Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Obligaciones con referencia a los equipos de trabajo
1. 8
8
2. Obligaciones del empresario respecto a los equipos de
trabajo
El empresario está obligado a realizar todas aquellas
medidas que sean necesarias para proteger la
seguridad y salud de los trabajadores.
En el ámbito de los equipos de trabajo se ha de proceder a:
Eliminar del riesgo.
Reducir al mínimo los riesgos, en caso de no poder eliminarlos.
Adecuada selección de los equipos en función de:
o Tipología del trabajo a realizar.
o Riesgos que comporta.
o Eventual uso por trabajadores especialmente sensibles.
Diseñar el puesto de trabajo conforme sea el desempeño de
las tareas del puesto de trabajo.
2. 9
9
2. Obligaciones del empresario respecto a los equipos de
trabajo
• Realizar por parte de personal cualificado y autorizado las gamas
de mantenimiento que el fabricante del equipo relaciona en su
manual, y siempre conforme a la legislación.
• Se han de realizar comprobaciones tanto tras su montaje inicial,
modificaciones, traslados, o revisiones.
• Autorizar únicamente el uso de los equipos de trabajo a personal
formado, y autorizado.
3. 10
10
2. Obligaciones del empresario respecto a los equipos de
trabajo
Formar a todo el personal implicado en el uso del equipo. Del
mismo modo se ha de informar al personal propio o ajeno que
pueda interactuar con el citado equipo.
4. 11
11
3. Anexos del R.D. 1215/1997
En los anexos se nos dan los criterios de base necesarios
para poder establecer criterios de evaluación para diferentes
elementos del equipo de trabajo. En los mismos, bien mediante
texto, o mediante imágenes explicativas se guía tanto al técnico
como al empresario para la mejora de los equipos de trabajo.
5. 12
12
3. Anexos del R.D. 1215/1997
Anexo I. Referido a la adopción de medidas técnicas. Referido a
medidas
preventivas de carácter material, es decir que implican actuaciones
sobre el equipo,
ya sea modificaciones, reparaciones, mantenimiento, etc.
o Parte 1. Disposiciones aplicables a todos los equipos.
o Parte 2. Disposiciones aplicables a determinados equipos.
- Parte 2.1. Referido a equipos de trabajo móviles, automotores o no.
Ej.: Carretillas elevadoras.
- Parte 2.2. Referido a equipos de trabajo para la elevación de cargas.
Ej.: Puentes grúa.
6. 13
13
3. Anexos del R.D. 1215/1997
Anexo II. Referido a la utilización de los equipos de trabajo. Referido a
la forma de actuar de las personas que utilizan el equipo de trabajo.
o Parte 1. Disposiciones aplicables a todos los equipos.
o Parte 2. Disposiciones aplicables a los equipos móviles.
o Parte 3. Disposiciones aplicables a los equipos de elevación de cargas.
7. 14
14
3. Anexos del R.D. 1215/1997
Anexo I, parte 1. Disposiciones aplicables a los equipos
de trabajo en general