Este documento resume la legislación de propiedad intelectual en Honduras. Establece que la Constitución garantiza los derechos de autor e inventores. Las principales leyes son la Ley de Derecho de Autor y la Ley de Propiedad Industrial. También cubre otras leyes relacionadas como el Código Penal y Código Civil. Honduras ha ratificado tratados internacionales como el Convenio de Berna y Convención de Roma.
3. La Constitución de la República
El Artículo 108 establece que “Todo
autor, inventor, productor o
comerciante gozará de la propiedad
exclusiva de su obra, invención,
marca o nombre comercial con
arreglo a la ley”.
Por otra parte, el Artículo 133 garantiza
que “Los trabajadores intelectuales
independientes y el resultado de su
actividad, deberán ser objeto de una
legislación protectora”.
7. Código Procesal Civil.
Para las disposiciones concerniente a los derechos de Propiedad
Intelectual, véanse las Secciones 3, 4, y 5.
Decreto Nº 168-2009, que modificada el Artículo 932 del Código
Procesal Civil
8. Código Civil (aprobada por Decreto N° 76-1906)
Para las disposiciones concerniente a los derechos de propiedad intelectual, véase el artículo
615
“El autor de una obra literaria, científica o artística tiene derecho de propiedad sobre
ella. Igual derecho tiene todo inventor sobre su invención o descubrimiento.
Estos derechos se regirán por leyes especiales”
9. Código Penal (aprobada por Decreto N° 144-1983)
Para las disposiciones relativas a los derechos de propiedad intelectual e industrial, véase el Capítulo VIII.
DELITOS CONTRA PROPIEDADES ESPECIALES
ARTICULO 248. Quien viole los derechos de los autores de obras literarias, científicas o artísticas y los
demás protegidos por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, será sancionado con reclusión tres
(3) a seis (6) años, más una multa de cincuenta mil (L.50,000.00) a cien mil Lempiras (L.100,000.00).
ARTICULO 248-A. Con las mismas penas del Artículo 248 serán sancionadas las personas naturales o
jurídicas que sin autorización de los respectivos titulares de los derechos de autor o derechos conexos
utilicen con fines comerciales, señales de televisión transmitidas por medio de satélite o reproduzcan o
proyecten videos, películas u otras obras análogas que, por su naturaleza, estén o deban estar protegidas por
la Ley de la Materia.
Con las mismas penas serán sancionados quienes utilicen las frecuencias del espectro radioeléctrico sin
autorización de la autoridad correspondiente.
ARTICULO 249. En la misma pena del Artículo 248 anterior, incurrirá quien fabrique o ponga en venta
artículos que por su nombre, marca, envoltura, presentación o apariencia puedan ser confundidos con
productos similares patentados o registrados a nombre de otro
10. Código Penal (Decreto N° 130-2017)
Para las disposiciones relativas a los derechos de propiedad intelectual e industrial, véase el Título XXI -
DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Artículos 389-397
ARTÍCULO 389.- Delitos contra el derecho de autor y los derechos conexos. Quien con ánimo de lucro,
en perjuicio de tercero y sin autorización de los titulares de los correspondientes derechos de autor y
conexos o de sus cesionarios, reproduce, distribuye, comunica públicamente o transforma una obra literaria,
artística o científica o cualquier prestación o propiedad protegida por derecho de autor y derechos conexos,
debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa por una cantidad igual o hasta
triple del beneficio obtenido o pretendido....
ARTÍCULO 394.- Uso ilegítimo de distintivos o marcas registradas. Debe ser castigado con las penas de
prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa por una cantidad igual o hasta el triple del beneficio obtenido
quien con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un signo distintivo o de una
marca registrada y con conocimiento de su registro, ejecute alguna de las conductas siguientes:
a. Fabrica, produce, importa o almacena productos que incorporan un signo distintivo idéntico, similar o
confundible con aquel; o, Ofrece, distribuye o comercializa productos que incorporan un signo
distintivo idéntico, similar o confundible con aquel.
b. La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refiere el numeral anterior, debe ser castigada
con la pena de prisión de (1) a tres (3) años.
11. Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Decreto Nº 357-2005)
La Ley prohíbe un comportamiento anticompetitivo y las prácticas comerciales desleales que perjudican a
otras empresas y los consumidores.
El artículo 7, párrafo 9 se refiere a la relación entre los derechos de propiedad intelectual y la competencia.
ARTÍCULO 7.-PRÁCTICAS RESTRICTIVAS A PROHIBIR SEGÚN SU EFECTO. Son prohibidos
por su efecto, los contratos, convenios, combinaciones, arreglos o conductas no incluidas en el ámbito del
Artículo 5 de la presente ley, cuando restrinjan, disminuyan, dañen, impidan o vulneren el proceso de libre
competencia en la producción, distribución, suministro o comercialización de bienes o servicios.
Se consideran prácticas prohibidas por su efecto las siguientes:
9) Cualquier otro acto o negociación que la Comisión considere restrinja, disminuya, dañe, impida o vulnere
el proceso de libre competencia en la producción, distribución, suministro o comercialización de bienes o
servicios;
12. Ley de Propiedad (aprobada por Decreto Nº 82-2004)
Para las disposiciones relativas a la propiedad intelectual, véanse los artículos 1, 5 y 28.
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene como propósito fortalecer y otorgar seguridad jurídica
a los titulares de la propiedad, desarrollar y ejecutar una política nacional que permita la
inversión nacional y extranjera y el acceso a la propiedad por parte de todos los sectores de la
sociedad. Sus disposiciones son de orden público.
ARTICULO 5.- El Instituto de la Propiedad (IP) tiene las atribuciones y deberes siguientes:
7) Emitir la normativa administrativa para el establecimiento y operación de los registros de la
propiedad inmueble, mueble, mercantil, de propiedad intelectual y demás que se creen o se
coloquen bajo su competencia.
ARTICULO 28.- Todos los registros que dependan del Instituto de la Propiedad (IP)
funcionan como un Registro Unificado de la Propiedad que incluirá los siguientes:
4) Registro de la Propiedad intelectual: comprenderá la propiedad industrial y los derechos de
autor y derechos conexos.
13. Código de Comercio (aprobada por Decreto N° 73-50) Los artículos 660-690 del
Código contienen disposiciones generales y principios básicos en materia del nombre
comercial, signos distintivos, marcas y patentes de invención. Además serán aplicables las
disposiciones pertinentes relativas a los actos ilícitos
Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación (aprobada por Decreto
Nº 220-1997) (1998), artículos 2, 31, 39, 40.
Ley de Aduanas (aprobada por Decreto N° 212-87) Los Artículos 1-3 y 57 de la Ley
faculta a las autoridades aduaneras a controlar y fiscalizar el paso de personas, mercancías y
medios de transportes a través de las fronteras del país, citar e interrogar personas, recibir y
certificar declaraciones, así como el reconocimiento de las mercancías. En la legislación
aduanera existe la reposición y la apelación.,
Ley de Semillas y demás disposiciones que regulan el funcionamiento del Programa
nacional de Producción de Semillas de la Secretaría de Recursos Naturales
(aprobada por Decreto N° 1046-1980) (1980). Observancia de las leyes de PI y leyes
conexas, Protección de las obtenciones vegetales, Recursos genéticos, Transferencia de
tecnología
15. Decreto N° 144-1989, que aprueba el
Convenio de Ginebra para la
Protección de los Productores de
Fonogramas, de 29 de octubre de
1972 (1989)
Decreto N° 145-1989 que aprueba
Convención de Roma sobre la
Protección de los Artistas Intérpretes
o Ejecutantes, los Productores de
Fonogramas y los Organismos de
Radiodifusión de 16 de octubre de
1961 (1989)
Decreto N° 135-1989, que aprueba
Convención de Convenio de Berna de
9 de septiembre de 1886 (1989)