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Evolución del principio de legalidad dentro del
             Estado de Derecho.
Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho.          1



                                             INDICE

INTRODUCCION……………………………………………………………………………………………………………….02

                                  I.- EL ESTADO DE DERECHO

1.- EL ESTADO DE DERECHO…………………………………………………………………………………………….03

       1.1.- LA DIVISION DE PODERES……………………………………………………………………………..04

               1.1.1.- EL PODER EJECUTIVO….………………………………………………………………….05

               1.1.2.- EL PODER LEJISLATIVO……………………………………………………………………05

                       1.1.2.1.- La Cámara de Diputados……………………………………………….…05

                       1.1.2.2.- La Cámara de Senadores………………………………………………….06

               1.1.3.- EL PODER JUDICIAL………………………………………………………………………..06

                       1.1.3.1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación……………………….07

       1.2.- EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD…………………………………………………………………………07

               1.2.1.- EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD EN MEXICO…………………………………..08

       1.3.- GARANTIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES…………………………………………09

               1.3.1.- ¿Qué SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES………………………………..09

       1.4.- LA LEY COMO EXPRESION DE LA VOLUNTAD GENERAL…………………………………10

       1.5.- LA SOBERANIA NACIONAL…………………………………………………………………………….11

       1.6.- LA LEGALIDAD………………………………………………………………………………………………12

CONCLUSION PERSONAL. ¿EVOLUCION O RETROCESO?.....................................................14




                                                                           TEORIA DEL ESTADO
Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho.          2



                                        INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación, analizaremos los puntos importantes sobre la evolución de la
legalidad dentro del estado de derecho en México.

Detallaremos lo que es la legalidad y el estado de derecho para comprender fielmente si las
caracteristas que presenta el país actualmente señalan un verdadero estado de legalidad o si por
el contrario ha empeorado su situación.

La legalidad es un tema delicado que se presenta en todos los países, específicamente hablando
del sistema legal mexicano, el cual nos deja mucho que desear nos da la controversia de si es
correcta la forma en que día a día llevamos muestras leyes.

Analizaremos si estamos dentro del marco de la legalidad o si su evolución a sino mas que
evolución un gran retroceso.




                                                                         TEORIA DEL ESTADO
Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho.     3



                                I.- EL ESTADO DE DERECHO

El estado de derecho surgió a finales del siglo XVIII, como la respuesta frente a los abusos
cometidos por las monarquías del Estado absoluto. Se consolido a lo largo de todo el siglo
XIX y, desde entonces, permanece vigente hasta nuestros días. Respondió al movimiento
filosófico de la ilustración y representa el triunfo del liberalismo frente al absoluto y el
despotismo ilustrado.

Este estado significa la sujeción del Estado al Derecho. El profesor español Elías Díaz lo
define así:

El estado de Derecho es el Estado Sometido al Derecho; es decir, El estado cuyo poder y
actividad vienen regulados y controlados por la ley. El Estado de Derecho consiste así
fundamentalmente en el “imperio de la ley”: Derecho y ley entendidos en este contexto
como expresión de la “voluntad general”.

Esta conceptualización nueva implicó un cambio de paradigma, no sólo en la forma de
entender al estado, sino también en la función del propio Derecho como límite regulador
de la autoridad estatal. Se podría decir que el Estado de Derecho surgió por que, frente a
la arbitrariedad del absolutismo, tanto individuos como sectores sociales no sólo buscaron
seguridad para sus personas, bienes y propiedades, sino , además, exigieron garantías y
protección efectiva para su libertad.

La defensa de la libertad, de la seguridad y de la propiedad sólo podría alcanzarse a través
de la ley. De ahí que la frase “Gobierno de leyes, no de hombres” acuñada por John Adams
al redactar la constitución de Massachusetts 1780, sintetizara adecuadamente la idea de
Estado de Derecho.

Para que un Estado sea considerado un autentico Estado de Derecho se requiere cumplir
con ciertos requisito. Ya la propia Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano los cuales son:

    1) La división de poderes
    2) La garantía de los derechos fundamentales
    3) La primacía de ley por ser expresión de la voluntad general frente a las demás
       normas jurídicas y
    4) La soberanía nacional

A pesar de que el Estado de Derecho es el resultado de una doctrina económica, esto es,
el liberalismo, y representa el triunfo de la burguesía frente al absolutismo se considera
una conquista histórica irreversible. Sin embargo, esto no ha evitado que algunos otros


                                                                     TEORIA DEL ESTADO
Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho.    4



Estados, como los absolutos o los totalitarios, con el pretexto del cumplimiento de la ley,
escapen al control jurídico o violenten los derechos y las libertades fundamentales. Por
esta razón, el profesor español Elías Díaz ha elaborado cuatro rasgos fundamentales de un
Estado de Derecho, para distinguirlo de otras formas espurias:

                             1.1.- LA DIVISION DE PODERES

Durante todas las etapas de la humanidad, los pueblos han sufrido del abuso de autoridad
de sus gobernantes. Situaciones como la creación de impuestos excesivos y absurdos en la
época feudal, o los horrores de la época del terror en Francia, por citar solo algunos
ejemplos, provocaron que se dieran cantidades importantes de movimientos populares en
contra de las acciones abusivas del Gobierno. Esto tiene gran relevancia por que permitió
a las diferentes sociedades darse cuenta de que el poder en manos de una sola persona o
grupo no era conveniente, es por ello que surgen grandes pensadores cuyas ideas,
principalmente políticas influyeron en hechos trascendentales para la humanidad.

La preservación de la libertad individual va relacionada con la división de poderes, según
Sartori, el concepto de libertad política tiene una connotación de resistencia. Es libertad
de, por que es la libertad del, por que es la libertad del y para el mas débil. Lo que
pedimos de la libertad política es la protección contra el poder arbitrario y despótico. Al
señalar una situación de libertad nos referimos a una situación de protección que les
permita a los gobernados oponerse al abuso de poder por parte de los gobernantes"

A mediados del siglo XVIII, Europa era gobernada en su mayoría por monarquías absolutas
y hereditarias, cuya opresión hacia el pueblo francés junto con las ideas libertadoras de
pensadores tanto franceses como americanos permitió que en 1789 diera inicio la
revolución francesa para crear posteriormente la República Francesa. Este hecho es
singularmente significativo porque permitió a otros países -México entre ellos, que en esa
época era un virreinato español- conocer otros tipos de gobierno mas favorables para el
pueblo.

Bajo este marco de referencia, surge el pensador francés Montesquieu, de ideas liberales,
quien consideraba a la justicia como la finalidad del Estado. Estas ideas innovadoras para
aquella época quedaron plasmadas en su obra "el Espíritu de las leyes" e influyeron no
solamente en Francia, si no que fueron seriamente consideradas por los pueblos
latinoamericanos para crear sus primeras leyes independentistas División de Poderes




                                                                    TEORIA DEL ESTADO
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                                   1.1.1.- PODER EJECUTIVO

En la ciencia política y el derecho constitucional, el poder ejecutivo es una de las tres
facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial),
consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del
Estado. Se distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder
judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas. Es responsable de la gestión
diaria del Estado. El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con
las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la Nación en sus relaciones
diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la
legislación. En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como
administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser
su más firme garante. La misión ejecutiva de un estado totalitario, en cambio, es ejercida
al margen de limitaciones legales o jurídicas.
En muchos países, se utiliza la palabra gobierno para referirse al poder ejecutivo, pero
este uso puede resultar confuso en un contexto internacional. Esto es algo que nos sirve
mucho.
El poder ejecutivo suele ser unipersonal. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor
importancia del poder ejecutivo. En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno es
también el jefe de Estado, mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el
líder del partido con mayor representación en el poder legislativo y es comúnmente
llamado Primer       Ministro (Taoiseach en       la República      de       Irlanda, Canciller
Federal en Alemania y Austria,

                                 1.1.2.- EL PODER LEJISLATIVO
Recae sobre el Congreso de la Unión, un congreso bicameral constituido por el Senado de
la República y la Cámara de Diputados. Entre las prerrogativas del Congreso de la Unión se
encuentran el aprobar leyes e impuestos, aprobar el presupuesto nacional, aprobar o
rechazar los tratados y convenciones con otras naciones, y ratificar las designaciones
diplomáticas. El Senado se encarga de todo lo relacionado con la política exterior, aprueba
los acuerdos internacionales y confirma las designaciones de los servidores públicos que
realiza el presidente. La Cámara de Diputados se encarga de todo lo relacionado con el
presupuesto y los gastos federales
                                1.1.2.1.- La Cámara de Diputados

Está formada por 500 representantes de los ciudadanos de la nación. Todos los diputados se
eligen a través del sufragio libre, universal y secreto cada tres años, en un sistema de voto
paralelo: 300 diputados se eligen por medio del escrutinio uninominal mayoritario o mayoría relativa
(llamados diputados uninominales) en cada uno de los distritos de tamaño poblacional similar,
mientras que los otros 200 se eligen por medio de la representación proporcional (llamados
diputados plurinominales) con listas de partido abiertas a partir de cinco grandes
circunscripciones en las que se divide el país. Los diputados no pueden reelegirse para el siguiente
periodo inmediato.

                                                                           TEORIA DEL ESTADO
Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho.      6



Dado que el sistema de elección de los diputados es un sistema complementario de voto
paralelo, la proporcionalidad de los votos del partido queda confinada exclusivamente a la
sección de los diputados plurinominales. Sin embargo, para evitar que un partido quede
sobre-representado o sub-representado, la asignación de los diputados plurinominales se
sujeta a las siguientes restricciones:

    un partido debe obtener al menos 2 por ciento de los votos nacionales para que le sea
    asignado un diputado plurinominal;
    ningún partido puede tener más de 300 diputados (uninominales y plurinominales),
    aún si el partido recibe más del 52 por ciento de los votos;
    ningún partido puede tener más diputados (uninominales y plurinominales) cuya
    proporción en la Cámara sea más que 8 puntos porcentuales que el porcentaje de
    votos obtenido en las elecciones.
                              1.1.2.2.- Cámara de Senadores
El Senado está integrado por 128 representantes de los estados de la federación. Todos
los senadores se eligen por medio del sufragio libre, universal y secreto cada seis años sin
posibilidad de relección inmediata en un sistema de voto paralelo también:

    64 senadores se eligen por mayoría relativa, dos por estado y dos por el Distrito
    Federal, los cuales compiten en "fórmulas" es decir, cada partido presenta dos
    candidatos, y el elector vota por el partido y no por los candidatos de manera
    individual;
    32 senadores se asignan según el principio de la primera minoría; es decir, se asigna
    un senador por estado y uno por el Distrito Federal al partido que haya obtenido el
    segundo lugar en las elecciones de dicha entidad federativa;
    32 senadores se asignan según el principio de representación proporcional con listas
    de partido abiertas y para lo cual el país forma una sola circunscripción.


                                  1.1.3.- PODER JUDICIAL

La judicatura está formada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por
once ministros nominados por el presidente y aprobados por el Senado, los cuales
interpretan las leyes y juzgan casos de competencia federal.

El Poder Judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento
jurídico , es el encargado de administrar justicia en la sociedad , mediante la aplicación de
las normas jurídicas , en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder
público , se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado , que
en     el     caso     del   Poder     Judicial    son     los    órganos     judiciales    o
jurisdiccionales: juzgados y tribunales , que ejercen la potestad jurisdiccional , que suele
gozar de imparcialidad y autonomía.


                                                                      TEORIA DEL ESTADO
Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho.      7



Al Poder Judicial le corresponde administrar la justicia y decir el Derecho, con lo que
realiza la función jurisdiccional y garantiza el respecto al Estado de Derecho al interpretar
la ley. Según la teoría clásica de Montesquieu , la división de poderes garantiza
la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje
a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno
eficaz del poder ejecutivo.


                    1.1.3.1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación
Es el máximo tribunal de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Le
corresponde defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de
gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a
través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del
principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad
que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de
sus decisiones.
La Suprema Corte está conformada por once ministros, uno de ellos designado Presidente
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)o simplemente "Ministro
Presidente". El actual Ministro Presidente de la Suprema Corte es Juan N. Silva
Meza electo el 3 de enero de 2011 para un periodo que abarcará hasta el 31 de
diciembre de 2014.


                             1.2.- EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

A partir de los rasgos fundamentales señalados en el apartado anterior, se puede decir
que Estado de Derecho se traduce en la certeza de que la autoridad estatal sólo podrá
actuar con fundamento en algún precepto legal. Por el contrario, un individuo podrá hacer
todo aquello que el Derecho no le prohíba. Esto es lo que también se conoce como
principio de legalidad. Hans Kelsen lo explicó con gran claridad;

Un individuo que no funciona como órgano del Estado puede hacer todo aquello que no
está prohibido por el orden jurídico, en tanto que el Estado, esto es, el individuo que obra
como órgano estatal, solamente puede hacer lo que el orden jurídico le autoriza a realizar

Éste es el principio de legalidad en su aspecto meramente formal. Sin embargo, como bien
apunta el profesor español Francisco Laporta, este aspecto del principio de legalidad es
meramente un “universo ético”, esto es: “no es una propiedad del derecho, algo
inherente a la mera existencia empírica del orden jurídico, algo que nace ya con la mera
norma jurídica, sino que es un postulado meta jurídico, una exigencia ético-política o un



                                                                      TEORIA DEL ESTADO
Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho.     8



complejo principio moral que está más allá del puro derecho positivo, o dicho en términos
familiares, que no se refiere al derecho que es, sino al derecho que debe ser”

Para evitar que el principio de legalidad se convierta en un mero “universo ético” se
requiere cumplir con ciertos elementos mínimos. Pedro Salazar considera que serían:

1) la existencia de un cuerpo normativo emitido por una autoridad jurídicamente
reconocida;

2) dicho cuerpo normativo debe estar integrado por normas estables, prospectivas,
generales, claras y debidamente publicadas;

3) la aplicación de normas a los casos concretos debe ser ejecutada por una institución
imparcial, esto es, tribunales previamente establecidos, mediante procedimientos
normativos accesibles para todos, que garanticen que toda pena se encuentra
debidamente fundada y motivada.

                    1.2.1.- EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD EN MEXICO

El principio de legalidad se encuentra reconocido en la Constitución mexicana a través de
diferentes disposiciones. Los artículos 103 y 107 consagran el juicio de amparo,
mecanismo jurídico con el que los ciudadanos pueden impugnar los actos de la autoridad
que no se ajusten a lo establecido por la ley. Adicionalmente, el artículo 133 establece el
principio de supremacía constitucional, el cual supone una jerarquía normativa: los actos
de autoridad deben ajustarse a lo dispuesto por las leyes, y éstas, a su vez, a la
constitución. Además, el artículo 73 le otorga la facultad al Congreso de la Unión
(Parlamento) para expedir leyes conforme a los procedimientos establecidos en los dos
artículos precedentes.

Los artículos 14 y 16 de la Constitución mexicana también contemplan cuestiones
fundamentales relacionadas con el principio de legalidad. El primero prevé la
irretroactividad de la ley; el debido proceso legal, esto es, el hecho de que “nadie podrá
ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho”. Asimismo, esta disposición constitucional establece el principio de
exacta aplicación de la ley. En materia penal esto implica que no podrá imponerse “pena
alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”,
mientras que en el ámbito civil significa que “la sentencia definitiva deberá ser conforme a
la letra de la ley o a la interpretación jurídica de la ley”.


                                                                     TEORIA DEL ESTADO
Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho.    9



Por su parte, el artículo 16 contempla que “nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. El principio
de legalidad en este sentido implica que todos los actos de los órganos estatales deben
estar fundados y motivados en una norma jurídica vigente, expedida de conformidad con
la Constitución. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha explicado con gran precisión
qué significan ambos términos:

De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe
estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que
ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que
también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares
o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo
necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas
aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. De
esta forma, la Constitución mexicana reconoce el principio de legalidad, no sólo desde el
punto de vista formal, sino que además ofrece los carácteres generales para que en
México exista el Estado de Derecho.

                1.3.- LA GARANTIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

La teoría del Derecho nos expresa la primera respuesta a esta interrogante. En este plano
la definición más fecunda de los derechos fundamentales es, la que los identifica con los
derechos que están adscritos universalmente en todos en cuanto personas, o en cuanto
ciudadanos o personas en capacidad de obrar, y que son por tanto indispensables e
inalienables.

Como segunda respuesta encontramos la que nos enseña el derecho positivo, es decir, la
dogmática constitucional o internacional. Son derechos fundamentales, en el
ordenamiento internacional, los derechos universales e indispensables establecidos en la
Declaración universal de los derechos humanos de 1948, en los Pactos internacionales de
1966 y en las demás convenciones internacionales sobre los derechos humanos.

1.3.1.- ¿Qué derechos son fundamentales?

Una respuesta que podemos llamar iuspositivista, es aquella según la cual “son” derechos
fundamentales, por ejemplo el ordenamiento italiano, la libertad personal, la libertad de
expresión, de reunión y de asociación, los derechos de salud, a la educación y a la
seguridad social.



                                                                    TEORIA DEL ESTADO
Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho.        10



La respuesta de tipo “axiológica” o, si se prefiere, iusnaturalista, es que se deben
considerar fundamentales, por ejemplo, el derecho a la vida, la libertad de conciencia, las
otras libertades civiles, los derechos a la subsistencia y otros similares, gracias a los cuales
se aseguran la dignidad de la persona, o la igualdad, la paz u otros valores ético-políticos
que se decida, precisamente, asumir como “fundamentales”.

Los derechos cuya protección considera más necesaria en un Estado de derecho, aquéllos cuya
falta o arbitraria limitación impide la existencia de un auténtico Estado de derecho. Son éstos:

     Derecho a la vida y a la integridad física.

     Respeto a la dignidad moral de la persona.

     Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

     Derecho a una información veraz.

     Derecho a la libertad religiosa y de creencias, con posibilidad de manifestación
externa de culto, etcétera.

     Derecho a la libertad de reunión y asociación (partidos políticos, sindicatos, etcétera).

     Derecho a la libertad de circulación y residencia e inviolabilidad de domicilio,
correspondencia, etcétera.

     Derechos económicos y sociales tendentes a una efectiva nivelación e igualdad
socioeconómica (derecho al trabajo, seguridad social, huelga, etcétera).

     Derechos políticos tendentes a la institucionalización de la democracia y del Estado
de derecho (intervención y fiscalización efectiva en las funciones de gobierno, elecciones
libres, etcétera).

    Derecho efectivo de todos los hombres a una participación igualitaria en los
rendimientos de la propiedad, que tenderá, así, a adoptar formas de carácter colectivo.

     Derecho de igualdad ante la ley.

      Derecho de seguridad y garantía de la administración de la justicia, concebida ésta
independientemente de toda instancia política (derecho a no ser detenido
arbitrariamente, a no ser objeto de malos tratos, a un proceso dotado de las garantías
suficientes, derecho a contar con recursos jurídicos adecuados, etcétera).

                  1.4.- LA LEY COMO EXPRESION DE LA VOLUNTAD GENERAL
La voluntad general es la propiedad más importante que dirige las fuerzas del Estado
según el fin que es al bien común. Estas fuerzas dirigidas son intereses particulares que en

                                                                        TEORIA DEL ESTADO
Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho.       11



un saldo de conciencia crean el vínculo social que une lo común que tienen estos intereses
particulares. “Adviértase con esto que Rousseau reconoce que cada persona de hecho
tiene sus propios intereses y su propia voluntad, que no necesariamente coincidirán con el
interés general ni con la voluntad general: “ Cada individuo puede tener una voluntad
particular contraria o diferente de la voluntad general que tiene como ciudadano. Su
interés particular puede ser muy opuesto al interés común, su existencia aislada y
naturalmente independiente puede hacerle mirar lo que debe a la causa publica como
contribución gratuita…(Rousseau,1770)”( Bolivar Espinoza, & Cuellar Saavedra, 2008) Esta
perdida es menos prejudicial a los demás de lo que a el le cuesta prestarla. En otras
palabras no se anula los intereses particulares pues puedes seguir pensando de manera
individual, o obstante este interés particular no puede ser un derecho pues ahí ya estaría
yendo en contra de lo general y convertiría la asociación o el contrato en algo tiránico o
bien inútil.
El que exista soberanía en algún lugar, es la prueba de que en ese sitio determinado hubo
el ejercicio de la voluntad general.
Dado que la soberanía es inalienable, esto quiere decir que es inajenable que lo que
implica es que no puedes separar esta condición de la voluntad general y que a su vez los
ciudadanos no se pueden renunciar a ella sin destruir los fundamentos básicos de su
existencia, es a su vez indivisible. Rousseau se refiere a que es voluntad general o no lo es.
Propone que esto puede ser voluntad del pueblo que viene siendo un acto de soberanía,
por tanto ejercicio de voluntad general, y hace ley o ley de uno solo que sería el contrario
de la primera y da paso a un derecho o acto de magistratura que es sinónimo o mejor
dicho acción de un interés particular.
Rousseau expone que se suele tomar por error partes de esta soberanía cosas que no son
sino emanaciones o propiedades convergentes de la misma. Entre las supuestas partes
pueden tomarse en cuenta: el acto de hacer la guerra y el acto e hacer la paz, que estos
no son leyes sino aplicación de una ley en particular. Este caso es análogo al “concepto”
de voluntad general, que no es sino propiedad del contrato que da paso tanto a la
sociedad como a la soberanía en su expresión perfecta.


                              1.5.- LA SOBERANIA NACIONAL

Principio relativo a la titularidad de la soberanía en el Estado, que organiza y legitima el
poder estatal sobre el axioma de su titularidad en la Nación. En el ámbito organizativo, el
principio asegura la primacía del órgano u órganos que representan a la Nación; en su
vertiente legitimadora, justifica y reclama la obediencia que proclama y de su organización
conforme a tal postulado. En realidad, se trata sobre todo de un principio de legitimación,
ya que, en el aspecto organizativo, no exige tanto de todo poder se edifique sobre el
consentimiento de la Nación cuanto que todo poder se presente como representante de
ella.

                                                                      TEORIA DEL ESTADO
Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho.    12



Históricamente, el principio se opuso, de un lado, a las teorías que justificaban la
titularidad del poder con argumentos trascendentes o de cualquier modo ajenos a
la intervención consciente de la comunidad; de otro lado, el principio se opuso
al pleno desarrollo de las teorías democráticas. En esta segunda vertiente polémica, el
principio se oponía al ejercicio directo del poder por el pueblo, ya en formas
dedemocracia directa, ya mediante mandatarios ligados por instrucciones imperativas; el
principio de la soberanía nacional sirvió de fundamento al régimen representativo, en el
que la función del pueblo se limita a elegir a quienes han de formar la voluntad nacional
con plena libertad respecto de sus electores.

                                   1.6.- LA LEGALIDAD

La cultura de la legalidad «es un conjunto de valores, percepciones y actitudes que el
individuo tiene hacia las leyes y las instituciones que lo ejecutan», y un conjunto de
pensamientos críticos.

Existen perspectivas que ven la cultura de la legalidad como una forma de sumisión
enfrentamientos y conformismo, ya que todo lo que se cumple son las leyes se debe de
acepta todo lo que esté en las leyes aun cuando éstas son imposiciones por parte de
grupos de poder o con influencias sobre los cuales la gran parte de la población no tiene
ningún acceso.

Estas perspectivas recuerdan que son importantes normativas o compromisos de
convivencia pero para ser legítimos deben ser acordados directamente o consensuados
participativamente entre los ciudadanos que se comprometen a cumplir esos acuerdos
entre ellos; por tanto se esboza que una sociedad debe regirse bajo un orden en libertad y
participación activa y no mediante la imposición o las leyes por más que estas se
presenten como indispensables o legales ya que esto no tiene ningún valor si es que no
son legítimas. Quienes tiene este punto de vista consideran que el irrespeto a la legalidad
instituida se considera legítima cuando esta no puede justificarse a sí misma.
En una sociedad es muy importante que exista un claro concepto de lo que es la
autoridad. Ya que la autoridad es una forma de relacionarse entre los individuos, la
sociedad y el estado, es indispensable que exista la autoridad y que conozcamos los tipos
de autoridad.

Es un hecho totalmente reconocido que para que la educación cumpla con su verdadera y
noble función debe existir la autoridad. Como parte de esta función de la educación en
ella recae la responsabilidad de que conozcamos los tipos de autoridad que existen, en
que consiste cada uno y sobre quien recae y desde luego es importante que nos vincule y
nos haga participar de ella.


                                                                    TEORIA DEL ESTADO
Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho.      13



Describiré y explicaré brevemente en que consiste cada tipo de autoridad y sus funciones
como individuos y sociedad.

Según J.M. Bochensky (9) hay dos tipos de autoridad, la primera de ellas es la autoridad
epistemológica y por otro lado la autoridad deontológica.

Autoridad Epistemológica: Se basa fundamentalmente en principios propositivos, no
emite órdenes ni reglas de conducta y desde luego no cabe la más mínima posibilidad de
que esta sea impuesta. Generalmente las condiciones en que suele darse es en aquellas
relaciones que se basan y se vinculan fundamentalmente al conocimiento, la cultura, la
experiencia, la verdad, el interés por enseñar y desde luego lo primero que media es la
libertad de consciencia y de crítica así como la reflexión y la libre autodeterminación. Esta
suele estar presente generalmente en las universidades, instituciones que agrupan
investigadores e intelectuales y en las relaciones alumno-maestro. Como podemos ver,
esta autoridad no se gana más que a base de la posición que al ser humano le concede el
conocimiento y la cultura dentro de una sociedad y un país.

Autoridad Deontológica: Esta por el contrario, siempre va ligada a un objetivo ó fin
práctico, es decir, contiene leyes, reglas de conducta y su principal forma de emitirse es a
través de una orden. Dentro este mismo concepto de autoridad entra la persona sobre
quien recae la responsabilidad de que se lleve a cabo el cumplimiento de las reglas
emitidas, tanto individual como colectivamente.




                                                                      TEORIA DEL ESTADO
Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho.       14



                                 CONCLUSION PERSONAL

                              ¿EVOLUCION O EL RETROCESO?

En México la cultura de la legalidad ha sido muy laxa y formalista, tenemos una relación
alejada a la legalidad, hay demasiadas tenciones, restricciones y reglas. Hay una cultura en
el país de rebelión pues aunque ha pasado el tiempo sigue viva la veneración a los que
nos sublevaron y deberíamos tener un lado contrario a esto.

En el país hay un abismo para llegar a la verdadera legalidad, en realidad en México
algunas personas ven siempre motivos para no acatar las leyes, las personas normal y
simplemente “hacen lo que pueden” o mejor dicho hacen como si lo hicieran y en realidad
tratan de evadir los mecanismos de la propia legalidad.

En México solo vemos un proceso de des-constitucionalización, por ejemplo; como
explicar a una sociedad la presencia de retenes en las carreteras, y luego decimos que de
acuerdo a la constitución hay libertad de transito, otro ejemplo, como explicar que el art.
13 constitucional dice que no hay fueros en el país y todavía la suprema corte de justicia
sigue discutiendo que si a los militares se les encausa o no en el orden civil todo esta
realmente fuera de discusión. La constitución actualmente solo se utiliza de manera que
sea a nuestra conveniencia.

Hay falta cultura de legalidad, no hay respeto por las leyes, es algo que tenemos que
construir, Giovanni Sartori dice que el puesto mas importante en la democracia es el
ciudadano, entonces la verdadera democracia esta en que el ciudadano participe en la
definición de las decisiones colectivas, atreves de los representantes que elijan, o por
ejemplo Norberto Bobbio dice que para que haya democracia no se necesitan solo leyes o
instituciones sino que la democracia se convierta en una forma de vida, por te tenemos
todo menos la costumbre de ser democrático, y lo mas preocupante es la inseguridad,
entonces si esas instituciones fallan no solo es criticar y quejarse sino ser participes, Mark
Moore tiene una practica de creación de valor publico, en esta el gobierno y las
sociedades civiles actúan juntas para activarse los dos, es lo que paso en Colombia para
que mejorara la inseguridad.

Todos dicen “A mejores autoridades mejores ciudadanos” idea de la cual estoy en
desacuerdo, por que si nosotros como sociedad civil, no diéramos “mordidas”, no se
cometieran los delitos, que se comenten actualmente no tendríamos los problemas que
tenemos ahora sobre la legalidad y el pésimo sistema mexicano.

Como dice Malcolm Gladwell: “El punto clave es cuando las cosas empiezan a modificarse
a través de una acción distinta entre gobernantes y gobernados.

                                                                      TEORIA DEL ESTADO
Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho.   15




                                    BIBLIOGRAFIA

EL FUTURO DE LA DEMOCRACIA, (il futuro della democrazia) Norberto Bobbio, Traducción
de: José Fernández Santillán Editorial. Fondo de Cultura Económica México.

Mark H. Moore; Creando Valor Público- http://www.slideshare.net/rpastor/valor-publico-
529249

Audio      Libro:        El     punto     Clave       de      Malcolm       Gladwell:
http://sermejorlibros.blogspot.mx/2011/01/el-punto-clave-malcolm-gladwell_26.html

Autor GLADWELL, MALCOLM. Editorial AGUILAR. Kg. Edición 2007 en Rústica

Wikipedia.com




                                                                 TEORIA DEL ESTADO

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  • 1. 2012 z ÂXÄ ÑâÇàÉ vÄtäx xá vâtÇwÉ Ätá vÉátá xÅÑ|xétÇ t ÅÉw|y|vtÜáx t àÜtä°á wx âÇt tvv|™Ç w|áà|Çàt xÇàÜx zÉuxÜÇtÇàxá ç zÉuxÜÇtwÉáÊ `tÄvÉÄÅ ZÄtwãxÄÄ Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho.
  • 2. Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho. 1 INDICE INTRODUCCION……………………………………………………………………………………………………………….02 I.- EL ESTADO DE DERECHO 1.- EL ESTADO DE DERECHO…………………………………………………………………………………………….03 1.1.- LA DIVISION DE PODERES……………………………………………………………………………..04 1.1.1.- EL PODER EJECUTIVO….………………………………………………………………….05 1.1.2.- EL PODER LEJISLATIVO……………………………………………………………………05 1.1.2.1.- La Cámara de Diputados……………………………………………….…05 1.1.2.2.- La Cámara de Senadores………………………………………………….06 1.1.3.- EL PODER JUDICIAL………………………………………………………………………..06 1.1.3.1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación……………………….07 1.2.- EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD…………………………………………………………………………07 1.2.1.- EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD EN MEXICO…………………………………..08 1.3.- GARANTIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES…………………………………………09 1.3.1.- ¿Qué SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES………………………………..09 1.4.- LA LEY COMO EXPRESION DE LA VOLUNTAD GENERAL…………………………………10 1.5.- LA SOBERANIA NACIONAL…………………………………………………………………………….11 1.6.- LA LEGALIDAD………………………………………………………………………………………………12 CONCLUSION PERSONAL. ¿EVOLUCION O RETROCESO?.....................................................14 TEORIA DEL ESTADO
  • 3. Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho. 2 INTRODUCCION El presente trabajo de investigación, analizaremos los puntos importantes sobre la evolución de la legalidad dentro del estado de derecho en México. Detallaremos lo que es la legalidad y el estado de derecho para comprender fielmente si las caracteristas que presenta el país actualmente señalan un verdadero estado de legalidad o si por el contrario ha empeorado su situación. La legalidad es un tema delicado que se presenta en todos los países, específicamente hablando del sistema legal mexicano, el cual nos deja mucho que desear nos da la controversia de si es correcta la forma en que día a día llevamos muestras leyes. Analizaremos si estamos dentro del marco de la legalidad o si su evolución a sino mas que evolución un gran retroceso. TEORIA DEL ESTADO
  • 4. Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho. 3 I.- EL ESTADO DE DERECHO El estado de derecho surgió a finales del siglo XVIII, como la respuesta frente a los abusos cometidos por las monarquías del Estado absoluto. Se consolido a lo largo de todo el siglo XIX y, desde entonces, permanece vigente hasta nuestros días. Respondió al movimiento filosófico de la ilustración y representa el triunfo del liberalismo frente al absoluto y el despotismo ilustrado. Este estado significa la sujeción del Estado al Derecho. El profesor español Elías Díaz lo define así: El estado de Derecho es el Estado Sometido al Derecho; es decir, El estado cuyo poder y actividad vienen regulados y controlados por la ley. El Estado de Derecho consiste así fundamentalmente en el “imperio de la ley”: Derecho y ley entendidos en este contexto como expresión de la “voluntad general”. Esta conceptualización nueva implicó un cambio de paradigma, no sólo en la forma de entender al estado, sino también en la función del propio Derecho como límite regulador de la autoridad estatal. Se podría decir que el Estado de Derecho surgió por que, frente a la arbitrariedad del absolutismo, tanto individuos como sectores sociales no sólo buscaron seguridad para sus personas, bienes y propiedades, sino , además, exigieron garantías y protección efectiva para su libertad. La defensa de la libertad, de la seguridad y de la propiedad sólo podría alcanzarse a través de la ley. De ahí que la frase “Gobierno de leyes, no de hombres” acuñada por John Adams al redactar la constitución de Massachusetts 1780, sintetizara adecuadamente la idea de Estado de Derecho. Para que un Estado sea considerado un autentico Estado de Derecho se requiere cumplir con ciertos requisito. Ya la propia Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano los cuales son: 1) La división de poderes 2) La garantía de los derechos fundamentales 3) La primacía de ley por ser expresión de la voluntad general frente a las demás normas jurídicas y 4) La soberanía nacional A pesar de que el Estado de Derecho es el resultado de una doctrina económica, esto es, el liberalismo, y representa el triunfo de la burguesía frente al absolutismo se considera una conquista histórica irreversible. Sin embargo, esto no ha evitado que algunos otros TEORIA DEL ESTADO
  • 5. Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho. 4 Estados, como los absolutos o los totalitarios, con el pretexto del cumplimiento de la ley, escapen al control jurídico o violenten los derechos y las libertades fundamentales. Por esta razón, el profesor español Elías Díaz ha elaborado cuatro rasgos fundamentales de un Estado de Derecho, para distinguirlo de otras formas espurias: 1.1.- LA DIVISION DE PODERES Durante todas las etapas de la humanidad, los pueblos han sufrido del abuso de autoridad de sus gobernantes. Situaciones como la creación de impuestos excesivos y absurdos en la época feudal, o los horrores de la época del terror en Francia, por citar solo algunos ejemplos, provocaron que se dieran cantidades importantes de movimientos populares en contra de las acciones abusivas del Gobierno. Esto tiene gran relevancia por que permitió a las diferentes sociedades darse cuenta de que el poder en manos de una sola persona o grupo no era conveniente, es por ello que surgen grandes pensadores cuyas ideas, principalmente políticas influyeron en hechos trascendentales para la humanidad. La preservación de la libertad individual va relacionada con la división de poderes, según Sartori, el concepto de libertad política tiene una connotación de resistencia. Es libertad de, por que es la libertad del, por que es la libertad del y para el mas débil. Lo que pedimos de la libertad política es la protección contra el poder arbitrario y despótico. Al señalar una situación de libertad nos referimos a una situación de protección que les permita a los gobernados oponerse al abuso de poder por parte de los gobernantes" A mediados del siglo XVIII, Europa era gobernada en su mayoría por monarquías absolutas y hereditarias, cuya opresión hacia el pueblo francés junto con las ideas libertadoras de pensadores tanto franceses como americanos permitió que en 1789 diera inicio la revolución francesa para crear posteriormente la República Francesa. Este hecho es singularmente significativo porque permitió a otros países -México entre ellos, que en esa época era un virreinato español- conocer otros tipos de gobierno mas favorables para el pueblo. Bajo este marco de referencia, surge el pensador francés Montesquieu, de ideas liberales, quien consideraba a la justicia como la finalidad del Estado. Estas ideas innovadoras para aquella época quedaron plasmadas en su obra "el Espíritu de las leyes" e influyeron no solamente en Francia, si no que fueron seriamente consideradas por los pueblos latinoamericanos para crear sus primeras leyes independentistas División de Poderes TEORIA DEL ESTADO
  • 6. Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho. 5 1.1.1.- PODER EJECUTIVO En la ciencia política y el derecho constitucional, el poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial), consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado. Se distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas. Es responsable de la gestión diaria del Estado. El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la Nación en sus relaciones diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante. La misión ejecutiva de un estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas. En muchos países, se utiliza la palabra gobierno para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional. Esto es algo que nos sirve mucho. El poder ejecutivo suele ser unipersonal. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor importancia del poder ejecutivo. En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno es también el jefe de Estado, mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el líder del partido con mayor representación en el poder legislativo y es comúnmente llamado Primer Ministro (Taoiseach en la República de Irlanda, Canciller Federal en Alemania y Austria, 1.1.2.- EL PODER LEJISLATIVO Recae sobre el Congreso de la Unión, un congreso bicameral constituido por el Senado de la República y la Cámara de Diputados. Entre las prerrogativas del Congreso de la Unión se encuentran el aprobar leyes e impuestos, aprobar el presupuesto nacional, aprobar o rechazar los tratados y convenciones con otras naciones, y ratificar las designaciones diplomáticas. El Senado se encarga de todo lo relacionado con la política exterior, aprueba los acuerdos internacionales y confirma las designaciones de los servidores públicos que realiza el presidente. La Cámara de Diputados se encarga de todo lo relacionado con el presupuesto y los gastos federales 1.1.2.1.- La Cámara de Diputados Está formada por 500 representantes de los ciudadanos de la nación. Todos los diputados se eligen a través del sufragio libre, universal y secreto cada tres años, en un sistema de voto paralelo: 300 diputados se eligen por medio del escrutinio uninominal mayoritario o mayoría relativa (llamados diputados uninominales) en cada uno de los distritos de tamaño poblacional similar, mientras que los otros 200 se eligen por medio de la representación proporcional (llamados diputados plurinominales) con listas de partido abiertas a partir de cinco grandes circunscripciones en las que se divide el país. Los diputados no pueden reelegirse para el siguiente periodo inmediato. TEORIA DEL ESTADO
  • 7. Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho. 6 Dado que el sistema de elección de los diputados es un sistema complementario de voto paralelo, la proporcionalidad de los votos del partido queda confinada exclusivamente a la sección de los diputados plurinominales. Sin embargo, para evitar que un partido quede sobre-representado o sub-representado, la asignación de los diputados plurinominales se sujeta a las siguientes restricciones: un partido debe obtener al menos 2 por ciento de los votos nacionales para que le sea asignado un diputado plurinominal; ningún partido puede tener más de 300 diputados (uninominales y plurinominales), aún si el partido recibe más del 52 por ciento de los votos; ningún partido puede tener más diputados (uninominales y plurinominales) cuya proporción en la Cámara sea más que 8 puntos porcentuales que el porcentaje de votos obtenido en las elecciones. 1.1.2.2.- Cámara de Senadores El Senado está integrado por 128 representantes de los estados de la federación. Todos los senadores se eligen por medio del sufragio libre, universal y secreto cada seis años sin posibilidad de relección inmediata en un sistema de voto paralelo también: 64 senadores se eligen por mayoría relativa, dos por estado y dos por el Distrito Federal, los cuales compiten en "fórmulas" es decir, cada partido presenta dos candidatos, y el elector vota por el partido y no por los candidatos de manera individual; 32 senadores se asignan según el principio de la primera minoría; es decir, se asigna un senador por estado y uno por el Distrito Federal al partido que haya obtenido el segundo lugar en las elecciones de dicha entidad federativa; 32 senadores se asignan según el principio de representación proporcional con listas de partido abiertas y para lo cual el país forma una sola circunscripción. 1.1.3.- PODER JUDICIAL La judicatura está formada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por once ministros nominados por el presidente y aprobados por el Senado, los cuales interpretan las leyes y juzgan casos de competencia federal. El Poder Judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico , es el encargado de administrar justicia en la sociedad , mediante la aplicación de las normas jurídicas , en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público , se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado , que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales , que ejercen la potestad jurisdiccional , que suele gozar de imparcialidad y autonomía. TEORIA DEL ESTADO
  • 8. Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho. 7 Al Poder Judicial le corresponde administrar la justicia y decir el Derecho, con lo que realiza la función jurisdiccional y garantiza el respecto al Estado de Derecho al interpretar la ley. Según la teoría clásica de Montesquieu , la división de poderes garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. 1.1.3.1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación Es el máximo tribunal de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones. La Suprema Corte está conformada por once ministros, uno de ellos designado Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)o simplemente "Ministro Presidente". El actual Ministro Presidente de la Suprema Corte es Juan N. Silva Meza electo el 3 de enero de 2011 para un periodo que abarcará hasta el 31 de diciembre de 2014. 1.2.- EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD A partir de los rasgos fundamentales señalados en el apartado anterior, se puede decir que Estado de Derecho se traduce en la certeza de que la autoridad estatal sólo podrá actuar con fundamento en algún precepto legal. Por el contrario, un individuo podrá hacer todo aquello que el Derecho no le prohíba. Esto es lo que también se conoce como principio de legalidad. Hans Kelsen lo explicó con gran claridad; Un individuo que no funciona como órgano del Estado puede hacer todo aquello que no está prohibido por el orden jurídico, en tanto que el Estado, esto es, el individuo que obra como órgano estatal, solamente puede hacer lo que el orden jurídico le autoriza a realizar Éste es el principio de legalidad en su aspecto meramente formal. Sin embargo, como bien apunta el profesor español Francisco Laporta, este aspecto del principio de legalidad es meramente un “universo ético”, esto es: “no es una propiedad del derecho, algo inherente a la mera existencia empírica del orden jurídico, algo que nace ya con la mera norma jurídica, sino que es un postulado meta jurídico, una exigencia ético-política o un TEORIA DEL ESTADO
  • 9. Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho. 8 complejo principio moral que está más allá del puro derecho positivo, o dicho en términos familiares, que no se refiere al derecho que es, sino al derecho que debe ser” Para evitar que el principio de legalidad se convierta en un mero “universo ético” se requiere cumplir con ciertos elementos mínimos. Pedro Salazar considera que serían: 1) la existencia de un cuerpo normativo emitido por una autoridad jurídicamente reconocida; 2) dicho cuerpo normativo debe estar integrado por normas estables, prospectivas, generales, claras y debidamente publicadas; 3) la aplicación de normas a los casos concretos debe ser ejecutada por una institución imparcial, esto es, tribunales previamente establecidos, mediante procedimientos normativos accesibles para todos, que garanticen que toda pena se encuentra debidamente fundada y motivada. 1.2.1.- EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD EN MEXICO El principio de legalidad se encuentra reconocido en la Constitución mexicana a través de diferentes disposiciones. Los artículos 103 y 107 consagran el juicio de amparo, mecanismo jurídico con el que los ciudadanos pueden impugnar los actos de la autoridad que no se ajusten a lo establecido por la ley. Adicionalmente, el artículo 133 establece el principio de supremacía constitucional, el cual supone una jerarquía normativa: los actos de autoridad deben ajustarse a lo dispuesto por las leyes, y éstas, a su vez, a la constitución. Además, el artículo 73 le otorga la facultad al Congreso de la Unión (Parlamento) para expedir leyes conforme a los procedimientos establecidos en los dos artículos precedentes. Los artículos 14 y 16 de la Constitución mexicana también contemplan cuestiones fundamentales relacionadas con el principio de legalidad. El primero prevé la irretroactividad de la ley; el debido proceso legal, esto es, el hecho de que “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. Asimismo, esta disposición constitucional establece el principio de exacta aplicación de la ley. En materia penal esto implica que no podrá imponerse “pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”, mientras que en el ámbito civil significa que “la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra de la ley o a la interpretación jurídica de la ley”. TEORIA DEL ESTADO
  • 10. Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho. 9 Por su parte, el artículo 16 contempla que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. El principio de legalidad en este sentido implica que todos los actos de los órganos estatales deben estar fundados y motivados en una norma jurídica vigente, expedida de conformidad con la Constitución. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha explicado con gran precisión qué significan ambos términos: De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. De esta forma, la Constitución mexicana reconoce el principio de legalidad, no sólo desde el punto de vista formal, sino que además ofrece los carácteres generales para que en México exista el Estado de Derecho. 1.3.- LA GARANTIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES La teoría del Derecho nos expresa la primera respuesta a esta interrogante. En este plano la definición más fecunda de los derechos fundamentales es, la que los identifica con los derechos que están adscritos universalmente en todos en cuanto personas, o en cuanto ciudadanos o personas en capacidad de obrar, y que son por tanto indispensables e inalienables. Como segunda respuesta encontramos la que nos enseña el derecho positivo, es decir, la dogmática constitucional o internacional. Son derechos fundamentales, en el ordenamiento internacional, los derechos universales e indispensables establecidos en la Declaración universal de los derechos humanos de 1948, en los Pactos internacionales de 1966 y en las demás convenciones internacionales sobre los derechos humanos. 1.3.1.- ¿Qué derechos son fundamentales? Una respuesta que podemos llamar iuspositivista, es aquella según la cual “son” derechos fundamentales, por ejemplo el ordenamiento italiano, la libertad personal, la libertad de expresión, de reunión y de asociación, los derechos de salud, a la educación y a la seguridad social. TEORIA DEL ESTADO
  • 11. Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho. 10 La respuesta de tipo “axiológica” o, si se prefiere, iusnaturalista, es que se deben considerar fundamentales, por ejemplo, el derecho a la vida, la libertad de conciencia, las otras libertades civiles, los derechos a la subsistencia y otros similares, gracias a los cuales se aseguran la dignidad de la persona, o la igualdad, la paz u otros valores ético-políticos que se decida, precisamente, asumir como “fundamentales”. Los derechos cuya protección considera más necesaria en un Estado de derecho, aquéllos cuya falta o arbitraria limitación impide la existencia de un auténtico Estado de derecho. Son éstos: Derecho a la vida y a la integridad física. Respeto a la dignidad moral de la persona. Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Derecho a una información veraz. Derecho a la libertad religiosa y de creencias, con posibilidad de manifestación externa de culto, etcétera. Derecho a la libertad de reunión y asociación (partidos políticos, sindicatos, etcétera). Derecho a la libertad de circulación y residencia e inviolabilidad de domicilio, correspondencia, etcétera. Derechos económicos y sociales tendentes a una efectiva nivelación e igualdad socioeconómica (derecho al trabajo, seguridad social, huelga, etcétera). Derechos políticos tendentes a la institucionalización de la democracia y del Estado de derecho (intervención y fiscalización efectiva en las funciones de gobierno, elecciones libres, etcétera). Derecho efectivo de todos los hombres a una participación igualitaria en los rendimientos de la propiedad, que tenderá, así, a adoptar formas de carácter colectivo. Derecho de igualdad ante la ley. Derecho de seguridad y garantía de la administración de la justicia, concebida ésta independientemente de toda instancia política (derecho a no ser detenido arbitrariamente, a no ser objeto de malos tratos, a un proceso dotado de las garantías suficientes, derecho a contar con recursos jurídicos adecuados, etcétera). 1.4.- LA LEY COMO EXPRESION DE LA VOLUNTAD GENERAL La voluntad general es la propiedad más importante que dirige las fuerzas del Estado según el fin que es al bien común. Estas fuerzas dirigidas son intereses particulares que en TEORIA DEL ESTADO
  • 12. Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho. 11 un saldo de conciencia crean el vínculo social que une lo común que tienen estos intereses particulares. “Adviértase con esto que Rousseau reconoce que cada persona de hecho tiene sus propios intereses y su propia voluntad, que no necesariamente coincidirán con el interés general ni con la voluntad general: “ Cada individuo puede tener una voluntad particular contraria o diferente de la voluntad general que tiene como ciudadano. Su interés particular puede ser muy opuesto al interés común, su existencia aislada y naturalmente independiente puede hacerle mirar lo que debe a la causa publica como contribución gratuita…(Rousseau,1770)”( Bolivar Espinoza, & Cuellar Saavedra, 2008) Esta perdida es menos prejudicial a los demás de lo que a el le cuesta prestarla. En otras palabras no se anula los intereses particulares pues puedes seguir pensando de manera individual, o obstante este interés particular no puede ser un derecho pues ahí ya estaría yendo en contra de lo general y convertiría la asociación o el contrato en algo tiránico o bien inútil. El que exista soberanía en algún lugar, es la prueba de que en ese sitio determinado hubo el ejercicio de la voluntad general. Dado que la soberanía es inalienable, esto quiere decir que es inajenable que lo que implica es que no puedes separar esta condición de la voluntad general y que a su vez los ciudadanos no se pueden renunciar a ella sin destruir los fundamentos básicos de su existencia, es a su vez indivisible. Rousseau se refiere a que es voluntad general o no lo es. Propone que esto puede ser voluntad del pueblo que viene siendo un acto de soberanía, por tanto ejercicio de voluntad general, y hace ley o ley de uno solo que sería el contrario de la primera y da paso a un derecho o acto de magistratura que es sinónimo o mejor dicho acción de un interés particular. Rousseau expone que se suele tomar por error partes de esta soberanía cosas que no son sino emanaciones o propiedades convergentes de la misma. Entre las supuestas partes pueden tomarse en cuenta: el acto de hacer la guerra y el acto e hacer la paz, que estos no son leyes sino aplicación de una ley en particular. Este caso es análogo al “concepto” de voluntad general, que no es sino propiedad del contrato que da paso tanto a la sociedad como a la soberanía en su expresión perfecta. 1.5.- LA SOBERANIA NACIONAL Principio relativo a la titularidad de la soberanía en el Estado, que organiza y legitima el poder estatal sobre el axioma de su titularidad en la Nación. En el ámbito organizativo, el principio asegura la primacía del órgano u órganos que representan a la Nación; en su vertiente legitimadora, justifica y reclama la obediencia que proclama y de su organización conforme a tal postulado. En realidad, se trata sobre todo de un principio de legitimación, ya que, en el aspecto organizativo, no exige tanto de todo poder se edifique sobre el consentimiento de la Nación cuanto que todo poder se presente como representante de ella. TEORIA DEL ESTADO
  • 13. Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho. 12 Históricamente, el principio se opuso, de un lado, a las teorías que justificaban la titularidad del poder con argumentos trascendentes o de cualquier modo ajenos a la intervención consciente de la comunidad; de otro lado, el principio se opuso al pleno desarrollo de las teorías democráticas. En esta segunda vertiente polémica, el principio se oponía al ejercicio directo del poder por el pueblo, ya en formas dedemocracia directa, ya mediante mandatarios ligados por instrucciones imperativas; el principio de la soberanía nacional sirvió de fundamento al régimen representativo, en el que la función del pueblo se limita a elegir a quienes han de formar la voluntad nacional con plena libertad respecto de sus electores. 1.6.- LA LEGALIDAD La cultura de la legalidad «es un conjunto de valores, percepciones y actitudes que el individuo tiene hacia las leyes y las instituciones que lo ejecutan», y un conjunto de pensamientos críticos. Existen perspectivas que ven la cultura de la legalidad como una forma de sumisión enfrentamientos y conformismo, ya que todo lo que se cumple son las leyes se debe de acepta todo lo que esté en las leyes aun cuando éstas son imposiciones por parte de grupos de poder o con influencias sobre los cuales la gran parte de la población no tiene ningún acceso. Estas perspectivas recuerdan que son importantes normativas o compromisos de convivencia pero para ser legítimos deben ser acordados directamente o consensuados participativamente entre los ciudadanos que se comprometen a cumplir esos acuerdos entre ellos; por tanto se esboza que una sociedad debe regirse bajo un orden en libertad y participación activa y no mediante la imposición o las leyes por más que estas se presenten como indispensables o legales ya que esto no tiene ningún valor si es que no son legítimas. Quienes tiene este punto de vista consideran que el irrespeto a la legalidad instituida se considera legítima cuando esta no puede justificarse a sí misma. En una sociedad es muy importante que exista un claro concepto de lo que es la autoridad. Ya que la autoridad es una forma de relacionarse entre los individuos, la sociedad y el estado, es indispensable que exista la autoridad y que conozcamos los tipos de autoridad. Es un hecho totalmente reconocido que para que la educación cumpla con su verdadera y noble función debe existir la autoridad. Como parte de esta función de la educación en ella recae la responsabilidad de que conozcamos los tipos de autoridad que existen, en que consiste cada uno y sobre quien recae y desde luego es importante que nos vincule y nos haga participar de ella. TEORIA DEL ESTADO
  • 14. Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho. 13 Describiré y explicaré brevemente en que consiste cada tipo de autoridad y sus funciones como individuos y sociedad. Según J.M. Bochensky (9) hay dos tipos de autoridad, la primera de ellas es la autoridad epistemológica y por otro lado la autoridad deontológica. Autoridad Epistemológica: Se basa fundamentalmente en principios propositivos, no emite órdenes ni reglas de conducta y desde luego no cabe la más mínima posibilidad de que esta sea impuesta. Generalmente las condiciones en que suele darse es en aquellas relaciones que se basan y se vinculan fundamentalmente al conocimiento, la cultura, la experiencia, la verdad, el interés por enseñar y desde luego lo primero que media es la libertad de consciencia y de crítica así como la reflexión y la libre autodeterminación. Esta suele estar presente generalmente en las universidades, instituciones que agrupan investigadores e intelectuales y en las relaciones alumno-maestro. Como podemos ver, esta autoridad no se gana más que a base de la posición que al ser humano le concede el conocimiento y la cultura dentro de una sociedad y un país. Autoridad Deontológica: Esta por el contrario, siempre va ligada a un objetivo ó fin práctico, es decir, contiene leyes, reglas de conducta y su principal forma de emitirse es a través de una orden. Dentro este mismo concepto de autoridad entra la persona sobre quien recae la responsabilidad de que se lleve a cabo el cumplimiento de las reglas emitidas, tanto individual como colectivamente. TEORIA DEL ESTADO
  • 15. Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho. 14 CONCLUSION PERSONAL ¿EVOLUCION O EL RETROCESO? En México la cultura de la legalidad ha sido muy laxa y formalista, tenemos una relación alejada a la legalidad, hay demasiadas tenciones, restricciones y reglas. Hay una cultura en el país de rebelión pues aunque ha pasado el tiempo sigue viva la veneración a los que nos sublevaron y deberíamos tener un lado contrario a esto. En el país hay un abismo para llegar a la verdadera legalidad, en realidad en México algunas personas ven siempre motivos para no acatar las leyes, las personas normal y simplemente “hacen lo que pueden” o mejor dicho hacen como si lo hicieran y en realidad tratan de evadir los mecanismos de la propia legalidad. En México solo vemos un proceso de des-constitucionalización, por ejemplo; como explicar a una sociedad la presencia de retenes en las carreteras, y luego decimos que de acuerdo a la constitución hay libertad de transito, otro ejemplo, como explicar que el art. 13 constitucional dice que no hay fueros en el país y todavía la suprema corte de justicia sigue discutiendo que si a los militares se les encausa o no en el orden civil todo esta realmente fuera de discusión. La constitución actualmente solo se utiliza de manera que sea a nuestra conveniencia. Hay falta cultura de legalidad, no hay respeto por las leyes, es algo que tenemos que construir, Giovanni Sartori dice que el puesto mas importante en la democracia es el ciudadano, entonces la verdadera democracia esta en que el ciudadano participe en la definición de las decisiones colectivas, atreves de los representantes que elijan, o por ejemplo Norberto Bobbio dice que para que haya democracia no se necesitan solo leyes o instituciones sino que la democracia se convierta en una forma de vida, por te tenemos todo menos la costumbre de ser democrático, y lo mas preocupante es la inseguridad, entonces si esas instituciones fallan no solo es criticar y quejarse sino ser participes, Mark Moore tiene una practica de creación de valor publico, en esta el gobierno y las sociedades civiles actúan juntas para activarse los dos, es lo que paso en Colombia para que mejorara la inseguridad. Todos dicen “A mejores autoridades mejores ciudadanos” idea de la cual estoy en desacuerdo, por que si nosotros como sociedad civil, no diéramos “mordidas”, no se cometieran los delitos, que se comenten actualmente no tendríamos los problemas que tenemos ahora sobre la legalidad y el pésimo sistema mexicano. Como dice Malcolm Gladwell: “El punto clave es cuando las cosas empiezan a modificarse a través de una acción distinta entre gobernantes y gobernados. TEORIA DEL ESTADO
  • 16. Evolución del principio de legalidad dentro del Estado de Derecho. 15 BIBLIOGRAFIA EL FUTURO DE LA DEMOCRACIA, (il futuro della democrazia) Norberto Bobbio, Traducción de: José Fernández Santillán Editorial. Fondo de Cultura Económica México. Mark H. Moore; Creando Valor Público- http://www.slideshare.net/rpastor/valor-publico- 529249 Audio Libro: El punto Clave de Malcolm Gladwell: http://sermejorlibros.blogspot.mx/2011/01/el-punto-clave-malcolm-gladwell_26.html Autor GLADWELL, MALCOLM. Editorial AGUILAR. Kg. Edición 2007 en Rústica Wikipedia.com TEORIA DEL ESTADO