Argumentos contra proyecto que reglamenta objeción de conciencia al servicio militar
1. ARGUMENTOS CONTRA EL PROYECTO DE LEY:
“QUE BUSCA REGLAMENTAR EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE
CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO”
El Art. 37 de la Constitución Nacional (CN) indica: “se reconoce la objeción
de conciencia por razones éticas o religiosas…” No indica que esto debe ser
aprobado por alguna institución designada, sino simplemente “para los
casos en que esta Constitución y la ley la admitan”. Está claro que no
menciona la autoridad de una institución, tal como pretende el Proyecto de
Ley en su Art. 2, “ante la autoridad fijada” o el Art. 3º: “a partir del
momento de ser aceptada tal Declaración como válida por la institución
designada…”.
El Art. 5º dispone que el Objetor de Conciencia debe declarar “las razones
éticas o religiosas que la originan”. Este hecho, de verse obligado a
presentar una declaración, viola el Art. 24 de la CN, donde se garantiza que
“nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de
sus creencias”.
El Proyecto busca imponer al ciudadano la actividad que debe realizar y a
qué centro asistencial debe recurrir “atendiendo las necesidades
primordiales de la sociedad”, según se declara en el Art. 9º. Esto avasalla la
libertad individual del ciudadano, garantizado en las leyes.
En el Art. 7º se prevé la creación de un “Consejo Nacional de Objeción de
Conciencia” A este cuerpo se le otorgaría la facultad de aprobar o rechazar
los pedidos de objetores de conciencia, tal como se estipula en el Art. 8º.
Este procedimiento es otra violación, porque el ejercicio de un derecho no
puede estar sujeto a que ningún organismo del Estado pueda estar
aprobando o rechazando.
En el Art. 2º del Proyecto de Ley la figura del Objetor de Conciencia queda
reducida y establecida únicamente para el Servicio Militar Obligatorio,
puesto que dice: “Objetor de conciencia es aquel ciudadano que,
hallándose obligado a prestar el servicio militar obligatorio, se niega a
hacerlo….”. Sin embargo en la CN encontramos concordancias del Objetor
de Conciencia con otros Artículos, como el 9 de la libertad y seguridad de
las personas; 24 de la libertad religiosa e ideológica; 74 del derecho a
aprender y de la libertad de enseñar. Además, es una consideración parcial
tomar al Objetor de Conciencia como negador, puesto que es la misma CN
la que le otorga un derecho establecido en el Art. 37.