1. A continuación les presentamos un análisis del reglamento contrastándolo con
nuestra constitución:
Art 2.- Los Establecimientos del Sistema Nacional de Salud,
proveerán la información y asesoría sobre el uso de métodos
anticonceptivos; y entregarán los mismos de acuerdo al Nivel de
Atención incluida la anticoncepción oral de emergencia (AOE), a
toda la población en general, especialmente a adolescentes,
jóvenes, hombres y mujeres que lo requieran…Ninguna persona
requiere autorización de sus familiares o de su pareja para
acceder a la misma…
Art 3.- (…) En ninguno de los casos se requerirá autorización
de la pareja, ni de ningún familiar, para el uso del método
anticonceptivo. Por el principio de confidencialidad, el personal de
salud está obligado a no divulgar esta información. En caso de que
no se cumpla esta disposición se sancionará de acuerdo a las normas
pertinentes.
Art 14.-…Obligaciones de los profesionales de salud en relación a la
distribución y consulta de métodos anticonceptivos:
a.- (…) NO se requiere la autorización de ningún familiar ni de
la pareja.
b.- Mantener la reserva respecto al motivo de consulta, garantizando la
confidencialidad a toda persona, especialmente a adolescentes.
2. d.- Entregar sin condicionamientos de ninguna naturaleza,
cualquiera de los métodos anticonceptivos que solicite la/el
usuaria/o. No se requiere en ningún caso autorización de un
familiar o de la pareja, para su entrega o colocación.
Art. 19.- Los Establecimientos del Sistema Nacional de Salud,
suministrarán la anticoncepción oral de emergencia a
cualquier persona que requiera su uso. No será necesario
asistir a una consulta ginecológica, ni tener receta, ni ningún
otro documento como requisito para su entrega inmediata, a
hombres o mujeres que la soliciten
*Comentario: observen que incluso se entregará la píldora a hombres,
¿qué van a hacer ellos con esto, a quién le van a dar? ¿No deja
desprotegidas a las mujeres y peor aún a las niñas menores de edad?
Art. 23.- Los profesionales de la salud no podrán objetar
conciencia, ni utilizar su criterio moral, para negarse a
entregar anticoncepción oral de emergencia o cualquier
método anticonceptivo(…)
Art. 27.- Se prohíbe al personal de salud, realizar cualquiera de
las siguientes acciones: (…)
b) Requerir la presencia o autorización de la pareja, de una
tercera persona, o de un familiar para la entrega de cualquier
método anticonceptivo, incluso de los definitivos. La consulta se
realizará con la persona directamente involucrada.
Art. 29 “Los profesionales de la salud que incumplieren sus
obligaciones o contravinieren las disposiciones expresas de este
Reglamento, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en las
3. leyes vigentes”.
* El Estado pagará todo el dispendio de anticonceptivos, sin límite de
consumo, conforme al mismo Reglamento.
El Reglamento DA ACCESO A ANTICONCEPTIVOS A NIÑOS
Y NIÑAS DESDE LOS 12 AÑOS DE EDAD, DESAUTORIZA A
LOS PADRES y NIEGA EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE
CONCIENCIA. Viola los siguientes artículos de la
Constitución:
Art. 26 La familia tiene el derecho y responsabilidad de participar en
el proceso educativo.
Art. 29 Los padres tienen el derecho a escoger para sus hijos
una educación acorde a sus principios, creencias y opciones
pedagógicas.
Art. 66, 12 Derecho a la objeción de conciencia
Art. 69 Los padres tienen el deber de cuidar el desarrollo
integral de sus hijos.
Art. 8 “…será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter
regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el
ejercicio de los derechos”
Además ahonda las heridas a la Constitución el Oficio Circular
0058 del 19 de Marzo del 2013, dirigido a las Instituciones educativas
públicas, privadas y fisco misionales del Distrito Metropolitano de Quito
que dispone que ninguna organización pueda ingresar a trabajar
Educación de la Sexualidad Integral, sin su autorización previa y que
los pedidos en relación a charlas, foros o talleres referidos al tema se
los deberá realizar directamente en la Subsecretaria de Educación. En
caso de no cumplir con esta disposición, se impondrá las sanciones
4. respectivas.
Esta disposición OBSTACULIZA a los padres de familia el
ejercicio de nuestros derechos, incluido el derecho a la
objeción de conciencia, respecto a una educación sexual
orientada bajo los criterios de la “ideología de género”.