1. UNIVERSIDAD DE HÚANUCO
UNIVERSIDAD DE HUANUCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
E.A.P DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
FILOSOFIA DEL DERECHO
TEMA
¿EL DERECHO ES CIENCIA?, ¿EXISTEN
LAS LLAMADAS CIENCIAS JURIDICAS?
ASIGNATURA : FILOSOFIA DEL DERECHO
DOCENTE : DR. AGUIRRE SOTO, LUIS
INTEGRANTES : MAGRO BEJAR, ANGELA JAEL
CICLO : IV
2. UNIVERSIDAD DE HÚANUCO
FILOSOFIA DEL DERECHO
¿EL DERECHO ES CIENCIA?
Las ciencias del derecho constituyen un conjunto orgánico de disciplinas que estudian
en forma ordenada y sistemática ese objeto que se llama derecho.
Antes de escobar el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge esta
duda inicial: ¿es posible el estudio científico del derecho? En otros términos: ¿el
derecho es objeto de la ciencia?
La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado
“DIE WERTHLOSGKEIT DER JURISPRUDENZ ALS WISSENCHAFT” esmigrio el
fiscal el fiscal berlinés J.V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia
No tiene carácter de ciencia el saber jurídico, proclamó enfáticamente Kirchman ,
porque no es un saber racional sino de orden afectivo que reside “en las obscuras
regiones del sentimiento y del tacto natural”.
Si se considera que el derecho pertenece a un saber de ese tipo, nacido de las
potencias irracionales del hombre irreductible a la razón, no puede atribuírsele
cientificidad alguna
Pero no son los cultivadores del derecho pertenece quienes determinan el carácter
del saber jurídico, sino el objeto mismo de este, según la tesis comentada.
Las ciencias de la naturaleza se refieren a lo que es necesario y permanente en las
cosas.” La hierba más humilde, dijo el mismo Kirchman, lleva este sello ; toda criatura
es verdadera, concuerda consigo misma, sin que pueda a su arbitrio falsearla la
ciencia”. No sucede lo mismo con el derecho, sometido, a cambios incesantes y a
mutaciones arbitrarias, a merced de posiciones subjetivas.
Esta misma tesis marca el contraste entre las leyes científicas naturales y aquellas
con que se pretende constituir la ciencia jurídica.
Mientras las primeras, con seguro fundamento objetivo, expresan relaciones
permanentes entre las cosas, las otras se transforman incesantemente a medida que
evolucionan las instituciones sociales. “la tierra sigue girando alrededor del sol, como
hace mil años ; proclamo el mismo Kirchman, los arboles crecen y los animales viven
como en los tiempos de Plinio. Por consiguiente, aunque el descubrimiento de las
leyes de la naturaleza y de su poder haya requerido largos esfuerzos, tales leyes son,
por lo menos, tan verdaderas para la actualidad como para los tiempos pasados, y
seguirán siendo para siempre, muy otra cosa es la situación de la ciencia jurídica.
Cuando esta, tras largos años de esfuerzo ha logrado encontrar l concepto verdadero,
o la ley de una institución, hace ya tiempo que el objeto se ha transformado.
La ciencia llega siempre tarde con la relaciona a la evolución progresiva; no puede
nunca alcanzar la actualidad. Se parece al viajero del desierto: divisa lejos opulentos
jardines, ondulantes lagos; camina todo el día, ya la noche están todavía tan alejados
del cómo por la mañana”.
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La generalidad de las leyes científicas, se argumenta, no admite excepciones ni
casos anormales. Otra cosa pasa con el derecho, que se ocupa, no precisamente de
la generalidad, sino de todos aquellos hechos que se significan la violación o la
trasgresión de las normas cuya existencia, además está sujeta a la voluntad humana.
La posición de Kirchmann llevo numerosos tratadistas (tarde, Durkheim,espinas,levy-
Bruhl, Ardigo,Ferri) hacia una concepción científica natural del derecho.
Advierte Larenz, al referirse a las posiciones escépticas de Kirchmann, que el derecho
es una ciencia , y no una simple tecnología” porque ha desarrollado métodos que
apuntan a un conocimiento racionalmente comprobable, aunque no pueda alcanzar la
exactitud de las ciencias matemáticas y de las ciencias naturales y que muchos de
aquellos “sean solo de validez condicionada temporalmente” la posición que niega la
cientificidad del derecho, comete estos errores: toma como modelo de ciencias a la
matemáticas y a las ciencias naturales, y considera que todo saber científico es saber
de lo general y saber por causas.
Aparte de esta posición, hay que reconocer que en el derecho conjuntamente con
factores particulares y cambiantes, existen otros esenciales y permanentes que
constituyen, como su verdadero fundamento, el objeto de ciencia en el sentido
clásico de este concepto.
En el campo de la moderna investigación, además de las disciplinas científicas antes
mencionadas, se dan las llamadas ciencias culturales que “estudian el ámbito
propiamente humano de la realidad, el hombre en su peculiaridad y como creador y
habitante del mundo de la cultura, y la cultura misma. El dominio de estas ciencias
excluye en principio lo que el hombre en cuanto ente psíquico espiritual (psicología)
Y el de las estructuras que crea y convierte en su ambiente especifico, cómo el
derecho, la sociedad, la ciencia, el lenguaje, la técnica, etc. (ciencia de la cultura)
Mientras las ciencias naturales pretenden la formulación de conceptos universales,
que excluyen lo individual porque es inesencial, y su método es generalizador, las
ciencias de la cultura, según la acertada denominación de Rickert, se ocupan de la
totalidad de objetos reales en que residen valores universalmente reconocidos y que
por esos mismos valores son cultivados.
Las disciplinas jurídicas se integran dentro del conjunto de las ciencias del espíritu y
de la cultura.
MARIO ALZAMAMORA VALDEZ
FILOSOFIA DEL DERECHO
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¿EXSTEN LAS LLAMADAS CIENCIAS JURIDICAS?
El derecho en tanto objeto de ciencia es susceptible de una triple consideración: como
vida social humana, como sistema normativo vigente y como objeto en sí y en lo que
debe ser. La sociología del derecho, la ciencia del derecho, propiamente dicha y la
filosofía del derecho se ocupan, respectivamente, de esos tres aspectos del fenómeno
Jurídico.
La sociología del derecho
El derecho se da en la vida social del hombre y para ser tal , para existir como
derecho, exige la organización real de la sociedad
La sociología del derecho, cuyo contenido y alcances están señalados en la definición
descriptiva de Gurvitch, comprende tres ramas: sistemática, diferencial y Genética.
La filosofía del derecho
El derecho no es solo objeto de estudio para la ciencia, sino tema de meditación y
ahondamiento para la filosofía, como todas las ciencias , las que tratan del derecho no
problematizan sobre ellas mismas, ni alcanzan las cuestiones atinentes a la esencia,
a la existencia y al valor de lo jurídico, ni extienden sus fronteras para lograr una cabal
explicación de la totalidad de sus manifestaciones. Esta es la labor de la filosofía del
derecho.
MARIO ALZAMORA VALDEZ
FILOSOFIA DEL DERECHO