Plan de recuperacion de las horas efectivas de clases de las instituciones educativas de la UGEL Huánuco
1. PERÚ
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de Educación
Dirección Regional de
Educación Huánuco
“Año del Buen Servicio al Ciudadano”
PLAN DE RECUPERACIÓN DE LAS
HORAS EFECTIVAS DE CLASES EN
LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
DE EDUCACIÓN BÁSICA
PERTENECIENTES A LA UNIDAD DE
GESTION EDUCATIVA
LOCAL – HUÁNUCO.
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I. FINALIDAD:
La Unidad de Gestión Educativa Local de Huánuco busca garantizar el
cumplimiento de las efectivas del dictado de sesiones de aprendizaje en cada
una de las modalidades y niveles educativos, para lo cuál establece un
conjunto de disposiciones que permitan la recuperación de las labores
escolares suspendidas y lograr mejores aprendizajes en las Instituciones
Educativas de la Provincia de Huánuco, debido a la Huelga Magisterial.
II. OBJETIVOS:
2.1. Establecer orientaciones, pautas y procedimientos pedagógicos y
administrativos para que los directivos y docentes de las instituciones
educativas públicas de Educación Básica cumplan con las horas efectivas
calendarizadas mediante un Plan Concertado de Recuperación de Horas
Efectivas de labor pedagógica y con asistencia del 100% de los
estudiantes de las Instituciones Educativas.
2.2. Establecer las responsabilidades de los directores, docentes y
comunidad educativa en general de las instituciones educativas
públicas de la Educación Básica, de las UGEL, para el cumplimiento
estricto del presente Plan.
2.3. Garantizar la participación activa y responsable de la Comunidad
Educativa en la elaboración de los Planes de Recuperación Pedagógica
de las horas No Laboradas por la Huelga Magisterial, para el
cumplimiento de las Horas Efectivas mínimas por cada nivel educativo y
modalidad de las instituciones educativas públicas de la Educación
Básica.
III. ALCANCES:
Directores y docentes de Instituciones Educativas Públicas de Educación
Básica de la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Huánuco.
IV. BASE LEGAL:
4.1. Constitución Política del Perú.
4.2. Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado
por D.S. N° 011-2012-ED y sus respectivas modificaciones.
4.3. Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento D.S. N° 004-
2013-ED y sus modificatorias
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4.4. Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de
Padres de Familia en las instituciones Educativas Públicas y su
Reglamento aprobado por D.S. N° 004-2006-ED.
4.5. Ley N° 29600, Fomenta la reinserción escolar por embarazo.
4.6. Ley N° 29719. Promueve la convivencia sin violencia en las
instituciones Educativas.
4.7. Ley N° 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como
servicio Público Esencial.
4.8. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus
modificatorias D.L. N° 1272 y D.S. N° 006- JUS-2017.
4.9. Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
4.10. D.S. N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación.
4.11. D.S. N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
4.12. D.S. N° 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las
Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión
Educativa.
4.13. R.M. N° 0627-2016-MINEDU “Normas y Orientaciones para el
Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y
Programas de la Educativos de la Educación Básica".
4.14. R.M. N° 644-2016-MINEDU Se aprueba Norma Técnica
denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año
Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la
Educación Básica: Responsabilidades de las DRE/GRE y las UGEL".
4.15. Resolución de Secretaria General N° 304-2014-MINEDU, que aprueba
los lineamientos del marco del Buen Desempeño Directivo.
4.16. Resolución Ministerial N° 0547-2012-ED, que aprueba los
lineamientos del Marco del Buen Desempeño Docente.
4.17. Decreto de Urgencia N° 012-2017-ED.
4.18. Directiva N° 007-2017-2017-GR-HCO/DRE/DGP Normas para la
Organización, Funcionamiento y Evaluación de la Estrategia de las
Redes Educativas como Propuesta de Formación en Servicio Continua
de la Región Huánuco, aprobada mediante RDR. N° 00967-2017.
V. DISPOSICIONES GENERALES:
5.1. La Unidad de Gestión Educativa Local de Huánuco; a través de la
Jefatura del área de Gestión Pedagógica, orienta las acciones y
procedimientos para la Recuperación Efectiva de Horas Pedagógicas
en las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica, Redes
Educativas, que acataron la Huelga Magisterial desde el 01 de agosto
del 2017 dentro de la jurisdicción de la UGEL de Huánuco;
5.2. Las Instituciones Educativas de las Redes Educativas Públicas de
Educación Básica de la jurisdicción de la Unidad de Gestión
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Educativa Local de Huánuco, deben elaborar de manera concertada
el Plan de Recuperación Pedagógica de las horas No Laboradas por la
Huelga Magisterial y derivar a la UGEL su respectiva recalendarización
del año escolar 2017, garantizando el cumplimiento de las horas
programadas en la Calendarización Original elaborada en el mes de
Marzo;
5.3. Con la finalidad de garantizar una adecuada y pertinente Recuperación
de Horas Pedagógicas, dentro del marco de la Ley, de los compromisos
establecidos con los estudiantes, padres de familia, comunidad y
organismos cautelares de los derechos constitucionales; esta acción se
considerará EXCLUSIVAMENTE los días SÁBADOS, FERIADOS O EL MES
DE ENERO debiendo recuperar el equivalente a los DÍAS DE
PARALIZACIÓN. En el caso de las II.EE. que cuentan con un solo turno
podrá recuperar en las tardes, esto será posible previa coordinación con
los Padres de Familia en lo referente a la alimentación de los y las
estudiantes y se considere la seguridad en el traslado de los y las
estudiantes a su domicilio. Para el nivel inicial Se recomienda que la
recuperación no comprenda horario extendido. Para ello deberá
elaborar, de manera concertada a nivel institucional y bajo
responsabilidad funcional del Director el Plan de Recuperación
Pedagógica de las Horas No Laboradas debido a la Huelga Magisterial,
este Plan de Recuperación deberá estar calendarizado con el aplicativo
PAT y será revisado y aprobado por la UGEL;
5.4. Los Especialistas de Educación y colaboradores, en Coordinación, con
los Especialistas en Educación de la DRE HCO, serán los encargados del
proceso de Monitoreo para cumplimiento de la recalendarización y
recuperación efectiva de las Horas Pedagógicas, para lo cual los
Directivos deberán promover y garantizar la presencia del 100% de
estudiantes. Para el cumplimiento de esta acción, los Especialistas,
deberán elaborar y ejecutar el Plan Excepcional de Monitoreo al
Cumplimiento del Plan de Recuperación de las Horas No Laboradas;
5.5. Los SÁBADOS, F E RI A D O S y M E S PROGRAMADOS para la
Recuperación Pedagógica de las Horas No Laboradas con motivo de
la Huelga Magisterial son:
a) sábado 02 de septiembre de 2017.
b) sábado 09 de septiembre de 2017.
c) sábado 16 de septiembre de 2017.
d) días 18, 19 y 20 de setiembre de 2017
e) sábado 23 de septiembre de 2017.
f) sábado 30 de septiembre de 2017.
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g) sábado 07 de octubre de 2017.
h) sábado 14 de octubre de 2017.
i) sábado 21 de octubre de 2017.
j) sábado 28 de octubre de 2017.
k) sábado 04 de noviembre de 2017.
l) sábado 11 de noviembre de 2017.
m) sábado 18 de noviembre de 2017
n) sábado 25 de noviembre de 2017
o) sábado 02 de diciembre de 2017
p) Miércoles 01 de noviembre de 2017
q) viernes 08 de diciembre de 2017
r) sábado 09 de diciembre de 2017
s) sábado 16 de diciembre de 2017
t) sábado 23 de diciembre de 2017
u) sábado 30 de diciembre de 2017
v) Mes de enero.
5.6. Los docentes que asistieron a las instituciones educativas a firmar su
asistencia, pero que por falta de estudiantes no hicieron clases, igual
elaboraran su plan de recuperación de clases. Debe entenderse por
trabajo efectivamente realizado al dictado efectivo y real de clases,
conforme a los programas y calendarios académicos de Educación
Básica. La sola asistencia, con registro o sin él, del profesorado a su
institución educativa, no da derecho al pago de remuneraciones.
5.7. El pago de remuneraciones y asignaciones temporales sólo
corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente
realizado estando prohibido el pago de remuneraciones por horas y
días no laborados, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por
aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad
vigente.
5.8. Producida la interrupción del servicio educativo, bajo cualquier
modalidad, el Director de la Institución Educativa debe remitir en un
plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad, a la Unidad de
Gestión Educativa Local, la relación del personal que haya incurrido en
modalidades de interrupción del servicio educativo, para que se hagan
efectivos los descuentos de remuneraciones en la planilla del mes que
corresponda. La omisión al cumplimiento de lo dispuesto en el
presente numeral genera responsabilidad civil, penal y/o
administrativa conforme a Ley.
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5.9. El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huánuco o de la
Dirección Regional de Educación, con la participación como veedor de
un representante del Órgano de Control Institucional de la entidad en
el marco de la Ley Nº 27785, aplica a través de la Oficina de Personal o
la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa
Descentralizada de Huánuco, el descuento de las remuneraciones por
los días no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Única de
Pagos del mes que corresponda. De forma complementaria, la Oficina
de Tesorería o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión
Educativa Descentralizada de Huánuco, registra en el Sistema
Integrado de Administración Financiera - SIAF el monto total del
descuento por huelga, a fi n que sea revertido al Tesoro Público. Para
efectos del descuento de los días no laborados posteriores al cierre de
la planilla, el descuento se aplica en la Planilla Única de Pagos del mes
siguiente, bajo responsabilidad.
5.10. La medida a que se refiere el numeral anterior se ejecuta
independientemente de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar
como consecuencia del abandono de cargo por parte del referido
personal conforme a Ley.
5.11. La participación de los padres de familia; así como el destino de
los descuentos por la insistencia de los trabajadores al centro de
labores se realizarán teniendo en cuenta los artículos 6° y 7° del
Decreto Supremo N° 012-2017-ED, publicada en el diario Oficial el
Peruano el 28 de agosto de 2017.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
6.1. El Director de la institución educativa, convoca a su Equipo
Directivo, Coordinadores de Grado/Ciclo, CONEI y representantes
de APAFA para la Formulación y Aprobación de su Plan de
Recuperación de Horas Pedagógicas No Laboradas con motivo de la
Huelga Magisterial, Constando en Acta los compromisos asumidos;
6.2. Los Directores de ben garantizar el inicio de la
Recuperación de Horas Pedagógicas No Laboradas teniendo
como referencia el día que los docentes se plegaron a la Huelga
Magisterial, Situación que será verificada con los informes
remitidos a las UGEL y otras evidencias que se estime
conveniente;
6.3. Los Especialistas de la DRE y las UGEL son los responsables de
Monitorear que se cumpla con la Recuperación de Clases
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equivalentes a los días No Laborados bajo responsabilidad funcional
y administrativa; para ello ejecutarán el Plan de Monitoreo indicado en
el numeral 5.4;
6.4. El Equipo D ir e ct i v o de la I.E. deberán monitorear la ejecución
del Plan de Recuperación y Uso Efectivo del Tiempo, brindando el
asesoramiento pedagógico y asistencia técnica para el
cumplimiento de los propósitos del Plan;
6.5.Las actividades y Concursos suspendidos temporalmente por
motivo de la Huelga Magisterial, serán reprogramados por el
jefe del Área de Gestión Educativa Local y los especialistas
responsables de la UGEL-HCO en tiempos prudenciales; de tal
modo que se desarrollen con total normalidad y evitando la
saturación de actividades a los estudiantes;
6.6. La Reprogramación de las Visitas a los Profesores de las II.EE.
focalizadas por la intervención en Acompañamiento Pedagógico
se realizará, previa autorización de SIGMA, con la siguiente
estrategia:
a) Soporte Pedagógico: El Acompañante Pedagógico realizará la visita a
dos (02) docentes por día hasta que cada docente reciba el número de
visitas no efectuadas por motivo de la Huelga Magisterial de acuerdo a
las metas pre-establecidas. Para ello el A.P. implementará estrategias
que permitan garantizar el logro de los objetivos de la asistencia y
asesoramiento brindado.
b) Multigrado Monolingüe: El Acompañante Pedagógico realizará dos (02)
visitas continuas a cada docente hasta que cada docente reciba el
número de visitas no efectuadas por motivo de la Huelga Magisterial
según las metas pre-establecidas. Para ello el A.P. incorporará
estrategias para garantizar el logro de los objetivos del asesoramiento
y asistencia técnica.
6.7. Los Talleres Regionales de Fortalecimiento de Capacidades
dirigido a directivos y docentes de las instituciones educativas
en el Marco de las Redes Educativas se realizarán según siguiente
cronograma :
a) Taller Regional Soporte Pedagógico: Se realizara del jueves 21 al viernes
22 de setiembre de 2017.
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6.8. Los docentes de aula son los responsables de promover, convocar
y garantizar la asistencia del 100% de estudiantes a través de
diversas estrategias, sensibilización a estudiantes y a padres de familia,
demostrando interés por los estudiantes que no asisten.
6.9. La UGEL Huánuco, es la encargada de monitorear el cumplimiento de
las horas efectivas, teniendo prioridad la asistencia de los estudiantes
y docentes; así como, brindar las orientaciones técnicas y pedagógicas
correspondientes formuladas en el Plan de Monitoreo de Horas
Pedagógicas perdidas por la Huelga Magisterial; el mismo, que
deberán enviar a la DGP – DRE- HCO hasta el Miércoles 13 de
setiembre de 2017, bajo absoluta responsabilidad funcional de
quienes resulten responsables por su incumplimiento.
6.10. Las UGEL en coordinación con los Especialistas de la DRE, son los
responsables de sistematizar, consolidar e informar oportunamente
con respecto al estricto cumplimiento de las horas efectivas de
recuperación con el 100% de alumnos, bajo absoluta responsabilidad
funcional.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
7.1. La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huánuco; a
través, de la Jefatura del área de Gestión Pedagógica, ejecutará las
acciones complementarias para el mejor cumplimiento del presente
Plan.
7.2. El Director de la Institución Educativa actualizará el PAT según la
recalendarización e informará a la UGEL Huánuco el reinicio de las
labores escolares de manera oportuna. Además, informará
mensualmente a la UGEL el avance de las actividades, así como la
asistencia del personal a su cargo, bajo responsabilidad funcional y
administrativa.
7.3. De haber alguna I.E. que considere otros días en sustitución de los
perdidos, será la UGEL Huánuco, la que evaluará su procedencia, y
negarlo sino es justificable, bajo responsabilidad.
7.4. En las Instituciones Educativas, el CONEI será responsable de
apoyar y verificar el cumplimiento dispuesto en el presente
documento, informando a la UGEL de detectarse algunas
irregularidades, a fin de que se tome acciones administrativas
correspondientes.
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7.5. Los docentes, por ningún motivo deben recargar las tareas escolares
o el desarrollo de cuadernos de trabajo fuera de la Institución
Educativa como “so pretexto” para la recuperación de horas
pedagógicas.
7.6. La recuperación de las jornadas laborales por día de suspensión
incluye al personal Directivo, jerárquico, administrativo y de servicio;
garantizando de esta manera el servicio educativo en las Horas
Pedagógicas perdidas por la Huelga Magisterial, bajo absoluta
responsabilidad funcional.
7.7. En EBA el Director del CEBA debe elaborar una recalendarización en
reunión con los representantes del CONEI y COPAE para la
recuperación de Horas Pedagógicas perdidas por la Huelga
Magisterial, dicho Plan estará elaborado por ciclos y forma de
atención e incluirlo en el PAT 2017.
7.8. Cualquier aspecto no previsto en el presente documento, SERÁ
RESUELTO por la jefatura de Gestión Pedagógica de la UGEL de
Huánuco, en coordinación con el Área de Planificación,Presupuesto
y Asesoría Jurídica, respectivamente.
Huánuco, agosto del 2017.