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Educación 
Tributaria 
CENMA MARCOS JUÁREZ 
SIC. I 
Prof. Marisel Cosci 
2013
HOMBRE 
Sociedad 
ESTADO 
Necesidades 
individuales 
o privadas 
Necesidades 
Públicas 
Necesidades 
colectivas 
Permiten el progreso 
y el bienestar 
general como 
educación, 
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Comunes a todos los 
miembros de la 
sociedad 
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Necesidades públicas vs. 
servicios públicos. 
 Necesidades públicas son aquellas que nacen 
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 La misión del Estado consistirá en satisfacer las 
necesidades públicas porque son la razón 
misma de su existencia. 
 Las actividades que realiza el estado para 
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PRESUPUESTO PÚBLICO: 
• A través del presupuesto el 
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las funciones públicas: 
1. Estima los INGRESOS 
RECURSOS PÚBLICOS. 
2. Prevé los EGRESOS 
GASTOS PÚBLICOS.
RECURSOS PÚBLICOS 
1. Recursos tributarios 
Impuestos, Tasas y Contribuciones 
2. Recursos monetarios 
Manejo de la política monetaria: emisión, 
tasa de interés, tipo de cambio. 
3. Recursos del crédito público 
Deuda Externa y Deuda Interna 
4. Recursos de las empresas del estado 
Precios que facturan las Empresas del 
Estado 
5. Otros recursos 
Concesiones, Arriendos, Donaciones, Ventas 
de Bienes.
1. Recursos tributarios: 
• El poder tributario es potestad del Estado de 
exigir impuestos a personas (físicas o 
jurídicas) en su jurisdicción. 
• La LEY establece cómo se distribuye la 
carga tributaria dentro de los miembros de 
una comunidad, con las limitaciones de la 
Constitución Nacional. 
• La característica principal de los tributos es 
que son definitivos (no hay devolución por 
parte del Estado hacia el contribuyente) y 
obligatorios (nacen a partir de una ley).
2. Recursos monetarios: 
• El gobierno nacional se reserva en forma 
exclusiva la potestad de emitir o acuñar 
monedas y billetes, es decir el dinero de curso 
legal en el país. 
• El Banco Central de la República Argentina es 
la máxima autoridad monetaria y tiene, según 
su carta orgánica, dos funciones primordiales: 
defender el valor de la moneda y velar por el 
buen funcionamiento del sistema financiero. 
• Con la emisión monetaria, el Estado se provee 
directamente de dinero de curso legal, 
provocando un aumento de los medios de 
pago..
3.Recursos del Crédito 
Público: 
• El Estado también recurre al crédito. Quienes 
pueden concedérselo son los particulares o 
las empresas del país (deuda interna) u 
Organismos del extranjero (deuda externa). 
• Esta traslación de recursos monetarios es 
voluntaria y transitoria, a diferencia de los 
recursos tributarios, que son obligatorios y 
definitivos.
4. Recursos de las 
Empresas del Estado: 
• Las empresas públicas fijan sus precios, 
denominados precios públicos, por las 
prestaciones que ofrecen. 
• Los criterios de fijación de los precios 
públicos, difieren de los precios privados.
5. Otros Recursos: 
• Venta de bienes públicos 
Privatizaciones de servicios 
Criterios de Necesidad vs Criterios de 
Eficiencia.
Clasificación económica de los 
Gastos Públicos 
1.Gastos corrientes u operativos: son los 
necesarios para el normal funcionamiento de 
los servicios y para el mantenimiento de los 
bienes patrimoniales utilizados para esa 
prestación, así como los originados por los 
intereses de la deuda pública. 
2.Gastos de capital: son los que contribuyen a 
incrementar el patrimonio del Estado.
RECURSOS TRIBUTARIOS. 
• ¿Qué son los tributos? 
Son prestaciones o aportaciones en dinero o en especie. 
• ¿Quién los aplica? 
Únicamente el Estado, por el poder de imperio que detenta 
• ¿Para qué? 
Para cubrir los gastos que demanda el funcionamiento y el 
cumplimiento de los fines del Estado 
• ¿Cómo se crean? 
Por medio de una ley específica sancionada por el poder 
legislativo 
• ¿Quiénes lo adeudan? 
Las personas físicas y/o jurídicas que específicamente 
señala la ley de cada tributo como sujetos obligados al 
pago
Clasificación de los Recursos 
Tributarios. 
1. Tasas: es el tributo que exige el Estado al prestar un 
servicio público divisible (Ej. Tasa de alumbrado, 
barrido y limpieza. 
2. Impuestos: es la fracción económica que el Estado 
exige en virtud de su poder, por medio de una Ley 
Tributaria, sin que exista un servicio o 
contraprestación especial de su parte. 
3. Contribuciones especiales: son los tributos que el 
estado cobra por la realización de una obra pública o 
una actividad estatal que produce beneficios reales : 
o cumplir con fines específicos o sociales.
Clasificación de los impuestos. 
• Impuestos directos e indirectos: se debe 
analizar quién es el sujeto que realmente lo 
paga: 
a) Impuestos directos: es pagado por el 
sujeto pasivo que determina la ley, y éste no 
logra trasladarlo a otro (ganancias y bienes 
personales). 
b) Impuestos indirectos: la ley define a un 
sujeto que debe pagarlo, pero el responsable 
logra trasladarlo a otra persona (IVA, 
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Impuestos fijos, proporcionales, 
progresivos o regresivos: 
1. Impuestos fijos: se paga una suma fija por cada contribuyente 
(timbrado, sellado). 
2. Impuestos proporcionales: se aplica una misma alícuota o 
tasa (IVA, bienes personales). 
3. Impuestos progresivos: a medida que aumenta la capacidad 
económica, se aplica una tasa creciente (Ganancias). 
4. Impuestos regresivos: A medida que aumenta la capacidad 
económica se reduce la alícuota del impuesto.
Impuestos Reales y 
Personales 
• a) Impuestos reales u objetivos: no tienen en 
cuenta la situación personal o económica 
del sujeto responsable del pago del 
impuesto (impuesto a los inmuebles). 
b) Impuestos personales o subjetivos: son 
los que consideran la situación personal o 
económica del contribuyente (Ganancias).
ESTRUCTURA DEL SISTEMA 
TRIBUTARIO ARGENTINO. 
Los impuestos directos pertenecen a las 
provincias, pero el Congreso Nacional determina 
que si existen circunstancias extraordinarias de 
emergencia, y por un tiempo determinado, la 
Nación puede recaudarlos. 
En cambio, los impuestos indirectos pertenecen 
tanto a la Nación como a las provincias, con 
excepción de los aduaneros, que siempre son 
nacionales. 
Las provincias, a su vez, deben asegurar el 
régimen municipal, razón por la cual delegan en 
los municipios poder tributario para recaudar 
tasas.
IMPUESTOS NACIONALES 
• Impuesto a las Ganancias 
• Impuesto al Valor Agregado 
• Impuesto a los Bienes Personales 
• Impuesto a los Combustibles 
• Impuestos específicos a 
determinados consumos (internos) 
• Impuestos Aduaneros (Importación, 
Exportación)
IMPUESTOS PROVINCIALES 
• Impuestos sobre los Ingresos Brutos 
• Impuesto Inmobiliario (rural y urbano) 
• Impuesto de Sellos 
• Impuesto de Infraestructura Social 
MUNICIPALES 
• Impuesto a los automotores (Patentes) 
• Tasas retributivas de servicios (Barrido y 
limpieza, desinfección, desratización, etc.) 
• Contribuciones (pavimento, cordón cuneta,etc.) 
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Régimen de Coparticipación. 
• La Constitución Nacional faculta 
simultáneamente a la Nación y a las provincias 
a recaudar impuestos indirectos. 
• Ley de Coparticipación de Impuestos 
Nacionales aprobada en 1988 (Ley Nº 23.548). 
En ella se establece un régimen transitorio de 
distribución de recursos fiscales entre la 
Nación y las provincias. 
• Los impuestos que se coparticipan son: IVA, 
ganancias, bienes personales y combustibles. 
Están excluidos los impuestos que alcanzan al 
comercio exterior y algunos tributos que 
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Destino de los tributos 
coparticipados 
• 42,34% para la Nación. 
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desarrollo de las provincias más atrasadas. 
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¿Por qué educación tributaria? 
• Porque está íntimamente relacionado con el 
valor de lo público (espacio público es el 
ámbito de encuentro comunitario y de 
construcción de la identidad ciudadana: 
plaza, escuela, hospital, universidad).
¿Por qué educación tributaria? (continuación) 
• Porque la educación formal ocupa un rol 
fundamental en el perfeccionamiento de la 
democracia. 
• Porque la educación es el vehículo fundamental 
para desarrollar en la conciencia y en la 
conducta social, aquellos valores y 
conocimientos que nos permitan entender a la 
tributación como el pilar fundamental para el 
sostenimiento económico del Estado.
TODOS los ciudadanos podemos 
acceder a los ESPACIOS PÚBLICOS, 
asimismo, todos somos 
RESPONSABLES del cuidado, 
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los mismos, ya que son estos 
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  • 1. Educación Tributaria CENMA MARCOS JUÁREZ SIC. I Prof. Marisel Cosci 2013
  • 2. HOMBRE Sociedad ESTADO Necesidades individuales o privadas Necesidades Públicas Necesidades colectivas Permiten el progreso y el bienestar general como educación, transporte, salud, comunicación etc. Comunes a todos los miembros de la sociedad jurídicamente organizada como seguridad, justicia, defensa de la soberanía.
  • 3. Necesidades públicas vs. servicios públicos.  Necesidades públicas son aquellas que nacen de la vida en SOCIEDAD y se satisfacen mediante la actuación del ESTADO.  La misión del Estado consistirá en satisfacer las necesidades públicas porque son la razón misma de su existencia.  Las actividades que realiza el estado para satisfacer una necesidad pública (absoluta o relativa) se denominan servicios públicos.
  • 4. PRESUPUESTO PÚBLICO: • A través del presupuesto el gobierno planifica la ejecución de las funciones públicas: 1. Estima los INGRESOS RECURSOS PÚBLICOS. 2. Prevé los EGRESOS GASTOS PÚBLICOS.
  • 5. RECURSOS PÚBLICOS 1. Recursos tributarios Impuestos, Tasas y Contribuciones 2. Recursos monetarios Manejo de la política monetaria: emisión, tasa de interés, tipo de cambio. 3. Recursos del crédito público Deuda Externa y Deuda Interna 4. Recursos de las empresas del estado Precios que facturan las Empresas del Estado 5. Otros recursos Concesiones, Arriendos, Donaciones, Ventas de Bienes.
  • 6. 1. Recursos tributarios: • El poder tributario es potestad del Estado de exigir impuestos a personas (físicas o jurídicas) en su jurisdicción. • La LEY establece cómo se distribuye la carga tributaria dentro de los miembros de una comunidad, con las limitaciones de la Constitución Nacional. • La característica principal de los tributos es que son definitivos (no hay devolución por parte del Estado hacia el contribuyente) y obligatorios (nacen a partir de una ley).
  • 7. 2. Recursos monetarios: • El gobierno nacional se reserva en forma exclusiva la potestad de emitir o acuñar monedas y billetes, es decir el dinero de curso legal en el país. • El Banco Central de la República Argentina es la máxima autoridad monetaria y tiene, según su carta orgánica, dos funciones primordiales: defender el valor de la moneda y velar por el buen funcionamiento del sistema financiero. • Con la emisión monetaria, el Estado se provee directamente de dinero de curso legal, provocando un aumento de los medios de pago..
  • 8. 3.Recursos del Crédito Público: • El Estado también recurre al crédito. Quienes pueden concedérselo son los particulares o las empresas del país (deuda interna) u Organismos del extranjero (deuda externa). • Esta traslación de recursos monetarios es voluntaria y transitoria, a diferencia de los recursos tributarios, que son obligatorios y definitivos.
  • 9. 4. Recursos de las Empresas del Estado: • Las empresas públicas fijan sus precios, denominados precios públicos, por las prestaciones que ofrecen. • Los criterios de fijación de los precios públicos, difieren de los precios privados.
  • 10. 5. Otros Recursos: • Venta de bienes públicos Privatizaciones de servicios Criterios de Necesidad vs Criterios de Eficiencia.
  • 11. Clasificación económica de los Gastos Públicos 1.Gastos corrientes u operativos: son los necesarios para el normal funcionamiento de los servicios y para el mantenimiento de los bienes patrimoniales utilizados para esa prestación, así como los originados por los intereses de la deuda pública. 2.Gastos de capital: son los que contribuyen a incrementar el patrimonio del Estado.
  • 12. RECURSOS TRIBUTARIOS. • ¿Qué son los tributos? Son prestaciones o aportaciones en dinero o en especie. • ¿Quién los aplica? Únicamente el Estado, por el poder de imperio que detenta • ¿Para qué? Para cubrir los gastos que demanda el funcionamiento y el cumplimiento de los fines del Estado • ¿Cómo se crean? Por medio de una ley específica sancionada por el poder legislativo • ¿Quiénes lo adeudan? Las personas físicas y/o jurídicas que específicamente señala la ley de cada tributo como sujetos obligados al pago
  • 13. Clasificación de los Recursos Tributarios. 1. Tasas: es el tributo que exige el Estado al prestar un servicio público divisible (Ej. Tasa de alumbrado, barrido y limpieza. 2. Impuestos: es la fracción económica que el Estado exige en virtud de su poder, por medio de una Ley Tributaria, sin que exista un servicio o contraprestación especial de su parte. 3. Contribuciones especiales: son los tributos que el estado cobra por la realización de una obra pública o una actividad estatal que produce beneficios reales : o cumplir con fines específicos o sociales.
  • 14. Clasificación de los impuestos. • Impuestos directos e indirectos: se debe analizar quién es el sujeto que realmente lo paga: a) Impuestos directos: es pagado por el sujeto pasivo que determina la ley, y éste no logra trasladarlo a otro (ganancias y bienes personales). b) Impuestos indirectos: la ley define a un sujeto que debe pagarlo, pero el responsable logra trasladarlo a otra persona (IVA, Ingresos Brutos).
  • 15. Impuestos fijos, proporcionales, progresivos o regresivos: 1. Impuestos fijos: se paga una suma fija por cada contribuyente (timbrado, sellado). 2. Impuestos proporcionales: se aplica una misma alícuota o tasa (IVA, bienes personales). 3. Impuestos progresivos: a medida que aumenta la capacidad económica, se aplica una tasa creciente (Ganancias). 4. Impuestos regresivos: A medida que aumenta la capacidad económica se reduce la alícuota del impuesto.
  • 16. Impuestos Reales y Personales • a) Impuestos reales u objetivos: no tienen en cuenta la situación personal o económica del sujeto responsable del pago del impuesto (impuesto a los inmuebles). b) Impuestos personales o subjetivos: son los que consideran la situación personal o económica del contribuyente (Ganancias).
  • 17. ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO. Los impuestos directos pertenecen a las provincias, pero el Congreso Nacional determina que si existen circunstancias extraordinarias de emergencia, y por un tiempo determinado, la Nación puede recaudarlos. En cambio, los impuestos indirectos pertenecen tanto a la Nación como a las provincias, con excepción de los aduaneros, que siempre son nacionales. Las provincias, a su vez, deben asegurar el régimen municipal, razón por la cual delegan en los municipios poder tributario para recaudar tasas.
  • 18. IMPUESTOS NACIONALES • Impuesto a las Ganancias • Impuesto al Valor Agregado • Impuesto a los Bienes Personales • Impuesto a los Combustibles • Impuestos específicos a determinados consumos (internos) • Impuestos Aduaneros (Importación, Exportación)
  • 19. IMPUESTOS PROVINCIALES • Impuestos sobre los Ingresos Brutos • Impuesto Inmobiliario (rural y urbano) • Impuesto de Sellos • Impuesto de Infraestructura Social MUNICIPALES • Impuesto a los automotores (Patentes) • Tasas retributivas de servicios (Barrido y limpieza, desinfección, desratización, etc.) • Contribuciones (pavimento, cordón cuneta,etc.) • Canon (canon por publicidad y propaganda)
  • 20. Régimen de Coparticipación. • La Constitución Nacional faculta simultáneamente a la Nación y a las provincias a recaudar impuestos indirectos. • Ley de Coparticipación de Impuestos Nacionales aprobada en 1988 (Ley Nº 23.548). En ella se establece un régimen transitorio de distribución de recursos fiscales entre la Nación y las provincias. • Los impuestos que se coparticipan son: IVA, ganancias, bienes personales y combustibles. Están excluidos los impuestos que alcanzan al comercio exterior y algunos tributos que tienen asignación específica.
  • 21. Destino de los tributos coparticipados • 42,34% para la Nación. • 54,66% para las provincias. • 2% Recuperación del nivel relativo de desarrollo de las provincias más atrasadas. • 1% Fondo Aporte Tesoro Nacional
  • 22. ¿Por qué educación tributaria? • Porque está íntimamente relacionado con el valor de lo público (espacio público es el ámbito de encuentro comunitario y de construcción de la identidad ciudadana: plaza, escuela, hospital, universidad).
  • 23. ¿Por qué educación tributaria? (continuación) • Porque la educación formal ocupa un rol fundamental en el perfeccionamiento de la democracia. • Porque la educación es el vehículo fundamental para desarrollar en la conciencia y en la conducta social, aquellos valores y conocimientos que nos permitan entender a la tributación como el pilar fundamental para el sostenimiento económico del Estado.
  • 24. TODOS los ciudadanos podemos acceder a los ESPACIOS PÚBLICOS, asimismo, todos somos RESPONSABLES del cuidado, mantenimiento y fortalecimiento de los mismos, ya que son estos ámbitos los que nos permiten instrumentar una transformación hacia una SOCIEDAD más IGUALITARIA y más JUSTA.