto publique la Secretaría.
La Secretaría deberá publicar las reglas para la asignación de las participaciones
federales y estatales a los municipios, las cuales deberán contener las definiciones
de los conceptos referidos en este Código a través del Periódico Oficial “Gaceta
de Gobierno” y en Internet.
Las participaciones a favor de los municipios a que se refiere el inciso C) fracción I
del artículo 219 de este Código, correspondiente al Fondo de Fiscalización, se
distribuirán atendiendo a la recaudación registrada e informada por cada
municipio, en el ejercicio fiscal en que entró en vigor la coordinación en materia de
Derechos entre los Gobiernos del Estado y el Federal, por los conceptos que con
motivo de dicha coordinación se dejaron de causar y cobrar.
Artículo 222.- En caso de no contar con la información a que se refiere el
artículo 221 del presente Código, la Secretaría practicará la estimación que
considere conveniente.
La Secretaría podrá realizar ajustes en las participaciones provisionales
cuando haya modificaciones en las variables que las determinan.
Artículo 223.- Derogado.
31

Artículo 224.- Las participaciones federales e incentivos federales derivados de
convenios, así como a los ingresos ministrados por el Gobierno Estatal que
correspondan a los Municipios, de los fondos a los que se refiere este Título, se
calcularán para cada ejercicio fiscal.
La Secretaría, una vez identificada la asignación mensual que le corresponda a la
Entidad de los mencionados fondos, determinará la participación mensual que le
corresponda a cada municipio.
Código Financiero del Estado de México y Municipios
La liquidación y el cálculo definitivo de los ingresos a que hace referencia el
artículo 219 de este Código y el ajuste respectivo, se realizarán y aplicaran en el
transcurso de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, tomando
en cuenta las cantidades que se hubieran afectado provisionalmente.
El régimen de participaciones e incentivos federales derivados de convenios para
los municipios en ingresos federales podrá ser modificado, ajustado o adaptado
por el Gobernador, en consonancia con las modificaciones que, en su caso, se
establezcan para la fórmula de distribución de participaciones dentro del Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal.
Las participaciones a que se refiere el inciso H) de la fracción I del artículo 219 del
Código se distribuirán a los municipios de la siguiente manera:
I. El 70%, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada municipio
en el año de que se trate, con base en la última información oficial que hubiere
dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
II. El 30% restante se distribuirá en partes iguales entre los municipios del Estado.
Artículo 225.- Derogado.
Artículo 225 Bis.- Las participaciones derivadas del Impuesto sobre Erogaciones
por Remuneraciones al Trabajo Personal se distribuirán a cada municipio
conforme al pago mensual efectuado por el municipio, sus organismos públicos
descentralizados y sus fideicomisos, de acuerdo a las reglas que para el efecto
publique la Secretaría de Finanzas.
32

Artículo 226.- Las participaciones federales y estatales, así como los
incentivos federales derivados de convenios que correspondan a los
municipios son inembargables e imprescriptibles.
La compensación entre el derecho del municipio a recibir participaciones y las
obligaciones que tenga con la Federación, Estado y Municipios, por créditos de
cualquier naturaleza, operará con fundamento en el artículo 44 de este Código.
El Estado deberá realizar pagos por cuenta del municipio con cargo a sus
participaciones derivadas de gravámenes federales y estatales, cuando este
último así lo solicite o convenga, o bien, cuando dichas participaciones hayan sido
afectadas en garantía, en los términos de este Código en materia de deuda
pública.



El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal:
La concurrencia de facultades tributarias de la Federación y e los Estados, no es
la solución deseable para buscar un equilibrio y una plena justicia en el ejercicio
de la potestad tributaria de dichas esferas de gobierno, pues se trata de un asunto
que el Constituyente hasta nuestros días no ha logrado resolver, al no delimitar
campos exclusivos de imposición de gobierno nacional y provincial.
Los estudiosos del Derecho Fiscal Mexicano a partir de los años 20 del siglo
pasado, tuvieron como preocupación fundamental la de delimitar campos
exclusivos de tributación para la Federación y para las Entidades Federativas,
ante la conciencia de que si el problema derivaba del texto constitucional, que no
hace una separación clara, explícita y justa de fuentes impositivas, la solución
consistía en reformar la Carta Fundamental, con el objeto de establecer la
correspondiente distribución de las materias gravables por cada una de dichas
entidades políticas.

Sostiene Emilio Margáin Manautou que las raíces del actual Sistema de
Coordinación Fiscal se encuentran en la doctrina, legislación y jurisprudencia
33

argentina, ya que en este país surgió la tesis de que para un solo territorio debe de
existir un solo impuesto y de que, para este efecto, el único ente que debe crear
impuestos es la Federación y ésta otorgar participaciones a los Estados y
Municipios.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal es el régimen jurídico relativo a las
participaciones de tributos y otros ingresos federales a favor de las Entidades
Federativas y Municipios, incluyendo reglas sobre la colaboración administrativa,
las conducentes a los organismos en materia de coordinación fiscal, y sobe los
montos porcentuales que deben otorgarse a dichas Entidades Políticas, para que
con ellos se fortalezcan sus respectivas Haciendas Públicas y se restrinja
parcialmente el problema de la doble o triple tributación sobre los mismos ingresos
u objetos gravables.



       INGRESOS ESTATALES DERIVADOS DEL SISTEMA NACIONAL
Ingresos Por Coordinación.
Es aplicable al fondo general de participantes, fondo de fomento municipal,
impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, impuesto especial sobre producción y
servicios, otros ingresos por coordinación.


Fondo De Aportaciones Federales.
Se aplica en la aportación al servicio de educación básica, aportaciones para el
servicio de salud, aportaciones para la infraestructura Social Municipal.


Ingresos Extraordinarios.
Este concepto es aplicable apoyo del Gobierno Federal para la atención de los
servicios públicos tradicionales del estado, y apoyos extraordinarios, empréstitos y
en aportaciones especiales.


Ingresos Por Coordinación Municipal.
34

El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos, de
conformidad con lo que establezca el Código Fiscal del Estado.
La recaudación de los gravámenes provenientes de los conceptos enumerados se
hará en las cajas de las oficinas recaudadoras de rentas de la Secretaria de
Hacienda del Gobierno del Estado o en las oficinas autorizadas.
Para que tenga validez el pago de las diversas obligaciones fiscales que establece
esta Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso el recibo oficial o la forma
valorada que para el efecto expida la Secretaria de Hacienda del Gobierno del
Estado. Las cantidades que se recauden por estos conceptos serán concentradas
en la misma Secretaria de Hacienda y deberán reflejarse cualquiera que sea su
naturaleza en el registro de la misma.
La Secretaria de Hacienda del Gobierno del Estado, podrá administrar en forma
transitoria los impuestos y derechos patrimoniales del municipio según se
establece en el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, siempre y
cuando cuente con la autorización correspondiente del Ayuntamiento que así lo
desee, en la forma y bases del convenio que para tal efecto se realice.


              LOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
También llamados “ingresos extraordinarios o emergentes del Estado”, es un rubro
adicional a los que normalmente debe percibir el Estado para cubrir sus gastos
públicos ante la fuerte demanda de recursos pecuniarios, se han convertido en un
importante ingreso ordinario, pues anualmente se definen en la Leyes de Ingresos
de la Federación, de la Entidades Federativas y de los Municipios, y ha faltado
previsión, moderación, responsabilidad y cuidado al gobierno para hacer uso de
este concepto, lo que ha traído como consecuencia un fuerte endeudamiento
público difícil y hasta imposible de pagar, y con esto se ha vencido teniendo una
devaluación constante de la moneda, con grave perjuicio a la economía mexicana.


Los culpables: El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, el primero por el uso
35

desmedido y despilfarrar del gasto público, y el no pagar oportunamente los
créditos que se le han otorgado tanto internos como externos, produciendo con
esto la elevación de fueres cantidades por concepto de intereses y el segundo al
no razonar, ni poner candados en la autorización de los empréstitos, no cuidando
los mandatos que señala y establece nuestra Ley Suprema (CPEUM).
Los ingresos derivados de financiamiento están constituidos por el ejercicio de
funciones de derecho público del Estado, para integrar y completar el presupuesto
de egresos en un ejercicio fiscal determinado, ante la insuficiencia de recursos
pecuniarios provenientes de las contribuciones.
Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos
de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que
obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.


Ejemplos
-Multas
-Indemnizaciones
-Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiados,
provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica.
Los Inmuebles no se encuentran incorporados en la contabilidad financiera, debido
a que se está trabajando en un proceso para su integración a la misma.

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Trabajo de derecho fiscal ingresos municipales

  • 1. 1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO CENTRO UNIVERSITARIO UAEM TEMASCALTEPEC Cátedra: Derecho Fiscal Docente: Lic. Sabino Sánchez Álvarez Discente(s):  Jorge Luis Alcalá Domínguez  Dalia Guadalupe Avilés Castro  Armando García Castejón  Zaid Eduardo González Carlos  Anayeli González Mariano  José Diocelin López Jaramillo  Miguel Martínez Severino  Marisbeyde Mendoza Vargas “Ingresos Públicos en materia municipal” 5to Semestre Licenciatura en Derecho 15 de Agosto del año del 2012. Temascaltepec, México
  • 2. 2 INGRESOS PÚBLICOS EN MATERIA MUNICIPAL NOCIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente titulo a favor de los gobiernos locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los gobiernos locales. Son las prestaciones que fijan las leyes para contribuir al gasto público, dicha prestación será a cargo de toda persona física o moral, o unidad económica cuya situación coincida con la que la ley señala como objeto del gravamen. El pago del impuesto no implica contraprestación alguna, por lo que no se podrá destinar la recaudación a un fin específico. Contribución municipal Las contribuciones municipales representan aproximadamente dos tercios de los ingresos del Concejo y sirven para financiar los servicios y los activos comunitarios que el Concejo ofrece a su comunidad. Las contribuciones municipales que usted paga ayudan a reconstruir parques y caminos, mejorar las instalaciones comunitarias y deportivas, y pagar los servicios del Concejo, tales como la ayuda para el hogar y el cuidado de niños. Derechos municipales Derechos son las contribuciones establecidas en la Ley por los servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio.
  • 3. 3 Cada tramitación municipal tiene asociado un costo por Derechos Municipales al momento de ingresar los respectivos expedientes. Estos derechos se calculan en base al tipo y la magnitud de cada obra y corresponden al ejercicio de la labor de revisión de las solicitudes y sus antecedentes, de inspección de las obras y la recepción de estas. Las contraprestaciones que se fijan conforme a la ley en pago de servicios prestados por los municipios. Productos municipales Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. Los ingresos que el municipio perciba derivados de la explotación, arrendamiento o enajenación de bienes de dominio público o privado de los municipios, así como los que provengan de las inversiones que estos realizan en actividades económicas. Aprovechamientos municipales Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación Municipal. Los ingresos derivados de rezagos, multas y otros que perciban los municipios y cuya naturaleza no sean clasificable como impuesto, derecho o producto Participaciones municipales Son participaciones los ingresos que corresponden a los municipios, de acuerdo con las Leyes Federales y Estatales.
  • 4. 4 ELEMENTOS DEL IMPUESTO. Los elementos más importantes del impuesto son: el sujeto, el objeto, la fuente, la base, la cuota y la tasa. A continuación se especifican cada uno de éstos. a) Sujeto. Este puede ser de dos tipos: sujeto activo y sujeto pasivo. El sujeto activo es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos. De tal forma en México los sujetos activos son: la Federación, los estados y los municipios. El sujeto pasivo es toda persona física o moral que tiene la obligación de pagar impuestos en los términos establecidos por las leyes. Sin embargo, hay que hacer notar una diferencia entre el sujeto pasivo del impuesto y el sujeto pagador del impuesto, ya que muchas veces se generan confusiones, como sucede por ejemplo con los impuestos indirectos. El sujeto pasivo del impuesto es aquel que tiene la obligación legal de pagar el impuesto, mientras que el sujeto pagador del impuesto es quien realmente paga el impuesto. b) Objeto. Es la actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto. c) Fuente. Se refiere al monto de los bienes o de la riqueza de una persona física o moral de donde provienen las cantidades necesarias para el pago de los impuestos. De tal forma las fuentes resultan ser el capital y el trabajo. d) Base. Es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía del impuesto, por ejemplo: el monto de la renta percibida, número de litros producidos, el ingreso anual de un contribuyente, otros. e) Unidad. Es la parte alícuota, específica o monetaria que se considera de acuerdo a la ley para fijar el monto del impuesto. Por ejemplo: un kilo de arena, un litro de petróleo, un dólar americano, etc. f) Cuota. Es la cantidad en dinero que se percibe por unidad tributaria, de tal forma que se fija en cantidades absolutas. En caso de que la cantidad de dinero percibida sea como porcentaje por unidad entonces se está hablando de tasa. Las cuotas se pueden clasificar de la siguiente manera:
  • 5. 5 I) De derrama o contingencia. En primer lugar, se determina el monto que se pretende obtener; segundo, se determina el número de sujetos pasivos que pagarán el impuesto; y una vez determinado el monto a obtener y número de sujetos pasivos se distribuye el monto entre todos los sujetos determinando la cuota que cada uno de ellos debe pagar. II) Fija. Se establece la cantidad exacta que se debe pagar por unidad tributaria. Por ejemplo $0.20 por kilo de azúcar. III) Proporcional. Se establece un tanto por ciento fijo cualquiera que sea el valor de la base. IV) Progresiva. Esta puede ser de dos tipos: directa e indirecta. En la primera la cuota es proporcional y sólo crece la porción gravable del objeto impuesto. En el segundo caso la proporción de la cuota aumenta a medida que aumenta el valor de la base. Esta a su vez puede ser de tres tipos: a) progresividad por clases, b) progresividad por grados y, c) progresividad por coeficientes. v) Degresiva. En ésta se establece una determinada cuota para una cierta base del impuesto, en la cual se ejerce el máximo gravamen, siendo proporcional a partir de ésta hacia arriba y estableciéndose cuotas menores de ésta hacia abajo. FINES Y EFECTOS DE LOS IMPUESTOS a) Función de los impuestos. En primer lugar, veamos cuáles son las principales funciones de los impuestos. Los impuestos tienen en el sistema económico gran importancia debido a que a través de éstos se pueden alcanzar diversos objetivos. Originalmente los impuestos servían exclusivamente para que el Estado se allegara de recursos, sin embargo, actualmente podemos ver que existen varios fines los cuales se mencionan a continuación: · Redistribución del ingreso. Uno de los puntos fundamentales de un sistema impositivo es lograr redistribuir el ingreso en favor de un sector o grupo social; esto
  • 6. 6 se alcanza cuando se logran reducir todos aquellos efectos negativos que generan los mercados en la economía. . Mejorar la eficiencia económica. Otro punto fundamental para el sistema impositivo es lograr la eficiencia económica; esto se logra si se pueden corregir ciertas fallas del mercado como lo son p. ej. las externalidades. · Proteccionistas. Los impuestos, por otra parte, pueden tener fines proteccionistas a fin de proteger a algún sector muy importante de la nación, como puede ser por ejemplo alguna industria nacional, el comercio exterior o interior, la agricultura, etc. · De fomento y desarrollo económico. Los impuestos por otra parte tienen un papel fundamental en el desarrollo económico del país o de alguna región B) Efectos de los impuestos. En esta sección se revisan algunas de las consecuencias que pueden originar el pago de los impuestos sobre el campo económico. Entre los principales efectos se encuentran la repercusión, la difusión, la absorción y la evasión. I. Repercusión La repercusión se puede dividir en tres partes: percusión, traslación e incidencia. La percusión se refiere a la obligación legal del sujeto pasivo de pagar el impuesto. La traslación se refiere al hecho de pasar el impuesto a otras personas, y la incidencia se refiere a la persona que tiene que pagar realmente el impuesto, no importa que ésta no tenga la obligación legal de hacerlo. De esto se desprende que la repercusión es una lucha entre el sujeto que legalmente tiene que pagar el impuesto y terceros, el sujeto trata de trasladar el impuesto y la persona tercera tratará de restringir el consumo de dicho artículo para evitar de esta forma cargar con el impuesto. II. Difusión Una vez que termina el fenómeno de la repercusión se presenta el de la difusión. Este se caracteriza por que la persona que debe pagar finalmente el impuesto ve reducida su capacidad adquisitiva en la misma proporción del impuesto pagado,
  • 7. 7 sin embargo, esto genera un proceso en el que esta persona deja de adquirir ciertos productos o reduce su demanda, por lo tanto sus proveedores se verán afectados por esta reducción en sus ventas y a su vez tendrán que reducir sus compras, y así sucesivamente. III. Absorción Puede existir la posibilidad de que el sujeto pasivo traslade el impuesto, sin embargo, no lo hace porque su idea es pagarlo. No obstante, para que pueda pagarlo decide o bien aumentar la producción, disminuir el capital y el trabajo empleados, o en última instancia implementar algún tipo de innovación tecnológica que permita disminuir los costos. IV. Evasión. La evasión es el acto de evitar el pago de un impuesto. A diferencia de lo que sucede con la repercusión en donde el impuesto se traslada, en el caso de la evasión simplemente nunca se paga porque nadie cubre ese pago. La evasión puede ser de dos tipos: legal e ilegal. La evasión legal consiste en evitar el pago del impuesto mediante procedimientos legales, por ejemplo, al dejar de comprar una mercancía a la cual se le acaba de implementar un impuesto; en este caso el impuesto no se paga porque simplemente se ha dejado de comprar el bien. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS Existen fundamentalmente dos clasificaciones de los impuestos. La primera de ellas los clasifica en directos e indirectos. De acuerdo al criterio administrativo los directos son aquellos que gravan al ingreso, la riqueza, el capital o el patrimonio y que afectan en forma directa al sujeto del impuesto, por lo tanto no es posible que se presente el fenómeno de la traslación. De acuerdo al criterio de la repercusión, el legislador se propone alcanzar al verdadero contribuyente suprimiendo a todo tipo de intermediarios entre el pagador y el fisco. Un ejemplo de impuestos directos en México es el Impuesto Sobre la Renta.
  • 8. 8 Ventajas. a) Aseguran al Estado una cierta renta conocida y manejada de antemano. b) Se puede aplicar mejor una política de redistribución del ingreso. c) En tiempo de crisis, aunque su quantum decrece, lo es en un menor grado que los impuestos indirectos. Desventajas a) Son muy sensibles a los contribuyentes. b) Son poco elásticos, y por lo tanto aumentan muy poco en épocas de prosperidad. c) Se prestan más a la arbitrariedad por parte de los agentes fiscales. d) Son poco productivos. e) El contribuyente es más estricto al juzgar los gastos del Estado. f) Estos impuestos dejan de gravar a un gran sector social Los impuestos indirectos son aquellos que recaen sobre los gastos de producción y consumo, por lo tanto su principal característica es que son trasladables hasta el consumidor final. Los impuestos indirectos pueden ser de dos tipos - Multifásicos. Gravan todas las etapas del proceso de compra-venta. - Monofásicos. Gravan solamente una etapa del proceso. Éstos a su vez se subdividen en impuestos al valor total de las ventas y en impuestos al valor agregado. Los impuestos indirectos se pueden clasificar también como impuestos sobre los actos e impuestos sobre el consumo. En el primer caso tenemos por ejemplo, los impuestos sobre la importación y la exportación. Entre los principales impuestos indirectos aplicados en México se encuentran el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Ventajas a) Son poco perceptibles. b) Se confunden con el precio de venta. c) Gravan a todo el sector poblacional, aún extranjeros.
  • 9. 9 d) Son voluntarios en el sentido de que basta con no adquirir el bien para no pagar el impuesto. e) El causante paga el impuesto en el momento en el que es más cómodo para él. Sin embargo, hay que aclarar que no es totalmente cierto el caso de los incisos d) y e) en el sentido de que ciertos bienes de primera necesidad se tienen que adquirir en forma casi obligatoria por los consumidores. Desventajas a) Recaen más sobre las clases pobres. b) No tienen la misma fuerza que los directos en tiempos de crisis, crean déficit agravando aún más la crisis. IMPUESTOS MUNICIPALES Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales. Impuesto Predial El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. Están obligadas al pago del impuesto predial las personas físicas y jurídicas colectivas que sean propietarias y poseedoras de inmuebles en el Estado.
  • 10. 10 Los propietarios y poseedores a que se refiere el párrafo anterior, deberán calcular anualmente el impuesto predial a su cargo y manifestarlo, en el mismo formato utilizado para determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles. La base del impuesto predial será el valor catastral declarado por los propietarios o poseedores de inmuebles, mediante manifestación que presenten ante la Tesorería Municipal de la jurisdicción que le corresponda y que esté determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones publicadas en el periódico oficial. Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que adquieran inmuebles ubicados en el Estado, así como los derechos relacionados con los mismos. Para efectos de este impuesto se entiende por adquisición, la que se derive de: I. Todo acto por el que se adquiera la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte, la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades e incluso los bienes que el trabajador se adjudique por virtud de remate judicial, a excepción de las que se realicen al constituir la copropiedad o la sociedad conyugal, siempre que sean inmuebles propiedad de los copropietarios o de los cónyuges. En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones. II. La compraventa en la que el vendedor se reserve el dominio, aún cuando la transferencia de éste opere con posterioridad. III. La promesa de adquirir, cuando el futuro comprador entre en posesión de los bienes o el futuro vendedor reciba el precio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido o cuando se pacte alguna de estas circunstancias.
  • 11. 11 IV. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador, en los casos de las fracciones II y III que anteceden. V. Fusión y escisión de sociedades. VI. La dación en pago y la liquidación, reducción o aumento de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles. VII. Constitución de usufructo, transmisión de éste o de la nuda propiedad, así como la extinción del usufructo temporal. IX. La cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario, en la parte relativa y en proporción a los inmuebles. Se entenderá como cesión de derechos la renuncia de la herencia o legado efectuado después de la declaratoria de herederos o legatarios. X. Actos que se realicen a través de fideicomiso, así como la cesión de derechos en el mismo, en los siguientes supuestos: XI. La división de la copropiedad, por la parte que se adquiera en demasía del por ciento que le correspondía al copropietario. XII. La cesión de derechos en los contratos de arrendamiento financiero sobre inmuebles, así como la adquisición de los bienes materia del mismo que se efectúe por persona distinta del arrendatario. XIII. Las operaciones de traslación de dominio de inmuebles celebradas por las asociaciones religiosas, constituidas en los términos de la ley de la materia. XIV. La adquisición de la propiedad de bienes inmuebles en virtud de remate judicial, administrativo y por adjudicación sucesorio. XV. La readquisición de la propiedad de bienes inmuebles a consecuencia de la rescisión voluntaria del contrato que hubiere generado la adquisición original. Impuesto sobre conjuntos urbanos Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que desarrollen conjuntos urbanos, subdividan, modifiquen el tipo de
  • 12. 12 conjunto urbano autorizado, incluyendo el tipo y número de viviendas previstas, conforme a lo que señala el Código Administrativo del Estado de México. Cuando en las autorizaciones de los conjuntos urbanos habitacionales se incluyan lotes para usos comerciales o de servicios, se pagará adicionalmente por cada 100 m2 de superficie vendible para estos usos del suelo, una cuota equivalente a 25.03 días de salario mínimo general vigente del área geográfica que corresponda. Tratándose de conjuntos urbanos o subdivisiones de predios de tipo residencial, que incluyan superficies con espacios destinados para actividades recreativas o deportivas, se pagará adicionalmente una cuota equivalente a 8.30 días de salario mínimo general vigente del área geográfica que corresponda, por cada 1000 m2 de la superficie dedicada a las actividades mencionadas. Impuesto sobre anuncios luminosos Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas colectivas que por sí o por interpósita persona coloquen o instalen en bienes del dominio público o privado, anuncios publicitarios susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares de uso común, así como la distribución de publicidad impresa en la vía pública, que anuncien o promuevan la venta de bienes o servicios. Este impuesto, se pagará bimestralmente o por cada vez que se efectúe la publicidad. No se pagará este impuesto, por aquellos anuncios que tengan como única finalidad publicitar el nombre, la denominación o razón social del establecimiento a través de anuncios adosados o pintados en el mismo, así como aquellos que promuevan eventos educativos o culturales que no persigan fines de lucro, o cuando de manera accesoria se preste el servicio de alumbrado público o nomenclatura.
  • 13. 13 Impuesto sobre espectáculos públicos El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura. Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas colectivas que obtengan ingresos por la explotación de juegos y espectáculos públicos. Para efectos de este impuesto se entenderá como: I. Juego.- Las máquinas o aparatos de recreación o azar autorizados, cuya finalidad es la diversión o entretenimiento de las personas que mediante el pago de cierta suma de dinero tienen acceso a ellos. II. Espectáculo público.- Toda función, evento, exposiciones, exhibiciones, ferias y actos de esparcimiento, sean teatrales, deportivos, musicales o de cualquier otra naturaleza semejante que se verifiquen en teatros, calles, plazas, locales abiertos o cerrados y que para presenciarlos se cobre una determinada cantidad de dinero. Impuesto sobre la prestación de servicios de Hospedaje Están obligados al pago de este impuesto y lo trasladarán en forma expresa y por separado a las personas que reciban los servicios, las personas físicas y jurídicas colectivas que en el territorio del municipio presten el servicio de hospedaje a través de hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes y otros establecimientos que presten servicios de esta naturaleza, incluyendo los que prestan estos servicios bajo la modalidad de tiempo compartido.
  • 14. 14 El impuesto se determinará aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de la contraprestación por el servicio de hospedaje, sin considerar el importe de los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos. Este impuesto se pagará mediante declaración que se presentará a la tesorería, en la forma oficial aprobada, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél en que se perciban las contraprestaciones. DERECHOS MUNICIPALES Derechos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento o Manejo y Conducción. Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta sección, las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban cualesquiera de los siguientes servicios: I. Suministro de agua potable. II. Suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio. III. Drenaje y alcantarillado. IV. Autorización de derivaciones. V. Por el control para el establecimiento de los sistemas de agua potable y de alcantarillado en conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio. VI. Conexión de la toma para el suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas. VII. Recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción. VIII. Reparación de aparatos medidores de consumo de agua. IX. Instalación de aparatos medidores de agua.
  • 15. 15 X. Dictamen de factibilidad de servicios para conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para condominios. XI. Reconexión o reestablecimiento a los sistemas de agua potable. XII. Conexión de agua y drenaje. Los derechos por el suministro de agua potable se pagarán mensualmente, bimestralmente o de manera anticipada, según la opción que elija el contribuyente, siempre y cuando los Municipios por sí o por conducto de los organismos operadores de agua de que se trate. Derechos del Registro Civil Por los servicios que presta el Registro Civil, se pagarán derechos de acuerdo con la siguiente: TARIFA Número de Salarios Mínimos Diarios CONCEPTO Generales del Área Geográfica que Corresponda. I. Asentamiento de actas de nacimiento Exento de recién nacidos, hasta cumplido un año. II. Asentamiento de actas de los registros extemporáneos de nacimiento de 0.17 personas mayores de un año, por cada año omiso. III. Asentamiento de actas de 0.66
  • 16. 16 reconocimiento de hijos. IV. Asentamiento de actas de 0.66 adopción. Derechos de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta sección, las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban cualesquiera de los siguientes servicios, cuya expedición y vigilancia corresponde a las autoridades municipales en materia de desarrollo urbano, obras públicas o servicios públicos de acuerdo con los ordenamientos de la materia: I. Expedición de licencia para construcción en cualquiera de sus tipos con vigencia de un año. II. Autorización por alineamiento y número oficial o asignación de número oficial. III. Subrogación de los derechos de titularidad de conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios y su relotificación. IV. Autorización para realizar obras de modificación, rotura o corte de pavimento de concreto hidraulico, asfaltico o similares en calles, guarniciones o banquetas para llevar a cabo obras o instalaciones subterráneas y para la instalación, tendido o permanencia anual de cables y/o tuberías subterráneas o aéreas en la vía pública; y por los servicios de control necesarios para su ejecución. V. Expedición de licencias de uso de suelo; sus estudios técnicos e inspección de campo. VI. Autorización de cambios de uso de suelo, de densidad e intensidad y altura de edificaciones.
  • 17. 17 VII. Expedición de cédulas informativas de zonificación. VIII. Expedición y certificación de duplicados de documentos existentes en archivo. Por los servicios prestados por desarrollo urbano y obras públicas municipales, se pagarán los siguientes derechos: I. Por la expedición de licencias municipales de construcción, con vigencia de un año, en cualquiera de sus tipos de obra nueva, ampliación, modificación, reparación que no afecte elementos estructurales, reparación que afecte elementos estructurales y la modificación del proyecto de una obra autorizada, así como las prórrogas de las mismas que serán proporcionales al tiempo solicitado, se pagarán derechos. La licencia de construcción incluye además los servicios de ocupación de la vía pública, demoliciones, excavaciones, rellenos y bardas. Cuando la licencia municipal de construcción se expida o se autorice una prórroga por un período mayor de la vigencia señalada en esta fracción, se pagarán derechos en forma proporcional por el período que exceda de dicha vigencia. Derechos por Servicios de Rastros Por el sacrificio, evisceración, desolle y corte de animales destinados al consumo humano, en rastros propiedad del municipio, se pagarán derechos. El pago de este derecho se efectuará mensualmente en la tesorería, presentando una relación del número de cabezas sacrificadas por especie, en el mes anterior. Derechos por Corral de Concejo, e Identificación de Señales de Sangre, Tatuajes, Elementos Electromagnéticos y Fierros para marcar Ganado y Magueyes
  • 18. 18 Por la guarda de animales depositados en los corrales de concejo propiedad municipal, independientemente de los gastos que origine su manutención, se pagarán derechos. Por el registro anual de instrumentos para la identificación de señales de sangre, tatuajes y elementos electromagnéticos y fierros para marcar ganado y magueyes, para acreditar su propiedad, se pagará por concepto de derechos una cuota de 1.5 días de salario mínimo general del área geográfica que corresponda. Derechos por Uso de Vías y Áreas Públicas para el Ejercicio de Actividades Comerciales o de Servicios Por el uso de vías, plazas públicas, mercados públicos municipales o áreas de uso común para realizar actividades comerciales o de servicios, se pagarán por día los derechos. El pago de este derecho deberá realizarse ante la tesorería correspondiente o bien a la persona autorizada para ello, siendo responsabilidad del tesorero entregar cada mes el recibo oficial respectivo, a cambio de los comprobantes provisionales de pago. Derechos por Servicios de Panteones Por los servicios de panteones propiedad municipal se pagarán derechos. Por la evaluación de la prestación del servicio de panteones concesionados, el concesionario pagará por este concepto las cuotas que resulten de aplicar tres veces más a las que se establecen en las fracciones I, II y IX del artículo anterior. Derechos de Estacionamiento en la Vía Pública y de Servicio Público Los conductores de vehículos automotores, que ocupen la vía pública y los lugares de uso común de los centros de población como estacionamiento, para base de taxis, en las calles y sitios que conforme a las disposiciones legales
  • 19. 19 aplicables determine la autoridad; así como personas físicas y jurídicas colectivas propietarias de establecimientos comerciales o de servicios, que en beneficio de sí o de sus clientes aprovechen los lugares autorizados para estacionarse en la vía pública pagarán derechos. Por evaluación de la prestación del servicio al público de recepción, guarda, custodia y devolución de vehículos automotores, el permisionario pagará derechos conforme a lo siguiente: I. Los establecimientos que presten el servicio de manera permanente pagarán bimestralmente 0.34 días de salario mínimo general del área geográfica que corresponda, por cada espacio o cajón autorizado, dentro de los días primero al diecisiete de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre. II. Cuando el servicio se preste de manera eventual se pagarán 0.30 días de salario mínimo general del área geográfica que corresponda, por cada espacio o cajón autorizado, al día siguiente hábil de la evaluación realizada. El permisionario podrá establecer una cuota fija por tiempo libre o cobrar el servicio por hora y por fracción en la parte proporcional que corresponda a cada quince minutos que transcurran después de la primera hora. Derechos por la Expedición o Refrendo Anual de Licencias para la Venta de Bebidas Alcohólicas al Público Por la expedición o refrendo anual de licencias para vender bebidas alcohólicas al público en botella cerrada, o al copeo en general, en establecimientos comerciales, de servicios o de diversión y espectáculos públicos, Cuando por su denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en la clasificación anterior, se ubicará en aquél que por sus características le sea más semejante. Cuando se modifique la licencia, se pagarán diferencias de acuerdo a la modificación.
  • 20. 20 Cuando la expedición de la licencia no se autorice en el primer mes del ejercicio fiscal, el monto de los derechos a pagar se calculará de manera proporcional al mes en que se autorice. El refrendo deberá pagarse dentro de los primeros tres meses de cada año. Derechos por Servicios Prestados por Autoridades de Seguridad Pública Derivado de los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, se pagarán por día los siguientes derechos, la vigilancia especial de personal de a pie, que soliciten las personas físicas y jurídicas colectivas. Derechos por Servicios de Alumbrado Público Por la prestación del servicio de alumbrado público se pagará bimestralmente: I. El 10% del cargo a cubrir por la recepción del servicio contratado cuando se apliquen las tarifas 1, 2 y 3 del acuerdo que autoriza el ajuste de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica. II. El 2.5% en aquellos casos en que se apliquen las tarifas H-M u O-M y H-S o H- T, el mismo no podrá exceder de 5 salarios mínimos elevados al mes. Tratándose de los propietarios, poseedores o usuarios de predios urbanos sin construcciones o edificaciones, o bien cuando no se haya contratado el servicio a que aluden las fracciones anteriores, la cuota anual de los derechos que son materia de esta sección, será de 2 días de salario mínimo general vigente, correspondiente al mes de enero de cada año del área geográfica en donde se ubique el inmueble. En estos casos, el entero deberá realizarse dentro del primer trimestre de cada año o dentro del trimestre siguiente al en que se haya tomado el acuerdo de cabildo, en la tesorería correspondiente. Derechos por Servicios de Limpieza de Lotes Baldíos, Recolección, Traslado y Disposición Final de Residuos Sólidos Industriales y Comerciales
  • 21. 21 Por el servicio de limpia de solares o predios baldíos en zona urbana, la recolección y transporte del producto de la limpia. El pago se efectuará por adelantado cuando el servicio lo solicite el particular, o dentro de los 17 días siguientes, cuando la autoridad lo realice, ante la negativa del propietario o poseedor de conservar la limpieza de su predio. Derechos por los Servicios Prestados por las Autoridades de Catastro Por los servicios prestados por las autoridades municipales de catastro. El importe de los derechos a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable a cada rango por la diferencia que exista entre la superficie de terreno del inmueble de que se trate y la superficie indicada en el límite inferior del rango relativo. Una vez programada la fecha para la ejecución de los trabajos y notificados los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes, el pago de los derechos correspondientes, surtirá sus efectos aún cuando la diligencia se suspenda por causas no imputables a la autoridad catastral. PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS MUNICIPALES Sobre los ingresos municipales conviene precisar que de acuerdo con el artículo 124 constitucional, se determina la competencia federal o local, toda vez que las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados. Con esto se puede determinar que por ello las legislaturas de los estados emiten leyes impositivas estatales y municipales, y con ellas se obtienen los ingresos. Por otra parte el artículo 115 constitucional fracción IV señala, de manera expresa, cuáles son los ingresos municipales. En efecto, los municipios administran libremente su hacienda pública, la cual se forma con los rendimientos de los
  • 22. 22 bienes que le pertenezcan, así como las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. Este artículo es categórico en cuanto a que determina que los ingresos municipales son: · Rendimientos de los bienes que les pertenezcan · Las contribuciones que fijen las legislaturas de los estados · Las participaciones federales con arreglo a bases, montos y plazos que anualmente determinen las legislaturas de los estados · Por ingresos derivados de la prestación de servicios públicos Son autoridades fiscales de los Municipios: II.- Los presidentes municipales IV.- Los Tesoreros Municipales V.- Los Directores de Ingresos VI.- Los Notificadores Ejecutores El presidente municipal podrá designar autoridad fiscal a cualquier otro funcionario no previsto en las fracciones anteriores, cuando así lo considere necesario. Clasificación de las Contribuciones Las contribuciones se clasifican en Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Participaciones y Otros Ingresos, las que se definen a continuación. Productos Los ingresos que el municipio perciba derivados de la explotación, arrendamiento o enajenación de bienes de dominio público o privado de los municipios, así como los que provengan de las inversiones que estos realizan en actividades económicas. Aprovechamientos Los ingresos derivados de rezagos, multas y otros que perciban los municipios y cuya naturaleza no sean clasificable como impuesto, derecho o producto.
  • 23. 23 Rezagos Son rezagos los ingresos municipales cobrados por impuestos, derechos y productos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, los que se recaudarán de acuerdo con las leyes aplicables vigentes en cada año y caso, conforme a los cuales se haya causado los créditos de que se trate. Recargos Cuando los contribuyentes no cubran dentro de los plazos señalados en esta ley, los impuestos, derechos, productos o cualquier otro adeudo fiscal a que estuvieren obligados, el monto de los mismos se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización a la Hacienda Municipal por falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones actualizadas por el periodo a que se refiere esté párrafo, la tasa de recargos que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión. Indemnizaciones por Cheques sin Fondos El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere el artículo 116. la indemnización mencionada, el monto del cheque y en su caso los recargos, se requerirán y cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediera. Multas Se consideran como multas los ingresos que se derivan de sanciones impuestas a personas físicas o morales por infracciones a las leyes fiscales municipales, al Bando de Policía y Buen Gobierno y demás ordenamientos de carácter fiscal o administrativo. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea
  • 24. 24 las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados en las disposiciones fiscales o en casos fortuitos. Se considerará que el incumplimiento no es espontáneo en caso de que: a) La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales b) La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las Autoridades Fiscales hubieren realizado cualquier gestión para la notificación del crédito fiscal. El monto de las contribuciones se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deben actualizar. Dicho factor se obtendrá, dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado Índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Gastos de Ejecución Las Autoridades Fiscales municipales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hayan sido cubiertos dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Cuando sea necesario usar el procedimiento antes mencionado, las personas físicas o morales estarán obligadas a pagar el dos por ciento del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I.- Por notificación II.- Por requerimiento de pago III.- Por embargo IV.- Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco municipal. V.- Honorarios de peritos depositarios Los honorarios y gastos de ejecución a que alude la tarifa que antecede no son condonables ni objeto de convenio alguno con la Hacienda Pública Municipal, pasará íntegramente a los funcionarios y empleados fiscales municipales que
  • 25. 25 resulten acreedores de estos, por conducto de la Tesorería Municipal, de conformidad con la reglamentación y porcentajes que al efecto determine la propia Tesorería Municipal. Reintegros Ingresarán por concepto de reintegros aquellas cantidades que sean devueltas a la Hacienda Municipal por cualquier causa o motivo. Participaciones Los recursos que establezcan en favor de los municipios las leyes fiscales o el Estado. Se entiende como participaciones federales aquellos ingresos que percibe el municipio de conformidad con las Leyes de Coordinación Fiscal Federal y Estatal, tales como: Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, y en adición, aquellos que se perciban por el ejercicio de facultades y obligaciones que se adquieran con motivo de los anexos que firme al convenio de colaboración administrativa en Materia Fiscal Federal el Estado y/o Municipios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos que dicha legislación establece y su distribución autorizada por la Legislatura del Estado o señalados en los mismos convenios. Como participaciones del Estado se entienden aquellos ingresos que el estado entrega a los municipios de sus propios ingresos y que se regulan conforme a las disposiciones que sal efecto establ4ecen las Leyes Fiscales del Estado o la Legislatura local. Otros Ingresos Subsidios Subsidios son aquellos ingresos que percibe el municipio proveniente del Gobierno Federal y Estatal por acuerdo previo que anualmente es dictado por las autoridades respectivas: a) Son subsidios globales o incondicionales aquellos en que no se especifica un fin definido en su gasto.
  • 26. 26 b) Son subsidios funcionales o condicionales los que tengan un fin o destino determinado. Transferencias Trasferencias del Gobierno del Estado, son aquellas inversiones que realizadas con recursos propios de la Federación, con o sin participación de las del municipio, aumentan el capital social en infraestructura o equipamiento urbano del municipio. Donativos Son los ingresos que perciba el municipio a título gratuito, sin fundamento en ninguno d los tributos señalados por la ley, que les sean entregados con o sin un fin específico. DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 217.- Las disposiciones de este Título tienen por objeto: I. Regular el Sistema de Coordinación Hacendaría del Estado de México con sus Municipios. II. Establecer las bases de cálculo para la distribución a los Municipios de los ingresos derivados de los Sistemas Nacional de Coordinación Fiscal y Estatal de Coordinación Hacendaría. III. Distribuir entre los Municipios los ingresos derivados de la Coordinación Hacendaría. IV. Establecer las bases de colaboración administrativa. V. Establecer las normas de organización y funcionamiento del Instituto Hacendario del Estado de México. Artículo 218.- El Gobernador por conducto de la Secretaría, podrá celebrar convenios de colaboración administrativa en materia hacendaría con los ayuntamientos, sobre las siguientes funciones: I. Registro de contribuyentes.
  • 27. 27 II. Determinación y liquidación de contribuciones y de sus accesorios. III. Recaudación, notificación y cobranza de créditos fiscales. IV. Asistencia al contribuyente. V. Autorización del pago de créditos fiscales en plazo diferido o en parcialidades. VI. Aplicación y condonación de multas. VII. Comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. VIII. Asesoría y apoyo técnico en informática. IX. Tramitación y resolución del recurso administrativo de inconformidad. X. Intervención en el juicio administrativo. XI. Elaboración de programas financieros, de planeación, programación, evaluación y control, gestión, concertación y contratación de sus operaciones de deuda pública, de inversión, de administración del patrimonio o en materia de gasto público. XII. Las demás no comprendidas en las fracciones anteriores, relacionadas con la materia hacendaria. Código Financiero del Estado de México y Municipios DE LAS PARTICIPACIONES E INCENTIVOS A LOS MUNICIPIOS DERIVADAS DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y EL DECOORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 219.- Los ingresos municipales derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal e incentivos federales derivados de convenios y el Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria del Estado de México serán equivalentes a: I. Ingresos ministrados por el Gobierno Federal. A). El 100% del Fondo de Fomento Municipal. B). El 20% del Fondo General de Participaciones. C). El 50% de los ingresos correspondientes al Fondo de Fiscalización.
  • 28. 28 D). El 20% de la recaudación correspondiente al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. E). El 50% de la recaudación correspondiente al Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. F). El 20% de la recaudación correspondiente al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. G). El 50% del fondo de compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. H). El 20% de los recursos que efectivamente perciba la entidad derivados de la aplicación del artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal. II. Ingresos ministrados por el Gobierno Estatal. A). El 30% de la recaudación correspondiente al impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos automotores. B). El 35% de la recaudación correspondiente al Impuesto Sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados. C). El 50% de la recaudación correspondiente al Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos con cruce de apuestas. D). El 100% de la recaudación del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal correspondiente a los trabajadores de los municipios, así como de sus organismos públicos descentralizados y fideicomisos. Para efectos de este artículo se entenderá como ingresos, los efectivamente recibidos o recaudados por el Gobierno del Estado de México y Municipios, después de aplicar los estímulos fiscales, subsidios o devoluciones que en su caso correspondan. Artículo 220.- Los Municipios percibirán los recursos del Fondo de Fomento Municipal constituido por las cantidades que ministra el Gobierno Federal al Estado, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 221.- A las participaciones e incentivos federales derivados de los convenios a que se refieren los incisos A), B), D), E), F) y G) de la fracción I del
  • 29. 29 artículo 219 de este Código, así como a los ingresos ministrados por el Gobierno Estatal a que se refieren los incisos A), B) y C) de la fracción II del mismo artículo, se les denominará la Recaudación Estatal Participable. La Recaudación Estatal Participable se distribuirá conforme a la fórmula siguiente: Pi,t = Pi,t-1 (1+t-1) + [Rt- Rt-1(1+t-1)] (0.7C1i,t + 0.3C2i,t) C1i,t = ni/N C2i,t = IMi,t-1/ ΣIMi,t-1 Código Financiero del Estado de México y Municipios Donde: “Rt” es la Recaudación Estatal Participable a que se refiere este artículo en el año en que se efectúa el cálculo. “Rt-1” es la Recaudación Estatal Participable a que se refiere este artículo en el año inmediato anterior al que se efectúa el cálculo. “C1i,t” y “C2i,t” son los coeficientes de distribución de la Recaudación Estatal Participable del municipio i en el año en que se efectúa el cálculo. “Pi,t” es la participación de la Recaudación Estatal Participable a que se refiere este artículo, del municipio i en el año en que se efectúa el cálculo. “Pi,t-1” es la participación de la Recaudación Estatal Participable a que se refiere este artículo que el municipio i recibió en el año inmediato anterior al que se realiza el cálculo. “ni” es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para el municipio i. “N” es la sumatoria de la población a que se refiere el párrafo anterior para todos los municipios del Estado de México. “t-1” es la inflación anual del año inmediato anterior al que se realiza el cálculo, medida a partir del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México o la Institución que lo sustituya en la medición de dicho índice.
  • 30. 30 “IMi,t-1” es la recaudación del Impuesto Predial y Derechos de Agua Potable y Drenaje del municipio i contenida en la última cuenta pública oficial con que cuente el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México al mes de diciembre del año para el que se efectúa el cálculo. “ΣIMi,t-1” es la sumatoria de la recaudación del Impuesto Predial y Derechos de Agua Potable y Drenaje de todos los municipios del Estado de México contenida en las cuentas públicas oficiales mencionadas en el párrafo anterior. La fórmula anterior no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo la Recaudación Estatal Participable sea inferior a la observada en el año inmediato anterior, aplicándole a esta última la inflación anual registrada en dicho ejercicio fiscal. En dicho supuesto, la distribución de la Recaudación Estatal Participable se realizará de acuerdo al coeficiente de las participaciones definitivas que para tal efecto publique la Secretaría. La Secretaría deberá publicar las reglas para la asignación de las participaciones federales y estatales a los municipios, las cuales deberán contener las definiciones de los conceptos referidos en este Código a través del Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en Internet. Las participaciones a favor de los municipios a que se refiere el inciso C) fracción I del artículo 219 de este Código, correspondiente al Fondo de Fiscalización, se distribuirán atendiendo a la recaudación registrada e informada por cada municipio, en el ejercicio fiscal en que entró en vigor la coordinación en materia de Derechos entre los Gobiernos del Estado y el Federal, por los conceptos que con motivo de dicha coordinación se dejaron de causar y cobrar. Artículo 222.- En caso de no contar con la información a que se refiere el artículo 221 del presente Código, la Secretaría practicará la estimación que considere conveniente. La Secretaría podrá realizar ajustes en las participaciones provisionales cuando haya modificaciones en las variables que las determinan. Artículo 223.- Derogado.
  • 31. 31 Artículo 224.- Las participaciones federales e incentivos federales derivados de convenios, así como a los ingresos ministrados por el Gobierno Estatal que correspondan a los Municipios, de los fondos a los que se refiere este Título, se calcularán para cada ejercicio fiscal. La Secretaría, una vez identificada la asignación mensual que le corresponda a la Entidad de los mencionados fondos, determinará la participación mensual que le corresponda a cada municipio. Código Financiero del Estado de México y Municipios La liquidación y el cálculo definitivo de los ingresos a que hace referencia el artículo 219 de este Código y el ajuste respectivo, se realizarán y aplicaran en el transcurso de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, tomando en cuenta las cantidades que se hubieran afectado provisionalmente. El régimen de participaciones e incentivos federales derivados de convenios para los municipios en ingresos federales podrá ser modificado, ajustado o adaptado por el Gobernador, en consonancia con las modificaciones que, en su caso, se establezcan para la fórmula de distribución de participaciones dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Las participaciones a que se refiere el inciso H) de la fracción I del artículo 219 del Código se distribuirán a los municipios de la siguiente manera: I. El 70%, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada municipio en el año de que se trate, con base en la última información oficial que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. II. El 30% restante se distribuirá en partes iguales entre los municipios del Estado. Artículo 225.- Derogado. Artículo 225 Bis.- Las participaciones derivadas del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal se distribuirán a cada municipio conforme al pago mensual efectuado por el municipio, sus organismos públicos descentralizados y sus fideicomisos, de acuerdo a las reglas que para el efecto publique la Secretaría de Finanzas.
  • 32. 32 Artículo 226.- Las participaciones federales y estatales, así como los incentivos federales derivados de convenios que correspondan a los municipios son inembargables e imprescriptibles. La compensación entre el derecho del municipio a recibir participaciones y las obligaciones que tenga con la Federación, Estado y Municipios, por créditos de cualquier naturaleza, operará con fundamento en el artículo 44 de este Código. El Estado deberá realizar pagos por cuenta del municipio con cargo a sus participaciones derivadas de gravámenes federales y estatales, cuando este último así lo solicite o convenga, o bien, cuando dichas participaciones hayan sido afectadas en garantía, en los términos de este Código en materia de deuda pública. El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal: La concurrencia de facultades tributarias de la Federación y e los Estados, no es la solución deseable para buscar un equilibrio y una plena justicia en el ejercicio de la potestad tributaria de dichas esferas de gobierno, pues se trata de un asunto que el Constituyente hasta nuestros días no ha logrado resolver, al no delimitar campos exclusivos de imposición de gobierno nacional y provincial. Los estudiosos del Derecho Fiscal Mexicano a partir de los años 20 del siglo pasado, tuvieron como preocupación fundamental la de delimitar campos exclusivos de tributación para la Federación y para las Entidades Federativas, ante la conciencia de que si el problema derivaba del texto constitucional, que no hace una separación clara, explícita y justa de fuentes impositivas, la solución consistía en reformar la Carta Fundamental, con el objeto de establecer la correspondiente distribución de las materias gravables por cada una de dichas entidades políticas. Sostiene Emilio Margáin Manautou que las raíces del actual Sistema de Coordinación Fiscal se encuentran en la doctrina, legislación y jurisprudencia
  • 33. 33 argentina, ya que en este país surgió la tesis de que para un solo territorio debe de existir un solo impuesto y de que, para este efecto, el único ente que debe crear impuestos es la Federación y ésta otorgar participaciones a los Estados y Municipios. El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal es el régimen jurídico relativo a las participaciones de tributos y otros ingresos federales a favor de las Entidades Federativas y Municipios, incluyendo reglas sobre la colaboración administrativa, las conducentes a los organismos en materia de coordinación fiscal, y sobe los montos porcentuales que deben otorgarse a dichas Entidades Políticas, para que con ellos se fortalezcan sus respectivas Haciendas Públicas y se restrinja parcialmente el problema de la doble o triple tributación sobre los mismos ingresos u objetos gravables. INGRESOS ESTATALES DERIVADOS DEL SISTEMA NACIONAL Ingresos Por Coordinación. Es aplicable al fondo general de participantes, fondo de fomento municipal, impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, impuesto especial sobre producción y servicios, otros ingresos por coordinación. Fondo De Aportaciones Federales. Se aplica en la aportación al servicio de educación básica, aportaciones para el servicio de salud, aportaciones para la infraestructura Social Municipal. Ingresos Extraordinarios. Este concepto es aplicable apoyo del Gobierno Federal para la atención de los servicios públicos tradicionales del estado, y apoyos extraordinarios, empréstitos y en aportaciones especiales. Ingresos Por Coordinación Municipal.
  • 34. 34 El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos, de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal del Estado. La recaudación de los gravámenes provenientes de los conceptos enumerados se hará en las cajas de las oficinas recaudadoras de rentas de la Secretaria de Hacienda del Gobierno del Estado o en las oficinas autorizadas. Para que tenga validez el pago de las diversas obligaciones fiscales que establece esta Ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso el recibo oficial o la forma valorada que para el efecto expida la Secretaria de Hacienda del Gobierno del Estado. Las cantidades que se recauden por estos conceptos serán concentradas en la misma Secretaria de Hacienda y deberán reflejarse cualquiera que sea su naturaleza en el registro de la misma. La Secretaria de Hacienda del Gobierno del Estado, podrá administrar en forma transitoria los impuestos y derechos patrimoniales del municipio según se establece en el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, siempre y cuando cuente con la autorización correspondiente del Ayuntamiento que así lo desee, en la forma y bases del convenio que para tal efecto se realice. LOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO También llamados “ingresos extraordinarios o emergentes del Estado”, es un rubro adicional a los que normalmente debe percibir el Estado para cubrir sus gastos públicos ante la fuerte demanda de recursos pecuniarios, se han convertido en un importante ingreso ordinario, pues anualmente se definen en la Leyes de Ingresos de la Federación, de la Entidades Federativas y de los Municipios, y ha faltado previsión, moderación, responsabilidad y cuidado al gobierno para hacer uso de este concepto, lo que ha traído como consecuencia un fuerte endeudamiento público difícil y hasta imposible de pagar, y con esto se ha vencido teniendo una devaluación constante de la moneda, con grave perjuicio a la economía mexicana. Los culpables: El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, el primero por el uso
  • 35. 35 desmedido y despilfarrar del gasto público, y el no pagar oportunamente los créditos que se le han otorgado tanto internos como externos, produciendo con esto la elevación de fueres cantidades por concepto de intereses y el segundo al no razonar, ni poner candados en la autorización de los empréstitos, no cuidando los mandatos que señala y establece nuestra Ley Suprema (CPEUM). Los ingresos derivados de financiamiento están constituidos por el ejercicio de funciones de derecho público del Estado, para integrar y completar el presupuesto de egresos en un ejercicio fiscal determinado, ante la insuficiencia de recursos pecuniarios provenientes de las contribuciones. Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Ejemplos -Multas -Indemnizaciones -Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiados, provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. Los Inmuebles no se encuentran incorporados en la contabilidad financiera, debido a que se está trabajando en un proceso para su integración a la misma.