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Capitulo II Nacionalidad y ciudadanía
Son aquellos derechos políticos.
¿Qué es la nacionalidad? (ART 10) Es el vínculo jurídico que una a una determinada persona con
un Estado creando Derechos y obligaciones reciprocas.
Fuentes de la nacionalidad:
a) Natural, biológica u originaria:
a. Ius solis: Art 10 n°1
b. Ius sanguinis Art 10 n°2
b) Legal, autentica o derivada:
a. Decreto supremo 5.142: Art 10 n°3
b. Ley: Art 10 n°4
Deberes de la nacionalidad: art 2  emblemas nacionales art 22  respeto a estos
emblemas art 18 
Perdida de nacionalidad (ART 11)
 Por renuncia voluntaria
 Por decreto supremo en caso de prestación de servicios en guerra externa a
enemigos
 Por cancelación de la cara de nacionalidad mediante decreto supremo
 Por una ley que quita la nacionalidad por gracia
ART 12  La persona afectada por acto o resolución de autoridad adm que la prive de su
nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurir por sí o por cualquiera a su nombre, en un
plazo de 30 días a la CS, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del
recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos = Recurso de reclamación por
perdida de la nacionalidad
¿Qué es la ciudadanía? (ART 13) Es aquella calidad que tiene una persona para gozar de
derechos y obligaciones políticas. Ej.: derecho de sufragio.
Requisitos:
 Ser chileno
 +18 años
 No condenado a pena aflictiva
La ciudadanía otorga derechos, posibilidad a optar a cargos de elección popular, y demás que
confiera la constitución y las leyes
ART 14  inc 1 =Los extranjeros avecinados en Chile por más de 5 años y que cumplan con los
requisitos señalados en el inc 1ero del ART 13 (+18 – no condenados a pena aflictiva) podrán
ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley
Inc 2 = Los nacionalizados en conformidad al n° 3 del ART 10 (carta de nacionalización) podrán
optar a cargos públicos de elección popular dps de 5 años con posesión de la carta
SUFRAGIO (ART 15) es un derecho político que consiste en la función de selección y nominación
de las personas que han de ejercer el poder en el estado
CARÁCTERISTICAS:
- UNIVERSAL
- IGUALITARIO
- SECRETO
- PERSONAL
- VOLUNTARIO
ART 16  El derecho a sufragio se suspende por:
1) Interdicción en caso de demencia
2) Por hallarse la persona acusada por delito
3) Por haber sido sancionado por el TC
ART 17  Perdida de ciudadanía: la calidad de ciudadano se pierde:
 Por perdida de la nacionalidad chilena
 Por condena a pena aflictiva
 Por condenapor delitosque laley califique como conducta terroristas y los relativos
al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además pena aflictiva
Inc 2  Los que perdieron la ciudadanía en virtud del n° 2, la recuperaran una vez
extinguidasuresponsabilidad penal y los que la perdieron en virtud del n°3 , podrán
pedir su rehabilitación al senado una vez cumplida su condena
ART 18  Sistema electoral: Habrá un sistema público – una loc determinará su organización y
funcionamientoyregularálaformaen que se realizan los procesos electorales y de plebiscito en
todolo no previstoporCONSTygarantizará siempre laplenaigualdadentre los independientes y
los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su
participación en los señalados procesos, dicha ley establecerá también un sistema de
financiamiento, transparencia, limite y control del gasto electoral
Inc2  una LOC contemplaráademásunsistemade registroelectoral bajoladireccióndelservicio
electoral al que se incorporarán por el sólo ministerio de la ley quienes cumplen los requisitos
establecidos por esta CONST
Inc 3  el resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios
corresponderá a las fuerzas armadas y carabineros del modo en que la ley indique
Capítulo III De los Derechos y deberes constitucionales
¿Qué son losDerechoshumanos?Sonaquellosatributosinherentesal serhumano,suscualidades
que no pueden ser concebidas fuera de su persona. Ej. Dignidad.
Clasificación de los Derechos humanos:
a) Derechos individuales:
a. Civiles: inherentes a la persona.
b. Políticos: integración del hombre a la vida política.
b) Derechos sociales, culturales, económicos: integración del hombre a los grupos
intermedios, existe un reconocimiento de parte del ordenamiento jurídica por decir “esta
constitución asegura a todas las personas…” el estado frente a estos derechos juega un papel
subsidiario, regulándolos
c) Derechosde tercera generación:El derechoala paz, laseguridadyla proteccióncolectiva,
el derecho a la tutela internacional del ambiente, a la autodeterminación de los pueblos y al
desarrollo humano sostenido
d) Derecho constitucional supranacional: son aquellos derechos humanos consagrados en
tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (Art 5 inciso 2)
Art 19: “La constitución asegura a todas las personas”
Asegurar: quiere decir que la constitución reconoce estos derechos. Los garantiza
Personas: en sentido universal. Tanto naturales como jurídicas.
N°1 “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”
Integridad personal: se refiere a asegurar el conjunto de cualidades físicas y psíquicas.
Vida e integridad personal: son los derechos relacionados y complementarios, pero diferente,
ambos deben estar reunidos para que el individuo goce de integridad psíquica y caporal – se
refiere solo a las personas naturales y no jurídicas
Inc 2 “La ley protege la vida del que está por nacer”
Se señala que se reconoce como persona desde la concepción, desde que la criatura está en el
vientre materno y se protege por ley:
a) Código sanitario Art 119. f) Art 5 inciso 2
b) Art 345 del código penal (facultativo que causare o cometiere aborto)
c) Art 6 inciso 1 y 2.
d) Art 75 inciso 1 del Código civil.
e) Art 20: recurso de protección, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios
Inc 3 “La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley
aprobada con quórum calificado”
La pena de muerte no está abolida, se aplica en algunas disposiciones del código de
justicia militar y en la ley de conducta terroristas – se aplica como sanción si para ello se
cumple con el 19 n°1 inc 3 en relación con el 63 inc 3 (solo son materia de ley, las que son
objetos de codificación sea civil, comercial, procesal, penal u otra)
NO puede aplicarse la pena de muerte en los mismos delitos para los cuales se derogó en
relación al 5 inc 2
Por lo dispuesto en este inciso se puede dar la interrogante si existe o no una contradicción el
consagrarse la pena de muerte versus el Derecho a la vida. Pero don Alejandro Silva Bascuñán
nos señala que el derecho a la vida es un derecho propiamente tal, en cambio la pena de muerte
es una sanción a aquel que libremente cometió un acto en contra de derechos de terceros.
Inc 4 “se prohíbe todo apremio ilegitimo”
APREMIO: es la orden o mandato de la autoridad que compele u obliga a un acto – es todo acto
que sea de la autoridad o particulares que obliga a ejecutar una conducta
*la const distingue entre apremios ilegítimos y legítimos
- LEGITIMO: aquel impuesto con justicia que tiene una finalidad licita y es la decisión de autoridad
competente en un proceso justo X EJ: el arresto por orden judicial de un testigo llamado a declarar
para que el condenado pague pensión alimenticia establecida por sentencia judicial firme
- ILEGITIMO: son los que carecen de las cualidades anteriormente nombradas, expresión de
violencia, prepotencia conducta arbitraria, actualmente ejercida o con el carácter de amenaza X EJ:
las torturas, los tormentos, todo acto cruel inhumano o degradante a la dignidad de la persona
Interpretación sistemática del Artículo 19 n° 1:
a) Art 1 inciso 1
b) Art 1 inciso 5
c) Art 5 inciso 2
d) Art 9 referente a las conductas terroristas
e) Art 19 n°4 respeto y protección a la vida privada
f) Art 19 n°8 derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación
g) Art 19 n°18 seguridad social
h) Art 19 n°26 que señala un mandato que el constituyente hace al legislador de que la
ley no podrá desvirtuar la naturaleza de un derecho en su esencia.
i) Art 20 recurso de protección.
j) 19 n°9: igual acceso a la salud
N°2 “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay
esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley”.
No es absoluto, pueden dictarse leyes de carácter particular a situaciones especificas
Alcance de igualdad ¿Qué ha dicho la jurisprudencia? El tribunal constitucional y la Corte
Suprema: “La igualdad ante la ley consiste que todas las personas gozan de los mismos derechos,
es la misma ley que los ampara. Ahora bien, esto no impide tratar en forma diferente a las
personas, ya que existen diferencias que emanan de la naturaleza de estas. Ej. Menores de
edad. Ej. Estatuto de militares. Ej. Fuero maternal.
La palabra “grupo o persona” se modificó ya que tiene un alance sociológico de la normas, es más
amplio. Antes en cambio la palabra que definía la norma era “clase” (+ restringido)
Se desprende también de este inciso el principio de libertad, al señalar que en Chile no hay
esclavos y el que pise su territorio queda libre
Inc 2  “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”
Arbitrariedad: se señala que son aquellos actos sin una justificación fundada, es lo antojadizo.
PROHIBIDAS las discriminaciones arbitrarias, las que no se funden en la razón o en la justicas,
aquellas contrarias al BC
ALCANCE: legislador en ocasiones se ve en la necesidad de establecer diferencias que no
vulneren este ppio, ya que, son diferencias producidas por la naturaleza como =
chilenos/extranjeros mayores/menores de edad civiles/militares empleados públicos/privados
CS: normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas
circunstancias
¿Qué pasa si una ley es arbitraria? El tribunal constitucional la declarara inaplicable Art 93 n°6
Acciones para proteger ésta garantía:
a) Recurso de protección Art 20: Ante la corte de apelaciones.
b) Nulidad de derecho público Art 7 inciso 3: Ante tribunales ordinarios.
Sanción a descremaciones arbitrarias: si es por parte del legislador = recurso de inaplicabilidad
por inconstitucionalidad – si es por parte de autoridad = recurso de protección
La interpretación sistemática es la misma de la primera materia:
a) Art 1 inciso 5: participación política.
b) Art 18: sistema electoral público.
c) Art 19 n°2: ante la ley.
d) Art 19 n° 7 letras i): condenados arbitrariamente.
e) Art 19 n° 3: ante la justicia.
f) Art 19 n° 9: protección de la salud.
g) Art 19 n° 16: trabajo NO discriminación.
h) Art 19 n° 17: acceso a la administración pública. (Art 38).
i) Art 19 n° 20: tributaria y cargas públicas.
j) Art 19 n° 22: económica.
k) Art 6 inciso 2.
l) Art 109 inciso 4: acuerdo discriminatorio del banco central.
N°3 “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”
Contenido:
a) Principio de igualdad: inciso 1
b) Asistencia y defensa judicial: inciso 2,3 y 4.
c) Gratuidad: auxiliatoria o privilegio de pobreza inciso 3
d) Principio de legalidad del tribunal o “juez natural”: inciso 5
e) Principio de legalidad o reserva: inciso 6,7 y8.
f) Debido proceso: inciso 6
g) Principio de inocencia del imputado: inciso 7
h) Principio in dubio pro-reo: inciso 8
i) Principio de tipicidad: inciso 9
Consagra la igualdad en la aplicación de la ley, es una medida para asegurar que los derechos
se respeten y que todas las personas que recurran a los tribunales se les apliquen las mismas
leyes, y estén sujetos a un procedimiento común y predeterminado
Consagra también el trato igualitario a todas las personas, como un derecho de quienes son
juzgados a recibir el mismo trato, que otras personas, en otros juicios, sometidos a iguales
situaciones
TC  sostiene que es inconstitucional dar un trato igual a situaciones desiguales, ya que, debe
privar la razonabilidad, teniendo en cuenta que hay situaciones diferentes, como los fueros reales,
basados en la naturaleza de los actos que sirven de fundamento a respectivos juicios
IMPORTANTE, es tener presente de que NO vulnera esta garantía la existencia de tribunales
especiales, de menores, de trabajo, adm, de familia, etc
LA IGUALDAD ANTE LA JUSTICA SUPONE UNA SERIE DE GARANTÍAS…
1) D° a la defensa jurídica: (inc 2 y 3) toda persona tiene derecho a la defensa jurídica en la
forma en que la ley señale y nadie puede impedir la intervención del letrado si éste hubiere
sido requerido
(fuerzas armadas y orden de seguridad público, regirán este derecho en lo concerniente a
la administrativo y disciplinario, según las normas pertinentes a sus estatutos
- Defensa: representación del defendido
- Asesoramiento o asistencia: consejo/recomendación que se entrega a una persona
*Es de rango constitucional el derecho que toda persona tiene para contar con asistencia letrada
*En cuanto a la intervención del abogado: cabe tal intervención no solo ante los tribunales
ordinarios de justicia, si no que ante cualquier órgano jurisdiccional o ante cualquier autoridad
*Debe tratarse de una intervención debida por parte del letrado  pertinente, respetuosa,
conforme a procedimientos racionales y justos
*Existe un mandato hecho por parte del legislador (inc 3 n°3) que consiste en procurar
asesoramiento y defensa a quienes carecen de medios para hacerlo, a través de las corporaciones
de asistencia judicial y clínicas jurídicas de las universidades, quienes se encargan de atender a
quienes posee el privilegio de pobreza
2) Legalidad del tribunal: (inc 4) única garantía tutelada por el recurso de protección
Ojo: a) Tribunal creado con anterioridad a la perpetración del hecho
b) De origen legal y esto se explica como la legalidad del tribunal:
a. Art 76: consagra la independencia de los tribunales, su facultad de imperio y el
principio de inexcusabilidad.
b. Art 77: señala que la organización y atribuciones de cada tribunal se determina por
ley orgánica constitucional (4/7)
Ley orgánica constitucional: mayorías altas (4/7), y tienen un control constitucional por parte del
Tribunal constitucional el cual es preventivo (durante el proceso de elaboración de la norma) y
obligatorio (si no se cumple la norma no nace. Además este tipo de ley complementa la norma
constitucional.
*todo juzgamiento debe emanar de un órgano independiente e imparcial creado por la ley, es un
componente de todo proceso justo y racional
Debido proceso:
“Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo
legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un
procedimiento y una investigación racionales y justos”.
Es un mandato del constituyente a los tribunales de justicia y su juzgamiento.
Proceso es una secuencia de actos de carácter procedimental y que tiene por objeto permitir a las
partes hacer uso de las herramientas jurídicas que la ley les otorga que ha de concluir con la
sentencia de un tercero imparcial.
¿Se puede impugnar sentencia? Sí, reposición (juzgado), apelación (corte de apelación),
casación en forma y fondo (corte suprema).
La comisión de estudios de la nueva constitución señaló:
a) Conocimiento oportuno de la acción
b) Adecuada defensa
c) Presentar pruebas
d) Principio de racionalidad y justo procedimiento.
¿Qué pasa si se notifica a la parte y no contesta? Se declara en rebeldía.
La sentencia debe dictarse dentro de plazo.
En síntesis el debido proceso es un procedimiento racional y justo establecido por ley.
3)Legalidad del juzgamiento: comprende a todo órgano que ejerce jurisdicción
*Sentencia: cualquier resolución de cualquier auto que le corresponda conocer, resolver y hacer
ejecutar lo juzgado en relación a un asunto civil o criminal
Garantías que comprende:
- Oportuno conocimiento
- Adecuada defensa
- Producción de la prueba
- Racionalidad en el procedimiento
4) la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal: (inc7) se prohíben
expresamente en el ámbito penal las presunciones de derecho, si se llegaran a establecer por
alguna ley, podrían ser impugnadas a través del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
5) Irretroactividad de la ley penal: (inc8) “ningún delito se castigará con otra pena que la que
señale una ley promulgada con anterioridad a la perpretación del hecho” – solo si favorece al
afectado
*fundamento: evitar incertidumbre jurídica
CC  la ley puede solo disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo
6) Legalidad de la pena (inc 9) solo en virtud de una ley es posible establecer penas sin que la
conducta que se sancione esté expresamente descrita en ella
*no hay delito sin ley que lo establezca
*objetivo: poner fin a las leyes penales en blanco
Principio de tipicidad: INC 9
“Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté
expresamente descrita en ella”.
Quiere decir que el hecho fáctico, la acción debe ser coincidente con el tipo penal. De manera que
si no hay tipo penal no hay delito, por tanto no hay pena.
PRINCIPIOS CONSAGRADOS
Principio de inocencia:
“La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal” (sistematiza Art 19 n°7)
Principio in dubio pro-reo:
“Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con
anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”
Principio de tipicidad: INC 9
“Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté
expresamente descrita en ella”.
Quiere decir que el hecho fáctico, la acción debe ser coincidente con el tipo penal. De manera que
si no hay tipo penal no hay delito, por tanto no hay pena.
N°4 “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”
Hay que señalar de inmediato que esta es una libertad de carácter interno. Se protege el fuero
íntimo.
Alcance: Vida privada, fuero íntimo, patrimonio íntimo, el bue nombre y la reputación, se trata de la
libertad de la esfera privada
*Aunque los hechos que formar parte de la vida privada o familiar sean del ámbito interno no se
incurre en ilegalidad o infracción si al difundirlas se envuelve en ello un interés superior.
Se relaciona con:
1) El derecho a la propia imagen: Que es el poder de consentir o impedir la reproducción de
imágenes de nuestra persona por cualquier medio, como también su exposición por
cualquier medio sin consentimiento
2) Derecho al honor: distinguir
* Derecho al honor subjetivo: Que es la estimación que la persona siente por si misma.
* Derecho al honor objetivo: Que es el aprecio por la persona en el círculo social donde se
relaciona.
3) Derecho a la privacidad: Se busca mantener la reserva o secreto de la persona.
4) Derecho a la intimidad: Derecho a preservar la imagen moral, cultural e ideológica de la
persona, se refiere a la proyección pública de la personalidad del sujeto ( se puede atentar
contra este derecho por medio de la imagen).
 Todos los derechos señalados forman parte del patrimonio moral.
 Expresamente se protege el honor y la intimidad de la persona
 El derecho a la imagen no es regulado de manera expresa se trata de un derecho de la
personalidad.
N° 5 “La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar solo
puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o
registrarse en los casos y formas determinados por ley”.
No es absoluta ya que el hogar puede ser allanado por:
 Autorización jurídica fundada, o
 Autorización legal según la ley 18.314.
El hogar solo puede allanarse y las comunicaciones privadas y documentos intersectarse, abrirlos
o registrarlos en los casos y formas determinadas por la ley.
1) Hogar, casa o morada: se ocupan como sinónimos en este caso y se entiende por estos
conceptos el reciento destinado a la habitación y sus dependencias ( lugar en el que vive-
legar de su actividad laboral- se comprende también los recintos privados a pesar que no
concurran las circunstancias de vida o actividad laboral)
Excepciones
 Orden judicial de allanamiento o de inspección laboral por consentimiento de la
persona, causa judicial y la aprensión de un delincuente
 Cuando de trata de delitos fragantes, puede ingresar carabineros la PDI, funcionarios
municipales, según la ley de municipalidades, SII, sin autorización judicial.
2) Comunicaciones privadas:
*Alcance: contra todo que no sea publico
*Destinatario: derecho de propiedad material
*Remitente: derecho de autor
N°6 “La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de
los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o el orden público”.
Libertad de conciencia: 1) conciencia.
2) Culto.
3) Creencias.
* Conciencia: relativo, variable; según el tiempo y lugar pertenece al campo de la privacidad no le
corresponde al derecho entrometerse (la conciencia es libre)
 Facultad del intelecto humando de percatarse de algo sea interno o externo al sujeto.
 Conciencia moral, más restringido; facultad del espíritu humano que le permite
diferenciar entre el bien y el mal (justo e injusto) (moral o inmoral).
 Manifestación primaria de la dignidad y de la libertad humana, Aquí solos nos
referimos a la libertad religiosa.
*Manifestación de creencias : Fé o credo que la persona tiene sobre la divinidad
La exteriorización de creencias Art 19n° 12: libertad de expresión.
*Limitaciones: Moral, buenas costumbres, orden publico, no ir en contra de los derechos naturales
de las personas.
* concepto jurídico indeterminado
* No son copulativos basta transgredir una de ellas para deslegitimar el ejercicio de culto.
Art 19n°6 inc 2: Templo y dependencias (construir y conservar templos bajo condiciones de
seguridad e higene fijado por leyes y ordenanzas)
 Templo: edificio o lugar destinado a publico y exclusivamente al ejercicio de un culto
 Dependencia: oficina pública o privada dependiente de otra superior ( exclusivamente
a un servicio de culto).
 Ordenanzas: sinónimo de ley ; conjunto de normas dictadas por una autoridad
municipal generalmente el alcalde para regular asuntos comunales.
Art 19n°6 inc 3 ley de culto; ley 19.638
 Dice relación con el ejercicio libre de religión
 Libertad y derecho de practicar los actos de la religión que cada uno profese
Prohibiciones : discriminaciones
El estado garantiza la libertad religiosa y de cultos en los términos previstos en la constitución
 Ninguna persona puede ser discriminado en virtud de sus creencias religiosas, ni estos
servir de motivo para suprimir, restringir o afectar la igualdad que consafgra la
constitución
*En base a la igualdad se prohíben las discriminaciones frente a creencias religiosas.
 Se les reconoce a las entidades religiosas plena autonomía para el desarrollo de sus
fines propios incluyendo establecer la organización interna y jerárquica, capacitar,
elegir, designar en caros a las personas, comunicar y difundir x cualquier medio su
credo y su doctrina.
 Entidades religiosas pueden crean personas jurídicas acorde a la legislación vigente.
* Para constituir personas jurídicas, las entidades religiosas , deben inscribirse en el
registro publico que lleva, el ministerio de justicia, en la escritura publica, en la
escritura publica debe constar el acta de fundación y sus estatutos y luego esperar 90
días sin que se formulen objeciones y publicar en el diario oficial en un extracto de acta
constitucional.
* el ministerio de justicia no puede denegar el registro si no que objetarlo dentro del
plazo indicado y por resolución fundada.
* De estas resoluciones puede reclamarse a la corte de apelaciones del lugar donde la
entidad religiosa tenga su domicilio.
Régimen de bienes
Adquisición, enajenación y administración de los bienes necesarios para las actividades de las
personas jurídicas, constituidas conforme a la le, se someterán a la legislación común. ( exentos de
pago de impuesto ¿?)
Disolución
Se realiza de acuerdo a lo previsto en los estatutos de la entidad que se disuelve en cumplimiento
de la sentencia judicial firme recaído en juicio en requerimiento del consejo de defensa del estado
pudiendo accionar de oficio o a petición
 Este procedimiento no se aplica a entidades religiosas existentes con autoridad legal a
la vigencia de la ley n° 19.638., estas se rigen por la normativo constitucional legal y
vigente al momento de su reconocimiento.
Jurisprudencia: Uniendo, libertad de expresión, y de conciencia, la corte suprema prohibió la
exhibición publica de la película “la tentación de cristo”
N° 7: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual” (complementarios)
La libertad personal es la posibilidad, es la autonomía, la voluntad.
Letra a): Libertad de traslado, de movilización
 Toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la republica,
trasladarse de un lugar a otro y entrar y salir de su territorio, con la condición de que se
guarden las normas establecidas en la ley u que no cause perjuicio a terceros
Limitaciones al presidente de la república:
a) Al presidente de la república ante acusación constitucional de la cámara de diputados
en trámite y hasta 6 meses después de expirar en su cargo. Art 52 n°2 letra A).
excepción si la misma cámara lo autoriza.
b) Art 25 inciso 3: “El presidente de la república no podrá salir del territorio nacional por
más de treinta días , ni en los últimos 90 de su periodo sin acuerdo del senado”
c) Art 39: estado de excepción constitucional, en cuyo ejercicio los d° y libertades de las
personas se limitan o suspenden
Limitaciones legales:
a) Art 311 C.O.T: “Los jueces están obligados a residir constantemente en la ciudad o
población donde tenga asiento el tribunal en que deban prestar sus servicios”.
Limitaciones a extranjeros:
a) 1 año visa provisoria ¿si vence?:
Prorroga (1 año más)
i. Permanencia definitiva.
ii. Permanencia definitiva.
Letra b): Seguridad individual
Se consagran las garantías:
a) Antes de la privación de libertad
b) Durante la privación de libertad
c) Después de privación de libertad.
Letra c): Garantías especificas ANTES de la privación de libertad.
Nadie puede ser arrestado o detenido si no por orden judicial de funcionario público expresamente
facultado por ley, y después que dicha orden sea intimada (lectura de derechos).
Excepción: si son delitos de agravo, puede proceder cualquier persona, no es necesario que sea
funcionario público / en delito flagrante con el sólo fin de poner a disposición de juez competente
hasta 24 horas desde el momento de la detención.
Distinción entre detenido y arrestado: el primero es aquel vinculado a un proceso penal y el
segundo es arrestado por consecuencia de una sanción
Son funcionarios públicos:
- Presidente de la republica cuando declara estado de sitio (41 n°2)
- Jueces
- Y frente a conductas terroristas *intendentes *gobernadores *ministro del interior
Garantía específica DURANTE la privación de libertad:
Se deberá dentro de 48 horas después del arresto o detención dar aviso a juez competente. El juez
podrá por resolución fundada ampliar el plazo de 5 hasta 10 días en el caso de que se investiguen
hechos calificados por la ley como conductas terroristas.
Letra d): Garantías especificas DURANTE la privación de libertad.
“Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa
o en lugares públicos destinados a este objeto”.
Se debe dejar constancia en registro público de orden correspondiente emanada de autoridad que
tenga facultad legal.
Se prohíbe incomunicación al arrestado o detenido, impide a la persona tener comunicación con
otros salvo el funcionario encargado de la cárcel de reclusión o juez
Letra e): Garantías especificas DURANTE la privación de libertad.
“La libertad del imputado procederá (constituye excepción) a menos que la detención o
prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o
para la seguridad del ofendido o de la sociedad”.
Apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado por los delitos a que se
refiere el art 9 será conocida por el tribunal superior que corresponda integrado exclusivamente por
miembros titulares
Letra f): Garantías especificas DURANTE la privación de libertad.
Prohibición de auto incriminación en causas criminales, no se puede obligar a nadie a confesar su
culpabilidad, se extiende a ascendientes, descendientes, conyúges y demás que menciona la ley
Letra g): Garantías especificas POSTERIOR a la privación de libertad.
“no podrá imponerse la pena de confiscación de bienes sin perjuicio del comiso en los
casos establecidos por las leyes, pero dicha pena será procedente respecto de las
asociaciones ilícitas”
Prohibición de confiscar bienes, salvo en el caso de las llamadas asociaciones ilícitas ilícitas (Art
19 n°15 y Art 9)
Letra h): Garantías específicas POSTERIOR a la privación de libertad.
No podrá establecerse como sanción la pérdida de los Derechos provisionales: es el pago por el
término de una actividad laboral (involucran a la familia), integra el patrimonio de la persona.
Letra i): Garantías específicas POSTERIOR a la privación de libertad.
Acción indemnizatoria por error judicial declarado por la Corte Suprema en primer lugar y en
segundo lugar por tribunales ordinarios para la indemnización patrimonial.
Poco usado porque trata de poner en duda resoluciones judiciales, procede cuando una persona
ha sido víctima de un error inexcusable o acusación arbitraria no fundada
1era etapa: declaración de la CS
2da etapa: frente a tribunal ordinario
N°8 “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado
velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación es deber del Estado, el debe velar
para que éste derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza (como es deber
del estado, su infracción es responsabilidad de éste)
Naturaleza jurídica: Se dice que se trata de una derivación del Derecho a la vida y por ello tiene
rango de derecho fundamental – otros, en cambio señalan que es un derecho social que es
consecuencia de la participación del hombre en los grupos intermedios y sociedades
Se complementa con la ley 19.300  ley de bases grales del medio ambiente
 Título II: señala instrumentos de gestión ambiental
 Título III: responsabilidad por daño ambiental
 Título IV: Control o fiscalización ambiental
La ley podrá establecer restricciones especificas al ejercicio de determinados derechos o
libertades para proteger el medio ambiente.” Mediante una ley, pero en la práctica es un
decreto supremo
¿Qué rol cumple la ley? Limita el ejercicio de derechos y libertades para proteger el medio
ambiente.
Jurisprudencia ante el Tribunal constitucional: vehículos catalíticos.
OJO: Este derecho está protegido por una garantía constitucional que es el recurso de protección
Art 20 inciso 2: “Procederá también el recurso de protección en el caso del N°8 del artículo 19,
cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto
u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”
¿Cómo verificamos la ilegalidad? Se debe confrontar la norma con la constitución.
 SISTEMATIZACION
- 19 n°!
- 19 n° 5
- 19 n° 23 -24
- 20 inc 2
- 19 n°9
- 1 inc 5
Derecho a la protección de la salud: ART 19 n° 9
- Para algunos derecho fundamental de primera generación
- Para la mayoría derecho social de segunda generación
a) Se comprende la medicina curativa libre, abarca enfermedades físicas y psicológicas
b) Se consagra el rol subsidiario del Estado, cumple con regular, dejando el resto al sector
privado – al estado le corresponde la coordinación y control de las acciones relacionadas
con la salud
c) NO se reconoce el derecho a salud, si no que a la protección de esta
d) El estado no garantiza, si no que protege el libre e igualitario acceso a las acciones en
materia de salud
e) Cuando se afecta el derecho a elegir el sistema de salud al que la persona desee
acogerse, sea estatal o privado, es objeto de recurso de protección
SITEMATIZACION:
 19 n° 1
 19 n° 24
 20: cuando se afecta este derecho es susceptible de recurso de protección
Derecho a la educación: Art 19 n° 10
Inc 2  Tiene por objeto el pleno desarrollo de la personas en las diferentes etapas
¿Qué papel tiene el Estado? El rol es subsidiario, fomenta.
¿Qué se entiende por educación? Es el pleno desarrollo de la persona en los distintos ámbitos de
su vida.
Inc 3  ¿Qué rol juegan los padres? DEBER Y DERECHO DE LOS PADRES DE EDUCAR A SUS
HIJOS // Los padres tienen el derecho preferente de elegir donde se educaran sus hijos.
Inc 4  Estado debe promover la educación parvularia para lo que debe financiar un sistema
gratuito a partir del nivel medio menor; finalidad = asegurar el ingreso a ese nivel y los superiores
// el segundo nivel es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica
Inc 5  Educación básica y media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema
gratuito, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población – en el caso de la educación
media se extenderá hasta los 21 años
Inc 6  Corresponde al estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles,
estimular la investigación científica, tecnológica, artística y la protección al patrimonio nacional
Inc 7  Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación
JURISPRUDENCIA: existe un derecho de propiedad, frente a la calidad de alumno regular
SISTEMATIZACION:
 1 inc 2
 1 inc 5
 1 inc 4
N°11 “La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales”.
La libertad de enseñanza es reflejo de la libertad tanto para abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales, sin otras limitaciones que la moral, las buenas costumbres el
orden público y la seguridad nacional (limitada por los conceptos jurídicos indeterminados)
Promueve la iniciativa privada en cuanto a abrir, organizar, mantener y establecer recintos
educaciones
SISTEMATIZACION
 19 n° 10
 19 n° 15
 19 n°21
N°12 “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y
por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en
el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quorum
calificado”.
La norma distingue por tanto:
a) Libertad de expresión
b) Libertad de opinión
c) Libertad de información (derecho a informar – a informarse – a ser informado)
Libertad de expresión comprende expresar ideas, conceptos, informaciones, que se exterioriza
(salen de la persona), van al público en general – es un derecho fundamental que se encuentra
reconocido en las normas internacionales sobre derechos humanos, es también propio de los
regímenes democráticos
Libertad de opinión facultad que disponen las personas para expresar por cualquier medio, sin
censura previa su universo moral, cognitivo y simbólico, lo que piensan, saben, creen o sienten, a
través de ideas y juicios de valor – es fundamental para el desarrollo de la cultura y el progreso de
la persona humana
Libertad de información información; conjunto de actos, hechos, acontecimientos que describen y
se relacionan con una situación, dentro de un contexto u cultura determinada – comprende según
el profesor Nogueira el derecho a investigar y acceder a las fuentes de información de cualquier
forma y a través de cualquier medio.
El derecho de información comprende el derecho de investigar y acceder a las fuentes de
información de cualquier forma ya sea a través de cualquier medio, sin censuras ni restricciones
preventivas y el derecho a recibir seleccionar y rectificar las informaciones difundidas, sabiendo el
estado, sus agentes y órganos respetar tales derechos, garantizarlos, como asimismo promoverlos,
contribuyendo al desarrollo del pluralismo informativos.
El derecho a la libertad de información no incluye la transmisión de hechos falsos, insidias,
calumnias o injurias, ya que la constitución no contempla ni protege ningún derecho a la
desinformación ni al insulto.
Esta libertad de información comprende tres ámbitos esenciales ellos son:
 El derecho a informar: constituye una actitud activa de comunicación y difusión de
narración de hechos
 Derecho a informarse: actitud positiva a la persona por obtener información
relevante.
 Derecho a ser informado: actitud pasiva de la persona como receptora de la
información brindada por terceros.
¿Instrumento para limitar la libertad de expresión?
La ley o estado de excepción.
Es una libertad amplia ya que permite la libertad en cualquier forma y cualquier medio, pero a la
vez es limitado ya que ningún derecho es absoluto.
¿Cómo se determina las responsabilidades? Es posterior, no hay censura previa, ya que la
censura no es propia de la democracia.
“La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de
comunicación social”
“Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de
comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente
difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en
que esa información hubiera sido emitida”.
En este inciso encontramos la garantía constitucional especifica: Aclaración y rectificación de
dichos publicados por algún medio de comunicación. Se garantiza en el artículo 6 de la ley 19.733
¿En qué consiste? Abarca tanto a personas naturales como jurídicas ofendidas injustamente.
Teniendo derecho a que ese medio rectifique sus dichos en condiciones que determine la ley.
Ofendidos personas naturales o jurídicas en su patrimonio moral o económico (Ej. Juez Calvo).
Contenido de esta libertad y leyes que complementan:
a) Ley 19.733: libertad de opinión y expresión, además de contener la garantía
constitucional especifica de aclaración y rectificación.
b) Ley 18.838: consejo nacional de televisión
c) Ley 19.846: consejo de calificación cinematográfica.
N° 13: “El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas”.
Reunión: Agrupacion de individuos para opinar, defender intereses o simplemente con fines de
esparcimiento
Características:
a) Transitoria: terminada la reunión no subsiste ningún vínculo jurídico entre quienes
participaron en ella
b) Organizada: Grupo intencionalmente dispuesto
- Si falta alguno de esos elementos la reunión no existe
- Una reunión puede ser de distintas naturalezas (esparcimiento, política, laborales,
culturales, deportivas, etc)
Se distingue:
a) Reuniones en espacios públicos: requiere formalidades, disposiciones generales de
la policía. Se regulan por Decreto Supremo 1.086 (año 1983):
FORMALIDADES:
- Alguien responsable de la reunión
- Orador principal
- Vías públicas que se usarán
- Horarios de la reunión
b) Reuniones en espacio privado: se realizan es espacios cerrados no abiertos al
público, pacificas, sin armas, sin permiso previo
N° 14 “El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés
público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y
convenientes”.
 Derecho a presentar peticiones a autoridad adm como judicial de cualquier asunto de
interés público y privado
 No puede obviarse la obligación de la autoridad de dar respuesta o pronunciarse sobre
lo que ha sido presentado, ya que, separado de tal obligación carece de utilidad
 Al respecto la ley 18.575 de bases generales de la adm del Estado, establece que los
procedimientos deberán ser agiles y expeditos y que los funcionarios de la adm
deberán simplificar los trámites que sean consecuencia del derecho de petición
 El art 158 n 4 del CP  sanciona a todo empleado público del orden administrativo
que impidiere a un habitante de la república hacer uso de su derecho de petición que
la propia ley le garantiza
Derecho de petición:
a) Respetuoso: lenguaje apropiado
b) Convenientes: petición fundada, congruente entre el hecho y la petición.
….. SE RELACIONA CON EL 19 N° 3  IGUALDAD ANTE LA JUSTICIA
N°15: “El derecho de asociarse sin permiso previo”
 Art 19 inc 1 y 2: Establece el derecho a asociarse sin permiso previo y en conformidad
a la ley con el fin de obtener la personalidad jurídica. (La personalidad jurídica se
obtiene previo cumplimiento de los requisitos que establezca la ley, sin embargo la
propia constitución otorga personalidad jurídica de derecho público al fisco, gobiernos
regionales, municipalidades)
Limitaciones: se prohíben las asociaciones
* Contrarias a la moral.
* Contrarias al orden público.
* Contrarias a la seguridad del estado
 Art 19 inc 3: nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación; se vincula con
el art 19n°7 (libertad personal) si el hombre tiene libremente el derecho a desarrollar su
actividad, debe también tener derecho a asociarse libremente, es válido tanto para el
ingreso, permanencia y retiro de ella.
Asociaciones: son grupos o agrupaciones mas o menos permanentes de personas
que persiguen fines comunes ya sean, religiosos, políticos, laborales, profesionales,
culturales, vinculo del que surgen derechos y obligaciones para los integrantes de la
entidad.
 Art 19 inc 4: prohíbanse las asociaciones contrarias al orden publico contraria a la
moraly a la seguridad del estado.
 Art 19 inc 5: Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las
que le son propias ni tener el monopolio de la cuidadania.
Partidos políticos: son una manifestación del derecho de asociación son los que median
entre el estado y los ciudadanos, son producto de las democracias representativas.
Son actividades propias de los partidos políticos
a) Contribuir a la formación de los ciudadanos capacitados para asumir responsabilidades
publicas
b) Podrán participar en los procesos electorales y de plebiscitos en la forma que determine la
ley.
c) Las conducentes a obtener para sus candidatos el acceso constitucional a los cargos
públicos de elección popular.
d) Podrán presentar ante los habitantes del país sus declaraciones de ppios, programas
políticos de condición del estado y sus iniciativas de acción frente a asuntos de interés
publico.
 Art 19 inc 6: garantiza el pluralismo político: todos tienen derecho para exponer ideas
y difundirlas, etc, pero con la restricción de mantener el sistema democrático de
gobierno.
*Se puede declarar la inconstitucionalidad a entidades cuando se acredite ante el tribunal
constitucional que han incurrido en los siguientes delitos:
*No respetar los principios básicos del régimen democrático ejemplo: supremacía,
DD.HH, ppio de legalidad etc.
* Procuren un sistema totalitario.
* Hagan uso de la violencia, la propaganda o inciten a ella como método de acción.
* Los estatutos de los partidos políticos deben establecer una efectiva democracia
interna
* Le corresponde al tribunal constitucional declarar la inconstitucionalidad, sin
perjuicio de las demás sanciones establecidas en la constitución.
Las personas que hubieren tenido que ver con los hechos que motiven la
declaración de inconstitucionalidad NO PODRAN:
1) Participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u otras formas de
organización política
2) No podrán optar a cargos públicos de elección popular.
3) No podrán desempeñar cargos públicos de elección popular que se mencionan en los
números 1 y 6 del art 54 de la const.
4) Perderán el cargo o desempeño de la función.
Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrán ser objeto de rehabilitación
durante 5 años y 10 años si son reincidentes.
Diferencia entre derecho a reunión art 19n°13 y derecho de asociación art 19n°15
- El derecho de asociación supone una organización de carácter permanente que crea
obligaciones y derechos recíprocos ( a diferencia del de reunión).
- Las reuniones no son de carácter permanente si no que accidentales y sus fines son
variados.
La asociación tiene 3 requisitos siempre presentes
 Conjunto voluntario de personas
 Durable en el tiempo
 Fin licito
Requisitos del derecho a reunión:
 Lugares o recintos privados, no se requiere autorización previa para realizarlo, pero
deben ser pacíficas y sin armas.
En lugares públicos requiere formalidades.
 Obtener autorización
 Declarar nombre de responsable de la reunión y expositores
 Establecer el tiempo de declaración de la reunión
 Declarar las vías o calles de acceso de dicha reunión.
Interpretación sistemática
a) artv19 n° 7 letra g
b) Art 93 n°10
c) Art 9art 57 inc 6
d) Art 17
e) Art 5
Igualdades:
a) Art 19 n°2: ante la ley
b) Art 19 n°3: ante la justicia
c) Art 19 n° 22: económica
d) Art 19 n°17: ingreso a la función pública.
e) Art 19 n° 20: tributaria.
Libertad de trabajo y su protección Art 19 n°16
Principios:
a) Función social del trabajo: libertad para contratar servicios y elección del
trabajo que se desee ejecutar.
b) Libertad de contratación: libertad de trabajo, en cuenta elementos objetivos
(capacidad e idoneidad), siempre que la ley no exprese exigencias.
c) No discriminación arbitraria: rige para la selección y durante la actividad del
trabajador.
d) Trato compatible con la dignidad: Ley 20.005 prohíbe el acoso.
Consagra
1) Derecho a la libre elección del trabajo: derecho que tiene toda persona a escoger
libremente el trabajo que se adecue a sus necesidades. No puede prohibirse ninguna clase
de trabajo, a menos que atente contra la moral – seguridad pública – salubridad pública
– interés nacional . casos en que la ilicitud del trab debe ser determinado por la ley
2) Derecho a la libre contratación: se traduce en acordar libremente las condiciones de
trabajo
 Incluye el derecho a la no discriminación en la oferta de trabajo
 Hay plena libertad para escoger a la persona con la que se contrata, siempre que el
criterio de la elección se base en la capacidad e idoneidad
3) Derecho a la libre afiliación: A nadie se le puede obligar a afiliarse a una organización
determinada como condición de acceder a un trabajo, como tampoco que se desafilie para
permanecer en uno
RESPECTO A LA PROTECCION DEL TRABAJO
1) Derecho a la NO discriminación en la oferta de trabajo: en el ejercicio de la libre
contratación, la elección debe fundarse en la idoneidad y capacidad del postulante de lo
contrario sería una elección arbitraria. Sin perjuicio de que la const pueda para ciertos
casos determinados discriminar en cuanto a nacionalidad - edad  se exige una ley para
dicha discriminación (ej: ley laboral que prohíbe que menores de edad realicen ciertas
actividades laborales)
Respecto al extranjero, se le prohíbe trabajar en la adm pública
2) Derecho a una justa retribución: el ingreso mínimo está muy lejos de ser una justa
remuneración, por esto es que se le otorga a los trabajadores el derecho a la negociación
colectiva
- NEGOCIACION COLECTIVA: el trabajador y los empleadores estén o no sindicalizados
acuerdan condiciones comunes de remuneración y trabajo que habrán de aplicarse a todos
los trabajadores involucrados en dicha negociación (62 n°5) indicando que le
corresponderá al legislador la facultad de determinar los casos en que no se puede
autorizar negociaciones colectivas, y de establecer las modalidades y procedimientos
- DERECHO A LA HUELGA: la const no lo establece como tal, se limitar a declarar en que
casos no procede: SE IMPIDE PARA:
1) Trabajadores que laboren en empresas o corporaciones cualquiera sea su finalidad de
utilidad publica
2) Funcionarios del Estado o municipalidades
3) Las corporaciones cuya paralización cause un grave daño a la economía o
abastecimiento, salud o salubridad publica
N°17: “La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los
que impongan la constitución y las leyes”.
Se consagra en la Ley orgánica constitucional determinará los requisitos necesarios para acceder
a ese cargo público (en relación al art38)
El estado va a otorgar en caso de que fuera necesario, la capacitación o perfeccionamiento de los
integrantes
Derecho a la seguridad social: Art 19 n° 18
Se caracteriza por la
- universalidad: la protección de todas las personas sin distinciones
- La integralidad: la cobertura completa de riesgos (accidentes o situación de desempleo)
- Uniformidad: sometimiento de todos al mismo régimen previsional
Desde 1980, en Chile existe un mecanismo/sistema de previsión de capitalización laboral a que
existan recursos para hacer frentes a determinados riesgos que pueda sufrir la persona, (gravidez
– desocupación – vejez = se recibe un monto en relación a lo ahorrado)
SISTEMATIZACION
 32 n°11  presidente debe conceder jubilaciones, retiros, pensiones de gracia con
arreglo a las leyes
 19 n° 7 letra h  no podrá como sanción, aplicar la perdida de los derechos
previsionales
 1 inc 4  relacionado con el BC, ya que, esta dar esta seguridad es parte de la
finalidad del E°
REGULAN ESTE DERECHO LEYES DE QUROUM CALIFICADO
FUNDAMENTO: radica en la aspiración de una persona a alcanzar un nivel de vida digno,
mantenerlo, si es posible perfeccionarlo, pero nunca perderlo
Se trata de una protección por parte del Estado, respecto de los riesgos que puede sufrir una
persona
¿Papel del Estado? Subsidiario, súper vigilante.
La autoridad competente para otorgar este derecho es el Presidente de la república según lo
establecido en el Art 32 N° 1.
Derecho a sindicalizarse y derecho de negociación colectiva Art 19 n° 19
D° a sindicalizarse en las formas que contempla la ley
 La sindicalización será siempre voluntaria
 Los sindicatos gozan de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus
estatutos y actas constitucionales como determina la ley
 La ley debe asegurar la autonomía de estas instituciones impidiéndole que participen
en actividades partidistas
El estado reconoce a estos grupos y les da la libertad de sindicalizarse respecto al inciso 1.
La negociación colectiva se interpreta sistemáticamente:
a) Art 19 n° 15
b) Art 19 n° 16 inciso 4
c) Art 19 n° 19
N° 20: “La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o
forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas”. Igualdad tributaria
y ante las cargas publicas
Tributos: impuestos (prestaciones pecuniarias que el estado exige a los particulares con el objeto
de financiar servicios) contribuciones (gravámenes impuestos a ciertas personas para realizar un
acto determinado ej: contribución inmobiliaria) y tasas
*Principios involucrados:
- legalidad del tributo: emana de una ley de iniciativa exclusiva del presidente de la republica (65
cp)
- Refuerza el principio de igualdad: porque el constituyente señala que la repartición de los
tributos debe ser igual
Igual repartición de las cargas publicas
Cargas públicas: prestaciones de carácter personal y obligaciones de carácter patrimonial que no
sean jurídicamente tributos, que la ley impone a la generalidad para el cumplimiento de
determinados fines
a) Personal: por ejemplo ser vocal de mesa.
b) Real: pagar contribuciones anuales.
El inc 2 del n°20 señala de forma expresa, que en “En ningún caso la ley podrá establecer
tributos manifiestamente desproporcionados o injustos” (se relaciona con el 19 n°26,
consagra una garantía general que se aplica a todo el ordenamiento jurídico)
Se aplica criterio de razonabilidad la tasa de impuesto que se paga, debe tener concordancia
con el bien que se está pagando.
Destinoo fin de los tributos: fingeneral:patrimonionacional;sinembargose puedeestablecerun
fin específico por ley (en casos del cobre, fuerzas armadas aporta un 10% cuando se trata de
financiar obras con destino regional o local – carreteras, caminos, etc)
SISTEMATIZACION:
 7 inc 1
 63
 64
 3
N°21: Libertad para ejercer cualquier actividad económica
Interpretación sistemática:
a) Art 1 inciso 3, 4 y 5.
b) Art 7
c) Art 20
d) Art 63 y 64
e) Art 32 n°6
f) Art 19 n°26
En un su inciso primero se establece un libertad amplia sin embargo se constituyen limitaciones y
son los conceptos jurídicos indeterminados (moral, orden público, seguridad nacional) y el orden
público económico propiamente tal.
La ley es lo único que puede regular la actividad económica
*La actividad económica puede ser:
- Legal
-Legítima: las exclusiones que haga el sistema económico sean honestas
Garantizado por:
1) Recurso de protección y por la ley de consagración de amparo económico
2) Por la prohibición del monopolio
3) Por la posibilidad de declarar nulidad de derecho publico
Relacionar con el art 1 inc final: igualdad de oportunidades económicas
En su inciso segundo se consagra el estado empresario:
El estado actúa como empresa establecido previamente por una ley de quórum calificado,
por tanto se rige por la legislación de los particulares salvo excepciones. De esta forma se busca
fomentar la iniciativa privada.
N° 22: “La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos
en materia económica”. Igualdad de trato económico
Este articulo compete: la igualdad de trato = conjunto de normas cuyo objeto es impedir que el
Estado y sus organismos puedan discriminar en materia económica, en beneficio propio y en
perjuicio de los privados
Esta norma integra el orden público económico
- Conceptos:
- Discriminar: dar trato de inferioridad a una persona o colectividad sin base ni finalidad
legitima
- Trato: proceder correctamente igualitario tanto por el estado como por sus organismos
(alcance)
Excepción: no es absoluto, pero necesita una ley
a) Otorgar beneficios económicos a determinados sectores que lo merezcan o necesiten por
la condición en que se encuentran
b) Autorizar beneficios directos o indirectos otorgados a favor e alguna actividad económica
que las requiera
c) Autorizar beneficios por zonas geográficas
Alcance de la norma:
- Estado: adm pública centralizada que actúa bajo el nombre de fisco
- Organismos: servicios que pertenecen a la adm descentralizada como son las entidades
dotadas de autonomía y personalidad jurídica (corfo – banco Estado)
La norma comprende: E° legislador – E° contralor – E° juez
El estad otorga dos beneficios:
a) Subsidios: ayuda pecuniaria extraordinaria que el estado otorga a personas o grupos
para que gocen de una vida digna Ej. Bono – viviendas – acciones de salud para la
maternidad e indigentes
b) Franquicias: no pago de impuestos con el fin por ejemplo de estimular una determinada
actividad económica (establecida en la ley de presupuesto de la nación)
(si el estado necesita gastar más de lo presupuestado, se crea un decreto de emergencia
económica)
*Gravámenes especiales: autorizados en el inc 2; estos deben ser
* Impuestos por la ley
* Razonables, proporcionados o justificados en vinculación con las causas que los originan y las
finalidades que buscan cumplir
Art 19 n°23 “La libertad para adquirir el dominio”
Se consagra la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, la libertad es la posibilidad
jurídica de adquirir el dominio o ser titular de toda forma de propiedad
La diferencia con el n°24, es que el 23 consagra el derecho de la propiedad y el 24 regula el
dominio ya adquirido y configurado
Excepción  Relacionar con el ART 589 del CC
1) Cosas comunes a todos los hombres el 589 señala “aquellos que la naturaleza ha hecho
comunes a todos los hombres” EJ: aire, alta mar. No son susceptibles de dominio
2) Aquellos que deben permanecer a la nación toda, o sea al uso y goce común de la
población EJ: parques y lugares de esparcimiento
3) Cuando el constituyente señala, sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta
constitución; aquí podemos incluir el dominio sobre las minas, que pertenecen al Estado,
éste tiene el dominio exclusivo frente a estos yacimientos (al dominio minero, se puede
agregar el dominio de las aguas)
El derecho minero y de aguas, los cuales pertenecen al Estado pero que otorga concesiones
a privados.
En el inc 2 de este artículo se dice que a través de una ley de quórum calificado se pueden
consagrar restricciones y limitaciones para la adquisición del dominio de algunos bienes
El derecho minero y de aguas, los cuales pertenecen al Estado pero que otorga concesiones a
privados.
N°24: Derecho de propiedad
Dos materias:
a) Regula la función social del domino
b) Expropiación
El derecho de propiedad es pleno (uso, goce y disposición), y solo la ley regula, limita y
expropia.
Ojo: La función social del dominio aparece en la carta del 80 y don José Luis Cea lo explica
como “el resultado de la correcta aplicación de una fórmula que permite conciliar el ejercicio del
derecho de propiedad de un particular con las necesidades del mantenimiento y desarrollo de una
comunidad”. (Procede cuando se quiere limitar el derecho de propiedad, con esta limitación se
busca compatibilizar el derecho de propiedad con el bien común, o sea que puedo satisfacer
necesidades generales) (Vincular con ppio de la solidaridad, que es el contemplar los intereses
generales de la sociedad)
“implica un conjunto de elementos o nociones instrumentales que permiten conciliar interés público
con el interés particular de quien es dueño” (armonía).
La función social del dominio impera limitación al derecho de propiedad (enajenar y disponer)
¿Cuándo? Este no recibe indemnización porque no hay despojo (sigue siendo dueño).
¿Cuáles son las limitaciones al dominio?
a) Interés general de la nación: involucra a na nación en su conjunto, pero puede apuntar a
desarrollar en especial una determinada zona geográfica determinada o un sector en
específico de la población, como la juventud, la ancianidad, la maternidad o si se quiere
desarrollar o incentivar una determinada actividad económica, proyectos en materia
forestal, minero, etc
b) Seguridad nacional: es una función jurídica del Estado, que está encomendada a las
fuerzas armadas, la función de seguridad implica en definitiva mantener un nivel de paz y
armonía interno y también en las fronteras o que el nivel de conflictos dentro del territorio
sea limitado o esté controlado
c) Salubridad pública: Se refiere a proyectos de salud, que resulta adecuado para
desarrollar o fomentar
d) Conservación del patrimonio medio ambiental: o sea la preservación de la riqueza
nacional en materia de flora y fauna (19 n°8), para preservar el medio ambiente se pueden
limitar los derechos y las libertades, se tiene que hacer mediante una ley
El contenido de la función social tiene carácter taxativo, cerrado, completo, por ley
no se pueden crear nuevas causales o nuevos elementos, solo las ya creadas por el
constituyente
Expropiación Art 19 n° 24 inciso 3
Implica privar a una persona de un bien por causa de utilidad pública o interés general. Aquí si se
indemniza. (Se necesita ley que la declare, pero se lleva a cabo por un acto administrativo).
Perdida del derecho de propiedad/dominio (se indemniza el daño patrimonial causado)
Requisitos de la indemnización: que se refiera al daño patrimonial efectivamente causado, y que
ese daño sea consecuencia de la expropiación
Tanto la autoridad pública, como el interés nacional, son conceptos recogidos por el ordenamiento
jurídico de carácter indeterminado. Esto quiere decir que va a depender de cada caso en particular
fijar el contenido de lo que es la causa de utilidad pública o interés nacional, son conceptos muy
amplios y le corresponde al legislador tipificar, especificar ese contenido
¿Intereses generales? Art 19 n°24 inciso 2:
a) Proteger la seguridad nacional:
b) Desarrollo económico:
c) Utilidad de salubridad publica
d) Conservación patrimonio medio ambiental (vincular con el Art 19 n°8)
OJO: Etapas de expropiación: regula el procedimiento expropiatorio el decreto Ley 2.186
a) Legislativa: aquí se exige una ley general o especial, que autorice la expropiación, esa
ley además, debe calificar los conceptos jurídicos indeterminados se utilidad pública o
interés nacional, o sea debe explicar bien el fundamento de por qué lo hará, en esta
primera etapa que es legislativa si la ley que se dicta contraviene o vulnera alguna
norma de la carta, la ley sería inconstitucional y para eso se debe recurrir a interponer
un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante la CS – SI FALTA LA LEY,
FALTARÍA UN REQUISITO DE FORMA
b) Administrativa: Se necesita un acto administrativo que puede ser un Decreto
Supremo que emane del presidente o una resolución administrativa, según sea el
órgano que intervenga – EJ si interviene la municipalidad se dicta una resolución
administrativa, si interviene el Ministerio de vivienda y urbanismo, se dicta un Decreto
Supremo – en esta etapa se individualiza el bien, se procede a la tasación y a notificar
la expropiación con todos sus antecedentes
c) Judicial: esta etapa es eventual y procede cuando no hay acuerdo, se requiere así
entonces impugnar la legalidad del acto expropiatorio – lo que el particular o
expropiado puede impugnar es la legalidad del acto expropiatorio o también puede
recurrir a tribunales porque no se ha llegado a acuerdo respecto al monto de la
indemnización
En relación al acto administrativo, debe tener
- La fecha
- La individualización del bien
- El rol del avalúo
- La disposición legal. La ley que haga procedente la expropiación
- Deberá contener el monto provisional de la indemnización señalando en ese sentido la
comisión que la fijó y la fecha de su informe
Art 19 n° 25 Derecho a crear arte y poder difundirla
Contempla dos tipos de propiedad:
1) Propiedad artística e intelectual: derecho del autor sobre sus creaciones artísticas e
intelectuales,hayunaleyde propiedadintelectual que fue aprobada en 1990 que incluye
los programas computacionales – el dominio intelectual y artístico lo reconoce el poder
constituyente por el tiempo que señale la ley, que no será inferior a la vida del titular
- La leyde propiedadintelectual n° 17.336, comprende losderechosde carácterpatrimonial
y moral, protegiendo el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra – el
plazode duraciónde lapropiedadintelectual,segúnel Art 10 de la ley mencionada, es de
toda la vida del autor y se puede extender hasta por 70 años más contados desde su
fallecimiento
Derechos que abarca la norma:
- La propiedad de las obras
- Otros derechos como la paternidad (nombre o seudónimo que se utiliza por el autor), la
autoría, la edición (significa publicar, mantener inédita o no publicar la obra, cuando se
publicaunaobra sinel consentimientodel autor,se castigapenalmente) yla integridadde
la obra (comprende el todo,nopublicarlade manera fragmentada), todo en conformidad
a la ley
La carta ampara al autor frente al plagio o copia ilícita de la obra, porque se está
vulnerando el derecho de propiedad.
2) Propiedad industrial: esta propiedad comprende
- Patentesde invención: es el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección
de una invención
- Marcas comerciales: es el signo visible para distinguir los productos o servicios y los
modelos industriales, comprende diseños industriales, instrumentos, herramientas
- Modelos
- Procesos tecnológicos
- Otras creaciones análogas por el tiempo que establezca la ley
La propiedadindustrial radicalacompetenciaenel departamentode propiedad industrial
el cual, depende del Ministerio de Economía, el citado servicio lleva el registro de las
marcas comerciales
Art 19 n° 26: Seguridad jurídica o general, se vincula con la interpretación a la constitución y
se vincula con la soberanía (principio de legitimidad, adhesión ciudadana que se distingue en su
origen forma en que se genera el poder y de ejercicio que es la más importante que es la forma
en que se ejerce el poder.
Principios garantizados en esta norma:
a) Estado de derecho: Art, 6 ,7 y 8
b) Participación ciudadana: Art 1 inciso 5, Art 5 inciso 1, Art 15 inciso 2
c) Pluralismo político: Art 19 n° 15
d) Principio de jerarquía: principio supremacía constitucional y de fuerza normativa de los
preceptos constitucionales (Art 6 inciso 1 y 2).
e) Principio de reserva legal: Art 7, Art 63, Art 64, Art 19 n°26
Tambien se vincula este artículo con los derechos humanos: por el principio de irretroactividad de
la ley y el respeto de los derechos adquiridos.
Tambien por principios generales de igualdad como es el debido proceso.
La seguridad jurídica se vincula con la sociedad civil: por los medios de tutela efectivos
(garantías).
Justicia:
a) Constitucionales: órganos con competencia para resolver conflictos constitucionales,
órganos especializados autónomos e independientes (tribunal constitucional).
b) Ordinaria: tribunales ordinarios.
El control constitucional se distingue:
a) Difuso: caso concreto
b) Concentrado: general
La seguridad jurídica es fundamental al interpretar la constitución:
De acuerdo al texto, al contexto, a la historia, axiológica o valorativa y teleológica.
Detrás de la interpretación tenemos: derechos, valores y órganos competentes, sistemas de control
y principios
Control:
a) Administrativo: contraloría general de la república y súper intendencias.
b) Jurisdiccional: tribunal constitucional, y superiores de justicia.
c) Político: cámara de diputados y el Senado.
d) Penal: Ministerio público.
e) Económico: Banco central.
Orden público económico: Es el conjunto de principios, normas jurídicas, aplicable a la economía
de un país.
Principios:
a) Principio de legalidad
b) Principio de igualdad ante la ley
c) Principio de subsidiariedad.
¿Cuáles son las normas de tutela para el orden público económico?
a) Art 19 n°20: igualdad tributaria
b) Art 19 n°21: desarrollar actividades económicas
c) Art 19 n°22: no discriminación arbitraria en materia económica
d) Art 19 n°23: libertad para adquirir el dominio
e) Art 19 n°24: derecho de propiedad
f) Art 19 n°25: propiedad intelectual, artística e industrias.
g) Recurso de amparo económico: Ley 18.971
h) Recurso de protección: Art 20
i) Acción constitucional de inaplicabilidad: Art 93 n°6
j) Acción constitucional de inconstitucionalidad Art 93 n°7
k) Protección de la libre competencia: Decreto ley 211 (año 1973), Decreto ley 511 (año
1980), Ley 19.911 (año 2003)

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Nacionalidad y ciudadania

  • 1. Capitulo II Nacionalidad y ciudadanía Son aquellos derechos políticos. ¿Qué es la nacionalidad? (ART 10) Es el vínculo jurídico que una a una determinada persona con un Estado creando Derechos y obligaciones reciprocas. Fuentes de la nacionalidad: a) Natural, biológica u originaria: a. Ius solis: Art 10 n°1 b. Ius sanguinis Art 10 n°2 b) Legal, autentica o derivada: a. Decreto supremo 5.142: Art 10 n°3 b. Ley: Art 10 n°4 Deberes de la nacionalidad: art 2  emblemas nacionales art 22  respeto a estos emblemas art 18  Perdida de nacionalidad (ART 11)  Por renuncia voluntaria  Por decreto supremo en caso de prestación de servicios en guerra externa a enemigos  Por cancelación de la cara de nacionalidad mediante decreto supremo  Por una ley que quita la nacionalidad por gracia ART 12  La persona afectada por acto o resolución de autoridad adm que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurir por sí o por cualquiera a su nombre, en un plazo de 30 días a la CS, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos = Recurso de reclamación por perdida de la nacionalidad ¿Qué es la ciudadanía? (ART 13) Es aquella calidad que tiene una persona para gozar de derechos y obligaciones políticas. Ej.: derecho de sufragio. Requisitos:  Ser chileno  +18 años  No condenado a pena aflictiva La ciudadanía otorga derechos, posibilidad a optar a cargos de elección popular, y demás que confiera la constitución y las leyes ART 14  inc 1 =Los extranjeros avecinados en Chile por más de 5 años y que cumplan con los requisitos señalados en el inc 1ero del ART 13 (+18 – no condenados a pena aflictiva) podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley Inc 2 = Los nacionalizados en conformidad al n° 3 del ART 10 (carta de nacionalización) podrán optar a cargos públicos de elección popular dps de 5 años con posesión de la carta
  • 2. SUFRAGIO (ART 15) es un derecho político que consiste en la función de selección y nominación de las personas que han de ejercer el poder en el estado CARÁCTERISTICAS: - UNIVERSAL - IGUALITARIO - SECRETO - PERSONAL - VOLUNTARIO ART 16  El derecho a sufragio se suspende por: 1) Interdicción en caso de demencia 2) Por hallarse la persona acusada por delito 3) Por haber sido sancionado por el TC ART 17  Perdida de ciudadanía: la calidad de ciudadano se pierde:  Por perdida de la nacionalidad chilena  Por condena a pena aflictiva  Por condenapor delitosque laley califique como conducta terroristas y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además pena aflictiva Inc 2  Los que perdieron la ciudadanía en virtud del n° 2, la recuperaran una vez extinguidasuresponsabilidad penal y los que la perdieron en virtud del n°3 , podrán pedir su rehabilitación al senado una vez cumplida su condena ART 18  Sistema electoral: Habrá un sistema público – una loc determinará su organización y funcionamientoyregularálaformaen que se realizan los procesos electorales y de plebiscito en todolo no previstoporCONSTygarantizará siempre laplenaigualdadentre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos, dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, limite y control del gasto electoral Inc2  una LOC contemplaráademásunsistemade registroelectoral bajoladireccióndelservicio electoral al que se incorporarán por el sólo ministerio de la ley quienes cumplen los requisitos establecidos por esta CONST Inc 3  el resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las fuerzas armadas y carabineros del modo en que la ley indique Capítulo III De los Derechos y deberes constitucionales
  • 3. ¿Qué son losDerechoshumanos?Sonaquellosatributosinherentesal serhumano,suscualidades que no pueden ser concebidas fuera de su persona. Ej. Dignidad. Clasificación de los Derechos humanos: a) Derechos individuales: a. Civiles: inherentes a la persona. b. Políticos: integración del hombre a la vida política. b) Derechos sociales, culturales, económicos: integración del hombre a los grupos intermedios, existe un reconocimiento de parte del ordenamiento jurídica por decir “esta constitución asegura a todas las personas…” el estado frente a estos derechos juega un papel subsidiario, regulándolos c) Derechosde tercera generación:El derechoala paz, laseguridadyla proteccióncolectiva, el derecho a la tutela internacional del ambiente, a la autodeterminación de los pueblos y al desarrollo humano sostenido d) Derecho constitucional supranacional: son aquellos derechos humanos consagrados en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (Art 5 inciso 2) Art 19: “La constitución asegura a todas las personas” Asegurar: quiere decir que la constitución reconoce estos derechos. Los garantiza Personas: en sentido universal. Tanto naturales como jurídicas. N°1 “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” Integridad personal: se refiere a asegurar el conjunto de cualidades físicas y psíquicas. Vida e integridad personal: son los derechos relacionados y complementarios, pero diferente, ambos deben estar reunidos para que el individuo goce de integridad psíquica y caporal – se refiere solo a las personas naturales y no jurídicas Inc 2 “La ley protege la vida del que está por nacer” Se señala que se reconoce como persona desde la concepción, desde que la criatura está en el vientre materno y se protege por ley: a) Código sanitario Art 119. f) Art 5 inciso 2 b) Art 345 del código penal (facultativo que causare o cometiere aborto) c) Art 6 inciso 1 y 2. d) Art 75 inciso 1 del Código civil. e) Art 20: recurso de protección, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios
  • 4. Inc 3 “La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado” La pena de muerte no está abolida, se aplica en algunas disposiciones del código de justicia militar y en la ley de conducta terroristas – se aplica como sanción si para ello se cumple con el 19 n°1 inc 3 en relación con el 63 inc 3 (solo son materia de ley, las que son objetos de codificación sea civil, comercial, procesal, penal u otra) NO puede aplicarse la pena de muerte en los mismos delitos para los cuales se derogó en relación al 5 inc 2 Por lo dispuesto en este inciso se puede dar la interrogante si existe o no una contradicción el consagrarse la pena de muerte versus el Derecho a la vida. Pero don Alejandro Silva Bascuñán nos señala que el derecho a la vida es un derecho propiamente tal, en cambio la pena de muerte es una sanción a aquel que libremente cometió un acto en contra de derechos de terceros. Inc 4 “se prohíbe todo apremio ilegitimo” APREMIO: es la orden o mandato de la autoridad que compele u obliga a un acto – es todo acto que sea de la autoridad o particulares que obliga a ejecutar una conducta *la const distingue entre apremios ilegítimos y legítimos - LEGITIMO: aquel impuesto con justicia que tiene una finalidad licita y es la decisión de autoridad competente en un proceso justo X EJ: el arresto por orden judicial de un testigo llamado a declarar para que el condenado pague pensión alimenticia establecida por sentencia judicial firme - ILEGITIMO: son los que carecen de las cualidades anteriormente nombradas, expresión de violencia, prepotencia conducta arbitraria, actualmente ejercida o con el carácter de amenaza X EJ: las torturas, los tormentos, todo acto cruel inhumano o degradante a la dignidad de la persona Interpretación sistemática del Artículo 19 n° 1: a) Art 1 inciso 1 b) Art 1 inciso 5 c) Art 5 inciso 2 d) Art 9 referente a las conductas terroristas e) Art 19 n°4 respeto y protección a la vida privada f) Art 19 n°8 derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación g) Art 19 n°18 seguridad social h) Art 19 n°26 que señala un mandato que el constituyente hace al legislador de que la ley no podrá desvirtuar la naturaleza de un derecho en su esencia. i) Art 20 recurso de protección. j) 19 n°9: igual acceso a la salud N°2 “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley”. No es absoluto, pueden dictarse leyes de carácter particular a situaciones especificas Alcance de igualdad ¿Qué ha dicho la jurisprudencia? El tribunal constitucional y la Corte Suprema: “La igualdad ante la ley consiste que todas las personas gozan de los mismos derechos, es la misma ley que los ampara. Ahora bien, esto no impide tratar en forma diferente a las
  • 5. personas, ya que existen diferencias que emanan de la naturaleza de estas. Ej. Menores de edad. Ej. Estatuto de militares. Ej. Fuero maternal. La palabra “grupo o persona” se modificó ya que tiene un alance sociológico de la normas, es más amplio. Antes en cambio la palabra que definía la norma era “clase” (+ restringido) Se desprende también de este inciso el principio de libertad, al señalar que en Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre Inc 2  “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias” Arbitrariedad: se señala que son aquellos actos sin una justificación fundada, es lo antojadizo. PROHIBIDAS las discriminaciones arbitrarias, las que no se funden en la razón o en la justicas, aquellas contrarias al BC ALCANCE: legislador en ocasiones se ve en la necesidad de establecer diferencias que no vulneren este ppio, ya que, son diferencias producidas por la naturaleza como = chilenos/extranjeros mayores/menores de edad civiles/militares empleados públicos/privados CS: normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias ¿Qué pasa si una ley es arbitraria? El tribunal constitucional la declarara inaplicable Art 93 n°6 Acciones para proteger ésta garantía: a) Recurso de protección Art 20: Ante la corte de apelaciones. b) Nulidad de derecho público Art 7 inciso 3: Ante tribunales ordinarios. Sanción a descremaciones arbitrarias: si es por parte del legislador = recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad – si es por parte de autoridad = recurso de protección La interpretación sistemática es la misma de la primera materia: a) Art 1 inciso 5: participación política. b) Art 18: sistema electoral público. c) Art 19 n°2: ante la ley. d) Art 19 n° 7 letras i): condenados arbitrariamente. e) Art 19 n° 3: ante la justicia. f) Art 19 n° 9: protección de la salud. g) Art 19 n° 16: trabajo NO discriminación. h) Art 19 n° 17: acceso a la administración pública. (Art 38). i) Art 19 n° 20: tributaria y cargas públicas. j) Art 19 n° 22: económica. k) Art 6 inciso 2. l) Art 109 inciso 4: acuerdo discriminatorio del banco central.
  • 6. N°3 “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos” Contenido: a) Principio de igualdad: inciso 1 b) Asistencia y defensa judicial: inciso 2,3 y 4. c) Gratuidad: auxiliatoria o privilegio de pobreza inciso 3 d) Principio de legalidad del tribunal o “juez natural”: inciso 5 e) Principio de legalidad o reserva: inciso 6,7 y8. f) Debido proceso: inciso 6 g) Principio de inocencia del imputado: inciso 7 h) Principio in dubio pro-reo: inciso 8 i) Principio de tipicidad: inciso 9 Consagra la igualdad en la aplicación de la ley, es una medida para asegurar que los derechos se respeten y que todas las personas que recurran a los tribunales se les apliquen las mismas leyes, y estén sujetos a un procedimiento común y predeterminado Consagra también el trato igualitario a todas las personas, como un derecho de quienes son juzgados a recibir el mismo trato, que otras personas, en otros juicios, sometidos a iguales situaciones TC  sostiene que es inconstitucional dar un trato igual a situaciones desiguales, ya que, debe privar la razonabilidad, teniendo en cuenta que hay situaciones diferentes, como los fueros reales, basados en la naturaleza de los actos que sirven de fundamento a respectivos juicios IMPORTANTE, es tener presente de que NO vulnera esta garantía la existencia de tribunales especiales, de menores, de trabajo, adm, de familia, etc LA IGUALDAD ANTE LA JUSTICA SUPONE UNA SERIE DE GARANTÍAS… 1) D° a la defensa jurídica: (inc 2 y 3) toda persona tiene derecho a la defensa jurídica en la forma en que la ley señale y nadie puede impedir la intervención del letrado si éste hubiere sido requerido (fuerzas armadas y orden de seguridad público, regirán este derecho en lo concerniente a la administrativo y disciplinario, según las normas pertinentes a sus estatutos - Defensa: representación del defendido - Asesoramiento o asistencia: consejo/recomendación que se entrega a una persona *Es de rango constitucional el derecho que toda persona tiene para contar con asistencia letrada *En cuanto a la intervención del abogado: cabe tal intervención no solo ante los tribunales ordinarios de justicia, si no que ante cualquier órgano jurisdiccional o ante cualquier autoridad *Debe tratarse de una intervención debida por parte del letrado  pertinente, respetuosa, conforme a procedimientos racionales y justos *Existe un mandato hecho por parte del legislador (inc 3 n°3) que consiste en procurar asesoramiento y defensa a quienes carecen de medios para hacerlo, a través de las corporaciones de asistencia judicial y clínicas jurídicas de las universidades, quienes se encargan de atender a quienes posee el privilegio de pobreza
  • 7. 2) Legalidad del tribunal: (inc 4) única garantía tutelada por el recurso de protección Ojo: a) Tribunal creado con anterioridad a la perpetración del hecho b) De origen legal y esto se explica como la legalidad del tribunal: a. Art 76: consagra la independencia de los tribunales, su facultad de imperio y el principio de inexcusabilidad. b. Art 77: señala que la organización y atribuciones de cada tribunal se determina por ley orgánica constitucional (4/7) Ley orgánica constitucional: mayorías altas (4/7), y tienen un control constitucional por parte del Tribunal constitucional el cual es preventivo (durante el proceso de elaboración de la norma) y obligatorio (si no se cumple la norma no nace. Además este tipo de ley complementa la norma constitucional. *todo juzgamiento debe emanar de un órgano independiente e imparcial creado por la ley, es un componente de todo proceso justo y racional Debido proceso: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Es un mandato del constituyente a los tribunales de justicia y su juzgamiento. Proceso es una secuencia de actos de carácter procedimental y que tiene por objeto permitir a las partes hacer uso de las herramientas jurídicas que la ley les otorga que ha de concluir con la sentencia de un tercero imparcial. ¿Se puede impugnar sentencia? Sí, reposición (juzgado), apelación (corte de apelación), casación en forma y fondo (corte suprema). La comisión de estudios de la nueva constitución señaló: a) Conocimiento oportuno de la acción b) Adecuada defensa c) Presentar pruebas d) Principio de racionalidad y justo procedimiento. ¿Qué pasa si se notifica a la parte y no contesta? Se declara en rebeldía. La sentencia debe dictarse dentro de plazo. En síntesis el debido proceso es un procedimiento racional y justo establecido por ley. 3)Legalidad del juzgamiento: comprende a todo órgano que ejerce jurisdicción *Sentencia: cualquier resolución de cualquier auto que le corresponda conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado en relación a un asunto civil o criminal Garantías que comprende: - Oportuno conocimiento - Adecuada defensa - Producción de la prueba - Racionalidad en el procedimiento
  • 8. 4) la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal: (inc7) se prohíben expresamente en el ámbito penal las presunciones de derecho, si se llegaran a establecer por alguna ley, podrían ser impugnadas a través del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad 5) Irretroactividad de la ley penal: (inc8) “ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a la perpretación del hecho” – solo si favorece al afectado *fundamento: evitar incertidumbre jurídica CC  la ley puede solo disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo 6) Legalidad de la pena (inc 9) solo en virtud de una ley es posible establecer penas sin que la conducta que se sancione esté expresamente descrita en ella *no hay delito sin ley que lo establezca *objetivo: poner fin a las leyes penales en blanco Principio de tipicidad: INC 9 “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”. Quiere decir que el hecho fáctico, la acción debe ser coincidente con el tipo penal. De manera que si no hay tipo penal no hay delito, por tanto no hay pena. PRINCIPIOS CONSAGRADOS Principio de inocencia: “La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal” (sistematiza Art 19 n°7) Principio in dubio pro-reo: “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado” Principio de tipicidad: INC 9 “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”. Quiere decir que el hecho fáctico, la acción debe ser coincidente con el tipo penal. De manera que si no hay tipo penal no hay delito, por tanto no hay pena. N°4 “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia” Hay que señalar de inmediato que esta es una libertad de carácter interno. Se protege el fuero íntimo. Alcance: Vida privada, fuero íntimo, patrimonio íntimo, el bue nombre y la reputación, se trata de la libertad de la esfera privada
  • 9. *Aunque los hechos que formar parte de la vida privada o familiar sean del ámbito interno no se incurre en ilegalidad o infracción si al difundirlas se envuelve en ello un interés superior. Se relaciona con: 1) El derecho a la propia imagen: Que es el poder de consentir o impedir la reproducción de imágenes de nuestra persona por cualquier medio, como también su exposición por cualquier medio sin consentimiento 2) Derecho al honor: distinguir * Derecho al honor subjetivo: Que es la estimación que la persona siente por si misma. * Derecho al honor objetivo: Que es el aprecio por la persona en el círculo social donde se relaciona. 3) Derecho a la privacidad: Se busca mantener la reserva o secreto de la persona. 4) Derecho a la intimidad: Derecho a preservar la imagen moral, cultural e ideológica de la persona, se refiere a la proyección pública de la personalidad del sujeto ( se puede atentar contra este derecho por medio de la imagen).  Todos los derechos señalados forman parte del patrimonio moral.  Expresamente se protege el honor y la intimidad de la persona  El derecho a la imagen no es regulado de manera expresa se trata de un derecho de la personalidad. N° 5 “La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar solo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por ley”. No es absoluta ya que el hogar puede ser allanado por:  Autorización jurídica fundada, o  Autorización legal según la ley 18.314. El hogar solo puede allanarse y las comunicaciones privadas y documentos intersectarse, abrirlos o registrarlos en los casos y formas determinadas por la ley. 1) Hogar, casa o morada: se ocupan como sinónimos en este caso y se entiende por estos conceptos el reciento destinado a la habitación y sus dependencias ( lugar en el que vive- legar de su actividad laboral- se comprende también los recintos privados a pesar que no concurran las circunstancias de vida o actividad laboral) Excepciones  Orden judicial de allanamiento o de inspección laboral por consentimiento de la persona, causa judicial y la aprensión de un delincuente  Cuando de trata de delitos fragantes, puede ingresar carabineros la PDI, funcionarios municipales, según la ley de municipalidades, SII, sin autorización judicial. 2) Comunicaciones privadas: *Alcance: contra todo que no sea publico *Destinatario: derecho de propiedad material *Remitente: derecho de autor
  • 10. N°6 “La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o el orden público”. Libertad de conciencia: 1) conciencia. 2) Culto. 3) Creencias. * Conciencia: relativo, variable; según el tiempo y lugar pertenece al campo de la privacidad no le corresponde al derecho entrometerse (la conciencia es libre)  Facultad del intelecto humando de percatarse de algo sea interno o externo al sujeto.  Conciencia moral, más restringido; facultad del espíritu humano que le permite diferenciar entre el bien y el mal (justo e injusto) (moral o inmoral).  Manifestación primaria de la dignidad y de la libertad humana, Aquí solos nos referimos a la libertad religiosa. *Manifestación de creencias : Fé o credo que la persona tiene sobre la divinidad La exteriorización de creencias Art 19n° 12: libertad de expresión. *Limitaciones: Moral, buenas costumbres, orden publico, no ir en contra de los derechos naturales de las personas. * concepto jurídico indeterminado * No son copulativos basta transgredir una de ellas para deslegitimar el ejercicio de culto. Art 19n°6 inc 2: Templo y dependencias (construir y conservar templos bajo condiciones de seguridad e higene fijado por leyes y ordenanzas)  Templo: edificio o lugar destinado a publico y exclusivamente al ejercicio de un culto  Dependencia: oficina pública o privada dependiente de otra superior ( exclusivamente a un servicio de culto).  Ordenanzas: sinónimo de ley ; conjunto de normas dictadas por una autoridad municipal generalmente el alcalde para regular asuntos comunales. Art 19n°6 inc 3 ley de culto; ley 19.638  Dice relación con el ejercicio libre de religión  Libertad y derecho de practicar los actos de la religión que cada uno profese Prohibiciones : discriminaciones El estado garantiza la libertad religiosa y de cultos en los términos previstos en la constitución  Ninguna persona puede ser discriminado en virtud de sus creencias religiosas, ni estos servir de motivo para suprimir, restringir o afectar la igualdad que consafgra la constitución *En base a la igualdad se prohíben las discriminaciones frente a creencias religiosas.  Se les reconoce a las entidades religiosas plena autonomía para el desarrollo de sus fines propios incluyendo establecer la organización interna y jerárquica, capacitar, elegir, designar en caros a las personas, comunicar y difundir x cualquier medio su credo y su doctrina.  Entidades religiosas pueden crean personas jurídicas acorde a la legislación vigente.
  • 11. * Para constituir personas jurídicas, las entidades religiosas , deben inscribirse en el registro publico que lleva, el ministerio de justicia, en la escritura publica, en la escritura publica debe constar el acta de fundación y sus estatutos y luego esperar 90 días sin que se formulen objeciones y publicar en el diario oficial en un extracto de acta constitucional. * el ministerio de justicia no puede denegar el registro si no que objetarlo dentro del plazo indicado y por resolución fundada. * De estas resoluciones puede reclamarse a la corte de apelaciones del lugar donde la entidad religiosa tenga su domicilio. Régimen de bienes Adquisición, enajenación y administración de los bienes necesarios para las actividades de las personas jurídicas, constituidas conforme a la le, se someterán a la legislación común. ( exentos de pago de impuesto ¿?) Disolución Se realiza de acuerdo a lo previsto en los estatutos de la entidad que se disuelve en cumplimiento de la sentencia judicial firme recaído en juicio en requerimiento del consejo de defensa del estado pudiendo accionar de oficio o a petición  Este procedimiento no se aplica a entidades religiosas existentes con autoridad legal a la vigencia de la ley n° 19.638., estas se rigen por la normativo constitucional legal y vigente al momento de su reconocimiento. Jurisprudencia: Uniendo, libertad de expresión, y de conciencia, la corte suprema prohibió la exhibición publica de la película “la tentación de cristo” N° 7: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual” (complementarios) La libertad personal es la posibilidad, es la autonomía, la voluntad. Letra a): Libertad de traslado, de movilización  Toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la republica, trasladarse de un lugar a otro y entrar y salir de su territorio, con la condición de que se guarden las normas establecidas en la ley u que no cause perjuicio a terceros Limitaciones al presidente de la república: a) Al presidente de la república ante acusación constitucional de la cámara de diputados en trámite y hasta 6 meses después de expirar en su cargo. Art 52 n°2 letra A). excepción si la misma cámara lo autoriza. b) Art 25 inciso 3: “El presidente de la república no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días , ni en los últimos 90 de su periodo sin acuerdo del senado” c) Art 39: estado de excepción constitucional, en cuyo ejercicio los d° y libertades de las personas se limitan o suspenden Limitaciones legales: a) Art 311 C.O.T: “Los jueces están obligados a residir constantemente en la ciudad o población donde tenga asiento el tribunal en que deban prestar sus servicios”.
  • 12. Limitaciones a extranjeros: a) 1 año visa provisoria ¿si vence?: Prorroga (1 año más) i. Permanencia definitiva. ii. Permanencia definitiva. Letra b): Seguridad individual Se consagran las garantías: a) Antes de la privación de libertad b) Durante la privación de libertad c) Después de privación de libertad. Letra c): Garantías especificas ANTES de la privación de libertad. Nadie puede ser arrestado o detenido si no por orden judicial de funcionario público expresamente facultado por ley, y después que dicha orden sea intimada (lectura de derechos). Excepción: si son delitos de agravo, puede proceder cualquier persona, no es necesario que sea funcionario público / en delito flagrante con el sólo fin de poner a disposición de juez competente hasta 24 horas desde el momento de la detención. Distinción entre detenido y arrestado: el primero es aquel vinculado a un proceso penal y el segundo es arrestado por consecuencia de una sanción Son funcionarios públicos: - Presidente de la republica cuando declara estado de sitio (41 n°2) - Jueces - Y frente a conductas terroristas *intendentes *gobernadores *ministro del interior Garantía específica DURANTE la privación de libertad: Se deberá dentro de 48 horas después del arresto o detención dar aviso a juez competente. El juez podrá por resolución fundada ampliar el plazo de 5 hasta 10 días en el caso de que se investiguen hechos calificados por la ley como conductas terroristas. Letra d): Garantías especificas DURANTE la privación de libertad. “Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto”. Se debe dejar constancia en registro público de orden correspondiente emanada de autoridad que tenga facultad legal. Se prohíbe incomunicación al arrestado o detenido, impide a la persona tener comunicación con otros salvo el funcionario encargado de la cárcel de reclusión o juez
  • 13. Letra e): Garantías especificas DURANTE la privación de libertad. “La libertad del imputado procederá (constituye excepción) a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad”. Apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado por los delitos a que se refiere el art 9 será conocida por el tribunal superior que corresponda integrado exclusivamente por miembros titulares Letra f): Garantías especificas DURANTE la privación de libertad. Prohibición de auto incriminación en causas criminales, no se puede obligar a nadie a confesar su culpabilidad, se extiende a ascendientes, descendientes, conyúges y demás que menciona la ley Letra g): Garantías especificas POSTERIOR a la privación de libertad. “no podrá imponerse la pena de confiscación de bienes sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes, pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas” Prohibición de confiscar bienes, salvo en el caso de las llamadas asociaciones ilícitas ilícitas (Art 19 n°15 y Art 9) Letra h): Garantías específicas POSTERIOR a la privación de libertad. No podrá establecerse como sanción la pérdida de los Derechos provisionales: es el pago por el término de una actividad laboral (involucran a la familia), integra el patrimonio de la persona. Letra i): Garantías específicas POSTERIOR a la privación de libertad. Acción indemnizatoria por error judicial declarado por la Corte Suprema en primer lugar y en segundo lugar por tribunales ordinarios para la indemnización patrimonial. Poco usado porque trata de poner en duda resoluciones judiciales, procede cuando una persona ha sido víctima de un error inexcusable o acusación arbitraria no fundada 1era etapa: declaración de la CS 2da etapa: frente a tribunal ordinario
  • 14. N°8 “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación es deber del Estado, el debe velar para que éste derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza (como es deber del estado, su infracción es responsabilidad de éste) Naturaleza jurídica: Se dice que se trata de una derivación del Derecho a la vida y por ello tiene rango de derecho fundamental – otros, en cambio señalan que es un derecho social que es consecuencia de la participación del hombre en los grupos intermedios y sociedades Se complementa con la ley 19.300  ley de bases grales del medio ambiente  Título II: señala instrumentos de gestión ambiental  Título III: responsabilidad por daño ambiental  Título IV: Control o fiscalización ambiental La ley podrá establecer restricciones especificas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.” Mediante una ley, pero en la práctica es un decreto supremo ¿Qué rol cumple la ley? Limita el ejercicio de derechos y libertades para proteger el medio ambiente. Jurisprudencia ante el Tribunal constitucional: vehículos catalíticos. OJO: Este derecho está protegido por una garantía constitucional que es el recurso de protección Art 20 inciso 2: “Procederá también el recurso de protección en el caso del N°8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada” ¿Cómo verificamos la ilegalidad? Se debe confrontar la norma con la constitución.  SISTEMATIZACION - 19 n°! - 19 n° 5 - 19 n° 23 -24 - 20 inc 2 - 19 n°9 - 1 inc 5 Derecho a la protección de la salud: ART 19 n° 9 - Para algunos derecho fundamental de primera generación - Para la mayoría derecho social de segunda generación a) Se comprende la medicina curativa libre, abarca enfermedades físicas y psicológicas b) Se consagra el rol subsidiario del Estado, cumple con regular, dejando el resto al sector privado – al estado le corresponde la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud c) NO se reconoce el derecho a salud, si no que a la protección de esta d) El estado no garantiza, si no que protege el libre e igualitario acceso a las acciones en materia de salud e) Cuando se afecta el derecho a elegir el sistema de salud al que la persona desee acogerse, sea estatal o privado, es objeto de recurso de protección
  • 15. SITEMATIZACION:  19 n° 1  19 n° 24  20: cuando se afecta este derecho es susceptible de recurso de protección Derecho a la educación: Art 19 n° 10 Inc 2  Tiene por objeto el pleno desarrollo de la personas en las diferentes etapas ¿Qué papel tiene el Estado? El rol es subsidiario, fomenta. ¿Qué se entiende por educación? Es el pleno desarrollo de la persona en los distintos ámbitos de su vida. Inc 3  ¿Qué rol juegan los padres? DEBER Y DERECHO DE LOS PADRES DE EDUCAR A SUS HIJOS // Los padres tienen el derecho preferente de elegir donde se educaran sus hijos. Inc 4  Estado debe promover la educación parvularia para lo que debe financiar un sistema gratuito a partir del nivel medio menor; finalidad = asegurar el ingreso a ese nivel y los superiores // el segundo nivel es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica Inc 5  Educación básica y media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población – en el caso de la educación media se extenderá hasta los 21 años Inc 6  Corresponde al estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, estimular la investigación científica, tecnológica, artística y la protección al patrimonio nacional Inc 7  Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación JURISPRUDENCIA: existe un derecho de propiedad, frente a la calidad de alumno regular SISTEMATIZACION:  1 inc 2  1 inc 5  1 inc 4 N°11 “La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”. La libertad de enseñanza es reflejo de la libertad tanto para abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, sin otras limitaciones que la moral, las buenas costumbres el orden público y la seguridad nacional (limitada por los conceptos jurídicos indeterminados) Promueve la iniciativa privada en cuanto a abrir, organizar, mantener y establecer recintos educaciones SISTEMATIZACION  19 n° 10  19 n° 15  19 n°21
  • 16. N°12 “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quorum calificado”. La norma distingue por tanto: a) Libertad de expresión b) Libertad de opinión c) Libertad de información (derecho a informar – a informarse – a ser informado) Libertad de expresión comprende expresar ideas, conceptos, informaciones, que se exterioriza (salen de la persona), van al público en general – es un derecho fundamental que se encuentra reconocido en las normas internacionales sobre derechos humanos, es también propio de los regímenes democráticos Libertad de opinión facultad que disponen las personas para expresar por cualquier medio, sin censura previa su universo moral, cognitivo y simbólico, lo que piensan, saben, creen o sienten, a través de ideas y juicios de valor – es fundamental para el desarrollo de la cultura y el progreso de la persona humana Libertad de información información; conjunto de actos, hechos, acontecimientos que describen y se relacionan con una situación, dentro de un contexto u cultura determinada – comprende según el profesor Nogueira el derecho a investigar y acceder a las fuentes de información de cualquier forma y a través de cualquier medio. El derecho de información comprende el derecho de investigar y acceder a las fuentes de información de cualquier forma ya sea a través de cualquier medio, sin censuras ni restricciones preventivas y el derecho a recibir seleccionar y rectificar las informaciones difundidas, sabiendo el estado, sus agentes y órganos respetar tales derechos, garantizarlos, como asimismo promoverlos, contribuyendo al desarrollo del pluralismo informativos. El derecho a la libertad de información no incluye la transmisión de hechos falsos, insidias, calumnias o injurias, ya que la constitución no contempla ni protege ningún derecho a la desinformación ni al insulto. Esta libertad de información comprende tres ámbitos esenciales ellos son:  El derecho a informar: constituye una actitud activa de comunicación y difusión de narración de hechos  Derecho a informarse: actitud positiva a la persona por obtener información relevante.  Derecho a ser informado: actitud pasiva de la persona como receptora de la información brindada por terceros. ¿Instrumento para limitar la libertad de expresión? La ley o estado de excepción. Es una libertad amplia ya que permite la libertad en cualquier forma y cualquier medio, pero a la vez es limitado ya que ningún derecho es absoluto. ¿Cómo se determina las responsabilidades? Es posterior, no hay censura previa, ya que la censura no es propia de la democracia.
  • 17. “La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social” “Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida”. En este inciso encontramos la garantía constitucional especifica: Aclaración y rectificación de dichos publicados por algún medio de comunicación. Se garantiza en el artículo 6 de la ley 19.733 ¿En qué consiste? Abarca tanto a personas naturales como jurídicas ofendidas injustamente. Teniendo derecho a que ese medio rectifique sus dichos en condiciones que determine la ley. Ofendidos personas naturales o jurídicas en su patrimonio moral o económico (Ej. Juez Calvo). Contenido de esta libertad y leyes que complementan: a) Ley 19.733: libertad de opinión y expresión, además de contener la garantía constitucional especifica de aclaración y rectificación. b) Ley 18.838: consejo nacional de televisión c) Ley 19.846: consejo de calificación cinematográfica. N° 13: “El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas”. Reunión: Agrupacion de individuos para opinar, defender intereses o simplemente con fines de esparcimiento Características: a) Transitoria: terminada la reunión no subsiste ningún vínculo jurídico entre quienes participaron en ella b) Organizada: Grupo intencionalmente dispuesto - Si falta alguno de esos elementos la reunión no existe - Una reunión puede ser de distintas naturalezas (esparcimiento, política, laborales, culturales, deportivas, etc) Se distingue: a) Reuniones en espacios públicos: requiere formalidades, disposiciones generales de la policía. Se regulan por Decreto Supremo 1.086 (año 1983): FORMALIDADES: - Alguien responsable de la reunión - Orador principal - Vías públicas que se usarán - Horarios de la reunión b) Reuniones en espacio privado: se realizan es espacios cerrados no abiertos al público, pacificas, sin armas, sin permiso previo
  • 18. N° 14 “El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes”.  Derecho a presentar peticiones a autoridad adm como judicial de cualquier asunto de interés público y privado  No puede obviarse la obligación de la autoridad de dar respuesta o pronunciarse sobre lo que ha sido presentado, ya que, separado de tal obligación carece de utilidad  Al respecto la ley 18.575 de bases generales de la adm del Estado, establece que los procedimientos deberán ser agiles y expeditos y que los funcionarios de la adm deberán simplificar los trámites que sean consecuencia del derecho de petición  El art 158 n 4 del CP  sanciona a todo empleado público del orden administrativo que impidiere a un habitante de la república hacer uso de su derecho de petición que la propia ley le garantiza Derecho de petición: a) Respetuoso: lenguaje apropiado b) Convenientes: petición fundada, congruente entre el hecho y la petición. ….. SE RELACIONA CON EL 19 N° 3  IGUALDAD ANTE LA JUSTICIA N°15: “El derecho de asociarse sin permiso previo”  Art 19 inc 1 y 2: Establece el derecho a asociarse sin permiso previo y en conformidad a la ley con el fin de obtener la personalidad jurídica. (La personalidad jurídica se obtiene previo cumplimiento de los requisitos que establezca la ley, sin embargo la propia constitución otorga personalidad jurídica de derecho público al fisco, gobiernos regionales, municipalidades) Limitaciones: se prohíben las asociaciones * Contrarias a la moral. * Contrarias al orden público. * Contrarias a la seguridad del estado  Art 19 inc 3: nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación; se vincula con el art 19n°7 (libertad personal) si el hombre tiene libremente el derecho a desarrollar su actividad, debe también tener derecho a asociarse libremente, es válido tanto para el ingreso, permanencia y retiro de ella. Asociaciones: son grupos o agrupaciones mas o menos permanentes de personas que persiguen fines comunes ya sean, religiosos, políticos, laborales, profesionales, culturales, vinculo del que surgen derechos y obligaciones para los integrantes de la entidad.  Art 19 inc 4: prohíbanse las asociaciones contrarias al orden publico contraria a la moraly a la seguridad del estado.  Art 19 inc 5: Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que le son propias ni tener el monopolio de la cuidadania.
  • 19. Partidos políticos: son una manifestación del derecho de asociación son los que median entre el estado y los ciudadanos, son producto de las democracias representativas. Son actividades propias de los partidos políticos a) Contribuir a la formación de los ciudadanos capacitados para asumir responsabilidades publicas b) Podrán participar en los procesos electorales y de plebiscitos en la forma que determine la ley. c) Las conducentes a obtener para sus candidatos el acceso constitucional a los cargos públicos de elección popular. d) Podrán presentar ante los habitantes del país sus declaraciones de ppios, programas políticos de condición del estado y sus iniciativas de acción frente a asuntos de interés publico.  Art 19 inc 6: garantiza el pluralismo político: todos tienen derecho para exponer ideas y difundirlas, etc, pero con la restricción de mantener el sistema democrático de gobierno. *Se puede declarar la inconstitucionalidad a entidades cuando se acredite ante el tribunal constitucional que han incurrido en los siguientes delitos: *No respetar los principios básicos del régimen democrático ejemplo: supremacía, DD.HH, ppio de legalidad etc. * Procuren un sistema totalitario. * Hagan uso de la violencia, la propaganda o inciten a ella como método de acción. * Los estatutos de los partidos políticos deben establecer una efectiva democracia interna * Le corresponde al tribunal constitucional declarar la inconstitucionalidad, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la constitución. Las personas que hubieren tenido que ver con los hechos que motiven la declaración de inconstitucionalidad NO PODRAN: 1) Participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u otras formas de organización política 2) No podrán optar a cargos públicos de elección popular. 3) No podrán desempeñar cargos públicos de elección popular que se mencionan en los números 1 y 6 del art 54 de la const. 4) Perderán el cargo o desempeño de la función. Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrán ser objeto de rehabilitación durante 5 años y 10 años si son reincidentes. Diferencia entre derecho a reunión art 19n°13 y derecho de asociación art 19n°15 - El derecho de asociación supone una organización de carácter permanente que crea obligaciones y derechos recíprocos ( a diferencia del de reunión). - Las reuniones no son de carácter permanente si no que accidentales y sus fines son variados.
  • 20. La asociación tiene 3 requisitos siempre presentes  Conjunto voluntario de personas  Durable en el tiempo  Fin licito Requisitos del derecho a reunión:  Lugares o recintos privados, no se requiere autorización previa para realizarlo, pero deben ser pacíficas y sin armas. En lugares públicos requiere formalidades.  Obtener autorización  Declarar nombre de responsable de la reunión y expositores  Establecer el tiempo de declaración de la reunión  Declarar las vías o calles de acceso de dicha reunión. Interpretación sistemática a) artv19 n° 7 letra g b) Art 93 n°10 c) Art 9art 57 inc 6 d) Art 17 e) Art 5 Igualdades: a) Art 19 n°2: ante la ley b) Art 19 n°3: ante la justicia c) Art 19 n° 22: económica d) Art 19 n°17: ingreso a la función pública. e) Art 19 n° 20: tributaria. Libertad de trabajo y su protección Art 19 n°16 Principios: a) Función social del trabajo: libertad para contratar servicios y elección del trabajo que se desee ejecutar. b) Libertad de contratación: libertad de trabajo, en cuenta elementos objetivos (capacidad e idoneidad), siempre que la ley no exprese exigencias. c) No discriminación arbitraria: rige para la selección y durante la actividad del trabajador. d) Trato compatible con la dignidad: Ley 20.005 prohíbe el acoso. Consagra 1) Derecho a la libre elección del trabajo: derecho que tiene toda persona a escoger libremente el trabajo que se adecue a sus necesidades. No puede prohibirse ninguna clase de trabajo, a menos que atente contra la moral – seguridad pública – salubridad pública – interés nacional . casos en que la ilicitud del trab debe ser determinado por la ley
  • 21. 2) Derecho a la libre contratación: se traduce en acordar libremente las condiciones de trabajo  Incluye el derecho a la no discriminación en la oferta de trabajo  Hay plena libertad para escoger a la persona con la que se contrata, siempre que el criterio de la elección se base en la capacidad e idoneidad 3) Derecho a la libre afiliación: A nadie se le puede obligar a afiliarse a una organización determinada como condición de acceder a un trabajo, como tampoco que se desafilie para permanecer en uno RESPECTO A LA PROTECCION DEL TRABAJO 1) Derecho a la NO discriminación en la oferta de trabajo: en el ejercicio de la libre contratación, la elección debe fundarse en la idoneidad y capacidad del postulante de lo contrario sería una elección arbitraria. Sin perjuicio de que la const pueda para ciertos casos determinados discriminar en cuanto a nacionalidad - edad  se exige una ley para dicha discriminación (ej: ley laboral que prohíbe que menores de edad realicen ciertas actividades laborales) Respecto al extranjero, se le prohíbe trabajar en la adm pública 2) Derecho a una justa retribución: el ingreso mínimo está muy lejos de ser una justa remuneración, por esto es que se le otorga a los trabajadores el derecho a la negociación colectiva - NEGOCIACION COLECTIVA: el trabajador y los empleadores estén o no sindicalizados acuerdan condiciones comunes de remuneración y trabajo que habrán de aplicarse a todos los trabajadores involucrados en dicha negociación (62 n°5) indicando que le corresponderá al legislador la facultad de determinar los casos en que no se puede autorizar negociaciones colectivas, y de establecer las modalidades y procedimientos - DERECHO A LA HUELGA: la const no lo establece como tal, se limitar a declarar en que casos no procede: SE IMPIDE PARA: 1) Trabajadores que laboren en empresas o corporaciones cualquiera sea su finalidad de utilidad publica 2) Funcionarios del Estado o municipalidades 3) Las corporaciones cuya paralización cause un grave daño a la economía o abastecimiento, salud o salubridad publica N°17: “La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la constitución y las leyes”. Se consagra en la Ley orgánica constitucional determinará los requisitos necesarios para acceder a ese cargo público (en relación al art38) El estado va a otorgar en caso de que fuera necesario, la capacitación o perfeccionamiento de los integrantes Derecho a la seguridad social: Art 19 n° 18 Se caracteriza por la - universalidad: la protección de todas las personas sin distinciones - La integralidad: la cobertura completa de riesgos (accidentes o situación de desempleo) - Uniformidad: sometimiento de todos al mismo régimen previsional
  • 22. Desde 1980, en Chile existe un mecanismo/sistema de previsión de capitalización laboral a que existan recursos para hacer frentes a determinados riesgos que pueda sufrir la persona, (gravidez – desocupación – vejez = se recibe un monto en relación a lo ahorrado) SISTEMATIZACION  32 n°11  presidente debe conceder jubilaciones, retiros, pensiones de gracia con arreglo a las leyes  19 n° 7 letra h  no podrá como sanción, aplicar la perdida de los derechos previsionales  1 inc 4  relacionado con el BC, ya que, esta dar esta seguridad es parte de la finalidad del E° REGULAN ESTE DERECHO LEYES DE QUROUM CALIFICADO FUNDAMENTO: radica en la aspiración de una persona a alcanzar un nivel de vida digno, mantenerlo, si es posible perfeccionarlo, pero nunca perderlo Se trata de una protección por parte del Estado, respecto de los riesgos que puede sufrir una persona ¿Papel del Estado? Subsidiario, súper vigilante. La autoridad competente para otorgar este derecho es el Presidente de la república según lo establecido en el Art 32 N° 1. Derecho a sindicalizarse y derecho de negociación colectiva Art 19 n° 19 D° a sindicalizarse en las formas que contempla la ley  La sindicalización será siempre voluntaria  Los sindicatos gozan de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitucionales como determina la ley  La ley debe asegurar la autonomía de estas instituciones impidiéndole que participen en actividades partidistas El estado reconoce a estos grupos y les da la libertad de sindicalizarse respecto al inciso 1. La negociación colectiva se interpreta sistemáticamente: a) Art 19 n° 15 b) Art 19 n° 16 inciso 4 c) Art 19 n° 19
  • 23. N° 20: “La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas”. Igualdad tributaria y ante las cargas publicas Tributos: impuestos (prestaciones pecuniarias que el estado exige a los particulares con el objeto de financiar servicios) contribuciones (gravámenes impuestos a ciertas personas para realizar un acto determinado ej: contribución inmobiliaria) y tasas *Principios involucrados: - legalidad del tributo: emana de una ley de iniciativa exclusiva del presidente de la republica (65 cp) - Refuerza el principio de igualdad: porque el constituyente señala que la repartición de los tributos debe ser igual Igual repartición de las cargas publicas Cargas públicas: prestaciones de carácter personal y obligaciones de carácter patrimonial que no sean jurídicamente tributos, que la ley impone a la generalidad para el cumplimiento de determinados fines a) Personal: por ejemplo ser vocal de mesa. b) Real: pagar contribuciones anuales. El inc 2 del n°20 señala de forma expresa, que en “En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos” (se relaciona con el 19 n°26, consagra una garantía general que se aplica a todo el ordenamiento jurídico) Se aplica criterio de razonabilidad la tasa de impuesto que se paga, debe tener concordancia con el bien que se está pagando. Destinoo fin de los tributos: fingeneral:patrimonionacional;sinembargose puedeestablecerun fin específico por ley (en casos del cobre, fuerzas armadas aporta un 10% cuando se trata de financiar obras con destino regional o local – carreteras, caminos, etc) SISTEMATIZACION:  7 inc 1  63  64  3 N°21: Libertad para ejercer cualquier actividad económica Interpretación sistemática: a) Art 1 inciso 3, 4 y 5. b) Art 7 c) Art 20 d) Art 63 y 64 e) Art 32 n°6 f) Art 19 n°26
  • 24. En un su inciso primero se establece un libertad amplia sin embargo se constituyen limitaciones y son los conceptos jurídicos indeterminados (moral, orden público, seguridad nacional) y el orden público económico propiamente tal. La ley es lo único que puede regular la actividad económica *La actividad económica puede ser: - Legal -Legítima: las exclusiones que haga el sistema económico sean honestas Garantizado por: 1) Recurso de protección y por la ley de consagración de amparo económico 2) Por la prohibición del monopolio 3) Por la posibilidad de declarar nulidad de derecho publico Relacionar con el art 1 inc final: igualdad de oportunidades económicas En su inciso segundo se consagra el estado empresario: El estado actúa como empresa establecido previamente por una ley de quórum calificado, por tanto se rige por la legislación de los particulares salvo excepciones. De esta forma se busca fomentar la iniciativa privada. N° 22: “La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”. Igualdad de trato económico Este articulo compete: la igualdad de trato = conjunto de normas cuyo objeto es impedir que el Estado y sus organismos puedan discriminar en materia económica, en beneficio propio y en perjuicio de los privados Esta norma integra el orden público económico - Conceptos: - Discriminar: dar trato de inferioridad a una persona o colectividad sin base ni finalidad legitima - Trato: proceder correctamente igualitario tanto por el estado como por sus organismos (alcance) Excepción: no es absoluto, pero necesita una ley a) Otorgar beneficios económicos a determinados sectores que lo merezcan o necesiten por la condición en que se encuentran b) Autorizar beneficios directos o indirectos otorgados a favor e alguna actividad económica que las requiera c) Autorizar beneficios por zonas geográficas Alcance de la norma: - Estado: adm pública centralizada que actúa bajo el nombre de fisco - Organismos: servicios que pertenecen a la adm descentralizada como son las entidades dotadas de autonomía y personalidad jurídica (corfo – banco Estado)
  • 25. La norma comprende: E° legislador – E° contralor – E° juez El estad otorga dos beneficios: a) Subsidios: ayuda pecuniaria extraordinaria que el estado otorga a personas o grupos para que gocen de una vida digna Ej. Bono – viviendas – acciones de salud para la maternidad e indigentes b) Franquicias: no pago de impuestos con el fin por ejemplo de estimular una determinada actividad económica (establecida en la ley de presupuesto de la nación) (si el estado necesita gastar más de lo presupuestado, se crea un decreto de emergencia económica) *Gravámenes especiales: autorizados en el inc 2; estos deben ser * Impuestos por la ley * Razonables, proporcionados o justificados en vinculación con las causas que los originan y las finalidades que buscan cumplir Art 19 n°23 “La libertad para adquirir el dominio” Se consagra la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, la libertad es la posibilidad jurídica de adquirir el dominio o ser titular de toda forma de propiedad La diferencia con el n°24, es que el 23 consagra el derecho de la propiedad y el 24 regula el dominio ya adquirido y configurado Excepción  Relacionar con el ART 589 del CC 1) Cosas comunes a todos los hombres el 589 señala “aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres” EJ: aire, alta mar. No son susceptibles de dominio 2) Aquellos que deben permanecer a la nación toda, o sea al uso y goce común de la población EJ: parques y lugares de esparcimiento 3) Cuando el constituyente señala, sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta constitución; aquí podemos incluir el dominio sobre las minas, que pertenecen al Estado, éste tiene el dominio exclusivo frente a estos yacimientos (al dominio minero, se puede agregar el dominio de las aguas) El derecho minero y de aguas, los cuales pertenecen al Estado pero que otorga concesiones a privados. En el inc 2 de este artículo se dice que a través de una ley de quórum calificado se pueden consagrar restricciones y limitaciones para la adquisición del dominio de algunos bienes El derecho minero y de aguas, los cuales pertenecen al Estado pero que otorga concesiones a privados.
  • 26. N°24: Derecho de propiedad Dos materias: a) Regula la función social del domino b) Expropiación El derecho de propiedad es pleno (uso, goce y disposición), y solo la ley regula, limita y expropia. Ojo: La función social del dominio aparece en la carta del 80 y don José Luis Cea lo explica como “el resultado de la correcta aplicación de una fórmula que permite conciliar el ejercicio del derecho de propiedad de un particular con las necesidades del mantenimiento y desarrollo de una comunidad”. (Procede cuando se quiere limitar el derecho de propiedad, con esta limitación se busca compatibilizar el derecho de propiedad con el bien común, o sea que puedo satisfacer necesidades generales) (Vincular con ppio de la solidaridad, que es el contemplar los intereses generales de la sociedad) “implica un conjunto de elementos o nociones instrumentales que permiten conciliar interés público con el interés particular de quien es dueño” (armonía). La función social del dominio impera limitación al derecho de propiedad (enajenar y disponer) ¿Cuándo? Este no recibe indemnización porque no hay despojo (sigue siendo dueño). ¿Cuáles son las limitaciones al dominio? a) Interés general de la nación: involucra a na nación en su conjunto, pero puede apuntar a desarrollar en especial una determinada zona geográfica determinada o un sector en específico de la población, como la juventud, la ancianidad, la maternidad o si se quiere desarrollar o incentivar una determinada actividad económica, proyectos en materia forestal, minero, etc b) Seguridad nacional: es una función jurídica del Estado, que está encomendada a las fuerzas armadas, la función de seguridad implica en definitiva mantener un nivel de paz y armonía interno y también en las fronteras o que el nivel de conflictos dentro del territorio sea limitado o esté controlado c) Salubridad pública: Se refiere a proyectos de salud, que resulta adecuado para desarrollar o fomentar d) Conservación del patrimonio medio ambiental: o sea la preservación de la riqueza nacional en materia de flora y fauna (19 n°8), para preservar el medio ambiente se pueden limitar los derechos y las libertades, se tiene que hacer mediante una ley El contenido de la función social tiene carácter taxativo, cerrado, completo, por ley no se pueden crear nuevas causales o nuevos elementos, solo las ya creadas por el constituyente Expropiación Art 19 n° 24 inciso 3 Implica privar a una persona de un bien por causa de utilidad pública o interés general. Aquí si se indemniza. (Se necesita ley que la declare, pero se lleva a cabo por un acto administrativo). Perdida del derecho de propiedad/dominio (se indemniza el daño patrimonial causado) Requisitos de la indemnización: que se refiera al daño patrimonial efectivamente causado, y que ese daño sea consecuencia de la expropiación
  • 27. Tanto la autoridad pública, como el interés nacional, son conceptos recogidos por el ordenamiento jurídico de carácter indeterminado. Esto quiere decir que va a depender de cada caso en particular fijar el contenido de lo que es la causa de utilidad pública o interés nacional, son conceptos muy amplios y le corresponde al legislador tipificar, especificar ese contenido ¿Intereses generales? Art 19 n°24 inciso 2: a) Proteger la seguridad nacional: b) Desarrollo económico: c) Utilidad de salubridad publica d) Conservación patrimonio medio ambiental (vincular con el Art 19 n°8) OJO: Etapas de expropiación: regula el procedimiento expropiatorio el decreto Ley 2.186 a) Legislativa: aquí se exige una ley general o especial, que autorice la expropiación, esa ley además, debe calificar los conceptos jurídicos indeterminados se utilidad pública o interés nacional, o sea debe explicar bien el fundamento de por qué lo hará, en esta primera etapa que es legislativa si la ley que se dicta contraviene o vulnera alguna norma de la carta, la ley sería inconstitucional y para eso se debe recurrir a interponer un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante la CS – SI FALTA LA LEY, FALTARÍA UN REQUISITO DE FORMA b) Administrativa: Se necesita un acto administrativo que puede ser un Decreto Supremo que emane del presidente o una resolución administrativa, según sea el órgano que intervenga – EJ si interviene la municipalidad se dicta una resolución administrativa, si interviene el Ministerio de vivienda y urbanismo, se dicta un Decreto Supremo – en esta etapa se individualiza el bien, se procede a la tasación y a notificar la expropiación con todos sus antecedentes c) Judicial: esta etapa es eventual y procede cuando no hay acuerdo, se requiere así entonces impugnar la legalidad del acto expropiatorio – lo que el particular o expropiado puede impugnar es la legalidad del acto expropiatorio o también puede recurrir a tribunales porque no se ha llegado a acuerdo respecto al monto de la indemnización En relación al acto administrativo, debe tener - La fecha - La individualización del bien - El rol del avalúo - La disposición legal. La ley que haga procedente la expropiación - Deberá contener el monto provisional de la indemnización señalando en ese sentido la comisión que la fijó y la fecha de su informe
  • 28. Art 19 n° 25 Derecho a crear arte y poder difundirla Contempla dos tipos de propiedad: 1) Propiedad artística e intelectual: derecho del autor sobre sus creaciones artísticas e intelectuales,hayunaleyde propiedadintelectual que fue aprobada en 1990 que incluye los programas computacionales – el dominio intelectual y artístico lo reconoce el poder constituyente por el tiempo que señale la ley, que no será inferior a la vida del titular - La leyde propiedadintelectual n° 17.336, comprende losderechosde carácterpatrimonial y moral, protegiendo el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra – el plazode duraciónde lapropiedadintelectual,segúnel Art 10 de la ley mencionada, es de toda la vida del autor y se puede extender hasta por 70 años más contados desde su fallecimiento Derechos que abarca la norma: - La propiedad de las obras - Otros derechos como la paternidad (nombre o seudónimo que se utiliza por el autor), la autoría, la edición (significa publicar, mantener inédita o no publicar la obra, cuando se publicaunaobra sinel consentimientodel autor,se castigapenalmente) yla integridadde la obra (comprende el todo,nopublicarlade manera fragmentada), todo en conformidad a la ley La carta ampara al autor frente al plagio o copia ilícita de la obra, porque se está vulnerando el derecho de propiedad. 2) Propiedad industrial: esta propiedad comprende - Patentesde invención: es el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención - Marcas comerciales: es el signo visible para distinguir los productos o servicios y los modelos industriales, comprende diseños industriales, instrumentos, herramientas - Modelos - Procesos tecnológicos - Otras creaciones análogas por el tiempo que establezca la ley La propiedadindustrial radicalacompetenciaenel departamentode propiedad industrial el cual, depende del Ministerio de Economía, el citado servicio lleva el registro de las marcas comerciales
  • 29. Art 19 n° 26: Seguridad jurídica o general, se vincula con la interpretación a la constitución y se vincula con la soberanía (principio de legitimidad, adhesión ciudadana que se distingue en su origen forma en que se genera el poder y de ejercicio que es la más importante que es la forma en que se ejerce el poder. Principios garantizados en esta norma: a) Estado de derecho: Art, 6 ,7 y 8 b) Participación ciudadana: Art 1 inciso 5, Art 5 inciso 1, Art 15 inciso 2 c) Pluralismo político: Art 19 n° 15 d) Principio de jerarquía: principio supremacía constitucional y de fuerza normativa de los preceptos constitucionales (Art 6 inciso 1 y 2). e) Principio de reserva legal: Art 7, Art 63, Art 64, Art 19 n°26 Tambien se vincula este artículo con los derechos humanos: por el principio de irretroactividad de la ley y el respeto de los derechos adquiridos. Tambien por principios generales de igualdad como es el debido proceso. La seguridad jurídica se vincula con la sociedad civil: por los medios de tutela efectivos (garantías). Justicia: a) Constitucionales: órganos con competencia para resolver conflictos constitucionales, órganos especializados autónomos e independientes (tribunal constitucional). b) Ordinaria: tribunales ordinarios. El control constitucional se distingue: a) Difuso: caso concreto b) Concentrado: general La seguridad jurídica es fundamental al interpretar la constitución: De acuerdo al texto, al contexto, a la historia, axiológica o valorativa y teleológica. Detrás de la interpretación tenemos: derechos, valores y órganos competentes, sistemas de control y principios Control: a) Administrativo: contraloría general de la república y súper intendencias. b) Jurisdiccional: tribunal constitucional, y superiores de justicia. c) Político: cámara de diputados y el Senado. d) Penal: Ministerio público. e) Económico: Banco central.
  • 30. Orden público económico: Es el conjunto de principios, normas jurídicas, aplicable a la economía de un país. Principios: a) Principio de legalidad b) Principio de igualdad ante la ley c) Principio de subsidiariedad. ¿Cuáles son las normas de tutela para el orden público económico? a) Art 19 n°20: igualdad tributaria b) Art 19 n°21: desarrollar actividades económicas c) Art 19 n°22: no discriminación arbitraria en materia económica d) Art 19 n°23: libertad para adquirir el dominio e) Art 19 n°24: derecho de propiedad f) Art 19 n°25: propiedad intelectual, artística e industrias. g) Recurso de amparo económico: Ley 18.971 h) Recurso de protección: Art 20 i) Acción constitucional de inaplicabilidad: Art 93 n°6 j) Acción constitucional de inconstitucionalidad Art 93 n°7 k) Protección de la libre competencia: Decreto ley 211 (año 1973), Decreto ley 511 (año 1980), Ley 19.911 (año 2003)