UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Laboral
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Darlyn Fabiola Ruiz.
V-24.397.574
Facilitador: Abg Gabrielis Rodriguez.
Saia: A
2. Busca
Garantizar:
Protección a la
vida, salud y
seguridad laboral.
El desarrollo físico,
moral e intelectual.
Tiempo para
descanso y
recreación.
La prevención y las
condiciones
necesarias para evitar
toda forma de
hostigamiento o
acoso sexual y laboral.
La formación e
intercambio de
saberes en el
proceso social de
trabajo.
El ambiente
saludable de
trabajo.
3. Cuando un patrono o patrona tengan en
su empresa mas de quinientos
trabajadores deberá reunir para sus
trabajadores así como también para su
familia, viviendas dignas las cuales
deben reunir cada uno de los requisitos
que se necesiten en una vivienda cual
sea la necesidad del trabajador o
trabajadora, así como también tomando
en consideración los expuesto por el
ministerio de vivienda.
Suceden casos donde el lugar de trabajo se
encuentra a 30 o mas kilómetros de
distancia al lugar poblado mas cercano, el
patrono o patrona deben suplir al trabajador
o trabajadora el transporte de ida y vuelta al
lugar donde reside, esto gratuitamente,
aplicando el computo de la jornada
aplicable en la ley.
4. En cuanto a la educación cuando un patrono
o patrona tenga mas de mil trabajadores o
trabajadoras debe suplir instituciones
educativa cumpliendo con lo establecido en la
ley para los hijos e hijas. La educación inicial,
básica y media general, cumpliendo con las
disposiciones y las autorizaciones previstas
por el ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de educación
En los casos de que los patronos o patronas
tengan mas de doscientos trabajadores
deberán otorgar becas para que sus
trabajadores sigan sus estudios en cada
institución especial cual sea el caso, la cual
puede ser nacional o extranjera, esto para
trabajadores así como también para hijos.
Provisión de centros de salud Los patronos y las patronas que ocupen más de mil trabajadores y trabajadoras cuyas
labores se presten en lugar distante a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a
más de cincuenta, cuando no pueda recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por no existir medios de
transporte que lo permitan, deberán sostener un establecimiento o centro de salud dotado de todos los elementos
requeridos para la atención médica, quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las autoridades en materia de
salud, de conformidad con la legislación respectiva.
5. Acoso laboral Se prohíbe el acoso laboral en los centros
de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el
hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma
recurrente o continuada por el patrono o sus
representantes; o un trabajador o grupo de trabajadores,
que atente contra la dignidad o la integridad de un
trabajador, perturbando el ejercicio de sus labores y
poniendo en peligro su trabajo o degradando las
condiciones de ambiente laboral.
Acoso sexual Se prohíbe el acoso sexual en todos los
centros de trabajo. Entendiéndose como tal el
hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de
naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante
una serie de incidentes, por el patrono o la patrona o sus
representantes, contra el trabajador o la trabajadora con
el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar,
mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación
de trabajo
Acciones contra el acoso laboral o sexual El Estado, los
trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales,
los patronos y patronas, quedan obligados a promover
acciones que garanticen la prevención, la investigación, la
sanción, así como la difusión, el tratamiento, el
seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que
formule el trabajador o la trabajadora que haya sido
objeto de acoso laboral o sexual.