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AGRAVANTES Y ATENUANTES ESTABLECIDOS EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO
En Venezuela el derecho está constituido por un conjunto de normas que regulan
la vida de los hombres en la sociedad en sus relaciones recíprocas. El derecho en
consecuencia tiene por finalidad además de garantizar el orden externo en la sociedad
para la convivencia humana, tiene como objetivo, el promover el desarrollo integral
del hombre y el desarrollo de mejores estadios de vida en la sociedad.
El delito se encuentra inmerso en circunstancias que ante la norma pueden ser
consideradas con atenuantes y las y la diversidad de ellas haciendo énfasis en las
genéricas, específicas, objetivas y subjetivas, tanto agravantes como atenuantes que no
son más que reducciones o aumentos de las penas establecidas en el Código Penal
venezolano.
Concepto de Agravante:
En Derecho penal significa cada una de las circunstancias que aumentan la sanción
de un delito
Concepto de Atenuante:
En Derecho penal significa cada una de las circunstancias que disminuye la sanción
de un delito
AGRAVANTES ATENUANTES
1. La alevosía 1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de
dieciocho cuando cometió el delito
2. Ejecutar el hecho mediante precio,
recompensa o promesa.
2. No haber tenido el culpable la intención de
causar un mal de tanta gravedad como el que
produjo
3. Cometer el hecho por medio de
inundación, incendio, veneno, explosión,
varamiento de nave.
3. Haber precedido injuria o amenaza de parte
del ofendido cuando no sea de tal gravedad que
dé lugar a la aplicación del artículo 67
4. Aumentar deliberadamente el mal de
hecho causando otros males innecesarios
para su ejecución.
4. Cualquiera otra circunstancia de igual entidad
que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del
hecho
5. Obrar con premeditación conocida
6. Emplear astucia, fraude o disfraz
7. Emplear medios o hacer concurrir
circunstancias que añadan la ignominia a
los efectos propios del delito
8. Abusar de la superioridad del sexo, de la
fuerza, de las armas, de la autoridad o
emplear cualquier otro medio que debilite
la defensa del ofendido
9. Obrar con abuso de confianza
10. Ejecutarlo con armas o en unión de
otras personas que aseguren o
proporcionen la impunidad.
11. Ejecutarlo en despoblado o de noche.
12. Ejecutarlo en desprecio o en ofensa de
la autoridad pública o donde ésta se halle
ejerciendo sus funciones
13. Ejecutarlo con ofensa o desprecio que
por su dignidad, edad o sexo mereciere el
ofendido, o en su morada cuanto éste no
haya provocado el suceso.
14. Ejecutarlo con escalamiento. Hay
escalamiento cuando se entra por una vía
que no es destinada al efecto.
15. Ejecutarlo con rompimiento de pared,
techo o pavimento o con fractura,
entendiéndose por ésta.
16. Ser el agraviado cónyuge del defensor,
o su ascendiente, o hermano legítimo,
natural o adoptivo; o conyugue de éstos;
17. Que el autor, con ocasión de ejecutar el
hecho y para prepararse a perpetrarlo, se
hubiese embriagado deliberadamente,
conforme se establece en la regla 1° del
artículo 64
18. Ser vago el culpable
19. Ser por carácter pendenciero
Las agravantes genéricas en el Código Penal Venezolano (Art. 77)
1. La alevosía
La primera circunstancia agravante mencionada en el artículo 77 de nuestro código
penal es la alevosía, que la propia ley define al señalar que se da “cuando el culpable obra
a traición o sobre seguro”.
Obrar a traición implica el proceder encubierto, por el cual se ocultan las
verdaderas intenciones, ganándose el sujeto de esta manera, la confianza de si víctima;
sobre seguro implica la idea de ausencia de riesgo para el autor del hecho, quien actúa
amparándose en la imposibilidad de defensa o de reacción de su víctima. La doctrina y
jurisprudencia han considerado casos de alevosía, la acometida inesperada, rápida y
violenta que no da lugar a defensa alguna, la agresión por la espalda, la ocultación del
agresor par disparar contra su víctima, el ataque cuando la víctima se encontraba
dormida, o la acción dirigida contra un anciano, un niño o una persona ciega, siempre y
cuando se configure una absoluta indefensión para la víctima y ausencia de todo riesgo
para el sujeto que realiza el hecho.
2. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa
Agrava el delito cometerlo mediante precio, esto es, por la entrega de una determinada
cantidad de dinero, o la entrega de cualquier otra recompensa o pago representativo de
un beneficio que satisface un interés económico o de lucro, o también, por el ofrecimiento
o promesa de un beneficio de esta naturaleza.
Se ha discutido en la doctrina si esta agravante es aplicable también a quien da u ofrece el
precio o recompensa y su ámbito de aplicación.
3. Cometer el hecho por medio de inundación, incendio, veneno, explosión,
varamiento de nave, avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora o por
medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos
Agrava asimismo el hecho la circunstancia de que se cometa sirviéndose el autor de tales
medios que de por sí pueden ocasionar grandes estragos.Se trata fundamentalmente de
una agravante que encuentra su justificación en la mayor responsabilidad que deriva de la
utilización de medios que pueden ocasionar grandes males y que, en definitiva, supone
una actuación alevosa, ya que la utilización de tales medios excluye toda defensa de la
víctima.
4. Aumentar deliberadamente el mal de hecho causando otros males
innecesarios para su ejecución
En este caso nos encontramos frente a la agravante subjetiva denominada de
ensañamiento, la que implica , como lo afirman algunos autores, que el sujeto actúa con
lujo de maldad, esto es, añadiendo males que no son necesarios para ejecutar el delito.
5. Obrar con premeditación conocida
La premeditación, es circunstancia típicamente subjetiva, indicativa de una mayor
intensidad del dolo y que se caracteriza por la perseverancia del sujeto en el propósito
delictivo antes de la ejecución del hecho y por el proceso de reflexión o meditación del
individuo que madura su propósito criminal, examinando los pro y los contra de lo que se
propone realizar, siendo así, mayor su desobediencia y su reprochabilidad.
6. Emplear astucia, fraude o disfraz
Esta agravante implica para el sujeto la utilización de procedimientos que dan
carácter alevoso a su hecho al envolver un mínimo de peligro para la víctima. Emplear
astucia significa utilizar artificios, procedimientos o maquinaciones de carácter engañoso y
encubierto. Asimismo, el fraude lleva en sí la idea de engaño, aunque más bien vinculado
a lo económico. Por su parte el disfraz supone el ocultamiento de la identidad de la
persona, e integra la maquinación astuta o engañosa.
7. Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia a los
efectos propios del delito
Se trata en este caso, de una agravante de naturaleza similar a la de ensañamiento, con la
particularidad de que en esta hipótesis el ánimo malévolo o cruel del sujeto se expresa
concretamente en el añadido de propósito del ingrediente de la ignominia, esto es, de la
ofensa o afrenta pública, del deshonor, del escarnio, de la humillación y exposición
deshonrosa ante los demás.
8. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad
o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido
Agrava el delito su comisión mediante el empleo de un medio que debilite la defensa del
ofendido, sin excluirla totalmente, ya que en este último caso se daría, como ya lo dijimos,
la agravante pura y simple de alevosía.
9. Obrar con abuso de confianza
En este caso, asimismo, se trata de una forma de alevosía, en la cual el sujeto actúa
amparado y protegido por una relación de confianza, de cercanía, de la cual se aprovecha
conscientemente para facilitar la comisión del delito. Esta agravante obedece a la mayor
gravedad que deriva de aprovecharse de una calamidad que, por la conmoción que suscita
y la atención que merece, facilita la actuación del delincuente y pone en evidencia la
bajeza e indiferencia moral y social del sujeto.
10. Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o
proporcionen la impunidad
En este supuesto, agrava la responsabilidad la circunstancia objetiva de ejecutar el hecho
punible con armas o en compañía o con el auxilio de otras personas que aseguren o
proporcionen la impunidad por el delito cometido.
11. Ejecutarlo en despoblado o de noche
Con esta circunstancia agravante se hace referencia a elementos de tiempo y lugar que
pueden afectar la realización del delito por el hecho también de facilitar su comisión y
asegurar su realización. Debe entenderse que se sanciona más severamente a quien ha
cometido el hecho, aprovechándose de la obscuridad de la noche o de lo apartado y
aislado del lugar donde se comete el delito.
12. Ejecutarlo en desprecio o en ofensa de la autoridad pública o donde ésta se
halle ejerciendo sus funciones
Agrava el hecho la circunstancia de realizarlo añadiendo conscientemente al daño
o peligro inherente al delito mismo el elemento de menosprecio o de ofensa a la
autoridad pública, lo cual puede derivar simplemente de la comisión del hecho en el lugar
donde la autoridad pública ejerce sus funciones o de la realización del hecho en presencia
de la autoridad, haciendo caso omiso del debido respeto y consideración que se merece, o
aún sin estar presente la autoridad, realizar el hecho en forma tal que quede de
manifiesto el menosprecio por la autoridad pública por parte del sujeto.
13. Ejecutarlo con ofensa o desprecio que por su dignidad, edad o sexo mereciere
el ofendido, o en su morada cuanto éste no haya provocado el suceso
Consiste esta agravante, en la violación de un especial deber de respeto y
consideración que merecen algunas personas, y que resultan ofendidas por el hecho
punible; o simplemente en el irrespeto al hogar del ofendido, al cometerse allí el hecho
punible no habiendo medido provocación de este último.
14. Ejecutarlo con escalamiento. Hay escalamiento cuando se entra por una vía
que no es destinada al efecto
En esta circunstancia, la ley hace referencia a la forma de ejecución del hecho que
consiste, según interpretación auténtica contextual, en entrar al lugar donde se comete el
hecho por una vía que no está destinada a ese fin.
15. Ejecutarlo con rompimiento de pared, techo o pavimento o con fractura,
entendiéndose por ésta, toda fuerza, rotura, descomposición, demolición, derribo o
agujereamiento de paredes, terrenos o pavimentos, toda especie: puertas, ventanas,
cerraduras, candados u otros utensilios o instrumentos que sirvan para cerrar o impedir el
paso y la entrada de toda especie de cerradura, sean las que fueren
La ejecución de hecho con fractura, trae como consecuencia la agravación de la
responsabilidad penal, la cual se fundamenta en la mayor tenacidad y firmeza que
evidencia en el sujeto al ejecutar sus planes, y en la alarma social que ocasiona la
constatación de la superación de los obstáculos físicos que se oponen a la acción delictiva.
16. Ser el agraviado cónyuge del defensor, o su ascendiente, o hermano legítimo,
natural o adoptivo; o conyugue de éstos; o ascendiente, descendiente o hermano legítimo
de su conyugue; o su pupilo, discípulo, amigo íntimo o bienhechor
En este supuesto de agravación la ley toma en cuenta, para aumentar la penalidad,
la condición personal y subjetiva de la vinculación de parentesco, matrimonio, amistad u
otras relaciones de especial consideración, entre el autor del hecho y la víctima, de las
cuales surgen particulares deberes y compromisos de asistencia, de lealtad y de ejemplo,
cuya violación sin duda debe ameritar la agravación.
17. Que el autor, con ocasión de ejecutar el hecho y para prepararse a
perpetrarlo, se hubiese embriagado deliberadamente, conforme se establece en la regla
1° del artículo 64
De acuerdo al texto de la ley, se hace referencia aquí a la agravación de la
responsabilidad, cuando se da el supuesto de la ebriedad pre-ordenada a la comisión de
un delito, situación que refleja el principio de la actio libera in causa, cuyo tratamiento en
general corresponde a la materia de la imputabilidad.
18. Ser vago el culpable
El Código Penal vigente reproduce aquí la agravante de la vagancia que encuentra
su más remoto antecedente en la legislación española de 1870 y se introdujo en el Código
Penal de 1873. Con anterioridad a esta legislación, tanto en España como en Venezuela, se
dieron leyes especiales que reprimieron la vagancia con particular severidad, e inclusive la
consideración como delito.
19. Ser por carácter pendenciero
Finalmente, enuncia la ley penal venezolana, como agravante genérica, el carácter
“pendenciero” del culpable, circunstancia típicamente subjetiva que pone de relieve el
hecho de que nuestra legislación tome en consideración características personales del
individuo, en orden a graduar su culpabilidad, en este caso, agravándola. El carácter
pendenciero de algunos sujetos, esto es, la característica de “peleador” o “buscapleitos”,
individuo dado a las riñas o peleas, constituye un elemento que, lamentablemente, se
encuentra con frecuencia entre nuestros habitantes y que fundamenta y explica la
inclusión de esta circunstancia entre las agravantes genéricas enumeradas por el Código
Penal Venezolano.
Las atenuantes genéricas (Art. 74)
1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el
delito
El sujeto mayor de dieciocho años, es imputable por lo tanto a este respecto, se
veía favorecido y atenuada su responsabilidad cuando era menor de veintiún años, con lo
cual la ley concedía una atenuación en virtud de una situación de inmadurez que presumía
en el joven que no había alcanzado la mayoría de edad.
2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el
que produjo
El Código Penal Venezolano por la incoherencia propia de inspirarse en fuentes y
sistemas diversos, tomó la atenuante de preterintencionalidad, tal como la consagraba el
Código Penal español, a la vez que siguió en la parte especial el sistema del Código Penal
italiano en el cual se fijaba, al establecer tipos de delitos preterintencionales como en el
caso del homicidio o lesiones, la modalidad del nexo psicológico que se denomina
preterintención, junto a las formas conocidas del dolo y la culpa. Siendo el dolo la regla
general para la imputación culpable, la preterintención constituye una forma anómala en
la que el sujeto responde por un plus no querido. Se trata pues, de una modalidad o forma
de actuar culpable.
3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido cuando no sea de tal
gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67
Atenúa asimismo la responsabilidad la circunstancia de que el ofendido haya dado
causa al hecho con injurias o amenazas, sin que éstas sean de tal entidad que haga posible
la atenuación prevista por el artículo 67.
Hay injuria cuando se ofende, se ultraja o se agravia con hechos o palabras; y hay
amenaza cuando se anuncia, igualmente con hechos o palabras, la inminencia de un mal
serio.
4. Cualquiera otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal
aminore la gravedad del hecho
En cuarto lugar, consagra el artículo 74 a que haremos referencia, la figura de las
denominadas atenuantes por analogía, con la cual se abre la posibilidad de que el juez
pueda, por analogía permitida, excepcionalmente, darle la categoría de atenuantes a otras
circunstancias que no deben ser análogas a las anteriores señaladas expresamente, sino
de análoga significación, importancia o entidad, de acuerdo al prudente arbitrio del juez.

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Agravantes y atenuantes (1)

  • 1. AGRAVANTES Y ATENUANTES ESTABLECIDOS EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO En Venezuela el derecho está constituido por un conjunto de normas que regulan la vida de los hombres en la sociedad en sus relaciones recíprocas. El derecho en consecuencia tiene por finalidad además de garantizar el orden externo en la sociedad para la convivencia humana, tiene como objetivo, el promover el desarrollo integral del hombre y el desarrollo de mejores estadios de vida en la sociedad. El delito se encuentra inmerso en circunstancias que ante la norma pueden ser consideradas con atenuantes y las y la diversidad de ellas haciendo énfasis en las genéricas, específicas, objetivas y subjetivas, tanto agravantes como atenuantes que no son más que reducciones o aumentos de las penas establecidas en el Código Penal venezolano. Concepto de Agravante: En Derecho penal significa cada una de las circunstancias que aumentan la sanción de un delito Concepto de Atenuante: En Derecho penal significa cada una de las circunstancias que disminuye la sanción de un delito AGRAVANTES ATENUANTES 1. La alevosía 1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito 2. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. 2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo 3. Cometer el hecho por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave. 3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67 4. Aumentar deliberadamente el mal de hecho causando otros males innecesarios para su ejecución. 4. Cualquiera otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho 5. Obrar con premeditación conocida 6. Emplear astucia, fraude o disfraz 7. Emplear medios o hacer concurrir
  • 2. circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del delito 8. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido 9. Obrar con abuso de confianza 10. Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad. 11. Ejecutarlo en despoblado o de noche. 12. Ejecutarlo en desprecio o en ofensa de la autoridad pública o donde ésta se halle ejerciendo sus funciones 13. Ejecutarlo con ofensa o desprecio que por su dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada cuanto éste no haya provocado el suceso. 14. Ejecutarlo con escalamiento. Hay escalamiento cuando se entra por una vía que no es destinada al efecto. 15. Ejecutarlo con rompimiento de pared, techo o pavimento o con fractura, entendiéndose por ésta. 16. Ser el agraviado cónyuge del defensor, o su ascendiente, o hermano legítimo, natural o adoptivo; o conyugue de éstos; 17. Que el autor, con ocasión de ejecutar el hecho y para prepararse a perpetrarlo, se hubiese embriagado deliberadamente, conforme se establece en la regla 1° del artículo 64 18. Ser vago el culpable 19. Ser por carácter pendenciero
  • 3. Las agravantes genéricas en el Código Penal Venezolano (Art. 77) 1. La alevosía La primera circunstancia agravante mencionada en el artículo 77 de nuestro código penal es la alevosía, que la propia ley define al señalar que se da “cuando el culpable obra a traición o sobre seguro”. Obrar a traición implica el proceder encubierto, por el cual se ocultan las verdaderas intenciones, ganándose el sujeto de esta manera, la confianza de si víctima; sobre seguro implica la idea de ausencia de riesgo para el autor del hecho, quien actúa amparándose en la imposibilidad de defensa o de reacción de su víctima. La doctrina y jurisprudencia han considerado casos de alevosía, la acometida inesperada, rápida y violenta que no da lugar a defensa alguna, la agresión por la espalda, la ocultación del agresor par disparar contra su víctima, el ataque cuando la víctima se encontraba dormida, o la acción dirigida contra un anciano, un niño o una persona ciega, siempre y cuando se configure una absoluta indefensión para la víctima y ausencia de todo riesgo para el sujeto que realiza el hecho. 2. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa Agrava el delito cometerlo mediante precio, esto es, por la entrega de una determinada cantidad de dinero, o la entrega de cualquier otra recompensa o pago representativo de un beneficio que satisface un interés económico o de lucro, o también, por el ofrecimiento o promesa de un beneficio de esta naturaleza. Se ha discutido en la doctrina si esta agravante es aplicable también a quien da u ofrece el precio o recompensa y su ámbito de aplicación. 3. Cometer el hecho por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos Agrava asimismo el hecho la circunstancia de que se cometa sirviéndose el autor de tales medios que de por sí pueden ocasionar grandes estragos.Se trata fundamentalmente de una agravante que encuentra su justificación en la mayor responsabilidad que deriva de la utilización de medios que pueden ocasionar grandes males y que, en definitiva, supone una actuación alevosa, ya que la utilización de tales medios excluye toda defensa de la víctima.
  • 4. 4. Aumentar deliberadamente el mal de hecho causando otros males innecesarios para su ejecución En este caso nos encontramos frente a la agravante subjetiva denominada de ensañamiento, la que implica , como lo afirman algunos autores, que el sujeto actúa con lujo de maldad, esto es, añadiendo males que no son necesarios para ejecutar el delito. 5. Obrar con premeditación conocida La premeditación, es circunstancia típicamente subjetiva, indicativa de una mayor intensidad del dolo y que se caracteriza por la perseverancia del sujeto en el propósito delictivo antes de la ejecución del hecho y por el proceso de reflexión o meditación del individuo que madura su propósito criminal, examinando los pro y los contra de lo que se propone realizar, siendo así, mayor su desobediencia y su reprochabilidad. 6. Emplear astucia, fraude o disfraz Esta agravante implica para el sujeto la utilización de procedimientos que dan carácter alevoso a su hecho al envolver un mínimo de peligro para la víctima. Emplear astucia significa utilizar artificios, procedimientos o maquinaciones de carácter engañoso y encubierto. Asimismo, el fraude lleva en sí la idea de engaño, aunque más bien vinculado a lo económico. Por su parte el disfraz supone el ocultamiento de la identidad de la persona, e integra la maquinación astuta o engañosa. 7. Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del delito Se trata en este caso, de una agravante de naturaleza similar a la de ensañamiento, con la particularidad de que en esta hipótesis el ánimo malévolo o cruel del sujeto se expresa concretamente en el añadido de propósito del ingrediente de la ignominia, esto es, de la ofensa o afrenta pública, del deshonor, del escarnio, de la humillación y exposición deshonrosa ante los demás. 8. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido Agrava el delito su comisión mediante el empleo de un medio que debilite la defensa del ofendido, sin excluirla totalmente, ya que en este último caso se daría, como ya lo dijimos, la agravante pura y simple de alevosía. 9. Obrar con abuso de confianza
  • 5. En este caso, asimismo, se trata de una forma de alevosía, en la cual el sujeto actúa amparado y protegido por una relación de confianza, de cercanía, de la cual se aprovecha conscientemente para facilitar la comisión del delito. Esta agravante obedece a la mayor gravedad que deriva de aprovecharse de una calamidad que, por la conmoción que suscita y la atención que merece, facilita la actuación del delincuente y pone en evidencia la bajeza e indiferencia moral y social del sujeto. 10. Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad En este supuesto, agrava la responsabilidad la circunstancia objetiva de ejecutar el hecho punible con armas o en compañía o con el auxilio de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad por el delito cometido. 11. Ejecutarlo en despoblado o de noche Con esta circunstancia agravante se hace referencia a elementos de tiempo y lugar que pueden afectar la realización del delito por el hecho también de facilitar su comisión y asegurar su realización. Debe entenderse que se sanciona más severamente a quien ha cometido el hecho, aprovechándose de la obscuridad de la noche o de lo apartado y aislado del lugar donde se comete el delito. 12. Ejecutarlo en desprecio o en ofensa de la autoridad pública o donde ésta se halle ejerciendo sus funciones Agrava el hecho la circunstancia de realizarlo añadiendo conscientemente al daño o peligro inherente al delito mismo el elemento de menosprecio o de ofensa a la autoridad pública, lo cual puede derivar simplemente de la comisión del hecho en el lugar donde la autoridad pública ejerce sus funciones o de la realización del hecho en presencia de la autoridad, haciendo caso omiso del debido respeto y consideración que se merece, o aún sin estar presente la autoridad, realizar el hecho en forma tal que quede de manifiesto el menosprecio por la autoridad pública por parte del sujeto. 13. Ejecutarlo con ofensa o desprecio que por su dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada cuanto éste no haya provocado el suceso Consiste esta agravante, en la violación de un especial deber de respeto y consideración que merecen algunas personas, y que resultan ofendidas por el hecho punible; o simplemente en el irrespeto al hogar del ofendido, al cometerse allí el hecho punible no habiendo medido provocación de este último.
  • 6. 14. Ejecutarlo con escalamiento. Hay escalamiento cuando se entra por una vía que no es destinada al efecto En esta circunstancia, la ley hace referencia a la forma de ejecución del hecho que consiste, según interpretación auténtica contextual, en entrar al lugar donde se comete el hecho por una vía que no está destinada a ese fin. 15. Ejecutarlo con rompimiento de pared, techo o pavimento o con fractura, entendiéndose por ésta, toda fuerza, rotura, descomposición, demolición, derribo o agujereamiento de paredes, terrenos o pavimentos, toda especie: puertas, ventanas, cerraduras, candados u otros utensilios o instrumentos que sirvan para cerrar o impedir el paso y la entrada de toda especie de cerradura, sean las que fueren La ejecución de hecho con fractura, trae como consecuencia la agravación de la responsabilidad penal, la cual se fundamenta en la mayor tenacidad y firmeza que evidencia en el sujeto al ejecutar sus planes, y en la alarma social que ocasiona la constatación de la superación de los obstáculos físicos que se oponen a la acción delictiva. 16. Ser el agraviado cónyuge del defensor, o su ascendiente, o hermano legítimo, natural o adoptivo; o conyugue de éstos; o ascendiente, descendiente o hermano legítimo de su conyugue; o su pupilo, discípulo, amigo íntimo o bienhechor En este supuesto de agravación la ley toma en cuenta, para aumentar la penalidad, la condición personal y subjetiva de la vinculación de parentesco, matrimonio, amistad u otras relaciones de especial consideración, entre el autor del hecho y la víctima, de las cuales surgen particulares deberes y compromisos de asistencia, de lealtad y de ejemplo, cuya violación sin duda debe ameritar la agravación. 17. Que el autor, con ocasión de ejecutar el hecho y para prepararse a perpetrarlo, se hubiese embriagado deliberadamente, conforme se establece en la regla 1° del artículo 64 De acuerdo al texto de la ley, se hace referencia aquí a la agravación de la responsabilidad, cuando se da el supuesto de la ebriedad pre-ordenada a la comisión de un delito, situación que refleja el principio de la actio libera in causa, cuyo tratamiento en general corresponde a la materia de la imputabilidad. 18. Ser vago el culpable El Código Penal vigente reproduce aquí la agravante de la vagancia que encuentra su más remoto antecedente en la legislación española de 1870 y se introdujo en el Código Penal de 1873. Con anterioridad a esta legislación, tanto en España como en Venezuela, se
  • 7. dieron leyes especiales que reprimieron la vagancia con particular severidad, e inclusive la consideración como delito. 19. Ser por carácter pendenciero Finalmente, enuncia la ley penal venezolana, como agravante genérica, el carácter “pendenciero” del culpable, circunstancia típicamente subjetiva que pone de relieve el hecho de que nuestra legislación tome en consideración características personales del individuo, en orden a graduar su culpabilidad, en este caso, agravándola. El carácter pendenciero de algunos sujetos, esto es, la característica de “peleador” o “buscapleitos”, individuo dado a las riñas o peleas, constituye un elemento que, lamentablemente, se encuentra con frecuencia entre nuestros habitantes y que fundamenta y explica la inclusión de esta circunstancia entre las agravantes genéricas enumeradas por el Código Penal Venezolano. Las atenuantes genéricas (Art. 74) 1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito El sujeto mayor de dieciocho años, es imputable por lo tanto a este respecto, se veía favorecido y atenuada su responsabilidad cuando era menor de veintiún años, con lo cual la ley concedía una atenuación en virtud de una situación de inmadurez que presumía en el joven que no había alcanzado la mayoría de edad. 2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo El Código Penal Venezolano por la incoherencia propia de inspirarse en fuentes y sistemas diversos, tomó la atenuante de preterintencionalidad, tal como la consagraba el Código Penal español, a la vez que siguió en la parte especial el sistema del Código Penal italiano en el cual se fijaba, al establecer tipos de delitos preterintencionales como en el caso del homicidio o lesiones, la modalidad del nexo psicológico que se denomina preterintención, junto a las formas conocidas del dolo y la culpa. Siendo el dolo la regla general para la imputación culpable, la preterintención constituye una forma anómala en la que el sujeto responde por un plus no querido. Se trata pues, de una modalidad o forma de actuar culpable. 3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67
  • 8. Atenúa asimismo la responsabilidad la circunstancia de que el ofendido haya dado causa al hecho con injurias o amenazas, sin que éstas sean de tal entidad que haga posible la atenuación prevista por el artículo 67. Hay injuria cuando se ofende, se ultraja o se agravia con hechos o palabras; y hay amenaza cuando se anuncia, igualmente con hechos o palabras, la inminencia de un mal serio. 4. Cualquiera otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho En cuarto lugar, consagra el artículo 74 a que haremos referencia, la figura de las denominadas atenuantes por analogía, con la cual se abre la posibilidad de que el juez pueda, por analogía permitida, excepcionalmente, darle la categoría de atenuantes a otras circunstancias que no deben ser análogas a las anteriores señaladas expresamente, sino de análoga significación, importancia o entidad, de acuerdo al prudente arbitrio del juez.