muestra los diferentes artículos que abarca la ley de delitos informáticos en Costa Rica. Ademas, se compara un poco con la creación de la ley de seguridad informática de USA.
2. Ley de Seguridad
Informática
La Ley de Seguridad Informática de 1987 fue el primer
intento real por el gobierno de los Estados Unidos de
legislar la información en los sistemas
informáticos del gobierno federal. El objetivo general era la
de proteger y defender a cualquiera de la información
sensible en los sistemas y garantizar la seguridad de que la
información.
Básicamente, lo que es privado debe permanecer privado.
La Ley de Seguridad Informática de 1987 obtiene su lugar
en los sistemas informáticos federales.
3. La Oficina Nacional de Normas, que ahora se
conoce como el Instituto Nacional de Estándares y
Tecnología (NIST), fue puesto en el control de la
creación de una estrategia para desarrollo de ciertas
normas para proteger la información. La Ley de
Seguridad Informática de 1987 requirió la Oficina
Nacional de Normas para crear un mínimo absoluto
de las prácticas aceptables de seguridad.
4. Ley de Delitos
Informáticos
Artículo 1
Reforma de los artículos 167, 196, 196 bis, 214, 217 bis, 229 bis y
288 de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
Artículo 167.- Corrupción: pena de prisión de tres a
ocho años quien mantenga o promueva la corrupción de
una persona menor de edad incapaz, con fines eróticos,
pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos
públicos o privados.
5. Artículo 196.- Violación de correspondencia o
comunicaciones: daño para la intimidad o privacidad de un
tercero, y sin su autorización, se apodere, accede, modifique,
altere, suprima, intervenga, difunda o desvíe de su destino
documentos o comunicaciones dirigidos a otra persona.
Artículo 196 bis.- Violación de datos personales: quien en
beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la
intimidad o privacidad y sin la autorización del titular de los
datos.
Artículo 214.- Extorsión
Artículo 217 bis.- Estafa informática: a quien, en perjuicio de
una persona física o jurídica, manipule el procesamiento o el
resultado de los datos de un sistema automatizado de
información, con la cual procure u obtenga un beneficio
patrimonial o indebido .
6. Artículo 229 bis.- Daño
informático: sin autorización del
titular y en perjuicio de un
tercero, modifique o destruya la
información contenida en un
sistema o red informática o
telemática.
Artículo 288.- Espionaje: al que
procure u obtenga
indebidamente informaciones
secretas políticas o de los
cuerpos de policía nacionales o
de seguridad concernientes a los
medios de defensa o a las
relaciones exteriores de la
nación.
7. ARTÍCULO 2.
Artículo 229.- Daño agravado
Artículo 229 ter.- Sabotaje informático: al que, en provecho
propio o de un tercero, destruya, altere, o inutilice la
información contenida en una base de datos, o bien,
modifique sin autorización el funcionamiento de un sistema
de tratamiento de información, sus partes o componentes.
8. ARTÍCULO 3.-
Delitos informáticos y conexos
Artículo 230.- Suplantación de identidad: quien suplante la
identidad de una persona en cualquier red social, sitio de Internet,
medio electrónico o tecnológico de información.
Artículo 231.- Espionaje informático: al que, sin autorización del
titular o responsable, valiéndose de cualquier manipulación
informática o tecnológica, se apodere, transmita, copie, modifique,
información de valor para el tráfico económico de la industria y el
comercio.
Artículo 232.- Instalación o propagación de programas
informáticos maliciosos: quien sin autorización, instale programas
informáticos maliciosos en un sistema o red informática o
telemática.
9. Artículo 233.- Suplantación de páginas electrónicas: Se
impondrá pena de prisión de uno a tres años a quien, en
perjuicio de un tercero, suplante sitios legítimos de la red de
Internet.
Artículo 234.- Facilitación del delito informático: quien facilite
los medios para la consecución de un delito efectuado mediante
un sistema o red informática o telemática.
Artículo 235.- Narcotráfico y crimen organizado: cuando
cualquiera de los delitos cometidos por medio de un sistema o
red informática o telemática afecte la lucha contra el narcotráfico
o el crimen organizado.
Artículo 236.- Difusión de información falsa: quien a través de
medios electrónicos, informáticos, o mediante un sistema de
telecomunicaciones, propague o difunda noticias o hechos falsos
capaces de causar perjuicio a la seguridad y estabilidad del
sistema financiero.
10.
11. Universidad Nacional de
Costa Rica
Organización y entorno.
Ma. Analive Castro.
Mauricio González.
Lian Rodriguez.
Jean Carlo Saborio.