Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Filosofía del Derecho
Cátedra: Dra. Nuria Pérez
Primer parcial
Tutoría del primer parcial
Corrientes filosóficas del Derecho
Semestre A2015
Tutoría de Filosofía del Derecho - Corrientes filosóficas del Derecho
1.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS
SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
TUTORÍA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO
ESTUDIANTE:
NÉSTOR TORO HINOSTROZA
DOCENTE: NURIA PÉREZ Y PUIG-MIR
CICLO: II
PARALELO: “A”
2.
Humanismo
Surge del Renacimiento en el Siglo XIV, en las
ciudades italianas de Florencia, Génova,
Venecia y Milán.
Se reconoce
como un
movimiento.
Filológico Filosófico y
político Cultural Jurídico
Lo humano es
el centro de la
corriente; lo
persona es el
referente de
atención
El simple
hecho de ser
humano, lo
hace libre y
partícipe de
derechos.
Humano↔Persona
Estado↔Derecho
Relación
intersubjetiva
Se relaciona con
la ética,
reconociendo al
humanismo
como ente
normativo.
Hombre→actúa con el ser
Ética→Dependencia del
hombre con el deber ser
Derecho→Deber ser
Estado→Aplicación
del deber ser
3.
Iusnaturalismo
Se concentra en la naturaleza del ser humano.
Reconoce al bien y el mal como parte de este.
Concibe al
Derecho y al
Estado como
centro
natural.
No es
contrario al
Derecho
Positivo.
Deriva de la
naturaleza, de
la realidad y
esencia del ser
humano.
Estudia a la
naturaleza
humana.
Naturaleza física
y espiritual
Inteligencia Voluntad Emoción Afectividad
Justicia→Ley
Natural
Ley
Natural→Dignidad
Juzga la ética
jurídica.
4.
Positivismojurídico
Es el derecho escrito.
La costumbre es su
antecedente.
Es lo normativo del
Derecho, es formal y
solemne.
Tiene concepción
estructural científica.
Diferencia normas
declarativas e imperativas.
La ley debe tener
preceptos morales.
5.
Contractualismo o
Constructivismo
Analiza la ética del discurso o de la formulación.
Principios del análisis ético:
Autonomía de la persona
Libertad→Autoconciencia
Autoconciencia→Voluntad
del hombre
Inviolabilidad del sujeto
Base de los DD. HH.
Dignidad
Base de los DD. HH. (Tiene
en contraposición el uso de la
coacción para hacer respetar
el contrato)
Es individualista, provocando
conflicto entre Estado y
Derecho.
6.
Fenomenología
Proviene de los fenómenos (actos sociales o de la naturaleza)
que afecta a la sociedad.
Define al bien como
un valor encaminado
a la perfección, en
proceso de
construcción.
Define al valor
como la apreciación
o importancia que le
da la sociedad al
bien.
Se vincula con la
axiología al reconocer
que el Derecho se
vincula a la Ética
mediante los valores.
Reconoce a los derechos como
progresivos y que, en el caso
de los DD. HH. (derivados de
la Ética), de haber una pugna,
se integrarán, no se opacarán.
7.
Neoconstitucionalismo
Nace en Europa, en el siglo
XX.
Reconoce a la
Constitución como
máxima norma, lo
que difiera de ella
será
anticonstitucional.
Es una
corriente
inclusiva.
Tiene sede
(corte) propia
en cuanto a
juzgamiento.
Su jurisprudencia
es de carácter
vinculante.
Toda sentencia que no
esté debidamente
motivada será razón
para destituir al juez.
Reconoce a todos los
jueces como
constitucionales y que
deberán basarse en la
Constitución.
8.
Positivismo
Es el derecho
de manera
escrita.
Su antecedente
es la
costumbre.
La justicia se
consigue con
leyes que tengan
preceptos
morales.
Es formal y
solemne.
Iusnaturalismo
No es escrito.
Se concentra en
la naturaleza
humana.
La justicia se
consigue a
través de la ley
natural.
Es real y
esencialmente
humano.
9.
Positivismo vs.
Neoconstitucionalismo
Positivismo
* Se fundamenta en la ley.
* Reconoce a la
Constitución como un grupo
de normas declarativas.
* Tiene controversia con la
moral y la ética, ya que
existen normas injustas.
* La costumbre es su
antecedente.
* No se reconocen jueces
constitucionales, solo sedes
ordinarias.
Neoconstitucionalismo
* Se fundamenta en la
Constitución.
* Reconoce a la
Constitución como
declarativa e inclusiva.
* Las normas declaradas en
la Constitución, son de
naturaleza axiológica.
* El progreso de la sociedad
es su antecedente.
* Se reconocen jueces
constitucionales.