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TIPOS PENALES ESTABLECIDOS EN LA
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Realizado por:
PARRA CESAR
V-13038032
SAN CRISTOBAL, FEBRERO 2018
Así como de la aplicación
y control de las sanciones
correspondientes
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS
ADOLESCENTES
Articulado por el Estado, La Familia y el Poder Popular
Es el Conjunto de Órganos y entidades que se
encargan del establecimiento de la
responsabilidad del adolescente por los hechos
punibles en los cuales incurran
Lo cual se encuentra plenamente establecido en el Artículo 526 del Capítulo V
de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Para la incorporación
progresiva a la ciudadanía
INTEGRANTES
 Sección adolescente del Tribunal Penal
a.- Tribunales de Control.
b.- Tribunales de Juicio.
c.- Tribunales de Ejecución
 Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
 Ministerio Público Especializado
 Defensores Públicos Especializados
 Policía de Investigación
 Programas y Entidades de Atención
 Consejos Comunales (Control)
MEDIOS
- Políticas, Programas y medidas socio-educativas entre otras,
de atención e inclusión social con la familia, escuela y el
Poder Popular.
- Unidad de formación socio-educativa e integral para los y las
adolescentes con medidas no privativas de libertad
- Entidades de atención y formación socio-educativas e integral
para los adolescentes con medidas privativas de libertad.
Entre otros.
Articulo 527 Lopnna
Articulo 526 Lopnna
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES
Se aplica a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años
para el momento de la comisión del hecho punible, aunque el proceso cumpla los 18 años de
edad.
Articulo 531 Lopna
A los efectos de la aplicación y ejecución de
las sanciones se distingue el adolescente en dos
grupos, mejor conocidos como grupos etarios
 Los que tengan 12 hasta menos de 14 años.
En este caso la privación de la libertad no
podrá ser mayor de 2 años ni menor de 6 meses
 Los que tengan 14 hasta 17 años.
La privación de la libertad no podrá ser
mayor de 5 años ni menor de 1 año.
NIÑOS, NIÑAS:
MENORES DE 14 AÑOS
ADOLESCENTES:
ENTRE 14 Y MENOS DE 18 AÑOS
El Niño, Niña o Adolescente
que incurra en un delito,
deberá responder por tal
ilícito en la medida de su
culpabilidad a diferencia del
Adulto.
Esta diferencia radica en la
Jurisdicción Especializada y
en la Sanción que se impone
Por lo que ningún adolescente podrá ser
procesado o sancionado por delito alguno
que no se encuentre tipificado en la ley
penal como delito o falta, ya que las
medidas se deben de cumplir conforme a
las reglas establecidas en la LOPNNA.
Articulo 528 LOPNA
La PRIVACION DE LIBERTAD es una Medida
Excepcional y solo podrá ser aplicada al
Adolescente, cuando se trate de la comisión de
los delitos de: - Homicidio
- Lesiones Gravísimas
- Violación
- Robo Agravado
- Secuestro
- Trafico de Drogas
- Robo o Hurto de vehículos Automotores.
Articulo 628 Lopnna
El Tribunal lo sancionara
aplicándole las siguientes Medidas de
Protección:
a.- Orientación verbal educativa
b.- Imposición de reglas de Conducta
c.- Servicios a la Comunidad
d.- Libertad Asistida
e.- Semi-libertad
f.- Privación de libertad
PRIVACION DE LIBERTADEl Fiscal del Ministerio Público para realizar su acusación y El Juez
para dictar su sentencia deberá remitirse a la Ley penal que tipifica los delitos
antes mencionados es decir, el Código Penal, Ley Orgánica sobre Sustancia
Estupefacientes y Psicotrópicas y la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos
Automotores
GARANTÍAS
FUNDAMENTALES
- DIGNIDAD (La Consideración Primordial a que se Atenderá Sera el Interés Superior del Niño)
- PROPORCIONALIDAD (Sanción en proporción al hecho atribuido)
- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (Se presume inocente, hasta la sentencia firme)
- INFORMACIÓN (Lenguaje claro y comprensible, presencia de sus padres y un defensor)
- DERECHO A SER OÍDO Y OÍDA (En cualquier etapa del proceso, según Art. 49 Carta Magna)
- JUICIO EDUCATIVO (Debe ser informado del contenido Legal de las Decisiones producidas)
- DEFENSA ( Inviolable, en todo el proceso, teniendo derecho a un abogado de oficio)
- CONFIDENCIALIDAD ( Prohibida la publicación de datos del adolescente)
- DEBIDO PROCESO (Ante un Tribunal Especializado, oral, reservado, rápido y contradictorio)
- ÚNICA PERSECUCIÓN (no es posible una nueva investigación o enjuiciamiento del
adolescente por el mismo hecho)
- EXCEPCIONALIDAD DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD ( Esta solo procede por orden judicial
salvo la detención en flagrancia.
- SEPARACIÓN DE PERSONAS ADULTAS (Así sea la detención preventiva, sobre todo de los
sancionados con medida de privación de libertad)
- PROCESO A LOS ADOLESCENTES INDÍGENAS (Derecho a conocer el contenido del proceso
judicial en su idioma.)
PAUTAS PARA LA
APLICACIÓN DE LAS
MEDIDAS
a.- La Comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado
b.- La Comprobación de que el Adolescente ha participado en el Hecho delictivo
c.- La naturaleza y gravedad de los hechos
d.- El grado de responsabilidad del adolescente
e.- La proporcionalidad e idoneidad de la medida
f.- La edad del Adolescente y su capacidad para cumplir la medida
g.- Los esfuerzos del Adolescente por reparar los daños
h.- Los resultados los informes clínicos y psico-social
FASES DEL PROCESO
APLICABLE A LOS
ADOLESCENTES
- FASE DE INVESTIGACIÓN
- FASE INTERMEDIA
- FASE DE JUICIO
- FASE DE EJECUCIÓN.
PROCEMIENTOS
- Por Flagrancia (Artículo 557)
- Para su Identificación (Articulo 558) (solicitadas por el juez de control ante CICPC, SAIME, entre otros)
- Para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar (Articulo 559) (solo supuestos del Art. 581)
DETENCIÓN POR FLAGRANCIA
Los Órganos de
Investigación que
practican la detención
presentaran de manera
inmediata al adolescente
El Juez de Control en
materia Especializada, si
admite el procedimiento
Abreviado tiene 24 horas
para remitirlo
El Juez de Juicio fijara la
audiencia en un lapso no
menor a 5 días ni mayor a
10
DE ACCION PUBLICA
Dirigida por el Ministerio Publico
Especializado quien debe hacer constar
los hechos y circunstancias del hecho
para notificara de inmediato
Apertura de la Investigación
De Oficio o por Denuncia,
iniciada por los Órganos de
investigación
Juez o Jueza de Control
Especializado Impondrá o no
Mediadas restrictivas o no
restrictivas de libertad
DE ACCION PRIVADA
Apertura de
Investigación por
Querella, escrito
ante el Juez o
Jueza de Control
El juez decidirá su
admisión y ordenara
a la policía de
investigación las
diligencias
Una vez recibida las
diligencias, el
querellante tiene 10
días para que presente
la acusación
Presentada la acusación se
fijara Audiencia Preliminar,
dentro de los 10 días
siguientes conforme al Art.
571 Lopnna.
FASE DE
INVESTIGACION
(Órganos de
Investigación y Fiscal
del Ministerio Publico
FASE INTERMEDIA
Vinculo entre la
Investigación y Juicio
Oral
ADMISION DE LOS HECHOS
(Juez de Control)
FASE DE JUICIO
(Tribunal de Juicio)
FASE DE EJECUCION
(Tribunal de Ejecución)
Sancionado
Libertad
Absuelto
a.- Orientación verbal educativa
b.- Imposición de reglas de Conducta
c.- Servicios a la Comunidad
d.- Libertad Asistida
e.- Semi-libertad
f.- Privación de libertad

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  • 1. TIPOS PENALES ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Realizado por: PARRA CESAR V-13038032 SAN CRISTOBAL, FEBRERO 2018
  • 2. Así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES Articulado por el Estado, La Familia y el Poder Popular Es el Conjunto de Órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran Lo cual se encuentra plenamente establecido en el Artículo 526 del Capítulo V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Para la incorporación progresiva a la ciudadanía
  • 3. INTEGRANTES  Sección adolescente del Tribunal Penal a.- Tribunales de Control. b.- Tribunales de Juicio. c.- Tribunales de Ejecución  Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia  Ministerio Público Especializado  Defensores Públicos Especializados  Policía de Investigación  Programas y Entidades de Atención  Consejos Comunales (Control) MEDIOS - Políticas, Programas y medidas socio-educativas entre otras, de atención e inclusión social con la familia, escuela y el Poder Popular. - Unidad de formación socio-educativa e integral para los y las adolescentes con medidas no privativas de libertad - Entidades de atención y formación socio-educativas e integral para los adolescentes con medidas privativas de libertad. Entre otros. Articulo 527 Lopnna Articulo 526 Lopnna
  • 4. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES Se aplica a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años para el momento de la comisión del hecho punible, aunque el proceso cumpla los 18 años de edad. Articulo 531 Lopna A los efectos de la aplicación y ejecución de las sanciones se distingue el adolescente en dos grupos, mejor conocidos como grupos etarios  Los que tengan 12 hasta menos de 14 años. En este caso la privación de la libertad no podrá ser mayor de 2 años ni menor de 6 meses  Los que tengan 14 hasta 17 años. La privación de la libertad no podrá ser mayor de 5 años ni menor de 1 año. NIÑOS, NIÑAS: MENORES DE 14 AÑOS ADOLESCENTES: ENTRE 14 Y MENOS DE 18 AÑOS
  • 5. El Niño, Niña o Adolescente que incurra en un delito, deberá responder por tal ilícito en la medida de su culpabilidad a diferencia del Adulto. Esta diferencia radica en la Jurisdicción Especializada y en la Sanción que se impone Por lo que ningún adolescente podrá ser procesado o sancionado por delito alguno que no se encuentre tipificado en la ley penal como delito o falta, ya que las medidas se deben de cumplir conforme a las reglas establecidas en la LOPNNA. Articulo 528 LOPNA
  • 6. La PRIVACION DE LIBERTAD es una Medida Excepcional y solo podrá ser aplicada al Adolescente, cuando se trate de la comisión de los delitos de: - Homicidio - Lesiones Gravísimas - Violación - Robo Agravado - Secuestro - Trafico de Drogas - Robo o Hurto de vehículos Automotores. Articulo 628 Lopnna El Tribunal lo sancionara aplicándole las siguientes Medidas de Protección: a.- Orientación verbal educativa b.- Imposición de reglas de Conducta c.- Servicios a la Comunidad d.- Libertad Asistida e.- Semi-libertad f.- Privación de libertad PRIVACION DE LIBERTADEl Fiscal del Ministerio Público para realizar su acusación y El Juez para dictar su sentencia deberá remitirse a la Ley penal que tipifica los delitos antes mencionados es decir, el Código Penal, Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores
  • 7. GARANTÍAS FUNDAMENTALES - DIGNIDAD (La Consideración Primordial a que se Atenderá Sera el Interés Superior del Niño) - PROPORCIONALIDAD (Sanción en proporción al hecho atribuido) - PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (Se presume inocente, hasta la sentencia firme) - INFORMACIÓN (Lenguaje claro y comprensible, presencia de sus padres y un defensor) - DERECHO A SER OÍDO Y OÍDA (En cualquier etapa del proceso, según Art. 49 Carta Magna) - JUICIO EDUCATIVO (Debe ser informado del contenido Legal de las Decisiones producidas) - DEFENSA ( Inviolable, en todo el proceso, teniendo derecho a un abogado de oficio) - CONFIDENCIALIDAD ( Prohibida la publicación de datos del adolescente) - DEBIDO PROCESO (Ante un Tribunal Especializado, oral, reservado, rápido y contradictorio) - ÚNICA PERSECUCIÓN (no es posible una nueva investigación o enjuiciamiento del adolescente por el mismo hecho) - EXCEPCIONALIDAD DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD ( Esta solo procede por orden judicial salvo la detención en flagrancia. - SEPARACIÓN DE PERSONAS ADULTAS (Así sea la detención preventiva, sobre todo de los sancionados con medida de privación de libertad) - PROCESO A LOS ADOLESCENTES INDÍGENAS (Derecho a conocer el contenido del proceso judicial en su idioma.)
  • 8. PAUTAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS a.- La Comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado b.- La Comprobación de que el Adolescente ha participado en el Hecho delictivo c.- La naturaleza y gravedad de los hechos d.- El grado de responsabilidad del adolescente e.- La proporcionalidad e idoneidad de la medida f.- La edad del Adolescente y su capacidad para cumplir la medida g.- Los esfuerzos del Adolescente por reparar los daños h.- Los resultados los informes clínicos y psico-social FASES DEL PROCESO APLICABLE A LOS ADOLESCENTES - FASE DE INVESTIGACIÓN - FASE INTERMEDIA - FASE DE JUICIO - FASE DE EJECUCIÓN.
  • 9. PROCEMIENTOS - Por Flagrancia (Artículo 557) - Para su Identificación (Articulo 558) (solicitadas por el juez de control ante CICPC, SAIME, entre otros) - Para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar (Articulo 559) (solo supuestos del Art. 581) DETENCIÓN POR FLAGRANCIA Los Órganos de Investigación que practican la detención presentaran de manera inmediata al adolescente El Juez de Control en materia Especializada, si admite el procedimiento Abreviado tiene 24 horas para remitirlo El Juez de Juicio fijara la audiencia en un lapso no menor a 5 días ni mayor a 10 DE ACCION PUBLICA Dirigida por el Ministerio Publico Especializado quien debe hacer constar los hechos y circunstancias del hecho para notificara de inmediato Apertura de la Investigación De Oficio o por Denuncia, iniciada por los Órganos de investigación Juez o Jueza de Control Especializado Impondrá o no Mediadas restrictivas o no restrictivas de libertad DE ACCION PRIVADA Apertura de Investigación por Querella, escrito ante el Juez o Jueza de Control El juez decidirá su admisión y ordenara a la policía de investigación las diligencias Una vez recibida las diligencias, el querellante tiene 10 días para que presente la acusación Presentada la acusación se fijara Audiencia Preliminar, dentro de los 10 días siguientes conforme al Art. 571 Lopnna.
  • 10. FASE DE INVESTIGACION (Órganos de Investigación y Fiscal del Ministerio Publico FASE INTERMEDIA Vinculo entre la Investigación y Juicio Oral ADMISION DE LOS HECHOS (Juez de Control) FASE DE JUICIO (Tribunal de Juicio) FASE DE EJECUCION (Tribunal de Ejecución) Sancionado Libertad Absuelto a.- Orientación verbal educativa b.- Imposición de reglas de Conducta c.- Servicios a la Comunidad d.- Libertad Asistida e.- Semi-libertad f.- Privación de libertad