1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Participante:
Moreno, Diyerson
C.I: V-18.377.120
Profesora: Emily Ramírez
Sección: Saia C
Barquisimeto, Agosto de 2015
2. INGRESOS PÚBLICOS.DEFINICIÓN
Clasificación
Según su título Jurídico
Según su Naturaleza:
Recurrente o eventual:Principios Legales
De acuerdo a la
Economía
Ingresos Corrientes
Ingresos de Capital
Fuentes Financieras
Recursos del Estado Económico y RECURSOS PATRIMONIALES PROPIAMENTE DE DOMINIO
Conclusión
Referencias Bibliográficas
3. INGRESOS PÚBLICOS:
Son los recursos que obtiene el Estado
para satisfacer sus necesidades. Estos
ingresos conforman el presupuesto
nacional , que le permiten financiar el gasto
público y cumplir su función dentro de la
sociedad.
Se
clasifican
en:
Según su título Jurídico:
Público y Privado.
Según su Naturaleza:
Tributario, no tributario,
transferencia, crédito público
y en recurrente o eventual:
Ordinarios y Extraordinarios
4. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 311 - Principios de la Gestión Fiscal:
“Los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos
ordinarios (…) El ingreso que se genere por la explotación de la
riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a
financiar la inversión real productiva, la educación y la salud. Los
principios y disposiciones establecidos para la administración
económica y financiera nacional”.
La Ley Orgánica de Hidrocarburo
Artículo 5 - Uso de los Ingresos:
“Los ingresos que en razón de los hidrocarburos reciba la Nación
propenderán a financiar la salud, la educación, la formación de
fondos de estabilización macroeconómica y la inversión productiva”
Códico orgánico Tributario. Principio de Justicia: Exigir solo lo que se puede dar
según su capacidad
5. De acuerdo a la Economía
CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
6. Ámbito Económico
Según esta clasificación los ingresos públicos se clasifican en
corrientes, recursos de capital y fuentes financieras.
Los ingresos corrientes: Son aquellos que proceden de ingresos
tributarios, no tributarios, petroleros y no petroleros y de
transferencias recibidas para financiar gastos corrientes.
Los recursos de capital: Son los que se originan por la venta de
bienes de uso, muebles e inmuebles, indemnización por pérdidas o
daños a la propiedad, cobros de préstamos otorgados, disminución
de existencias.
Las fuentes financieras: Se generan por la disminución de activos
financieros (uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones,
recuperación de préstamos, entres otros.) y el incremento de pasivos
(obtención de préstamos, incremento de cuentas por pagar, entre
otros)
7. Ordinarios: Conocidos como corrientes, son
aquellos ingresos recurrentes que afectan al
patrimonio del Estado.
Extraordinarios: Conocidos también como
ingresos de capital. Son aquellos cuando se
hace una venta de un activo del Estado
POR SU ORIGEN:
Originarios: Provenientes de sus propios activos
del Estado. Ente de derecho privado dentro de
un ambiente de derecho común
Derivados: Se obtienen mediante la coacción.
(Cuando el Estado cobra impuestos)
Son las entradas que tiene el Estado en dinero para la atención de
las erogaciones determinadas por sus exigencias administrativas o
de carácter económico-social.
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS
8. RECURSOS PATRIMONIALES PROPIAMENTE DE
DOMINIO
Bienes de Dominio Público:
Son aquellos que por su naturaleza
o su destino, no son susceptibles de
propiedad privada, su apropiación no
puede concebirse. Por ejemplo, los
ríos, caminos, riberas del mar,
puertos; pero no sólo abarca a este
tipo de bienes sino a todos aquellos
afectados al funcionamiento de
servicios públicos. Los bienes de
dominio público son inalienables (que
por naturaleza o por ley no se
pueden enajenar o transferir,
traspasar a otro su dominio). Los
bienes de dominio público son de uso
público o de uso privado de la nación,
de los estados y de los municipios.
Bienes de Dominio Privado:
Se rigen por normas de derecho
común (privado), salvo disposiciones
especiales. Todas las tierras que,
estando dentro de los límites
territoriales, carecen de otro dueño,
pertenecen al dominio privado de la
Nación. Los bienes de dominio
privado pueden enajenarse de
conformidad con las leyes que les
conciernen. El artículo 16 de la Ley
Orgánica de Hacienda Pública
establece “Los bienes, rentas,
derechos o acciones pertenecientes
a la Nación, no están sujetos a
embargos, secuestro, hipoteca o
ninguna otra medida de ejecución
preventiva o definitiva.
9. Los Ingresos Públicos representan un interés propio para los tributos,
modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público,
exigida a los particulares son de gran importancia ya que los recursos que
capta el sector público para realizar sus actividades permiten financiar el
gasto público.
Los recursos (ingresos) públicos son las diversas formas de agrupar,
ordenar y presentar los recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de
realizar análisis y proyecciones de tipo económico y financiero que se
requiere en un período determinado.
Los ingresos públicos pueden definirse de manera general y sencilla
como todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado y que le
permiten financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad, es
decir, que le permiten financiar el gasto público y cumplir su función
dentro de la sociedad, clasificados según su función y considerando a su
vez los recursos patrimoniales de dominio público y privado con el fin de
satisfacer las necesidades de la sociedad.
10. Fuentes Impresas (Libros):
Moya, E., (2004). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. 4ª Edición.
Mobilibros, Caracas.
Ríos, M. (1992) Finanzas Públicas. 2ª Edición. Editorial MAR.
Fuentes Legales:
Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
37.305, Octubre 17, 2001
Constitución Bolivariana de Venezuela (1999), República Bolivariana de Venezuela,
Caracas. Gaceta Oficial No. 36.860. Año 1999.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, 37.606, Enero 09, 2003.
Fuentes electrónicas:
Universidad Fermín Toro. (2015). http://saia.uts.edu.ve. Consulta 22 de Agosto de 2015
Schwartz, Pedro. Bienes y servicios públicos. http://www.monografias.com. Consulta 22
de Agosto de 2015