1. EDUCATIVA INSTITUCION EDUCATIVA VILLA SANTANA
ACUERDO DE INCLUSION (Educación para Todos(as) N° ___________
La Institución Educativa Villa Santana del Municipio de Pereira en cumplimiento
del Decreto 366 de febrero nueve (9) de 2009 que determina las condiciones
básicas de Inclusión a nivel nacional, y retomando la ley general de educación,
constitución política (art47), establece las directrices y políticas de inclusión a nivel
institucional para garantizar la permanencia de la población con discapacidad y / o
capacidades diferentes, en condición de vulnerabilidad estas son:
Articulo1. Los Estudiantes que atenderá la Institución en condición de
discapacidad serán de acuerdo al artículo 4, aquellos con discapacidad cognitiva,
Articulo 5 y 6 aquellos con discapacidad auditiva, visual, física cuya limitación le
permita integrarse socialmente a las labores escolares al igual que cumpla con los
indicadores básicos de inclusión tales como:
-Poseer habilidades sociales.
-Ser independiente en habilidades básicas cotidianas como desplazarse por sí
solo, independencia en ir al baño, asumir reglas básicas, y presentar conductas
que le permitan estar en grupo.
-Respecto a la discapacidad motora la Institución asume estudiantes en silla de
ruedas aun teniendo en cuenta
que no cuenta con las condiciones
arquitectónicas.
Artículo 2. Los estudiantes en condición de discapacidad contaran con
adaptaciones, pedagogías, didácticas y curriculares acordes a sus necesidades
las cuales serán elaboradas por el docente, con la asesoría del equipo de Apoyo,
pedagógico e Interdisciplinario y la coordinación académica, Dichas adaptaciones
tendrán un seguimiento riguroso con el fin de garantizar el avance del estudiante,
las condiciones básicas de las adaptaciones serán:
- seguimiento por parte del equipo de Apoyo Pedagógico e Interdisciplinario y la
coordinación académica
-El padre de familia tendrá conocimiento de estas para realizar apoyo externo si
es el caso.
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2. -Los padres deberán llevar al estudiante en condición de discapacidad
a sus respectivas terapias y acompañamiento que requiera del sector salud como
Psicología, Fonoaudiología, Neurología, Psiquiatría, Terapia Ocupacional, a su
vez deberá traer a la Institución los respectivos seguimientos.
-Solo se realizaran adaptaciones en las áreas que lo requieran.
- Las adaptaciones se realizaran en metodología, pedagogías, didácticas
evaluación, en las respectivas competencias de desempeño, según lo requiera el
caso.
Artículo 3. El equipo docente deberá iniciar las adaptaciones curriculares de orden
significativo después del I periodo escolar, ya que deberá hacer un diagnóstico de
saberes previos, y una vez tenga el mapa de grupo, estas adaptaciones se
construirán, en las reuniones de pares. El procedimiento para la realización de las
adecuaciones a un estudiante será:
a. Valoración diagnostica por partes de la docente de Apoyo, Equipo
Interdisciplinario y Especialista que requiere, para ello habrá un término de un
mes.
b. Reporte a los docentes que deben realizar dicha adecuación con el informe del
estudiante por parte de la equipo de Apoyo pedagogico y la Coordinación
Académica.
c. Elaboración de las adecuación después del I periodo académico por parte del
docente.
d. Reporte periódico de los avances en dichas adecuaciones por parte del docente
a la coordinación académica.
Artículo 4. Respecto a la inclusión en el aula la Institución manejara los siguientes
procedimientos:
Ambientación: los estudiantes que inician por primera vez con discapacidad
a la Institución Educativa y sus niveles de atención son bajos, al igual su
comportamiento es difícil, su inclusión será paulatinamente con horarios
especiales hasta que logre la integración a la jornada completa. Esto se
realizara con acuerdo de los padres y teniendo en cuenta el debido
proceso.
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3. Dentro del proceso de ambientación se tendrán en cuenta
aquellos estudiantes que requieren didácticas flexibles para la incorporación
en el aula escolar, por lo cual estarán vinculados al programa GEEMPA, en
horario de dos (2) horas diarias, contrario a su jornada escolar para afianzar
procesos lectura y escritura.
Artículo 5. Respecto a la Permanencia:
Los estudiantes con discapacidad que superen los diez y siete(17) años se
encuentran en básica primaria y no han logrado procesos lectura y
escritura, pasaran a otros
programas de modelos flexibles como
educación para jóvenes y adultos según el decreto3011/97 de acuerdo a la
demanda que tenga el municipio. Ya que no podrán continuar en el proceso
de educación formal teniendo el parámetro de extra edad que proclama la
ley.
Los estudiantes con capacidades diferentes, menores de catorce (14) años
serán incluidos en el grado escolar que se ajuste a sus necesidades
personales, capacidad intelectual.
Artículo 6. Respecto al proceso de promoción:
Los estudiantes en condición de capacidades diferentes serán
promocionados de acuerdo a los avances y logros en competencias
mínimas alcanzadas, un estudiante en esta condición podrá estar como
mínimo tres (3) años en un mismo grado hasta alcanzar los logros
requeridos, en caso de no adquirirlos se realizara estudio de caso para
identificar potencialidades y determinar el programa que garantice su éxito
escolar, personal, familiar y social.
Respecto a los estudiantes con capacidades diferentes ubicados en grados
preescolar se deberá tener en cuenta su nivel de desarrollo y avances en
competencias mínimas y en caso de no cumplirlas por acta de acuerdo
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4. familia, la Institución contemplara la posibilidad de prolongar su
grado escolar y continuar reforzando dichos saberes previos.
Artículo 7. Respecto equipo de apoyo pedagógico y especializados:
La Institución Educativa ofrecerá apoyo pedagógico a dicha población,
donde se establecerán planes de nivelación y orientaciones en
adecuaciones curriculares. .
Artículo 8.Condición de vinculación a apoyo pedagógico:
Tener un diagnostico establecido.
Estar presentando problemas de adaptación al aula de clase y problemas
marcados en áreas básicas.
Artículo 9. Con respecto a la capacidad instalada y organización de la oferta
La Institución Educativa determina que en cada aula de clase máximo se tendrá
un número estudiantes con discapacidad cumplimento con el 10% que exige el
decreto 366 en su artículo 9 parágrafo 1 y el 20% en caso discapacidad sensorial
o motora (parágrafo 2).
Artículo 10. Respecto a estudiantes en condiciones de vulnerabilidad,
específicamente hablando de grupos étnicos, afro, indo, desplazados,
reinsertados, se realizaran las asesorías necesarias por las coordinaciones y
orientación escolar, y se buscaran las ayudas requeridas para tal población.
Artículo 11. Respecto a la desescolarización:
Un estudiante será desescolarizado cuando sea medicado y no se le suministre el
tratamiento adecuado según las indicaciones del especialista.
Cuando sus condiciones de adaptación social no son las adecuadas y afecta el
normal desempeño escolar y la convivencia entre sus pares.
Los parámetros para la desescolarización serán:
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5. Se establecerán unos tiempos para dicho fin el cual estará entre
una semana y máximo tres(3 ) semanas según indicaciones médicas y del
equipo de apoyo pedagógico e interdisciplinario.
Se establecerán los planes de trabajo individual por parte del equipo de
apoyo pedagógico y se establecerán, los tiempos de entregas de trabajos
en cada área
de conocimiento para lo cual cada docente deberá establecer las guías a
trabajar con la aprobación de la coordinación académica.
Los padres deberán estar informados y deberán cumplir con los horarios
establecidos para los procesos de acompañamiento individual.
Se expide a los ---- de--------- de 2013
Consejo Directivo
Copia Consejo Académico
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6. Se establecerán unos tiempos para dicho fin el cual estará entre
una semana y máximo tres(3 ) semanas según indicaciones médicas y del
equipo de apoyo pedagógico e interdisciplinario.
Se establecerán los planes de trabajo individual por parte del equipo de
apoyo pedagógico y se establecerán, los tiempos de entregas de trabajos
en cada área
de conocimiento para lo cual cada docente deberá establecer las guías a
trabajar con la aprobación de la coordinación académica.
Los padres deberán estar informados y deberán cumplir con los horarios
establecidos para los procesos de acompañamiento individual.
Se expide a los ---- de--------- de 2013
Consejo Directivo
Copia Consejo Académico
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