Presentancion que contiene sobre el origen de la estructura del Estado salvadoreño, tomando como punto de referencia la Teoria de separacion de poderes del gran Montesquieu y el principio de pesos y contrapesos.
2. Estado
Estructura
Estructura del Estado
Relaciones entre Estados y las formas políticas (Jellinek - Contrato Social).
DEBEMOS ENTENDER LO SIGUIENTE:
3. La noción de “estructura del Estado” se relaciona con el concepto de
“superestructura”, con el que se define una determinada concepción del papel y la
relación de la posición de las esferas con las que está compuesta el mundo social.
Desde la perspectiva del marxismo la estructura del Estado identifica modos de
organización de índole jurídico-político de las clases dominantes que corresponde
las diferentes etapas de un sistema económico capitalista.
Tipologías a partir del concepto Marxista.
- El Estado esclavista (clase dominante y la clase dominada).
- El Estado feudal (dominio papal y estamental).
- El Estado Burgués (burguesía y proletariado).
- El Estado socialista (dictadura del proletariado).
ESTRUCTURA DEL ESTADO SEGÚN MARX.
4. DIFERENCIAS ENTRE:
ESTRUCTURA DEL ESTADO.
Distribución espacial del poder (Territorio).
Conjunto de personas e instituciones que
forman la sociedad jurídicamente organizada
sobre un territorio determinado.
Se refiere a la manera de ser fundamental de la
totalidad del cuerpo social jurídicamente
organizado.
Constituye a la persona colectiva que forma
parte de la comunidad política en la función del
Derecho y como sujeto activo de la soberanía.
ESTRUCTURA DE GOBIERNO.
Distribución funcional del poder.
Comprende solamente a la organización
específica del poder constituido al servicio del
Estado.
Elemento constituyente del Estado.
Conjunto de órganos directivos del Estado o la
institución o conjunto de instituciones por las
cuales la sociedad realiza y desarrolla aquellas
reglas de conductas necesarias para hacer
posible la vida de los hombres en una condición
social.
5. Argumenta que la asignación jurídica de la funciones ejecutiva, legislativa y judicial solo puede limitar
y preservar el uso arbitrario del poder, de la defensa de la libertad y los derechos de los ciudadanos,
si se combina con otro principio fundamentado en su distribución social.
Montesquieu en su obra cumbre “El Espíritu de la Leyes (1748), menciona una distribución de
funciones estatales, sin embargo, no plantea una división cortante de la misma, sino que estas se
encuentran basadas en el equilibrio y control entre las funciones a fin de contrarrestar el
absolutismo. Recordado que el control se ejerce entre función Ejecutiva y Legislativa, puesto que, el
Judicial debe estar dotado de plena independencia para desempeñar su función jurisdiccional.
TEORÍA DE MONTESQUIEU.
6. John Locke y Montesquieu fueron los principales exponentes y creadores de esta teoría. Pero
corresponde a Montesquieu la autoría del principio de la división de poderes y los “frenos y
contrapesos o pesos y contrapesos”, sin embargo, es John Locke quien advierte sobre lo que
conlleva la centralización de poder.
John Locke, en “Dos ensayos sobre gobierno civil (1690)” describe acerca de sus planteamientos que
en ciencia política han sido transcendentes. La epistemología política de Locke se desarrolló en torno
algunos ejes. Uno de ellos es sobre las manifestaciones acerca de la separación de poderes. A decir
de Torres Ávila (2014): “no se puede considerar el creador del principio de división de poderes, sino
un gran difusor de este”. En efecto, Locke identifica que el poder debe ser limitado: “el poder puede
suponer una tentación excesivamente fuerte para la fragilidad humana”. Al respecto, Araya Olmos:
"sostuvo que el poder del gobierno debía ser limitado, pese a que nacía de un contrato social -
posición que comparte con Hobbes" estos son, sin duda, lo que sustancialmente constituye la
división de poderes: impedir el abuso del poder.
PRINCIPIO DE PESOS Y CONTRAPESOS.
7. ¿Qué es soberanía?
Jean Bodin: Potencia absoluta y perpetua de una República. El poder supremo que reina entre súbditos y
ciudadanos sin restricciones legales.
Rousseau: Es el poder que le da el pacto social al cuerpo político, sobre todos los suyos, dirigido a la voluntad
general.
Limites de la soberanía.
- Limitación “iure” (por derecho). Es de carácter voluntario.
- Limitación “facto” (de hecho). Es de carácter no voluntario.
Para Rousseau: El Estado también será llamado en sentido pasivo: «sociedad civil», «ciudad-estado», o
«república», en sentido activo: pueblo soberano. Lo que significa que sólo se distingue el Estado del pueblo
soberano cuando éste este reunido en asamblea y sin esta condición, da lo mismo.
SOBERANÍA
8. ¿Qué es democracia?
Modelo de gobierno en el cual el poder de decidir económica, política y socialmente recae sobre la
población. Se emplea dicho poder para elegir a los representantes representantes y conformar
instituciones.
Mecanismo fundamental de participación de la ciudadanía es el sufragio universal, libre y secreto.
Origen de la democracia (Grecia).
Tipos de democracia:
- Democracia directa.
- Democracia indirecta o representativa.
- Democracia semidirecta.
- Entre otras.
DEMOCRACIA
9. La estructura de El Salvador esta basada bajo nuestra Carta Magna “Constitución
de la República”.
Se divide en dos partes siendo ambas muy fundamentales.
- Dogmática: art. 1 – art. 120. (Derechos y garantías)
- Orgánica: art. 121 – art. 274. (forma organizativa).
ESTRUCTURA DEL ESTADO SALVADOREÑO.
10. ÓRGANOS DEL ESTADO Y SUS FUNCIONES.
LEGISLATIVO.
Es aquella que se elabora,
promulga, enmienda o
deroga las leyes del
Estado. , así mismo, cabe
resaltar que como parte de
los controles de este poder
sobre el Ejecutivo, está el
de destituir y juzgar a los
ministros, además de velar
el cumplimiento de las
leyes.
Aquel que se encarga de
sancionar los delitos o
juzgar los conflictos.
Es aquella que ejecuta
las leyes, además de
poseer la decisión
respecto a la guerra o la
paz, así como también
velar por la seguridad
externa.
JUDICIAL.
EJECUTIVO.
11. La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador es el órgano legislativo o Parlamento del Estado salvadoreño;
compuesto por Diputados, que son elegidos de forma prescrita por nuestra Carta Magna, y es a este parlamento que
le compete fundamentalmente la función de legislar (art. 121, Cn).
El Parlamento Legislativo está conformado actualmente por 84 diputados, elegidos por el sufragio universal, por un
período de 3 años y pueden ser reelegidos.
Pleno Legislativo: La máxima autoridad de la Asamblea Legislativa es el Pleno Legislativo, constituido por la totalidad
o la mayoría de los diputado electos, reunidos para deliberar y tomar resolución.
Las sesiones plenarias se clasifican en:
- Sesiones ordinarias.
- Sesiones extraordinarias.
- Sesiones solemnes.
Las comisiones legislativas pueden ser:
- Permanentes.
- Transitorias
- Ad-hoc.
ÓRGANO LEGISLATIVO.
12. El gobierno en sentido estricto, es decir la autoridad de mando que ejecuta las decisiones del Estado, esta
representado por el Órgano Ejecutivo. Su titular es el presidente de la República. Además, desarrolla algunos
actos mediante un Consejo de ministros, del que forma parte junto con todos los representantes de cada
Secretaría de Estado y el vicepresidente de la República.
Es el centro del aparato Administrativo y vela por la buena coordinación de las políticas de administración del
país. También tiene como función la representación del país hacia el resto del mundo. Es el responsable último
de la buena gestión en el manejo de los recursos entregados en administración.
El presidente y vicepresidente de la Republica. Ambos son elegidos por el sufragio popular para un periodo de
5 años Los ministros y viceministros. Solamente el Presidente de la Republica puede nombrar, revocar y
aceptar renuncias y conceder licencias a estos. Así mismos a los viceministros de Estado, como al jefe de
seguridad pública y al jefe de la inteligencia del Estado.
Las secretarias de estado son el ente que utiliza el Gobierno Central de El Salvador para realizar todas las
actividades que conllevan la Administración Pública. Hoy en día tenemos 13 ministerios o secretarias de
Estado.
ÓRGANO EJECUTIVO.
13. Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Ministerio de Economía.
Ministerio de Educación.
Ministerio de Gobernación.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio de la Defensa Nacional.
Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
Ministerio de Obras Públicas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio Turismo.
Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública.
Ministerio de Salud.
SECRETARIAS DE ESTADO.
14. El Órgano Judicial, por mandato constitucional está integrado por la Corte Suprema de Justicia como
Tribunal Supremo y por los Tribunales de Segunda Instancia (Cámaras), Juzgados de Primera Instancia
y Juzgados de Paz, diseminados en toda la República.
La Corte Suprema de Justicia tiene seis áreas funcionales de trabajo con sus respectivas unidades
organizativas. Actualmente se reconocen seis grandes Áreas de Trabajo, que son las siguientes:
- Dirección Superior.
- Jurisdiccional.
- Jurídica-Legal.
- Administrativa.
- Área de Asistencia y Asesorías.
- Instituto de Medicina Legal.
ÓRGANO JUDICIAL.