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INTRODUCCIÓN
El contenido del presente Modulo I Impuesto Sobre La Renta (ISLR) esta relacionado con
los conceptos fundamentales y bases legales del impuesto sobre la renta, que aporta al
perfil de la carrera de Contaduría Publica una manera directa, permitiéndoles el
conocimiento de lo que corresponde al ISLR, conceptos, características, principios,
normativa de acuerdo al sistema económico y financiero.
Todo el contenidos se encuentran básicamente enfocados a una formación teórico –
práctico que permite desempeñar la actividad contable y tributaria enmarcada dentro de
las Leyes Venezolanas.
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OBJETIVOS
Objetivo General: Manejar con propiedad los Conceptos fundamentales y
bases legales para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISLR)
Objetivo Especifico 1: Conceptualizar y definir conceptos
fundamentales y los principios de imposición del ISLR.
Objetivo Especifico 2: Manejar con propiedad los diferentes tipos
de desgravamenes y la determinación del impuesto sobre la renta
ISLR
1. CONCEPTO DEL ISLR
2. CARACTERÍSTICAS DEL ISLR
3. NORMATIVA VIGENTE DEL ISLR
4. HECHO IMPONIBLE Y BASE IMPONIBLE
5. SUJETOS DEL ISLR
6. PRINCIPIOS DEL IMPUESTO
7. PRINCIPIOS DE IMPOSICIÓN DEL ISLR
8. TIPO DE GRAVÁMENES, TARIFAS Y ALÍCUOTAS.
9. TIPO TRIBUTARIO: EXENCIONES, EXONERACIONES, REBAJAS Y
DESGRAVAMENES
10. OBLIGACIONES DEL ISLR: OBLIGACIÓN DE DAR Y DE HACER.
11. DETERMINACIÓN DEL ISLR.
12. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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CONTENIDO
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IMPUESTO: Es el tributo exigido por el estado a quienes considera la ley como generadores de
la obligación de tributar o pagar.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
• Según Art. 1 de la Ley del (ISLR) “es un arancel tributario que se declara y paga de manera
obligatoria en los primeros tres meses del año (enero, febrero y marzo) al estado”.
LOS IMPUESTOS REPRESENTAN
• Una importante fuente de ingresos
• para el gobierno nacional,
• ya que posteriormente son reinvertidos en:
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1. CONCEPTO DEL ISLR
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1. Prestaciones dineraria
Es una característica
de las economías
monetarias que las
prestaciones sean en
dinero.
2. Exigidas en su poder por el
estado
Es la imposición
hecha por el estado
siendo el elemento
esencial del tributo
3. Dictada por una ley
Debe ser establecida
por una ley quien
impone formalmente
la obligación.
4. Cubre los gastos
publico
Debe satisfacer la
necesidades y gastos
publicas.
2. CARACTERISTICAS DEL ISLR
5. Impuesto Directo Progresivo
Se aplica directamente sobre los bienes e
ingresos económicos de las personas de
manera periódica e individual.
6. Capacidad Contributiva
La aptitud de una persona de ser sujeto pasivo
de obligaciones tributarias, en tanto es llamada
a financiar el gasto público por la revelación de
manifestaciones de riqueza
(capacidad económica)
7. Sin contraprestación
Inmediata
Contribuciones obligatorias,
no recuperables, recaudadas
por el gobierno con fines
públicos.
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1. Constitución de
la República
Bolivariana de
Venezuela
(CNBV)
2. Código Orgánico
Tributario (COT)
3. Ley del Impuesto
Sobre la Renta
(LISLR)
4. Reglamento del
Impuesto sobre la
Renta (RLISLR)
3. NORMATIVA VIGENTE DEL ISLR
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LCDA. ROSALBA MENDEZ
4. HECHO IMPONIBLE Y BASE IMPONIBLE
HECHO IMPONIBLE DEL ISLR
• Es el hecho concreto establecidos por la ley que
plasma el tributo y da origen a la obligación tributaria.
• De acuerdo a lo establecido en art 4 de la Ley ISLR,
todos los enriquecimientos anuales, netos y
disponibles obtenidos en dinero o especies,
causaran este impuesto.
LA BASE IMPONIBLE
• Constituye la cantidad sobre la cual se obtiene un
impuesto determinado, es decir el monto neto del
promedio anual de los valores de los activos gravables.
Ejemplo al ingreso neto del contribuyente, descontadas
las deducciones legales da la base para la
determinación del porcentaje de Impuesto a pagar
a) La autoridad intrínseca,
b) La imputación temporal;
c) La delimitación espacial
d) Medición cuantitativa.
a) Se utiliza como base para el
calculo del impuesto.
b) Volumen de producción
c) Valor monetario neto
d) Se le aplica un porcentaje
Se caracteriza por:
Se caracteriza por:
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5. SUJETOS DEL ISLR
SUJETOS DEL ISLR
SUJETO ACTIVO
Es el Estado, a través del ente
encargado de realizar la fiscalización
y recibir los tributos
SENIAT: Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria.
SUJETO PASIVO
Aquellas personas
Natural o Jurídica que
produzcan ganancia.
PERSONAS JURIDICAS
Todas las empresas
Publicas y Privadas: C.A.
SRL, Sociedades,
Asociaciones, Herencias
Adyacentes, entre otras
INDUSTRIAS
COMERCIOS
IMPORTADORAS
PERSONA
NATURAL
PROFESIONALES
NO
PROFESIONALES
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6. PRINCIPIOS DEL ISLR
1.- Progresividad del
Sistema Tributario:
• Debe sustentarse
en un sistema
eficiente para la
recaudación de los
tributos que proteja
la economía
nacional y elevar el
nivel de vida de la
población. (CRBV
Ar.t. 316)
2.- Principio de la
Legalidad
Tributaria:
• No podrá cobrarse
impuesto, tasa, ni
contribución alguna
que no estén
establecidos en la
ley.
3.- Principio de la
Capacidad
Contributiva:
• Debe haber una
justa distribución
de las cargas
publicas según la
capacidad
económica del
contribuyente
4.- Principio de
Igualdad Tributaria:
• Todas las personas son
iguales ante la ley, por
ello, no se permitirán
discriminaciones
fundadas en la raza, el
sexo, el credo, la
condición social.
5.- Principio de la
Irretroactividad de
la Ley:
• Ninguna
disposición
legislativa tendrá
efecto retroactivo,
excepto cuando
imponga menor
pena.
6.- Principio de la No
Confiscación:
• Se prohíbe que un
tributo individual o el
sistema tributario
puedan llegar a
tener efectos
equivalentes a una
confiscación de los
bienes del
contribuyente.
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7. PRINCIPIOS DE IMPOSICIÓN DEL ISLR
De Residencia o
Domicilio:
Se refiere al ámbito geográfico o
espacial, donde tiene validez la
aplicación de la ley, por ellos toda
persona natural o jurídica, residente o
domiciliada en Venezuela, pagará ISLR
Territorial o Fuente:
Se refiere a el origen de los ingreso,
por ellos toda persona natural o
jurídica no residente o no domiciliada
en el país, cuyo ingresos provengan
en el país pagara ISLR
Nacionalidad y Renta
Mundial:
Implica que toda persona natural o jurídica,
residente o domiciliada en Venezuela, pagará
impuestos sobre sus rentas de cualquier
origen, sea que la causa o la fuente de
ingresos esté situada dentro del país o fuera de
él.
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8. TIPO DE GRAVÁMENES, TARIFAS Y ALÍCUOTAS
GRAVÁMENES:
Es el impuesto o carga que se aplica sobre un bien, riqueza o propiedad que pertenece a una
persona y para indicar que se encuentra comprometido, depende de la base imponible a la cual
van a gravar para determinar la cuota a recaudar por el ente público.
TIPOS DE GRAVÁMENES
1. Gravamen especifico o cuota fija. Este tipo de gravamen de utiliza para bases imponibles no dinerarias. Se
gravan en cantidades de dinero por unidad de base imponible. Un ejemplo de este tipo de gravamen es el
Impuesto sobre hidrocarburos.
2. Gravamen porcentual o alícuota: La base imponible sobre la que se aplicara este gravamen es de carácter
monetario. Se puede distinguir varios tipos:
Alícuotas por tramos o por escalones: En este caso la base imponible se va a dividir en tramos y
a cada parte se le aplicará su porcentaje correspondiente. Una vez aplicado a cada tramo su
porcentaje, se sumarán las cuotas resultantes y el resultado de esa suma, será la cantidad tributaria
a recaudar por el Estado. Un ejemplo de este tipo de gravamen es el impuesto sobre la renta.
Alícuotas por clases o continuas: Dependiendo de la cantidad de la base
imponible se gravará con un único gravamen y el resultado de aplicar ese gravamen
a la base imponible será la cantidad tributaria a recaudar por el Estado.
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TARIFAS 1. DEL ISLR
La tarifa número 1, se aplica a:
• Las personas naturales domiciliadas en el país.
• A las herencias yacentes domiciliadas o no en el
país sobre la totalidad de los enriquecimientos
obtenidos.
• A las Asociaciones y Fundaciones sin fines de
lucro, sobre la totalidad de los enriquecimientos
obtenidos con la excepción de los exonerados,
exentos sujetos al impuesto proporcional, no
dedicadas a la explotación de hidrocarburos o
actividades conexas.
• La tarifa fijada es proporcional, señalada en
unidades tributarias tal como se muestra en el
cuadro 1, presentado a continuación:
LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
TARIFAS 2. DEL ISLR
La tarifa número 2, se aplica a:
• Las compañías anónimas y los
contribuyentes asimilados a estas, que no
realicen actividades de hidrocarburos o
conexas.
• Las sociedades o corporaciones
extranjeras cualesquiera sea su forma.
• Las entidades jurídicas o económicas a
las que se refiere esta ley.
• La tarifa fijada en unidades tributarias es
como se establece en el cuadro 2,
presentado a continuación:
LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
TARIFAS 3. DEL ISLR
La tarifa número 3, es aplicada cuando no es
práctico utilizar las tarifas anteriores, ya que las
mismas son progresivas, es decir, que gravan en
un porcentaje mayor, cuando mayor es la renta
anual. Y se calcula de la siguiente manera:
• Tasa proporcional del 60% para los
enriquecimientos producto de las regalías
mineras.
• Tasa proporcional del 50% para los
enriquecimientos derivados de empresas
petroleras.
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9. TIPO TRIBUTARIO: EXENCIONES, EXONERACIONES
Ejemplo: En Gaceta Oficial No. 42.049 del 18 de enero de 2021, fue publicado el Decreto No. 4.420, mediante el cual se exonera a
las personas naturales residentes en el país, del pago del Impuesto sobre la Renta por los enriquecimientos netos gravables de
fuentes territoriales obtenidas durante el ejercicio fiscal 2020, que no superen el monto equivalente a cinco mil Unidades Tributarias
(5.000 UT), es decir, Bs. 7.500.000,00.:
Los beneficios fiscales o exoneraciones tributarias, generalmente se otorgan mediante disposiciones con rango de ley, para
favorecer o incentivar determinados sectores, regiones, actividades o agentes de la economía: como parte de las estrategias para
reactivar la economía o compensar las condiciones.
La exención en términos tributarios es considerada como una técnica con la que (sin alterar los elementos tributarios como lo son
el sujeto, la base, la cuota, tasa o tarifa) se aminora o libera, según sea el caso, la obligación de pago de impuesto a determinadas
personas, ya sean estas físicas o jurídicas.
La exención fiscal es un derecho por el cual un hecho que debía pagarse un impuesto queda exonerado del mismo. Así el
contribuyente queda liberado de ese tributo por mandato de la ley.
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9. TIPO TRIBUTARIO: REBAJAS
LAS REBAJAS DE IMPUESTO: Son cantidades precisas que se permiten
deducir a los impuestos que surjan, al aplicar la tarifa correspondiente a los
enriquecimientos gravables. Para la determinación del ISLR existen dos
tipos:
1* Las personas residentes en el
país, gozaran de una rebaja de
impuesto de (10) unidades
tributarias (U.T.) anuales.
2* Diez (10) unidades tributarias
(UT) por cada ascendiente y
descendiente directo (Art. 62
LISLR).
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9. TIPO TRIBUTARIO: DESGRAVAMENES
LOS DESGRAVÁMENES
Son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un
contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el
país, con el fin de determinar la base imponible para calcular
el impuesto de un ejercicio fiscal determinado.
El desgravamen único equivale a 774 Unidades
Tributarias que equivale a Bs. 1.161.000 (Unidad
Tributaria Bs. 1.500 que es la que se usa para la
declaración del año 2020), que el contribuyente puede
deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos.
(Art 58 LISLR)
Los desgravámenes detallados incluyen las
deducciones de pagos efectuados por el
contribuyente para satisfacer ciertas
necesidades básicas. Estos gastos deben estar
debidamente soportados.
(Art 57 LISLR).
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9. TIPO TRIBUTARIO: DESGRAVAMENES DETALLADO
a) Lo pagado a institutos
docentes del país por la
educación del contribuyente y
sus descendientes no
mayores de 25 años.
b) Lo pagado por concepto de
primas de seguro de
hospitalización, cirugía y
maternidad, a empresas de
seguros domiciliadas en el
país.
c) Los gastos por servicios
médicos, odontológicos y
de hospitalización recibidos
en el país por el
contribuyente y las personas
a su cargo en el año
gravable
d) Lo pagado por concepto de cuotas de
intereses en los casos de préstamos
obtenidos para la adquisición de
vivienda principal, hasta un máximo de
un mil (1.000) unidades tributarias por
ejercicio, o lo pagado por concepto de
alquiler de la vivienda principal, hasta
un máximo de ochocientas (800)
unidades tributarias.
Para utilizar el desgravamen detallado se debe tener soporte
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(Art 57 LISLR).
10. OBLIGACIONES DEL ISLR: OBLIGACIÓN DE DAR Y DE HACER
La obligación tributaria
son obligaciones de
1. Dar (pagar el tributo)
2,. De hacer
(cumplir con los
deberes formales,
declaración jurada)
3. De soportar (aceptar
inspecciones,
fiscalizaciones de los
funcionarios competentes)
4. Es una prestación
accesoria (pagar las
multas, intereses, entre
otros)
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11. DETERMINACIÓN DEL ISLR
1. La labor de la determinación
de ISLR exige previamente una
revisión de la información
contable para cubrir el proceso
de conciliación fiscal de la
renta que parte del resultado
contable del contribuyente en
el ejercicio económico anual.
2. Luego realizar los ajustes
que corresponde por la
diferencia que existen entre
las normas contables y las
normas contenidas en la Ley
de ISLR a efectos de
cuantificar la base imponible
del tributo.
3. Dicha diferencia debe ser
identificada y valorada para
determinar la renta neta que
es la base imponible del
impuesto, sobre la cual
aplicaran las tarifas
impositivas que la ley prevé
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11. DETERMINACIÓN DEL ISLR.
LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
11. DETERMINACIÓN DEL ISLR.
LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
11. DETERMINACIÓN DEL ISLR.
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EJEMPLO: DETERMINIACION DEL ISLR PERSONA JURIDICA 2020
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
• Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Ordinaria Nº 37.305 Del 17 De Octubre De 2001.
Caracas. Venezuela.
• Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. Gaceta Oficial, 36.870, Diciembre
30, 1999.
• Ley De Impuesto Sobre La Renta. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.566 Del 28 De
Diciembre De 2001. Caracas. Venezuela.
• Reglamento De La Ley De Impuesto Sobre La Renta. Gaceta Oficial Nº 5.662 Del 24 De
Septiembre De 2003. Caracas. Venezuela.
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Presentacion Modulo I ISLR

  • 1.
  • 2. MÉRIDA, ABRIL 2021 LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM INTRODUCCIÓN El contenido del presente Modulo I Impuesto Sobre La Renta (ISLR) esta relacionado con los conceptos fundamentales y bases legales del impuesto sobre la renta, que aporta al perfil de la carrera de Contaduría Publica una manera directa, permitiéndoles el conocimiento de lo que corresponde al ISLR, conceptos, características, principios, normativa de acuerdo al sistema económico y financiero. Todo el contenidos se encuentran básicamente enfocados a una formación teórico – práctico que permite desempeñar la actividad contable y tributaria enmarcada dentro de las Leyes Venezolanas.
  • 3. MÉRIDA, ABRIL 2021 LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM OBJETIVOS Objetivo General: Manejar con propiedad los Conceptos fundamentales y bases legales para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) Objetivo Especifico 1: Conceptualizar y definir conceptos fundamentales y los principios de imposición del ISLR. Objetivo Especifico 2: Manejar con propiedad los diferentes tipos de desgravamenes y la determinación del impuesto sobre la renta ISLR
  • 4. 1. CONCEPTO DEL ISLR 2. CARACTERÍSTICAS DEL ISLR 3. NORMATIVA VIGENTE DEL ISLR 4. HECHO IMPONIBLE Y BASE IMPONIBLE 5. SUJETOS DEL ISLR 6. PRINCIPIOS DEL IMPUESTO 7. PRINCIPIOS DE IMPOSICIÓN DEL ISLR 8. TIPO DE GRAVÁMENES, TARIFAS Y ALÍCUOTAS. 9. TIPO TRIBUTARIO: EXENCIONES, EXONERACIONES, REBAJAS Y DESGRAVAMENES 10. OBLIGACIONES DEL ISLR: OBLIGACIÓN DE DAR Y DE HACER. 11. DETERMINACIÓN DEL ISLR. 12. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS MÉRIDA, ABRIL 2021 CONTENIDO LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM
  • 5. IMPUESTO: Es el tributo exigido por el estado a quienes considera la ley como generadores de la obligación de tributar o pagar. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR) • Según Art. 1 de la Ley del (ISLR) “es un arancel tributario que se declara y paga de manera obligatoria en los primeros tres meses del año (enero, febrero y marzo) al estado”. LOS IMPUESTOS REPRESENTAN • Una importante fuente de ingresos • para el gobierno nacional, • ya que posteriormente son reinvertidos en: MÉRIDA, ABRIL 2021 1. CONCEPTO DEL ISLR LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM
  • 6. MÉRIDA, ABRIL 2021 1. Prestaciones dineraria Es una característica de las economías monetarias que las prestaciones sean en dinero. 2. Exigidas en su poder por el estado Es la imposición hecha por el estado siendo el elemento esencial del tributo 3. Dictada por una ley Debe ser establecida por una ley quien impone formalmente la obligación. 4. Cubre los gastos publico Debe satisfacer la necesidades y gastos publicas. 2. CARACTERISTICAS DEL ISLR 5. Impuesto Directo Progresivo Se aplica directamente sobre los bienes e ingresos económicos de las personas de manera periódica e individual. 6. Capacidad Contributiva La aptitud de una persona de ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias, en tanto es llamada a financiar el gasto público por la revelación de manifestaciones de riqueza (capacidad económica) 7. Sin contraprestación Inmediata Contribuciones obligatorias, no recuperables, recaudadas por el gobierno con fines públicos. LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM
  • 7. MÉRIDA, ABRIL 2021 1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CNBV) 2. Código Orgánico Tributario (COT) 3. Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISLR) 4. Reglamento del Impuesto sobre la Renta (RLISLR) 3. NORMATIVA VIGENTE DEL ISLR LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM
  • 8. MÉRIDA, ABRIL 2021 LCDA. ROSALBA MENDEZ 4. HECHO IMPONIBLE Y BASE IMPONIBLE HECHO IMPONIBLE DEL ISLR • Es el hecho concreto establecidos por la ley que plasma el tributo y da origen a la obligación tributaria. • De acuerdo a lo establecido en art 4 de la Ley ISLR, todos los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o especies, causaran este impuesto. LA BASE IMPONIBLE • Constituye la cantidad sobre la cual se obtiene un impuesto determinado, es decir el monto neto del promedio anual de los valores de los activos gravables. Ejemplo al ingreso neto del contribuyente, descontadas las deducciones legales da la base para la determinación del porcentaje de Impuesto a pagar a) La autoridad intrínseca, b) La imputación temporal; c) La delimitación espacial d) Medición cuantitativa. a) Se utiliza como base para el calculo del impuesto. b) Volumen de producción c) Valor monetario neto d) Se le aplica un porcentaje Se caracteriza por: Se caracteriza por: LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM
  • 9. MÉRIDA, ABRIL 2021 LCDA. ROSALBA MENDEZ 5. SUJETOS DEL ISLR SUJETOS DEL ISLR SUJETO ACTIVO Es el Estado, a través del ente encargado de realizar la fiscalización y recibir los tributos SENIAT: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. SUJETO PASIVO Aquellas personas Natural o Jurídica que produzcan ganancia. PERSONAS JURIDICAS Todas las empresas Publicas y Privadas: C.A. SRL, Sociedades, Asociaciones, Herencias Adyacentes, entre otras INDUSTRIAS COMERCIOS IMPORTADORAS PERSONA NATURAL PROFESIONALES NO PROFESIONALES LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM
  • 10. MÉRIDA, ABRIL 2021 6. PRINCIPIOS DEL ISLR 1.- Progresividad del Sistema Tributario: • Debe sustentarse en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos que proteja la economía nacional y elevar el nivel de vida de la población. (CRBV Ar.t. 316) 2.- Principio de la Legalidad Tributaria: • No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley. 3.- Principio de la Capacidad Contributiva: • Debe haber una justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del contribuyente 4.- Principio de Igualdad Tributaria: • Todas las personas son iguales ante la ley, por ello, no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social. 5.- Principio de la Irretroactividad de la Ley: • Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. 6.- Principio de la No Confiscación: • Se prohíbe que un tributo individual o el sistema tributario puedan llegar a tener efectos equivalentes a una confiscación de los bienes del contribuyente. LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM
  • 11. 7. PRINCIPIOS DE IMPOSICIÓN DEL ISLR De Residencia o Domicilio: Se refiere al ámbito geográfico o espacial, donde tiene validez la aplicación de la ley, por ellos toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará ISLR Territorial o Fuente: Se refiere a el origen de los ingreso, por ellos toda persona natural o jurídica no residente o no domiciliada en el país, cuyo ingresos provengan en el país pagara ISLR Nacionalidad y Renta Mundial: Implica que toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
  • 12. 8. TIPO DE GRAVÁMENES, TARIFAS Y ALÍCUOTAS GRAVÁMENES: Es el impuesto o carga que se aplica sobre un bien, riqueza o propiedad que pertenece a una persona y para indicar que se encuentra comprometido, depende de la base imponible a la cual van a gravar para determinar la cuota a recaudar por el ente público. TIPOS DE GRAVÁMENES 1. Gravamen especifico o cuota fija. Este tipo de gravamen de utiliza para bases imponibles no dinerarias. Se gravan en cantidades de dinero por unidad de base imponible. Un ejemplo de este tipo de gravamen es el Impuesto sobre hidrocarburos. 2. Gravamen porcentual o alícuota: La base imponible sobre la que se aplicara este gravamen es de carácter monetario. Se puede distinguir varios tipos: Alícuotas por tramos o por escalones: En este caso la base imponible se va a dividir en tramos y a cada parte se le aplicará su porcentaje correspondiente. Una vez aplicado a cada tramo su porcentaje, se sumarán las cuotas resultantes y el resultado de esa suma, será la cantidad tributaria a recaudar por el Estado. Un ejemplo de este tipo de gravamen es el impuesto sobre la renta. Alícuotas por clases o continuas: Dependiendo de la cantidad de la base imponible se gravará con un único gravamen y el resultado de aplicar ese gravamen a la base imponible será la cantidad tributaria a recaudar por el Estado. LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
  • 13. TARIFAS 1. DEL ISLR La tarifa número 1, se aplica a: • Las personas naturales domiciliadas en el país. • A las herencias yacentes domiciliadas o no en el país sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos. • A las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos con la excepción de los exonerados, exentos sujetos al impuesto proporcional, no dedicadas a la explotación de hidrocarburos o actividades conexas. • La tarifa fijada es proporcional, señalada en unidades tributarias tal como se muestra en el cuadro 1, presentado a continuación: LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
  • 14. TARIFAS 2. DEL ISLR La tarifa número 2, se aplica a: • Las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a estas, que no realicen actividades de hidrocarburos o conexas. • Las sociedades o corporaciones extranjeras cualesquiera sea su forma. • Las entidades jurídicas o económicas a las que se refiere esta ley. • La tarifa fijada en unidades tributarias es como se establece en el cuadro 2, presentado a continuación: LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
  • 15. TARIFAS 3. DEL ISLR La tarifa número 3, es aplicada cuando no es práctico utilizar las tarifas anteriores, ya que las mismas son progresivas, es decir, que gravan en un porcentaje mayor, cuando mayor es la renta anual. Y se calcula de la siguiente manera: • Tasa proporcional del 60% para los enriquecimientos producto de las regalías mineras. • Tasa proporcional del 50% para los enriquecimientos derivados de empresas petroleras. LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
  • 16. 9. TIPO TRIBUTARIO: EXENCIONES, EXONERACIONES Ejemplo: En Gaceta Oficial No. 42.049 del 18 de enero de 2021, fue publicado el Decreto No. 4.420, mediante el cual se exonera a las personas naturales residentes en el país, del pago del Impuesto sobre la Renta por los enriquecimientos netos gravables de fuentes territoriales obtenidas durante el ejercicio fiscal 2020, que no superen el monto equivalente a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT), es decir, Bs. 7.500.000,00.: Los beneficios fiscales o exoneraciones tributarias, generalmente se otorgan mediante disposiciones con rango de ley, para favorecer o incentivar determinados sectores, regiones, actividades o agentes de la economía: como parte de las estrategias para reactivar la economía o compensar las condiciones. La exención en términos tributarios es considerada como una técnica con la que (sin alterar los elementos tributarios como lo son el sujeto, la base, la cuota, tasa o tarifa) se aminora o libera, según sea el caso, la obligación de pago de impuesto a determinadas personas, ya sean estas físicas o jurídicas. La exención fiscal es un derecho por el cual un hecho que debía pagarse un impuesto queda exonerado del mismo. Así el contribuyente queda liberado de ese tributo por mandato de la ley. LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
  • 17. 9. TIPO TRIBUTARIO: REBAJAS LAS REBAJAS DE IMPUESTO: Son cantidades precisas que se permiten deducir a los impuestos que surjan, al aplicar la tarifa correspondiente a los enriquecimientos gravables. Para la determinación del ISLR existen dos tipos: 1* Las personas residentes en el país, gozaran de una rebaja de impuesto de (10) unidades tributarias (U.T.) anuales. 2* Diez (10) unidades tributarias (UT) por cada ascendiente y descendiente directo (Art. 62 LISLR). LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
  • 18. 9. TIPO TRIBUTARIO: DESGRAVAMENES LOS DESGRAVÁMENES Son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado. El desgravamen único equivale a 774 Unidades Tributarias que equivale a Bs. 1.161.000 (Unidad Tributaria Bs. 1.500 que es la que se usa para la declaración del año 2020), que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos. (Art 58 LISLR) Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas. Estos gastos deben estar debidamente soportados. (Art 57 LISLR). LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
  • 19. 9. TIPO TRIBUTARIO: DESGRAVAMENES DETALLADO a) Lo pagado a institutos docentes del país por la educación del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años. b) Lo pagado por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, a empresas de seguros domiciliadas en el país. c) Los gastos por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización recibidos en el país por el contribuyente y las personas a su cargo en el año gravable d) Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda principal, hasta un máximo de un mil (1.000) unidades tributarias por ejercicio, o lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta un máximo de ochocientas (800) unidades tributarias. Para utilizar el desgravamen detallado se debe tener soporte LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021 (Art 57 LISLR).
  • 20. 10. OBLIGACIONES DEL ISLR: OBLIGACIÓN DE DAR Y DE HACER La obligación tributaria son obligaciones de 1. Dar (pagar el tributo) 2,. De hacer (cumplir con los deberes formales, declaración jurada) 3. De soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) 4. Es una prestación accesoria (pagar las multas, intereses, entre otros) LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
  • 21. 11. DETERMINACIÓN DEL ISLR 1. La labor de la determinación de ISLR exige previamente una revisión de la información contable para cubrir el proceso de conciliación fiscal de la renta que parte del resultado contable del contribuyente en el ejercicio económico anual. 2. Luego realizar los ajustes que corresponde por la diferencia que existen entre las normas contables y las normas contenidas en la Ley de ISLR a efectos de cuantificar la base imponible del tributo. 3. Dicha diferencia debe ser identificada y valorada para determinar la renta neta que es la base imponible del impuesto, sobre la cual aplicaran las tarifas impositivas que la ley prevé LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
  • 22. 11. DETERMINACIÓN DEL ISLR. LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
  • 23. 11. DETERMINACIÓN DEL ISLR. LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
  • 24. 11. DETERMINACIÓN DEL ISLR. LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021 EJEMPLO: DETERMINIACION DEL ISLR PERSONA JURIDICA 2020
  • 25. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS • Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Ordinaria Nº 37.305 Del 17 De Octubre De 2001. Caracas. Venezuela. • Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. Gaceta Oficial, 36.870, Diciembre 30, 1999. • Ley De Impuesto Sobre La Renta. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.566 Del 28 De Diciembre De 2001. Caracas. Venezuela. • Reglamento De La Ley De Impuesto Sobre La Renta. Gaceta Oficial Nº 5.662 Del 24 De Septiembre De 2003. Caracas. Venezuela. LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021
  • 26. LCDA. ROSALBA MENDEZ CORREO: MROSALBA67@GMAIL.COM MERIDA, ABRIL 2021 •GRACIAS POR SU ATENCIÓN