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RECOPILACIÓN POR SIMÓN OCAMPO
¿ Q U É E S L A
CRITARQUÍA?
FRANK VAN DUN
TRADUCCIÓN ORIGINAL:
MISES.ORG.ES
DISEÑO:
SIMÓN OCAMPO
3
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN POR SIMÓN OCAMPO.........................4
¿QUÉ ES LA CRITARQUÍA? ...............................................5
1. GOBIERNO DE LA LEY .......................................6
2. ORÍGEN DEL TÉRMINO .....................................8
3. APROXIMACIONES HISTÓRICAS .....................10
4. DEMOCRACIA ................................................11
5. CONSTRUCCIONES DE LEY ARTIFICIAL ............14
6. JUSTICIA .........................................................16
4
INTRODUCCIÓN
SIMÓN OCAMPO
Este breve artículo desarrolla el concepto de critarquía, sistema
policéntrico donde juega un rol fundamental la igualdad ante la ley
basada en los derechos naturales y la provisión competitiva de
servicios de justicia y aplicación de la ley.
De manera sencilla, el autor nos introduce a esta forma de orden
político, completamente opuesto a las formas de poder actuales como
el Estado moderno, dejándose en claro las diferencias entre el
centralismo contra el pluralismo, la libertad contra la coacción
institucional, el derecho natural frente a la legislación.
Esta lectura es especialmente recomendada a aquellos que quieren
indagar sobre antecedentes históricos de sociedades libres y
prósperas, factor fundamental a la hora de reconstruir posibles
alternativas al statu quo.
Simón Ocampo, 15 de junio de 2021. La Plata, Argentina.
5
¿QUÉ ES LA CRITARQUÍA?
La contribución más significativa de África a la historia de la
humanidad ha sido precisamente el civilizado arte de vivir en
una paz razonable sin estado.
Jean-Francois Bayart (1989:58)
La critarquía es el sistema político y legal ideal que más se le acerca a
las estructuras institucionales de las sociedades tradicionales,
especialmente aquellas descritas por los antropólogos como
“acéfalas,” “policéntricas,” o “sin estado.” Tales sociedades están
basadas en las costumbres más que en el derecho positivo. Este tipo
de ley suele ser suprimida bajo regímenes legales y el número de
sociedades sin estado se ha reducido de una manera dramática con la
propagación de estados políticos con el paso de los últimos milenios.
Sin embargo, aunque en peligro, sociedades que se acercan a la
critarquía están lejos de extinguirse y mucho menos deberían
considerarse primitivas. El sistema somalí de ley tradicional que
Michael van Notten describe en este libro, por ejemplo, no es una
curiosidad propia de una tribu retrógrada. Es un sistema jurídico vivo
y altamente desarrollado con miras más hacia el futuro que hacia el
pasado.
Somalia es hoy en día única en el mundo por ser libre hasta del
dominio nominal de un aparato legislativo central. El gobierno central
de la República Democrática de Somalia fue desmantelado en 1991
cuando, luego del derrocamiento del dictador Siad Barre, no se llegó
6
a un acuerdo sobre quién debería ser su sucesor. Por más de una
década, los somalíes han resistido los incesantes esfuerzos de las
Naciones Unidas y sus partidarios para reimponer ese gobierno. Si
ellos continúan siendo exitosos en su resistencia, es entonces
razonable esperar, como señala Van Notten en su libro, que la ley
tradicional somalí evolucionará hasta convertirse en un cuerpo de
common law -derecho consuetudinario- capaz de satisfacer las
demandas de una sociedad desarrollada y de libre mercado.
1. GOBIERNO DE LA LEY
La critarquía como forma de gobierno está basada en la igualdad de
justicia para todos, donde la justicia es entendida como la adherencia
a los principios del derecho natural. El derecho natural es el cuerpo
de principios que subyacen a todas las formas espontáneas de
organización social entre humanos. Implícitos en esos principios están
ciertos derechos universales y naturales de los individuos, como los
derechos de propiedad, incluyendo la propiedad de uno mismo, así
como la libertad de contrato.
Su adherencia consistente a las reglas de la justicia bajo el derecho
natural distingue a la critarquía de otros sistemas políticos. Bajo este
ideal, aún tribunales de justicia, fuerzas policiales, y otras
organizaciones preocupadas con el mantenimiento diario de la ley son
negadas de cualquier poder, privilegio o inmunidad que no esté en
conformidad con el derecho natural. Eso significa que la fuerza policial
en una critarquía puede legalmente usar sus armas y poderes
coercitivos sólo para hacer cumplir la ley, i.e. para defender o
remediar violaciones a los derechos naturales de las personas.
También significa que, a diferencia de sus contrapartes en los sistemas
políticos prevalentes en el mundo de hoy, los tribunales y la policía no
7
constituyen y no están incorporados en un monopolio coercitivo.
Cualquier persona está autorizada para ofrecer servicios judiciales o
policiales a quienes estén dispuestos a pagar por ellos. Nadie puede
ser forzado a apoyar a ningún tribunal o fuerza policial en contra de
su voluntad. En resumen, en una critarquía, los servicios judiciales y
policiales son ofrecidos en un mercado libre, el cual, en lo que
respecta al intercambio de bienes y servicios, es el derecho natural
del mundo humano.
Debido a su compromiso con una igual justicia para todos, una
critarquía desconoce la distinción política convencional entre
gobernantes y sujetos. No posee un gobierno en el sentido moderno
de la palabra, i.e. una organización con poderes coercitivos que exige
a la vez obediencia y el derecho a usar el trabajo o la propiedad de
aquellos que viven en el área sobre la cual efectivamente ejercen
control. Gobernar y gravar impuestos sobre personas usando la
fuerza pública o privada no está entre las funciones del sistema
político de critarquía. Las personas son libres de gobernar sus propios
asuntos, ya sea de forma individual o en asociación voluntaria con
otros, lo que significa que cada quien, al gobernar sus asuntos
personales, debe dejar a los otros gobernar los suyos. En este sentido,
la libertad es la ley básica de una critarquía.
Por lo tanto, una critarquía solo puede existir en sociedades donde, y
mientras, un compromiso a la justicia sea lo suficientemente fuerte
como para derrotar los esfuerzos de personas que usarían métodos
ilegales como la agresión, coerción o el fraude para conseguir sus fines
o para evadir la responsabilidad y obligaciones por daños causados a
otros. Mientras que es teóricamente concebible que la libertad se
pueda mantener con nada más que desorganizados y espontáneos
actos de defensa personal, en una critarquía el compromiso con la
8
justicia se manifiesta en un sistema político, el cual garantiza un libre
mercado para la empresa de la justicia.
2. ORÍGEN DEL TÉRMINO
El término “critarquía,” es un compuesto formado de las palabras
griegas kritès (juez) o krito (juzgar) y archè (gobierno), fue acuñado
en 1844 por el autor inglés Robert Southy. En su construcción se
asemeja a términos como “monarquía,” “oligarquía” y “jerarquía.”
“Critarquía” es mencionada, entre otros lugares, en el diccionario
Webster’s Unabridged, en el diccionario Oxford de Inglés, y en el The
American Collegiate Dictionary. De acuerdo a sus raíces etimológicas,
una critarquía es un sistema político en el cual la justicia (más
precisamente el juicio que busca determinar justicia) es el principio
rector o primera causa. Similarmente una monarquía es un sistema en
el cual una persona se supone que es el principio rector o primera
causa de cualquier acción legal, siendo cualquier otro ser no más que
un obediente súbdito del monarca. En una oligarquía un grupo de
personas (los oligarcas), actuando en concierto pero sin una jerarquía
fija entre ellos, figuran como la fuente de todas las acciones legales.
En el sistema moderno de soberanía parlamentaria, por ejemplo,
miembros del parlamento constituyen una oligarquía y tienen igual
peso dentro del parlamento. Sin embargo, los resultados de sus
deliberaciones y decisiones se supone que comprometen a todas las
personas que, por ciudadanía o residencia, son considerados sujetos
a la autoridad estatal.
Si “monarquía” denota el mandato de una persona y “oligarquía” se
refiere el mandato de unos pocos, es tentador entender a la
“critarquía” como el mandato de los jueces. Sin embargo, el uso de la
palabra “mandato” no debería inducirnos a pensar que el mandato de
9
los jueces es de alguna forma como el de los monarcas, y menos aún
que es una especie de oligarquía.
Monarcas y oligarcas aspiran conseguir poder político, i.e. para ser
capaces de imponer en sus súbditos obediencia a sus órdenes, reglas,
decisiones y elecciones. En resumen, monarcas y oligarcas mandan
gracias a una mezcla directa de orden y legislación. Los jueces, en
cambio, no se supone que legislen, solo deben conseguir las formas y
maneras para manejar conflictos de una forma legal. Ellos no buscan
imponer obediencia a sus órdenes como tal. Más bien buscan respeto
por la ley, la cual es un orden de cosas objetivamente dadas y no
cualquier cosa que corresponda a los deseos o ideales que puedan
tener los jueces
Los jueces en una critarquía no tienen súbditos. En otros sistemas
políticos, los jueces han sido incorporados como magistrados dentro
de un sistema de control y han sido empoderados para usar medios
coercitivos con los cuales pueden arrastrar a ciudadanos y residentes
ante sus tribunales. Monarcas y oligarcas en esos sistemas imponen o
permiten a sus sirvientes (jueces, procuradores) imponer sus reglas
sobre aquellos sujetos a quienes ellos quieran subyugar. En otras
palabras, ellos “seleccionan” sus sujetos (el cual es la raíz del
significado de la palabra latina legere, de donde el término lex para
derecho legislado se deriva) en una critarquía, los jueces no eligen
cuales personas aparecen ante ellos. En cambio, aquellas personas que
deseen que sus conflictos o disputas sean resueltas con juicio judicial
“elegirán” a su juez.
La característica distintiva de una critarquía, por lo tanto, es que es
un sistema político en el cual la institución del gobierno político no
existe. Si pensamos en ella como el “mandato de los jueces,” debemos
recordar que esos jueces no poseen privilegios particulares o poderes
especiales. La critarquía no es el gobierno de los legisladores, jueces
10
o cualquier otra categoría de oficiales privilegiados. Es simplemente el
imperio de la ley.
3. APROXIMACIONES HISTÓRICAS
Abundan ejemplos, recientes así como históricos, de critarquía o
semi-critarquía, y además de intentos de usar constituciones y otros
estatutos para introducir elementos de critarquía como control a los
poderes de los estados y los gobiernos. En muchas partes del mundo,
aun cuando derivan su autoridad meramente de la costumbre y no de
un consciente y explícito compromiso con el derecho natural, leyes
no escritas y memorizadas tradicionalmente por hombres de clanes,
frecuentemente proveen un firme respaldo a la dispersión de poder
que caracteriza la critarquía.
Al final del segundo milenio antes de Cristo, los hebreos vivían en un
sistema descrito en el libro bíblico de Jueces. Sus “jueces” no eran
jueces en el sentido técnico del sistema legal moderno. Ellos eran
hombres influyentes y respetados que proveían liderazgo y consejo
sin poseer el poder para ejercer coerción o gravar impuestos. La
historia de los pueblos Celtas y Germanos, ambos antes y durante su
confrontación con el imperialismo romano está repleta de ejemplos,
así como el período medieval luego del colapso del Imperio Romano
en occidente. La critarquía estuvo firmemente establecida en la Irlanda
medieval hasta mediados del siglo XIII, y en Frisia hasta el siglo XVI.
En la primera mitad del siglo XIX, inmigrantes europeos que se habían
asentado en el mediano y lejano oeste de Norteamérica desarrollaron
su propio estilo de critarquía. Clanes en Asia y África se adhieren a
algunas formas de critarquía siempre y cuando no se vean sumergidos
en las estructuras estatistas impuestas por los poderes coloniales y
11
luego asumidas por los gobernantes autóctonos en el período post-
colonial
Mientras que estas materializaciones históricas de la critarquía
podrían sugerir que la misma es un sistema político primitivo, debería
tenerse en cuenta que en la mayoría de los casos el sistema cayó
víctima de la conquista o del firme afianzamiento en el poder
establecido por caudillos militares en tiempos de guerra, los cuales
una vez empoderados convirtieron estructuras aparentemente
temporales para la movilización de hombres y recursos en aparatos
permanentes de control político. Es cierto que las critarquías están
mal preparadas para hacer o soportar guerras por largos períodos de
tiempo. La vulnerabilidad de las critarquías frente a masivas
operaciones militares es comparable a la de un estado pequeño o
tecnológicamente atrasado enfrentando el poder de un gran o
tecnológicamente avanzado vecino. Este es un problema, sin embargo,
que podemos reconocer sin perder de vista lo que una critarquía tiene
para ofrecer en tiempos más “normales”.
4. DEMOCRACIA
La democracia, pese a algunas de sus ventajas sobre otras formas de
control político, es sin embargo un sistema en el cual algunos
presumen tener el derecho de gobernar sobre el resto sin importarles
su consentimiento. Como tal, es inaceptable desde el punto de vista
del derecho natural y es incompatible con el sistema político de la
critarquía. Bajo una democracia la gente vota para determinar cuáles
individuos serán sus representantes políticos, y no hay problema en
ello. El defecto central y, de hecho, el defecto irreparable de la
democracia es que incorpora el “derecho” de los representantes a
gobernar sobre aquellos que no votaron por ellos, así como por
12
aquellos que sí. Permite a los gobernantes electos violar el derecho
natural de las personas con impunidad -al menos si lo hacen de una
forma propiamente legal especificando de antemano con suficiente
detalle cómo se llevará a cabo, por cuales magistrados u oficiales del
estado, dónde la gente puede quejarse si sienten que sus derechos
fueron impropiamente violados, etcétera. Tal y como en otros
sistemas de control político, no importa la independencia formal que
pueda haber en la legislatura entre el poder ejecutivo y el poder
judicial, en una democracia no existe la independencia verdadera-
ninguna policía no-gubernamental o tribunal al cual las personas
puedan apelar. Una democracia ilegaliza todas las fuentes
independientes de protección a los derechos naturales como cuestión
de necesidad constitucional, con el objetivo de asegurar que ningún
derecho natural pueda ser invocado en contra de los derechos legales
del régimen democrático.
La democracia suele ser presentada como el “gobierno por
consentimiento,” pero ese no es más que el consentimiento de una
mayoría, y a veces ni siquiera a eso llega. Como instrumento político,
la democracia es sin duda una gran invención. Elecciones regulares
proveen un mecanismo medianamente efectivo a la hora de asegurar
el alineamiento de los gobernantes con una gran parte de los
individuos a quienes ellos gobernaran. Las elecciones, así ayudan a
prevenir o minimizar las confrontaciones violentas y la implacable
represión y explotación que son riesgos permanentes en otros
sistemas políticos. Sin embargo, las elecciones no tienen base en el
derecho natural. Para entender esto es suficiente preguntar ¿Cómo
una persona puede legalmente autorizar a otra a hacer algo que ésta
por sí misma no tiene derecho a hacer? La pregunta es pertinente
porque, repitiendo, la democracia es un sistema de control político
en el cual existe una distinción entre gobernantes y gobernados, y
entre los derechos legales de los gobernantes y aquellos de los
13
gobernados. Si usted le intenta hacer a sus vecinos lo que un gobierno
democrático le hace a sus ciudadanos, digamos; imponerles
impuestos, controlar sus horas de trabajo, obligarlos a enviar a sus
hijos a escuelas de tu elección, o aceptar el dinero que has impreso,
muy probablemente terminarías en la cárcel. No existe democracia
que te permita hacer esas cosas, ni que te permita realizar esas
actividades en conspiración con otros. ¡Pero te permite tener a
alguien más que las haga en tu nombre y en representación tuya! Todo
lo que tienes que hacer es votar por tu “representante político.”
Negarle a alguien el derecho natural de retirar su consentimiento,
además, convierte a una nación en una comunidad cerrada en la cual
uno es asignado al nacimiento y de por vida: una cadena perpetua. La
inhabilidad de retirar el consentimiento -secesión- excepto con el
permiso del gobierno, convierte por sí sola en una farsa toda la idea
del consentimiento.
Pero el gran misterio de la democracia es que los “representantes”
están investidos con poderes que la gente que los facultó no pueden
ni deberían tener permitido ejercer. Desde luego, el misterio sólo es
aparente, desaparece tan pronto como recordamos el fundamento
Hobbesiano de la democracia, que no hay nada malo con la injusticia
siempre y cuando esta esté propiamente monopolizada. Más
fundamentalmente, en una democracia se asume que cada votante
tiene el derecho a elegir quién debería controlar el monopolio
coercitivo y gobernar al resto en el estado. Eso se vuelve obvio en el
escenario improbable en el que sólo un votante asistiera a los
comicios. Su voto entonces decidiría cuál partido debería controlar el
parlamento y el gobierno, como si él fuera un absoluto monarca
eligiendo sus asesores y ministros.
14
5. CONSTRUCCIONES DE LEY ARTIFICIAL
Sin dejar cabida a la idea que los seres humanos son personas
naturales en un mundo natural, las actuales ideologías legales y
políticas hacen a cualquier hombre o mujer un ser artificial, un
“ciudadano,” cuya esencia está definida y creada por las reglas legales
del estado al cual él o ella pertenece. Dentro del estado, los seres
humanos no tienen derechos hasta que alguna autoridad legal regule
su existencia y libertad. Es por esto que la Declaración Universal de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus Artículos 6 y 15,
menciona “una personalidad legal” y “una nacionalidad” entre las
cosas a las cuales las personas tienen derecho. Desde el punto de vista
de la filosofía subyacente a la Declaración, una personalidad legal y una
nacionalidad, en una palabra; “ciudadanía,” son deseables porque ellas
son condiciones necesarias para la existencia legal dentro del estado.
Sin ellas una persona es nadie. Una vez sustituimos la perspectiva de
las reglas legales por la ley natural, debemos admitir que lo que una
persona tiene derecho a hacer o a llamar como propio depende, no
de lo que esa persona es o hace, sino de su estatus en el orden legal
en el cual el fortuitamente se encuentra. Se convierte en una persona
artificial en un orden artificial, como un pedazo de madera al cual se
le han asignado diferentes “derechos y deberes” dependiendo de si es
usado en un juego de ajedrez, damas o backgammon.
La glorificación de tales órdenes legales artificiales es común en el
pensamiento legal y político contemporáneo, donde la ficción parece
invariablemente triunfar sobre la realidad. Esos órdenes están basados
en distinciones artificiales o imaginarias e ignoran las distinciones
naturales. Algunas de ellas son arbitrarias o se rehúsan
sistemáticamente a reconocer del todo a ciertas personas como
personas. Otros definen algunas o a todas las personas como seres
en algún o todos los sentidos como “parte” de otros, para los cuales
15
ellos son entonces pertenecientes. Algunos van tan lejos como para
definir a los seres humanos como partes de personas inexistentes,
imaginarias o ficticias. De hecho, aunque las personas naturales nunca
son “parte” de otras personas naturales o ficciones legales. Ellas
pueden convertirse en miembros de alguna sociedad o asociación, y
en ese sentido convertirse en “participantes” en sus actividades, pero
eso no implica que ellos de ese modo se transformen
misteriosamente en meras “partes” de una persona, ni implica que la
asociación es una persona por derecho propio.
No importan cuales sean las pretensiones filosóficas detrás de las
construcciones de la ley artificial, todas ellas comparten una
implicación práctica. Niegan la libertad y la igualdad de ciertos seres
humanos. Estas construcciones artificiales no pueden ocultar el hecho
de que desde una perspectiva de ley algunas personas o no existen
del todo o existen sólo al ser “representados” por otros. De esta
forma, negando el derecho natural y las distinciones que lo
constituyen, conjuran una idea de ley que hace que el “gobierno” no-
consensuado de una persona por otra parezca “legal.”
A estas alturas debería estar claro que el derecho natural no es una
cuestión de vana especulación, sino un hecho natural. En este sentido
una critarquía es un sistema político basado en el respeto a los hechos
del mundo humano. El respeto por el derecho natural es entonces
una categoría objetiva de acción humana. Las acciones humanas que
respetan la ley y son legales son justas. Aquellas que no lo hacen son
ilegales e injustas.
16
6. JUSTICIA
La justicia en sentido general es el arte o la habilidad de actuar en
conformidad con la ley, con el debido respeto a los derechos de las
otras personas. En el particular sentido “técnico” es el arte o la
habilidad de descubrir reglas, métodos y procedimientos que efectiva
y eficientemente provean por la defensa y, de ser necesario, la
fortificación y restauración de la ley en el mundo humano. El
descubrimiento, refinamiento, y sistematización de tales reglas,
método, y procedimientos son el campo propio de la jurisprudencia
como disciplina racional.
En una critarquía evolucionada, la jurisprudencia es el negocio de
especialistas -juristas- quienes ofrecen sus habilidades en un mercado
abierto de individuos y organizaciones. En sociedades más complejas,
ellos prestan este servicio principalmente a tribunales de justicia,
fuerzas policiales, y otras organizaciones involucradas en la
observancia del derecho natural y ayudando a personas a realizar sus
acciones conforme a los requerimientos de la justicia. Como se señaló
anteriormente, en una critarquía ni los tribunales ni las fuerzas
policiales tienen ningún monopolio legal. Su clientela se mantiene libre
para elegir cambiar de un insatisfactorio proveedor de justicia a uno
más satisfactorio. Consecuentemente, los tribunales y la policía en una
critarquía tienen un fuerte incentivo económico para evitar usar la
violencia o cualquier otro medio coercitivo para, digamos, obligar a
una persona a comparecer en la corte, a menos que tengan una buena
razón para creer que esa persona es culpable, está obstruyendo el
curso de la justicia, o no está asegurado para pagar por sus deudas u
obligaciones.
Sin estar por encima de la ley, las cortes y las fuerzas policiales de una
critarquía siempre corren el riesgo de: privar a otros de sus derechos
17
cuando la justicia no lo requiera, de ser acusado de comportamiento
ilegal en otra corte. Esa otra corte puede ser un competidor o un
grupo de competidores. Podría ser un parlamento, i.e. un cuerpo de
representantes que actúa como el guardián público de la ley. Tal
parlamento se comportaría como un tribunal, sin embargo; podría ser
un efectivo agente de justicia, por ejemplo, convenciendo al público
de que los tribunales o las fuerzas policiales que condena no merecen
la confianza del público, o convenciendo a otras organizaciones de
justicia a hacer cumplir veredictos en contra de convictos
recalcitrantes. Debido a que necesitan el consentimiento de todos las
partes si quieren evitar el riesgo de usar la violencia en contra de una
persona inocente, las cortes en una critarquía deben ofrecer garantías
adecuadas de competencia e imparcialidad. Deben hacer esto con el
objetivo de obtener la cooperación de los acusados y los demandados,
así como asegurar a los demandantes y denunciantes que inicien el
procedimiento, que es poco probable que su veredicto sea impugnado
por otra corte. Sin la posibilidad de crear un monopolio a través de
la eliminación violenta de sus competidores, una organización de
justicia no tiene otra alternativa más que construir una sólida
reputación de imparcialidad.
Trabajar en detalles, convenciones y protocolos para un sistema
eficiente y operacional de justicia no es tarea fácil. Como cualquier
otra iniciativa sustancial, requiere del conocimiento de los principios
generales de la ley, así como de la experimentación con diferentes
tipos de organizaciones suministrantes de justicia. Es la tarea de
aplicar la creatividad empresarial para recombinar los recursos y
habilidades sociales, técnicas, administrativas, y financieras para
mejorar así las perspectivas de una justicia efectiva. Es poco probable
que esta tarea sea llevada a cabo con alguna consistencia dentro de
los asfixiantes confines del monopolio legal. Es sobre esta convicción
que la defensa de la critarquía descansa.
18
USTED ES LIBRE PARA:
COMPARTIR— copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato
ADAPTAR— remezclar, transformar y crear a partir del material para cualquier
finalidad, incluso comercial. El licenciador no puede revocar estas libertades
mientras cumpla con los términos de la licencia.
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tiene el apoyo del licenciador o lo recibe por el uso que hace.
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No se dan garantías. La licencia puede no ofrecer todos los permisos necesarios
para la utilización prevista. Por ejemplo, otros derechos como los de publicidad,
privacidad, o los derechos morales pueden limitar el uso del material.
19
Este breve artículo desarrolla el concepto de
critarquía, sistema policéntrico donde juega un rol
fundamental la igualdad ante la ley basada en los
derechos naturales y la provisión competitiva de
servicios de justicia y aplicación de la ley.
De manera sencilla, el autor nos introduce a esta forma
de orden político, completamente opuesto a las formas
de poder actuales como el Estado moderno, dejándose
en claro las diferencias entre el centralismo contra el
pluralismo, la libertad contra la coacción institucional,
el derecho natural frente a la legislación.
Esta lectura es especialmente recomendada a aquellos
que quieren indagar sobre antecedentes históricos de
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hora de reconstruir posibles alternativas al statu quo.

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¿Qué es la Critarquía? - Frank van Dun

  • 1. MAY · KIRTCHEV · BARLOW · NAKAMOTO RECOPILACIÓN POR SIMÓN OCAMPO
  • 2. ¿ Q U É E S L A CRITARQUÍA? FRANK VAN DUN TRADUCCIÓN ORIGINAL: MISES.ORG.ES DISEÑO: SIMÓN OCAMPO
  • 3. 3 ÍNDICE INTRODUCCIÓN POR SIMÓN OCAMPO.........................4 ¿QUÉ ES LA CRITARQUÍA? ...............................................5 1. GOBIERNO DE LA LEY .......................................6 2. ORÍGEN DEL TÉRMINO .....................................8 3. APROXIMACIONES HISTÓRICAS .....................10 4. DEMOCRACIA ................................................11 5. CONSTRUCCIONES DE LEY ARTIFICIAL ............14 6. JUSTICIA .........................................................16
  • 4. 4 INTRODUCCIÓN SIMÓN OCAMPO Este breve artículo desarrolla el concepto de critarquía, sistema policéntrico donde juega un rol fundamental la igualdad ante la ley basada en los derechos naturales y la provisión competitiva de servicios de justicia y aplicación de la ley. De manera sencilla, el autor nos introduce a esta forma de orden político, completamente opuesto a las formas de poder actuales como el Estado moderno, dejándose en claro las diferencias entre el centralismo contra el pluralismo, la libertad contra la coacción institucional, el derecho natural frente a la legislación. Esta lectura es especialmente recomendada a aquellos que quieren indagar sobre antecedentes históricos de sociedades libres y prósperas, factor fundamental a la hora de reconstruir posibles alternativas al statu quo. Simón Ocampo, 15 de junio de 2021. La Plata, Argentina.
  • 5. 5 ¿QUÉ ES LA CRITARQUÍA? La contribución más significativa de África a la historia de la humanidad ha sido precisamente el civilizado arte de vivir en una paz razonable sin estado. Jean-Francois Bayart (1989:58) La critarquía es el sistema político y legal ideal que más se le acerca a las estructuras institucionales de las sociedades tradicionales, especialmente aquellas descritas por los antropólogos como “acéfalas,” “policéntricas,” o “sin estado.” Tales sociedades están basadas en las costumbres más que en el derecho positivo. Este tipo de ley suele ser suprimida bajo regímenes legales y el número de sociedades sin estado se ha reducido de una manera dramática con la propagación de estados políticos con el paso de los últimos milenios. Sin embargo, aunque en peligro, sociedades que se acercan a la critarquía están lejos de extinguirse y mucho menos deberían considerarse primitivas. El sistema somalí de ley tradicional que Michael van Notten describe en este libro, por ejemplo, no es una curiosidad propia de una tribu retrógrada. Es un sistema jurídico vivo y altamente desarrollado con miras más hacia el futuro que hacia el pasado. Somalia es hoy en día única en el mundo por ser libre hasta del dominio nominal de un aparato legislativo central. El gobierno central de la República Democrática de Somalia fue desmantelado en 1991 cuando, luego del derrocamiento del dictador Siad Barre, no se llegó
  • 6. 6 a un acuerdo sobre quién debería ser su sucesor. Por más de una década, los somalíes han resistido los incesantes esfuerzos de las Naciones Unidas y sus partidarios para reimponer ese gobierno. Si ellos continúan siendo exitosos en su resistencia, es entonces razonable esperar, como señala Van Notten en su libro, que la ley tradicional somalí evolucionará hasta convertirse en un cuerpo de common law -derecho consuetudinario- capaz de satisfacer las demandas de una sociedad desarrollada y de libre mercado. 1. GOBIERNO DE LA LEY La critarquía como forma de gobierno está basada en la igualdad de justicia para todos, donde la justicia es entendida como la adherencia a los principios del derecho natural. El derecho natural es el cuerpo de principios que subyacen a todas las formas espontáneas de organización social entre humanos. Implícitos en esos principios están ciertos derechos universales y naturales de los individuos, como los derechos de propiedad, incluyendo la propiedad de uno mismo, así como la libertad de contrato. Su adherencia consistente a las reglas de la justicia bajo el derecho natural distingue a la critarquía de otros sistemas políticos. Bajo este ideal, aún tribunales de justicia, fuerzas policiales, y otras organizaciones preocupadas con el mantenimiento diario de la ley son negadas de cualquier poder, privilegio o inmunidad que no esté en conformidad con el derecho natural. Eso significa que la fuerza policial en una critarquía puede legalmente usar sus armas y poderes coercitivos sólo para hacer cumplir la ley, i.e. para defender o remediar violaciones a los derechos naturales de las personas. También significa que, a diferencia de sus contrapartes en los sistemas políticos prevalentes en el mundo de hoy, los tribunales y la policía no
  • 7. 7 constituyen y no están incorporados en un monopolio coercitivo. Cualquier persona está autorizada para ofrecer servicios judiciales o policiales a quienes estén dispuestos a pagar por ellos. Nadie puede ser forzado a apoyar a ningún tribunal o fuerza policial en contra de su voluntad. En resumen, en una critarquía, los servicios judiciales y policiales son ofrecidos en un mercado libre, el cual, en lo que respecta al intercambio de bienes y servicios, es el derecho natural del mundo humano. Debido a su compromiso con una igual justicia para todos, una critarquía desconoce la distinción política convencional entre gobernantes y sujetos. No posee un gobierno en el sentido moderno de la palabra, i.e. una organización con poderes coercitivos que exige a la vez obediencia y el derecho a usar el trabajo o la propiedad de aquellos que viven en el área sobre la cual efectivamente ejercen control. Gobernar y gravar impuestos sobre personas usando la fuerza pública o privada no está entre las funciones del sistema político de critarquía. Las personas son libres de gobernar sus propios asuntos, ya sea de forma individual o en asociación voluntaria con otros, lo que significa que cada quien, al gobernar sus asuntos personales, debe dejar a los otros gobernar los suyos. En este sentido, la libertad es la ley básica de una critarquía. Por lo tanto, una critarquía solo puede existir en sociedades donde, y mientras, un compromiso a la justicia sea lo suficientemente fuerte como para derrotar los esfuerzos de personas que usarían métodos ilegales como la agresión, coerción o el fraude para conseguir sus fines o para evadir la responsabilidad y obligaciones por daños causados a otros. Mientras que es teóricamente concebible que la libertad se pueda mantener con nada más que desorganizados y espontáneos actos de defensa personal, en una critarquía el compromiso con la
  • 8. 8 justicia se manifiesta en un sistema político, el cual garantiza un libre mercado para la empresa de la justicia. 2. ORÍGEN DEL TÉRMINO El término “critarquía,” es un compuesto formado de las palabras griegas kritès (juez) o krito (juzgar) y archè (gobierno), fue acuñado en 1844 por el autor inglés Robert Southy. En su construcción se asemeja a términos como “monarquía,” “oligarquía” y “jerarquía.” “Critarquía” es mencionada, entre otros lugares, en el diccionario Webster’s Unabridged, en el diccionario Oxford de Inglés, y en el The American Collegiate Dictionary. De acuerdo a sus raíces etimológicas, una critarquía es un sistema político en el cual la justicia (más precisamente el juicio que busca determinar justicia) es el principio rector o primera causa. Similarmente una monarquía es un sistema en el cual una persona se supone que es el principio rector o primera causa de cualquier acción legal, siendo cualquier otro ser no más que un obediente súbdito del monarca. En una oligarquía un grupo de personas (los oligarcas), actuando en concierto pero sin una jerarquía fija entre ellos, figuran como la fuente de todas las acciones legales. En el sistema moderno de soberanía parlamentaria, por ejemplo, miembros del parlamento constituyen una oligarquía y tienen igual peso dentro del parlamento. Sin embargo, los resultados de sus deliberaciones y decisiones se supone que comprometen a todas las personas que, por ciudadanía o residencia, son considerados sujetos a la autoridad estatal. Si “monarquía” denota el mandato de una persona y “oligarquía” se refiere el mandato de unos pocos, es tentador entender a la “critarquía” como el mandato de los jueces. Sin embargo, el uso de la palabra “mandato” no debería inducirnos a pensar que el mandato de
  • 9. 9 los jueces es de alguna forma como el de los monarcas, y menos aún que es una especie de oligarquía. Monarcas y oligarcas aspiran conseguir poder político, i.e. para ser capaces de imponer en sus súbditos obediencia a sus órdenes, reglas, decisiones y elecciones. En resumen, monarcas y oligarcas mandan gracias a una mezcla directa de orden y legislación. Los jueces, en cambio, no se supone que legislen, solo deben conseguir las formas y maneras para manejar conflictos de una forma legal. Ellos no buscan imponer obediencia a sus órdenes como tal. Más bien buscan respeto por la ley, la cual es un orden de cosas objetivamente dadas y no cualquier cosa que corresponda a los deseos o ideales que puedan tener los jueces Los jueces en una critarquía no tienen súbditos. En otros sistemas políticos, los jueces han sido incorporados como magistrados dentro de un sistema de control y han sido empoderados para usar medios coercitivos con los cuales pueden arrastrar a ciudadanos y residentes ante sus tribunales. Monarcas y oligarcas en esos sistemas imponen o permiten a sus sirvientes (jueces, procuradores) imponer sus reglas sobre aquellos sujetos a quienes ellos quieran subyugar. En otras palabras, ellos “seleccionan” sus sujetos (el cual es la raíz del significado de la palabra latina legere, de donde el término lex para derecho legislado se deriva) en una critarquía, los jueces no eligen cuales personas aparecen ante ellos. En cambio, aquellas personas que deseen que sus conflictos o disputas sean resueltas con juicio judicial “elegirán” a su juez. La característica distintiva de una critarquía, por lo tanto, es que es un sistema político en el cual la institución del gobierno político no existe. Si pensamos en ella como el “mandato de los jueces,” debemos recordar que esos jueces no poseen privilegios particulares o poderes especiales. La critarquía no es el gobierno de los legisladores, jueces
  • 10. 10 o cualquier otra categoría de oficiales privilegiados. Es simplemente el imperio de la ley. 3. APROXIMACIONES HISTÓRICAS Abundan ejemplos, recientes así como históricos, de critarquía o semi-critarquía, y además de intentos de usar constituciones y otros estatutos para introducir elementos de critarquía como control a los poderes de los estados y los gobiernos. En muchas partes del mundo, aun cuando derivan su autoridad meramente de la costumbre y no de un consciente y explícito compromiso con el derecho natural, leyes no escritas y memorizadas tradicionalmente por hombres de clanes, frecuentemente proveen un firme respaldo a la dispersión de poder que caracteriza la critarquía. Al final del segundo milenio antes de Cristo, los hebreos vivían en un sistema descrito en el libro bíblico de Jueces. Sus “jueces” no eran jueces en el sentido técnico del sistema legal moderno. Ellos eran hombres influyentes y respetados que proveían liderazgo y consejo sin poseer el poder para ejercer coerción o gravar impuestos. La historia de los pueblos Celtas y Germanos, ambos antes y durante su confrontación con el imperialismo romano está repleta de ejemplos, así como el período medieval luego del colapso del Imperio Romano en occidente. La critarquía estuvo firmemente establecida en la Irlanda medieval hasta mediados del siglo XIII, y en Frisia hasta el siglo XVI. En la primera mitad del siglo XIX, inmigrantes europeos que se habían asentado en el mediano y lejano oeste de Norteamérica desarrollaron su propio estilo de critarquía. Clanes en Asia y África se adhieren a algunas formas de critarquía siempre y cuando no se vean sumergidos en las estructuras estatistas impuestas por los poderes coloniales y
  • 11. 11 luego asumidas por los gobernantes autóctonos en el período post- colonial Mientras que estas materializaciones históricas de la critarquía podrían sugerir que la misma es un sistema político primitivo, debería tenerse en cuenta que en la mayoría de los casos el sistema cayó víctima de la conquista o del firme afianzamiento en el poder establecido por caudillos militares en tiempos de guerra, los cuales una vez empoderados convirtieron estructuras aparentemente temporales para la movilización de hombres y recursos en aparatos permanentes de control político. Es cierto que las critarquías están mal preparadas para hacer o soportar guerras por largos períodos de tiempo. La vulnerabilidad de las critarquías frente a masivas operaciones militares es comparable a la de un estado pequeño o tecnológicamente atrasado enfrentando el poder de un gran o tecnológicamente avanzado vecino. Este es un problema, sin embargo, que podemos reconocer sin perder de vista lo que una critarquía tiene para ofrecer en tiempos más “normales”. 4. DEMOCRACIA La democracia, pese a algunas de sus ventajas sobre otras formas de control político, es sin embargo un sistema en el cual algunos presumen tener el derecho de gobernar sobre el resto sin importarles su consentimiento. Como tal, es inaceptable desde el punto de vista del derecho natural y es incompatible con el sistema político de la critarquía. Bajo una democracia la gente vota para determinar cuáles individuos serán sus representantes políticos, y no hay problema en ello. El defecto central y, de hecho, el defecto irreparable de la democracia es que incorpora el “derecho” de los representantes a gobernar sobre aquellos que no votaron por ellos, así como por
  • 12. 12 aquellos que sí. Permite a los gobernantes electos violar el derecho natural de las personas con impunidad -al menos si lo hacen de una forma propiamente legal especificando de antemano con suficiente detalle cómo se llevará a cabo, por cuales magistrados u oficiales del estado, dónde la gente puede quejarse si sienten que sus derechos fueron impropiamente violados, etcétera. Tal y como en otros sistemas de control político, no importa la independencia formal que pueda haber en la legislatura entre el poder ejecutivo y el poder judicial, en una democracia no existe la independencia verdadera- ninguna policía no-gubernamental o tribunal al cual las personas puedan apelar. Una democracia ilegaliza todas las fuentes independientes de protección a los derechos naturales como cuestión de necesidad constitucional, con el objetivo de asegurar que ningún derecho natural pueda ser invocado en contra de los derechos legales del régimen democrático. La democracia suele ser presentada como el “gobierno por consentimiento,” pero ese no es más que el consentimiento de una mayoría, y a veces ni siquiera a eso llega. Como instrumento político, la democracia es sin duda una gran invención. Elecciones regulares proveen un mecanismo medianamente efectivo a la hora de asegurar el alineamiento de los gobernantes con una gran parte de los individuos a quienes ellos gobernaran. Las elecciones, así ayudan a prevenir o minimizar las confrontaciones violentas y la implacable represión y explotación que son riesgos permanentes en otros sistemas políticos. Sin embargo, las elecciones no tienen base en el derecho natural. Para entender esto es suficiente preguntar ¿Cómo una persona puede legalmente autorizar a otra a hacer algo que ésta por sí misma no tiene derecho a hacer? La pregunta es pertinente porque, repitiendo, la democracia es un sistema de control político en el cual existe una distinción entre gobernantes y gobernados, y entre los derechos legales de los gobernantes y aquellos de los
  • 13. 13 gobernados. Si usted le intenta hacer a sus vecinos lo que un gobierno democrático le hace a sus ciudadanos, digamos; imponerles impuestos, controlar sus horas de trabajo, obligarlos a enviar a sus hijos a escuelas de tu elección, o aceptar el dinero que has impreso, muy probablemente terminarías en la cárcel. No existe democracia que te permita hacer esas cosas, ni que te permita realizar esas actividades en conspiración con otros. ¡Pero te permite tener a alguien más que las haga en tu nombre y en representación tuya! Todo lo que tienes que hacer es votar por tu “representante político.” Negarle a alguien el derecho natural de retirar su consentimiento, además, convierte a una nación en una comunidad cerrada en la cual uno es asignado al nacimiento y de por vida: una cadena perpetua. La inhabilidad de retirar el consentimiento -secesión- excepto con el permiso del gobierno, convierte por sí sola en una farsa toda la idea del consentimiento. Pero el gran misterio de la democracia es que los “representantes” están investidos con poderes que la gente que los facultó no pueden ni deberían tener permitido ejercer. Desde luego, el misterio sólo es aparente, desaparece tan pronto como recordamos el fundamento Hobbesiano de la democracia, que no hay nada malo con la injusticia siempre y cuando esta esté propiamente monopolizada. Más fundamentalmente, en una democracia se asume que cada votante tiene el derecho a elegir quién debería controlar el monopolio coercitivo y gobernar al resto en el estado. Eso se vuelve obvio en el escenario improbable en el que sólo un votante asistiera a los comicios. Su voto entonces decidiría cuál partido debería controlar el parlamento y el gobierno, como si él fuera un absoluto monarca eligiendo sus asesores y ministros.
  • 14. 14 5. CONSTRUCCIONES DE LEY ARTIFICIAL Sin dejar cabida a la idea que los seres humanos son personas naturales en un mundo natural, las actuales ideologías legales y políticas hacen a cualquier hombre o mujer un ser artificial, un “ciudadano,” cuya esencia está definida y creada por las reglas legales del estado al cual él o ella pertenece. Dentro del estado, los seres humanos no tienen derechos hasta que alguna autoridad legal regule su existencia y libertad. Es por esto que la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus Artículos 6 y 15, menciona “una personalidad legal” y “una nacionalidad” entre las cosas a las cuales las personas tienen derecho. Desde el punto de vista de la filosofía subyacente a la Declaración, una personalidad legal y una nacionalidad, en una palabra; “ciudadanía,” son deseables porque ellas son condiciones necesarias para la existencia legal dentro del estado. Sin ellas una persona es nadie. Una vez sustituimos la perspectiva de las reglas legales por la ley natural, debemos admitir que lo que una persona tiene derecho a hacer o a llamar como propio depende, no de lo que esa persona es o hace, sino de su estatus en el orden legal en el cual el fortuitamente se encuentra. Se convierte en una persona artificial en un orden artificial, como un pedazo de madera al cual se le han asignado diferentes “derechos y deberes” dependiendo de si es usado en un juego de ajedrez, damas o backgammon. La glorificación de tales órdenes legales artificiales es común en el pensamiento legal y político contemporáneo, donde la ficción parece invariablemente triunfar sobre la realidad. Esos órdenes están basados en distinciones artificiales o imaginarias e ignoran las distinciones naturales. Algunas de ellas son arbitrarias o se rehúsan sistemáticamente a reconocer del todo a ciertas personas como personas. Otros definen algunas o a todas las personas como seres en algún o todos los sentidos como “parte” de otros, para los cuales
  • 15. 15 ellos son entonces pertenecientes. Algunos van tan lejos como para definir a los seres humanos como partes de personas inexistentes, imaginarias o ficticias. De hecho, aunque las personas naturales nunca son “parte” de otras personas naturales o ficciones legales. Ellas pueden convertirse en miembros de alguna sociedad o asociación, y en ese sentido convertirse en “participantes” en sus actividades, pero eso no implica que ellos de ese modo se transformen misteriosamente en meras “partes” de una persona, ni implica que la asociación es una persona por derecho propio. No importan cuales sean las pretensiones filosóficas detrás de las construcciones de la ley artificial, todas ellas comparten una implicación práctica. Niegan la libertad y la igualdad de ciertos seres humanos. Estas construcciones artificiales no pueden ocultar el hecho de que desde una perspectiva de ley algunas personas o no existen del todo o existen sólo al ser “representados” por otros. De esta forma, negando el derecho natural y las distinciones que lo constituyen, conjuran una idea de ley que hace que el “gobierno” no- consensuado de una persona por otra parezca “legal.” A estas alturas debería estar claro que el derecho natural no es una cuestión de vana especulación, sino un hecho natural. En este sentido una critarquía es un sistema político basado en el respeto a los hechos del mundo humano. El respeto por el derecho natural es entonces una categoría objetiva de acción humana. Las acciones humanas que respetan la ley y son legales son justas. Aquellas que no lo hacen son ilegales e injustas.
  • 16. 16 6. JUSTICIA La justicia en sentido general es el arte o la habilidad de actuar en conformidad con la ley, con el debido respeto a los derechos de las otras personas. En el particular sentido “técnico” es el arte o la habilidad de descubrir reglas, métodos y procedimientos que efectiva y eficientemente provean por la defensa y, de ser necesario, la fortificación y restauración de la ley en el mundo humano. El descubrimiento, refinamiento, y sistematización de tales reglas, método, y procedimientos son el campo propio de la jurisprudencia como disciplina racional. En una critarquía evolucionada, la jurisprudencia es el negocio de especialistas -juristas- quienes ofrecen sus habilidades en un mercado abierto de individuos y organizaciones. En sociedades más complejas, ellos prestan este servicio principalmente a tribunales de justicia, fuerzas policiales, y otras organizaciones involucradas en la observancia del derecho natural y ayudando a personas a realizar sus acciones conforme a los requerimientos de la justicia. Como se señaló anteriormente, en una critarquía ni los tribunales ni las fuerzas policiales tienen ningún monopolio legal. Su clientela se mantiene libre para elegir cambiar de un insatisfactorio proveedor de justicia a uno más satisfactorio. Consecuentemente, los tribunales y la policía en una critarquía tienen un fuerte incentivo económico para evitar usar la violencia o cualquier otro medio coercitivo para, digamos, obligar a una persona a comparecer en la corte, a menos que tengan una buena razón para creer que esa persona es culpable, está obstruyendo el curso de la justicia, o no está asegurado para pagar por sus deudas u obligaciones. Sin estar por encima de la ley, las cortes y las fuerzas policiales de una critarquía siempre corren el riesgo de: privar a otros de sus derechos
  • 17. 17 cuando la justicia no lo requiera, de ser acusado de comportamiento ilegal en otra corte. Esa otra corte puede ser un competidor o un grupo de competidores. Podría ser un parlamento, i.e. un cuerpo de representantes que actúa como el guardián público de la ley. Tal parlamento se comportaría como un tribunal, sin embargo; podría ser un efectivo agente de justicia, por ejemplo, convenciendo al público de que los tribunales o las fuerzas policiales que condena no merecen la confianza del público, o convenciendo a otras organizaciones de justicia a hacer cumplir veredictos en contra de convictos recalcitrantes. Debido a que necesitan el consentimiento de todos las partes si quieren evitar el riesgo de usar la violencia en contra de una persona inocente, las cortes en una critarquía deben ofrecer garantías adecuadas de competencia e imparcialidad. Deben hacer esto con el objetivo de obtener la cooperación de los acusados y los demandados, así como asegurar a los demandantes y denunciantes que inicien el procedimiento, que es poco probable que su veredicto sea impugnado por otra corte. Sin la posibilidad de crear un monopolio a través de la eliminación violenta de sus competidores, una organización de justicia no tiene otra alternativa más que construir una sólida reputación de imparcialidad. Trabajar en detalles, convenciones y protocolos para un sistema eficiente y operacional de justicia no es tarea fácil. Como cualquier otra iniciativa sustancial, requiere del conocimiento de los principios generales de la ley, así como de la experimentación con diferentes tipos de organizaciones suministrantes de justicia. Es la tarea de aplicar la creatividad empresarial para recombinar los recursos y habilidades sociales, técnicas, administrativas, y financieras para mejorar así las perspectivas de una justicia efectiva. Es poco probable que esta tarea sea llevada a cabo con alguna consistencia dentro de los asfixiantes confines del monopolio legal. Es sobre esta convicción que la defensa de la critarquía descansa.
  • 18. 18 USTED ES LIBRE PARA: COMPARTIR— copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato ADAPTAR— remezclar, transformar y crear a partir del material para cualquier finalidad, incluso comercial. El licenciador no puede revocar estas libertades mientras cumpla con los términos de la licencia. Bajo las condiciones siguientes: RECONOCIMIENTO — Debe reconocer adecuadamente la autoría, proporcionar un enlace a la licencia e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo de cualquier manera razonable, pero no de una manera que sugiera que tiene el apoyo del licenciador o lo recibe por el uso que hace. COMPARTIRIGUAL— Si remezcla, transforma o crea a partir del material, deberá difundir sus contribuciones bajo la misma licencia que el original. No hay restricciones adicionales — No puede aplicar términos legales o medidas tecnológicas que legalmente restrinjan realizar aquello que la licencia permite. AVISOS: No tiene que cumplir con la licencia para aquellos elementos del material en el dominio público o cuando su utilización esté permitida por la aplicación de una excepción o un límite. No se dan garantías. La licencia puede no ofrecer todos los permisos necesarios para la utilización prevista. Por ejemplo, otros derechos como los de publicidad, privacidad, o los derechos morales pueden limitar el uso del material.
  • 19. 19 Este breve artículo desarrolla el concepto de critarquía, sistema policéntrico donde juega un rol fundamental la igualdad ante la ley basada en los derechos naturales y la provisión competitiva de servicios de justicia y aplicación de la ley. De manera sencilla, el autor nos introduce a esta forma de orden político, completamente opuesto a las formas de poder actuales como el Estado moderno, dejándose en claro las diferencias entre el centralismo contra el pluralismo, la libertad contra la coacción institucional, el derecho natural frente a la legislación. Esta lectura es especialmente recomendada a aquellos que quieren indagar sobre antecedentes históricos de sociedades libres y prósperas, factor fundamental a la hora de reconstruir posibles alternativas al statu quo.