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UNIVERSIDAD TECNICA DE
       AMBATO
         
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS
                 SOCIALES
                 CARRERA DE DERECHO
                        
                    GRUPO: # 3
INTEGRANTES:

-Noemí Dávila
-Anita Caicedo
Ciencias Penales
       
DERECHO PENAL
     
Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que
 regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a
 hechos, estrictamente determinados por la ley, como
    presupuesto, una pena, medida de seguridad o
            corrección como consecuencia.



                        
Podemos mencionar una clasificación preliminar tal
como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el
Derecho penal adjetivo o procesal penal.
Definiciones:
 El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios
 para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las
                           leyes penales.
        Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado.




                                 
*La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar,
estableciendo lo que es punible y sus consecuencias.
*Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo
amenaza de sanción.
Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las
conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad .
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO
              PENAL.



                             
Cada sociedad, históricamente, ha creado –y crea– sus propias
normas penales, con rasgos y elementos característicos según el
      bien jurídico que en cada caso se quiera proteger.
Tabú y venganza privada: en los tiempos primitivos no
 existía un Derecho penal estructurado, sino que había
 toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos
mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias
  no sólo para el ofensor sino también para todos los
          miembros de su familia, clan o tribu.

                         
La Ley del Talión: las primeras limitaciones a la
venganza como método de castigo surgen con el
Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la
Ley Mosaica, que intentan establecer una primera
proporcionalidad entre el daño producido y el castigo.
Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente".
DERECHO ROMANO

                                
El extenso período que abarca lo que habitualmente denominamos
Derecho romano puede ser básicamente dividido en épocas,
acorde al tipo de gobierno que cada una de ellas tuvo. A partir de
la Ley de las XII Tablas se distinguen los delitos públicos
("crímenes") de los delitos privados ("delitos", en sentido estricto).
Los primeros eran perseguidos por los representantes del Estado
en interés de éste.
Durante la época de la República, solo van quedando
como delitos privados los más leves. El Derecho penal
romano comienza a fundarse en el interés del Estado,
  reafirmándose de este modo su carácter público.


                        
Esta característica se ve claramente en la época
   del Imperio. Los tribunales actuaban por
          delegación del emperador
EDAD MEDIA
                              
Durante la edad media desaparece el Imperio romano. A medida
    que el señor feudal fortalece su poder, se va haciendo más
uniforme el derecho, como fruto de la unión del antiguo derecho
              romano y de las costumbres bárbaras.
 Así cobra fuerza el derecho canónico, proveniente de la religión
católica que se imponía en Europa por ser la religión que se había
             extendido junto con el Imperio romano.
Los Glosadores y los Pos glosadores:
   Los glosadores avanzan sobre el derecho romano a través del
     Corpus Iuris de Justiniano, recibiendo su nombre por los
    comentarios (glosas) que incluían en los textos originales.
  Los pos glosadores ampliaron el campo de estudio, incluyendo
        también las costumbres (derecho consuetudinario).

LAS PARTIDAS
                                 
Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio constituyen un código
aparecido entre los años 1256-1265, que ejerció luego una enorme
influencia en la legislación general. Las disposiciones penales de Las
Partidas se encuentran en la partida VII, completándose con
numerosas disposiciones procesales atinentes a lo penal contenidas en
la Partida III.
Queda definitivamente consagrado el carácter público de la actividad
represiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiación, es
decir, la retribución del mal causado, como medio de intimidación,
para que el hecho no se repita.
La Carolina
   En 1532 Carlos V sancionó la Constitutio Criminalis Carolina u
Ordenanza de Justicia Penal, que si bien no era obligatoria para los
señores feudales en sus territorios, igualmente sustentó el Derecho
                         penal común alemán.
Tipificaba delitos tales como la blasfemia, la hechicería, la sodomía,
 la seducción, el incesto, etc. y las penas variaban entre el fuego, la
   espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el
 enterramiento del cuerpo vivo, el hierro candente y la flagelación.

                                
DERECHO PENAL LIBERAL
César Bonesana (Cesare Beccaria) fue el autor de „De los delitos y
las penas‟ (1764) . La pretensión de Beccaria no fue construir un
sistema de Derecho penal, sino trazar lineamientos para una
política criminal.
ESCUELA CLÁSICA O LIBERAL
El primer representante de esta "escuela" es Francisco Carmignani.
 Su obra "Elementos de Derecho Criminal" propone un sistema de
Derecho penal derivado de la razón, siendo uno de los primeros en
    trazar un sistema científico del Derecho penal en lengua no
                              germana.



                                 
                            POSITIVISMO
Ante los avances de la ciencia y el afán por superar el Estado liberal no
  intervencionista, buscando afrontar su ineficacia respecto al nuevo
          crecimiento de la criminalidad, nace el positivismo.
  Su idea es que la lucha contra la criminalidad debe hacerse de una
    forma integral permitiendo la intervención directa del Estado.
Las mayores críticas contra los autores positivistas radican en el olvido
 de las garantías individuales, ya que su foco es la peligrosidad social
                            del delincuente.
FINALISMO
  El renacimiento del derecho natural en los primeros años de la
 segunda posguerra mundial, era un necesario volver a fundar el
          Derecho penal en límites precisos y garantistas.
La más modesta de todas las „remakes‟ de la doctrina del derecho
   natural fue la de Hans Kelsen con su teoría de las estructuras
   lógico-objetivas. Se trataba de un derecho natural en sentido
negativo: no pretendía decir cómo debería ser el derecho, sino sólo

                                
                       lo que no era derecho.

                               DELITO
     Desde el punto de vista de Derecho Penal, actualmente la
    definición del delito tiene un carácter descriptivo y formal.
     Además, corresponde a una concepción dogmática, cuyas
         características esenciales sólo se obtienen de la ley.
De conformidad a lo anterior, en la mayoría de los ordenamientos
    herederos del sistema continental europeo, se acostumbra a
definirlo como una acción típica, antijurídica y culpable, eventualmente
                                punible
Es un instrumento conceptual útil para realizar una
   aplicación racional de la ley penal al caso concreto
(Bacigalupo). Se le atribuye una doble función: por un
 lado, mediar entre la ley penal y el caso concreto. Por
    otro lado, mediar entre la ley penal y los hechos
materiales que son objeto de juicio. Luego es acogida en
América Latina por la influencia española, pero países
     como Corea y Japón no adoptan este sistema.

                          
                      . Elementos:
             *Conducta (acciones y omisiones)
                       *Tipicidad
                      *Antijurídica
                     *Culpabilidad
                      *Punibilidad
PRINCIPIOS LIMITADORES DEL DERECHO
                       PENAL
  Los principios limitadores del derecho penal son
 aquellas partes de la doctrina que le han impuesto
barreras a la construcción del derecho penal, de tal
forma que éste no se salga de control y acabe con el
                 estado de derecho.
                            
          ETAPAS DE DESARROLLO DEL DELITO
                        ITER CRIMINIS.
Iter criminis es una locución latina, que significa "camino del
delito", utilizada en derecho penal para referirse al proceso de
 desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el
momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se
                            consuma.
FASE INTERNA
   En cuanto a la fase interna del delito, es aquella que se sucede
dentro de la mente del autor, y no puede ser en ningún caso objeto
del Derecho Penal, porque es necesaria la exteriorización mediante
            acciones u omisiones de ese hecho delictivo.
                          FASE EXTERNA
En cuanto a la fase externa es la materialización de la idea, y que ya

                                
 si puede en esta fase intervenir el Derecho Penal. El problema en
este caso es determinar a partir de qué momento nos encontramos
                 ante una acción u omisión punible

                  PARTICIPACIÓN CRIMINAL
 La descripción de los hechos típicos supone siempre la presencia
 de un sujeto activo. Este sujeto activo es el que ejecuta o realiza la
  acción descrita, o provoca el resultado señalado en el precepto
  respectivo. A veces, sin embargo, la ley señala la intervención,
  dentro de la misma descripción típica, de más de una persona.
ESCUELAS DEL DERECHO




        
Las Escuelas Penales
                       ESCUELAS CLÁSICAS
   Agrupan a los pensadores y tratadistas del derecho penal que,
fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena
    como ejemplaridad general e individual,sobre principios de
   estricto dogmatismo jurídico, liberalidad en le proceso y trato

                               
humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros
               sistemas crudos de inquisición o castigo.
El resultado de las teorías de los filósofos de los siglos XVII y XVIII
 fue la formación de una escuela general de derecho penal cuyos
  principios se concentraron en los códigos penales promulgados
  después de la Revolución Francesa que con algunas adiciones y
 modificaciones, rigen en la actualidad y forman el derecho penal
      liberal surgido así de la denominada “Época de Luces”.
PRINCIPALES FUNDADORES
    Cesar Beccaria fue el iniciador de esta escuelas,
denominada clásica siendo sus continuadores, en Italia
Rossi Carrara; en Francia Ortolán y Chauveau, Helie; y
   en España García Goyena Y Pacheco. El máximo
exponente de esta doctrina ha sido el maestro Italiano
                   Francisco Carrara.
                          
La escuela clásicas, establece la proporcionalidad entre
el delito y las penas; excluyen las corporales e
infamantes; defiende como garantía suprema la
inexistencia de delito para la ley positiva sin previa
declaración del mismo.
Principios de la Escuela Clásica:
* El Delito, es una infracción de la ley de Estado
compuesto por dos fuerzas:
-Moral: Conciencia de Hacerlo
-Física: que es la acción  
* La Pena, es la necesidad que tiene la sociedad de
castigar al delincuente o infractor.
*El Delito, es la transgresión de la ley establecida el cual
requiere retribución moral a la sociedad, representada
en la multa o años de condena.
Escuela Positivista
  Para la escuela Positivista, además de el delito y las
sanciones penales exciten otro elemento: Protagonista;
        es decir la persona que comente el delito
  “Delincuente”, la persona que se le va a imputar el
                           delito.
                        Fundadores
Esta es cuela comienza con los estudios de Lombroso,
                         
   sobre el hombre delincuente, en su organismo, su
  carácter, sus signos distintivos, su estado de animo
dirigiéndose así a una antropología criminal, después
 continua con Ferri y Garofalo, quienes se basaban en
 las estadísticas y estudiaban las causan de los delitos
              siendo así sociología criminal.
 Según Lombroso el niño es un salvaje que se civiliza
    por la educación ya que los actos del niño serian
          criminales si el hombre lo cometiera.
A) La aportación de CÉSAR LOMBROSO
 Las aportaciones más. Destacadas de CÉSAR LOMBROSO a la
   génesis de la escuela positiva son la aplicación del método
    inductivo experimental al estudio de la delincuencia y su
                   concepción del criminal nato.
           B) La aportación de RAFAEL GARÓFALO
  Entre los discípulos que la creciente fama de C. LOMBROSO

                            
agrupa en torno a su cátedra, figura RAFAEL GAROFALO quien
 aporta a la escuela su profundo conocimiento del Derecho, que
             sirve para plasmar en fórmulas jurídicas.
              C) La aportación de ENRIQUE FERRI
Otro de los discípulos de la cátedra de LOMBROSO es ENRIQUE
FERRI, llegado a ella en el mismo año que GAROFALO. Ha sido,
 como dice GRISPIGNI, el sistematizador, animador, defensor,
               divulgador y realizador de la escuela.
SUS POSTULADOS:
                      A) El Derecho.
   Para la escuela positiva, el Derecho es un producto
  social lo mismo que otras manifestaciones de la vida
                    humana asociada.
                   B) El Derecho Penal.
Es también un producto social, obra de los hombres. La
                          
ley penal tiene su origen en la necesidad evidente de la
  vida asociada, y representa el poder soberano que el
  Estado ejercita, como derecho y deber impuesto por
                    aquella necesidad.
                       C) El delito.
   De lo que se acaba de apuntar, resulta que, para la
escuela positiva, el delito es tanto un fenómeno jurídico
                  como un ente fáctico.
ESCUELAS CAUSALISTA
Existen en la actualidad diversos criterios para ubicar la
 pena al delincuente de acuerdo con las características
 del proceso penal. Los diversos criterios de aplicación
    del derecho penal en la actualidad han formado
                              
doctrinas que se han transformado en escuelas. causal –
                        natural .

                       ESCUELA FINALISTA
El finalismo es una escuela del derecho penal (unos la llaman como
  un esquema), la cual tiene como pilar fundamental el elemento
     subjetivo de la acción es decir, hacía que estaba dirigida la
            voluntad del actor al desplegar una conducta
ESCUELA ECLÉCTICA

Niegan que el delito sea una elaboración de hecho como lo predica
la escuela positivista y que tampoco es una elaboración de derecho
como lo establece la escuela clásica. Aseguran que es un fenómeno
    determinado por causas sociales: "mientras la sociedad no se
     reforme, la causa última de las acciones delictuosas son las
    condiciones sociales de los individuos". La pena actúa como
             intimidación que se causa contra el sujeto.
                                
                 ESCUELA DOGMATICA PENAL
   La Escuela Dogmática es una expresión del Derecho Penal en
 sentido científico, alude a la Dogmática penal como disciplina y se
                       ocupa del Derecho Positivo.
    Literalmente significa ciencia de los dogmas, o sea, de la normas
jurídicas dadas como verdades ciertas e indiscutibles, su objetivo es
fijar principios generales o dogmas que señalen las líneas generales
                              del conjunto
GRACIAS

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  • 2. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE DERECHO  GRUPO: # 3 INTEGRANTES: -Noemí Dávila -Anita Caicedo
  • 5. Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia.  Podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.
  • 6. Definiciones: El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales. Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado.  *La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias. *Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción. Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad .
  • 7. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL.  Cada sociedad, históricamente, ha creado –y crea– sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger.
  • 8. Tabú y venganza privada: en los tiempos primitivos no existía un Derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu.  La Ley del Talión: las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente".
  • 9. DERECHO ROMANO  El extenso período que abarca lo que habitualmente denominamos Derecho romano puede ser básicamente dividido en épocas, acorde al tipo de gobierno que cada una de ellas tuvo. A partir de la Ley de las XII Tablas se distinguen los delitos públicos ("crímenes") de los delitos privados ("delitos", en sentido estricto). Los primeros eran perseguidos por los representantes del Estado en interés de éste.
  • 10. Durante la época de la República, solo van quedando como delitos privados los más leves. El Derecho penal romano comienza a fundarse en el interés del Estado, reafirmándose de este modo su carácter público.  Esta característica se ve claramente en la época del Imperio. Los tribunales actuaban por delegación del emperador
  • 11. EDAD MEDIA  Durante la edad media desaparece el Imperio romano. A medida que el señor feudal fortalece su poder, se va haciendo más uniforme el derecho, como fruto de la unión del antiguo derecho romano y de las costumbres bárbaras. Así cobra fuerza el derecho canónico, proveniente de la religión católica que se imponía en Europa por ser la religión que se había extendido junto con el Imperio romano.
  • 12. Los Glosadores y los Pos glosadores: Los glosadores avanzan sobre el derecho romano a través del Corpus Iuris de Justiniano, recibiendo su nombre por los comentarios (glosas) que incluían en los textos originales. Los pos glosadores ampliaron el campo de estudio, incluyendo también las costumbres (derecho consuetudinario). LAS PARTIDAS  Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio constituyen un código aparecido entre los años 1256-1265, que ejerció luego una enorme influencia en la legislación general. Las disposiciones penales de Las Partidas se encuentran en la partida VII, completándose con numerosas disposiciones procesales atinentes a lo penal contenidas en la Partida III. Queda definitivamente consagrado el carácter público de la actividad represiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiación, es decir, la retribución del mal causado, como medio de intimidación, para que el hecho no se repita.
  • 13. La Carolina En 1532 Carlos V sancionó la Constitutio Criminalis Carolina u Ordenanza de Justicia Penal, que si bien no era obligatoria para los señores feudales en sus territorios, igualmente sustentó el Derecho penal común alemán. Tipificaba delitos tales como la blasfemia, la hechicería, la sodomía, la seducción, el incesto, etc. y las penas variaban entre el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, el hierro candente y la flagelación.  DERECHO PENAL LIBERAL César Bonesana (Cesare Beccaria) fue el autor de „De los delitos y las penas‟ (1764) . La pretensión de Beccaria no fue construir un sistema de Derecho penal, sino trazar lineamientos para una política criminal.
  • 14. ESCUELA CLÁSICA O LIBERAL El primer representante de esta "escuela" es Francisco Carmignani. Su obra "Elementos de Derecho Criminal" propone un sistema de Derecho penal derivado de la razón, siendo uno de los primeros en trazar un sistema científico del Derecho penal en lengua no germana.  POSITIVISMO Ante los avances de la ciencia y el afán por superar el Estado liberal no intervencionista, buscando afrontar su ineficacia respecto al nuevo crecimiento de la criminalidad, nace el positivismo. Su idea es que la lucha contra la criminalidad debe hacerse de una forma integral permitiendo la intervención directa del Estado. Las mayores críticas contra los autores positivistas radican en el olvido de las garantías individuales, ya que su foco es la peligrosidad social del delincuente.
  • 15. FINALISMO El renacimiento del derecho natural en los primeros años de la segunda posguerra mundial, era un necesario volver a fundar el Derecho penal en límites precisos y garantistas. La más modesta de todas las „remakes‟ de la doctrina del derecho natural fue la de Hans Kelsen con su teoría de las estructuras lógico-objetivas. Se trataba de un derecho natural en sentido negativo: no pretendía decir cómo debería ser el derecho, sino sólo  lo que no era derecho. DELITO Desde el punto de vista de Derecho Penal, actualmente la definición del delito tiene un carácter descriptivo y formal. Además, corresponde a una concepción dogmática, cuyas características esenciales sólo se obtienen de la ley. De conformidad a lo anterior, en la mayoría de los ordenamientos herederos del sistema continental europeo, se acostumbra a definirlo como una acción típica, antijurídica y culpable, eventualmente punible
  • 16. Es un instrumento conceptual útil para realizar una aplicación racional de la ley penal al caso concreto (Bacigalupo). Se le atribuye una doble función: por un lado, mediar entre la ley penal y el caso concreto. Por otro lado, mediar entre la ley penal y los hechos materiales que son objeto de juicio. Luego es acogida en América Latina por la influencia española, pero países como Corea y Japón no adoptan este sistema.  . Elementos: *Conducta (acciones y omisiones) *Tipicidad *Antijurídica *Culpabilidad *Punibilidad
  • 17. PRINCIPIOS LIMITADORES DEL DERECHO PENAL Los principios limitadores del derecho penal son aquellas partes de la doctrina que le han impuesto barreras a la construcción del derecho penal, de tal forma que éste no se salga de control y acabe con el estado de derecho.  ETAPAS DE DESARROLLO DEL DELITO ITER CRIMINIS. Iter criminis es una locución latina, que significa "camino del delito", utilizada en derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.
  • 18. FASE INTERNA En cuanto a la fase interna del delito, es aquella que se sucede dentro de la mente del autor, y no puede ser en ningún caso objeto del Derecho Penal, porque es necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo. FASE EXTERNA En cuanto a la fase externa es la materialización de la idea, y que ya  si puede en esta fase intervenir el Derecho Penal. El problema en este caso es determinar a partir de qué momento nos encontramos ante una acción u omisión punible PARTICIPACIÓN CRIMINAL La descripción de los hechos típicos supone siempre la presencia de un sujeto activo. Este sujeto activo es el que ejecuta o realiza la acción descrita, o provoca el resultado señalado en el precepto respectivo. A veces, sin embargo, la ley señala la intervención, dentro de la misma descripción típica, de más de una persona.
  • 20. Las Escuelas Penales ESCUELAS CLÁSICAS Agrupan a los pensadores y tratadistas del derecho penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad general e individual,sobre principios de estricto dogmatismo jurídico, liberalidad en le proceso y trato  humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crudos de inquisición o castigo. El resultado de las teorías de los filósofos de los siglos XVII y XVIII fue la formación de una escuela general de derecho penal cuyos principios se concentraron en los códigos penales promulgados después de la Revolución Francesa que con algunas adiciones y modificaciones, rigen en la actualidad y forman el derecho penal liberal surgido así de la denominada “Época de Luces”.
  • 21. PRINCIPALES FUNDADORES Cesar Beccaria fue el iniciador de esta escuelas, denominada clásica siendo sus continuadores, en Italia Rossi Carrara; en Francia Ortolán y Chauveau, Helie; y en España García Goyena Y Pacheco. El máximo exponente de esta doctrina ha sido el maestro Italiano Francisco Carrara.  La escuela clásicas, establece la proporcionalidad entre el delito y las penas; excluyen las corporales e infamantes; defiende como garantía suprema la inexistencia de delito para la ley positiva sin previa declaración del mismo.
  • 22. Principios de la Escuela Clásica: * El Delito, es una infracción de la ley de Estado compuesto por dos fuerzas: -Moral: Conciencia de Hacerlo -Física: que es la acción  * La Pena, es la necesidad que tiene la sociedad de castigar al delincuente o infractor. *El Delito, es la transgresión de la ley establecida el cual requiere retribución moral a la sociedad, representada en la multa o años de condena.
  • 23. Escuela Positivista Para la escuela Positivista, además de el delito y las sanciones penales exciten otro elemento: Protagonista; es decir la persona que comente el delito “Delincuente”, la persona que se le va a imputar el delito. Fundadores Esta es cuela comienza con los estudios de Lombroso,  sobre el hombre delincuente, en su organismo, su carácter, sus signos distintivos, su estado de animo dirigiéndose así a una antropología criminal, después continua con Ferri y Garofalo, quienes se basaban en las estadísticas y estudiaban las causan de los delitos siendo así sociología criminal. Según Lombroso el niño es un salvaje que se civiliza por la educación ya que los actos del niño serian criminales si el hombre lo cometiera.
  • 24. A) La aportación de CÉSAR LOMBROSO Las aportaciones más. Destacadas de CÉSAR LOMBROSO a la génesis de la escuela positiva son la aplicación del método inductivo experimental al estudio de la delincuencia y su concepción del criminal nato. B) La aportación de RAFAEL GARÓFALO Entre los discípulos que la creciente fama de C. LOMBROSO  agrupa en torno a su cátedra, figura RAFAEL GAROFALO quien aporta a la escuela su profundo conocimiento del Derecho, que sirve para plasmar en fórmulas jurídicas. C) La aportación de ENRIQUE FERRI Otro de los discípulos de la cátedra de LOMBROSO es ENRIQUE FERRI, llegado a ella en el mismo año que GAROFALO. Ha sido, como dice GRISPIGNI, el sistematizador, animador, defensor, divulgador y realizador de la escuela.
  • 25. SUS POSTULADOS: A) El Derecho. Para la escuela positiva, el Derecho es un producto social lo mismo que otras manifestaciones de la vida humana asociada. B) El Derecho Penal. Es también un producto social, obra de los hombres. La  ley penal tiene su origen en la necesidad evidente de la vida asociada, y representa el poder soberano que el Estado ejercita, como derecho y deber impuesto por aquella necesidad. C) El delito. De lo que se acaba de apuntar, resulta que, para la escuela positiva, el delito es tanto un fenómeno jurídico como un ente fáctico.
  • 26. ESCUELAS CAUSALISTA Existen en la actualidad diversos criterios para ubicar la pena al delincuente de acuerdo con las características del proceso penal. Los diversos criterios de aplicación del derecho penal en la actualidad han formado  doctrinas que se han transformado en escuelas. causal – natural . ESCUELA FINALISTA El finalismo es una escuela del derecho penal (unos la llaman como un esquema), la cual tiene como pilar fundamental el elemento subjetivo de la acción es decir, hacía que estaba dirigida la voluntad del actor al desplegar una conducta
  • 27. ESCUELA ECLÉCTICA Niegan que el delito sea una elaboración de hecho como lo predica la escuela positivista y que tampoco es una elaboración de derecho como lo establece la escuela clásica. Aseguran que es un fenómeno determinado por causas sociales: "mientras la sociedad no se reforme, la causa última de las acciones delictuosas son las condiciones sociales de los individuos". La pena actúa como intimidación que se causa contra el sujeto.  ESCUELA DOGMATICA PENAL La Escuela Dogmática es una expresión del Derecho Penal en sentido científico, alude a la Dogmática penal como disciplina y se ocupa del Derecho Positivo. Literalmente significa ciencia de los dogmas, o sea, de la normas jurídicas dadas como verdades ciertas e indiscutibles, su objetivo es fijar principios generales o dogmas que señalen las líneas generales del conjunto