Este documento establece las reglas de conducta obligatorias para los estudiantes de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional Policial PNP Puno. Incluye la obligación de cumplir con las normas de emergencia por COVID-19, así como las infracciones graves que pueden dar lugar a la expulsión. También describe las sanciones por violar las medidas sanitarias o propagar enfermedades contagiosas durante la pandemia. Por último, establece las normas para el uso del aula virtual de la escuela, incluidas las oblig
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ACTA DE COMPROMISO Y REGLAS DE CONDUCTA DE CUMPLIMIENTO
OBLIGATORIO DE ESTUDIANTES DE LA “EESTPP PNP PUNO”
En el departamento de Puno, siendo las ………………… horas del …..........................,
presentes en el domicilio que se consigna en la hoja de datos biográficos del estudiante
el Instructor CAP PNP Johnatan Fernando ESPINOZA LOPEZ Jefe de Batallón de
Estudiantes de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional Policial PNP
Puno y el Estudiante PNP
………………………………………………………..………………… perteneciente a la
“Promoción 2021-1” de la EESTPP PNP Puno, sección …………. del
batallón…………………. Se procede a realizar la siguiente Acta de Compromiso y
reglas de conducta de cumplimiento obligatorio de los estudiantes de la esta Escuela
de Formación Policial bajo los siguientes términos:
1. Se compromete a respetar todas las normas y restricciones emanadas de las
autoridades competentes a fin de atenuar los efectos del rebrote pandémico del
COVID-19 “QUE YA ESTAMOS EN UNA SEGUNDA OLA” en el territorio
nacional, tales como:
➢ Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso
esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
➢ Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén
contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-
2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con
autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una
persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les
lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y
mantengan la distancia social de un metro y medio respecto de otra
persona. Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a
atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento
social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean
breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto
de otra persona.
➢ Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el
Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
➢ No respetar la inmovilización social obligatoria.
➢ Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de
aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
➢ Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
➢ Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o
productos farmacéuticos.
➢ No respetar el mínimo de un metro y medio de distancia obligatorio, formando
aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté
permitida.
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➢ No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los
miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
2. En el mismo sentido tienen el pleno conocimiento que son causales de expulsión
para estudiantes de la Escuela Formación Policial, por infracción muy grave, las
contenidas en el artículo 24° del Decreto Legislativo N° 1318 que son las
siguientes:
➢ Ocasionar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, como
consecuencia de una actuación dolosa o de negligencia grave.
➢ Agredir u ofender, de manera verbal o física, a cualquier estudiante de la
Escuela o personal policial; o replicar en forma desafiante al superior.
➢ Acosar física, psicológica o sexualmente de manera reiterada a otro
estudiante.
➢ Participar en la alteración del orden público.
➢ Contar con proceso penal por la comisión de delito doloso, entendiéndose que
el inicio del proceso penal se da con el Auto de Enjuiciamiento respectivo.
➢ Participar directa o indirectamente en la sustracción, apoderamiento o daño al
patrimonio público o privado.
➢ Coaccionar o amenazar, implícita o explícitamente, a cualquier persona,
intimidando, presionando o sometiéndola a trato hostil para condicionar o
recibir favores de cualquier índole, incluyendo los de índole sexual.
➢ Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, o tratos inhumanos o denigrantes.
➢ Desarrollar o promover actividades de proselitismo político.
➢ Copiar el trabajo o informe realizado por otro estudiante de la Escuela para
presentarlo como propio o cometer plagio o cualquier otro acto análogo
➢ Sustraer o apropiarse de armamento, munición, explosivos u otros bienes de
propiedad del Estado.
➢ Promover o participar en protestas colectivas con otros estudiantes o incitar en
cualquier forma a cometer actos de insubordinación.
➢ Evadirse de un hospital o centro médico, encontrándose en calidad de
internado o en concurrencia médica.
➢ Presentar documentos adulterados o información falsa para el proceso de
ingreso a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial o durante su
permanencia en la misma.
➢ Suplantar o ser suplantado por otro durante el desarrollo de exámenes en la
Escuela Nacional de Formación Profesional.
➢ Presentarse en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, o en
cualquier otra institución pública o privada a la que se haya designado con
signos de ebriedad, por encima de 0,5 g/l, o de haber consumido drogas
ilícitas.
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➢ Consumir drogas ilícitas, o poseerlas en cualquier cantidad, o inducir a su
consumo
➢ Consumir bebidas alcohólicas; en interior o exterior de la Escuela Nacional de
Formación Profesional Policial.
➢ Embriagarse o consumir drogas ilícitas estando uniformado, en lugares
públicos o privados.
➢ Ofender o ultrajar los símbolos, himnos y emblemas nacionales o
institucionales.
3. Así también constituyen infraccione graves sancionadas con un descuento de
TRES (03) a SEIS (06) puntos según la calificación y subsunción correspondiente,
las cuales están contempladas en el anexo tabla de infracciones del Reglamento
del Decreto Legislativo N° 1318 (D.S. N°022), las cuales entre otras son las
siguientes:
➢ Estar incurso en la comisión de faltas tipificadas en el Código Penal.
➢ Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos estando de civil, que afecte la
imagen institucional.
➢ Estar incurso en actos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo
familiar.
➢ Hacer uso de las redes sociales y medios tecnológicos de comunicación
difundiendo mensajes, imágenes y videos que atenten contra los bienes
jurídicos protegidos. (usar uniforme policial indebidamente )
➢ Estar comprendido en la comisión de delito doloso en calidad de presunto autor,
coautor o partícipe, como consecuencia de la investigación policial con
participación del Ministerio Público.
➢ Salir de los límites de la jurisdicción de la escuela de pregrado sin autorización
(100 kms. a más).
➢ Conducir vehículos que no cuenten con placa de rodaje, SOAT vigente, revisión
técnica o autorización de lunas oscurecidas.
➢ No informar a sus superiores de una denuncia, apertura de instrucción en el
fuero civil o militar o de hechos ajenos a la rutina de la escuela de pregrado, de
la que haya tomado conocimiento.
➢ Maltrato físico o psicológico a cualquier persona.
➢ Negarse a ser sometido a los exámenes de dosaje etílico o toxicológico.
➢ Conducir vehículos motorizados sin licencia de conducir respectiva.
➢ Contraer deudas fuera de la Escuela de Pregrado y no pagarlas.
➢ Y las demás contempladas en las normas policiales correspondientes.
4. Ante las medidas adoptadas por el gobierno central y haberse prorrogado el
Estado de Emergencia, a causa de la propagación del Coronavirus COVID-19, se
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hace de conocimiento a todos los Estudiantes PNP de este Centro de Formación
Superior Policial Profesional lo siguiente:
➢ Si trasgredes las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la
introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia, como es
el Coronavirus COVID-19, incurrirás en Delito de Violación de medidas
sanitarias, previsto en el artículo 292 del Código Penal, que tiene una pena no
menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta
días-multa.
➢ Si, a sabiendas, propagas una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud
de las personas, esto es, entre otras, el Coronavirus COVID-19, cometerás el
Delito de Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa, tipificada y
sancionada por el artículo 289 del CP; y puedes ser reprimido con pena privativa
de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
➢ Si desobedeces o resistes la orden legalmente impartida por un funcionario
público en el ejercicio de sus atribuciones, cometerás Delito de
Desobediencia y resistencia a la autoridad, que prevé el Artículo 368 del
Código Penal y serás reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres
ni mayor de seis años.
➢ Si empleas intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la
persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento
de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo
ejercicio de sus funciones, puedes cometer Delito de Violencia contra la
autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones tipificado en el artículo 366
del Código Penal y serás reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta
a ciento cuarenta jornadas.
➢ Si compartes información de cualquier tipo sobre la salud de una persona con
diagnóstico confirmado por Coronavirus COVID-19, que es un dato personal
sensible, que atente contra el ejercicio de sus derechos fundamentales, entre
ellos el derecho constitucional a la intimidad, sin su consentimiento, en redes
sociales u otros medios de comunicación, cometes infracción muy grave y
podrías ser multado de S/ 215,000.00 soles hasta S/ 430,000.00 soles. (Artículo
38.3.a de la Ley N° 29733-Ley de Protección de Datos Personales).
➢ La imposición de la multa se efectuará sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias sobre el personal de las entidades públicas en los casos de
bancos de datos personales de administración pública, así como de la
indemnización por daños y perjuicios y de las sanciones penales a que hubiera
lugar.
➢ Además, en los casos que se comercialice o venda ilegalmente esta información
privada, se incurre en delito de Violación de la Intimidad en la modalidad de
Tráfico ilegal de datos personales Artículo 154-A del Código Penal, y serás
pasible de ser sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de cinco años.
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5. DISPOSICIONES DEL ÁREA DE ASUNTOS ACADEMICOS E INVESTIGACION -
NORMAS PARA EL USO DEL AULA VIRTUAL
5.1Obligaciones de los estudiantes PNP
a) Ingresar mediante la página oficial de la ENFPP-PNP
(http://direed.pnp.edu.pe), los enlaces de acceso al aula virtual se
encuentran a simple vista en la página principal.
b) Cumplir dentro del aula virtual con todas las tareas, foros y actividades
detalladas por el programa académico y el tutor, en el tiempo y forma
establecida. El incumpliendo de las tareas en tiempo y forma llevaran a
una no- aprobación de la unidad didáctica y/o activad extracurricular
c) El ingreso de cada estudiante PNP al aula virtual es individual, por ningún
motivo se aceptará la intervención de otra persona en lugar de un
participante o compartir los derechos de acceso con personas ajenas al
proceso formativo.
d) Mantenerse informado a cerca de las lecturas, actividades y tareas de la
unidad didáctica y/o actividades extracurriculares.
e) ingresar al aula virtual de acuerdo a su horario establecido para el
periodo académico, bien presentable, aseado, con el cabello recortado y
con el vestuario establecido por la superioridad. Su incumplimiento en la
unidad didáctica y/o extracurricular generara desaprobación en la
asignatura y se adoptara las medidas disciplinarias correspondientes.
f) Realizar el seguimiento evaluativo personal desde el portafolio del aula
virtual (pestaña), en donde se consignan los resultados de las
evaluaciones parciales y finales.
g) Descargará la guía del estudiante PNP, la cual se encuentra en la página
oficial para poder ser utilizado como guía, a la plataforma.
h) Cumplir con las tareas asignadas por los Docentes.
i) Asistir puntualmente a la EEST-PNP-PP, cuando sea notificado
formalmente.
j) Ante cualquier inconveniente de suscitarse en el aula virtual se deberá
comunicar con el suscrito o en su defecto con sus jefes de compañía y/o
sección, ST3 PNP YUPANQUI MACHACA Julio Cesar (Encargado de
Área de Asuntos Académicos e Investigación de EESTPP PNP Puno Cel.
Nro. 951255311, y SB PNP Martin MACHACA MENDOZA Secretario de
Administración y de Regimiento de Estudiantes PNP
5.2 Prohibiciones del estudiante PNP:
a) Subir archivos, al aula virtual que transmitan cualquier contenido ilegal
(agresivo, agraviantes, obsceno, etc.)
b) Subir archivos que transmitan contenidos que infrinjan nuestras leyes y
reglamentos de la PNP
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5.3 Sanciones para el estudiante PNP:
a) El incumpliendo de las obligaciones y prohibiciones establecidas para el
uso del aula virtual con lleva a la responsabilidades administrativas
disciplinarias y académicas, que se encuentran en el decreto legislativo
N° 1318 ( que regula la formación profesional de la Policía Nacional del
Perú), el Decreto Supremo N° 022-2017-IN ( Reglamento del Decreto
Legislativo 1318) y el Manual de Régimen de Educación de las escuelas
de formación de la Policía Nacional del Perú aprobado con RD N° 621-
2010 del 10JUL2010.
b) El estudiante PNP que registre más del 10% de inasistencia a clases
virtuales, teóricas o prácticas en el periodo establecido en 3 o más
unidades didácticas y/o extracurriculares, por causas injustificadas, no
tendrán derecho a ningún tipo de evaluación, siendo considerado como
desaprobado y serán separados de la escuela por deficiencia
académica.
6. Deberá comunicar sobre cualquier novedad y/o consulta a los siguientes
números:
➢ CAPITAN PNP Johnatan Fernando ESPINOZA LOPEZ. celular
(989145551) Jefe de Batallón
➢ TNTE PNP ASTORGA DE LA TORRE, Ricardo (Jefe de la I Compañía)
928585140.
➢ TNTE PNP GUEVARA ESCRIBA, Orlando (Jefe de la II compañía)
984204279
➢ SB. PNP MACHACA MENDOZA Martin (Jefe de la 1ra Sección de la I
Compañía) 930117011.
➢ ST3 PNP YUPANQUI MACHACA Julio Cesar (Encargado de Área de
Asuntos Académicos e Investigación de EESTPP PNP Puno Cel. Nro
951255311
7. Deberá comunicar su situación dos veces por día a las 06:30 horas y 19:30
horas por los medios indicados en el punto “6”, o cualquier otro medio
determinado por el personal competente (APLICATIVOS WHATSAPP Y
GOOGLE MEET), con la finalidad de verificar su situación así como también se
realizara visitas OPINADAS Y/O INOPINADAS en su domicilio, de constatarse
novedades se dará cuenta con el informe administrativo correspondiente.
…Siendo las ……………… horas del mismo día se da por concluida la presente acta
de compromiso firmando los intervinientes en señal de conformidad.
INSTRUIDO INSTRUCTOR