SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Descargar para leer sin conexión
Lunes 17 de mayo de 1999                      DIARIO OFICIAL                             (Segunda Sección)

                                 SEGUNDA SECCION
                            SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
   ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
   Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
                                                   DECRETO
   "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
                         SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA PENAL
    ARTICULO PRIMERO.- Se reforman, adicionan y derogan los artículos 25; 40; 64, párrafos primero y
segundo; 65, párrafo tercero; 70, párrafo último; 85; 86; 90, fracción I incisos b), c) y d); 167, párrafo primero
y fracciones II y VI; 168 Bis; la denominación del Título Noveno del Libro Segundo; la denominación del
Capítulo Unico del Título Noveno del Libro Segundo; el Capítulo II del Título Noveno del Libro Segundo; 211
Bis 1; 211 Bis 2; 211 Bis 3; 211 Bis 4; 211 Bis 5; 211 Bis 6; 211 Bis 7; el Capítulo XI al Título Décimo del
Libro Segundo; 222 Bis; 225, fracciones XXVII, XXVIII y los tres párrafos últimos; 253, fracción I inciso j);
254, fracción VII; 298; 307; 320; 366, fracciones I, II y párrafo último; 368, fracciones II y III; 368 Quáter; 376
Bis; 378; 381, primero y dos últimos párrafos; 381 Bis; 424, fracciones III y IV; 424 Bis, y 424 Ter, todos del
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de
Fuero Federal, para quedar como sigue:
    “Artículo 25.- La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a
sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo
delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto
señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.
   Las penas de prisión impuestas se compurgarán de manera sucesiva. En toda pena de prisión que
imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
   Artículo 40.- ...
    Si los instrumentos o cosas decomisados son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de
la autoridad que esté conociendo, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales, pero
aquélla, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o
investigación. Respecto de los instrumentos del delito, o cosas que sean objeto o producto de él, la
autoridad competente determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la procuración e
impartición de Justicia, o su inutilización si fuere el caso, de conformidad con las disposiciones aplicables.
  Artículo 64.- En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la
mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las
máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.
   En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin
que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.
   ...
   Artículo 65.- ...
   ...
   (Se deroga)
   Artículo 70.- ...
   I. a III. ...
    La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia
ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por
algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.
(Segunda Sección)                            DIARIO OFICIAL                      Lunes 17 de mayo de 1999

   Artículo 85.- No se concederá la libertad preparatoria a:
   I.       Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan:
            a)       Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 bis, párrafo
                     tercero;
            b)       Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que
                     concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica;
            c)       Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201;
            d)       Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 bis;
            e)       Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 bis y 320;
            f)       Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los casos previstos en los párrafos antepenúltimo
                     y penúltimo de dicho artículo;
            g)       Comercialización de objetos robados, previsto en el artículo 368 ter;
            h)       Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 bis;
            i)       Robo, previsto en los artículos 371, último párrafo; 372; 381 fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XV;
                     y 381 bis, o
            j)       Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis, o
   II.      Los que incurran en segunda reincidencia de delito doloso, o sean considerados delincuentes
            habituales.
    Tratándose de los delitos comprendidos en el Título Décimo de este Código, la libertad preparatoria sólo
se concederá cuando se satisfaga la reparación del daño a que se refiere la fracción III del artículo 30 o se
otorgue caución que la garantice.
   Artículo 86.- La autoridad competente revocará la libertad preparatoria cuando:
   I.       El liberado incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas para otorgarle el beneficio.
            La autoridad podrá, en caso de un primer incumplimiento, amonestar al sentenciado y apercibirlo
            de revocar el beneficio en caso de un segundo incumplimiento. Cuando el liberado infrinja medidas
            que establezcan presentaciones frecuentes para tratamiento, la revocación sólo procederá al tercer
            incumplimiento, o
   II.      El liberado sea condenado por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, en cuyo caso
            la revocación operará de oficio. Si el nuevo delito fuere culposo, la autoridad podrá, motivadamente
            y según la gravedad del hecho, revocar o mantener la libertad preparatoria.
    El condenado cuya libertad preparatoria sea revocada deberá cumplir el resto de la pena en prisión, para
lo cual la autoridad considerará el tiempo de cumplimiento en libertad. Los hechos que originen los nuevos
procesos a que se refiere la fracción II de este artículo interrumpen los plazos para extinguir la sanción.
   Artículo 90.- ...
   I. ...
            a) ...
            b)       Que el sentenciado no sea reincidente por delito doloso, haya evidenciado buena conducta
                     antes y después del hecho punible y que la condena no se refiera a alguno de los delitos
                     señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código, y
            c)       Que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza,
                     modalidades y móviles del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir.
            d)       Derogado.
   II. a X. ...
   Artículo 167.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa:
   I. ...
   II.      Al que destruya o separe uno o más postes, aisladores, alambres, máquinas o aparatos, empleados
            en el servicio de telégrafos; cualquiera de los componentes de la red pública de
            telecomunicaciones, empleada en el servicio telefónico, de conmutación o de radiocomunicación, o
Lunes 17 de mayo de 1999                      DIARIO OFICIAL                          (Segunda Sección)

          cualquier componente de una instalación de producción de energía magnética o electromagnética o
          sus medios de transmisión.
   III. a V. ...
   VI.    Al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones, alámbricas,
          inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales
          se transfieran señales de audio, de video o de datos;
   VII. a IX. ...
   Artículo 168 bis.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a tres mil días
multa, a quien sin derecho:
   I.     Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de
          programas, o
   II.    Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar
          o decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas.
                                               TITULO NOVENO
                   Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
                                                  CAPITULO I
                                            Revelación de secretos
                                                  CAPITULO II
                               Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
   Artículo 211 bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información
contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le
impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
    Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática
protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de
cincuenta a ciento cincuenta días multa.
    Artículo 211 bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información
contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad,
se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.
   Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del
Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión
y de cien a trescientos días multa.
   Artículo 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del
Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le
impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.
   Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente
copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a
cuatrocientos cincuenta días multa.
    Artículo 211 bis 4.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información
contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero,
protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de
cien a seiscientos días multa.
    Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de
las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le
impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
    Artículo 211 bis 5.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las
instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de
información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos
días multa.
(Segunda Sección)                     DIARIO OFICIAL                      Lunes 17 de mayo de 1999

    Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que
integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres
meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
   Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean
cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.
    Artículo 211 bis 6.- Para los efectos de los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por
instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 Bis de este Código.
    Artículo 211 bis 7.- Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la
información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.
                                                 CAPITULO XI
                                 Cohecho a servidores públicos extranjeros
    Artículo 222 bis.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de
obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de
transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o
cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
   I.      A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o
           resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
   II.     A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto
           que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
   III.    A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga
           llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones
           inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
    Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u
ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial
de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación
estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública
internacionales.
    Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere
el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá
decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de
administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio
obtenido por la persona moral.
   Artículo 225.- ...
   I. a XXVI. ...
   XXVII. No ordenar la libertad de un procesado, decretando su sujeción a proceso, cuando sea acusado
          por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa, y
   XXVIII. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en
           una averiguación previa o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la
           autoridad judicial, sean confidenciales.
   A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV y XXVI, se les
impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa.
    A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII,
XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII y XXVIII, se les impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos
mil días multa.
   En todos los delitos previstos en este Capítulo, además de las penas de prisión y multa previstas, el
servidor público será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o
comisión públicos.
   Artículo 253.- ...
Lunes 17 de mayo de 1999                      DIARIO OFICIAL                           (Segunda Sección)

   I. ...
            a) a i) ...
            j)    Interrumpir o interferir intencionalmente la producción, o el servicio de almacenamiento o
                  distribución de gas natural, artificial o licuado de petróleo.
   II. a V. ...
   ...
   ...
   ...
   Artículo 254.- ...
   I. a VI. ...
   VII. Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración a equipos o instalaciones de la
        industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo
        del Petróleo.
            La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o sus
            instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor
            público de dicha industria, y
   VIII. ...
   Artículo 298.- Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanción hasta el doble de la
que corresponda por la lesión simple causada.
   Artículo 307.- Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una
sanción especial en este Código, se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión.
    Artículo 320.- Al responsable de un homicidio calificado se le impondrán de treinta a sesenta años de
prisión.
   Artículo 366.- ...
   I.       De quince a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la
            libertad se efectúa con el propósito de:
            a) a c) ...
   II.      De veinte a cuarenta años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la
            libertad a que se hace referencia en la fracción anterior concurre alguna o algunas de las
            circunstancias siguientes:
            a) a e) ...
            ...
            ...
   En caso de que el secuestrado sea privado de la vida, por su o sus secuestradores, la pena será de
cuarenta a sesenta años de prisión.
   Artículo 368.- ...
   I. ...
   II.      El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o
            de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente
            pueda disponer de los mismos.
   III.     Se deroga.
    Artículo 368 quáter.- Al que sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea
su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de los
equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de quinientos a diez
mil días multa.
(Segunda Sección)                     DIARIO OFICIAL                    Lunes 17 de mayo de 1999

    La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o sus
instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de
dicha industria.
    Artículo 376 bis.- Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de
registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a quince
años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.
   La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad, cuando en el robo participe algún
servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución
de penas y, además se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o
comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
    Artículo 378.- Al que elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la
tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos
automotores o remolques se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a mil días
multa.
   Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a
que se refiere el párrafo anterior, a sabiendas de que son robados, falsificados o que fueron obtenidos
indebidamente.
   Igualmente se impondrán dichas penas a quien, a sabiendas, utilice para un vehículo robado o que se
encuentre ilegalmente en el país, las placas, el engomado o los demás documentos oficiales expedidos para
identificar otro vehículo.
    Artículo 381.- Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al
delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:
   I. a XVI. ...
   En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIII, XIV y XV, hasta cinco
años de prisión.
   En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X y XVI, de dos a siete años de prisión.
    Artículo 381 bis.- Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben
imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o
cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo
los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos,
así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales. En los mismos
términos se sancionará al que robe en campo abierto o paraje solitario una o más cabezas de ganado
mayor. Cuando el robo se realice sobre una o más cabezas de ganado menor, además de lo dispuesto en
los artículos 370, 371 y 372, se impondrán hasta las dos terceras partes de la pena comprendida en este
artículo.
   Artículo 424.- ...
   I. y II. ...
   III.    A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas
           por la Ley Federal del Derecho de Autor.
   IV.     Derogada.
   Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
   I.      A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o
           arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del
           Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en
           los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos
           conexos.
           Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias
           primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o
           libros a que se refiere el párrafo anterior, o
   II.     A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los
           dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.
Lunes 17 de mayo de 1999                       DIARIO OFICIAL                             (Segunda Sección)

    Artículo 424 ter.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa,
a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de
especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del
artículo anterior.
    Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará
a lo dispuesto en el artículo 424 Bis de este Código.
   ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 8 párrafo último, y 16, de la Ley que Establece las
Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:
   “Artículo 8.- ...
   I. a V. ...
    Al aplicar las medidas de tratamiento establecidas en las fracciones IV y V, la autoridad condicionará su
otorgamiento, al cumplimiento de lo previsto en la fracción III y en los incisos a) a d) del artículo 84 del
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de
Fuero Federal. No se concederán dichas medidas cuando el sentenciado se encuentre en cualquiera de los
casos a que se refiere el artículo 85 del mencionado Código Penal. La autoridad podrá revocar dichas
medidas, conforme a lo establecido en el artículo 86 del citado Código Penal.
   Artículo 16.- ...
   ...
   La autoridad al conceder la remisión parcial de la pena, establecerá las condiciones que deba cumplir el
sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción III y los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal
para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
La remisión parcial de la pena no se concederá a los sentenciados que se encuentren en cualquiera de los
casos a que se refiere el artículo 85 del citado Código Penal.
   La autoridad podrá revocar la remisión parcial de la pena, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 del
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de
Fuero Federal.”
   ARTICULO TERCERO.- Se reforman los artículos 223, fracción II y 224; y se adicionan la fracción III,
recorriéndose las demás en su orden, del artículo 223, y el artículo 223 Bis, de la Ley de la Propiedad
Industrial, para quedar como sigue:
   “Artículo 223.- ...
   I. ...
   II.      Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta Ley;
   III.     Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de
            especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, así
            como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a
            la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley;
   IV.      Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo,
            desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para
            su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido
            de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero
            o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;
   V.       Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o
            de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un
            beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que
            guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado, y
   VI.      Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo
            o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o
            de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no
            contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario
            autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a
            la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.
(Segunda Sección)                        DIARIO OFICIAL                       Lunes 17 de mayo de 1999

         ...
   Artículo 223 bis.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares
públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de
marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera
organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta Ley.
    Artículo 224.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días
de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan
en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta Ley. En el caso de los delitos previstos en las
fracciones II o III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a
veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.”
   ARTICULO CUARTO.- Se reforman los artículos 194 y 282, y se adiciona el artículo 193 Bis, del Código
Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
   “Artículo 193 bis.- En casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar por
escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten:
         a)    Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como
               graves en el artículo siguiente;
         b)    Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y
         c)    Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad
               judicial para solicitar la orden de aprehensión.
   La violación de esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público o funcionario que
decrete indebidamente la detención y el sujeto será puesto en inmediata libertad.
   Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera
importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
   I.    Del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en
         Materia de Fuero Federal, los delitos siguientes:
         1)    Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60, párrafo tercero;
         2)    Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;
         3)    Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;
         4)    Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero;
         5)    Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;
         6)    Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;
         7)    Piratería, previsto en los artículos 146 y 147;
         8)    Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;
         9)    Evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152;
         10) Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170;
         11) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis párrafo
             tercero;
         12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero, 195 Bis, excepto cuando
             se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas
             en el apéndice I, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo
             tercero;
         13) Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201;
         14) Los previstos en el artículo 205, segundo párrafo;
         15) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el
             artículo 208;
         16) Falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237;
Lunes 17 de mayo de 1999                         DIARIO OFICIAL                           (Segunda Sección)

          17) Falsificación y utilización indebida de documentos relativos al crédito, previsto en el artículo
              240 Bis, salvo la fracción III;
          18) Contra el consumo y riqueza nacionales, previsto en el artículo 254, fracción VII, párrafo
              segundo;
          19) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
          20) Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo;
          21) Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las
              circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 Bis;
          22) Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
          23) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo el antepenúltimo párrafo;
          24) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las
              circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV y
              XVI;
          25) Robo calificado, previsto en el artículo 367, en relación con el 370 párrafos segundo y tercero,
              cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 381 Bis;
          26) Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;
          27) Sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en el
              artículo 368 Quáter, párrafo segundo;
          28) Robo, previsto en el artículo 371, párrafo último;
          29) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 Bis;
          30) Los previstos en el artículo 377;
          31) Extorsión, previsto en el artículo 390;
          32) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis, y
          33) En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis.
   II.    De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el previsto en el artículo 2.
   III.   De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:
          1)   Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el
               artículo 83, fracción III;
          2)   Los previstos en el artículo 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11;
          3)   Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto
               en el artículo 83 Ter, fracción III;
          4)   Los previstos en el artículo 84, y
          5)   Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del
               Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, párrafo primero.
   IV.    De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el delito de tortura, previsto en los artículos
          3o. y 5o.
   V.     De la Ley General de Población, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138.
   VI.    Del Código Fiscal de la Federación, los delitos siguientes:
          1)   Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando
               les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo párrafo del artículo
               104, y
          2)   Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el monto de
               lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II o III del artículo 108,
               exclusivamente cuando sean calificados.
   VII. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223, fracciones II y III.
   La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las fracciones anteriores, también se califica
como delito grave.
(Segunda Sección)                     DIARIO OFICIAL                   Lunes 17 de mayo de 1999

   Artículo 282.- Los documentos públicos procedentes del extranjero, se reputarán auténticos, cuando:
   I.      Sean legalizados por el representante autorizado para atender los asuntos de la República, en el
           país donde sean expedidos. La legalización de firmas del representante se hará por el funcionario
           autorizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
   II.     Haya sido certificada su autenticidad, por cualquier medio previsto en Tratados Internacionales de
           los que México y el Estado del que procedan, sean parte, o
   III.    Cuando sean presentados por vía diplomática.”
                                               TRANSITORIOS
   PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
    SEGUNDO.- A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto
con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las
disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República
en Materia de Fuero Federal y de la Ley de la Propiedad Industrial vigentes en el momento en que se haya
cometido.
    TERCERO.- Las referencias que otras disposiciones hagan al artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales respecto de la detención de personas en casos urgentes, se entenderán hechas al
artículo 193 bis del mismo ordenamiento.
   CUARTO.- Las referencias que en el presente Decreto se hagan al Código Penal para el Distrito Federal
en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se entenderán hechas al
Código Penal Federal, si es llegado el caso de aprobarse, y en su momento, publicarse la iniciativa por el
que se reforman diversas disposiciones en materia penal que el ciudadano Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos envió a la consideración del Congreso de la Unión por conducto del Senado de la República
como Cámara de Origen, el 23 de marzo de 1999.
  México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Sen. Héctor Ximénez González, Presidente.- Dip. María Mercedes
Maciel Ortiz, Presidente.- Sen. Ma. del Carmen Bolado del Real, Secretario.- Dip. Mario Guillermo Haro
Rodríguez, Secretario.- Rúbricas".
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de
mayo de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONESESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONESCAEE
 
Ley 1944 del 28 de diciembre de 2018 por medio del cual se modifica la Ley 59...
Ley 1944 del 28 de diciembre de 2018 por medio del cual se modifica la Ley 59...Ley 1944 del 28 de diciembre de 2018 por medio del cual se modifica la Ley 59...
Ley 1944 del 28 de diciembre de 2018 por medio del cual se modifica la Ley 59...Juan Diego Barrera Arias
 
Ley 1273 de 2011
Ley 1273 de 2011Ley 1273 de 2011
Ley 1273 de 2011Camilo Rada
 
Informatica juridica
Informatica juridicaInformatica juridica
Informatica juridica14571
 
Comunidad la sagrada familia
Comunidad la sagrada familiaComunidad la sagrada familia
Comunidad la sagrada familia14571
 
CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL. Ley N° 19.945
CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL. Ley N° 19.945CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL. Ley N° 19.945
CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL. Ley N° 19.945Pedro Roberto Casanova
 
Decreto PEN 233/2019 Comando General Electoral
Decreto PEN 233/2019 Comando General ElectoralDecreto PEN 233/2019 Comando General Electoral
Decreto PEN 233/2019 Comando General ElectoralEscuelaDeFiscales
 
Pedido y respuesta Berni
Pedido y respuesta BerniPedido y respuesta Berni
Pedido y respuesta BerniLaura Alonso
 
Sistema acusatorio
Sistema acusatorioSistema acusatorio
Sistema acusatorioMARIA ESPINO
 
Ley de delitos informaticos
Ley de delitos informaticosLey de delitos informaticos
Ley de delitos informaticosAndres Rojas
 
Reforma en materia de Telecomunicaciones (DOF)
Reforma en materia de Telecomunicaciones (DOF)Reforma en materia de Telecomunicaciones (DOF)
Reforma en materia de Telecomunicaciones (DOF)lxiilegislatura
 
Delito contra la cosa publica
Delito contra la cosa publicaDelito contra la cosa publica
Delito contra la cosa publicapascualito2908
 
Ley de habeas data
Ley de habeas dataLey de habeas data
Ley de habeas datanahutate96
 
Ley de habeas data
Ley de habeas dataLey de habeas data
Ley de habeas datanahutate96
 
Ley 1273 de 2009
Ley 1273 de 2009Ley 1273 de 2009
Ley 1273 de 2009lanatogu
 
Col1997360de1997
Col1997360de1997Col1997360de1997
Col1997360de1997yadith06
 
Samuel leyes de informatica
Samuel leyes de informaticaSamuel leyes de informatica
Samuel leyes de informaticaJose Pulga
 

La actualidad más candente (18)

ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONESESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
 
Ley 1944 del 28 de diciembre de 2018 por medio del cual se modifica la Ley 59...
Ley 1944 del 28 de diciembre de 2018 por medio del cual se modifica la Ley 59...Ley 1944 del 28 de diciembre de 2018 por medio del cual se modifica la Ley 59...
Ley 1944 del 28 de diciembre de 2018 por medio del cual se modifica la Ley 59...
 
Ley 1273 de 2011
Ley 1273 de 2011Ley 1273 de 2011
Ley 1273 de 2011
 
Informatica juridica
Informatica juridicaInformatica juridica
Informatica juridica
 
Comunidad la sagrada familia
Comunidad la sagrada familiaComunidad la sagrada familia
Comunidad la sagrada familia
 
CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL. Ley N° 19.945
CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL. Ley N° 19.945CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL. Ley N° 19.945
CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL. Ley N° 19.945
 
Decreto PEN 233/2019 Comando General Electoral
Decreto PEN 233/2019 Comando General ElectoralDecreto PEN 233/2019 Comando General Electoral
Decreto PEN 233/2019 Comando General Electoral
 
Pedido y respuesta Berni
Pedido y respuesta BerniPedido y respuesta Berni
Pedido y respuesta Berni
 
Sistema acusatorio
Sistema acusatorioSistema acusatorio
Sistema acusatorio
 
Ley de delitos informaticos
Ley de delitos informaticosLey de delitos informaticos
Ley de delitos informaticos
 
Reforma en materia de Telecomunicaciones (DOF)
Reforma en materia de Telecomunicaciones (DOF)Reforma en materia de Telecomunicaciones (DOF)
Reforma en materia de Telecomunicaciones (DOF)
 
Delito contra la cosa publica
Delito contra la cosa publicaDelito contra la cosa publica
Delito contra la cosa publica
 
Ley de habeas data
Ley de habeas dataLey de habeas data
Ley de habeas data
 
Ley de habeas data
Ley de habeas dataLey de habeas data
Ley de habeas data
 
Ley 1273 de 2009
Ley 1273 de 2009Ley 1273 de 2009
Ley 1273 de 2009
 
Col1997360de1997
Col1997360de1997Col1997360de1997
Col1997360de1997
 
Samuel leyes de informatica
Samuel leyes de informaticaSamuel leyes de informatica
Samuel leyes de informatica
 
Ley 1243
Ley 1243Ley 1243
Ley 1243
 

Destacado

Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de...
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de...Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de...
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de...Joel A. Gómez Treviño
 
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos ObligadosLey General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos ObligadosJoel A. Gómez Treviño
 
Sanciones de pirateria y falsificacion de software
Sanciones de pirateria y falsificacion de softwareSanciones de pirateria y falsificacion de software
Sanciones de pirateria y falsificacion de softwaregarciaquixinetl12
 
Ubicación de las funciones y equipos informáticos sujetos a revisión en una o...
Ubicación de las funciones y equipos informáticos sujetos a revisión en una o...Ubicación de las funciones y equipos informáticos sujetos a revisión en una o...
Ubicación de las funciones y equipos informáticos sujetos a revisión en una o...Roseck
 
3 casos de éxito en firma electrónica - entrevista Alcaldes de México may15
3 casos de éxito en firma electrónica - entrevista Alcaldes de México may153 casos de éxito en firma electrónica - entrevista Alcaldes de México may15
3 casos de éxito en firma electrónica - entrevista Alcaldes de México may15Joel A. Gómez Treviño
 
Ignoran cómo actuar en caso play station 20110517
Ignoran cómo actuar en caso play station 20110517Ignoran cómo actuar en caso play station 20110517
Ignoran cómo actuar en caso play station 20110517Joel A. Gómez Treviño
 
Ignora ifai cómo actuar en caso de sony 20110517
Ignora ifai cómo actuar en caso de sony 20110517Ignora ifai cómo actuar en caso de sony 20110517
Ignora ifai cómo actuar en caso de sony 20110517Joel A. Gómez Treviño
 
Amenaza ‘vishing’ a internautas 20110712
Amenaza ‘vishing’ a internautas 20110712Amenaza ‘vishing’ a internautas 20110712
Amenaza ‘vishing’ a internautas 20110712Joel A. Gómez Treviño
 
Ignora 50% de firmas la ley de datos 20110620
Ignora 50% de firmas la ley de datos 20110620Ignora 50% de firmas la ley de datos 20110620
Ignora 50% de firmas la ley de datos 20110620Joel A. Gómez Treviño
 
Abarca ley de datos a empleados 20110929
Abarca ley de datos a empleados 20110929Abarca ley de datos a empleados 20110929
Abarca ley de datos a empleados 20110929Joel A. Gómez Treviño
 
Proponen alternativas a acta y ley doring 20120130 006
Proponen alternativas a acta y ley doring 20120130 006Proponen alternativas a acta y ley doring 20120130 006
Proponen alternativas a acta y ley doring 20120130 006Joel A. Gómez Treviño
 
Presentacion ROS Delitos v ID CIDE PGR SRE DF 2016
Presentacion ROS Delitos v ID CIDE PGR SRE DF 2016Presentacion ROS Delitos v ID CIDE PGR SRE DF 2016
Presentacion ROS Delitos v ID CIDE PGR SRE DF 2016Rodrigo Orenday Serratos
 
Manual de pentesting_sobre_tipos_de_hackers
Manual de pentesting_sobre_tipos_de_hackersManual de pentesting_sobre_tipos_de_hackers
Manual de pentesting_sobre_tipos_de_hackersWhite Hat Mexico
 
Manual de pentesting_sobre_ataque_web_python_hulk
Manual de pentesting_sobre_ataque_web_python_hulkManual de pentesting_sobre_ataque_web_python_hulk
Manual de pentesting_sobre_ataque_web_python_hulkWhite Hat Mexico
 

Destacado (20)

Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de...
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de...Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de...
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de...
 
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos ObligadosLey General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
 
Sanciones de pirateria y falsificacion de software
Sanciones de pirateria y falsificacion de softwareSanciones de pirateria y falsificacion de software
Sanciones de pirateria y falsificacion de software
 
Ubicación de las funciones y equipos informáticos sujetos a revisión en una o...
Ubicación de las funciones y equipos informáticos sujetos a revisión en una o...Ubicación de las funciones y equipos informáticos sujetos a revisión en una o...
Ubicación de las funciones y equipos informáticos sujetos a revisión en una o...
 
Incumplen ley de datos 20110907
Incumplen ley de datos 20110907Incumplen ley de datos 20110907
Incumplen ley de datos 20110907
 
Rezagan protección de datos 20110620
Rezagan protección de datos 20110620Rezagan protección de datos 20110620
Rezagan protección de datos 20110620
 
World war web 20120123
World war web 20120123World war web 20120123
World war web 20120123
 
Obtén fondos en internet 20110815
Obtén fondos en internet 20110815Obtén fondos en internet 20110815
Obtén fondos en internet 20110815
 
3 casos de éxito en firma electrónica - entrevista Alcaldes de México may15
3 casos de éxito en firma electrónica - entrevista Alcaldes de México may153 casos de éxito en firma electrónica - entrevista Alcaldes de México may15
3 casos de éxito en firma electrónica - entrevista Alcaldes de México may15
 
Quiénes y cómo espían en méxico
Quiénes y cómo espían en méxicoQuiénes y cómo espían en méxico
Quiénes y cómo espían en méxico
 
Ignoran cómo actuar en caso play station 20110517
Ignoran cómo actuar en caso play station 20110517Ignoran cómo actuar en caso play station 20110517
Ignoran cómo actuar en caso play station 20110517
 
Ignora ifai cómo actuar en caso de sony 20110517
Ignora ifai cómo actuar en caso de sony 20110517Ignora ifai cómo actuar en caso de sony 20110517
Ignora ifai cómo actuar en caso de sony 20110517
 
Amenaza ‘vishing’ a internautas 20110712
Amenaza ‘vishing’ a internautas 20110712Amenaza ‘vishing’ a internautas 20110712
Amenaza ‘vishing’ a internautas 20110712
 
Ignora 50% de firmas la ley de datos 20110620
Ignora 50% de firmas la ley de datos 20110620Ignora 50% de firmas la ley de datos 20110620
Ignora 50% de firmas la ley de datos 20110620
 
Abarca ley de datos a empleados 20110929
Abarca ley de datos a empleados 20110929Abarca ley de datos a empleados 20110929
Abarca ley de datos a empleados 20110929
 
Proponen alternativas a acta y ley doring 20120130 006
Proponen alternativas a acta y ley doring 20120130 006Proponen alternativas a acta y ley doring 20120130 006
Proponen alternativas a acta y ley doring 20120130 006
 
Cumplen pocas ley de datos 20110907
Cumplen pocas ley de datos 20110907Cumplen pocas ley de datos 20110907
Cumplen pocas ley de datos 20110907
 
Presentacion ROS Delitos v ID CIDE PGR SRE DF 2016
Presentacion ROS Delitos v ID CIDE PGR SRE DF 2016Presentacion ROS Delitos v ID CIDE PGR SRE DF 2016
Presentacion ROS Delitos v ID CIDE PGR SRE DF 2016
 
Manual de pentesting_sobre_tipos_de_hackers
Manual de pentesting_sobre_tipos_de_hackersManual de pentesting_sobre_tipos_de_hackers
Manual de pentesting_sobre_tipos_de_hackers
 
Manual de pentesting_sobre_ataque_web_python_hulk
Manual de pentesting_sobre_ataque_web_python_hulkManual de pentesting_sobre_ataque_web_python_hulk
Manual de pentesting_sobre_ataque_web_python_hulk
 

Similar a Código Penal Federal - Delitos Informáticos 1

Ley 1273-2009
Ley 1273-2009Ley 1273-2009
Ley 1273-2009HALB2012
 
Reforma al Código Penal
Reforma al Código Penal Reforma al Código Penal
Reforma al Código Penal Cynthia Solis
 
Ley 1273 de 2009
Ley 1273 de 2009Ley 1273 de 2009
Ley 1273 de 2009jofaan
 
Ley no. 1273 de 2009 protección de la información y de los datos
Ley no. 1273 de 2009   protección de la información y de los datosLey no. 1273 de 2009   protección de la información y de los datos
Ley no. 1273 de 2009 protección de la información y de los datosSociedad Colombiana de Archivistas
 
Ley 1273 5 de enero de 2009
Ley 1273 5 de enero de 2009Ley 1273 5 de enero de 2009
Ley 1273 5 de enero de 2009doritamiryam
 
Decreto por-el-que-se-reforman-adicionan-y-derogan-diversas-disposiciones-de-...
Decreto por-el-que-se-reforman-adicionan-y-derogan-diversas-disposiciones-de-...Decreto por-el-que-se-reforman-adicionan-y-derogan-diversas-disposiciones-de-...
Decreto por-el-que-se-reforman-adicionan-y-derogan-diversas-disposiciones-de-...EX ARTHUR MEXICO
 
Delitos contra el orden socio economico esquema y explicacion yoani Guevara
Delitos contra el orden socio economico esquema y explicacion yoani GuevaraDelitos contra el orden socio economico esquema y explicacion yoani Guevara
Delitos contra el orden socio economico esquema y explicacion yoani GuevaraGenesisC19
 
Ley 1273 Enero 5 de 2009
Ley 1273  Enero 5 de 2009Ley 1273  Enero 5 de 2009
Ley 1273 Enero 5 de 2009Jairorey
 
Decreto 158 2016-polvora manipulacion
Decreto 158 2016-polvora manipulacionDecreto 158 2016-polvora manipulacion
Decreto 158 2016-polvora manipulacionRemedios Antioquia
 
Decreto 158 2016-polvora manipulacion
Decreto 158 2016-polvora manipulacionDecreto 158 2016-polvora manipulacion
Decreto 158 2016-polvora manipulacionRemedios Antioquia
 

Similar a Código Penal Federal - Delitos Informáticos 1 (20)

Ley 1273-2009
Ley 1273-2009Ley 1273-2009
Ley 1273-2009
 
Ley 1273-2009
Ley 1273-2009Ley 1273-2009
Ley 1273-2009
 
Ley 1273-2009
Ley 1273-2009Ley 1273-2009
Ley 1273-2009
 
Delitos Informaticos
Delitos InformaticosDelitos Informaticos
Delitos Informaticos
 
Reforma al Código Penal
Reforma al Código Penal Reforma al Código Penal
Reforma al Código Penal
 
Ley 1273 de 2009
Ley 1273 de 2009Ley 1273 de 2009
Ley 1273 de 2009
 
Ley 12.927 - sobre Seguridad del Estado
Ley 12.927 - sobre Seguridad del EstadoLey 12.927 - sobre Seguridad del Estado
Ley 12.927 - sobre Seguridad del Estado
 
Delitos informáticos acetatos
Delitos informáticos acetatosDelitos informáticos acetatos
Delitos informáticos acetatos
 
Ley no. 1273 de 2009 protección de la información y de los datos
Ley no. 1273 de 2009   protección de la información y de los datosLey no. 1273 de 2009   protección de la información y de los datos
Ley no. 1273 de 2009 protección de la información y de los datos
 
Ley 1273 5 de enero de 2009
Ley 1273 5 de enero de 2009Ley 1273 5 de enero de 2009
Ley 1273 5 de enero de 2009
 
Decreto por-el-que-se-reforman-adicionan-y-derogan-diversas-disposiciones-de-...
Decreto por-el-que-se-reforman-adicionan-y-derogan-diversas-disposiciones-de-...Decreto por-el-que-se-reforman-adicionan-y-derogan-diversas-disposiciones-de-...
Decreto por-el-que-se-reforman-adicionan-y-derogan-diversas-disposiciones-de-...
 
Delitos contra el orden socio economico esquema y explicacion yoani Guevara
Delitos contra el orden socio economico esquema y explicacion yoani GuevaraDelitos contra el orden socio economico esquema y explicacion yoani Guevara
Delitos contra el orden socio economico esquema y explicacion yoani Guevara
 
Ley 1273 Enero 5 de 2009
Ley 1273  Enero 5 de 2009Ley 1273  Enero 5 de 2009
Ley 1273 Enero 5 de 2009
 
Ley de convivencia
Ley de convivenciaLey de convivencia
Ley de convivencia
 
Codigo penal
Codigo penalCodigo penal
Codigo penal
 
Diario Oficial De 18 De Agosto De 2008
Diario Oficial De 18 De Agosto De 2008 Diario Oficial De 18 De Agosto De 2008
Diario Oficial De 18 De Agosto De 2008
 
1773
17731773
1773
 
Ley 1273 del 2009.pdf
Ley 1273 del 2009.pdfLey 1273 del 2009.pdf
Ley 1273 del 2009.pdf
 
Decreto 158 2016-polvora manipulacion
Decreto 158 2016-polvora manipulacionDecreto 158 2016-polvora manipulacion
Decreto 158 2016-polvora manipulacion
 
Decreto 158 2016-polvora manipulacion
Decreto 158 2016-polvora manipulacionDecreto 158 2016-polvora manipulacion
Decreto 158 2016-polvora manipulacion
 

Más de Joel A. Gómez Treviño

Reformas Constitucionales en materia de Protección de Datos Personales
Reformas Constitucionales en materia de Protección de Datos PersonalesReformas Constitucionales en materia de Protección de Datos Personales
Reformas Constitucionales en materia de Protección de Datos PersonalesJoel A. Gómez Treviño
 
Convocatoria Foro Comercio Electrónico "Salomón Vargas"
Convocatoria Foro Comercio Electrónico "Salomón Vargas"Convocatoria Foro Comercio Electrónico "Salomón Vargas"
Convocatoria Foro Comercio Electrónico "Salomón Vargas"Joel A. Gómez Treviño
 
Rankings 2015 "Leader League" - Mejores Firmas de PI y Datos Personales
Rankings 2015 "Leader League"  - Mejores Firmas de PI y Datos PersonalesRankings 2015 "Leader League"  - Mejores Firmas de PI y Datos Personales
Rankings 2015 "Leader League" - Mejores Firmas de PI y Datos PersonalesJoel A. Gómez Treviño
 
El Apagón de Identidad del Tec de Monterrey
El Apagón de Identidad del Tec de MonterreyEl Apagón de Identidad del Tec de Monterrey
El Apagón de Identidad del Tec de MonterreyJoel A. Gómez Treviño
 
Conferencia Latinoamericana de Computación, Auditoría, Control y Seguridad
Conferencia Latinoamericana de Computación, Auditoría, Control y SeguridadConferencia Latinoamericana de Computación, Auditoría, Control y Seguridad
Conferencia Latinoamericana de Computación, Auditoría, Control y SeguridadJoel A. Gómez Treviño
 
Encuentro Legislativo con la Sociedad sobre Tecnologías de la Información y C...
Encuentro Legislativo con la Sociedad sobre Tecnologías de la Información y C...Encuentro Legislativo con la Sociedad sobre Tecnologías de la Información y C...
Encuentro Legislativo con la Sociedad sobre Tecnologías de la Información y C...Joel A. Gómez Treviño
 
Trabajo final: "Cruzada para Ejercer tus Derechos ARCO"
Trabajo final: "Cruzada para Ejercer tus Derechos ARCO"Trabajo final: "Cruzada para Ejercer tus Derechos ARCO"
Trabajo final: "Cruzada para Ejercer tus Derechos ARCO"Joel A. Gómez Treviño
 
Aspectos Legales de las Redes Sociales - Katedra 2012
Aspectos Legales de las Redes Sociales - Katedra 2012Aspectos Legales de las Redes Sociales - Katedra 2012
Aspectos Legales de las Redes Sociales - Katedra 2012Joel A. Gómez Treviño
 
Aspectos Legales del Social Media y Protección de Datos Personales - Katedra
Aspectos Legales del Social Media y Protección de Datos Personales - KatedraAspectos Legales del Social Media y Protección de Datos Personales - Katedra
Aspectos Legales del Social Media y Protección de Datos Personales - KatedraJoel A. Gómez Treviño
 
STDIN: Simposium de Tecnologías de Información
STDIN: Simposium de Tecnologías de InformaciónSTDIN: Simposium de Tecnologías de Información
STDIN: Simposium de Tecnologías de InformaciónJoel A. Gómez Treviño
 
Time to ditch the mexican stereotypes - Financial Times
Time to ditch the mexican stereotypes - Financial TimesTime to ditch the mexican stereotypes - Financial Times
Time to ditch the mexican stereotypes - Financial TimesJoel A. Gómez Treviño
 
Una Agenda Digital: Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en México
Una Agenda Digital: Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en MéxicoUna Agenda Digital: Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en México
Una Agenda Digital: Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en MéxicoJoel A. Gómez Treviño
 
Cómo Redactar una Demanda y Contestación UDRP (disputa de nombres de dominio)
Cómo Redactar una Demanda y Contestación UDRP (disputa de nombres de dominio)Cómo Redactar una Demanda y Contestación UDRP (disputa de nombres de dominio)
Cómo Redactar una Demanda y Contestación UDRP (disputa de nombres de dominio)Joel A. Gómez Treviño
 
La confidencialidad esta en todas partes
La confidencialidad esta en todas partesLa confidencialidad esta en todas partes
La confidencialidad esta en todas partesJoel A. Gómez Treviño
 
Cloud Computing y Protección de Datos Personales #BSconf2012
Cloud Computing y Protección de Datos Personales #BSconf2012Cloud Computing y Protección de Datos Personales #BSconf2012
Cloud Computing y Protección de Datos Personales #BSconf2012Joel A. Gómez Treviño
 
Derecho de la Seguridad de la Información y Delitos Informáticos
Derecho de la Seguridad de la Información y Delitos InformáticosDerecho de la Seguridad de la Información y Delitos Informáticos
Derecho de la Seguridad de la Información y Delitos InformáticosJoel A. Gómez Treviño
 

Más de Joel A. Gómez Treviño (20)

Manual de Internet para Abogados
Manual de Internet para AbogadosManual de Internet para Abogados
Manual de Internet para Abogados
 
Reformas Constitucionales en materia de Protección de Datos Personales
Reformas Constitucionales en materia de Protección de Datos PersonalesReformas Constitucionales en materia de Protección de Datos Personales
Reformas Constitucionales en materia de Protección de Datos Personales
 
Convocatoria Foro Comercio Electrónico "Salomón Vargas"
Convocatoria Foro Comercio Electrónico "Salomón Vargas"Convocatoria Foro Comercio Electrónico "Salomón Vargas"
Convocatoria Foro Comercio Electrónico "Salomón Vargas"
 
Rankings 2015 "Leader League" - Mejores Firmas de PI y Datos Personales
Rankings 2015 "Leader League"  - Mejores Firmas de PI y Datos PersonalesRankings 2015 "Leader League"  - Mejores Firmas de PI y Datos Personales
Rankings 2015 "Leader League" - Mejores Firmas de PI y Datos Personales
 
El Apagón de Identidad del Tec de Monterrey
El Apagón de Identidad del Tec de MonterreyEl Apagón de Identidad del Tec de Monterrey
El Apagón de Identidad del Tec de Monterrey
 
Conferencia Latinoamericana de Computación, Auditoría, Control y Seguridad
Conferencia Latinoamericana de Computación, Auditoría, Control y SeguridadConferencia Latinoamericana de Computación, Auditoría, Control y Seguridad
Conferencia Latinoamericana de Computación, Auditoría, Control y Seguridad
 
Encuentro Legislativo con la Sociedad sobre Tecnologías de la Información y C...
Encuentro Legislativo con la Sociedad sobre Tecnologías de la Información y C...Encuentro Legislativo con la Sociedad sobre Tecnologías de la Información y C...
Encuentro Legislativo con la Sociedad sobre Tecnologías de la Información y C...
 
Currículum Vitae Joel Gómez
Currículum Vitae Joel GómezCurrículum Vitae Joel Gómez
Currículum Vitae Joel Gómez
 
Trabajo final: "Cruzada para Ejercer tus Derechos ARCO"
Trabajo final: "Cruzada para Ejercer tus Derechos ARCO"Trabajo final: "Cruzada para Ejercer tus Derechos ARCO"
Trabajo final: "Cruzada para Ejercer tus Derechos ARCO"
 
Aspectos Legales de las Redes Sociales - Katedra 2012
Aspectos Legales de las Redes Sociales - Katedra 2012Aspectos Legales de las Redes Sociales - Katedra 2012
Aspectos Legales de las Redes Sociales - Katedra 2012
 
Aspectos Legales del Social Media y Protección de Datos Personales - Katedra
Aspectos Legales del Social Media y Protección de Datos Personales - KatedraAspectos Legales del Social Media y Protección de Datos Personales - Katedra
Aspectos Legales del Social Media y Protección de Datos Personales - Katedra
 
Ganan en Sonora dos juicios a Intel
Ganan en Sonora dos juicios a IntelGanan en Sonora dos juicios a Intel
Ganan en Sonora dos juicios a Intel
 
Aspectos Legales de las Redes Sociales
Aspectos Legales de las Redes SocialesAspectos Legales de las Redes Sociales
Aspectos Legales de las Redes Sociales
 
STDIN: Simposium de Tecnologías de Información
STDIN: Simposium de Tecnologías de InformaciónSTDIN: Simposium de Tecnologías de Información
STDIN: Simposium de Tecnologías de Información
 
Time to ditch the mexican stereotypes - Financial Times
Time to ditch the mexican stereotypes - Financial TimesTime to ditch the mexican stereotypes - Financial Times
Time to ditch the mexican stereotypes - Financial Times
 
Una Agenda Digital: Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en México
Una Agenda Digital: Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en MéxicoUna Agenda Digital: Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en México
Una Agenda Digital: Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en México
 
Cómo Redactar una Demanda y Contestación UDRP (disputa de nombres de dominio)
Cómo Redactar una Demanda y Contestación UDRP (disputa de nombres de dominio)Cómo Redactar una Demanda y Contestación UDRP (disputa de nombres de dominio)
Cómo Redactar una Demanda y Contestación UDRP (disputa de nombres de dominio)
 
La confidencialidad esta en todas partes
La confidencialidad esta en todas partesLa confidencialidad esta en todas partes
La confidencialidad esta en todas partes
 
Cloud Computing y Protección de Datos Personales #BSconf2012
Cloud Computing y Protección de Datos Personales #BSconf2012Cloud Computing y Protección de Datos Personales #BSconf2012
Cloud Computing y Protección de Datos Personales #BSconf2012
 
Derecho de la Seguridad de la Información y Delitos Informáticos
Derecho de la Seguridad de la Información y Delitos InformáticosDerecho de la Seguridad de la Información y Delitos Informáticos
Derecho de la Seguridad de la Información y Delitos Informáticos
 

Último

Plan de aula informatica segundo periodo.docx
Plan de aula informatica segundo periodo.docxPlan de aula informatica segundo periodo.docx
Plan de aula informatica segundo periodo.docxpabonheidy28
 
trabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdf
trabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdftrabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdf
trabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdfIsabellaMontaomurill
 
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft Fabric
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft FabricGlobal Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft Fabric
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft FabricKeyla Dolores Méndez
 
guía de registro de slideshare por Brayan Joseph
guía de registro de slideshare por Brayan Josephguía de registro de slideshare por Brayan Joseph
guía de registro de slideshare por Brayan JosephBRAYANJOSEPHPEREZGOM
 
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdf
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdfRedes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdf
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdfsoporteupcology
 
KELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento Protégeles
KELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento ProtégelesKELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento Protégeles
KELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento ProtégelesFundación YOD YOD
 
CLASE DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIA
CLASE  DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIACLASE  DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIA
CLASE DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIAWilbisVega
 
La era de la educación digital y sus desafios
La era de la educación digital y sus desafiosLa era de la educación digital y sus desafios
La era de la educación digital y sus desafiosFundación YOD YOD
 
SalmorejoTech 2024 - Spring Boot <3 Testcontainers
SalmorejoTech 2024 - Spring Boot <3 TestcontainersSalmorejoTech 2024 - Spring Boot <3 Testcontainers
SalmorejoTech 2024 - Spring Boot <3 TestcontainersIván López Martín
 
ATAJOS DE WINDOWS. Los diferentes atajos para utilizar en windows y ser más e...
ATAJOS DE WINDOWS. Los diferentes atajos para utilizar en windows y ser más e...ATAJOS DE WINDOWS. Los diferentes atajos para utilizar en windows y ser más e...
ATAJOS DE WINDOWS. Los diferentes atajos para utilizar en windows y ser más e...FacuMeza2
 
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnología
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnologíaTrabajo Mas Completo De Excel en clase tecnología
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnologíassuserf18419
 
Cortes-24-de-abril-Tungurahua-3 año 2024
Cortes-24-de-abril-Tungurahua-3 año 2024Cortes-24-de-abril-Tungurahua-3 año 2024
Cortes-24-de-abril-Tungurahua-3 año 2024GiovanniJavierHidalg
 
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...silviayucra2
 
PARTES DE UN OSCILOSCOPIO ANALOGICO .pdf
PARTES DE UN OSCILOSCOPIO ANALOGICO .pdfPARTES DE UN OSCILOSCOPIO ANALOGICO .pdf
PARTES DE UN OSCILOSCOPIO ANALOGICO .pdfSergioMendoza354770
 
Hernandez_Hernandez_Practica web de la sesion 12.pptx
Hernandez_Hernandez_Practica web de la sesion 12.pptxHernandez_Hernandez_Practica web de la sesion 12.pptx
Hernandez_Hernandez_Practica web de la sesion 12.pptxJOSEMANUELHERNANDEZH11
 
Instrumentación Hoy_ INTERPRETAR EL DIAGRAMA UNIFILAR GENERAL DE UNA PLANTA I...
Instrumentación Hoy_ INTERPRETAR EL DIAGRAMA UNIFILAR GENERAL DE UNA PLANTA I...Instrumentación Hoy_ INTERPRETAR EL DIAGRAMA UNIFILAR GENERAL DE UNA PLANTA I...
Instrumentación Hoy_ INTERPRETAR EL DIAGRAMA UNIFILAR GENERAL DE UNA PLANTA I...AlanCedillo9
 
EPA-pdf resultado da prova presencial Uninove
EPA-pdf resultado da prova presencial UninoveEPA-pdf resultado da prova presencial Uninove
EPA-pdf resultado da prova presencial UninoveFagnerLisboa3
 
International Women's Day Sucre 2024 (IWD)
International Women's Day Sucre 2024 (IWD)International Women's Day Sucre 2024 (IWD)
International Women's Day Sucre 2024 (IWD)GDGSucre
 
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptxProyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx241521559
 

Último (19)

Plan de aula informatica segundo periodo.docx
Plan de aula informatica segundo periodo.docxPlan de aula informatica segundo periodo.docx
Plan de aula informatica segundo periodo.docx
 
trabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdf
trabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdftrabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdf
trabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdf
 
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft Fabric
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft FabricGlobal Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft Fabric
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft Fabric
 
guía de registro de slideshare por Brayan Joseph
guía de registro de slideshare por Brayan Josephguía de registro de slideshare por Brayan Joseph
guía de registro de slideshare por Brayan Joseph
 
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdf
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdfRedes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdf
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdf
 
KELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento Protégeles
KELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento ProtégelesKELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento Protégeles
KELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento Protégeles
 
CLASE DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIA
CLASE  DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIACLASE  DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIA
CLASE DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIA
 
La era de la educación digital y sus desafios
La era de la educación digital y sus desafiosLa era de la educación digital y sus desafios
La era de la educación digital y sus desafios
 
SalmorejoTech 2024 - Spring Boot <3 Testcontainers
SalmorejoTech 2024 - Spring Boot <3 TestcontainersSalmorejoTech 2024 - Spring Boot <3 Testcontainers
SalmorejoTech 2024 - Spring Boot <3 Testcontainers
 
ATAJOS DE WINDOWS. Los diferentes atajos para utilizar en windows y ser más e...
ATAJOS DE WINDOWS. Los diferentes atajos para utilizar en windows y ser más e...ATAJOS DE WINDOWS. Los diferentes atajos para utilizar en windows y ser más e...
ATAJOS DE WINDOWS. Los diferentes atajos para utilizar en windows y ser más e...
 
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnología
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnologíaTrabajo Mas Completo De Excel en clase tecnología
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnología
 
Cortes-24-de-abril-Tungurahua-3 año 2024
Cortes-24-de-abril-Tungurahua-3 año 2024Cortes-24-de-abril-Tungurahua-3 año 2024
Cortes-24-de-abril-Tungurahua-3 año 2024
 
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...
 
PARTES DE UN OSCILOSCOPIO ANALOGICO .pdf
PARTES DE UN OSCILOSCOPIO ANALOGICO .pdfPARTES DE UN OSCILOSCOPIO ANALOGICO .pdf
PARTES DE UN OSCILOSCOPIO ANALOGICO .pdf
 
Hernandez_Hernandez_Practica web de la sesion 12.pptx
Hernandez_Hernandez_Practica web de la sesion 12.pptxHernandez_Hernandez_Practica web de la sesion 12.pptx
Hernandez_Hernandez_Practica web de la sesion 12.pptx
 
Instrumentación Hoy_ INTERPRETAR EL DIAGRAMA UNIFILAR GENERAL DE UNA PLANTA I...
Instrumentación Hoy_ INTERPRETAR EL DIAGRAMA UNIFILAR GENERAL DE UNA PLANTA I...Instrumentación Hoy_ INTERPRETAR EL DIAGRAMA UNIFILAR GENERAL DE UNA PLANTA I...
Instrumentación Hoy_ INTERPRETAR EL DIAGRAMA UNIFILAR GENERAL DE UNA PLANTA I...
 
EPA-pdf resultado da prova presencial Uninove
EPA-pdf resultado da prova presencial UninoveEPA-pdf resultado da prova presencial Uninove
EPA-pdf resultado da prova presencial Uninove
 
International Women's Day Sucre 2024 (IWD)
International Women's Day Sucre 2024 (IWD)International Women's Day Sucre 2024 (IWD)
International Women's Day Sucre 2024 (IWD)
 
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptxProyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
 

Código Penal Federal - Delitos Informáticos 1

  • 1. Lunes 17 de mayo de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA PENAL ARTICULO PRIMERO.- Se reforman, adicionan y derogan los artículos 25; 40; 64, párrafos primero y segundo; 65, párrafo tercero; 70, párrafo último; 85; 86; 90, fracción I incisos b), c) y d); 167, párrafo primero y fracciones II y VI; 168 Bis; la denominación del Título Noveno del Libro Segundo; la denominación del Capítulo Unico del Título Noveno del Libro Segundo; el Capítulo II del Título Noveno del Libro Segundo; 211 Bis 1; 211 Bis 2; 211 Bis 3; 211 Bis 4; 211 Bis 5; 211 Bis 6; 211 Bis 7; el Capítulo XI al Título Décimo del Libro Segundo; 222 Bis; 225, fracciones XXVII, XXVIII y los tres párrafos últimos; 253, fracción I inciso j); 254, fracción VII; 298; 307; 320; 366, fracciones I, II y párrafo último; 368, fracciones II y III; 368 Quáter; 376 Bis; 378; 381, primero y dos últimos párrafos; 381 Bis; 424, fracciones III y IV; 424 Bis, y 424 Ter, todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue: “Artículo 25.- La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva. Las penas de prisión impuestas se compurgarán de manera sucesiva. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención. Artículo 40.- ... Si los instrumentos o cosas decomisados son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales, pero aquélla, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Respecto de los instrumentos del delito, o cosas que sean objeto o producto de él, la autoridad competente determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la procuración e impartición de Justicia, o su inutilización si fuere el caso, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo 64.- En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. ... Artículo 65.- ... ... (Se deroga) Artículo 70.- ... I. a III. ... La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.
  • 2. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de mayo de 1999 Artículo 85.- No se concederá la libertad preparatoria a: I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan: a) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 bis, párrafo tercero; b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; c) Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201; d) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 bis; e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 bis y 320; f) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los casos previstos en los párrafos antepenúltimo y penúltimo de dicho artículo; g) Comercialización de objetos robados, previsto en el artículo 368 ter; h) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 bis; i) Robo, previsto en los artículos 371, último párrafo; 372; 381 fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XV; y 381 bis, o j) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis, o II. Los que incurran en segunda reincidencia de delito doloso, o sean considerados delincuentes habituales. Tratándose de los delitos comprendidos en el Título Décimo de este Código, la libertad preparatoria sólo se concederá cuando se satisfaga la reparación del daño a que se refiere la fracción III del artículo 30 o se otorgue caución que la garantice. Artículo 86.- La autoridad competente revocará la libertad preparatoria cuando: I. El liberado incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas para otorgarle el beneficio. La autoridad podrá, en caso de un primer incumplimiento, amonestar al sentenciado y apercibirlo de revocar el beneficio en caso de un segundo incumplimiento. Cuando el liberado infrinja medidas que establezcan presentaciones frecuentes para tratamiento, la revocación sólo procederá al tercer incumplimiento, o II. El liberado sea condenado por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, en cuyo caso la revocación operará de oficio. Si el nuevo delito fuere culposo, la autoridad podrá, motivadamente y según la gravedad del hecho, revocar o mantener la libertad preparatoria. El condenado cuya libertad preparatoria sea revocada deberá cumplir el resto de la pena en prisión, para lo cual la autoridad considerará el tiempo de cumplimiento en libertad. Los hechos que originen los nuevos procesos a que se refiere la fracción II de este artículo interrumpen los plazos para extinguir la sanción. Artículo 90.- ... I. ... a) ... b) Que el sentenciado no sea reincidente por delito doloso, haya evidenciado buena conducta antes y después del hecho punible y que la condena no se refiera a alguno de los delitos señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código, y c) Que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir. d) Derogado. II. a X. ... Artículo 167.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa: I. ... II. Al que destruya o separe uno o más postes, aisladores, alambres, máquinas o aparatos, empleados en el servicio de telégrafos; cualquiera de los componentes de la red pública de telecomunicaciones, empleada en el servicio telefónico, de conmutación o de radiocomunicación, o
  • 3. Lunes 17 de mayo de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) cualquier componente de una instalación de producción de energía magnética o electromagnética o sus medios de transmisión. III. a V. ... VI. Al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones, alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transfieran señales de audio, de video o de datos; VII. a IX. ... Artículo 168 bis.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin derecho: I. Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas, o II. Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas. TITULO NOVENO Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática CAPITULO I Revelación de secretos CAPITULO II Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática Artículo 211 bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa. Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa. Artículo 211 bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa. Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa. Artículo 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa. Artículo 211 bis 4.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa. Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. Artículo 211 bis 5.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
  • 4. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de mayo de 1999 Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero. Artículo 211 bis 6.- Para los efectos de los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 Bis de este Código. Artículo 211 bis 7.- Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno. CAPITULO XI Cohecho a servidores públicos extranjeros Artículo 222 bis.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios: I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último. Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales. Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral. Artículo 225.- ... I. a XXVI. ... XXVII. No ordenar la libertad de un procesado, decretando su sujeción a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa, y XXVIII. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una averiguación previa o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean confidenciales. A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV y XXVI, se les impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa. A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII y XXVIII, se les impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días multa. En todos los delitos previstos en este Capítulo, además de las penas de prisión y multa previstas, el servidor público será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Artículo 253.- ...
  • 5. Lunes 17 de mayo de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) I. ... a) a i) ... j) Interrumpir o interferir intencionalmente la producción, o el servicio de almacenamiento o distribución de gas natural, artificial o licuado de petróleo. II. a V. ... ... ... ... Artículo 254.- ... I. a VI. ... VII. Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración a equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria, y VIII. ... Artículo 298.- Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda por la lesión simple causada. Artículo 307.- Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión. Artículo 320.- Al responsable de un homicidio calificado se le impondrán de treinta a sesenta años de prisión. Artículo 366.- ... I. De quince a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de: a) a c) ... II. De veinte a cuarenta años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción anterior concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes: a) a e) ... ... ... En caso de que el secuestrado sea privado de la vida, por su o sus secuestradores, la pena será de cuarenta a sesenta años de prisión. Artículo 368.- ... I. ... II. El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos. III. Se deroga. Artículo 368 quáter.- Al que sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días multa.
  • 6. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de mayo de 1999 La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria. Artículo 376 bis.- Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa. La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad, cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas y, además se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Artículo 378.- Al que elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a mil días multa. Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, a sabiendas de que son robados, falsificados o que fueron obtenidos indebidamente. Igualmente se impondrán dichas penas a quien, a sabiendas, utilice para un vehículo robado o que se encuentre ilegalmente en el país, las placas, el engomado o los demás documentos oficiales expedidos para identificar otro vehículo. Artículo 381.- Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes: I. a XVI. ... En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIII, XIV y XV, hasta cinco años de prisión. En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X y XVI, de dos a siete años de prisión. Artículo 381 bis.- Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales. En los mismos términos se sancionará al que robe en campo abierto o paraje solitario una o más cabezas de ganado mayor. Cuando el robo se realice sobre una o más cabezas de ganado menor, además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372, se impondrán hasta las dos terceras partes de la pena comprendida en este artículo. Artículo 424.- ... I. y II. ... III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor. IV. Derogada. Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa: I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos. Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.
  • 7. Lunes 17 de mayo de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Artículo 424 ter.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424 Bis de este Código. ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 8 párrafo último, y 16, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue: “Artículo 8.- ... I. a V. ... Al aplicar las medidas de tratamiento establecidas en las fracciones IV y V, la autoridad condicionará su otorgamiento, al cumplimiento de lo previsto en la fracción III y en los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. No se concederán dichas medidas cuando el sentenciado se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del mencionado Código Penal. La autoridad podrá revocar dichas medidas, conforme a lo establecido en el artículo 86 del citado Código Penal. Artículo 16.- ... ... La autoridad al conceder la remisión parcial de la pena, establecerá las condiciones que deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción III y los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. La remisión parcial de la pena no se concederá a los sentenciados que se encuentren en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del citado Código Penal. La autoridad podrá revocar la remisión parcial de la pena, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.” ARTICULO TERCERO.- Se reforman los artículos 223, fracción II y 224; y se adicionan la fracción III, recorriéndose las demás en su orden, del artículo 223, y el artículo 223 Bis, de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue: “Artículo 223.- ... I. ... II. Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta Ley; III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley; IV. Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto; V. Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado, y VI. Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.
  • 8. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de mayo de 1999 ... Artículo 223 bis.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta Ley. Artículo 224.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta Ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II o III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.” ARTICULO CUARTO.- Se reforman los artículos 194 y 282, y se adiciona el artículo 193 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue: “Artículo 193 bis.- En casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten: a) Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo siguiente; b) Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y c) Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión. La violación de esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público o funcionario que decrete indebidamente la detención y el sujeto será puesto en inmediata libertad. Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes: I. Del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, los delitos siguientes: 1) Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60, párrafo tercero; 2) Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126; 3) Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128; 4) Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero; 5) Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero; 6) Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145; 7) Piratería, previsto en los artículos 146 y 147; 8) Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis; 9) Evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152; 10) Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170; 11) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis párrafo tercero; 12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero, 195 Bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero; 13) Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201; 14) Los previstos en el artículo 205, segundo párrafo; 15) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208; 16) Falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237;
  • 9. Lunes 17 de mayo de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17) Falsificación y utilización indebida de documentos relativos al crédito, previsto en el artículo 240 Bis, salvo la fracción III; 18) Contra el consumo y riqueza nacionales, previsto en el artículo 254, fracción VII, párrafo segundo; 19) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis; 20) Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo; 21) Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 Bis; 22) Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323; 23) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo el antepenúltimo párrafo; 24) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV y XVI; 25) Robo calificado, previsto en el artículo 367, en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 381 Bis; 26) Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter; 27) Sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en el artículo 368 Quáter, párrafo segundo; 28) Robo, previsto en el artículo 371, párrafo último; 29) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 Bis; 30) Los previstos en el artículo 377; 31) Extorsión, previsto en el artículo 390; 32) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis, y 33) En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis. II. De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el previsto en el artículo 2. III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes: 1) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III; 2) Los previstos en el artículo 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11; 3) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83 Ter, fracción III; 4) Los previstos en el artículo 84, y 5) Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, párrafo primero. IV. De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el delito de tortura, previsto en los artículos 3o. y 5o. V. De la Ley General de Población, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138. VI. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos siguientes: 1) Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo párrafo del artículo 104, y 2) Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II o III del artículo 108, exclusivamente cuando sean calificados. VII. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223, fracciones II y III. La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las fracciones anteriores, también se califica como delito grave.
  • 10. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de mayo de 1999 Artículo 282.- Los documentos públicos procedentes del extranjero, se reputarán auténticos, cuando: I. Sean legalizados por el representante autorizado para atender los asuntos de la República, en el país donde sean expedidos. La legalización de firmas del representante se hará por el funcionario autorizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores; II. Haya sido certificada su autenticidad, por cualquier medio previsto en Tratados Internacionales de los que México y el Estado del que procedan, sean parte, o III. Cuando sean presentados por vía diplomática.” TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y de la Ley de la Propiedad Industrial vigentes en el momento en que se haya cometido. TERCERO.- Las referencias que otras disposiciones hagan al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales respecto de la detención de personas en casos urgentes, se entenderán hechas al artículo 193 bis del mismo ordenamiento. CUARTO.- Las referencias que en el presente Decreto se hagan al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se entenderán hechas al Código Penal Federal, si es llegado el caso de aprobarse, y en su momento, publicarse la iniciativa por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal que el ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos envió a la consideración del Congreso de la Unión por conducto del Senado de la República como Cámara de Origen, el 23 de marzo de 1999. México, D.F., a 29 de abril de 1999.- Sen. Héctor Ximénez González, Presidente.- Dip. María Mercedes Maciel Ortiz, Presidente.- Sen. Ma. del Carmen Bolado del Real, Secretario.- Dip. Mario Guillermo Haro Rodríguez, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.