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UNIVERSIDAD DE HÚANUCO 
UNIVERSIDAD DE HUANUCO 
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 
E.A.P DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 
FILOSOFIA DEL DERECHO 
TEMA 
¿EL DERECHO ES CIENCIA?, ¿EXISTEN 
LAS LLAMADAS CIENCIAS JURIDICAS? 
ASIGNATURA : FILOSOFIA DEL DERECHO 
DOCENTE : DR. AGUIRRE SOTO, LUIS 
INTEGRANTES : MAGRO BEJAR, ANGELA JAEL 
CICLO : IV
UNIVERSIDAD DE HÚANUCO 
FILOSOFIA DEL DERECHO 
¿EL DERECHO ES CIENCIA? 
Las ciencias del derecho constituyen un conjunto orgánico de disciplinas que estudian 
en forma ordenada y sistemática ese objeto que se llama derecho. 
Antes de escobar el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge esta 
duda inicial: ¿es posible el estudio científico del derecho? En otros términos: ¿el 
derecho es objeto de la ciencia? 
La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado 
“DIE WERTHLOSGKEIT DER JURISPRUDENZ ALS WISSENCHAFT” esmigrio el 
fiscal el fiscal berlinés J.V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia 
No tiene carácter de ciencia el saber jurídico, proclamó enfáticamente Kirchman , 
porque no es un saber racional sino de orden afectivo que reside “en las obscuras 
regiones del sentimiento y del tacto natural”. 
Si se considera que el derecho pertenece a un saber de ese tipo, nacido de las 
potencias irracionales del hombre irreductible a la razón, no puede atribuírsele 
cientificidad alguna 
Pero no son los cultivadores del derecho pertenece quienes determinan el carácter 
del saber jurídico, sino el objeto mismo de este, según la tesis comentada. 
Las ciencias de la naturaleza se refieren a lo que es necesario y permanente en las 
cosas.” La hierba más humilde, dijo el mismo Kirchman, lleva este sello ; toda criatura 
es verdadera, concuerda consigo misma, sin que pueda a su arbitrio falsearla la 
ciencia”. No sucede lo mismo con el derecho, sometido, a cambios incesantes y a 
mutaciones arbitrarias, a merced de posiciones subjetivas. 
Esta misma tesis marca el contraste entre las leyes científicas naturales y aquellas 
con que se pretende constituir la ciencia jurídica. 
Mientras las primeras, con seguro fundamento objetivo, expresan relaciones 
permanentes entre las cosas, las otras se transforman incesantemente a medida que 
evolucionan las instituciones sociales. “la tierra sigue girando alrededor del sol, como 
hace mil años ; proclamo el mismo Kirchman, los arboles crecen y los animales viven 
como en los tiempos de Plinio. Por consiguiente, aunque el descubrimiento de las 
leyes de la naturaleza y de su poder haya requerido largos esfuerzos, tales leyes son, 
por lo menos, tan verdaderas para la actualidad como para los tiempos pasados, y 
seguirán siendo para siempre, muy otra cosa es la situación de la ciencia jurídica. 
Cuando esta, tras largos años de esfuerzo ha logrado encontrar l concepto verdadero, 
o la ley de una institución, hace ya tiempo que el objeto se ha transformado. 
La ciencia llega siempre tarde con la relaciona a la evolución progresiva; no puede 
nunca alcanzar la actualidad. Se parece al viajero del desierto: divisa lejos opulentos 
jardines, ondulantes lagos; camina todo el día, ya la noche están todavía tan alejados 
del cómo por la mañana”.
UNIVERSIDAD DE HÚANUCO 
La generalidad de las leyes científicas, se argumenta, no admite excepciones ni 
casos anormales. Otra cosa pasa con el derecho, que se ocupa, no precisamente de 
la generalidad, sino de todos aquellos hechos que se significan la violación o la 
trasgresión de las normas cuya existencia, además está sujeta a la voluntad humana. 
La posición de Kirchmann llevo numerosos tratadistas (tarde, Durkheim,espinas,levy- 
Bruhl, Ardigo,Ferri) hacia una concepción científica natural del derecho. 
Advierte Larenz, al referirse a las posiciones escépticas de Kirchmann, que el derecho 
es una ciencia , y no una simple tecnología” porque ha desarrollado métodos que 
apuntan a un conocimiento racionalmente comprobable, aunque no pueda alcanzar la 
exactitud de las ciencias matemáticas y de las ciencias naturales y que muchos de 
aquellos “sean solo de validez condicionada temporalmente” la posición que niega la 
cientificidad del derecho, comete estos errores: toma como modelo de ciencias a la 
matemáticas y a las ciencias naturales, y considera que todo saber científico es saber 
de lo general y saber por causas. 
Aparte de esta posición, hay que reconocer que en el derecho conjuntamente con 
factores particulares y cambiantes, existen otros esenciales y permanentes que 
constituyen, como su verdadero fundamento, el objeto de ciencia en el sentido 
clásico de este concepto. 
En el campo de la moderna investigación, además de las disciplinas científicas antes 
mencionadas, se dan las llamadas ciencias culturales que “estudian el ámbito 
propiamente humano de la realidad, el hombre en su peculiaridad y como creador y 
habitante del mundo de la cultura, y la cultura misma. El dominio de estas ciencias 
excluye en principio lo que el hombre en cuanto ente psíquico espiritual (psicología) 
Y el de las estructuras que crea y convierte en su ambiente especifico, cómo el 
derecho, la sociedad, la ciencia, el lenguaje, la técnica, etc. (ciencia de la cultura) 
Mientras las ciencias naturales pretenden la formulación de conceptos universales, 
que excluyen lo individual porque es inesencial, y su método es generalizador, las 
ciencias de la cultura, según la acertada denominación de Rickert, se ocupan de la 
totalidad de objetos reales en que residen valores universalmente reconocidos y que 
por esos mismos valores son cultivados. 
Las disciplinas jurídicas se integran dentro del conjunto de las ciencias del espíritu y 
de la cultura. 
MARIO ALZAMAMORA VALDEZ 
FILOSOFIA DEL DERECHO
UNIVERSIDAD DE HÚANUCO 
¿EXSTEN LAS LLAMADAS CIENCIAS JURIDICAS? 
El derecho en tanto objeto de ciencia es susceptible de una triple consideración: como 
vida social humana, como sistema normativo vigente y como objeto en sí y en lo que 
debe ser. La sociología del derecho, la ciencia del derecho, propiamente dicha y la 
filosofía del derecho se ocupan, respectivamente, de esos tres aspectos del fenómeno 
Jurídico. 
La sociología del derecho 
El derecho se da en la vida social del hombre y para ser tal , para existir como 
derecho, exige la organización real de la sociedad 
La sociología del derecho, cuyo contenido y alcances están señalados en la definición 
descriptiva de Gurvitch, comprende tres ramas: sistemática, diferencial y Genética. 
La filosofía del derecho 
El derecho no es solo objeto de estudio para la ciencia, sino tema de meditación y 
ahondamiento para la filosofía, como todas las ciencias , las que tratan del derecho no 
problematizan sobre ellas mismas, ni alcanzan las cuestiones atinentes a la esencia, 
a la existencia y al valor de lo jurídico, ni extienden sus fronteras para lograr una cabal 
explicación de la totalidad de sus manifestaciones. Esta es la labor de la filosofía del 
derecho. 
MARIO ALZAMORA VALDEZ 
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  • 1. UNIVERSIDAD DE HÚANUCO UNIVERSIDAD DE HUANUCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS E.A.P DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS FILOSOFIA DEL DERECHO TEMA ¿EL DERECHO ES CIENCIA?, ¿EXISTEN LAS LLAMADAS CIENCIAS JURIDICAS? ASIGNATURA : FILOSOFIA DEL DERECHO DOCENTE : DR. AGUIRRE SOTO, LUIS INTEGRANTES : MAGRO BEJAR, ANGELA JAEL CICLO : IV
  • 2. UNIVERSIDAD DE HÚANUCO FILOSOFIA DEL DERECHO ¿EL DERECHO ES CIENCIA? Las ciencias del derecho constituyen un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática ese objeto que se llama derecho. Antes de escobar el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge esta duda inicial: ¿es posible el estudio científico del derecho? En otros términos: ¿el derecho es objeto de la ciencia? La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado “DIE WERTHLOSGKEIT DER JURISPRUDENZ ALS WISSENCHAFT” esmigrio el fiscal el fiscal berlinés J.V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia No tiene carácter de ciencia el saber jurídico, proclamó enfáticamente Kirchman , porque no es un saber racional sino de orden afectivo que reside “en las obscuras regiones del sentimiento y del tacto natural”. Si se considera que el derecho pertenece a un saber de ese tipo, nacido de las potencias irracionales del hombre irreductible a la razón, no puede atribuírsele cientificidad alguna Pero no son los cultivadores del derecho pertenece quienes determinan el carácter del saber jurídico, sino el objeto mismo de este, según la tesis comentada. Las ciencias de la naturaleza se refieren a lo que es necesario y permanente en las cosas.” La hierba más humilde, dijo el mismo Kirchman, lleva este sello ; toda criatura es verdadera, concuerda consigo misma, sin que pueda a su arbitrio falsearla la ciencia”. No sucede lo mismo con el derecho, sometido, a cambios incesantes y a mutaciones arbitrarias, a merced de posiciones subjetivas. Esta misma tesis marca el contraste entre las leyes científicas naturales y aquellas con que se pretende constituir la ciencia jurídica. Mientras las primeras, con seguro fundamento objetivo, expresan relaciones permanentes entre las cosas, las otras se transforman incesantemente a medida que evolucionan las instituciones sociales. “la tierra sigue girando alrededor del sol, como hace mil años ; proclamo el mismo Kirchman, los arboles crecen y los animales viven como en los tiempos de Plinio. Por consiguiente, aunque el descubrimiento de las leyes de la naturaleza y de su poder haya requerido largos esfuerzos, tales leyes son, por lo menos, tan verdaderas para la actualidad como para los tiempos pasados, y seguirán siendo para siempre, muy otra cosa es la situación de la ciencia jurídica. Cuando esta, tras largos años de esfuerzo ha logrado encontrar l concepto verdadero, o la ley de una institución, hace ya tiempo que el objeto se ha transformado. La ciencia llega siempre tarde con la relaciona a la evolución progresiva; no puede nunca alcanzar la actualidad. Se parece al viajero del desierto: divisa lejos opulentos jardines, ondulantes lagos; camina todo el día, ya la noche están todavía tan alejados del cómo por la mañana”.
  • 3. UNIVERSIDAD DE HÚANUCO La generalidad de las leyes científicas, se argumenta, no admite excepciones ni casos anormales. Otra cosa pasa con el derecho, que se ocupa, no precisamente de la generalidad, sino de todos aquellos hechos que se significan la violación o la trasgresión de las normas cuya existencia, además está sujeta a la voluntad humana. La posición de Kirchmann llevo numerosos tratadistas (tarde, Durkheim,espinas,levy- Bruhl, Ardigo,Ferri) hacia una concepción científica natural del derecho. Advierte Larenz, al referirse a las posiciones escépticas de Kirchmann, que el derecho es una ciencia , y no una simple tecnología” porque ha desarrollado métodos que apuntan a un conocimiento racionalmente comprobable, aunque no pueda alcanzar la exactitud de las ciencias matemáticas y de las ciencias naturales y que muchos de aquellos “sean solo de validez condicionada temporalmente” la posición que niega la cientificidad del derecho, comete estos errores: toma como modelo de ciencias a la matemáticas y a las ciencias naturales, y considera que todo saber científico es saber de lo general y saber por causas. Aparte de esta posición, hay que reconocer que en el derecho conjuntamente con factores particulares y cambiantes, existen otros esenciales y permanentes que constituyen, como su verdadero fundamento, el objeto de ciencia en el sentido clásico de este concepto. En el campo de la moderna investigación, además de las disciplinas científicas antes mencionadas, se dan las llamadas ciencias culturales que “estudian el ámbito propiamente humano de la realidad, el hombre en su peculiaridad y como creador y habitante del mundo de la cultura, y la cultura misma. El dominio de estas ciencias excluye en principio lo que el hombre en cuanto ente psíquico espiritual (psicología) Y el de las estructuras que crea y convierte en su ambiente especifico, cómo el derecho, la sociedad, la ciencia, el lenguaje, la técnica, etc. (ciencia de la cultura) Mientras las ciencias naturales pretenden la formulación de conceptos universales, que excluyen lo individual porque es inesencial, y su método es generalizador, las ciencias de la cultura, según la acertada denominación de Rickert, se ocupan de la totalidad de objetos reales en que residen valores universalmente reconocidos y que por esos mismos valores son cultivados. Las disciplinas jurídicas se integran dentro del conjunto de las ciencias del espíritu y de la cultura. MARIO ALZAMAMORA VALDEZ FILOSOFIA DEL DERECHO
  • 4. UNIVERSIDAD DE HÚANUCO ¿EXSTEN LAS LLAMADAS CIENCIAS JURIDICAS? El derecho en tanto objeto de ciencia es susceptible de una triple consideración: como vida social humana, como sistema normativo vigente y como objeto en sí y en lo que debe ser. La sociología del derecho, la ciencia del derecho, propiamente dicha y la filosofía del derecho se ocupan, respectivamente, de esos tres aspectos del fenómeno Jurídico. La sociología del derecho El derecho se da en la vida social del hombre y para ser tal , para existir como derecho, exige la organización real de la sociedad La sociología del derecho, cuyo contenido y alcances están señalados en la definición descriptiva de Gurvitch, comprende tres ramas: sistemática, diferencial y Genética. La filosofía del derecho El derecho no es solo objeto de estudio para la ciencia, sino tema de meditación y ahondamiento para la filosofía, como todas las ciencias , las que tratan del derecho no problematizan sobre ellas mismas, ni alcanzan las cuestiones atinentes a la esencia, a la existencia y al valor de lo jurídico, ni extienden sus fronteras para lograr una cabal explicación de la totalidad de sus manifestaciones. Esta es la labor de la filosofía del derecho. MARIO ALZAMORA VALDEZ FILOSOFIA DEL DERECHO