3. *El desarrollo de la salud ocupacional en
Colombia se remonta a la época
prehispánica o amerindia, donde el
indígena buscaba que el medio le
proveyera alimento, estabilidad y
seguridad, logros mínimos que adquiere
con base en una organización social, como
los cacicazgos y pre-
estados, organizaciones sociales
caracterizadas por la agricultura
*
(maíz, fríjol, cacao, papayo, etc.), con
estratificación jerárquica y donde el
trabajo tenía un
*mérito y protección por parte de la
comunidad.
4. * Entre las Reales Cédulas dictadas por el
Consejo de Indias y referentes a la salud
ocupacional tenemos que en 1541 se prohibió
trabajar en días domingo y fiestas de guarda.
También se estableció que los indios de clima
frío no podían ser obligados a trabajar en
clima cálido y viceversa. En 1601 se implantó
la obligación de curar a los indios que fueran
víctimas de accidentes y enfermedades en el
trabajo, esta obligación implicaba tratamiento
médico
*
5. 1882 - 1950
LEY 57 DE 1915
Reglamentación de accidentes DECRETO 614 DE
De trabajo y las enfermedades
1984
Profesionales
Bases para la
DECRETO 1295 DE 22 DE
JUNIO administración de la
Creación del Sistema Central de salud ocupacional.
Riesgos Profecionales
LEY 100 DE 1993
*
6. Este decreto habla sobre las bases para la organización
y administración de la Salud Ocupacional en
coordinación con la resolución 1016 de 1989 del
Ministerio del TrabajoArticulo 1º al 9º Habla de las
definiciones y disposiciones generales, objeto de la
salud ocupacional, campo de aplicación, dirección y
coordinación, delegación información y asesoria en
salud ocupacional.
*
7. Habla de la constitución y responsabilidades articulo
10º Constitución del Plan de salud Ocupacional
Articulo 11º Otras entidades en sujeción
Articulo 12º Distribución y cobertura
Articulo 13º y 22º Responsabilidades del Ministerio de
Salud, Trabajo y Seguridad Social y de mas entidades
gubernamentales.
*
8. Articulo 24º responsabilidades de los patronos en
concordancia con el articulo 84º de la ley 9ª de 1979
Articulo 27º instituciones de apoyo
asignadas por la ley 21 de 1982
Articulo 30º Contenido de los programas de Salud
Ocupacional, las actividades se derivaran de los artículos
125, 126, 127 de la ley 9ª de 1979
Articulo 31º Responsabilidad de los trabajadores en
cumplimiento de las normas que impone el articulo 85 de la
ley 9ª de 1979
*
9. Articulo de 36º al 40 fueron derogados por el articulo
37 del decreto 16 de 1997
Articulo 41º al 50º los procedimientos de vigilancia y
sanciones.
*
10. * El Decreto-Ley 1295 de 1994 ha sido
reglamentado a través de Decretos como el
1772 y 1832 de 1994, el 1530 de 1996, el 917
de 1999, el 2463 de 2001 y el 2800 de
2003, modificándose algunos de sus artículos
mediante la Ley 776 de 2002.
* Mediante esta incorporó toda la legislación
vigente en materia de salud
ocupacional, razón por la cual en él convergen
principios y fundamentos sobre esta materia.
*
11. Proteger al trabajador de los factores de
riesgo en el trabajo y crear dentro de las
empresas una cultura de prevención que
permita mejorar las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo, así como la productividad
de las empresas.
*
12. * Establecer las actividades de promoción y prevención
tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y
salud de los trabajadores.
* Fijar las prestaciones de atención en salud y las
prestaciones económicas derivadas de las
contingencias de los accidentes de trabajo y
enfermedad profesional.
* Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de
la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de
administración de Salud Ocupacional a través de las
ARP.
*
13. *Seguridad en el trabajo
*Salud en el trabajo
*Aspectos económicos
*Derechos de atención en salud.
*Derechos económicos
*Obligaciones de las partes
Afiliaciones
*
14. * ARTICULO 1o. DEFINICION. El Sistema General
de Riesgos Profesionales es el conjunto de
entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender a los trabajadores
de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrirles con ocasión
o como consecuencias del trabajo que
desarrollan.
*
15. * Que el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295
de 1994, señala que los trabajadores
independientes son afiliados voluntarios al Sistema
General de Riesgos Profesionales, de acuerdo con la
reglamentación que el Gobierno Nacional expida;
* Que es necesario reglamentar la afiliación de los
trabajadores independientes, ampliando
progresivamente la cobertura del Sistema General
de Riesgos Profesionales, iniciando con quienes
realizan contratos de carácter civil, comercial o
administrativo con personas naturales o jurídicas
*
16. * Que se hace necesario mejorar las condiciones
de trabajo y salud de los trabajadores
independientes, mediante la promoción y
prevención de los riesgos profesionales;
* Que el Consejo Nacional de Riesgos
Profesionales en su sesión número 25 de
2001, recomienda reglamentar la afiliación de
los trabajadores independientes que celebren o
realicen contratos de carácter civil, comercial
o administrativo.
*
17. *Art.36.INCAPACIDAD TEMPORAL.
Cuando el trabajador se encuentra
imposibilitado temporalmente para
trabajar, tiene derecho a un subsidio
equivalente al 100% del salario base de
cotización.
*ART. 40 INCAPACIDAD PERMANENTE
PARCIAL.
*Es una indemnización (un pago único) que
compensa el daño sufrido por un
accidente de Trabajo o una Enfermedad *
Profesional, determinándole una pérdida
definitiva de la incapacidad laboral entre
el 5% e inferior al 50% .
18. * Art.46 ESTADO DE INVALIDEZ. Es un pago
mensual que se adquiere por haber perdido el
50% o más de la capacidad laboral, como
consecuencia de un Accidente de trabajo o
Enfermedad Profesional.
* Art.(53) LOS SOBREVIVIENTES BENEFICIARIO
DE LA PENSION PODRAN SER:
* En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera
(O) permanente superviviente.
*
19. * Los hijos menores de 18 año; los hijos mayores de
18 años y hasta los 25 años, incapacitados para
trabajar por razones de estudio y si depende
económicamente del causante al momento de su
muerte
* Art. 54 Auxilio funerario. Es un pago único que se
hace a la persona que demuestre haber sufragado
los gastos de entierro de un afiliado o pensionado
correspondiente al último salario base de
liquidación o la ultima mesada Pensional
recibida, sin que sea inferior a 5 ni superior a 10
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
*
20. * ARTICULO 11. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Se
considera enfermedad profesional todo estado
patológico permanente o temporal que
sobrevenga como consecuencia obligada y
directa de la clase de trabajo que desempeña
el trabajador, o del medio en que se ha visto
obligado a trabajar , y que haya sido
determinada como enfermedad profesional por
el Gobierno Nacional.
*
21. *ARTICULO 12. ORIGEN DEL
ACCIDENTE DE LA ENFERMEDAD Y LA
MUERTE. Toda enfermedad o patología,
accidente o muerte, que no hayan sido
clasificados o calificados como de origen
profesional, se consideran de origen
común.
*La calificación del origen del accidente de
trabajo o de la enfermedad profesional
será calificado, en primera instancia por
*
la institución prestadora de servicios de
salud que atiende al afiliado.
22. * ARTICULO 77. ENTIDADES ADMINISTRADORAS. A
partir de la vigencia del presente decreto, el
Sistema General de Riesgos Profesionales solo
podrá ser administrado por las siguientes
entidades:
a. El Instituto de Seguros Sociales.
b. Las entidades aseguradoras de vida que
obtengan autorización de la Superintendencia
Bancaria para la explotación del ramo de seguro
de riesgos profesionales.
*
23. * ARTICULO 26. TABLA DE CLASES DE RIESGO.
Para la Clasificación de Empresa se establecen
cinco clases de riesgo:
CLASE RIESGO EJEMPLO
CLASE I RIESGO MÍNIMO OFICINAS
CLASE II RIESGO BAJO VENTAS
CLASE II RIESGO MEDIO HOSPITALES
CLASE IV RIESGO ALTO TRANSPORTE
CLASE V RIESGO MÁXIMO MINERIA
*
24. * 1 Art. 21 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
El empleador será responsable:
a)Del pago de la totalidad de la cotización
b) Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARP
c) Procurar el cuidado integral de la salud de los
trabajadores y de los ambientes de trabajo.
d) Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento
del PSO
e) Notificar a la ARP, los ATEP
*
25. f) Registrar ante el ministerio de la protección
Social el COPASO o el vigía ocupacional
correspondiente.
g) Facilitar la capacitación de los trabajadores a
su cargo en materia de salud ocupacional, y
h) Informar a la entidad administradora de
riesgos profesionales a la que está afiliado, las
novedades laborales de sus
trabajadores, incluido el nivel de ingresos y sus
cambios .
*
26. Por medio del cual se
reglamenta la
integración, financiación y
funcionamiento de las juntas
de calificación de invalides
*
27. Articulo 1º
Se aplica para los trabajadores y servidores públicos en el
territorio nacional, de sectores publico y privado y trabajadores
independientes. Se aplica ala personas con derecho a las
prestaciones y beneficios contemplados en la ley 21 de 1982,
ley 100 de 1993, ley 361 de 1997, ley 418 de 1997 a los
afiliados FNPSM, trabajadores y pensionados de la empresa
Colombiana de Petróleos, personal civil del Ministerio de
Defensa y fuerzas Militares, personal no uniformado de la
Policía Nacional, afiliado al Fondo de Previsión Social del
Congreso de la República.
*
28. Articulo 2º Principios rectores.
están establecidos por la constitución política ley 100 de 1993
Articulo 3º Calificación del grado de perdida de la capacidad
laboral.
*las juntas nacionales de calificación de invalidez
*entidades promotoras de salud y promotoras del régimen
subsidiado
*administradoras de riesgos profesionales
*juntas regionales de calificación de invalidez (determinados
casos)
*
29. Articulo 4 Aplicación de las tablas de calificación del
grado de perdida de capacidad laboral. Se emitirá con
base al manual único para la calificación de la invalidez
o tablas de calificación vigentes
teniendo en cuenta lo señalado en el articulo 38 de la
ley 100 de 1993 y el articulo 46 del decreto 1295 de
1994
*
30. Articulo 7 Grado de severidad de la limitación. en el
articulo 5 de la ley 361 de 1997 la entidades
promotoras de salud clasifican el grado de severidad
de la limitación en:
* limitación moderada entre el 15% y 25%
* limitación severa mayor al 25%
* limitación profunda cuando sea igual o mayor al 50%
*
31. Articulo 8 Calificación de perdida de la capacidad laboral
en educadores y servidores públicos de ECOPETROL. se
realizara teniendo en cuenta la fecha de estructuración y las
tablas de calificación.
Articulo 9 Fundamento para la calificación. se efectuara
con la fecha de estructuración y todo lo que se relaciona
como historia clínicas reportes valoraciones exámenes
médicos periódicos y en general.
*
32. Articulo 10 Remisión de documentos y historias
clínicas. las entidades promotoras, prestadoras de
salud y administradoras de riesgos profesionales
deberán; se debe conservar la confidencialidad de la
historia clínica
Articulo 12 Conformación de juntas de calificación de
invalidez. estarán conformadas por las salas de
decisión que determine el Ministerio del Trabajo y
Seguridad Social.
*
33. De los artículos 13º al 16º habla de las funciones
de las juntas de clasificación de invalidez.
De los artículos 17º al 21º habla de las funciones
de funcionarios, selección, periodos de duración,
reuniones obligaciones y trabajadores.
De los artículos 22º al 24º habla de las
competencias, rehabilitación, prestación.
*
34. Articulo 25º al 34 Hablan de
los documentos, solicitudes, reparto, sustanciación y
ponencia, Quórum y
decisiones, audiencia, dictamen, notificaciones del
dictamen.
Articulo 35º al 37º hablan de los procedimientos para
apelación, exámenes complementarios, pagos de
gastos valorización de especialistas y exámenes
complementarios.
*
35. Articulo 38º al 43 Habla de la
participación, inasistencias de
pacientes, controversias sobre
dictámenes, revisión de calificación cesación de
invalidez.
Articulo 44º al 47 Habla sobre
supervisión, control y vigilancia de las juntas de
calificación de invalidez
*
36. Articulo 48º al 49º Habla de los miembros de las juntas
de calificación de invalidez
Articulo 50º al 54º Habla del manejo administrativo le
las juntas
Articulo 55º al Habla del archivo, responsabilidades del
ministerio de trabajo y seguridad social, capacitación
de juntas, vigencia y derogatorias.
*
38. Vivienda
Higiene Establecimientos de
Seguridad trabajo
CUERPO
Títulos: 14
Artículos: 711
Derroga la resolución 20de julio 11 de 1951
39. *Preservar y mantener la salud física y
mental
*Prevenir accidentes y enfermedades
profesionales
*Lograr condiciones de higiene y bienestar
para los trabajadores que desempeñan
diferentes actividades
*
41. *Construcción, reformas, modificaciones: Seguras para lo
trabajadores
*Piso
Conjunto homogéneo
Antideslizante
Fácil lavar Material incombustible en un radio de 1
metro:
Paredes:
Lisa Pintadas tonos claros
Susceptibles ser lavadas – blanqueadas
Pasillos: ancho 1.20
Entre maquina y maquina: 0.80 metros
Focos radiante de energía térmica(calor)espacio libre de
1.50 metros
43. Los lavamanos comunes o
colectivos, se puede considerar que
cada sesenta(60) centímetros 6
longitudinales con su grifo 0
correspondiente, equivale a un C
M
lavamanos individual.
S
.
*
44. Ducha con agua fría y
caliente, especialmente
para los
trabajadores ocupados en
operaciones calurosas,
sucias o polvorientas, y
cuando estén expuestos
a sustancias
tóxicas, infecciosas o
irritantes de la piel.
45. Cada inodoro debe ocupar un
compartimiento separado y tener una puerta
de cierre automático. Los pisos y las
paredes, hasta una altura de 1,20
metros, deben ser de un material
impermeable. La altura de los tabiques que
se paran los compartimentos deben tener
una altura no menor de 1,80 metros; se debe
dejar entre el piso y el comienzo del tabique
una distancia de 20 centímetros
46. Lockers:
En todos los establecimientos de
trabajo en donde haya concurrencia de
más de diez (10) trabajadores, se
instalarán los respectivos Lockers
metálicos individuales, se recomiendan
que sean pintados de color gris.
48. La altura de las habitaciones, medida
desde el nivel del piso al cielo-raso será
de 3.50 metros en las tierras frías y de
4.00 metros por lo menos, en los climas
cálidos
49. Para trabajos que necesiten diferenciación de detalles
extremadamente finos, con muy poco contraste y
durante largos períodos de tiempo de1.000 a 2.000
Luxb. Para diferenciación de detalles finos, con un
grado regular de contraste y largos períodos de tiempo
de 500 a 1.000 lux.c. Cuando se necesita
diferenciación moderada de detalles la intensidad de
iluminación será de 300 a 500 lux.d. Para trabajos con
poca diferenciación de detalles la iluminación será
de150 a 250 Lux.e. Trabajo regular de oficina será
necesario 1.500 Luxf. Corredores : 200 Luxg.
Sanitarios: 300 Lux
50. Angulo de inclinación: de 30 a 35
Huella o anchura del peldaño: máximo: 32 cm.
Mínimo: 26 cm.
Contrahuella o altura de escalón: No exceder de
20 cm. Se recomienda de 13 cm a 17 cm.
Debe estar provisto de un pasamanos redondo
(facilite tomarlo) de 1” a1.5” a una altura de 90
cm para adultos, cuando frecuentemente lo use
niños el pasamanos es de 1” y una altura de 70 cm.
Altura máxima entre descansos: 3,70 metros
Anchura mínima: 90 cm. (fija), 55 cm (servicio)
Dos cintas antideslizantes de 2 cm y una cinta en
medio de 1 cm reflectiva
Iluminación mínima: 108 Lux
Espacio libre con el techo de escalera: 180 – 200
cm
51. BARRAS QUE ACCIONAN PARADA DE
MAQUINARIAS – ELECTRICOS.
ACCION DE MANDO
OBLIGACIÓN DE USAR EQUIPO DE
PROTECCIÓN PERSONAL
52. PRECAUCIÓN, RIESGO DE PELIGRO
INDICACIÓN DE PELIGRO.
CONDICION DE
SEGURIDAD
SALIDAS DE
EMERGENCIA, ESTACION
DE PRIMERO AUXILIOS Y
RESCASTE