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Colegio De      Bachilleres
"Plantel 19"

Profesor:Luis  Fernando
Olivares Gómez

Nombre:Amaranta
Baltazar Garcia.

Grupo : 111

Titulo Del     Trabajo    :
Derechos
--------------------------------------

Indice
Introdución................
Contenido..................
.
Conclusión..................
Biografia.....................
-------------------------------------
Introducion




-------------------------------------
Estado De Derecho
Un Estado de Derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en
torno de una constitución. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una
norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras
personales, donde el deseo del dictador es la base de una gran medida de acciones sin que
medie una norma jurídica.

En un estado derecho las leyes organizan y fijan límites al gobierno, aunque también algunos
sistemas autoritarios son estados de derechos en que toda acción está sujeta una norma jurídica
previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un
estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse
simultáneamente). Esta acepción de estado de derecho es la llamada "acepción débil" o
"formal" del estado de derecho.
Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el
poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento
para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a
través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser
humano y del orden público.

El Estado de derecho está formado por dos componentes: el Estado (como forma de
organización política) y el derecho (como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento
de una sociedad). En estos casos, por lo tanto, el poder del Estado se encuentra limitado por el
derecho.



Estado de derechoEl Estado de derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey
se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro
poder que le hiciera contrapeso. El Estado de derecho, en cambio, supone que el poder surge
del pueblo, quien elige a sus representantes para el gobierno.

Con el desarrollo del Estado de derecho, aparece la división de poderes (el Poder Legislativo, el
Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, tres instancias que, en el Estado absolutista, se reunían en la
figura del rey). De esta forma, los tribunales se vuelven autónomos respecto al soberano y
aparece el parlamento para contrarrestar el poder del gobernante.



La noción de democracia es otro concepto relacionado con el Estado de derecho, ya que supone
que el pueblo tiene el poder y lo ejerce mediante las elecciones, cuando elige a sus
representantes.



De todas formas, hay que tener en cuenta que la democracia no implica que exista un verdadero
Estado de derecho. Un líder puede llegar al poder por vías democráticas y después abolir el
Estado de derecho, como el caso de Adolf Hitler en Alemania. También pueden existir gobiernos
que respetan el funcionamiento democrático en ciertas cuestiones pero que violan el Estado de
derecho en otras.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La Legalidad
La cultura de la legalidad es un conjunto de valores, percepciones y actitudes que el individuo
tiene hacia las leyes y las instituciones que lo ejecutan, y un conjunto de pensamientos críticos.

La legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del
poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad
de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se
dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.



Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal
carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él
poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.



En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la
materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que
tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo
tanto, son materias verdaderas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo.
La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina
liberal de la separación de poderes.
Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente
establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento
dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho
tributario y el Derecho penal.

En su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la Administración pública no
podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a
una interpretación estricta del principio de la separación de poderes originado en la Revolución
francesa.



Esta tarea de ejecución, a poco andar, llegó a ser interpretada como una función de realización
de fines públicos en virtud de la autonomía subjetiva de la Administración, pero dentro de los
límites de la ley (doctrina de la vinculación negativa). La ley sería entonces un límite externo a la
actividad administrativa, dentro de cuyo marco la Administración es libre. El Estado sólo puede
hacer o dejar de hacer lo que la ley le permita y mande, o sea que nada queda a su libre
albedrío.



Actualmente, en cambio, se considera que es el Derecho el que condiciona y determina, de
manera positiva, la acción administrativa, la cual no es válida si no responde a una previsión
normativa actual. El principio de legalidad opera entonces como una cobertura legal previa de
toda potestad: cuando la Administra con ella, su actuación es legítima




----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Derecho Ala Vida
El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar
vivo; se considera un derecho fundamental de la persona. Otras personas también exigen el
derecho a la vida para los animales que no pertenecen a la especie humana, son los llamados
defensores de los derechos animales.

El derecho a la vida es el que tiene cualquier persona por el simple hecho de existir. Este
derecho, nos atreveríamos a decir, es el más importante, ya que la vida es algo fundamental. No
se debe JAMÁS poner fin a la vida de una persona, siempre que no sea naturalmente, pero claro,
como en todas las cosas, esto no siempre es así, véase el aborto, los asesinatos, guerras, la pena
de muerte… estos conceptos lo analizaremos en más profundidad para saber si este derecho se
cumple actualmente o no Variantes

Ya se ha definido y explicado y reflexionado acerca del derecho a la vida, pero de forma
general… ahora explicaremos un poco más las variantes de este derecho….

Frente al hambre: Definitivamente esta variante es de las que menos se cumplen., sólo hay que
observar fotos de páginas webs, o periódicos… o simplemente ver la televisión o salir a la
esquina de tu casa para ver que la realidad es otra… Sin embargo, últimamente hay muchas
campañas o asociaciones para luchar contra esta causa…

Frente a la pena de muerte:



  Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

Hablar de la vida de los niños y las niñas, de su derecho a existir, es hablar de la vida de las
personas. De la vida en su verdadera dimensión humana.



Abarca todo:

Comer, descansar, jugar, crecer, aprender, pensar por cuenta propia, expresarse con libertad,
trabajar, construir, hacer arte, respirar, querer y ser querido. Sin golpes, agresiones o castigos.

El corazón de la vida es el cariño.

Los niños y las niñas de cualquier edad vivimos del cariño, del cuidado y la ternura, del afecto y
la paciencia que otros -familia, amigos, vecinos y semejantes- nos pueden dar, en el lugar y
tiempo que nos tocó nacer.

El derecho a vida supone consideración y respeto. Entender que todos los seres vivos -niños y
niñas incluidos- somos como somos. Tenemos energías y potencias propias, recorremos caminos
diversos, que se oponen y complementan, que se unen y separan.

El derecho a la vida entrelaza y tolera, permite y apoya. Se cobija bajo la idea de lograr una vida
sana y alegre, íntegra y posible.
El derecho a la vida de las niñas y los niños significa, además, un nombre propio, un espacio vital
tranquilo y sin zozobras. Una vida sin penurias, sin racismo, sin maltratos ni amenazas. Sin
hambre, con agua limpia y amor.

El derecho a la vida significa compañía, protección, conciencia, nacionalidad y cultura.Espacio y
tiempo permitidos, alimento, crecimiento... esperanza construida.




----------------------------------------------------------------------
--
El Derecho Ala Propiedad
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se
atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que
imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias
que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de
apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el
bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad
limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.



Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo
tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad".



Según la definición dada el jurista venezolano-chileno Andrés Bello en el artículo 582 del Código
Civil de Chile, el derecho de propiedad sería
el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo
contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera
o nuda propiedad.



Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades
principales: uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y disposición (ius abutendi),2 distinción que
proviene del Derecho romano o de su recepción medieval.3 Tiene también origen romano la
concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución
correspondiente a un sujeto.



Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de
institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el
conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con
respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.




----------------------------------------------------------------------
--
Derecho Ala Libertad
'Libertad es la capacidad que tiene el ser humano de poder obrar según su propia voluntad, a lo
largo de su vida. Por lo que es responsable de sus actos.1 Históricamente, en especial desde las
Revoluciones burguesas del siglo XVIII y XIX, la libertad suele estar muy unida a los conceptos de
justicia e igualdad.

Según las acepciones 2, 3 y 4 su definición,1 el estado de libertad define la situación,
circunstancias o condiciones de quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de
forma coercitiva. En otras palabras, aquello que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o
no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos. En caso de que no se cumpla esto
último se estaría hablando de libertinaje. Pues la libertad implica una clara opción por el bien y
el mal, solo desde esta opción se estaría actuando desde la concepción de la Teleología.

El fundamento metafísico de la libertad interior es una cuestión psicológica y filosófica. Ambas
formas de la libertad se unen en cada individuo como lo interno y lo externo de una malla de
valores, juntos en una dinámica de compromiso y de lucha por el poder; las sociedades que
luchan por el poder en la definición de los valores de los individuos y de la persona que lucha
por la aceptación social y en el establecimiento de valores de la propia en el mismoLa frágil
realidad del ejercicio de los derechos se ha manifestado como una constante a lo largo de la
historia. La sociedad humana, constituida por el conjunto de las relaciones entre individuos, se
ha forjado en muchos aspectos sobre la pasión del poder y el dominio que ha marginado la
consideración de persona para multitudes de seres humanos.

El escándalo de la esclavitud, que encontró acomodación en todos los sistemas sociales, morales
y políticos, ha revestido hasta nuestros días las formas más sofisticadas de represión
disimulando el atropello de los más elementales principios de la ética en la justificación de una
legalidad emanada del recurso a la defensa de intereses sectoriales.

El fundamento del derecho nace en la libre capacidad del ser humano para ejercitar actos
responsables de relación con otros semejantes. Sólo y en cuanto que el individuo tiene razón
para conocer sus propios actos puede pactar en el grupo social, lo que implica que todos los
miembros de la colectividad humana, por pertenecer a la misma, son sujetos libres y
responsables de las vinculaciones establecidas entre el grupo social al que pertenecen. El
derecho se crea porque cada persona desde su libertad constituye relaciones en las que empeña
su voluntad de ejercicio en busca de consolidar su propio bien con el bien común del grupo que
constituye.

El entramado social puede hacer parecer que la adscripción de sus miembros es formalmente
necesaria, ocultar los fundamentos de sus relaciones internas hasta el grado de materializar a
los individuos como elementos atómicos de un proceso global cosmológicamente establecido.
La determinación necesaria del hombre a vivir en sociedad reduciría el ámbito de su libertad
hasta situarlo en el margen de lo que en sí es el entramado social que le cobija y sostiene sus
necesidades perentorias. La sociedad correspondería a una necesidad existencial anterior a cada
persona y por tanto no dependiente en su esencia de los actos libres de cada uno de sus
componentes.

El derecho a la libertad que cada ciudadano posee por su condición de persona es inalienable en
la responsabilidad de la construcción del grupo social. Todas sus relaciones le entrañan deberes
y derechos emanados del entramado de vínculos que le afectan, siendo todos constituidos con
su mayor o menor participación directa. Desde su libertad, vivir en sociedad le implica el
compromiso del respeto hacia los demás ciudadanos, donde se inscribe los límites de su actuar
para no violentar los derechos ajenos.




----------------------------
--
Conclusión
-------------------------------------
Biografia

1.-
http://es.wikipedia.org/w
iki/Estado_de_Derecho
2.-
http://definicion.de/cult
ura-de-la-legalidad/
3.-
http://www.comiteprovid
a.org/inicio-de-la-
vida/el-derecho.htm

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  • 1. Colegio De Bachilleres "Plantel 19" Profesor:Luis Fernando Olivares Gómez Nombre:Amaranta Baltazar Garcia. Grupo : 111 Titulo Del Trabajo : Derechos
  • 3. Introducion ------------------------------------- Estado De Derecho Un Estado de Derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la base de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un estado derecho las leyes organizan y fijan límites al gobierno, aunque también algunos sistemas autoritarios son estados de derechos en que toda acción está sujeta una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de estado de derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del estado de derecho.
  • 4. Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. El Estado de derecho está formado por dos componentes: el Estado (como forma de organización política) y el derecho (como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad). En estos casos, por lo tanto, el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho. Estado de derechoEl Estado de derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado de derecho, en cambio, supone que el poder surge del pueblo, quien elige a sus representantes para el gobierno. Con el desarrollo del Estado de derecho, aparece la división de poderes (el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, tres instancias que, en el Estado absolutista, se reunían en la figura del rey). De esta forma, los tribunales se vuelven autónomos respecto al soberano y aparece el parlamento para contrarrestar el poder del gobernante. La noción de democracia es otro concepto relacionado con el Estado de derecho, ya que supone que el pueblo tiene el poder y lo ejerce mediante las elecciones, cuando elige a sus representantes. De todas formas, hay que tener en cuenta que la democracia no implica que exista un verdadero Estado de derecho. Un líder puede llegar al poder por vías democráticas y después abolir el Estado de derecho, como el caso de Adolf Hitler en Alemania. También pueden existir gobiernos que respetan el funcionamiento democrático en ciertas cuestiones pero que violan el Estado de derecho en otras.
  • 5. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Legalidad La cultura de la legalidad es un conjunto de valores, percepciones y actitudes que el individuo tiene hacia las leyes y las instituciones que lo ejecutan, y un conjunto de pensamientos críticos. La legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica. Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias verdaderas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.
  • 6. Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal. En su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a una interpretación estricta del principio de la separación de poderes originado en la Revolución francesa. Esta tarea de ejecución, a poco andar, llegó a ser interpretada como una función de realización de fines públicos en virtud de la autonomía subjetiva de la Administración, pero dentro de los límites de la ley (doctrina de la vinculación negativa). La ley sería entonces un límite externo a la actividad administrativa, dentro de cuyo marco la Administración es libre. El Estado sólo puede hacer o dejar de hacer lo que la ley le permita y mande, o sea que nada queda a su libre albedrío. Actualmente, en cambio, se considera que es el Derecho el que condiciona y determina, de manera positiva, la acción administrativa, la cual no es válida si no responde a una previsión normativa actual. El principio de legalidad opera entonces como una cobertura legal previa de toda potestad: cuando la Administra con ella, su actuación es legítima ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
  • 7. El Derecho Ala Vida El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona. Otras personas también exigen el derecho a la vida para los animales que no pertenecen a la especie humana, son los llamados defensores de los derechos animales. El derecho a la vida es el que tiene cualquier persona por el simple hecho de existir. Este derecho, nos atreveríamos a decir, es el más importante, ya que la vida es algo fundamental. No se debe JAMÁS poner fin a la vida de una persona, siempre que no sea naturalmente, pero claro, como en todas las cosas, esto no siempre es así, véase el aborto, los asesinatos, guerras, la pena de muerte… estos conceptos lo analizaremos en más profundidad para saber si este derecho se cumple actualmente o no Variantes Ya se ha definido y explicado y reflexionado acerca del derecho a la vida, pero de forma general… ahora explicaremos un poco más las variantes de este derecho…. Frente al hambre: Definitivamente esta variante es de las que menos se cumplen., sólo hay que observar fotos de páginas webs, o periódicos… o simplemente ver la televisión o salir a la esquina de tu casa para ver que la realidad es otra… Sin embargo, últimamente hay muchas campañas o asociaciones para luchar contra esta causa… Frente a la pena de muerte: Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado. Hablar de la vida de los niños y las niñas, de su derecho a existir, es hablar de la vida de las personas. De la vida en su verdadera dimensión humana. Abarca todo: Comer, descansar, jugar, crecer, aprender, pensar por cuenta propia, expresarse con libertad, trabajar, construir, hacer arte, respirar, querer y ser querido. Sin golpes, agresiones o castigos. El corazón de la vida es el cariño. Los niños y las niñas de cualquier edad vivimos del cariño, del cuidado y la ternura, del afecto y la paciencia que otros -familia, amigos, vecinos y semejantes- nos pueden dar, en el lugar y tiempo que nos tocó nacer. El derecho a vida supone consideración y respeto. Entender que todos los seres vivos -niños y niñas incluidos- somos como somos. Tenemos energías y potencias propias, recorremos caminos diversos, que se oponen y complementan, que se unen y separan. El derecho a la vida entrelaza y tolera, permite y apoya. Se cobija bajo la idea de lograr una vida sana y alegre, íntegra y posible.
  • 8. El derecho a la vida de las niñas y los niños significa, además, un nombre propio, un espacio vital tranquilo y sin zozobras. Una vida sin penurias, sin racismo, sin maltratos ni amenazas. Sin hambre, con agua limpia y amor. El derecho a la vida significa compañía, protección, conciencia, nacionalidad y cultura.Espacio y tiempo permitidos, alimento, crecimiento... esperanza construida. ---------------------------------------------------------------------- -- El Derecho Ala Propiedad En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse. Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad". Según la definición dada el jurista venezolano-chileno Andrés Bello en el artículo 582 del Código Civil de Chile, el derecho de propiedad sería
  • 9. el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y disposición (ius abutendi),2 distinción que proviene del Derecho romano o de su recepción medieval.3 Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto. Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden. ---------------------------------------------------------------------- -- Derecho Ala Libertad
  • 10. 'Libertad es la capacidad que tiene el ser humano de poder obrar según su propia voluntad, a lo largo de su vida. Por lo que es responsable de sus actos.1 Históricamente, en especial desde las Revoluciones burguesas del siglo XVIII y XIX, la libertad suele estar muy unida a los conceptos de justicia e igualdad. Según las acepciones 2, 3 y 4 su definición,1 el estado de libertad define la situación, circunstancias o condiciones de quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, aquello que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos. En caso de que no se cumpla esto último se estaría hablando de libertinaje. Pues la libertad implica una clara opción por el bien y el mal, solo desde esta opción se estaría actuando desde la concepción de la Teleología. El fundamento metafísico de la libertad interior es una cuestión psicológica y filosófica. Ambas formas de la libertad se unen en cada individuo como lo interno y lo externo de una malla de valores, juntos en una dinámica de compromiso y de lucha por el poder; las sociedades que luchan por el poder en la definición de los valores de los individuos y de la persona que lucha por la aceptación social y en el establecimiento de valores de la propia en el mismoLa frágil realidad del ejercicio de los derechos se ha manifestado como una constante a lo largo de la historia. La sociedad humana, constituida por el conjunto de las relaciones entre individuos, se ha forjado en muchos aspectos sobre la pasión del poder y el dominio que ha marginado la consideración de persona para multitudes de seres humanos. El escándalo de la esclavitud, que encontró acomodación en todos los sistemas sociales, morales y políticos, ha revestido hasta nuestros días las formas más sofisticadas de represión disimulando el atropello de los más elementales principios de la ética en la justificación de una legalidad emanada del recurso a la defensa de intereses sectoriales. El fundamento del derecho nace en la libre capacidad del ser humano para ejercitar actos responsables de relación con otros semejantes. Sólo y en cuanto que el individuo tiene razón para conocer sus propios actos puede pactar en el grupo social, lo que implica que todos los miembros de la colectividad humana, por pertenecer a la misma, son sujetos libres y responsables de las vinculaciones establecidas entre el grupo social al que pertenecen. El derecho se crea porque cada persona desde su libertad constituye relaciones en las que empeña su voluntad de ejercicio en busca de consolidar su propio bien con el bien común del grupo que constituye. El entramado social puede hacer parecer que la adscripción de sus miembros es formalmente necesaria, ocultar los fundamentos de sus relaciones internas hasta el grado de materializar a los individuos como elementos atómicos de un proceso global cosmológicamente establecido. La determinación necesaria del hombre a vivir en sociedad reduciría el ámbito de su libertad hasta situarlo en el margen de lo que en sí es el entramado social que le cobija y sostiene sus necesidades perentorias. La sociedad correspondería a una necesidad existencial anterior a cada persona y por tanto no dependiente en su esencia de los actos libres de cada uno de sus componentes. El derecho a la libertad que cada ciudadano posee por su condición de persona es inalienable en la responsabilidad de la construcción del grupo social. Todas sus relaciones le entrañan deberes y derechos emanados del entramado de vínculos que le afectan, siendo todos constituidos con su mayor o menor participación directa. Desde su libertad, vivir en sociedad le implica el
  • 11. compromiso del respeto hacia los demás ciudadanos, donde se inscribe los límites de su actuar para no violentar los derechos ajenos. ---------------------------- -- Conclusión