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Derecho Romano
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Unidad 1 – Conceptos Preliminares

1º) Concepto de derecho romano: es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del
pueblo romano en las distintas épocas de su historia, entre la fundación de Roma (753 AC) y la muerte del
Emperador Justiniano (565 DC). El derecho romano designa el ordenamiento normativo contenido en la
compilación de las leyes y jurisprudencia romana realizada en el siglo VI DC por Justiniano. Este cuerpo se
denomina Corpus Iuris Civilis.


2º) Utilidad actual del estudio del derecho romano: el derecho romano viene constituyendo un tópico de todos los
estudios históricos que tratan de explicar la significación del derecho romano y la trascendencia actual de su
cultivo. Poderosas causas nos inducen en la actualidad a sostener la necesidad del estudio de la legislación
romana, pues, además de su valor formativo y pedagógico innegable, posee un interés práctico por constituir el
elemento informador de casi todas las legislaciones históricas del actual momento histórico. En la actualidad, el
mundo está repartido en dos grandes sistemas jurídicos: el anglosajón y el romanista. Nuestro país pertenece al
último. Lo recibió al derecho romano por influencia del derecho español, el napoleónico y del mismo Corpus Iuris
Civilis para la redacción del CC. El derecho romano posee un valor formativo y pedagógico evidente. En las
mismas leyes romanas puede hallarse la base más firme y fundamental del derecho comparado de los pueblos.


3º) Concepto del derecho e ideas romanas: el derecho tiene ciertas funciones únicas y especiales. Su objeto
primordial es el de elaborar conceptos y mantener y poner en vigor procedimientos que permitan que una
comunidad soberana sea gobernada por reglamentaciones que propicien el bien común, la realización de los
valores humanos y la aplicación de estos reglamentos en forma eficaz.
3a) El “Ius”  los romanos supieron poner su ordenamiento al servicio de la sociedad a la cual debían regir.
Designaron al derecho con la voz latina “ius” como norma que regula con carácter obligatorio las relaciones
sociales y como facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce.
3b) Los preceptos del derecho  la falta de deslinde entre el campo del derecho y la moral se percibe en los
tres famosos preceptos del derecho con los que se pretenden resumir los deberes que el derecho objetivo impone
a los individuos: I) Vivir honestamente; II) No dañar a otro; III) Dar a cada uno lo suyo. La identificación entre
deberes éticos y jurídicos no era absoluta: los romanos enseñaban que “no todo lo que era jurídicamente lícito
correspondía a las normas morales”.
3c) El “Fas”  así se denominaba la norma religiosa. Derecho y religión aparecen como ideas que guardan
entre sí un nexo de unión evidente que hace que no haya una antítesis entre el derecho humano y el derecho
divino, porque los primeros intérpretes del derecho fueron los pontífices romanos. En la República Tardía se abrió
paso la jurisprudencia laica y se operó la diferenciación entre derecho y religión. Desde entonces, “fas” equivale a
“ius divinum”, es la norma religiosa, el derecho revelado por los dioses, que regula las relaciones de los hombres
con la divinidad, en tanto que el ius es el derecho humano, constituido por normas creadas por el hombre para
regular las relaciones de éstos entre sí y con el Estado.




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    Argüello, Luis Rodolfo; Manual de Derecho Romano (Edición Astrea 1997). Pág. 1 a 19.

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3d) Justicia  Iustum es lo que se conforma al ius, y si la adaptación es constante, se llega al valor que es meta
del derecho: la justicia, la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo.
3e) La “æquitas”  etimológicamente significa equidad, igualdad y es el modelo al que debe acomodarse el
derecho, la finalidad que sigue el ordenamiento jurídico para que sus normas no sean contrarias a lo justo. La
æquitas se contrapone al ius, y es una antítesis entre lo iustum y lo æquituum. En la edad cristiana, æquitas
asume un contenido más acorde con el de humanidad.
3f) Jurisprudencia  Ulpiano la define como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo
justo y de lo injusto.


4º) Derecho natural, derecho de gentes, derecho civil: esta división tripartita del derecho privado tiene su
consagración en las Institutas de Justiniano. Explica que “el derecho privado consta de tres partes, pues se ha
formado de los derechos naturales, de los de gentes o de los civiles”. Era derecho civil el exclusivo del pueblo
romano, aplicable solamente a sus ciudadanos. Constituía derecho de gentes el integrado por normas que
aplicaban todos los pueblos y que tenían por fundamento la razón natural. El derecho natural era aplicable a todas
las personas y animales.


5º) Derecho civil, derecho honorario, ius extraordinarium: la división del derecho civil y honorario se basa en el
distinto origen de uno y otro. Derecho Civil es el que dimana de leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de
los príncipes y autoridad de los jurisconsultos. Derecho Honorario es el conjunto de principios jurídicos que derivan
de la autoridad jurisdiccional de los magistrados, o de los que gozan de honores. El dualismo de derecho civil /
derecho honorario fue superado por el aporte de las constituciones imperiales. Esta fuente formal que
monopolizaría la creación del derecho romano, se conoce como “ ius extraordinarium”. La expresión se usa cuando
se quiere poner de manifiesto la contraposición de este nuevo ordenamiento legal, con el civil y el honorario.


6º) Derecho escrito, derecho no escrito: constituye derecho escrito la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, las
constituciones de los emperadores, los edictos de los magistrados, y las respuestas de los jurisconsultos. Es
derecho no escrito aquel que el uso convalidó, pues las costumbres constantes aprobadas por el consentimiento
de los que las siguen, semejan a la ley. Esta división carece de interés práctico, pues la diferencia del derecho
escrito con el no escrito no radica en la escritura, sino en el hecho de que hubieran sido elaboradas por órganos
del poder estatal con facultad de hacer derecho. El derecho surgido de la costumbre, por su lado, constituye el
Derecho no escrito.


7º) Derecho común, derecho singular: las normas jurídicas vigentes, que se presentan con el carácter de principios
o reglas generales, constituyen el derecho común. Más, como imperativo de justificación, razones morales, de
utilidad, o de bien público, exigen la desviación o derogación de los principios generales del derecho común, se
dicta una norma excepcional llamada derecho singular. Este, contra el tenor de la razón, ha sido introducido a
causa de alguna utilidad particular y con la sola autoridad de quienes lo constituyen. No niega al derecho común,
sino que impone una razón distinta específica aplicable a particulares relaciones jurídicas.
7a) Beneficia  las fuentes romanas emplean el término beneficia para designar ciertas ventajas que el
ordenamiento jurídico otorgaba a persona o personas determinadas. Son ventajas que el derecho romano
concedió a todas las personas que se encontraran en una determinada situación, siempre que lo solicitaran
expresamente. La necesidad de la petición de parte, lo distingue del Derecho Singular.


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7b) Privilegium  toca la esfera del derecho singular. En el derecho romano primitivo, se presentaba como una
disposición perjudicial para una persona impuesta por circunstancias muy especiales, pero en la época imperial
importó una excepción al derecho normal, que debía interpretarse de manera favorable a aquel a quien se lo
otorgaba.


8º) Fuentes de producción y conocimiento del derecho romano: las fuentes de producción están constituidas por
todo aquello de donde el derecho surge. También son conocidas como fuentes formales, y mencionamos como
ejemplos a la costumbre (o fuente no escrita), y las fuentes escritas (o sancionadas), que provienen de la decisión
de órganos competentes del Estado. Encontramos aquí la costumbre, ley comicial, plebiscitos, edictos de los
magistrados, respuestas de los jueces, constituciones imperiales, senadoconsultos, etc. Por otra parte, las fuentes
de conocimiento son el conjunto de medios que ayudan eficazmente a conocer el derecho. Estas pueden ser
jurídicas o extrajurídicas. Las fuentes jurídicas son obras de jurisconsultos clásicos como las Institutas de Gayo,
las Sentencias de Paulo, las Reglas de Ulpiano, y el Corpus Iuris Civilis de Justiniano. Las fuentes extrajurídicas
son la lingüística, la estruscología, la arqueología, la epigrafía y la papirología, y las enciclopedias, actas de
congresos, etc.


9º) Influencias primordiales que operan sobre el derecho romano: veremos la religión, la filosofía griega, el
cristianismo y los derechos de la antigüedad.
9a) Religión  es incuestionable el profundo influjo que la religión ejerció sobre el derecho romano,
especialmente en su fase de formación, donde se presentó nítida la influencia a causa de que correspondía al
Colegio de los Pontífices la misión revelante de custodiar e interpretar las normas sagradas que unían al hombre
con la divinidad. También se la percibe en derecho privado.
9b) La filosofía griega  fue el estoicismo el sistema filosófico que más acabadamente influyó en el
pensamiento de los jurisconsultos romanos, así como también Cicerón, el célebre orador de fines de la República.
Se da así la recepción helénica en las fuentes legales romanas, como lo apreciamos tomando en cuenta la idea
del derecho natural, el escrito y el no escrito. Los conceptos de cuerpos simples y compuestos, de cosas
corporales e incorporales, la noción de cualidad y sustancia y muy probablemente la de cuerpo y alma en materia
de posesión.
9c) El cristianismo  únicamente la doctrina ha decidido el influjo que tuvo la religión cristiana sobre el período
post-clásico. El cristianismo entra en el sistema romano a partir de la sanción del Edicto de Milán, por Constantino,
en el 313 DC. Desde entonces, el derecho romano, a la par que pierde su armazón formalista, adquiere un sentido
espiritual y providente del que antes carecía.
9d) Los derechos de la antigüedad  se ha pretendido encontrar afinidad entre la legislación romana y los
sistemas jurídicos egipcio, judaico, asirio, babilónico, etc., pero no se han dado argumentos de acabada
fundamentación como para tener por ciertas esas pretendidas influencias. Sin embargo, está admitido que los
romanos incorporaron principios de derecho etrusco, especialmente en el campo del derecho público, y del
derecho griego, en la Ley de las XII Tablas.




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Unidad 2 – Evolución histórica del Derecho Romano

1º) Conceptos generales: el Derecho Romano es un auténtico producto histórico, resultante de una profunda
decantación de siglos. Por ello, con la expresión derecho romano designamos al ordenamiento normativo que rigió
la vida del pueblo de Roma a lo largo de su progresiva evolución, desde la fundación de la ciudad en el 753 AC
hasta su sistematización en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, del 529 DC. Resulta difícil abordar la evolución del
derecho romano si no señalamos períodos o fases distintas de su desarrollo. Los expositores de la materia
coinciden en la necesidad de la periodificación del derecho de Roma.
2º) Primeros criterios de clasificación:
2a) Gibbon  considera que la historia del derecho de Roma tiene que dividirse en tres períodos de igual
duración: · Primero: desde las XII tablas (451 AC) hasta Cicerón (106-43 AC); · Segundo: desde Cicerón hasta el
emperador Alejandro Severo (247 DC); · Tercero: desde Severo hasta la muerte de Justiniano (565 DC). Este
criterio fue criticado porque está referido exclusivamente a la evolución de la jurisprudencia romana, que nace
oscuramente, alcanza madurez y decae al final.
2b) Hugo  coincide con Gibbon, pero agrega el período anterior a la sanción de la ley de los decenviros, por lo
que propone cuatro épocas, las que compara con el desarrollo de la vida del hombre. · La primera “infancia del
derecho” desde la fundación de Roma hasta las XII Tablas; · La segunda “juventud” desde las XII tablas hasta
Cicerón; · La tercera “edad viril” desde Cicerón hasta Alejandro Severo; · La cuarta “vejez” desde Alejandro Severo
hasta Justiniano.


3º) Modernos sistemas de división: no se trata de establecer líneas tajantes y definidas, ni momentos cronológicos
netamente separados en que se destaquen matemáticamente el fin de un ciclo y la siguiente iniciación de otro. En
ese error cayeron destacados autores que no concebían una división de la historia de Roma si no señalaban las
fechas de comienzo y fin de cada etapa histórico-jurídica:
3a) Pietro Bonfante  entiende que el análisis de la historia no puede realizarse siguiendo los clásicos métodos
cronológico y sincrónico. Los inconvenientes de los sistemas tradicionales llevaron a Bonfante a propugnar la
adopción de un método de “sincronismo ideológico u orgánico” que consiste en situar dentro de períodos las
modificaciones generales que sufre el derecho. Bonfante entiende que los límites externos en la historia del
derecho romano son la fundación de Roma y la muerte de Justiniano, y que dentro de ese milenio, hay dos
grandes crisis que dividieron la historia jurídica romana (y que sirven para dividirla en tres etapas): I) La primera
crisis fueron las guerras púnicas (264-166AC) que concluyen con el triunfo de Roma y con el predominio político y
territorial sobre Cartago; II) La segunda fue la muerte de Alejandro Severo y el reinado de Constantino. La
sociedad romana pasa por un período de postración que gravita en el poder imperial. Estas dos crisis son las
líneas divisorias de los tres sistemas de Bonfante: A) Municipio de Roma & Derecho Quiritario; B) Estado Romano-
Itálico & Derecho de Gentes; C) Monarquía Heleno-Oriental & Derecho Heleno-oriental o Romano-Helénico.
3b) Rudolf von Mayr  entiende que en la vida de los pueblos hay acontecimientos históricos que por su
particular importancia son factores gravitantes en el área del derecho. Para él, estos momentos no son crisis, sino
piedras miliares que jalonan su evolución. Ellos fueron: I) la creación de la prelatura; II) la cristalización del
derecho pretorio con el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano en la época de Adriano (131 DC); III) el giro bizantino
que se imprime en el derecho de Roma a partir de Diocleciano (284DC). Los tres momentos determinan la división


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    Argüello, Luis Rodolfo; Manual de Derecho Romano (Edición Astrea 1997). Pág. 21 a 34.

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de la historia en cuatro épocas: A) “Era del Derecho Nacional” (desde la fundación de Roma hasta la creación de
la pretura); B) “Del derecho honorario y de gentes” (desde la pretura hasta la sanción del Edicto Perpetuo); C)
“Del derecho imperial y de los derechos nacionales” (desde Adriano hasta Diocleciano); D) “De la orientalización
del derecho romano” (desde Diocleciano hasta la muerte de Justiniano).
3c) Riccobono & Perrozzi  Riccobono afirma que el sistema jurídico de los romanos puede dividirse en dos
grandes períodos antagónicos: el primero, desde las XXI tablas hasta el S. VII (fines de la República) en el que
rigió el derecho de quirites, rudo, formal, riguroso, como las condiciones antiguas de la comunidad romana; y el
segundo (desde el Siglo VII hasta Justiniano), donde aparece un nuevo derecho, informado por los principios de
equidad, con tendencia decidida a la libertad y con justas aspiraciones de universalidad. Perrozzi sostuvo dos
períodos, y fija en el S. III DC la división: el primero se llama “ciclo del derecho romano” (y va desde la fundación
de Roma hasta Alejandro Severo) y el segundo “ciclo del derecho romano-helénico” llega hasta la recopilación de
Justiniano. Tanto Riccobono como Perrozzi crean ciclos de duración demasiado amplios que nos hacen perder la
exacta comprensión de la evolución jurídica de Roma.


4º) Sistema adoptado por la cátedra: la cátedra (y el Profesor López Núñez) adopta la división que considera ha
logrado mayor número de adeptos en la doctrina romanística. Expresa que las etapas que se aprecian en la
evolución histórica del Derecho Romano son solamente cuatro: A) Derecho Quiritario (consuetudinario-
decenviral); B) Derecho Honorario o de Gentes; C) Derecho Jurisprudencial; D) Derecho de la codificación (pre-
justinianeo y justinianeo).
4a) Período de derecho quiritario (consuetudinario-decenviral)  se inicia con la fundación de Roma y
termina en el S. IV AC. De aquí los hechos históricos no nos son bien conocidos, ya que caen en una esfera de
narraciones legendarias y mitológicas que los hacen poco probables. La costumbre es la fuente fundamental de
esta etapa. La distinción entre las normas del fas (derecho de lo divino) y el ius (derecho de los hombres) se hace
difícil de entender, y se va diversificando en dos ramas ( ius publicum y ius privatum) y sus principios van
adquiriendo perfiles propios que le dan un matiz diferencial. El estado interviene gradual y paulatinamente en la
esfera privada, restringiendo las facultades que el derecho primitivo concedía a grupos autónomos como la gens y
la familia. Este derecho tiene un tinte personalista con un carácter nacional, pues solo ampara a los
ciudadanos romanos. Es un derecho clasista porque es aplicable a los patricios (y no a los plebeyos, que por
muchos años no tienen derecho público ni privado). El ius quiritum es un conjunto de principios aislados rudos y
formalistas. A su par tuvieron vigencia las llamadas leges regiea y el Ius civile Papiranum, de los que no se tienen
pruebas. La ley de las XII Tablas se nos presenta como el testimonio legislativo más importante de la antigüedad
romana, y termina con ella un período de derecho costumbrista, que es reemplazado por el ordenamiento jurídico.
La Ley de las XII Tablas actúa como la primera jurisprudencia de carácter pontificial, porque corresponde entonces
al Colegio de los Pontífices el conocimiento e interpretación del derecho vigente.
4b) Período del derecho honorario o de gentes  se inicia en el 367 AC (cuando se sanciona la ley Licinia
de consulato) que admite a los plebeyos en el consulado y crea una magistratura patricia (la pretura urbana). Es
un momento decisivo para la historia de Roma. La función del pretor se ve favorecida por la sanción de la Lex
Aebutia, del 130AC, que constituye un hito fundamental en la evolución del derecho. La noción del derecho de
gentes se liga profundamente a la transformación de la vida romana, sobre todo, cuando se produce la creación de
la pretura peregrina (242 AC), porque el nuevo magistrado tuvo que apelar necesariamente a las normas del
derecho de gentes para dilucidar los conflictos judiciales en que intervenía un peregrino. El pretor peregrino influirá
personalmente en las decisiones del pretor urbano, e introducirá en sus edictos la æquitas (equidad) que trae del


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Derecho de Gentes. Se presenta en Roma el fenómeno de dos sistemas jurídicos que rigieron paralelamente: el
Ius Civile y el Ius Honoraruim.
4c) Período del derecho jurisprudencial  tiene su comienzo entre el 100 y el 50 AC (porque durante ese
lapso desarrolló su actitud creadora uno de los más ilustres representantes de la ciencia jurídica de la época:
Scaevola). Con Scaevola nace la “ciencia jurisprudencial” que vino a formarse con el quehacer de los
jurisconsultos romanos, con una penta-actividad: I) respondere (emitir opinión sobre cuestiones litigiosas o no); II)
cavere (indicar las fórmulas que los particulares debían usar); III) agere (intervenir en el foro para reproducir ante
el juez sus dictámenes u opiniones); IV) scribere (componer colecciones o tratados sobre temas jurídicos) V)
instruere (formar discípulos enseñando el derecho). Scaevola fue el primero que constituyó el ius civile, ordenando
el derecho vigente en dieciocho libros que contenían una exposición sistemática del derecho. Aparece así un
momento vital, que tiene lugar cuando Augusto (primer emperador romano) queriendo dar mayor autoridad a la
jurisprudencia, hizo que la respuesta de los jurisconsultos fuese como una emanación o una delegación de su
propio poder. El rescripto de Adriano ratificatorio de la decisión de Augusto, crea una clase de jurisconsultos
privilegiados que cuentan con el favor de los príncipes y despierta una sed de cultivo de la ciencia jurídica. Se
percibe aquí un decaimiento del derecho público y se engrandece el privado, favorecido por la filosofía griega.
Todas estas circunstancias, junto con el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano, sirvieron para que el derecho
jurisprudencial alcanzara un grado de sutileza y perfección que ha servido para demarcar una etapa de la línea
evolutiva del derecho romano que se llama “del derecho o de la jurisprudencia clásica”. Algunos jurisconsultos
clásicos fueron Salvio Juliano (por el Edicto Perpetuo); Papiniano (por Papiniano Responsa); y con Ulpiano, Paulo
y Modestino (en la época de Alejandro Severo) se cierra la nómina de los jurisconsultos y del derecho
jurisprudencial.
4d) Período del derecho de la codificación (pre Justiniano-Justiniano)  se caracteriza por un
profundo debilitamiento del derecho clásico, debido a factores de diversa índole e importancia. El derecho se
aplica entonces a pueblos que conservan arraigadas sus leyes y costumbres integradoras de un derecho local que
se enfrenta al del los romanos. El derecho oficial y local llega a integrarse. El derecho de ésta época responde a
los deseos de una sociedad con apetitos de renovación. Entre las fuentes del derecho de este ciclo afirman su
valor las constituciones imperiales, que adquieren mayor fuerza a partir de Diocleciano. La absorción total de las
otras fuentes por el emperador hace desaparecer las constituciones de los príncipes no sólo por su gran número
sino por ser contradictorias entre sí. Se impone la ordenación del derecho vigente, y se lo denomina constituciones
imperiales. Durante este período también se necesita la ordenación del ius, del derecho comprobado por los
escritos de los jurisconsultos. Teodosio II en el 426DC crea la Ley de Citas, que establece el procedimiento que
los jueces debían seguir para aplicar la doctrina de los jurisconsultos, confiriendo valor legal a la opinión de
Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino. Es importante el desarrollo de la actividad escolástica. Este ciclo
desemboca en la obra compilatoria del emperador Justiniano: el Corpus Iuris Civilis .




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Unidad 3 – Evolución Político Social de Roma

1º) Conceptos Generales: para realizar este estudio consideraremos los tres regimenes políticos que se
sucedieron en Roma desde la fundación de la cuidad hasta la muerte de Justiniano: la monarquía (desde la
fundación de Roma hasta la expulsión de Tarquino el Soberbio 509AC), la república (509AC hasta Augusto, 29AC)
y el imperio (que abre dos épocas, el Principado (hasta Diocleciano y Constantino) y la Autocracia o dominado
(monarquía absoluta).


2º) Prehistoria de Italia y Fundación de Roma: se carecen de datos fidedignos sobre la historia primitiva de Italia.
Antiguamente, fue habitada por los latinos, los etruscos y los griegos. Los latinos ocuparon un reducido territorio, el
Lacio. Habían entrado en Italia en época prehistórica y venían del Danubio. Impusieron su idioma, el latín, que se
convirtió en idioma universal. Al norte, en la Toscaza, se radicaron los etruscos, grupo de origen asiático, de
indomable espíritu guerrero, que pronto alcanzó el más alto nivel de civilización. Los etruscos ejercieron gran
influencia sobre toda Italia, especialmente en el aspecto político-cultural. Los griegos, que llegaron en el S. IX AC
se asentaron en la Italia Meridional, en Campania. Entre los etruscos (al norte) y los griegos (al sur) quedaron los
latinos. Encerrados y amenazados, celebraron una alianza con los sabinos, un pequeño grupo vecino. A esta
fusión obedece la creación de la Ciudad Eterna, que fue levantada en torno a siete colinas.
En la fundación de Roma es imprescindible la mitología, que hacen de Roma la heredera de Troya. Eneas (1º)
príncipe troyano, huye del saqueo e incendio de Troya y se asienta en Italia, donde se casa con Lavinia, hija de
Latino, rey del Lacio. De aquel matrimonio nace Ascanio (2º), quien a la muerte de su padre, funda Alba Longa.
Tras una larga sucesión de nueve reyes de la familia fundada por Eneas y Lavinia (1º), el trono corresponde a dos
hijos del rey Procas (11º): Amulio y Numítor (12º). Amulio destrona a su hermano y condena a la hija del rey
derrocado a la virginidad perpetua, pero ella se une al dios Marte y tiene dos hijos mellizos, Rómulo y Remo (14º),
que son abandonados en el río Tíber por orden de Amulio (12º) al conocer su nacimiento. Amamantados por una
loba, crecen y con el tiempo desalojan del trono de Alba Longa a Amulio (12º) y reponen a su abuelo Numítor (12º)
quien los autoriza a fundar una ciudad. Rómulo (14º) funda Roma el 21 de abril de 753 AC. Mientras él cumple con
las sagradas ceremonias de creación de la ciudad, dio muerte a su hermano Remo (14º) y se proclamó primer rey
del naciente Estado. Alrededor del S. VII AC la amenazadora presencia de los etruscos determinó la unión de
latinos y sabinos, y de entonces son los cuatro primeros reyes: Rómulo (14º) y Numa Pompilio (15º) (latinos), y
Tulio Hostilio (16º) y Anco Marcio (17º) de origen sabino. Luego sucedidos por dinastía etrusca: Tarquino Prisco
(18º), Servio Tulio (19º) y Tarquino el Soberbio (20º), el último Rey de Roma (509AC).


3º) La monarquía: el rey era el magistrado exclusivo y vitalicio del período monárquico; el senado constituía el
órgano asesor y consultivo del soberano y se integraba por venerables ancianos descendientes de los fundadores
de la ciudad, y el pueblo se reunía en asambleas y comicios para decidir sobre cuestiones de interés de los
ciudadanos romanos. Aquí se ve una armoniosa combinación de monarquía (rey), oligarquía (senado) y
democracia (comicio).


4º) Órganos políticos primitivos: “gens”, familia, tribus y curias: la gens y la familia fueron verdaderos órganos
políticos primitivos en el seno de la civitas. La gens habría sido la organización político-social de más trascendente


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    Argüello, Luis Rodolfo; Manual de Derecho Romano (Edición Astrea 1997). Pág. 35 a 77.

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importancia que precedió a la civitas, por lo que roma puede considerarse una Confederación de Gentes. Las
gentes constituyeron un agrupamiento humano esencial (caracterizado por una unidad política con algo grado de
independencia), dado que contaba con sus órganos de gobierno, su propio derecho privado, su propio régimen
económico e incluso divinidades de su grupo. Esta característica de la gens que le da la fisonomía de un pequeño
estado, va a ir desapareciendo gradualmente a medida que la civitas afirma su presencia. Perdió así la gens la
razón de su existencia y aquello determinó que los romanos la hicieran caer. La falta de solidez de la organización
estatal de los primeros tiempos de Roma, convirtió a la familia en un elemento vital dentro del cuadro político de la
época. La familia se organizó autonómicamente con un jefe, que tenía poderes de orden político, judicial y
religioso. La familia resignó la importancia que tuvo en al época histórica al ceder sus poderes a las instituciones
políticas constitutivas de la Ciudad-Estado. Según la tradición, Rómulo, el primer rey romano, distribuyó a los
ciudadanos en tres tribus: los Ramnes (formada por latinos, cuyo jefe era Rómulo); los Vicies (formada por
sabinos, cuyo jefe era Tito Tacio), y los Luceres (cuyo jefe era Lucumón). Esta hipótesis ha sido descartada, y se
entiende que la primitiva organización tribal responde a fines militares. La división de las tres tribus da origen en
diez curias a cada una. La curia fue una distribución hecha por la naciente civitas de los nuevos grupos gentilicios
que la constituían en su domicilio. Roma había atribuido a las curias funciones militares (tenían cien hombres cada
una) y políticas (la unidad de votación. La curia perdió su importancia para desaparecer con Servio Tulio, quien
organizó el comicio en atención a otra unidad: la centuria.


5º) Órganos políticos de la Civitas: el rey, el senado y los comicios:
5a) El Rey  fue el supremo magistrado de la época monárquica, pese a que en los primeros tiempos estuvo
restringido en sus funciones por la gens y la familia. La magistratura real era vitalicia, monocrática o unipersonal, y
también sagrada. Dentro de los amplios poderes del soberano, no se contaban los de carácter político que lo
facultaban a organizar el estado, convocar y presidir los comicios, y designar a los miembros del senado. Si se
ausentaba de Roma, delegaba estas funciones en un prefecto de la ciudad, que era un supremo sacerdote. Sus
atribuciones militares le otorgaban el comando de las legiones, y la dirección de la defensa del Estado y las de
orden internacional, lo hacían representante de Roma en las relaciones con otros pueblos, a la vez que estaba
autorizado para declarar la guerra y firmar tratados de paz. En ejercicio de poderes jurisdiccionales, le competía la
represión de los delitos, y estaba asistido por dos funcionarios, uno para el castigo de la alta traición y otro para el
delito de homicidio. También tiene suprema autoridad monárquica para distribuir la tierra pública y emitir la norma
jurídica e interpretarla. Sobre la sucesión real, el rey saliente designaba a quien debía sucederle.
5b) El Senado  fue la asamblea de los patres, que coparticipaba del poder real como consejo del rey. Estaba
constituido por los jefes de las parentelas patriarcales, que constituían la gens. Los patres tuvieron el exclusivo
derecho de integrar el senado romano. Los miembros del cuerpo senatorial eran designados directamente por el
rey, y actuaban asesorándolo a él, quien regularmente consultaba a este consejo de ancianos ( senatores) en las
cuestiones fundamentales relativas a la marcha del estado, especialmente en las relaciones internacionales.
5c) El comicio  era una asamblea popular, institución típica de política del período regio. La unidad de voto en
el primer comicio romano fue la curia, dentro de la cual votaban los ciudadanos individualmente para determinar la
decisión del grupo. La verdadera y específica función del comicio por curias fue la de investir al rey del imperio
otorgándole los amplios poderes correspondientes a su cargo. También los comitia curiata fueron un órgano cívico
de contralor y decisión de actos. A fin de resolver sobre aquellos actos jurídicos, el comicio se reunía dos veces al
año por convocatoria de un calador, circunstancia que hizo que los comicios por curias recibieran la denominación




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de comicios calados. También era convocado por el rey para anunciar al pueblo decisiones de importancia y
obtener su adhesión, como iniciar una guerra o celebrar un tratado de paz.


6º) Los colegios sacerdotales: la religión tenía estrecha relación tanto con las normas del derecho público como
con las del derecho privado. Tres fueron los colegios sacerdotales que se destacaron en la elevada misión de
interpretar la voluntad de los dioses: el de los pontífices, el de los augures y el de los feciales. Participaban
también en colegios inferiores, como el encargado de interpretar los libros sibilinos; cofradías religiosas y
sacerdotes individuales. El colegio de los pontífices, presidido por un pontífice máximo, árbitro de lo divino y de lo
humano, tuvo variadas funciones: controlaba los distintos cultos privados y el culto público; llevaba los archivos
religiosos; redactaba el calendario y emitía el dictamen en lo referente a la adopción de personas y los
testamentos. Al colegio de los augures le correspondía consultar la voluntad divina en los actos de carácter político
o militar. Los feciales intervenían en las relaciones internacionales, especialmente en la declaración de guerra y la
concertación de paz.


7º) Organización social  patricios y plebeyos: la cuestión social y la desigualdad de clases tiene incidencia
fundamental en el terreno del derecho. Roma vivió cambios fundamentales a causa del enfrentamiento entre
patricios y plebeyos, dos grupos muy diferenciados. La división de clases es tal vez la discusión más espinosa:
hay una diferencia de nivel económico, puesto que mientras los patricios eran ciudadanos ricos, la plebe era
menesterosa. Los plebeyos eran autóctonos y los patricios conquistadores. Plebeyos eran, además de los
inmigrantes, los que se establecieron en las siete primitivas aldeas, y los patricios eran los etruscos, que después
de conquistar las aldeas erigieron la ciudad de Roma. Los patricios tuvieron el goce exclusivo de los derechos de
la ciudad, como ser los derechos políticos (de votar en comicios, ocupar las magistraturas y ser jefes de las
legiones romanas, para tomar posesión de las tierras conseguidas), los derechos religiosos (podían integrar los
colegios sacerdotales, que les permitía ejercer el culto de la ciudad); sobre los derechos privados (aptitud legal
para contraer matrimonio, o cualquier tipo de negocio jurídico, o facultad para hacer sus derechos por medio del
ejercicio de la acción. La clase plebeya no formaba parte de la civitas. Carecía de derechos públicos o políticos y
tampoco gozaba de los religiosos. Sobre los derechos privados, los plebeyos no pudieron contraer nupcias con
patricios, ni podían participar del culto de la ciudad. Tuvieron sus particulares autoridades y sus asambleas
populares, que tomaban decisiones exclusivamente para la plebe. Dentro de Roma vivían dos pueblos que
colaboraban en la economía local, pero que estaban separados en todos los demás aspectos de la vida. La
distinta situación en que se encontraba el plebeyado explica con creces sus luchas en pos del acceso a las
magistraturas y el culto, por una igualdad que por mucho tiempo les fue negada. El conflicto que los enfrentó tuvo
varios siglos de duración. Tiberio Coruncanio es el primer plebeyo que accede al pontificado máximo (254 AC).
7a) La Clientela  Roma conoció la existencia de otra clase social que habría estado colocada entre el
patriciado y la plebe. Eran ciudadanos de segunda clase (familias empobrecidas o extranjeras) que se colocaban
al amparo de una casa patricia, a la que se subordinaban con la obligación de prestarle servicios a cambio de su
ayuda económica. Este vasallaje imponía a los clientes respeto y obediencia hacia el jefe de la familia patricia, al
que debían asistirle en caso de necesidad económica y acompañarle a la guerra. Por su parte, el patricio estaba
organizado a prestar a sus clientes alimentos, representarlos en juicio e instruirlos en el conocimiento del derecho.
Ese conjunto de obligaciones y derechos se llamo Derecho de Patronato.




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8º) La dinastía etrusca: es el tiempo que transcurre entre el 616 y el 509 AC, con los reyes Tarquino el Antiguo,
Servio Tulio y Tarquino el Soberbio. Fue Tarquino el Antiguo el primero que habría realizado una reforma
sustancial que quebraba el esquema político/social. Admitió nuevas gentes plebeyas en las antiguas tribus
genéticas, y estos plebeyos, que en cierta forma se parecían a los patricios, pudieron entonces formar parte del
aristocrático senado con el nombre de “patres minorum gentium” para diferenciarse de los senadores patricios
“patres maiurum gentium”.
8a) Reformas de Servio Tulio  una reforma más completa y revolucionaria es la de Servio Tulio, quien
estableció una nueva división del pueblo, fundada en la fortuna. Tenía como fin satisfacer tres necesidades
públicas: el pago de impuestos, el servicio de armas y el voto en los comicios. Servio Tulio creó el censo que
había de realizarse cada cinco años. Determinada por el census la fortuna de cada persona, la población se dividió
en cinco clases: · I) los ciudadanos que poseyeran 100.000 ases; · II) los de 75.000; · III) los de 50.000; · IV) los de
25.000; · V) los de 11.000. Estas clases eran divididas en centurias, cada una de ellas con un número igual de
iuniores (de 17 a 46 años) y seniores (de 46 a 60 años). En lo correspondiente a pagar impuestos, solo
correspondía a los censados que tuviesen al menos 1.500 ases. Los que tenían menos ( proletarii), estaban
eximidos de cargas tributarias y sólo figuraban en el censo por su número y por la prole que tuvieran. Sobre el
servicio de las armas, la reforma distribuyó el ejército en dos contingentes distintos: el ejército activo ( iuniores) y la
“reserva” (seniores) a quienes se les confiaba la defensa de la ciudad cuando los primeros salían de campaña. Los
proletarii integraban el ejército, aunque sin armas. Esta organización de Servio Tulio determina la creación de un
nuevo tipo de asamblea popular: los comicios por centurias. Los plebeyos ricos habrían tenido un importante rol en
aquellas asambleas, sin que perdieran su hegemonía los patricios, no sólo porque estaban colocados entre los
ciudadanos de fortuna, sino porque las decisiones del comicio por centurias necesitaban, para su plena validez, la
aprobación del senado por medio de la patrum auctoritas. La reforma serviana llegó también a la organización
tribal. El rey etrusco distinguió las tribus teniendo en cuenta el domicilio o sede de los ciudadanos. Se distinguen
dos clases de tribus: urbanas y rústicas. Roma estaba dividida en cuatro tribus ( Collina, Palatina, Esquilina y
Suburana). La campiña romana se dividió en 17 tribus rústicas que aumentaron a 335 para el S. III AC. La
importancia de esto es que se incluye en las tribus tanto a patricios como a plebeyos sin distinción alguna.


9º) La República: el 509 AC marcó el fin de la Monarquía y el advenimiento de la República, al producirse el
derrocamiento de Tarquino el Soberbio. Nace así un nuevo sistema institucional que constituyó una profunda y
perfecta oposición a la realeza. En el estado actual de los conocimientos históricos, se considera más aceptable la
idea de que el cambio institucional habría obedecido a una reacción del patriciado que venía conspirando contra
los reyes etruscos, puesto que habían iniciado reformas políticos sociales que atentaban contra los privilegios de
su clase patricia. En 509 AC adviene la República, al producirse el acceso a la máxima magistratura de dos
cónsules.


10º) Las magistraturas republicanas: caracteres y distintas funciones: significaron una apertura hacia una
ordenación institucional más democrática. Las magistraturas republicanas tienen características que contrastaban
con las que presentaba el rey. · I) La periodicidad es uno de sus rasgos y se opone al carácter vitalicio del rey, y
los magistrados duraban un año en sus funciones; · II) La colegialidad es otro de los caracteres de las
magistraturas republicanas. Las ejercían dos o más titulares, con la particularidad de que los magistrados no
actuaban simultáneamente sino alternativamente. Mientras uno ejercía la función, el otro estaba en receso pero
con la facultad de oponer su veto a las decisiones del colega, lo que viene a significar que era mayor la potestad


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del magistrado en receso que aquella de que gozaba el que estaba en actividad; · III) La efectividad: los
magistrados eran elegidos por el pueblo reunido en comicios. Sobre la clasificación de las magistraturas
republicanas, podemos distinguir las patricias, o del pueblo romano de las plebeyas. A las primeras tenían acceso
exclusivamente los patricios., y a las segundas sólo los plebeyos. Las magistraturas patricias se dividían en
ordinarias (integradas por la estructura normal del estado, como el consulado, la pretura, etc.), y extraordinarias
(casos excepcionales). Las magistraturas podían también calificarse desde otros puntos de vista: cum imperio
(más autoridad) de sine imperio (menos); curules (con insignia) de no curules; maiores (más extensión del
derecho) de minores; y permanentes (ininterrumpidas) y no permanentes (cinco años).
10a) El consulado  fue la más alta magistratura republicana, con la totalidad del imperio en sus manos.
Concentraba el consulado potestades de carácter ilimitado que abarcaban diversos aspectos de la vida
republicana. Concernía a los cónsules todo el imperium de paz y guerra, sin límites de objeto ni de territorio.
Convocaban y presidían los comicios y el senado, ejercían la dirección de la administración pública, y
comandaban los ejércitos. Tenían también competencia jurisdiccional en causas civiles y criminales. Las amplias
facultades de los cónsules se restringieron a medida que se iban creando nuevas magistraturas que
descentralizaban el poder. Con la pretura en el 367 AC, se quita al consulado los poderes jurisdiccionales, y se
traslada a los censores la facultad de elegir los senadores. Otra restricción fue la creación de un tribunal con
facultad de veto.
10b) La pretura  esta magistratura aparece en el 367AC, y tiene los poderes jurisdiccionales que pertenecían
a los cónsules. En ejercicio de la función jurisdiccional compete al pretor declarar los principios jurídicos que deben
aplicarse para cada litigio, para que el juez pronuncie sentencia dentro del marco fijado por el magistrado. El cargo
de pretor fue único durante mucho tiempo rompiendo así el principio de colegialidad. Al crearse la pretura se
designó un pretor urbano para entender los litigios entre ciudadanos. Recién en el 242 AC la magistratura se hace
colegiada, al crearse la pretura peregrina con competencia en los litigios entre romanos y peregrinos.
10c) La censura  esta magistratura patricia no permanente apareció en la época de Servio Tulio. Los censores
eran elegidos por los comicios a propuesta de los cónsules, cada cinco años, durando sus funciones 18 meses. El
elevado rango que alcanzó la censura se debe a la Lex Ovinia del 312 AC, la potestad de confeccionar la lista de
los miembros del senado. Esto daba a los censores el poder de decidir acerca del honor de los ciudadanos.
10d) La cuestura  apareció en Roma con el consulado y constituyó una magistratura de rango menor, ya que
fueron los menos auxiliares de los cónsules, que elegían libremente. En un principio fueron cuatro, dos por cada
cónsul. Además de su función de ayudantes en el campo de los cónsules, los cuestores tuvieron el ejercicio de la
jurisdicción criminal en las causas que podían implicar pena capital. Administraban también el tesoro público.
10e) La edilidad curul  otra de las magistraturas patricias ordinarias fue la edilidad curul, que nació con la
pretura en el 367AC, y a la que se otorgó el uso de la silla curul para diferenciarla del edilato plebeyo. Tuvo la
particularidad de que los plebeyos pudieron acceder a ella, pero los patricios no. Sus funciones se resumen en la
cura urbis y se relacionan al cuidado de la ciudad, al ornato y habitabilidad de los edificios, a la circulación pública,
a la vigilancia nocturna, a los servicios de incendios, etc. La cura annonae que vigilaba los mercados, se
encargaba también de los precios y el abastecimiento en general. La cura ludorum manifestaba en la promoción y
control de los espectáculos públicos. Los ediles crearon acciones especiales para regular los casos de vicios
ocultos en la venta de animales y esclavos.
10f) El tribunado de la plebe  el nacimiento de la típica magistratura plebeya está íntimamente relacionado
a la secular lucha de patricios y plebeyos. Como entre ellos se necesitaban recíprocamente, firmaron una alianza,
con la que se creó el tribunado de la plebe. Éste, integrado por dos miembros, sólo fue accesible a los plebeyos.


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Ellos idearon la forma de debilitar el ejercicio del poder estatal confiriendo a los tribunos una función negativa. Este
derecho era otorgado para enervar resoluciones de magistrados patricios que atentaban contra los derechos. El
veto tribunicio llegó a hacer inaplicables las decisiones de los cónsules y a dejar sin efecto pronunciamientos del
senado. Los tribunales gozaron del ius agendi cum plebe que los facultaba para convocar a reunión a las
asambleas del pueblo plebeyo. Pudieron también arrastrar y condenar a los magistrados superiores y hacerlos
comparecer ante los concilios plebeyos. La igualdad política de patricios y plebeyos se fue logrando con el
transcurrir de la República, y quitó al tribunado el carácter revolucionario que había tenido hasta entonces. Si bien
la intercessio no desapareció, no se hizo huso de ella desde que los tribunos pasaron a integrar una nueva
dominante, la nobilitas senatorial. Con el tribunado nació una magistratura de carácter auxiliar, el edilato de la
plebe. Los ediles, designados a propuesta del tribuno, tuvieron funciones municipales.
10g) Magistraturas extraordinarias: la dictadura  se conocen diversas magistraturas extraordinarias que
tuvieron actuación durante la república. El decenvirato legislativo fue creado a instancia de la ciudadanía plebeya
con el fin de dictar un cuerpo legal que consignara por escrito el derecho de la época. Esta magistratura, integrada
por diez patricios, redactó en el 451AC la Ley de las XII Tablas y reemplazó a las magistraturas ordinarias de la
república. La præfectura urbi, o prefecto urbano, era el magistrado que el cónsul nombraba para que lo
reemplazara en la jefatura de la ciudad y en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. El interregnum aparecía
en caso de vacancia del consulado y era ejercida por los senadores durante cinco días hasta que se producía la
elección del cónsul. La dictadura fue la magistratura extraordinaria por excelencia y su titular, el dictador, habría
sido “el sucesor directo del rey”. Su nombramiento suspendía las libertades ciudadanas, y por ello su designación
se hacía cuando un grave peligro para el Estado así lo exigía. El dictador fue elegido primer por los cónsules,
luego por el comicio. Desde entonces, perdió eficacia la dictadura y solamente se nombraron dictadores para
funciones religiosas.


11º) El senado y los comicios: el organismo que por su prestigio está en la cúspide de las instituciones políticas
republicanas, es el senado. A partir de la Lex Ovinia (312 AC) fue integrado por los ex magistrados patricios y
admitió el ingreso de senadores plebeyos, aunque con un rango inferior, ya que tenían derecho a votar, pero
carecían de voz en las deliberaciones. Un plebiscito les reconoció derecho a ingresar al senado a los ex tribunos
de la plebe en igualdad con los ex patricios. Desde entonces hubo paridad entre los dos. El senado se reunía a
convocatoria del cónsul, dictador, pretor o interrex, que a su vez ejercía la presidencia. Sus reuniones no estaban
sujetas a los ritos, ni a los augures: ya no existían los días nefastos (donde no se podían gestionar negocios
públicos ni administrar la justicia). Las decisiones se designaban como Senadoconsultos, y regularon cuestiones
de derecho público, y, durante el Imperio, privado. Le correspondió prácticamente la dirección del Estado, podía
decidir la oportunidad de la designación del dictador, revisar la lista de candidatos a proponer a los comicios y fijar
la fecha de las elecciones. La más alta función fue la relativa a la política exterior. La declaración de guerra, los
tratados de paz y alianza, la recepción de embajadas diplomáticas extranjeras, envío de comisiones a otros
países, vigilancia de las acciones bélicas, distribución de los mandos militares, administrar financieramente el
Estado, etc. Fue un órgano colegislador, ya que por la patrum auctoritas daba vigor a las decisiones votadas por el
comicio. Esta función desaparecería con el tiempo, pero el senado mantuvo su potestad al atribuirse el derecho de
interpretar las leyes.
El pueblo romano estaba representado por cuatro asambleas populares: I) Comicio por curias, II) Comicio por
centurias, III) Concilio de la plebe, y IV) Comicio por tribus




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11a) Comicio por curias  sus funciones eran muy restringidas y formales. Le correspondía confirmar la
elección de los cónsules o pretores y la del dictador realizada por los comicios por centuria. A fines de la
República, este comicio era sólo un recuerdo histórico.
11b) Comicio centuriado  adquiere importancia durante la República, al asumir la potestad legislativa que fue
nota característica de las asambleas populares romanas. Eran convocados por un magistrado cum imperio con
tres semanas de anticipación. Las atribuciones fueron varias: dictaban la ley, declaraban la guerra e investía de
poderes al censor. Le correspondía la elección de los magistrados mayores: cónsul, pretor y censor. En política
exterior decidía sobre la guerra y la paz y sobre la celebración de acuerdos internacionales, tras ser éstos
aprobados por el Senado.
11c) Concilios de la plebe  desde la creación del tribunado de la plebe, los miembros de ésta clase
comenzaron a reunirse en asambleas. Eran convocados y presididos por el tribuno, quien les sometía asuntos
vinculados con los intereses del plebeyado, mediante la sanción de plebiscitos. Integrada la plebe a la República, y
lograda la igualdad jurídico-político con los patricios, los plebiscitos fueron obligatorios para toda la ciudadanía y
equivalentes a las leyes de los comicios.
11d) Comicio por tribus  la preponderancia de la clase plebeya determinó la aparición de una nueva
asamblea popular que se organizó sobre el domicilio de los ciudadanos. Se llamaron comicios por tribus porque se
tomaban en cuenta para su organización en agrupamiento de los ciudadanos en sus respectivas unidades
territoriales. Había dos tipos de reuniones: los comicios tribales (convocados y presididos por magistrados) y los
concilios (por los tribunos). Además, participaba toda la ciudadanía sin distinción de clase social, distinta de los
concilios de la plebe reservada para plebeyos. Tuvieron poderes semejantes a los de los comicios centuriados.


12º) Integración patricio-plebeya durante la República: el antagonismo entre dos órdenes sociales en que se
dividía el pueblo adquirió sus más graves contornos en el período republicano. Los plebeyos que formaban en
general el campesinado y hacían de la agricultura y la ganadería su fuente principal de recursos, se vieron
precisados a abandonar sus tierras para integrar las legiones romanas. Para subvenir a sus necesidades,
recurrieron al préstamo de dinero del patriciado. Las pesadas deudas contraídas condujeron a los plebeyos a
someterse al cruel régimen obligacional romano (eran casi esclavos). Los plebeyos sólo hubieran podido resolver
el conflicto mediante la lucha armada, el retiro definitivo de la ciudad (y constitución de un nuevo Estado
independiente) o el reconocimiento pacífico de la plebe como clase capaz de poseer sus órganos propios de
protección y de gobierno. Este fue el camino elegido, y la República lo vio recorrer lentamente hasta que se logró
la integración patricio-plebeya. El 494 AC fue el hito inicial de las conquistas plebeyas, cuando la plebe condicionó
el regreso a la ciudad a cambio de nombrar magistrados plebeyos. Así nacieron el tribunado de la plebe y el
edilato plebeyo. En el 462 AC Terentilio Arsa propuso la elección de una magistratura extraordinaria para regular
los derechos de patricios y plebeyos. Esta iniciativa se cristalizó en el 451 AC cuando se sancionaron la Ley de las
XII Tablas, de enorme gravitación, que logró la igualdad de las dos clases. La Lex Canuleia del 445 AC autorizó el
matrimonio entre ambas clases. En el 421 AC los plebeyos son admitidos a la cuestura y en el 367 AC se les
concedió el derecho de ocupar el consulado. Tres años más tardes fueron admitidos a la edilidad curul. En el 356
AC se nombró el primer dictador plebeyo (Marcio Rutilo). Los plebeyos llegaron a la censura en el 351 AC y a la
pretura en el 337 AC. En el 360 AC, al admitirse el acceso de la plebe a las altas dignidades religiosas (el
pontificado máximo y el auguriato) se logró la equiparación de los dos grupos en lo político y religioso. En 287 AC
culmina esta trayectoria cuando se equiparan en la ley comicial con la Lex Hortensia. La equiparación absoluta se
dio en el 254 AC cuando Tiberio Coruncanio, plebeyo, accedió al pontificado máximo. Hacia mediados del S. III


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AC, la distinción entre unos y otros era nominal. A partir de entonces apareció la clase senatorial, una nueva
aristocracia, basada en el poder económico y fundamentalmente en la influencia política. Se pertenecía a ella por
haber formado parte del senado o por haber tenido en la familia un miembro de dicho cuerpo. En los altos estratos
de la sociedad romana estaba la clase ecuestre, integrada por los caballeros, jinetes del Ejército.


13º) El Imperio: el largo período del Imperio debiera dividirse en dos períodos: el principado (desde Augusto hasta
los Severos 31 AC-284 DC) y el dominado (desde los severos hasta Diocleciano y Constantino 284 -476 DC). La
primera etapa se caracteriza por el propósito de restaurar el régimen republicano y la antigua libertad, y la
segunda, por la idea franca y decidida de centralizar el poder en manos del emperador. Complejas y variadas
causas provocaron el tránsito de la República al Imperio. La estructura republicana fue minándose por el problema
del reparto de tierras, y por la idea de dar carácter político a lo senatorial y ecuestre. Se sumó el relajamiento de
las costumbres, el desprecio de la religión y las instituciones de los antepasados, la tiranía del poder, la violencia y
las convulsiones internas. Estos factores contribuyeron a destruir la fuerza del Estado y la moral del pueblo.
Enfrentados Marco Antonio y Octavio decidieron resolver por las armas su predominio. La lucha (en el 31AC)
favoreció a Octavio quien se convirtió en el primer Emperador Romano. No obstante, el período imperial tiene su
inicio dos años después, cuando el senado otorga a Octavio el título de imperator y el calificativo de Augustus
(sagrado por designación divina). El 13 de Enero del 27 AC, se designa a Augusto padre de la patria y primero
entre los senadores.


14º) Instituciones políticas del principado: el principado constituyó un período político en el que sus emperadores
(Augusto y Tiberio) quisieron restaurar el esquema institucional de la república, que fuera la magistratura, el
senado y el pueblo. Estos órganos experimentaron transformaciones diversas, consecuencia de la absorción de
poderes por parte de los príncipes.
14a) El emperador  en ésta época, el magistrado por excelencia es el emperador. Augusto obtuvo sus títulos
de imperator y princeps senatus, haciéndose otorgar el poder consular y la potestad tribunicia. Luego, en el 12AC
se hizo elegir para el pontificado máximo. Eliminó sus nombres individual y gentilicio de Cayo Octavio y los
reemplazó por los de César Augusto. Desde que el senado atribuyó a Augusto la tribunicia potestas, el imperium
proconsulare y el soberano pontificado, estas potestades constituyeron las bases del poder imperial. La
inviolabilidad, el derecho de veto y el de convocar y presidir los comicios y el senado, hacían del príncipe el
supremo administrador, comandante de los ejércitos y juez supremo. El pontificado máximo hacía del emperador
el representante de la divinidad y el custodio de la religión pública romana. A estos poderes fundamentales se
agregaron el derecho de declarar la guerra y aceptar la paz, la presentación de candidatos para las magistraturas,
la facultad de acuñar moneda y conceder la ciudadanía a súbditos de otros países. El cúmulo de potestades no se
concilia con el propósito de restaurar el régimen republicano que buscaba Augusto y Tiberio. Sólo la concurrencia
en la función de gobierno torna admisible la afirmación de Augusto de que restablecería la República y las
libertades que ésta condecía a los ciudadanos de Roma.
14b) Las antiguas magistraturas  las magistraturas republicanas (consulado, pretura, edilidad, tribunado y
cuestura) mantuvieron lo esencial de sus poderes. Una sola, la censura, desapareció del orden magistratural y
Augusto asumió sus funciones. La pretura fue la magistratura que conservó por más tiempo su fisonomía: los
pretores continuaron ejerciendo la jurisdicción civil.
14c) El senado  continuó siendo el órgano esencial del gobierno, sin que sus atribuciones sufrieran mengua
(salvo respecto a la política exterior, que pasó al príncipe). El cuerpo amplió sus competencias, respecto de la


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actividad judicial, la designación de los altos mandos del Ejército, y a la potestad legislativa. Para la administración
del territorio, el senado se reservó el control sobre toda Italia, y en cuanto a las provincias hubo un reparto de
atribuciones con el emperador que dio lugar a la existencia de provincias senatoriales y provincias imperiales.
Igual para el manejo de las finanzas públicas. El senado conservó su tesoro particular y fue la máxima autoridad
fiscal en las provincias senatoriales. El cúmulo de poderes lo convirtió en un asociado del emperador en el
gobierno y la administración del Estado y esta situación llevó a la “diarquía imperial” al considerar que la dirección
del Estado estaba dividida entre el príncipe y el senado.
14d) Los comicios  eran la expresión tradicional de la soberanía del pueblo, y subsidiaron durante el
principado en la forma de comicios por centurias y comicios tribales, conservando sus funciones legislativas y
electorales, pero no así las judiciales. El comicio encuentra en Augusto un restaurador de su actividad, y durante
su tiempo se promulgaron leyes relativas al ordenamiento de instituciones de derecho público y privado. Tiberio
continuó ésta tendencia. La paulatina absorción de los poderes de las instituciones políticas republicanas por el
emperador se opera de manera más sensible a partir de que el principado adquiere cierto carácter militar y
monárquico (70 a 117 DC). Las magistraturas, salvo la pretura, perdieron o redujeron muy sensiblemente su
competencia. El senado conservó por más tiempo su influencia y superó etapas difíciles de la vida institucional de
principado. Empero no escapó a la absorción de los gobernantes, y quedaron reducidos a meros consejos
municipales.
14e) Los funcionarios imperiales  la reducción de poderes de las antiguas instituciones políticas
republicanas trajo como consecuencia el crecimiento de una organización burocrática constituida por numerosos
funcionarios imperiales que actuaban como delegados del emperador. Ellos no tuvieron carácter de magistrados
(pues carecían de autoridad propia) y eran nombrados y removidos por el príncipe. Sus funciones duraban
mientras conservaran la confianza del soberano y recibían una remuneración por su servicio. Pertenecían a las
dos clases sociales dominantes: la ecuestre (con funciones militares y fiscales) y la senatorial (tareas
administrativas). El consejo imperial asistía al emperador en el ejercicio de su autoridad administrativa y judicial.
Se integraba por miembros de la familia imperial, senadores y ciudadanos prestigiosos y jurisconsultos que
asesoraban al príncipe en asuntos jurisdiccionales. Mayor importancia alcanzó el prefecto del pretorio, situado en
el primer rango. Era el jefe de la guardia imperial. El emperador hizo de él un juez supremo del Imperio. El prefecto
urbano, encargado de la policía de la ciudad, la vigilancia de los mercados y la persecución de los cultos
prohibidos; el prefecto vigilante, jefe de la guardia especial; un prefecto administraba el tesoro, otro los víveres y
otro era un delegado del emperador en Egipto. Entre los funcionarios imperiales se encontraban los procuratores
que administraban la hacienda pública y los curatores que fueron de distintas clases según sus tareas.


15º) Estado social durante el principado: los patricios y plebeyos se habían integrado de tal modo que ésta
diferenciación desapareció en tiempos del principado. Sin embargo, existieron niveles sociales distintos, y ello
determinó que hubiera una puja de clases. Una nobleza constituida por la aristocracia senatorial, y una nobleza de
fortuna integrada por los caballeros. Estas clases, compuestas de ciudadanos con plenitud de derechos y hombres
del más alto honor, tuvieron que enfrentarse por el predominio de una sobre la otra. La clase senatorial desplazó a
la clase ecuestre en las funciones más prominentes del gobierno. Es la consecuencia natural del sentimiento que
gana terreno en el imperio de aniquilar todo cuanto signifique recuerdo del orden republicano. Elemento
ponderable dentro de la sociedad de la época del principado son los extranjeros. Los príncipes, tratando de
integrarlos a la comunidad, le van permitiendo el acceso a la ciudadanía romana. En este proceso se les otorgaba
primero el ius latinum (ciudadanía automática), y luego el optimo iure (ciudadano con plenitud de derechos). El


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proceso termina en el 212, cuando Caracalla otorga la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio, excepto a los
peregrinos dediticios. En éste período imperial existió una clase inferior: la plebe, un proletariado alejado de las
posibilidades de formar la élite burocrática por no pertenecer a una nobleza de origen. Ellos pudieron ocupar
cargos o funciones inferiores en el ejército y en la administración pública.


16º) El imperio absoluto o autocrático: el principado comienza con los Severos y termina con Diocleciano y
Constantino. También se lo conoce como el bajo imperio, donde se proclama el cristianismo como religión oficial
del Estado Romano. Causas de los más diversos orígenes fueron destruyendo el régimen político que había
distinguido al principado y prepararon el advenimiento de un nuevo sistema absolutista, en el que el emperador
era el Dueño o Señor. En lo exterior, bandas extranjeras asolaban el territorio, devastaban campos y destruían
ciudades ante la impotencia de las debilitadas fuerzas romanas. En lo interno, se atravesaba por una espantosa
crisis económica, social y espiritual, y se advertía un enfriamiento del sentido de ciudadanía y una transformación
radical de autoridad imperial. El S. III DC es una de las épocas más sombrías de la historia de Roma a la que puso
fin un emperador de excepcionales cualidades: Diocleciano. Los gobernantes anteriores habían vivido las más
adversas vicisitudes propias de un período de terribles convulsiones, agravado por la amenaza constante de los
pueblos bárbaros.


17º) Las reformas de Diocleciano y Constantino: Valerio Diocle, dálmata, había conquistado el grado de general.
Se hizo proclamar emperador romano por sus soldados en noviembre de 284DC adoptando el nombre de
Diocleciano, con su espíritu lúcido y su voluntad fría e implacable. Imprimió al gobierno un sello absolutista,
dándole la forma de una monarquía oriental y divina. Desde entonces, el emperador no es el gobernante, sino que
es el dueño y dios de todo poder soberano. La principal reforma de Diocleciano consistió en asociar un colega con
quien compartir las funciones gubernamentales. En el 286 designó a Maximiano el gobierno de Occidente, con
Milán como capital espiritual, mientras se reservaba para sí el Oriente, con capital en Nicomedia. A partir de
entonces, Roma no es capital del imperio. Aquel gobierno dual se prolongó hasta el 293, en que Diocleciano
decidió ampliar la reforma nombrando a otros dos emperadores: Constancio Cloro y Galerio, cada uno de los
cuales recibió una parte del imperio (Constancio recibió Galia, España y Britania y Galerio Iliria y Grecia). Los
cuatro emperadores no estaban en un pie de igualdad, pues el título de Augusto era privativo de Diocleciano y
Maximiano, y los otros dos eran Césares. Se fundó así un nuevo sistema político: la tetrarquía, en el que actuaban
como emperadores dos Augustos, y dos viceemperadores. Con este sistema, Diocleciano consiguió asegurar el
control de la administración pública, la vigilancia efectiva de provincias amenazadas, y el problema de la sucesión
imperial. Otra preocupación de Diocleciano fue separar el poder civil del militar, para hacer más difícil las
usurpaciones y asegurar un mejor rendimiento administrativo. Fue así que los gobernadores de provincia sólo
tuvieron funciones civiles y judiciales, ya que sus poderes castrenses pasaron a los militares de carrera: los
duques. Italia fue dividida en circunscripciones permanentes, verdaderas provincias, llamadas correcturas, al
frente de las cuales se encontraba un corrector. En la cumbre de una burocracia organizada y jerarquizada se
hallaba el consejo imperial con el nombre de Sacro Consistorio. En el 305 abdicaron Diocleciano y Maximiano.
Constancio Cloro y Galerio ocuparon la posición de augustos, y designaron Césares a Maximino Daya y Severo.
La muerte de Constancio Cloro, desencadenó una crisis de 18 años que constituyó la ruina del gobierno
tetrárquico y el resquebrajamiento de la unidad imperial. Este período crítico vio desfilar a varios Augustos y
Césares hasta que Constantino, tras vencer a su rival Majencio en el 312, quedó al frente de la parte occidental
del Imperio, y su socio Licinio se quedó con Oriente. Ambos rivalizaron muy pronto, pero supieron mantener una


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tregua de nueve años que rompió Constantino, cuando venció a su colega en el 325. Constantino completó la obra
de Diocleciano. Sus reformas tuvieron por fin la transformación del poder imperial, la regulación de la organización
administrativa y la finalización de la cuestión religiosa. El triunfo de las ideas orientales se traduce en el traslado de
la capital de imperio de Roma a Bizancio, ciudad a orillas del Bósforo, que desde el 330 se llamo Constantinopla.
En materia administrativa, Constantino continuó fiel a los principios rectores de Diocleciano. A su alrededor se
constituyó una corte suntuosa y mantuvo un cuerpo de funcionarios administrativos que, por la vía jerárquica,
colocaban todos los negocios públicos en manos del emperador. Constantino dividió el imperio en cuatro: Oriente,
Iliria, Italia y Galia, las cuales a su vez comprendieron varias vicarías o diócesis, y éstas un determinado número
de provincias. Fue preocupación fundamental de Constantino regular la cuestión religiosa. Convertido al
Cristianismo, sancionó el célebre edicto por el que se prohibían las persecuciones a los cristianos y se proclamaba
al cristianismo religión oficial del Estado. Aquel hecho fue positivo y Constantino tuvo poderes muy amplios.
Las reformas políticas introducidas durante la era de Diocleciano y Constantina acabaron con todo vestigio
republicano. Los cónsules, que eran designados por el emperador, uno para Roma y otro para Constantinopla,
cumplían funciones municipales. Los pretores y cuestores organizaban los juegos públicos en las dos capitales
imperiales. El edilato y el tribunado desaparecieron, y el senado perdió su antiguo prestigio y tanto el de Roma
como el de Constantinopla actuaban como meros consejos municipales de sus metrópolis. En cuanto al comicio,
éste dejó de ser una institución política del Estado.


18º) División del imperio e invasión de los Bárbaros: dos hechos históricos trascendentes acaecieron durante el
período del Dominado: la división del Imperio y la invasión de los bárbaros. Este último tuvo por consecuencia la
caída del Imperio Romano de Occidente en el 476. La división del Imperio y la existencia de un titular en Oriente y
otro en Occidente, trajo un ejercicio colegiado del poder. En materia de legislación, cada emperador sancionaba la
ley para su Estado, pero era de práctica que el colega la publicara también en la otra parte del Imperio, dándole
vigencia. De ahí que las constituciones imperiales lleven el nombre de los dos emperadores.
Por otro lado, los pueblos bárbaros amenazaban las fronteras del Imperio Romano desde el Siglo III, se
acentuaron tras la muerte de Teodosio (395). Desde entonces, fueron ocupando el Imperio de Occidente. Italia fue
la última de las provincias occidentales que cayó en el poder de los bárbaros, y los contingentes bárbaros que
integraban el ejército se apoderaron del poder de Roma. El Imperio de Occidente, despojado de todas sus
provincias por os bárbaros, había terminado su existencia en el 476. Así, el azar de los acontecimientos hizo que
las dos partes en que el Imperio había quedado dividido después de la muerte de Teodosio no volvieran a
reunirse. En los siglos que sucedieron a su separación, corrieron suerte muy dispar: Oriente subsistió mil años
independiente y apegado a sus tradiciones, y Occidente cayó en poder de los germanos en el 476, año en que el
Imperio desaparece como gran unidad política y llega a su fin la edad antigua.


19º) El imperio bizantino y justiniano: la parte oriental del Imperio vio resurgir la tradición griega, un estilo cultural
que le había sido arrebatado por la acción romanizadota. Esto determinó que al Imperio de Oriente se lo llamara
Imperio Bizantino. Éste sobrevivió hasta 1453, cuando cedió ante los turcos otomanos que tomaron
Constantinopla. De su historia, sólo nos cabe recordar el gobierno de Justiniano, quien fue el último emperador
romano. Llegado al trono de Bizancio en el 527 después de haber estado asociado a su tío, Justino I, Justiniano
hizo florecer como ningún otro gobernante el imperio bizantino. Se dedicó a la tarea de imponer a sus súbditos una
unidad de creencias religiosas basada en la adopción del cristianismo ortodoxo en la religión oficial del Estado. Su
celo religioso lo llevó a perseguir a todo culto que no fuese cristiano. Fue ambición de Justiniano reconquistar


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occidente. Diversos territorios occidentales fueron incorporados, y si la reconquista no fue coronada por el éxito, se
debió a la necesidad de usar su ejército en el cuidado de las fronteras de su propio Imperio, amenazado por
búlgaros y eslavos. Su obra más lograda fue la redacción del Corpus Iuris Civilis, compilación de los más puros
principios del Derecho Romano, y monumental legado del mundo clásico, que como Roma, tiene vocación de
eternidad.




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4
Unidad 4 – El Derecho en la evolución histórica de Roma

1º) Conceptos generales: existen cuatro ciclos en la historia jurídica romana: A) Derecho Quiritario
(consuetudinario-decenviral); B) Derecho Honorario o de Gentes); C) Derecho Jurisprudencial; D) Derecho de la
codificación (pre-justinianeo y justinianeo).


2º) Período del Derecho Quiritario (consuetudinario-decenviral): así se conoce el ciclo histórico jurídico que se
desarrolla desde la fundación de Roma hasta la creación de la pretura (367 AC). Durante él se plasma un derecho
que llamamos quiritario porque es propio y exclusivo de los quirites, primeros ciudadanos integrantes de las tres
tribus genéticas que formaron una sola comunidad aristocrática al fundarse la ciudad. Este derecho se nos
presenta con un neto tinte personalista y con un sello eminentemente nacional, pues sólo ampara las relaciones
de los ciudadanos romanos. El derecho quiritario es un derecho de clase, porque sus normas consagran los
privilegios del patriciado romano (con absoluto olvido de la clase plebeya). Es seco, rudo y formalista. Dos son las
fuentes que lo nutren: la costumbre (fuente primigenia del derecho romano) y la Ley de las XII Tablas, que
constituye el testimonio legislativo más importante de la antigüedad.


3º) La costumbre: en la época más arcaica de la historia romana, el derecho fue eminentemente consuetudinario.
Los romanos se regían por normas no escritas, creadas por la costumbre, esto es, la conducta reiterada de los
miembros de la comunidad. Sólo cuando las necesidades sociales y jurídicas del pueblo exigieron fijeza y
adaptación de aquella tradición a una nueva realidad, el derecho consuetudinario se convirtió en derecho escrito o
legal. El derecho de la costumbre, aquel transmitido de generación en generación, practicado durante largo tiempo
de manera uniforme, constituyó la fuente formal del derecho romano. El pueblo de Roma se rigió durante mucho
tiempo por tácitos acuerdos de largo uso. A la costumbre se deben las instituciones fundamentales del derecho
privado. En lo que respecta al fundamento del valor jurídico de la costumbre su subsistencia y su fuerza obligatoria
frente a la aparición de normas escritas de derecho, encontramos opiniones contradictorias en las fuentes. Un
pasaje de Juliano en el Digesto admite que las leyes pueden ser derogadas no sólo por el voto del legislador sino
también por el consentimiento de todos (la costumbre). Una constitución de Constantino, en época en que la
voluntad del soberano era la fuente de derecho, restringe el valor de la costumbre y la considera fuente subsidiaria
del derecho, que de ninguna manera puede prevalecer sobre la razón y la ley.
3Bis) Las leyes regias y el “ius civile Papirianum”: los reyes romanos habían hecho sancionar por los comicios
curiados de los tiempos de la monarquía algunas leyes, que por tal razón se denominan leyes regias. A fines de la
República, las leyes regias habían sido reunidas o recopiladas por un pontífice, Sexto Papirio, en una obra que en
homenaje a su autor se denomina con el nombre de Ius Civile Papirianum. La crítica moderna no reconoce su
autenticidad.


4º) Ley de las XII Tablas: del derecho no escrito, se pasa en Roma al derecho Escrito hacia la mitad del S. V AC,
en plena época republicana. Esta ley se llama código decenviral, por haber sido redactado por un colegio de
magistrados extraordinarios. Esta primera legislación romana constituyó la fuente más importante del derecho civil
o quiritario. Se dictó a instancia de los plebeyos, quienes desde tiempo atrás reclamaban la sanción de una ley
escrita que diera fijeza al derecho costumbrista de la época, mantenido en secreto por los pontífices. Fracasados


4
    Argüello, Luis Rodolfo; Manual de Derecho Romano (Edición Astrea 1997). Pág. 79 a 91.

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algunos intentos para llegar al derecho escrito, la plebe logró la creación de una magistratura extraordinaria
integrada por diez ciudadanos plebeyos, que en el 451 elaboró las diez primeras tablas. Las dos restantes fueron
redactadas por plebeyos. El texto original fue destruido en el incendio de Roma. Valioso aporte para su
reconstrucción fueron las citas de los jurisconsultos romanos de la época.
· Las tres primeras tablas contienen las normas del procedimiento judiciario. · La cuarta legisla sobre el derecho de
familia: la ley obligaba al padre a matar a sus hijos deformes o monstruosos. · La quinta trata del régimen
sucesorio romano, sobre la base de la sucesión diferida por testamento o por disposición de ley. · La sexta esboza
la distinción entre propiedad y posesión, consagrando la existencia de una propiedad exclusiva de los romanos. ·
La séptima consagra normas sobre las relaciones de vecindad e incluye las distintas servidumbres legales. · La
octava habla de los delitos, distinguiéndolos en públicos y privados, estableciendo el talión para las lesiones
graves y una tarifa para las lesiones leves. · La novena se refiere al derecho público y en ella se introducen los
principios del derecho procesal y penal. · La décima se refiere al derecho sacro, la que prohíbe las suntuosidades
funerarias. · La undécima y duodécima tienen fines complementarios, y consagra la prohibición de matrimonio
entre patricios y plebeyos, consagrada en la undécima, y la regulación de la acción ejecutiva de toma de prenda, y
el principio de la derogabilidad de las leyes por la sanción de otra ley posterior, en la duodécima.
Una nutrida literatura jurídica se ha ocupado de analizar hasta los mínimos detalles de la Ley de las XII Tablas. No
puede negarse el carácter verdadero y romano de esta ley, porque se reconoce que mediante este cuerpo legal se
logró fijar el derecho consuetudinario, dar forma definitiva a normas que aún no habían cristalizado,
introduciéndole algunos principios nuevos para conciliar los encontrados intereses de dos clases en pugna. Aún
cuando aceptemos que la ley sirvió para la vigencia de un derecho quiritario, de corte personalista, tiene el mérito
innegable de haber sido el primer intento realizado por los romanos de una codificación completa de sus leyes que
sólo se repitió cuando Justiniano ordenó la compilación del derecho vigente en su época (527-565 DC).


5º) Período del derecho honorario o de gentes: se da en Roma un acontecimiento trascendental en el orden
político y social: la creación de la pretura urbana, en el 367 AC. En virtud de ella, los patricios admiten el acceso
de la plebe al consulado, máxima magistratura en le orden institucional republicano, pero a la vez dan nacimiento
a una magistratura patricia, la pretura, a la que le atribuyen los poderes jurisdiccionales que hasta entonces
ejercían los cónsules. A partir de ese momento, el pretor comienza a elaborar con sus edictos el derecho
honorario, que también llamamos derecho de gentes, por el valioso aporte que éste constituyó para la
jerarquización y universalización del sistema jurídico del pueblo romano. El edicto del pretor fue el elemento
jurídico que sirvió primordialmente de base al derecho honorario o derecho de gentes. Este análisis se extiende a
sus otras dos fuentes: la ley comicial y los plebiscitos.


6º) Edicto de los magistrados: el ejercicio del ius edicendi, que puede definirse como el derecho que tenían los
magistrados romanos superiores de expresar o indicar la norma por la que habría de regirse la relación jurídica
llevada a su conocimiento, es el que posibilita la labor edictal que cumplieron en roma los ediles, gobernadores de
provincia y los pretores. El ius edicendi se cristaliza así en los edictos, que es una especie de publicación que
hacían los magistrados para dar a conocer los principios que se proponían aplicar, enumerando los derechos y
reclamaciones que estaban dispuestos a proteger. Esta fue la misión específica del pretor romano: ejercer la iuris
dictio para indagar y resolver si la demanda y defensa interpuesta por las partes implicaba algún derecho o interés
digno de protección.




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Al iniciar su labor anual, el pretor publicaba en tablas de madera blanca ( álbum) su edicto para iniciar las normas
de derecho que iba a aplicar y las fórmulas procesales que ofrecía a los litigantes. Por tal razón, éste edicto
jurisdiccional se llamaba anual o perpetuo. El pretor sustituto podía renovar totalmente el de su colega saliente. Se
hizo costumbre que se las expusiera en un edicto tipo que se transmitía de colega a colega. Así apareció el
edicto traslaticio : cuando el pretor se veía precisado a dar normas no contempladas en su bando anual, emitía
el edicto repentino . El edicto permitió tanto al pretor urbano como al peregrino usar medios procesales y hasta
extra-procesales para no sólo ayudar al derecho civil sino para suplirlo y hasta corregirlo. Fue la vía idónea para
crear un derecho nuevo. Para lograr ese fenómeno singular, se implantó el sistema formulario, que incluyó varias
medidas procesales como la datio actionis, denegatio actionis o exceptio. A la par de su actividad jurisdiccional, el
pretor podía adoptar medidas extra-procesales que insertaran en las relaciones de los particulares la nota de
equidad. Entre ellas se cuentan las estipulaciones pretorias que el pretor ordenaba practicar con fines cautelares,
para reforzar una situación jurídica existente, para defender un interés no tutelado.
6Bis) Edicto perpetuo de Salvio Juliano: la proliferación de los edictos pretorios y la estabilidad que fueron
adquiriendo de un pretor a otro, hizo que en los tiempos del imperio se sintiera la necesidad de poner orden en la
masa edictal. Ello determinó que Adriano (130 DC) encargara al más grande jurisconsulto de su época, Salvio
Juliano, la codificación del edicto de los pretores, dándole inmutable y definitiva redacción. La obra no llegó
completa hasta nuestros días, pero ha sido posible su reconstrucción por UIpiano y por el romanista alemán Otto
Lenel (de 1883). Por ello se han podido conocer las partes o principales divisiones del edicto del pretor romano: ·
La primera parte, de carácter introductivo, tenía por finalidad organizar y garantizar el proceso hasta la regulación
del iudicium. · La segunda, o parte central, contenía las acciones tuteladotas de los derechos privados subjetivos. ·
La tercera abarcaba las normas referentes a la herencia pretoria. · La cuarta, comprendía los principios jurídicos
relacionados con la res iudicata, y la ejecución de la sentencia. · La quinta, contenía un apéndice en tres
secciones: I) de interdictos, II) de exceptionibus, III) de stipulationibus prætoriis.


7º) Ley comicial: en sentido político, ley comicial es “lo que el pueblo manda y establece”. Las Institutas de
Justiniano dicen que la “ley comicial es lo que el pueblo romano, interrogado por un magistrado senatorial como el
cónsul, sancionaba, constituía”. Esta manifestación de derecho escrito aparece así como el producto reflexivo de
la labor de un organismo estatal competente, contrariamente a lo que ocurría con el derecho no escrito, o
consuetudinario, que se creaba por la espontánea y continua repetición de actos por parte del pueblo. La ley
comicial fue para los romanos, la regla de derecho impuesta obligatoriamente a todo el pueblo pro el pueblo
mismo, para regular la actividad humana, capaz de castigar los actos que provocaran su violación.
Se conoce una tradicional clasificación de las leyes comiciales que las distingue en leges rogatae (donde
pertenece la ley romana por excelencia, votada por el pueblo), leges datae (dictadas por los magistrados
encargados de la administración de provincias o colonias), y leges dictae (fueron estatutos con normas para la
administración de ciertos bienes del Estado o de los municipios).
Las leges rogatae tenían un original proceso de formación, ya que eran expuestas al público por el magistrado
durante tres semanas y discutidas en ese período preparatorio por los ciudadanos que expresaban sus opiniones
sobre el proyecto. Después, eran sometidas al comicio para su aprobación o rechazo, sin que el organismo
pudiera introducirle modificación alguna. Los ciudadanos votaban verbalmente, o bien se les daban tablillas que
decían “uti rogas” (como tú lo pides), si el voto era afirmativo o “anti quod rogas” (contra lo que pides), si su voto
era negativo. Las leges rogatae contaba de tres partes: I) præscriptio (día y lugar del comicio, unidad comicial




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consultada y nombre del ciudadano que dentro de ella había votado primero); II) rogatio (la ley misma, su
contenido); III) sanctio (su promulgación, el acto que aseguraba su irrevocabilidad).
Una clasificación de las leyes comiciales prohibitivas las distinguía entre leges perfectae, minus quam perfectae e
imperfectae. Eran leyes perfectas las que declaraban la nulidad de los actos que las contravenían, leges minus
quam perfectae las que sin declara la nulidad del acto, establecían una pena para el caso de violación, y leyes
imperfectas eran aquellas que ni prescribían la nulidad del acto, ni establecían sanción alguna por su trasgresión.


8º) Plebiscitos: sabemos que el pueblo plebeyo, desde la creación del tribunado de la plebe, se reunía en
asambleas llamadas concilios para sancionar medidas administrativas o legislativas, los plebiscitos, que
inicialmente sólo tuvieron validez para la plebe. Los plebiscitos fueron “las decisiones votadas por la plebe en los
concilia plebis a propuesta de un tribuno”. Los plebiscitos constituyeron una importante fuente de derecho desde la
sanción de la Lex Hortensia (287 AC) que los equiparaba a la ley, y los tornaba obligatorios también para los
patricios. La ley Hortensia, por la que los plebiscitos adquirieron, es una de las etapas más destacadas de la lucha
patricio-plebeya. Tras esta ley se elimina la patrum auctoritas y se designan las decisiones votadas por los
concilios con el nombre genérico de lex.




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Unidad 5 – El Derecho en la evolución histórica de Roma II

1º) Período del derecho jurisprudencial: el derecho jurisprudencial es aquel que floreció Roma merced a la labor
de una clase de expertos jurisconsultos. Desde los primeros tiempos tuvieron una capacidad especial para
apreciar situaciones nuevas producidas por la creciente complejidad de la vida romana y sugerir soluciones
acordes con la orientación jurídica en general. Aquella labor creadora de los peritos en derecho es lo que se llama
“jurisprudencia”. El período de derecho jurisprudencial tuvo su inicio entre el 100 y el 50 AC, porque durante ese
tiempo brilla el más inspirado jurisconsulto de la época: Scaevola. El período se extiende hasta los Severos. Este
ciclo en la línea evolutiva del derecho romano se caracteriza por el auge de la jurisprudencia. Puede decirse que
hubo jurisprudencia en Roma desde el nacimiento mismo de la ciudad.


1a) Jurisprudencia pontificial  los primeros jurisconsultos romanos fueron los pontífices que integraban el
más importante colegio sacerdotal. Ello no es de extrañar si se piensa en la íntima vinculación que existió entre el
derecho y la religión en los tiempos primitivos. Eran los pontífices romanos los intérpretes del derecho
consuetudinario más arcaico, y los únicos que poseían el conocimiento de las rígidas fórmulas necesarias para la
celebración de los contratos, de los ritos procesales y de los días en que era lícito o no litigar. El predominio de la
jurisprudencia pontificial se intensifica después de la sanción de las XII Tablas, cuando los pontífices, haciendo
aplicaciones prácticas de sus normas, crean diversas instituciones jurídicas. También el modo de transmitir la
propiedad derivó de las XII Tablas.
1b) “Ius Flavianum”  el predominio de la jurisprudencia pontificial perdura mientras los sacerdotes pueden
mantener el secreto de las fórmulas y los ritos procesales, pero aquel proceder conspiraba contra el desarrollo y
florecimiento de la legislación. Era menester exclaustar el derecho de Roma. El primer intento lo constituye la
publicación, en el 304 AC, del ius Flavianum, que dio a conocer las fórmulas y el calendario. La elevación de
Tiberio Coruncario (plebeyo) al pontificado máximo, marca un jalón importante dentro de la secularización del
derecho. Él inicia la práctica de dar consultas públicas sobre cuestiones jurídicas y sobre la praxis procesal.
1c) El “ius Ælianum” y la “Tripertita”  cincuenta años después de Coruncario, se exclaustran el derecho
romano gracias a la publicación del Ius Ælianum. La obra así llamada en homenaje a su autor, Sectus Ælius
Petus¸ contenía una colección de las nuevas formas de acciones. También Petus es el padre de la Tripertita, obra
que se considera el primer tratado sistemático de derecho. Estaba dividida en tres partes: la primera contenía la
Ley de las XII Tablas, la segunda una interpretación de la ley decenviral y la tercera, las acciones.


2º) Jurisprudencia laica: roto el hermetismo de la jurisprudencia de los pontífices, se abren auspiciosas
perspectivas para que los hombres cultos de Roma de la última etapa republicana se entreguen a la iuris
interpretatio, formándose así una pléyade de peritos en derecho. Nació por éste medio la jurisprudencia de los
laicos, que va a alcanzar su máximo esplendor en al época clásica del período del derecho jurisprudencial. Su
principal fuente formal es la respuesta de los jurisconsultos. La ciencia jurisprudencial tuvo su punto de partida
entre los años 100 y 50 AC, cuando Scaevola escribió un extenso tratado sobre el ius civile en 18 libros. En esta
etapa inicial del desarrollo de la jurisprudencia laica, la respuesta de los jurisperitos no se imponía al juez como
obligatorio, sino que fue gestándose una verdadera ciencia jurídica que tenía por basamento el crédito con que se
honraba y a la autoridad del saber que se reconocía a estos jurisconsultos laicos de la época de la República. Fue


5
    Argüello, Luis Rodolfo; Manual de Derecho Romano (Edición Astrea 1997). Pág. 91 a 116.

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menester un avance en el proceso político del Estado para que se reconociera a la respuesta de los jurisprudentes
el valor de fuente formal del derecho.
Fue Augusto quien elevó la respuesta de los jurisconsultos al rango de fuente formal del derecho de Roma al
conceder a un número determinado de ellos el ius respondendi ex auctoritate principis que consistía en el derecho
de dar respuesta apoyándose en la autoridad del emperador. La concesión de éste privilegio fue un incentivo más
para que los ciudadanos de espíritu cultivado abrazaran la ciencia del derecho y por tal medio también el príncipe
logró la adhesión de caracterizados sectores de la ciudadanía para hacer efectivos sus ideales de restauración de
la República y pacificación del Imperio. El infatigable quehacer de los jurisperitos determinó que se separaran en
dos grandes escuelas, y condujo a la elaboración del derecho jurisprudencial:
2a) Proculeyanos y sabinianos  las dos escuelas en que se dividieron los jurisconsultos fueron la de los
Proculeyanos y la de los sabinianos. La tradición romana considera a Labeón como fundador de la primera y a
Capitón iniciador de la segunda. No hubo una causa única de diferenciación, sino variadas razones, destacándose
como la más notable el método que empleaban para sus construcciones doctrinarias. Los Proculeyanos habían
trabajado sin apego al precedente, mientras que los sabinianos habrían seguido los criterios de sus predecesores
y las decisiones de los tribunales. Los principales juristas de los Proculeyanos fueron Próculo, Nerva, Pegaso,
Celso el Antiguo, Celso (h), y Neracio Prisco. De los sabinianos, Capitón, Masurio Sabino, Casio Longino,
Javoleno, Valente, Luciano y Salvio Juliano.
2b) Jurisprudencia clásica  un momento decisivo en la evolución de la jurisprudencia de los tiempos del
principado se debe a un rescripto dado por el emperador Adriano. Por tal rescripto, se reconocía autoridad a las
respuestas y opiniones de los prudentes que habían recibido autorización para fundar la jurisprudencia,
prohibiendo a los jueces separarse de tales consejos cuando hubieran sido emitidos por unanimidad. A causa del
rescripto dictado durante le gobierno de Adriano, y debido a que el príncipe inicia la costumbre de incorporar a los
jurisconsultos a la acción oficial, se produce una nueva corriente del pensamiento jurídico romano, que se ha dado
en llamar “jurisprudencia clásica”. Con ella, la ciencia del derecho gana en cosmopolitismo, universalidad y
orientación sistemática, sin descuidar un prudente tradicionalismo. La actividad jurisprudencial clásica, que se
traduce en una copiosa literatura jurídica, lleva al derecho romano a su punto más elevado. Con la dinastía de los
Severos se entra en la última etapa de la jurisprudencia clásica, y se destacan como grandes jurisconsultos dos de
sus consejeros: Ulpiano (un muy fecundo jurisconsulto) y Paulo (con escritos numerosos y extraordinario). Con
Ulpiano, Paulo y Herenio Modestino, se cierra la nómina de los cultores de la jurisprudencia clásica y llega a su fin
la etapa de mas sólida brillantez del sistema jurídico que denominamos derecho jurisprudencial. El estudio del
derecho decae casi por completo y sucede una profunda oscuridad.


3º) Ley comicial y senadoconsultos: la ley comicial, que fue importante fuente de producción del derecho romano
durante la República, mantiene su vigencia en los primeros tiempos del principado. Empeñado Augusto en
restablecer el esquema político republicano, devuelve al comicio su empalidecida facultad de dictar la ley. Son de
la época de Augusto y Tiberio las últimas leyes votadas por los comicios. A partir de entonces, cesa la actividad
legislativa de las asambleas del pueblo, la que se transmite al senado. El senado careció de potestad legislativa
durante éste período y sólo durante algún tiempo la patrum auctoritas senatorial fue necesaria para que tuvieran
validez las decisiones. Así, no constituyeron fuente de derecho romano en la etapa republicana. Con el
advenimiento del principado, el senado fue elemento fundamental en la política del Estado, tanto que se presenta
un gobierno diárquico en le que este organismo actuaba como asociado del Príncipe. Gato dice que el
senadoconsulto “es lo que el senado ordena y establece, tiene fuerza de ley, por más que algunos lo hayan puesto


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en duda”. El senado, como órgano legislativo, era de más fácil control para el Príncipe que el comicio, porque de
aquel cuerpo ejercía la presidencia y era miembro nato. Al senado le correspondía debatir y votar la propuesta del
emperador. Cuando los poderes del emperador crecieron y el senado se convirtió en instrumento dócil a su
servicio, el cuerpo se limitó a recibir la oratio y sin discusión le daba fuerza de ley. De esta suerte, los
senadoconsultos constituyeron una de las más importantes fuentes de producción del derecho romano del período
imperial. Regularon diversas materias de derecho privado y eran conocidos por el nombre del emperador que los
había propuesto.


4º) Constituciones imperiales: la última de las fuentes formales del derecho romano que apareció dentro de su
progresión histórica fueron las constituciones sancionadas por el Emperador, las que se convirtieron en única
fuente de producción. Gayo: “constitución del príncipe es lo que el emperador establece por decreto, edicto o
rescripto”. Las constituciones imperiales en la primera época del principado no constituyeron una fuente del
derecho de Roma. Más, cuando el Estado adquiere las características de una monarquía absoluta o autocrática
con la dinastía dioclecianea-constantiniana, la potestad legislativa pasa a ser atributo exclusivo del emperador que
ejerce también la administración y la jurisdicción romana. Por estas razones, y porque la jurisprudencia ha
empalidecido en grado sumo, las constituciones de los emperador se convierten en la única y exclusiva fuente del
derecho romano.
Las constituciones imperiales fueron de distinta clase. Se llama edicto a las ordenanzas de carácter general dado
por el emperador para todo el Imperio o una parte de él. Los edictos contenían reglas de derecho que debían
observar obligatoriamente los particulares. Se llamaban decreta las decisiones judiciales expedidas por el
emperador en las causas llevada a su conocimiento en primera instancia o en grado de apelación. Mandata eran
las instituciones de carácter administrativo dirigidas a los funcionarios o gobernadores de provincia. Rescripta eran
las respuestas que el emperador daba a las consultas jurídicas formuladas por particulares. Estas respuestas eran
las relationes o consultationes, en tanto que las emitidas para los funcionarios eran las epístola, porque se las
redactaba por escrito. Con el dominatus carecen de importancia los mandatos y decretos al quedar reducidos (los
primeros) a meras órdenes para los servicios y los segundos al haber perdido el emperador la costumbre de dirimir
personalmente los litigios. También disminuye la eficacia de los rescriptos, y mantienen su vigor los edictos y leyes
generales.
5º) Período del derecho de la codificación: la última etapa de la evolución histórica de Roma es la del derecho de
la codificación, que inicia durante el dominatus y culmina con Justiniano. Agotada la producción jurisprudencial en
tiempos de los Severos, y centrada la potestad legislativa en la autoridad absoluta del soberano, crecen las
constituciones de los príncipes. Su amplitud de las materias sobre las que legislaban y la complejidad de los
problemas jurídicos de la época son razones que hacen necesaria su sistematización en un cuerpo ordenado de
leyes. El fenómeno se daba fundamentalmente en las constituciones imperiales, y también en el derecho
comprobado y transmitido por los jurisconsultos, el que tampoco reposaba ordenadamente en un cuerpo legal. En
las varias tentativas de organizar el derecho vigente, de resolver las dificultades y contradicciones de las fuentes
formales, radica la importancia del ciclo del Derecho de la Codificación


6º) Códigos gregoriano y hermogeniano: los primeros intentos de compilación de leyes adquieren alguna
importancia cuando comienza la práctica de realizar trabajos formando un conjunto de cuadernos o libros que se
denominaban codex. El primero en recopilar el derecho vigente fue Gregorio, y su obra se designa Código
Gregoriano. Éste trabajo que ordena las leyes, estaba divido en quince libros, subdivididos en títulos, con sus


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  • 1. Derecho Romano 1 Unidad 1 – Conceptos Preliminares 1º) Concepto de derecho romano: es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, entre la fundación de Roma (753 AC) y la muerte del Emperador Justiniano (565 DC). El derecho romano designa el ordenamiento normativo contenido en la compilación de las leyes y jurisprudencia romana realizada en el siglo VI DC por Justiniano. Este cuerpo se denomina Corpus Iuris Civilis. 2º) Utilidad actual del estudio del derecho romano: el derecho romano viene constituyendo un tópico de todos los estudios históricos que tratan de explicar la significación del derecho romano y la trascendencia actual de su cultivo. Poderosas causas nos inducen en la actualidad a sostener la necesidad del estudio de la legislación romana, pues, además de su valor formativo y pedagógico innegable, posee un interés práctico por constituir el elemento informador de casi todas las legislaciones históricas del actual momento histórico. En la actualidad, el mundo está repartido en dos grandes sistemas jurídicos: el anglosajón y el romanista. Nuestro país pertenece al último. Lo recibió al derecho romano por influencia del derecho español, el napoleónico y del mismo Corpus Iuris Civilis para la redacción del CC. El derecho romano posee un valor formativo y pedagógico evidente. En las mismas leyes romanas puede hallarse la base más firme y fundamental del derecho comparado de los pueblos. 3º) Concepto del derecho e ideas romanas: el derecho tiene ciertas funciones únicas y especiales. Su objeto primordial es el de elaborar conceptos y mantener y poner en vigor procedimientos que permitan que una comunidad soberana sea gobernada por reglamentaciones que propicien el bien común, la realización de los valores humanos y la aplicación de estos reglamentos en forma eficaz. 3a) El “Ius”  los romanos supieron poner su ordenamiento al servicio de la sociedad a la cual debían regir. Designaron al derecho con la voz latina “ius” como norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales y como facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce. 3b) Los preceptos del derecho  la falta de deslinde entre el campo del derecho y la moral se percibe en los tres famosos preceptos del derecho con los que se pretenden resumir los deberes que el derecho objetivo impone a los individuos: I) Vivir honestamente; II) No dañar a otro; III) Dar a cada uno lo suyo. La identificación entre deberes éticos y jurídicos no era absoluta: los romanos enseñaban que “no todo lo que era jurídicamente lícito correspondía a las normas morales”. 3c) El “Fas”  así se denominaba la norma religiosa. Derecho y religión aparecen como ideas que guardan entre sí un nexo de unión evidente que hace que no haya una antítesis entre el derecho humano y el derecho divino, porque los primeros intérpretes del derecho fueron los pontífices romanos. En la República Tardía se abrió paso la jurisprudencia laica y se operó la diferenciación entre derecho y religión. Desde entonces, “fas” equivale a “ius divinum”, es la norma religiosa, el derecho revelado por los dioses, que regula las relaciones de los hombres con la divinidad, en tanto que el ius es el derecho humano, constituido por normas creadas por el hombre para regular las relaciones de éstos entre sí y con el Estado. 1 Argüello, Luis Rodolfo; Manual de Derecho Romano (Edición Astrea 1997). Pág. 1 a 19. 1
  • 2. 3d) Justicia  Iustum es lo que se conforma al ius, y si la adaptación es constante, se llega al valor que es meta del derecho: la justicia, la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo. 3e) La “æquitas”  etimológicamente significa equidad, igualdad y es el modelo al que debe acomodarse el derecho, la finalidad que sigue el ordenamiento jurídico para que sus normas no sean contrarias a lo justo. La æquitas se contrapone al ius, y es una antítesis entre lo iustum y lo æquituum. En la edad cristiana, æquitas asume un contenido más acorde con el de humanidad. 3f) Jurisprudencia  Ulpiano la define como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto. 4º) Derecho natural, derecho de gentes, derecho civil: esta división tripartita del derecho privado tiene su consagración en las Institutas de Justiniano. Explica que “el derecho privado consta de tres partes, pues se ha formado de los derechos naturales, de los de gentes o de los civiles”. Era derecho civil el exclusivo del pueblo romano, aplicable solamente a sus ciudadanos. Constituía derecho de gentes el integrado por normas que aplicaban todos los pueblos y que tenían por fundamento la razón natural. El derecho natural era aplicable a todas las personas y animales. 5º) Derecho civil, derecho honorario, ius extraordinarium: la división del derecho civil y honorario se basa en el distinto origen de uno y otro. Derecho Civil es el que dimana de leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los príncipes y autoridad de los jurisconsultos. Derecho Honorario es el conjunto de principios jurídicos que derivan de la autoridad jurisdiccional de los magistrados, o de los que gozan de honores. El dualismo de derecho civil / derecho honorario fue superado por el aporte de las constituciones imperiales. Esta fuente formal que monopolizaría la creación del derecho romano, se conoce como “ ius extraordinarium”. La expresión se usa cuando se quiere poner de manifiesto la contraposición de este nuevo ordenamiento legal, con el civil y el honorario. 6º) Derecho escrito, derecho no escrito: constituye derecho escrito la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones de los emperadores, los edictos de los magistrados, y las respuestas de los jurisconsultos. Es derecho no escrito aquel que el uso convalidó, pues las costumbres constantes aprobadas por el consentimiento de los que las siguen, semejan a la ley. Esta división carece de interés práctico, pues la diferencia del derecho escrito con el no escrito no radica en la escritura, sino en el hecho de que hubieran sido elaboradas por órganos del poder estatal con facultad de hacer derecho. El derecho surgido de la costumbre, por su lado, constituye el Derecho no escrito. 7º) Derecho común, derecho singular: las normas jurídicas vigentes, que se presentan con el carácter de principios o reglas generales, constituyen el derecho común. Más, como imperativo de justificación, razones morales, de utilidad, o de bien público, exigen la desviación o derogación de los principios generales del derecho común, se dicta una norma excepcional llamada derecho singular. Este, contra el tenor de la razón, ha sido introducido a causa de alguna utilidad particular y con la sola autoridad de quienes lo constituyen. No niega al derecho común, sino que impone una razón distinta específica aplicable a particulares relaciones jurídicas. 7a) Beneficia  las fuentes romanas emplean el término beneficia para designar ciertas ventajas que el ordenamiento jurídico otorgaba a persona o personas determinadas. Son ventajas que el derecho romano concedió a todas las personas que se encontraran en una determinada situación, siempre que lo solicitaran expresamente. La necesidad de la petición de parte, lo distingue del Derecho Singular. 2
  • 3. 7b) Privilegium  toca la esfera del derecho singular. En el derecho romano primitivo, se presentaba como una disposición perjudicial para una persona impuesta por circunstancias muy especiales, pero en la época imperial importó una excepción al derecho normal, que debía interpretarse de manera favorable a aquel a quien se lo otorgaba. 8º) Fuentes de producción y conocimiento del derecho romano: las fuentes de producción están constituidas por todo aquello de donde el derecho surge. También son conocidas como fuentes formales, y mencionamos como ejemplos a la costumbre (o fuente no escrita), y las fuentes escritas (o sancionadas), que provienen de la decisión de órganos competentes del Estado. Encontramos aquí la costumbre, ley comicial, plebiscitos, edictos de los magistrados, respuestas de los jueces, constituciones imperiales, senadoconsultos, etc. Por otra parte, las fuentes de conocimiento son el conjunto de medios que ayudan eficazmente a conocer el derecho. Estas pueden ser jurídicas o extrajurídicas. Las fuentes jurídicas son obras de jurisconsultos clásicos como las Institutas de Gayo, las Sentencias de Paulo, las Reglas de Ulpiano, y el Corpus Iuris Civilis de Justiniano. Las fuentes extrajurídicas son la lingüística, la estruscología, la arqueología, la epigrafía y la papirología, y las enciclopedias, actas de congresos, etc. 9º) Influencias primordiales que operan sobre el derecho romano: veremos la religión, la filosofía griega, el cristianismo y los derechos de la antigüedad. 9a) Religión  es incuestionable el profundo influjo que la religión ejerció sobre el derecho romano, especialmente en su fase de formación, donde se presentó nítida la influencia a causa de que correspondía al Colegio de los Pontífices la misión revelante de custodiar e interpretar las normas sagradas que unían al hombre con la divinidad. También se la percibe en derecho privado. 9b) La filosofía griega  fue el estoicismo el sistema filosófico que más acabadamente influyó en el pensamiento de los jurisconsultos romanos, así como también Cicerón, el célebre orador de fines de la República. Se da así la recepción helénica en las fuentes legales romanas, como lo apreciamos tomando en cuenta la idea del derecho natural, el escrito y el no escrito. Los conceptos de cuerpos simples y compuestos, de cosas corporales e incorporales, la noción de cualidad y sustancia y muy probablemente la de cuerpo y alma en materia de posesión. 9c) El cristianismo  únicamente la doctrina ha decidido el influjo que tuvo la religión cristiana sobre el período post-clásico. El cristianismo entra en el sistema romano a partir de la sanción del Edicto de Milán, por Constantino, en el 313 DC. Desde entonces, el derecho romano, a la par que pierde su armazón formalista, adquiere un sentido espiritual y providente del que antes carecía. 9d) Los derechos de la antigüedad  se ha pretendido encontrar afinidad entre la legislación romana y los sistemas jurídicos egipcio, judaico, asirio, babilónico, etc., pero no se han dado argumentos de acabada fundamentación como para tener por ciertas esas pretendidas influencias. Sin embargo, está admitido que los romanos incorporaron principios de derecho etrusco, especialmente en el campo del derecho público, y del derecho griego, en la Ley de las XII Tablas. 3
  • 4. 2 Unidad 2 – Evolución histórica del Derecho Romano 1º) Conceptos generales: el Derecho Romano es un auténtico producto histórico, resultante de una profunda decantación de siglos. Por ello, con la expresión derecho romano designamos al ordenamiento normativo que rigió la vida del pueblo de Roma a lo largo de su progresiva evolución, desde la fundación de la ciudad en el 753 AC hasta su sistematización en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, del 529 DC. Resulta difícil abordar la evolución del derecho romano si no señalamos períodos o fases distintas de su desarrollo. Los expositores de la materia coinciden en la necesidad de la periodificación del derecho de Roma. 2º) Primeros criterios de clasificación: 2a) Gibbon  considera que la historia del derecho de Roma tiene que dividirse en tres períodos de igual duración: · Primero: desde las XII tablas (451 AC) hasta Cicerón (106-43 AC); · Segundo: desde Cicerón hasta el emperador Alejandro Severo (247 DC); · Tercero: desde Severo hasta la muerte de Justiniano (565 DC). Este criterio fue criticado porque está referido exclusivamente a la evolución de la jurisprudencia romana, que nace oscuramente, alcanza madurez y decae al final. 2b) Hugo  coincide con Gibbon, pero agrega el período anterior a la sanción de la ley de los decenviros, por lo que propone cuatro épocas, las que compara con el desarrollo de la vida del hombre. · La primera “infancia del derecho” desde la fundación de Roma hasta las XII Tablas; · La segunda “juventud” desde las XII tablas hasta Cicerón; · La tercera “edad viril” desde Cicerón hasta Alejandro Severo; · La cuarta “vejez” desde Alejandro Severo hasta Justiniano. 3º) Modernos sistemas de división: no se trata de establecer líneas tajantes y definidas, ni momentos cronológicos netamente separados en que se destaquen matemáticamente el fin de un ciclo y la siguiente iniciación de otro. En ese error cayeron destacados autores que no concebían una división de la historia de Roma si no señalaban las fechas de comienzo y fin de cada etapa histórico-jurídica: 3a) Pietro Bonfante  entiende que el análisis de la historia no puede realizarse siguiendo los clásicos métodos cronológico y sincrónico. Los inconvenientes de los sistemas tradicionales llevaron a Bonfante a propugnar la adopción de un método de “sincronismo ideológico u orgánico” que consiste en situar dentro de períodos las modificaciones generales que sufre el derecho. Bonfante entiende que los límites externos en la historia del derecho romano son la fundación de Roma y la muerte de Justiniano, y que dentro de ese milenio, hay dos grandes crisis que dividieron la historia jurídica romana (y que sirven para dividirla en tres etapas): I) La primera crisis fueron las guerras púnicas (264-166AC) que concluyen con el triunfo de Roma y con el predominio político y territorial sobre Cartago; II) La segunda fue la muerte de Alejandro Severo y el reinado de Constantino. La sociedad romana pasa por un período de postración que gravita en el poder imperial. Estas dos crisis son las líneas divisorias de los tres sistemas de Bonfante: A) Municipio de Roma & Derecho Quiritario; B) Estado Romano- Itálico & Derecho de Gentes; C) Monarquía Heleno-Oriental & Derecho Heleno-oriental o Romano-Helénico. 3b) Rudolf von Mayr  entiende que en la vida de los pueblos hay acontecimientos históricos que por su particular importancia son factores gravitantes en el área del derecho. Para él, estos momentos no son crisis, sino piedras miliares que jalonan su evolución. Ellos fueron: I) la creación de la prelatura; II) la cristalización del derecho pretorio con el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano en la época de Adriano (131 DC); III) el giro bizantino que se imprime en el derecho de Roma a partir de Diocleciano (284DC). Los tres momentos determinan la división 2 Argüello, Luis Rodolfo; Manual de Derecho Romano (Edición Astrea 1997). Pág. 21 a 34. 4
  • 5. de la historia en cuatro épocas: A) “Era del Derecho Nacional” (desde la fundación de Roma hasta la creación de la pretura); B) “Del derecho honorario y de gentes” (desde la pretura hasta la sanción del Edicto Perpetuo); C) “Del derecho imperial y de los derechos nacionales” (desde Adriano hasta Diocleciano); D) “De la orientalización del derecho romano” (desde Diocleciano hasta la muerte de Justiniano). 3c) Riccobono & Perrozzi  Riccobono afirma que el sistema jurídico de los romanos puede dividirse en dos grandes períodos antagónicos: el primero, desde las XXI tablas hasta el S. VII (fines de la República) en el que rigió el derecho de quirites, rudo, formal, riguroso, como las condiciones antiguas de la comunidad romana; y el segundo (desde el Siglo VII hasta Justiniano), donde aparece un nuevo derecho, informado por los principios de equidad, con tendencia decidida a la libertad y con justas aspiraciones de universalidad. Perrozzi sostuvo dos períodos, y fija en el S. III DC la división: el primero se llama “ciclo del derecho romano” (y va desde la fundación de Roma hasta Alejandro Severo) y el segundo “ciclo del derecho romano-helénico” llega hasta la recopilación de Justiniano. Tanto Riccobono como Perrozzi crean ciclos de duración demasiado amplios que nos hacen perder la exacta comprensión de la evolución jurídica de Roma. 4º) Sistema adoptado por la cátedra: la cátedra (y el Profesor López Núñez) adopta la división que considera ha logrado mayor número de adeptos en la doctrina romanística. Expresa que las etapas que se aprecian en la evolución histórica del Derecho Romano son solamente cuatro: A) Derecho Quiritario (consuetudinario- decenviral); B) Derecho Honorario o de Gentes; C) Derecho Jurisprudencial; D) Derecho de la codificación (pre- justinianeo y justinianeo). 4a) Período de derecho quiritario (consuetudinario-decenviral)  se inicia con la fundación de Roma y termina en el S. IV AC. De aquí los hechos históricos no nos son bien conocidos, ya que caen en una esfera de narraciones legendarias y mitológicas que los hacen poco probables. La costumbre es la fuente fundamental de esta etapa. La distinción entre las normas del fas (derecho de lo divino) y el ius (derecho de los hombres) se hace difícil de entender, y se va diversificando en dos ramas ( ius publicum y ius privatum) y sus principios van adquiriendo perfiles propios que le dan un matiz diferencial. El estado interviene gradual y paulatinamente en la esfera privada, restringiendo las facultades que el derecho primitivo concedía a grupos autónomos como la gens y la familia. Este derecho tiene un tinte personalista con un carácter nacional, pues solo ampara a los ciudadanos romanos. Es un derecho clasista porque es aplicable a los patricios (y no a los plebeyos, que por muchos años no tienen derecho público ni privado). El ius quiritum es un conjunto de principios aislados rudos y formalistas. A su par tuvieron vigencia las llamadas leges regiea y el Ius civile Papiranum, de los que no se tienen pruebas. La ley de las XII Tablas se nos presenta como el testimonio legislativo más importante de la antigüedad romana, y termina con ella un período de derecho costumbrista, que es reemplazado por el ordenamiento jurídico. La Ley de las XII Tablas actúa como la primera jurisprudencia de carácter pontificial, porque corresponde entonces al Colegio de los Pontífices el conocimiento e interpretación del derecho vigente. 4b) Período del derecho honorario o de gentes  se inicia en el 367 AC (cuando se sanciona la ley Licinia de consulato) que admite a los plebeyos en el consulado y crea una magistratura patricia (la pretura urbana). Es un momento decisivo para la historia de Roma. La función del pretor se ve favorecida por la sanción de la Lex Aebutia, del 130AC, que constituye un hito fundamental en la evolución del derecho. La noción del derecho de gentes se liga profundamente a la transformación de la vida romana, sobre todo, cuando se produce la creación de la pretura peregrina (242 AC), porque el nuevo magistrado tuvo que apelar necesariamente a las normas del derecho de gentes para dilucidar los conflictos judiciales en que intervenía un peregrino. El pretor peregrino influirá personalmente en las decisiones del pretor urbano, e introducirá en sus edictos la æquitas (equidad) que trae del 5
  • 6. Derecho de Gentes. Se presenta en Roma el fenómeno de dos sistemas jurídicos que rigieron paralelamente: el Ius Civile y el Ius Honoraruim. 4c) Período del derecho jurisprudencial  tiene su comienzo entre el 100 y el 50 AC (porque durante ese lapso desarrolló su actitud creadora uno de los más ilustres representantes de la ciencia jurídica de la época: Scaevola). Con Scaevola nace la “ciencia jurisprudencial” que vino a formarse con el quehacer de los jurisconsultos romanos, con una penta-actividad: I) respondere (emitir opinión sobre cuestiones litigiosas o no); II) cavere (indicar las fórmulas que los particulares debían usar); III) agere (intervenir en el foro para reproducir ante el juez sus dictámenes u opiniones); IV) scribere (componer colecciones o tratados sobre temas jurídicos) V) instruere (formar discípulos enseñando el derecho). Scaevola fue el primero que constituyó el ius civile, ordenando el derecho vigente en dieciocho libros que contenían una exposición sistemática del derecho. Aparece así un momento vital, que tiene lugar cuando Augusto (primer emperador romano) queriendo dar mayor autoridad a la jurisprudencia, hizo que la respuesta de los jurisconsultos fuese como una emanación o una delegación de su propio poder. El rescripto de Adriano ratificatorio de la decisión de Augusto, crea una clase de jurisconsultos privilegiados que cuentan con el favor de los príncipes y despierta una sed de cultivo de la ciencia jurídica. Se percibe aquí un decaimiento del derecho público y se engrandece el privado, favorecido por la filosofía griega. Todas estas circunstancias, junto con el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano, sirvieron para que el derecho jurisprudencial alcanzara un grado de sutileza y perfección que ha servido para demarcar una etapa de la línea evolutiva del derecho romano que se llama “del derecho o de la jurisprudencia clásica”. Algunos jurisconsultos clásicos fueron Salvio Juliano (por el Edicto Perpetuo); Papiniano (por Papiniano Responsa); y con Ulpiano, Paulo y Modestino (en la época de Alejandro Severo) se cierra la nómina de los jurisconsultos y del derecho jurisprudencial. 4d) Período del derecho de la codificación (pre Justiniano-Justiniano)  se caracteriza por un profundo debilitamiento del derecho clásico, debido a factores de diversa índole e importancia. El derecho se aplica entonces a pueblos que conservan arraigadas sus leyes y costumbres integradoras de un derecho local que se enfrenta al del los romanos. El derecho oficial y local llega a integrarse. El derecho de ésta época responde a los deseos de una sociedad con apetitos de renovación. Entre las fuentes del derecho de este ciclo afirman su valor las constituciones imperiales, que adquieren mayor fuerza a partir de Diocleciano. La absorción total de las otras fuentes por el emperador hace desaparecer las constituciones de los príncipes no sólo por su gran número sino por ser contradictorias entre sí. Se impone la ordenación del derecho vigente, y se lo denomina constituciones imperiales. Durante este período también se necesita la ordenación del ius, del derecho comprobado por los escritos de los jurisconsultos. Teodosio II en el 426DC crea la Ley de Citas, que establece el procedimiento que los jueces debían seguir para aplicar la doctrina de los jurisconsultos, confiriendo valor legal a la opinión de Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino. Es importante el desarrollo de la actividad escolástica. Este ciclo desemboca en la obra compilatoria del emperador Justiniano: el Corpus Iuris Civilis . 6
  • 7. 3 Unidad 3 – Evolución Político Social de Roma 1º) Conceptos Generales: para realizar este estudio consideraremos los tres regimenes políticos que se sucedieron en Roma desde la fundación de la cuidad hasta la muerte de Justiniano: la monarquía (desde la fundación de Roma hasta la expulsión de Tarquino el Soberbio 509AC), la república (509AC hasta Augusto, 29AC) y el imperio (que abre dos épocas, el Principado (hasta Diocleciano y Constantino) y la Autocracia o dominado (monarquía absoluta). 2º) Prehistoria de Italia y Fundación de Roma: se carecen de datos fidedignos sobre la historia primitiva de Italia. Antiguamente, fue habitada por los latinos, los etruscos y los griegos. Los latinos ocuparon un reducido territorio, el Lacio. Habían entrado en Italia en época prehistórica y venían del Danubio. Impusieron su idioma, el latín, que se convirtió en idioma universal. Al norte, en la Toscaza, se radicaron los etruscos, grupo de origen asiático, de indomable espíritu guerrero, que pronto alcanzó el más alto nivel de civilización. Los etruscos ejercieron gran influencia sobre toda Italia, especialmente en el aspecto político-cultural. Los griegos, que llegaron en el S. IX AC se asentaron en la Italia Meridional, en Campania. Entre los etruscos (al norte) y los griegos (al sur) quedaron los latinos. Encerrados y amenazados, celebraron una alianza con los sabinos, un pequeño grupo vecino. A esta fusión obedece la creación de la Ciudad Eterna, que fue levantada en torno a siete colinas. En la fundación de Roma es imprescindible la mitología, que hacen de Roma la heredera de Troya. Eneas (1º) príncipe troyano, huye del saqueo e incendio de Troya y se asienta en Italia, donde se casa con Lavinia, hija de Latino, rey del Lacio. De aquel matrimonio nace Ascanio (2º), quien a la muerte de su padre, funda Alba Longa. Tras una larga sucesión de nueve reyes de la familia fundada por Eneas y Lavinia (1º), el trono corresponde a dos hijos del rey Procas (11º): Amulio y Numítor (12º). Amulio destrona a su hermano y condena a la hija del rey derrocado a la virginidad perpetua, pero ella se une al dios Marte y tiene dos hijos mellizos, Rómulo y Remo (14º), que son abandonados en el río Tíber por orden de Amulio (12º) al conocer su nacimiento. Amamantados por una loba, crecen y con el tiempo desalojan del trono de Alba Longa a Amulio (12º) y reponen a su abuelo Numítor (12º) quien los autoriza a fundar una ciudad. Rómulo (14º) funda Roma el 21 de abril de 753 AC. Mientras él cumple con las sagradas ceremonias de creación de la ciudad, dio muerte a su hermano Remo (14º) y se proclamó primer rey del naciente Estado. Alrededor del S. VII AC la amenazadora presencia de los etruscos determinó la unión de latinos y sabinos, y de entonces son los cuatro primeros reyes: Rómulo (14º) y Numa Pompilio (15º) (latinos), y Tulio Hostilio (16º) y Anco Marcio (17º) de origen sabino. Luego sucedidos por dinastía etrusca: Tarquino Prisco (18º), Servio Tulio (19º) y Tarquino el Soberbio (20º), el último Rey de Roma (509AC). 3º) La monarquía: el rey era el magistrado exclusivo y vitalicio del período monárquico; el senado constituía el órgano asesor y consultivo del soberano y se integraba por venerables ancianos descendientes de los fundadores de la ciudad, y el pueblo se reunía en asambleas y comicios para decidir sobre cuestiones de interés de los ciudadanos romanos. Aquí se ve una armoniosa combinación de monarquía (rey), oligarquía (senado) y democracia (comicio). 4º) Órganos políticos primitivos: “gens”, familia, tribus y curias: la gens y la familia fueron verdaderos órganos políticos primitivos en el seno de la civitas. La gens habría sido la organización político-social de más trascendente 3 Argüello, Luis Rodolfo; Manual de Derecho Romano (Edición Astrea 1997). Pág. 35 a 77. 7
  • 8. importancia que precedió a la civitas, por lo que roma puede considerarse una Confederación de Gentes. Las gentes constituyeron un agrupamiento humano esencial (caracterizado por una unidad política con algo grado de independencia), dado que contaba con sus órganos de gobierno, su propio derecho privado, su propio régimen económico e incluso divinidades de su grupo. Esta característica de la gens que le da la fisonomía de un pequeño estado, va a ir desapareciendo gradualmente a medida que la civitas afirma su presencia. Perdió así la gens la razón de su existencia y aquello determinó que los romanos la hicieran caer. La falta de solidez de la organización estatal de los primeros tiempos de Roma, convirtió a la familia en un elemento vital dentro del cuadro político de la época. La familia se organizó autonómicamente con un jefe, que tenía poderes de orden político, judicial y religioso. La familia resignó la importancia que tuvo en al época histórica al ceder sus poderes a las instituciones políticas constitutivas de la Ciudad-Estado. Según la tradición, Rómulo, el primer rey romano, distribuyó a los ciudadanos en tres tribus: los Ramnes (formada por latinos, cuyo jefe era Rómulo); los Vicies (formada por sabinos, cuyo jefe era Tito Tacio), y los Luceres (cuyo jefe era Lucumón). Esta hipótesis ha sido descartada, y se entiende que la primitiva organización tribal responde a fines militares. La división de las tres tribus da origen en diez curias a cada una. La curia fue una distribución hecha por la naciente civitas de los nuevos grupos gentilicios que la constituían en su domicilio. Roma había atribuido a las curias funciones militares (tenían cien hombres cada una) y políticas (la unidad de votación. La curia perdió su importancia para desaparecer con Servio Tulio, quien organizó el comicio en atención a otra unidad: la centuria. 5º) Órganos políticos de la Civitas: el rey, el senado y los comicios: 5a) El Rey  fue el supremo magistrado de la época monárquica, pese a que en los primeros tiempos estuvo restringido en sus funciones por la gens y la familia. La magistratura real era vitalicia, monocrática o unipersonal, y también sagrada. Dentro de los amplios poderes del soberano, no se contaban los de carácter político que lo facultaban a organizar el estado, convocar y presidir los comicios, y designar a los miembros del senado. Si se ausentaba de Roma, delegaba estas funciones en un prefecto de la ciudad, que era un supremo sacerdote. Sus atribuciones militares le otorgaban el comando de las legiones, y la dirección de la defensa del Estado y las de orden internacional, lo hacían representante de Roma en las relaciones con otros pueblos, a la vez que estaba autorizado para declarar la guerra y firmar tratados de paz. En ejercicio de poderes jurisdiccionales, le competía la represión de los delitos, y estaba asistido por dos funcionarios, uno para el castigo de la alta traición y otro para el delito de homicidio. También tiene suprema autoridad monárquica para distribuir la tierra pública y emitir la norma jurídica e interpretarla. Sobre la sucesión real, el rey saliente designaba a quien debía sucederle. 5b) El Senado  fue la asamblea de los patres, que coparticipaba del poder real como consejo del rey. Estaba constituido por los jefes de las parentelas patriarcales, que constituían la gens. Los patres tuvieron el exclusivo derecho de integrar el senado romano. Los miembros del cuerpo senatorial eran designados directamente por el rey, y actuaban asesorándolo a él, quien regularmente consultaba a este consejo de ancianos ( senatores) en las cuestiones fundamentales relativas a la marcha del estado, especialmente en las relaciones internacionales. 5c) El comicio  era una asamblea popular, institución típica de política del período regio. La unidad de voto en el primer comicio romano fue la curia, dentro de la cual votaban los ciudadanos individualmente para determinar la decisión del grupo. La verdadera y específica función del comicio por curias fue la de investir al rey del imperio otorgándole los amplios poderes correspondientes a su cargo. También los comitia curiata fueron un órgano cívico de contralor y decisión de actos. A fin de resolver sobre aquellos actos jurídicos, el comicio se reunía dos veces al año por convocatoria de un calador, circunstancia que hizo que los comicios por curias recibieran la denominación 8
  • 9. de comicios calados. También era convocado por el rey para anunciar al pueblo decisiones de importancia y obtener su adhesión, como iniciar una guerra o celebrar un tratado de paz. 6º) Los colegios sacerdotales: la religión tenía estrecha relación tanto con las normas del derecho público como con las del derecho privado. Tres fueron los colegios sacerdotales que se destacaron en la elevada misión de interpretar la voluntad de los dioses: el de los pontífices, el de los augures y el de los feciales. Participaban también en colegios inferiores, como el encargado de interpretar los libros sibilinos; cofradías religiosas y sacerdotes individuales. El colegio de los pontífices, presidido por un pontífice máximo, árbitro de lo divino y de lo humano, tuvo variadas funciones: controlaba los distintos cultos privados y el culto público; llevaba los archivos religiosos; redactaba el calendario y emitía el dictamen en lo referente a la adopción de personas y los testamentos. Al colegio de los augures le correspondía consultar la voluntad divina en los actos de carácter político o militar. Los feciales intervenían en las relaciones internacionales, especialmente en la declaración de guerra y la concertación de paz. 7º) Organización social  patricios y plebeyos: la cuestión social y la desigualdad de clases tiene incidencia fundamental en el terreno del derecho. Roma vivió cambios fundamentales a causa del enfrentamiento entre patricios y plebeyos, dos grupos muy diferenciados. La división de clases es tal vez la discusión más espinosa: hay una diferencia de nivel económico, puesto que mientras los patricios eran ciudadanos ricos, la plebe era menesterosa. Los plebeyos eran autóctonos y los patricios conquistadores. Plebeyos eran, además de los inmigrantes, los que se establecieron en las siete primitivas aldeas, y los patricios eran los etruscos, que después de conquistar las aldeas erigieron la ciudad de Roma. Los patricios tuvieron el goce exclusivo de los derechos de la ciudad, como ser los derechos políticos (de votar en comicios, ocupar las magistraturas y ser jefes de las legiones romanas, para tomar posesión de las tierras conseguidas), los derechos religiosos (podían integrar los colegios sacerdotales, que les permitía ejercer el culto de la ciudad); sobre los derechos privados (aptitud legal para contraer matrimonio, o cualquier tipo de negocio jurídico, o facultad para hacer sus derechos por medio del ejercicio de la acción. La clase plebeya no formaba parte de la civitas. Carecía de derechos públicos o políticos y tampoco gozaba de los religiosos. Sobre los derechos privados, los plebeyos no pudieron contraer nupcias con patricios, ni podían participar del culto de la ciudad. Tuvieron sus particulares autoridades y sus asambleas populares, que tomaban decisiones exclusivamente para la plebe. Dentro de Roma vivían dos pueblos que colaboraban en la economía local, pero que estaban separados en todos los demás aspectos de la vida. La distinta situación en que se encontraba el plebeyado explica con creces sus luchas en pos del acceso a las magistraturas y el culto, por una igualdad que por mucho tiempo les fue negada. El conflicto que los enfrentó tuvo varios siglos de duración. Tiberio Coruncanio es el primer plebeyo que accede al pontificado máximo (254 AC). 7a) La Clientela  Roma conoció la existencia de otra clase social que habría estado colocada entre el patriciado y la plebe. Eran ciudadanos de segunda clase (familias empobrecidas o extranjeras) que se colocaban al amparo de una casa patricia, a la que se subordinaban con la obligación de prestarle servicios a cambio de su ayuda económica. Este vasallaje imponía a los clientes respeto y obediencia hacia el jefe de la familia patricia, al que debían asistirle en caso de necesidad económica y acompañarle a la guerra. Por su parte, el patricio estaba organizado a prestar a sus clientes alimentos, representarlos en juicio e instruirlos en el conocimiento del derecho. Ese conjunto de obligaciones y derechos se llamo Derecho de Patronato. 9
  • 10. 8º) La dinastía etrusca: es el tiempo que transcurre entre el 616 y el 509 AC, con los reyes Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio. Fue Tarquino el Antiguo el primero que habría realizado una reforma sustancial que quebraba el esquema político/social. Admitió nuevas gentes plebeyas en las antiguas tribus genéticas, y estos plebeyos, que en cierta forma se parecían a los patricios, pudieron entonces formar parte del aristocrático senado con el nombre de “patres minorum gentium” para diferenciarse de los senadores patricios “patres maiurum gentium”. 8a) Reformas de Servio Tulio  una reforma más completa y revolucionaria es la de Servio Tulio, quien estableció una nueva división del pueblo, fundada en la fortuna. Tenía como fin satisfacer tres necesidades públicas: el pago de impuestos, el servicio de armas y el voto en los comicios. Servio Tulio creó el censo que había de realizarse cada cinco años. Determinada por el census la fortuna de cada persona, la población se dividió en cinco clases: · I) los ciudadanos que poseyeran 100.000 ases; · II) los de 75.000; · III) los de 50.000; · IV) los de 25.000; · V) los de 11.000. Estas clases eran divididas en centurias, cada una de ellas con un número igual de iuniores (de 17 a 46 años) y seniores (de 46 a 60 años). En lo correspondiente a pagar impuestos, solo correspondía a los censados que tuviesen al menos 1.500 ases. Los que tenían menos ( proletarii), estaban eximidos de cargas tributarias y sólo figuraban en el censo por su número y por la prole que tuvieran. Sobre el servicio de las armas, la reforma distribuyó el ejército en dos contingentes distintos: el ejército activo ( iuniores) y la “reserva” (seniores) a quienes se les confiaba la defensa de la ciudad cuando los primeros salían de campaña. Los proletarii integraban el ejército, aunque sin armas. Esta organización de Servio Tulio determina la creación de un nuevo tipo de asamblea popular: los comicios por centurias. Los plebeyos ricos habrían tenido un importante rol en aquellas asambleas, sin que perdieran su hegemonía los patricios, no sólo porque estaban colocados entre los ciudadanos de fortuna, sino porque las decisiones del comicio por centurias necesitaban, para su plena validez, la aprobación del senado por medio de la patrum auctoritas. La reforma serviana llegó también a la organización tribal. El rey etrusco distinguió las tribus teniendo en cuenta el domicilio o sede de los ciudadanos. Se distinguen dos clases de tribus: urbanas y rústicas. Roma estaba dividida en cuatro tribus ( Collina, Palatina, Esquilina y Suburana). La campiña romana se dividió en 17 tribus rústicas que aumentaron a 335 para el S. III AC. La importancia de esto es que se incluye en las tribus tanto a patricios como a plebeyos sin distinción alguna. 9º) La República: el 509 AC marcó el fin de la Monarquía y el advenimiento de la República, al producirse el derrocamiento de Tarquino el Soberbio. Nace así un nuevo sistema institucional que constituyó una profunda y perfecta oposición a la realeza. En el estado actual de los conocimientos históricos, se considera más aceptable la idea de que el cambio institucional habría obedecido a una reacción del patriciado que venía conspirando contra los reyes etruscos, puesto que habían iniciado reformas políticos sociales que atentaban contra los privilegios de su clase patricia. En 509 AC adviene la República, al producirse el acceso a la máxima magistratura de dos cónsules. 10º) Las magistraturas republicanas: caracteres y distintas funciones: significaron una apertura hacia una ordenación institucional más democrática. Las magistraturas republicanas tienen características que contrastaban con las que presentaba el rey. · I) La periodicidad es uno de sus rasgos y se opone al carácter vitalicio del rey, y los magistrados duraban un año en sus funciones; · II) La colegialidad es otro de los caracteres de las magistraturas republicanas. Las ejercían dos o más titulares, con la particularidad de que los magistrados no actuaban simultáneamente sino alternativamente. Mientras uno ejercía la función, el otro estaba en receso pero con la facultad de oponer su veto a las decisiones del colega, lo que viene a significar que era mayor la potestad 10
  • 11. del magistrado en receso que aquella de que gozaba el que estaba en actividad; · III) La efectividad: los magistrados eran elegidos por el pueblo reunido en comicios. Sobre la clasificación de las magistraturas republicanas, podemos distinguir las patricias, o del pueblo romano de las plebeyas. A las primeras tenían acceso exclusivamente los patricios., y a las segundas sólo los plebeyos. Las magistraturas patricias se dividían en ordinarias (integradas por la estructura normal del estado, como el consulado, la pretura, etc.), y extraordinarias (casos excepcionales). Las magistraturas podían también calificarse desde otros puntos de vista: cum imperio (más autoridad) de sine imperio (menos); curules (con insignia) de no curules; maiores (más extensión del derecho) de minores; y permanentes (ininterrumpidas) y no permanentes (cinco años). 10a) El consulado  fue la más alta magistratura republicana, con la totalidad del imperio en sus manos. Concentraba el consulado potestades de carácter ilimitado que abarcaban diversos aspectos de la vida republicana. Concernía a los cónsules todo el imperium de paz y guerra, sin límites de objeto ni de territorio. Convocaban y presidían los comicios y el senado, ejercían la dirección de la administración pública, y comandaban los ejércitos. Tenían también competencia jurisdiccional en causas civiles y criminales. Las amplias facultades de los cónsules se restringieron a medida que se iban creando nuevas magistraturas que descentralizaban el poder. Con la pretura en el 367 AC, se quita al consulado los poderes jurisdiccionales, y se traslada a los censores la facultad de elegir los senadores. Otra restricción fue la creación de un tribunal con facultad de veto. 10b) La pretura  esta magistratura aparece en el 367AC, y tiene los poderes jurisdiccionales que pertenecían a los cónsules. En ejercicio de la función jurisdiccional compete al pretor declarar los principios jurídicos que deben aplicarse para cada litigio, para que el juez pronuncie sentencia dentro del marco fijado por el magistrado. El cargo de pretor fue único durante mucho tiempo rompiendo así el principio de colegialidad. Al crearse la pretura se designó un pretor urbano para entender los litigios entre ciudadanos. Recién en el 242 AC la magistratura se hace colegiada, al crearse la pretura peregrina con competencia en los litigios entre romanos y peregrinos. 10c) La censura  esta magistratura patricia no permanente apareció en la época de Servio Tulio. Los censores eran elegidos por los comicios a propuesta de los cónsules, cada cinco años, durando sus funciones 18 meses. El elevado rango que alcanzó la censura se debe a la Lex Ovinia del 312 AC, la potestad de confeccionar la lista de los miembros del senado. Esto daba a los censores el poder de decidir acerca del honor de los ciudadanos. 10d) La cuestura  apareció en Roma con el consulado y constituyó una magistratura de rango menor, ya que fueron los menos auxiliares de los cónsules, que elegían libremente. En un principio fueron cuatro, dos por cada cónsul. Además de su función de ayudantes en el campo de los cónsules, los cuestores tuvieron el ejercicio de la jurisdicción criminal en las causas que podían implicar pena capital. Administraban también el tesoro público. 10e) La edilidad curul  otra de las magistraturas patricias ordinarias fue la edilidad curul, que nació con la pretura en el 367AC, y a la que se otorgó el uso de la silla curul para diferenciarla del edilato plebeyo. Tuvo la particularidad de que los plebeyos pudieron acceder a ella, pero los patricios no. Sus funciones se resumen en la cura urbis y se relacionan al cuidado de la ciudad, al ornato y habitabilidad de los edificios, a la circulación pública, a la vigilancia nocturna, a los servicios de incendios, etc. La cura annonae que vigilaba los mercados, se encargaba también de los precios y el abastecimiento en general. La cura ludorum manifestaba en la promoción y control de los espectáculos públicos. Los ediles crearon acciones especiales para regular los casos de vicios ocultos en la venta de animales y esclavos. 10f) El tribunado de la plebe  el nacimiento de la típica magistratura plebeya está íntimamente relacionado a la secular lucha de patricios y plebeyos. Como entre ellos se necesitaban recíprocamente, firmaron una alianza, con la que se creó el tribunado de la plebe. Éste, integrado por dos miembros, sólo fue accesible a los plebeyos. 11
  • 12. Ellos idearon la forma de debilitar el ejercicio del poder estatal confiriendo a los tribunos una función negativa. Este derecho era otorgado para enervar resoluciones de magistrados patricios que atentaban contra los derechos. El veto tribunicio llegó a hacer inaplicables las decisiones de los cónsules y a dejar sin efecto pronunciamientos del senado. Los tribunales gozaron del ius agendi cum plebe que los facultaba para convocar a reunión a las asambleas del pueblo plebeyo. Pudieron también arrastrar y condenar a los magistrados superiores y hacerlos comparecer ante los concilios plebeyos. La igualdad política de patricios y plebeyos se fue logrando con el transcurrir de la República, y quitó al tribunado el carácter revolucionario que había tenido hasta entonces. Si bien la intercessio no desapareció, no se hizo huso de ella desde que los tribunos pasaron a integrar una nueva dominante, la nobilitas senatorial. Con el tribunado nació una magistratura de carácter auxiliar, el edilato de la plebe. Los ediles, designados a propuesta del tribuno, tuvieron funciones municipales. 10g) Magistraturas extraordinarias: la dictadura  se conocen diversas magistraturas extraordinarias que tuvieron actuación durante la república. El decenvirato legislativo fue creado a instancia de la ciudadanía plebeya con el fin de dictar un cuerpo legal que consignara por escrito el derecho de la época. Esta magistratura, integrada por diez patricios, redactó en el 451AC la Ley de las XII Tablas y reemplazó a las magistraturas ordinarias de la república. La præfectura urbi, o prefecto urbano, era el magistrado que el cónsul nombraba para que lo reemplazara en la jefatura de la ciudad y en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. El interregnum aparecía en caso de vacancia del consulado y era ejercida por los senadores durante cinco días hasta que se producía la elección del cónsul. La dictadura fue la magistratura extraordinaria por excelencia y su titular, el dictador, habría sido “el sucesor directo del rey”. Su nombramiento suspendía las libertades ciudadanas, y por ello su designación se hacía cuando un grave peligro para el Estado así lo exigía. El dictador fue elegido primer por los cónsules, luego por el comicio. Desde entonces, perdió eficacia la dictadura y solamente se nombraron dictadores para funciones religiosas. 11º) El senado y los comicios: el organismo que por su prestigio está en la cúspide de las instituciones políticas republicanas, es el senado. A partir de la Lex Ovinia (312 AC) fue integrado por los ex magistrados patricios y admitió el ingreso de senadores plebeyos, aunque con un rango inferior, ya que tenían derecho a votar, pero carecían de voz en las deliberaciones. Un plebiscito les reconoció derecho a ingresar al senado a los ex tribunos de la plebe en igualdad con los ex patricios. Desde entonces hubo paridad entre los dos. El senado se reunía a convocatoria del cónsul, dictador, pretor o interrex, que a su vez ejercía la presidencia. Sus reuniones no estaban sujetas a los ritos, ni a los augures: ya no existían los días nefastos (donde no se podían gestionar negocios públicos ni administrar la justicia). Las decisiones se designaban como Senadoconsultos, y regularon cuestiones de derecho público, y, durante el Imperio, privado. Le correspondió prácticamente la dirección del Estado, podía decidir la oportunidad de la designación del dictador, revisar la lista de candidatos a proponer a los comicios y fijar la fecha de las elecciones. La más alta función fue la relativa a la política exterior. La declaración de guerra, los tratados de paz y alianza, la recepción de embajadas diplomáticas extranjeras, envío de comisiones a otros países, vigilancia de las acciones bélicas, distribución de los mandos militares, administrar financieramente el Estado, etc. Fue un órgano colegislador, ya que por la patrum auctoritas daba vigor a las decisiones votadas por el comicio. Esta función desaparecería con el tiempo, pero el senado mantuvo su potestad al atribuirse el derecho de interpretar las leyes. El pueblo romano estaba representado por cuatro asambleas populares: I) Comicio por curias, II) Comicio por centurias, III) Concilio de la plebe, y IV) Comicio por tribus 12
  • 13. 11a) Comicio por curias  sus funciones eran muy restringidas y formales. Le correspondía confirmar la elección de los cónsules o pretores y la del dictador realizada por los comicios por centuria. A fines de la República, este comicio era sólo un recuerdo histórico. 11b) Comicio centuriado  adquiere importancia durante la República, al asumir la potestad legislativa que fue nota característica de las asambleas populares romanas. Eran convocados por un magistrado cum imperio con tres semanas de anticipación. Las atribuciones fueron varias: dictaban la ley, declaraban la guerra e investía de poderes al censor. Le correspondía la elección de los magistrados mayores: cónsul, pretor y censor. En política exterior decidía sobre la guerra y la paz y sobre la celebración de acuerdos internacionales, tras ser éstos aprobados por el Senado. 11c) Concilios de la plebe  desde la creación del tribunado de la plebe, los miembros de ésta clase comenzaron a reunirse en asambleas. Eran convocados y presididos por el tribuno, quien les sometía asuntos vinculados con los intereses del plebeyado, mediante la sanción de plebiscitos. Integrada la plebe a la República, y lograda la igualdad jurídico-político con los patricios, los plebiscitos fueron obligatorios para toda la ciudadanía y equivalentes a las leyes de los comicios. 11d) Comicio por tribus  la preponderancia de la clase plebeya determinó la aparición de una nueva asamblea popular que se organizó sobre el domicilio de los ciudadanos. Se llamaron comicios por tribus porque se tomaban en cuenta para su organización en agrupamiento de los ciudadanos en sus respectivas unidades territoriales. Había dos tipos de reuniones: los comicios tribales (convocados y presididos por magistrados) y los concilios (por los tribunos). Además, participaba toda la ciudadanía sin distinción de clase social, distinta de los concilios de la plebe reservada para plebeyos. Tuvieron poderes semejantes a los de los comicios centuriados. 12º) Integración patricio-plebeya durante la República: el antagonismo entre dos órdenes sociales en que se dividía el pueblo adquirió sus más graves contornos en el período republicano. Los plebeyos que formaban en general el campesinado y hacían de la agricultura y la ganadería su fuente principal de recursos, se vieron precisados a abandonar sus tierras para integrar las legiones romanas. Para subvenir a sus necesidades, recurrieron al préstamo de dinero del patriciado. Las pesadas deudas contraídas condujeron a los plebeyos a someterse al cruel régimen obligacional romano (eran casi esclavos). Los plebeyos sólo hubieran podido resolver el conflicto mediante la lucha armada, el retiro definitivo de la ciudad (y constitución de un nuevo Estado independiente) o el reconocimiento pacífico de la plebe como clase capaz de poseer sus órganos propios de protección y de gobierno. Este fue el camino elegido, y la República lo vio recorrer lentamente hasta que se logró la integración patricio-plebeya. El 494 AC fue el hito inicial de las conquistas plebeyas, cuando la plebe condicionó el regreso a la ciudad a cambio de nombrar magistrados plebeyos. Así nacieron el tribunado de la plebe y el edilato plebeyo. En el 462 AC Terentilio Arsa propuso la elección de una magistratura extraordinaria para regular los derechos de patricios y plebeyos. Esta iniciativa se cristalizó en el 451 AC cuando se sancionaron la Ley de las XII Tablas, de enorme gravitación, que logró la igualdad de las dos clases. La Lex Canuleia del 445 AC autorizó el matrimonio entre ambas clases. En el 421 AC los plebeyos son admitidos a la cuestura y en el 367 AC se les concedió el derecho de ocupar el consulado. Tres años más tardes fueron admitidos a la edilidad curul. En el 356 AC se nombró el primer dictador plebeyo (Marcio Rutilo). Los plebeyos llegaron a la censura en el 351 AC y a la pretura en el 337 AC. En el 360 AC, al admitirse el acceso de la plebe a las altas dignidades religiosas (el pontificado máximo y el auguriato) se logró la equiparación de los dos grupos en lo político y religioso. En 287 AC culmina esta trayectoria cuando se equiparan en la ley comicial con la Lex Hortensia. La equiparación absoluta se dio en el 254 AC cuando Tiberio Coruncanio, plebeyo, accedió al pontificado máximo. Hacia mediados del S. III 13
  • 14. AC, la distinción entre unos y otros era nominal. A partir de entonces apareció la clase senatorial, una nueva aristocracia, basada en el poder económico y fundamentalmente en la influencia política. Se pertenecía a ella por haber formado parte del senado o por haber tenido en la familia un miembro de dicho cuerpo. En los altos estratos de la sociedad romana estaba la clase ecuestre, integrada por los caballeros, jinetes del Ejército. 13º) El Imperio: el largo período del Imperio debiera dividirse en dos períodos: el principado (desde Augusto hasta los Severos 31 AC-284 DC) y el dominado (desde los severos hasta Diocleciano y Constantino 284 -476 DC). La primera etapa se caracteriza por el propósito de restaurar el régimen republicano y la antigua libertad, y la segunda, por la idea franca y decidida de centralizar el poder en manos del emperador. Complejas y variadas causas provocaron el tránsito de la República al Imperio. La estructura republicana fue minándose por el problema del reparto de tierras, y por la idea de dar carácter político a lo senatorial y ecuestre. Se sumó el relajamiento de las costumbres, el desprecio de la religión y las instituciones de los antepasados, la tiranía del poder, la violencia y las convulsiones internas. Estos factores contribuyeron a destruir la fuerza del Estado y la moral del pueblo. Enfrentados Marco Antonio y Octavio decidieron resolver por las armas su predominio. La lucha (en el 31AC) favoreció a Octavio quien se convirtió en el primer Emperador Romano. No obstante, el período imperial tiene su inicio dos años después, cuando el senado otorga a Octavio el título de imperator y el calificativo de Augustus (sagrado por designación divina). El 13 de Enero del 27 AC, se designa a Augusto padre de la patria y primero entre los senadores. 14º) Instituciones políticas del principado: el principado constituyó un período político en el que sus emperadores (Augusto y Tiberio) quisieron restaurar el esquema institucional de la república, que fuera la magistratura, el senado y el pueblo. Estos órganos experimentaron transformaciones diversas, consecuencia de la absorción de poderes por parte de los príncipes. 14a) El emperador  en ésta época, el magistrado por excelencia es el emperador. Augusto obtuvo sus títulos de imperator y princeps senatus, haciéndose otorgar el poder consular y la potestad tribunicia. Luego, en el 12AC se hizo elegir para el pontificado máximo. Eliminó sus nombres individual y gentilicio de Cayo Octavio y los reemplazó por los de César Augusto. Desde que el senado atribuyó a Augusto la tribunicia potestas, el imperium proconsulare y el soberano pontificado, estas potestades constituyeron las bases del poder imperial. La inviolabilidad, el derecho de veto y el de convocar y presidir los comicios y el senado, hacían del príncipe el supremo administrador, comandante de los ejércitos y juez supremo. El pontificado máximo hacía del emperador el representante de la divinidad y el custodio de la religión pública romana. A estos poderes fundamentales se agregaron el derecho de declarar la guerra y aceptar la paz, la presentación de candidatos para las magistraturas, la facultad de acuñar moneda y conceder la ciudadanía a súbditos de otros países. El cúmulo de potestades no se concilia con el propósito de restaurar el régimen republicano que buscaba Augusto y Tiberio. Sólo la concurrencia en la función de gobierno torna admisible la afirmación de Augusto de que restablecería la República y las libertades que ésta condecía a los ciudadanos de Roma. 14b) Las antiguas magistraturas  las magistraturas republicanas (consulado, pretura, edilidad, tribunado y cuestura) mantuvieron lo esencial de sus poderes. Una sola, la censura, desapareció del orden magistratural y Augusto asumió sus funciones. La pretura fue la magistratura que conservó por más tiempo su fisonomía: los pretores continuaron ejerciendo la jurisdicción civil. 14c) El senado  continuó siendo el órgano esencial del gobierno, sin que sus atribuciones sufrieran mengua (salvo respecto a la política exterior, que pasó al príncipe). El cuerpo amplió sus competencias, respecto de la 14
  • 15. actividad judicial, la designación de los altos mandos del Ejército, y a la potestad legislativa. Para la administración del territorio, el senado se reservó el control sobre toda Italia, y en cuanto a las provincias hubo un reparto de atribuciones con el emperador que dio lugar a la existencia de provincias senatoriales y provincias imperiales. Igual para el manejo de las finanzas públicas. El senado conservó su tesoro particular y fue la máxima autoridad fiscal en las provincias senatoriales. El cúmulo de poderes lo convirtió en un asociado del emperador en el gobierno y la administración del Estado y esta situación llevó a la “diarquía imperial” al considerar que la dirección del Estado estaba dividida entre el príncipe y el senado. 14d) Los comicios  eran la expresión tradicional de la soberanía del pueblo, y subsidiaron durante el principado en la forma de comicios por centurias y comicios tribales, conservando sus funciones legislativas y electorales, pero no así las judiciales. El comicio encuentra en Augusto un restaurador de su actividad, y durante su tiempo se promulgaron leyes relativas al ordenamiento de instituciones de derecho público y privado. Tiberio continuó ésta tendencia. La paulatina absorción de los poderes de las instituciones políticas republicanas por el emperador se opera de manera más sensible a partir de que el principado adquiere cierto carácter militar y monárquico (70 a 117 DC). Las magistraturas, salvo la pretura, perdieron o redujeron muy sensiblemente su competencia. El senado conservó por más tiempo su influencia y superó etapas difíciles de la vida institucional de principado. Empero no escapó a la absorción de los gobernantes, y quedaron reducidos a meros consejos municipales. 14e) Los funcionarios imperiales  la reducción de poderes de las antiguas instituciones políticas republicanas trajo como consecuencia el crecimiento de una organización burocrática constituida por numerosos funcionarios imperiales que actuaban como delegados del emperador. Ellos no tuvieron carácter de magistrados (pues carecían de autoridad propia) y eran nombrados y removidos por el príncipe. Sus funciones duraban mientras conservaran la confianza del soberano y recibían una remuneración por su servicio. Pertenecían a las dos clases sociales dominantes: la ecuestre (con funciones militares y fiscales) y la senatorial (tareas administrativas). El consejo imperial asistía al emperador en el ejercicio de su autoridad administrativa y judicial. Se integraba por miembros de la familia imperial, senadores y ciudadanos prestigiosos y jurisconsultos que asesoraban al príncipe en asuntos jurisdiccionales. Mayor importancia alcanzó el prefecto del pretorio, situado en el primer rango. Era el jefe de la guardia imperial. El emperador hizo de él un juez supremo del Imperio. El prefecto urbano, encargado de la policía de la ciudad, la vigilancia de los mercados y la persecución de los cultos prohibidos; el prefecto vigilante, jefe de la guardia especial; un prefecto administraba el tesoro, otro los víveres y otro era un delegado del emperador en Egipto. Entre los funcionarios imperiales se encontraban los procuratores que administraban la hacienda pública y los curatores que fueron de distintas clases según sus tareas. 15º) Estado social durante el principado: los patricios y plebeyos se habían integrado de tal modo que ésta diferenciación desapareció en tiempos del principado. Sin embargo, existieron niveles sociales distintos, y ello determinó que hubiera una puja de clases. Una nobleza constituida por la aristocracia senatorial, y una nobleza de fortuna integrada por los caballeros. Estas clases, compuestas de ciudadanos con plenitud de derechos y hombres del más alto honor, tuvieron que enfrentarse por el predominio de una sobre la otra. La clase senatorial desplazó a la clase ecuestre en las funciones más prominentes del gobierno. Es la consecuencia natural del sentimiento que gana terreno en el imperio de aniquilar todo cuanto signifique recuerdo del orden republicano. Elemento ponderable dentro de la sociedad de la época del principado son los extranjeros. Los príncipes, tratando de integrarlos a la comunidad, le van permitiendo el acceso a la ciudadanía romana. En este proceso se les otorgaba primero el ius latinum (ciudadanía automática), y luego el optimo iure (ciudadano con plenitud de derechos). El 15
  • 16. proceso termina en el 212, cuando Caracalla otorga la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio, excepto a los peregrinos dediticios. En éste período imperial existió una clase inferior: la plebe, un proletariado alejado de las posibilidades de formar la élite burocrática por no pertenecer a una nobleza de origen. Ellos pudieron ocupar cargos o funciones inferiores en el ejército y en la administración pública. 16º) El imperio absoluto o autocrático: el principado comienza con los Severos y termina con Diocleciano y Constantino. También se lo conoce como el bajo imperio, donde se proclama el cristianismo como religión oficial del Estado Romano. Causas de los más diversos orígenes fueron destruyendo el régimen político que había distinguido al principado y prepararon el advenimiento de un nuevo sistema absolutista, en el que el emperador era el Dueño o Señor. En lo exterior, bandas extranjeras asolaban el territorio, devastaban campos y destruían ciudades ante la impotencia de las debilitadas fuerzas romanas. En lo interno, se atravesaba por una espantosa crisis económica, social y espiritual, y se advertía un enfriamiento del sentido de ciudadanía y una transformación radical de autoridad imperial. El S. III DC es una de las épocas más sombrías de la historia de Roma a la que puso fin un emperador de excepcionales cualidades: Diocleciano. Los gobernantes anteriores habían vivido las más adversas vicisitudes propias de un período de terribles convulsiones, agravado por la amenaza constante de los pueblos bárbaros. 17º) Las reformas de Diocleciano y Constantino: Valerio Diocle, dálmata, había conquistado el grado de general. Se hizo proclamar emperador romano por sus soldados en noviembre de 284DC adoptando el nombre de Diocleciano, con su espíritu lúcido y su voluntad fría e implacable. Imprimió al gobierno un sello absolutista, dándole la forma de una monarquía oriental y divina. Desde entonces, el emperador no es el gobernante, sino que es el dueño y dios de todo poder soberano. La principal reforma de Diocleciano consistió en asociar un colega con quien compartir las funciones gubernamentales. En el 286 designó a Maximiano el gobierno de Occidente, con Milán como capital espiritual, mientras se reservaba para sí el Oriente, con capital en Nicomedia. A partir de entonces, Roma no es capital del imperio. Aquel gobierno dual se prolongó hasta el 293, en que Diocleciano decidió ampliar la reforma nombrando a otros dos emperadores: Constancio Cloro y Galerio, cada uno de los cuales recibió una parte del imperio (Constancio recibió Galia, España y Britania y Galerio Iliria y Grecia). Los cuatro emperadores no estaban en un pie de igualdad, pues el título de Augusto era privativo de Diocleciano y Maximiano, y los otros dos eran Césares. Se fundó así un nuevo sistema político: la tetrarquía, en el que actuaban como emperadores dos Augustos, y dos viceemperadores. Con este sistema, Diocleciano consiguió asegurar el control de la administración pública, la vigilancia efectiva de provincias amenazadas, y el problema de la sucesión imperial. Otra preocupación de Diocleciano fue separar el poder civil del militar, para hacer más difícil las usurpaciones y asegurar un mejor rendimiento administrativo. Fue así que los gobernadores de provincia sólo tuvieron funciones civiles y judiciales, ya que sus poderes castrenses pasaron a los militares de carrera: los duques. Italia fue dividida en circunscripciones permanentes, verdaderas provincias, llamadas correcturas, al frente de las cuales se encontraba un corrector. En la cumbre de una burocracia organizada y jerarquizada se hallaba el consejo imperial con el nombre de Sacro Consistorio. En el 305 abdicaron Diocleciano y Maximiano. Constancio Cloro y Galerio ocuparon la posición de augustos, y designaron Césares a Maximino Daya y Severo. La muerte de Constancio Cloro, desencadenó una crisis de 18 años que constituyó la ruina del gobierno tetrárquico y el resquebrajamiento de la unidad imperial. Este período crítico vio desfilar a varios Augustos y Césares hasta que Constantino, tras vencer a su rival Majencio en el 312, quedó al frente de la parte occidental del Imperio, y su socio Licinio se quedó con Oriente. Ambos rivalizaron muy pronto, pero supieron mantener una 16
  • 17. tregua de nueve años que rompió Constantino, cuando venció a su colega en el 325. Constantino completó la obra de Diocleciano. Sus reformas tuvieron por fin la transformación del poder imperial, la regulación de la organización administrativa y la finalización de la cuestión religiosa. El triunfo de las ideas orientales se traduce en el traslado de la capital de imperio de Roma a Bizancio, ciudad a orillas del Bósforo, que desde el 330 se llamo Constantinopla. En materia administrativa, Constantino continuó fiel a los principios rectores de Diocleciano. A su alrededor se constituyó una corte suntuosa y mantuvo un cuerpo de funcionarios administrativos que, por la vía jerárquica, colocaban todos los negocios públicos en manos del emperador. Constantino dividió el imperio en cuatro: Oriente, Iliria, Italia y Galia, las cuales a su vez comprendieron varias vicarías o diócesis, y éstas un determinado número de provincias. Fue preocupación fundamental de Constantino regular la cuestión religiosa. Convertido al Cristianismo, sancionó el célebre edicto por el que se prohibían las persecuciones a los cristianos y se proclamaba al cristianismo religión oficial del Estado. Aquel hecho fue positivo y Constantino tuvo poderes muy amplios. Las reformas políticas introducidas durante la era de Diocleciano y Constantina acabaron con todo vestigio republicano. Los cónsules, que eran designados por el emperador, uno para Roma y otro para Constantinopla, cumplían funciones municipales. Los pretores y cuestores organizaban los juegos públicos en las dos capitales imperiales. El edilato y el tribunado desaparecieron, y el senado perdió su antiguo prestigio y tanto el de Roma como el de Constantinopla actuaban como meros consejos municipales de sus metrópolis. En cuanto al comicio, éste dejó de ser una institución política del Estado. 18º) División del imperio e invasión de los Bárbaros: dos hechos históricos trascendentes acaecieron durante el período del Dominado: la división del Imperio y la invasión de los bárbaros. Este último tuvo por consecuencia la caída del Imperio Romano de Occidente en el 476. La división del Imperio y la existencia de un titular en Oriente y otro en Occidente, trajo un ejercicio colegiado del poder. En materia de legislación, cada emperador sancionaba la ley para su Estado, pero era de práctica que el colega la publicara también en la otra parte del Imperio, dándole vigencia. De ahí que las constituciones imperiales lleven el nombre de los dos emperadores. Por otro lado, los pueblos bárbaros amenazaban las fronteras del Imperio Romano desde el Siglo III, se acentuaron tras la muerte de Teodosio (395). Desde entonces, fueron ocupando el Imperio de Occidente. Italia fue la última de las provincias occidentales que cayó en el poder de los bárbaros, y los contingentes bárbaros que integraban el ejército se apoderaron del poder de Roma. El Imperio de Occidente, despojado de todas sus provincias por os bárbaros, había terminado su existencia en el 476. Así, el azar de los acontecimientos hizo que las dos partes en que el Imperio había quedado dividido después de la muerte de Teodosio no volvieran a reunirse. En los siglos que sucedieron a su separación, corrieron suerte muy dispar: Oriente subsistió mil años independiente y apegado a sus tradiciones, y Occidente cayó en poder de los germanos en el 476, año en que el Imperio desaparece como gran unidad política y llega a su fin la edad antigua. 19º) El imperio bizantino y justiniano: la parte oriental del Imperio vio resurgir la tradición griega, un estilo cultural que le había sido arrebatado por la acción romanizadota. Esto determinó que al Imperio de Oriente se lo llamara Imperio Bizantino. Éste sobrevivió hasta 1453, cuando cedió ante los turcos otomanos que tomaron Constantinopla. De su historia, sólo nos cabe recordar el gobierno de Justiniano, quien fue el último emperador romano. Llegado al trono de Bizancio en el 527 después de haber estado asociado a su tío, Justino I, Justiniano hizo florecer como ningún otro gobernante el imperio bizantino. Se dedicó a la tarea de imponer a sus súbditos una unidad de creencias religiosas basada en la adopción del cristianismo ortodoxo en la religión oficial del Estado. Su celo religioso lo llevó a perseguir a todo culto que no fuese cristiano. Fue ambición de Justiniano reconquistar 17
  • 18. occidente. Diversos territorios occidentales fueron incorporados, y si la reconquista no fue coronada por el éxito, se debió a la necesidad de usar su ejército en el cuidado de las fronteras de su propio Imperio, amenazado por búlgaros y eslavos. Su obra más lograda fue la redacción del Corpus Iuris Civilis, compilación de los más puros principios del Derecho Romano, y monumental legado del mundo clásico, que como Roma, tiene vocación de eternidad. 18
  • 19. 4 Unidad 4 – El Derecho en la evolución histórica de Roma 1º) Conceptos generales: existen cuatro ciclos en la historia jurídica romana: A) Derecho Quiritario (consuetudinario-decenviral); B) Derecho Honorario o de Gentes); C) Derecho Jurisprudencial; D) Derecho de la codificación (pre-justinianeo y justinianeo). 2º) Período del Derecho Quiritario (consuetudinario-decenviral): así se conoce el ciclo histórico jurídico que se desarrolla desde la fundación de Roma hasta la creación de la pretura (367 AC). Durante él se plasma un derecho que llamamos quiritario porque es propio y exclusivo de los quirites, primeros ciudadanos integrantes de las tres tribus genéticas que formaron una sola comunidad aristocrática al fundarse la ciudad. Este derecho se nos presenta con un neto tinte personalista y con un sello eminentemente nacional, pues sólo ampara las relaciones de los ciudadanos romanos. El derecho quiritario es un derecho de clase, porque sus normas consagran los privilegios del patriciado romano (con absoluto olvido de la clase plebeya). Es seco, rudo y formalista. Dos son las fuentes que lo nutren: la costumbre (fuente primigenia del derecho romano) y la Ley de las XII Tablas, que constituye el testimonio legislativo más importante de la antigüedad. 3º) La costumbre: en la época más arcaica de la historia romana, el derecho fue eminentemente consuetudinario. Los romanos se regían por normas no escritas, creadas por la costumbre, esto es, la conducta reiterada de los miembros de la comunidad. Sólo cuando las necesidades sociales y jurídicas del pueblo exigieron fijeza y adaptación de aquella tradición a una nueva realidad, el derecho consuetudinario se convirtió en derecho escrito o legal. El derecho de la costumbre, aquel transmitido de generación en generación, practicado durante largo tiempo de manera uniforme, constituyó la fuente formal del derecho romano. El pueblo de Roma se rigió durante mucho tiempo por tácitos acuerdos de largo uso. A la costumbre se deben las instituciones fundamentales del derecho privado. En lo que respecta al fundamento del valor jurídico de la costumbre su subsistencia y su fuerza obligatoria frente a la aparición de normas escritas de derecho, encontramos opiniones contradictorias en las fuentes. Un pasaje de Juliano en el Digesto admite que las leyes pueden ser derogadas no sólo por el voto del legislador sino también por el consentimiento de todos (la costumbre). Una constitución de Constantino, en época en que la voluntad del soberano era la fuente de derecho, restringe el valor de la costumbre y la considera fuente subsidiaria del derecho, que de ninguna manera puede prevalecer sobre la razón y la ley. 3Bis) Las leyes regias y el “ius civile Papirianum”: los reyes romanos habían hecho sancionar por los comicios curiados de los tiempos de la monarquía algunas leyes, que por tal razón se denominan leyes regias. A fines de la República, las leyes regias habían sido reunidas o recopiladas por un pontífice, Sexto Papirio, en una obra que en homenaje a su autor se denomina con el nombre de Ius Civile Papirianum. La crítica moderna no reconoce su autenticidad. 4º) Ley de las XII Tablas: del derecho no escrito, se pasa en Roma al derecho Escrito hacia la mitad del S. V AC, en plena época republicana. Esta ley se llama código decenviral, por haber sido redactado por un colegio de magistrados extraordinarios. Esta primera legislación romana constituyó la fuente más importante del derecho civil o quiritario. Se dictó a instancia de los plebeyos, quienes desde tiempo atrás reclamaban la sanción de una ley escrita que diera fijeza al derecho costumbrista de la época, mantenido en secreto por los pontífices. Fracasados 4 Argüello, Luis Rodolfo; Manual de Derecho Romano (Edición Astrea 1997). Pág. 79 a 91. 19
  • 20. algunos intentos para llegar al derecho escrito, la plebe logró la creación de una magistratura extraordinaria integrada por diez ciudadanos plebeyos, que en el 451 elaboró las diez primeras tablas. Las dos restantes fueron redactadas por plebeyos. El texto original fue destruido en el incendio de Roma. Valioso aporte para su reconstrucción fueron las citas de los jurisconsultos romanos de la época. · Las tres primeras tablas contienen las normas del procedimiento judiciario. · La cuarta legisla sobre el derecho de familia: la ley obligaba al padre a matar a sus hijos deformes o monstruosos. · La quinta trata del régimen sucesorio romano, sobre la base de la sucesión diferida por testamento o por disposición de ley. · La sexta esboza la distinción entre propiedad y posesión, consagrando la existencia de una propiedad exclusiva de los romanos. · La séptima consagra normas sobre las relaciones de vecindad e incluye las distintas servidumbres legales. · La octava habla de los delitos, distinguiéndolos en públicos y privados, estableciendo el talión para las lesiones graves y una tarifa para las lesiones leves. · La novena se refiere al derecho público y en ella se introducen los principios del derecho procesal y penal. · La décima se refiere al derecho sacro, la que prohíbe las suntuosidades funerarias. · La undécima y duodécima tienen fines complementarios, y consagra la prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos, consagrada en la undécima, y la regulación de la acción ejecutiva de toma de prenda, y el principio de la derogabilidad de las leyes por la sanción de otra ley posterior, en la duodécima. Una nutrida literatura jurídica se ha ocupado de analizar hasta los mínimos detalles de la Ley de las XII Tablas. No puede negarse el carácter verdadero y romano de esta ley, porque se reconoce que mediante este cuerpo legal se logró fijar el derecho consuetudinario, dar forma definitiva a normas que aún no habían cristalizado, introduciéndole algunos principios nuevos para conciliar los encontrados intereses de dos clases en pugna. Aún cuando aceptemos que la ley sirvió para la vigencia de un derecho quiritario, de corte personalista, tiene el mérito innegable de haber sido el primer intento realizado por los romanos de una codificación completa de sus leyes que sólo se repitió cuando Justiniano ordenó la compilación del derecho vigente en su época (527-565 DC). 5º) Período del derecho honorario o de gentes: se da en Roma un acontecimiento trascendental en el orden político y social: la creación de la pretura urbana, en el 367 AC. En virtud de ella, los patricios admiten el acceso de la plebe al consulado, máxima magistratura en le orden institucional republicano, pero a la vez dan nacimiento a una magistratura patricia, la pretura, a la que le atribuyen los poderes jurisdiccionales que hasta entonces ejercían los cónsules. A partir de ese momento, el pretor comienza a elaborar con sus edictos el derecho honorario, que también llamamos derecho de gentes, por el valioso aporte que éste constituyó para la jerarquización y universalización del sistema jurídico del pueblo romano. El edicto del pretor fue el elemento jurídico que sirvió primordialmente de base al derecho honorario o derecho de gentes. Este análisis se extiende a sus otras dos fuentes: la ley comicial y los plebiscitos. 6º) Edicto de los magistrados: el ejercicio del ius edicendi, que puede definirse como el derecho que tenían los magistrados romanos superiores de expresar o indicar la norma por la que habría de regirse la relación jurídica llevada a su conocimiento, es el que posibilita la labor edictal que cumplieron en roma los ediles, gobernadores de provincia y los pretores. El ius edicendi se cristaliza así en los edictos, que es una especie de publicación que hacían los magistrados para dar a conocer los principios que se proponían aplicar, enumerando los derechos y reclamaciones que estaban dispuestos a proteger. Esta fue la misión específica del pretor romano: ejercer la iuris dictio para indagar y resolver si la demanda y defensa interpuesta por las partes implicaba algún derecho o interés digno de protección. 20
  • 21. Al iniciar su labor anual, el pretor publicaba en tablas de madera blanca ( álbum) su edicto para iniciar las normas de derecho que iba a aplicar y las fórmulas procesales que ofrecía a los litigantes. Por tal razón, éste edicto jurisdiccional se llamaba anual o perpetuo. El pretor sustituto podía renovar totalmente el de su colega saliente. Se hizo costumbre que se las expusiera en un edicto tipo que se transmitía de colega a colega. Así apareció el edicto traslaticio : cuando el pretor se veía precisado a dar normas no contempladas en su bando anual, emitía el edicto repentino . El edicto permitió tanto al pretor urbano como al peregrino usar medios procesales y hasta extra-procesales para no sólo ayudar al derecho civil sino para suplirlo y hasta corregirlo. Fue la vía idónea para crear un derecho nuevo. Para lograr ese fenómeno singular, se implantó el sistema formulario, que incluyó varias medidas procesales como la datio actionis, denegatio actionis o exceptio. A la par de su actividad jurisdiccional, el pretor podía adoptar medidas extra-procesales que insertaran en las relaciones de los particulares la nota de equidad. Entre ellas se cuentan las estipulaciones pretorias que el pretor ordenaba practicar con fines cautelares, para reforzar una situación jurídica existente, para defender un interés no tutelado. 6Bis) Edicto perpetuo de Salvio Juliano: la proliferación de los edictos pretorios y la estabilidad que fueron adquiriendo de un pretor a otro, hizo que en los tiempos del imperio se sintiera la necesidad de poner orden en la masa edictal. Ello determinó que Adriano (130 DC) encargara al más grande jurisconsulto de su época, Salvio Juliano, la codificación del edicto de los pretores, dándole inmutable y definitiva redacción. La obra no llegó completa hasta nuestros días, pero ha sido posible su reconstrucción por UIpiano y por el romanista alemán Otto Lenel (de 1883). Por ello se han podido conocer las partes o principales divisiones del edicto del pretor romano: · La primera parte, de carácter introductivo, tenía por finalidad organizar y garantizar el proceso hasta la regulación del iudicium. · La segunda, o parte central, contenía las acciones tuteladotas de los derechos privados subjetivos. · La tercera abarcaba las normas referentes a la herencia pretoria. · La cuarta, comprendía los principios jurídicos relacionados con la res iudicata, y la ejecución de la sentencia. · La quinta, contenía un apéndice en tres secciones: I) de interdictos, II) de exceptionibus, III) de stipulationibus prætoriis. 7º) Ley comicial: en sentido político, ley comicial es “lo que el pueblo manda y establece”. Las Institutas de Justiniano dicen que la “ley comicial es lo que el pueblo romano, interrogado por un magistrado senatorial como el cónsul, sancionaba, constituía”. Esta manifestación de derecho escrito aparece así como el producto reflexivo de la labor de un organismo estatal competente, contrariamente a lo que ocurría con el derecho no escrito, o consuetudinario, que se creaba por la espontánea y continua repetición de actos por parte del pueblo. La ley comicial fue para los romanos, la regla de derecho impuesta obligatoriamente a todo el pueblo pro el pueblo mismo, para regular la actividad humana, capaz de castigar los actos que provocaran su violación. Se conoce una tradicional clasificación de las leyes comiciales que las distingue en leges rogatae (donde pertenece la ley romana por excelencia, votada por el pueblo), leges datae (dictadas por los magistrados encargados de la administración de provincias o colonias), y leges dictae (fueron estatutos con normas para la administración de ciertos bienes del Estado o de los municipios). Las leges rogatae tenían un original proceso de formación, ya que eran expuestas al público por el magistrado durante tres semanas y discutidas en ese período preparatorio por los ciudadanos que expresaban sus opiniones sobre el proyecto. Después, eran sometidas al comicio para su aprobación o rechazo, sin que el organismo pudiera introducirle modificación alguna. Los ciudadanos votaban verbalmente, o bien se les daban tablillas que decían “uti rogas” (como tú lo pides), si el voto era afirmativo o “anti quod rogas” (contra lo que pides), si su voto era negativo. Las leges rogatae contaba de tres partes: I) præscriptio (día y lugar del comicio, unidad comicial 21
  • 22. consultada y nombre del ciudadano que dentro de ella había votado primero); II) rogatio (la ley misma, su contenido); III) sanctio (su promulgación, el acto que aseguraba su irrevocabilidad). Una clasificación de las leyes comiciales prohibitivas las distinguía entre leges perfectae, minus quam perfectae e imperfectae. Eran leyes perfectas las que declaraban la nulidad de los actos que las contravenían, leges minus quam perfectae las que sin declara la nulidad del acto, establecían una pena para el caso de violación, y leyes imperfectas eran aquellas que ni prescribían la nulidad del acto, ni establecían sanción alguna por su trasgresión. 8º) Plebiscitos: sabemos que el pueblo plebeyo, desde la creación del tribunado de la plebe, se reunía en asambleas llamadas concilios para sancionar medidas administrativas o legislativas, los plebiscitos, que inicialmente sólo tuvieron validez para la plebe. Los plebiscitos fueron “las decisiones votadas por la plebe en los concilia plebis a propuesta de un tribuno”. Los plebiscitos constituyeron una importante fuente de derecho desde la sanción de la Lex Hortensia (287 AC) que los equiparaba a la ley, y los tornaba obligatorios también para los patricios. La ley Hortensia, por la que los plebiscitos adquirieron, es una de las etapas más destacadas de la lucha patricio-plebeya. Tras esta ley se elimina la patrum auctoritas y se designan las decisiones votadas por los concilios con el nombre genérico de lex. 22
  • 23. 5 Unidad 5 – El Derecho en la evolución histórica de Roma II 1º) Período del derecho jurisprudencial: el derecho jurisprudencial es aquel que floreció Roma merced a la labor de una clase de expertos jurisconsultos. Desde los primeros tiempos tuvieron una capacidad especial para apreciar situaciones nuevas producidas por la creciente complejidad de la vida romana y sugerir soluciones acordes con la orientación jurídica en general. Aquella labor creadora de los peritos en derecho es lo que se llama “jurisprudencia”. El período de derecho jurisprudencial tuvo su inicio entre el 100 y el 50 AC, porque durante ese tiempo brilla el más inspirado jurisconsulto de la época: Scaevola. El período se extiende hasta los Severos. Este ciclo en la línea evolutiva del derecho romano se caracteriza por el auge de la jurisprudencia. Puede decirse que hubo jurisprudencia en Roma desde el nacimiento mismo de la ciudad. 1a) Jurisprudencia pontificial  los primeros jurisconsultos romanos fueron los pontífices que integraban el más importante colegio sacerdotal. Ello no es de extrañar si se piensa en la íntima vinculación que existió entre el derecho y la religión en los tiempos primitivos. Eran los pontífices romanos los intérpretes del derecho consuetudinario más arcaico, y los únicos que poseían el conocimiento de las rígidas fórmulas necesarias para la celebración de los contratos, de los ritos procesales y de los días en que era lícito o no litigar. El predominio de la jurisprudencia pontificial se intensifica después de la sanción de las XII Tablas, cuando los pontífices, haciendo aplicaciones prácticas de sus normas, crean diversas instituciones jurídicas. También el modo de transmitir la propiedad derivó de las XII Tablas. 1b) “Ius Flavianum”  el predominio de la jurisprudencia pontificial perdura mientras los sacerdotes pueden mantener el secreto de las fórmulas y los ritos procesales, pero aquel proceder conspiraba contra el desarrollo y florecimiento de la legislación. Era menester exclaustar el derecho de Roma. El primer intento lo constituye la publicación, en el 304 AC, del ius Flavianum, que dio a conocer las fórmulas y el calendario. La elevación de Tiberio Coruncario (plebeyo) al pontificado máximo, marca un jalón importante dentro de la secularización del derecho. Él inicia la práctica de dar consultas públicas sobre cuestiones jurídicas y sobre la praxis procesal. 1c) El “ius Ælianum” y la “Tripertita”  cincuenta años después de Coruncario, se exclaustran el derecho romano gracias a la publicación del Ius Ælianum. La obra así llamada en homenaje a su autor, Sectus Ælius Petus¸ contenía una colección de las nuevas formas de acciones. También Petus es el padre de la Tripertita, obra que se considera el primer tratado sistemático de derecho. Estaba dividida en tres partes: la primera contenía la Ley de las XII Tablas, la segunda una interpretación de la ley decenviral y la tercera, las acciones. 2º) Jurisprudencia laica: roto el hermetismo de la jurisprudencia de los pontífices, se abren auspiciosas perspectivas para que los hombres cultos de Roma de la última etapa republicana se entreguen a la iuris interpretatio, formándose así una pléyade de peritos en derecho. Nació por éste medio la jurisprudencia de los laicos, que va a alcanzar su máximo esplendor en al época clásica del período del derecho jurisprudencial. Su principal fuente formal es la respuesta de los jurisconsultos. La ciencia jurisprudencial tuvo su punto de partida entre los años 100 y 50 AC, cuando Scaevola escribió un extenso tratado sobre el ius civile en 18 libros. En esta etapa inicial del desarrollo de la jurisprudencia laica, la respuesta de los jurisperitos no se imponía al juez como obligatorio, sino que fue gestándose una verdadera ciencia jurídica que tenía por basamento el crédito con que se honraba y a la autoridad del saber que se reconocía a estos jurisconsultos laicos de la época de la República. Fue 5 Argüello, Luis Rodolfo; Manual de Derecho Romano (Edición Astrea 1997). Pág. 91 a 116. 23
  • 24. menester un avance en el proceso político del Estado para que se reconociera a la respuesta de los jurisprudentes el valor de fuente formal del derecho. Fue Augusto quien elevó la respuesta de los jurisconsultos al rango de fuente formal del derecho de Roma al conceder a un número determinado de ellos el ius respondendi ex auctoritate principis que consistía en el derecho de dar respuesta apoyándose en la autoridad del emperador. La concesión de éste privilegio fue un incentivo más para que los ciudadanos de espíritu cultivado abrazaran la ciencia del derecho y por tal medio también el príncipe logró la adhesión de caracterizados sectores de la ciudadanía para hacer efectivos sus ideales de restauración de la República y pacificación del Imperio. El infatigable quehacer de los jurisperitos determinó que se separaran en dos grandes escuelas, y condujo a la elaboración del derecho jurisprudencial: 2a) Proculeyanos y sabinianos  las dos escuelas en que se dividieron los jurisconsultos fueron la de los Proculeyanos y la de los sabinianos. La tradición romana considera a Labeón como fundador de la primera y a Capitón iniciador de la segunda. No hubo una causa única de diferenciación, sino variadas razones, destacándose como la más notable el método que empleaban para sus construcciones doctrinarias. Los Proculeyanos habían trabajado sin apego al precedente, mientras que los sabinianos habrían seguido los criterios de sus predecesores y las decisiones de los tribunales. Los principales juristas de los Proculeyanos fueron Próculo, Nerva, Pegaso, Celso el Antiguo, Celso (h), y Neracio Prisco. De los sabinianos, Capitón, Masurio Sabino, Casio Longino, Javoleno, Valente, Luciano y Salvio Juliano. 2b) Jurisprudencia clásica  un momento decisivo en la evolución de la jurisprudencia de los tiempos del principado se debe a un rescripto dado por el emperador Adriano. Por tal rescripto, se reconocía autoridad a las respuestas y opiniones de los prudentes que habían recibido autorización para fundar la jurisprudencia, prohibiendo a los jueces separarse de tales consejos cuando hubieran sido emitidos por unanimidad. A causa del rescripto dictado durante le gobierno de Adriano, y debido a que el príncipe inicia la costumbre de incorporar a los jurisconsultos a la acción oficial, se produce una nueva corriente del pensamiento jurídico romano, que se ha dado en llamar “jurisprudencia clásica”. Con ella, la ciencia del derecho gana en cosmopolitismo, universalidad y orientación sistemática, sin descuidar un prudente tradicionalismo. La actividad jurisprudencial clásica, que se traduce en una copiosa literatura jurídica, lleva al derecho romano a su punto más elevado. Con la dinastía de los Severos se entra en la última etapa de la jurisprudencia clásica, y se destacan como grandes jurisconsultos dos de sus consejeros: Ulpiano (un muy fecundo jurisconsulto) y Paulo (con escritos numerosos y extraordinario). Con Ulpiano, Paulo y Herenio Modestino, se cierra la nómina de los cultores de la jurisprudencia clásica y llega a su fin la etapa de mas sólida brillantez del sistema jurídico que denominamos derecho jurisprudencial. El estudio del derecho decae casi por completo y sucede una profunda oscuridad. 3º) Ley comicial y senadoconsultos: la ley comicial, que fue importante fuente de producción del derecho romano durante la República, mantiene su vigencia en los primeros tiempos del principado. Empeñado Augusto en restablecer el esquema político republicano, devuelve al comicio su empalidecida facultad de dictar la ley. Son de la época de Augusto y Tiberio las últimas leyes votadas por los comicios. A partir de entonces, cesa la actividad legislativa de las asambleas del pueblo, la que se transmite al senado. El senado careció de potestad legislativa durante éste período y sólo durante algún tiempo la patrum auctoritas senatorial fue necesaria para que tuvieran validez las decisiones. Así, no constituyeron fuente de derecho romano en la etapa republicana. Con el advenimiento del principado, el senado fue elemento fundamental en la política del Estado, tanto que se presenta un gobierno diárquico en le que este organismo actuaba como asociado del Príncipe. Gato dice que el senadoconsulto “es lo que el senado ordena y establece, tiene fuerza de ley, por más que algunos lo hayan puesto 24
  • 25. en duda”. El senado, como órgano legislativo, era de más fácil control para el Príncipe que el comicio, porque de aquel cuerpo ejercía la presidencia y era miembro nato. Al senado le correspondía debatir y votar la propuesta del emperador. Cuando los poderes del emperador crecieron y el senado se convirtió en instrumento dócil a su servicio, el cuerpo se limitó a recibir la oratio y sin discusión le daba fuerza de ley. De esta suerte, los senadoconsultos constituyeron una de las más importantes fuentes de producción del derecho romano del período imperial. Regularon diversas materias de derecho privado y eran conocidos por el nombre del emperador que los había propuesto. 4º) Constituciones imperiales: la última de las fuentes formales del derecho romano que apareció dentro de su progresión histórica fueron las constituciones sancionadas por el Emperador, las que se convirtieron en única fuente de producción. Gayo: “constitución del príncipe es lo que el emperador establece por decreto, edicto o rescripto”. Las constituciones imperiales en la primera época del principado no constituyeron una fuente del derecho de Roma. Más, cuando el Estado adquiere las características de una monarquía absoluta o autocrática con la dinastía dioclecianea-constantiniana, la potestad legislativa pasa a ser atributo exclusivo del emperador que ejerce también la administración y la jurisdicción romana. Por estas razones, y porque la jurisprudencia ha empalidecido en grado sumo, las constituciones de los emperador se convierten en la única y exclusiva fuente del derecho romano. Las constituciones imperiales fueron de distinta clase. Se llama edicto a las ordenanzas de carácter general dado por el emperador para todo el Imperio o una parte de él. Los edictos contenían reglas de derecho que debían observar obligatoriamente los particulares. Se llamaban decreta las decisiones judiciales expedidas por el emperador en las causas llevada a su conocimiento en primera instancia o en grado de apelación. Mandata eran las instituciones de carácter administrativo dirigidas a los funcionarios o gobernadores de provincia. Rescripta eran las respuestas que el emperador daba a las consultas jurídicas formuladas por particulares. Estas respuestas eran las relationes o consultationes, en tanto que las emitidas para los funcionarios eran las epístola, porque se las redactaba por escrito. Con el dominatus carecen de importancia los mandatos y decretos al quedar reducidos (los primeros) a meras órdenes para los servicios y los segundos al haber perdido el emperador la costumbre de dirimir personalmente los litigios. También disminuye la eficacia de los rescriptos, y mantienen su vigor los edictos y leyes generales. 5º) Período del derecho de la codificación: la última etapa de la evolución histórica de Roma es la del derecho de la codificación, que inicia durante el dominatus y culmina con Justiniano. Agotada la producción jurisprudencial en tiempos de los Severos, y centrada la potestad legislativa en la autoridad absoluta del soberano, crecen las constituciones de los príncipes. Su amplitud de las materias sobre las que legislaban y la complejidad de los problemas jurídicos de la época son razones que hacen necesaria su sistematización en un cuerpo ordenado de leyes. El fenómeno se daba fundamentalmente en las constituciones imperiales, y también en el derecho comprobado y transmitido por los jurisconsultos, el que tampoco reposaba ordenadamente en un cuerpo legal. En las varias tentativas de organizar el derecho vigente, de resolver las dificultades y contradicciones de las fuentes formales, radica la importancia del ciclo del Derecho de la Codificación 6º) Códigos gregoriano y hermogeniano: los primeros intentos de compilación de leyes adquieren alguna importancia cuando comienza la práctica de realizar trabajos formando un conjunto de cuadernos o libros que se denominaban codex. El primero en recopilar el derecho vigente fue Gregorio, y su obra se designa Código Gregoriano. Éste trabajo que ordena las leyes, estaba divido en quince libros, subdivididos en títulos, con sus 25