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INSTRUCTORA:
     YOLANDA CHACON
     PRESENTADO POR:
ANA CAROLINA MEJIA RAMIREZ
NYDA MAYERLY GUARIN ABRIL
         GRUPO:
         227007



                  *TALLER Nº 4
   SALUD OCUPACIONAL
*El desarrollo de la salud ocupacional en
 Colombia se remonta a la época
 prehispánica o amerindia, donde el
 indígena buscaba que el medio le
 proveyera alimento, estabilidad y
 seguridad, logros mínimos que adquiere
 con base en una organización social, como
 los cacicazgos y pre-
 estados, organizaciones sociales
 caracterizadas por la agricultura
                       *
 (maíz, fríjol, cacao, papayo, etc.), con
 estratificación jerárquica y donde el
 trabajo tenía un
*mérito y protección por parte de la
 comunidad.
* Entre las Reales Cédulas dictadas por el
 Consejo de Indias y referentes a la salud
 ocupacional tenemos que en 1541 se prohibió
 trabajar en días domingo y fiestas de guarda.
 También se estableció que los indios de clima
 frío no podían ser obligados a trabajar en
 clima cálido y viceversa. En 1601 se implantó
 la obligación de curar a los indios que fueran
 víctimas de accidentes y enfermedades en el
 trabajo, esta obligación implicaba tratamiento
 médico


                         *
1882 - 1950
LEY 57 DE 1915
Reglamentación de accidentes      DECRETO 614 DE
De trabajo y las enfermedades
                                  1984
Profesionales
                                  Bases para la
DECRETO 1295 DE 22 DE
JUNIO                             administración de la
Creación del Sistema Central de   salud ocupacional.
Riesgos Profecionales


                                  LEY 100 DE 1993


           *
Este decreto habla sobre las bases para la organización
y administración de la Salud Ocupacional en
coordinación con la resolución 1016 de 1989 del
Ministerio del TrabajoArticulo 1º al 9º Habla de las
definiciones y disposiciones generales, objeto de la
salud ocupacional, campo de aplicación, dirección y
coordinación, delegación información y asesoria en
salud ocupacional.




                  *
Habla de la constitución y responsabilidades articulo
10º Constitución del Plan de salud Ocupacional
Articulo 11º Otras entidades en sujeción
Articulo 12º Distribución y cobertura
Articulo 13º y 22º Responsabilidades del Ministerio de
Salud, Trabajo y Seguridad Social y de mas entidades
gubernamentales.




                  *
Articulo 24º responsabilidades de los patronos en
concordancia con el articulo 84º de la ley 9ª de 1979
Articulo 27º instituciones de apoyo
asignadas por la ley 21 de 1982
Articulo 30º Contenido de los programas de Salud
Ocupacional, las actividades se derivaran de los artículos
125, 126, 127 de la ley 9ª de 1979
Articulo 31º Responsabilidad de los trabajadores en
cumplimiento de las normas que impone el articulo 85 de la
ley 9ª de 1979



                   *
Articulo de 36º al 40 fueron derogados por el articulo
37 del decreto 16 de 1997
Articulo 41º al 50º los procedimientos de vigilancia y
sanciones.




                  *
* El Decreto-Ley 1295 de 1994 ha sido
  reglamentado a través de Decretos como el
  1772 y 1832 de 1994, el 1530 de 1996, el 917
  de 1999, el 2463 de 2001 y el 2800 de
  2003, modificándose algunos de sus artículos
  mediante la Ley 776 de 2002.
* Mediante esta incorporó toda la legislación
  vigente en materia de salud
  ocupacional, razón por la cual en él convergen
  principios y fundamentos sobre esta materia.



             *
Proteger al trabajador de los factores de
riesgo en el trabajo y crear dentro de las
empresas una cultura de prevención que
permita mejorar las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo, así como la productividad
de las empresas.




       *
* Establecer las actividades de promoción y prevención
  tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y
  salud de los trabajadores.
* Fijar las prestaciones de atención en salud y las
  prestaciones económicas derivadas de las
  contingencias de los accidentes de trabajo y
  enfermedad profesional.
* Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de
  la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de
  administración de Salud Ocupacional a través de las
  ARP.



        *
*Seguridad en el trabajo
*Salud en el trabajo
*Aspectos económicos
*Derechos de atención en salud.
*Derechos económicos
*Obligaciones de las partes
 Afiliaciones
   *
* ARTICULO 1o. DEFINICION. El Sistema General
 de Riesgos Profesionales es el conjunto de
 entidades públicas y privadas, normas y
 procedimientos, destinados a
 prevenir, proteger y atender a los trabajadores
 de los efectos de las enfermedades y los
 accidentes que puedan ocurrirles con ocasión
 o como consecuencias del trabajo que
 desarrollan.


                                                   *
* Que el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295
  de 1994, señala que los trabajadores
  independientes son afiliados voluntarios al Sistema
  General de Riesgos Profesionales, de acuerdo con la
  reglamentación que el Gobierno Nacional expida;
* Que es necesario reglamentar la afiliación de los
  trabajadores independientes, ampliando
  progresivamente la cobertura del Sistema General
  de Riesgos Profesionales, iniciando con quienes
  realizan contratos de carácter civil, comercial o
  administrativo con personas naturales o jurídicas



                                                           *
* Que se hace necesario mejorar las condiciones
  de trabajo y salud de los trabajadores
  independientes, mediante la promoción y
  prevención de los riesgos profesionales;
* Que el Consejo Nacional de Riesgos
  Profesionales en su sesión número 25 de
  2001, recomienda reglamentar la afiliación de
  los trabajadores independientes que celebren o
  realicen contratos de carácter civil, comercial
  o administrativo.


                    *
*Art.36.INCAPACIDAD TEMPORAL.
 Cuando el trabajador se encuentra
 imposibilitado temporalmente para
 trabajar, tiene derecho a un subsidio
 equivalente al 100% del salario base de
 cotización.
*ART. 40 INCAPACIDAD PERMANENTE
 PARCIAL.
*Es una indemnización (un pago único) que
 compensa el daño sufrido por un
 accidente de Trabajo o una Enfermedad        *
 Profesional, determinándole una pérdida
 definitiva de la incapacidad laboral entre
 el 5% e inferior al 50% .
* Art.46 ESTADO DE INVALIDEZ. Es un pago
 mensual que se adquiere por haber perdido el
 50% o más de la capacidad laboral, como
 consecuencia de un Accidente de trabajo o
 Enfermedad Profesional.
* Art.(53) LOS SOBREVIVIENTES BENEFICIARIO
 DE LA PENSION PODRAN SER:
* En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera
 (O) permanente superviviente.


                                                  *
* Los hijos menores de 18 año; los hijos mayores de
  18 años y hasta los 25 años, incapacitados para
  trabajar por razones de estudio y si depende
  económicamente del causante al momento de su
  muerte
* Art. 54 Auxilio funerario. Es un pago único que se
  hace a la persona que demuestre haber sufragado
  los gastos de entierro de un afiliado o pensionado
  correspondiente al último salario base de
  liquidación o la ultima mesada Pensional
  recibida, sin que sea inferior a 5 ni superior a 10
  salarios mínimos legales mensuales vigentes.



                            *
* ARTICULO 11. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Se
 considera enfermedad profesional todo estado
 patológico permanente o temporal que
 sobrevenga como consecuencia obligada y
 directa de la clase de trabajo que desempeña
 el trabajador, o del medio en que se ha visto
 obligado a trabajar , y que haya sido
 determinada como enfermedad profesional por
 el Gobierno Nacional.


                          *
*ARTICULO 12. ORIGEN DEL
 ACCIDENTE DE LA ENFERMEDAD Y LA
 MUERTE. Toda enfermedad o patología,
 accidente o muerte, que no hayan sido
 clasificados o calificados como de origen
 profesional, se consideran de origen
 común.
*La calificación del origen del accidente de
 trabajo o de la enfermedad profesional
 será calificado, en primera instancia por
                      *
 la institución prestadora de servicios de
 salud que atiende al afiliado.
* ARTICULO 77. ENTIDADES ADMINISTRADORAS. A
  partir de la vigencia del presente decreto, el
  Sistema General de Riesgos Profesionales solo
  podrá ser administrado por las siguientes
  entidades:
 a. El Instituto de Seguros Sociales.
 b. Las entidades aseguradoras de vida que
obtengan autorización de la Superintendencia
Bancaria para la explotación del ramo de seguro
de riesgos profesionales.


                                                   *
* ARTICULO 26. TABLA DE CLASES DE RIESGO.
  Para la Clasificación de Empresa se establecen
  cinco clases de riesgo:
CLASE           RIESGO             EJEMPLO
CLASE I         RIESGO MÍNIMO      OFICINAS
CLASE II        RIESGO BAJO        VENTAS
CLASE II        RIESGO MEDIO       HOSPITALES
CLASE IV        RIESGO ALTO        TRANSPORTE
CLASE V         RIESGO MÁXIMO      MINERIA



                               *
* 1 Art. 21 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
El empleador será responsable:
a)Del pago de la totalidad de la cotización
b) Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARP
c) Procurar el cuidado integral de la salud de los
  trabajadores y de los ambientes de trabajo.
d) Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento
  del PSO
e) Notificar a la ARP, los ATEP




                    *
f) Registrar ante el ministerio de la protección
Social el COPASO o el vigía ocupacional
correspondiente.
g) Facilitar la capacitación de los trabajadores a
su cargo en materia de salud ocupacional, y
h) Informar a la entidad administradora de
riesgos profesionales a la que está afiliado, las
novedades laborales de sus
trabajadores, incluido el nivel de ingresos y sus
cambios .
                  *
Por medio del cual se
reglamenta la
integración, financiación y
funcionamiento de las juntas
de calificación de invalides


      *
Articulo 1º
Se aplica para los trabajadores y servidores públicos en el
territorio nacional, de sectores publico y privado y trabajadores
independientes. Se aplica ala personas con derecho a las
prestaciones y beneficios contemplados en la ley 21 de 1982,
ley 100 de 1993, ley 361 de 1997, ley 418 de 1997 a los
afiliados FNPSM, trabajadores y pensionados de la empresa
Colombiana de Petróleos, personal civil del Ministerio de
Defensa y fuerzas Militares, personal no uniformado de la
Policía Nacional, afiliado al Fondo de Previsión Social del
Congreso de la República.




                                       *
Articulo 2º Principios rectores.
están establecidos por la constitución política ley 100 de 1993
Articulo 3º Calificación del grado de perdida de la capacidad
laboral.
*las juntas nacionales de calificación de invalidez
*entidades promotoras de salud y promotoras del régimen
subsidiado
*administradoras de riesgos profesionales
*juntas regionales de calificación de invalidez (determinados
casos)




              *
Articulo 4 Aplicación de las tablas de calificación del
grado de perdida de capacidad laboral. Se emitirá con
base al manual único para la calificación de la invalidez
o tablas de calificación vigentes
teniendo en cuenta lo señalado en el articulo 38 de la
ley 100 de 1993 y el articulo 46 del decreto 1295 de
1994




               *
Articulo 7 Grado de severidad de la limitación. en el
articulo 5 de la ley 361 de 1997 la entidades
promotoras de salud clasifican el grado de severidad
de la limitación en:
* limitación moderada entre el 15% y 25%
* limitación severa mayor al 25%
* limitación profunda cuando sea igual o mayor al 50%



             *
Articulo 8 Calificación de perdida de la capacidad laboral
en educadores y servidores públicos de ECOPETROL. se
realizara teniendo en cuenta la fecha de estructuración y las
tablas de calificación.
Articulo 9 Fundamento para la calificación. se efectuara
con la fecha de estructuración y todo lo que se relaciona
como historia clínicas reportes valoraciones exámenes
médicos periódicos y en general.




                *
Articulo 10 Remisión de documentos y historias
clínicas. las entidades promotoras, prestadoras de
salud y administradoras de riesgos profesionales
deberán; se debe conservar la confidencialidad de la
historia clínica
Articulo 12 Conformación de juntas de calificación de
invalidez. estarán conformadas por las salas de
decisión que determine el Ministerio del Trabajo y
Seguridad Social.



               *
De los artículos 13º al 16º habla de las funciones
de las juntas de clasificación de invalidez.
De los artículos 17º al 21º habla de las funciones
de funcionarios, selección, periodos de duración,
reuniones obligaciones y trabajadores.
De los artículos 22º al 24º habla de las
competencias, rehabilitación, prestación.




              *
Articulo 25º al 34 Hablan de
los documentos, solicitudes, reparto, sustanciación y
ponencia, Quórum y
decisiones, audiencia, dictamen, notificaciones del
dictamen.
Articulo 35º al 37º hablan de los procedimientos para
apelación, exámenes complementarios, pagos de
gastos valorización de especialistas y exámenes
complementarios.



               *
Articulo 38º al 43 Habla de la
participación, inasistencias de
pacientes, controversias sobre
dictámenes, revisión de calificación cesación de
invalidez.
Articulo 44º al 47 Habla sobre
supervisión, control y vigilancia de las juntas de
calificación de invalidez




              *
Articulo 48º al 49º Habla de los miembros de las juntas
de calificación de invalidez
Articulo 50º al 54º Habla del manejo administrativo le
las juntas
Articulo 55º al Habla del archivo, responsabilidades del
ministerio de trabajo y seguridad social, capacitación
de juntas, vigencia y derogatorias.




               *
*
 Vivienda
   Higiene            Establecimientos de
   Seguridad                 trabajo




CUERPO

Títulos: 14
Artículos: 711


Derroga la resolución 20de julio 11 de 1951
*Preservar y mantener la salud física y
 mental
*Prevenir accidentes y enfermedades
 profesionales
*Lograr condiciones de higiene y bienestar
 para los trabajadores que desempeñan
 diferentes actividades


                          *
* Temporal – Permanente
* Evitar riesgos desplome
* Techos – cerchas: estructura
* Metálica
* Resistencias efectos de viento
* Extensión superficial directa/
Proporcional a:
Labores Procesos u operaciones
Numero de trabajadores

      *
*Construcción, reformas, modificaciones: Seguras para lo
 trabajadores
*Piso
 Conjunto homogéneo
Antideslizante
Fácil lavar Material incombustible en un radio de 1
 metro:
Paredes:
Lisa Pintadas tonos claros
Susceptibles ser lavadas – blanqueadas
Pasillos: ancho 1.20
Entre maquina y maquina: 0.80 metros
Focos radiante de energía térmica(calor)espacio libre de
 1.50 metros
1 BAÑO X
CADA 15
EMPLEADOS
Los lavamanos comunes o
colectivos, se puede considerar que
cada sesenta(60) centímetros          6
longitudinales con su grifo           0
correspondiente, equivale a un        C
                                      M
lavamanos individual.
                                      S
                                      .




                        *
Ducha con agua fría y
caliente, especialmente
para los
trabajadores ocupados en
 operaciones calurosas,
sucias o polvorientas, y
cuando estén expuestos
a sustancias
tóxicas, infecciosas o
irritantes de la piel.
Cada inodoro debe ocupar un
compartimiento separado y tener una puerta
de cierre automático. Los pisos y las
paredes, hasta una altura de 1,20
metros, deben ser de un material
impermeable. La altura de los tabiques que
se paran los compartimentos deben tener
una altura no menor de 1,80 metros; se debe
dejar entre el piso y el comienzo del tabique
una distancia de 20 centímetros
Lockers:
En todos los establecimientos de
trabajo en donde haya concurrencia de
más de diez (10) trabajadores, se
instalarán los respectivos Lockers
metálicos individuales, se recomiendan
que sean pintados de color gris.
1 SUMINISTRO POR CADA 50
TRABAJADORES
La altura de las habitaciones, medida
desde el nivel del piso al cielo-raso será
de 3.50 metros en las tierras frías y de
4.00 metros por lo menos, en los climas
cálidos
Para trabajos que necesiten diferenciación de detalles
extremadamente finos, con muy poco contraste y
durante largos períodos de tiempo de1.000 a 2.000
Luxb. Para diferenciación de detalles finos, con un
grado regular de contraste y largos períodos de tiempo
de 500 a 1.000 lux.c. Cuando se necesita
diferenciación moderada de detalles la intensidad de
iluminación será de 300 a 500 lux.d. Para trabajos con
poca diferenciación de detalles la iluminación será
de150 a 250 Lux.e. Trabajo regular de oficina será
necesario 1.500 Luxf. Corredores : 200 Luxg.
Sanitarios: 300 Lux
Angulo de inclinación: de 30 a 35
Huella o anchura del peldaño: máximo: 32 cm.
Mínimo: 26 cm.
Contrahuella o altura de escalón: No exceder de
20 cm. Se recomienda de 13 cm a 17 cm.
Debe estar provisto de un pasamanos redondo
(facilite tomarlo) de 1” a1.5” a una altura de 90
cm para adultos, cuando frecuentemente lo use
niños el pasamanos es de 1” y una altura de 70 cm.
 Altura máxima entre descansos: 3,70 metros
 Anchura mínima: 90 cm. (fija), 55 cm (servicio)
Dos cintas antideslizantes de 2 cm y una cinta en
medio de 1 cm reflectiva
Iluminación mínima: 108 Lux
Espacio libre con el techo de escalera: 180 – 200
cm
BARRAS QUE ACCIONAN PARADA DE
MAQUINARIAS – ELECTRICOS.




ACCION DE MANDO
OBLIGACIÓN DE USAR EQUIPO DE
PROTECCIÓN PERSONAL
PRECAUCIÓN, RIESGO DE PELIGRO
INDICACIÓN DE PELIGRO.


               CONDICION DE
               SEGURIDAD
               SALIDAS DE
               EMERGENCIA, ESTACION
               DE PRIMERO AUXILIOS Y
               RESCASTE
* http://es.scribd.com/doc/17176887/2-Legislacion-
  del-SGRP
* Derechos y deberes
* http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/N
  orma1.jsp?i=1357
* http://
  www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.
  jsp?i=6273
* http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Decreto%
  20ley%201295%20de%2094%20Sistema%20General%20
  de%20Riesgos%20Profesionales.pdf



                             *
Salud ocupacional taller 4

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Salud ocupacional taller 4

  • 1.
  • 2. INSTRUCTORA: YOLANDA CHACON PRESENTADO POR: ANA CAROLINA MEJIA RAMIREZ NYDA MAYERLY GUARIN ABRIL GRUPO: 227007 *TALLER Nº 4 SALUD OCUPACIONAL
  • 3. *El desarrollo de la salud ocupacional en Colombia se remonta a la época prehispánica o amerindia, donde el indígena buscaba que el medio le proveyera alimento, estabilidad y seguridad, logros mínimos que adquiere con base en una organización social, como los cacicazgos y pre- estados, organizaciones sociales caracterizadas por la agricultura * (maíz, fríjol, cacao, papayo, etc.), con estratificación jerárquica y donde el trabajo tenía un *mérito y protección por parte de la comunidad.
  • 4. * Entre las Reales Cédulas dictadas por el Consejo de Indias y referentes a la salud ocupacional tenemos que en 1541 se prohibió trabajar en días domingo y fiestas de guarda. También se estableció que los indios de clima frío no podían ser obligados a trabajar en clima cálido y viceversa. En 1601 se implantó la obligación de curar a los indios que fueran víctimas de accidentes y enfermedades en el trabajo, esta obligación implicaba tratamiento médico *
  • 5. 1882 - 1950 LEY 57 DE 1915 Reglamentación de accidentes DECRETO 614 DE De trabajo y las enfermedades 1984 Profesionales Bases para la DECRETO 1295 DE 22 DE JUNIO administración de la Creación del Sistema Central de salud ocupacional. Riesgos Profecionales LEY 100 DE 1993 *
  • 6. Este decreto habla sobre las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en coordinación con la resolución 1016 de 1989 del Ministerio del TrabajoArticulo 1º al 9º Habla de las definiciones y disposiciones generales, objeto de la salud ocupacional, campo de aplicación, dirección y coordinación, delegación información y asesoria en salud ocupacional. *
  • 7. Habla de la constitución y responsabilidades articulo 10º Constitución del Plan de salud Ocupacional Articulo 11º Otras entidades en sujeción Articulo 12º Distribución y cobertura Articulo 13º y 22º Responsabilidades del Ministerio de Salud, Trabajo y Seguridad Social y de mas entidades gubernamentales. *
  • 8. Articulo 24º responsabilidades de los patronos en concordancia con el articulo 84º de la ley 9ª de 1979 Articulo 27º instituciones de apoyo asignadas por la ley 21 de 1982 Articulo 30º Contenido de los programas de Salud Ocupacional, las actividades se derivaran de los artículos 125, 126, 127 de la ley 9ª de 1979 Articulo 31º Responsabilidad de los trabajadores en cumplimiento de las normas que impone el articulo 85 de la ley 9ª de 1979 *
  • 9. Articulo de 36º al 40 fueron derogados por el articulo 37 del decreto 16 de 1997 Articulo 41º al 50º los procedimientos de vigilancia y sanciones. *
  • 10. * El Decreto-Ley 1295 de 1994 ha sido reglamentado a través de Decretos como el 1772 y 1832 de 1994, el 1530 de 1996, el 917 de 1999, el 2463 de 2001 y el 2800 de 2003, modificándose algunos de sus artículos mediante la Ley 776 de 2002. * Mediante esta incorporó toda la legislación vigente en materia de salud ocupacional, razón por la cual en él convergen principios y fundamentos sobre esta materia. *
  • 11. Proteger al trabajador de los factores de riesgo en el trabajo y crear dentro de las empresas una cultura de prevención que permita mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la productividad de las empresas. *
  • 12. * Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores. * Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional. * Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP. *
  • 13. *Seguridad en el trabajo *Salud en el trabajo *Aspectos económicos *Derechos de atención en salud. *Derechos económicos *Obligaciones de las partes Afiliaciones *
  • 14. * ARTICULO 1o. DEFINICION. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan. *
  • 15. * Que el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, señala que los trabajadores independientes son afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos Profesionales, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno Nacional expida; * Que es necesario reglamentar la afiliación de los trabajadores independientes, ampliando progresivamente la cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales, iniciando con quienes realizan contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas *
  • 16. * Que se hace necesario mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores independientes, mediante la promoción y prevención de los riesgos profesionales; * Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales en su sesión número 25 de 2001, recomienda reglamentar la afiliación de los trabajadores independientes que celebren o realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo. *
  • 17. *Art.36.INCAPACIDAD TEMPORAL. Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar, tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización. *ART. 40 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. *Es una indemnización (un pago único) que compensa el daño sufrido por un accidente de Trabajo o una Enfermedad * Profesional, determinándole una pérdida definitiva de la incapacidad laboral entre el 5% e inferior al 50% .
  • 18. * Art.46 ESTADO DE INVALIDEZ. Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un Accidente de trabajo o Enfermedad Profesional. * Art.(53) LOS SOBREVIVIENTES BENEFICIARIO DE LA PENSION PODRAN SER: * En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera (O) permanente superviviente. *
  • 19. * Los hijos menores de 18 año; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razones de estudio y si depende económicamente del causante al momento de su muerte * Art. 54 Auxilio funerario. Es un pago único que se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado correspondiente al último salario base de liquidación o la ultima mesada Pensional recibida, sin que sea inferior a 5 ni superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. *
  • 20. * ARTICULO 11. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar , y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional. *
  • 21. *ARTICULO 12. ORIGEN DEL ACCIDENTE DE LA ENFERMEDAD Y LA MUERTE. Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común. *La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificado, en primera instancia por * la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado.
  • 22. * ARTICULO 77. ENTIDADES ADMINISTRADORAS. A partir de la vigencia del presente decreto, el Sistema General de Riesgos Profesionales solo podrá ser administrado por las siguientes entidades: a. El Instituto de Seguros Sociales. b. Las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales. *
  • 23. * ARTICULO 26. TABLA DE CLASES DE RIESGO. Para la Clasificación de Empresa se establecen cinco clases de riesgo: CLASE RIESGO EJEMPLO CLASE I RIESGO MÍNIMO OFICINAS CLASE II RIESGO BAJO VENTAS CLASE II RIESGO MEDIO HOSPITALES CLASE IV RIESGO ALTO TRANSPORTE CLASE V RIESGO MÁXIMO MINERIA *
  • 24. * 1 Art. 21 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: El empleador será responsable: a)Del pago de la totalidad de la cotización b) Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARP c) Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. d) Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del PSO e) Notificar a la ARP, los ATEP *
  • 25. f) Registrar ante el ministerio de la protección Social el COPASO o el vigía ocupacional correspondiente. g) Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, y h) Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingresos y sus cambios . *
  • 26. Por medio del cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las juntas de calificación de invalides *
  • 27. Articulo 1º Se aplica para los trabajadores y servidores públicos en el territorio nacional, de sectores publico y privado y trabajadores independientes. Se aplica ala personas con derecho a las prestaciones y beneficios contemplados en la ley 21 de 1982, ley 100 de 1993, ley 361 de 1997, ley 418 de 1997 a los afiliados FNPSM, trabajadores y pensionados de la empresa Colombiana de Petróleos, personal civil del Ministerio de Defensa y fuerzas Militares, personal no uniformado de la Policía Nacional, afiliado al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. *
  • 28. Articulo 2º Principios rectores. están establecidos por la constitución política ley 100 de 1993 Articulo 3º Calificación del grado de perdida de la capacidad laboral. *las juntas nacionales de calificación de invalidez *entidades promotoras de salud y promotoras del régimen subsidiado *administradoras de riesgos profesionales *juntas regionales de calificación de invalidez (determinados casos) *
  • 29. Articulo 4 Aplicación de las tablas de calificación del grado de perdida de capacidad laboral. Se emitirá con base al manual único para la calificación de la invalidez o tablas de calificación vigentes teniendo en cuenta lo señalado en el articulo 38 de la ley 100 de 1993 y el articulo 46 del decreto 1295 de 1994 *
  • 30. Articulo 7 Grado de severidad de la limitación. en el articulo 5 de la ley 361 de 1997 la entidades promotoras de salud clasifican el grado de severidad de la limitación en: * limitación moderada entre el 15% y 25% * limitación severa mayor al 25% * limitación profunda cuando sea igual o mayor al 50% *
  • 31. Articulo 8 Calificación de perdida de la capacidad laboral en educadores y servidores públicos de ECOPETROL. se realizara teniendo en cuenta la fecha de estructuración y las tablas de calificación. Articulo 9 Fundamento para la calificación. se efectuara con la fecha de estructuración y todo lo que se relaciona como historia clínicas reportes valoraciones exámenes médicos periódicos y en general. *
  • 32. Articulo 10 Remisión de documentos y historias clínicas. las entidades promotoras, prestadoras de salud y administradoras de riesgos profesionales deberán; se debe conservar la confidencialidad de la historia clínica Articulo 12 Conformación de juntas de calificación de invalidez. estarán conformadas por las salas de decisión que determine el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. *
  • 33. De los artículos 13º al 16º habla de las funciones de las juntas de clasificación de invalidez. De los artículos 17º al 21º habla de las funciones de funcionarios, selección, periodos de duración, reuniones obligaciones y trabajadores. De los artículos 22º al 24º habla de las competencias, rehabilitación, prestación. *
  • 34. Articulo 25º al 34 Hablan de los documentos, solicitudes, reparto, sustanciación y ponencia, Quórum y decisiones, audiencia, dictamen, notificaciones del dictamen. Articulo 35º al 37º hablan de los procedimientos para apelación, exámenes complementarios, pagos de gastos valorización de especialistas y exámenes complementarios. *
  • 35. Articulo 38º al 43 Habla de la participación, inasistencias de pacientes, controversias sobre dictámenes, revisión de calificación cesación de invalidez. Articulo 44º al 47 Habla sobre supervisión, control y vigilancia de las juntas de calificación de invalidez *
  • 36. Articulo 48º al 49º Habla de los miembros de las juntas de calificación de invalidez Articulo 50º al 54º Habla del manejo administrativo le las juntas Articulo 55º al Habla del archivo, responsabilidades del ministerio de trabajo y seguridad social, capacitación de juntas, vigencia y derogatorias. *
  • 37. *
  • 38.  Vivienda  Higiene Establecimientos de  Seguridad trabajo CUERPO Títulos: 14 Artículos: 711 Derroga la resolución 20de julio 11 de 1951
  • 39. *Preservar y mantener la salud física y mental *Prevenir accidentes y enfermedades profesionales *Lograr condiciones de higiene y bienestar para los trabajadores que desempeñan diferentes actividades *
  • 40. * Temporal – Permanente * Evitar riesgos desplome * Techos – cerchas: estructura * Metálica * Resistencias efectos de viento * Extensión superficial directa/ Proporcional a: Labores Procesos u operaciones Numero de trabajadores *
  • 41. *Construcción, reformas, modificaciones: Seguras para lo trabajadores *Piso  Conjunto homogéneo Antideslizante Fácil lavar Material incombustible en un radio de 1 metro: Paredes: Lisa Pintadas tonos claros Susceptibles ser lavadas – blanqueadas Pasillos: ancho 1.20 Entre maquina y maquina: 0.80 metros Focos radiante de energía térmica(calor)espacio libre de 1.50 metros
  • 42. 1 BAÑO X CADA 15 EMPLEADOS
  • 43. Los lavamanos comunes o colectivos, se puede considerar que cada sesenta(60) centímetros 6 longitudinales con su grifo 0 correspondiente, equivale a un C M lavamanos individual. S . *
  • 44. Ducha con agua fría y caliente, especialmente para los trabajadores ocupados en operaciones calurosas, sucias o polvorientas, y cuando estén expuestos a sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes de la piel.
  • 45. Cada inodoro debe ocupar un compartimiento separado y tener una puerta de cierre automático. Los pisos y las paredes, hasta una altura de 1,20 metros, deben ser de un material impermeable. La altura de los tabiques que se paran los compartimentos deben tener una altura no menor de 1,80 metros; se debe dejar entre el piso y el comienzo del tabique una distancia de 20 centímetros
  • 46. Lockers: En todos los establecimientos de trabajo en donde haya concurrencia de más de diez (10) trabajadores, se instalarán los respectivos Lockers metálicos individuales, se recomiendan que sean pintados de color gris.
  • 47. 1 SUMINISTRO POR CADA 50 TRABAJADORES
  • 48. La altura de las habitaciones, medida desde el nivel del piso al cielo-raso será de 3.50 metros en las tierras frías y de 4.00 metros por lo menos, en los climas cálidos
  • 49. Para trabajos que necesiten diferenciación de detalles extremadamente finos, con muy poco contraste y durante largos períodos de tiempo de1.000 a 2.000 Luxb. Para diferenciación de detalles finos, con un grado regular de contraste y largos períodos de tiempo de 500 a 1.000 lux.c. Cuando se necesita diferenciación moderada de detalles la intensidad de iluminación será de 300 a 500 lux.d. Para trabajos con poca diferenciación de detalles la iluminación será de150 a 250 Lux.e. Trabajo regular de oficina será necesario 1.500 Luxf. Corredores : 200 Luxg. Sanitarios: 300 Lux
  • 50. Angulo de inclinación: de 30 a 35 Huella o anchura del peldaño: máximo: 32 cm. Mínimo: 26 cm. Contrahuella o altura de escalón: No exceder de 20 cm. Se recomienda de 13 cm a 17 cm. Debe estar provisto de un pasamanos redondo (facilite tomarlo) de 1” a1.5” a una altura de 90 cm para adultos, cuando frecuentemente lo use niños el pasamanos es de 1” y una altura de 70 cm. Altura máxima entre descansos: 3,70 metros Anchura mínima: 90 cm. (fija), 55 cm (servicio) Dos cintas antideslizantes de 2 cm y una cinta en medio de 1 cm reflectiva Iluminación mínima: 108 Lux Espacio libre con el techo de escalera: 180 – 200 cm
  • 51. BARRAS QUE ACCIONAN PARADA DE MAQUINARIAS – ELECTRICOS. ACCION DE MANDO OBLIGACIÓN DE USAR EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
  • 52. PRECAUCIÓN, RIESGO DE PELIGRO INDICACIÓN DE PELIGRO. CONDICION DE SEGURIDAD SALIDAS DE EMERGENCIA, ESTACION DE PRIMERO AUXILIOS Y RESCASTE
  • 53.
  • 54. * http://es.scribd.com/doc/17176887/2-Legislacion- del-SGRP * Derechos y deberes * http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/N orma1.jsp?i=1357 * http:// www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1. jsp?i=6273 * http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Decreto% 20ley%201295%20de%2094%20Sistema%20General%20 de%20Riesgos%20Profesionales.pdf *