1. TALLER 1 SALUD OCUPACIONAL
LEIDY JHOANA ROPERO HENAO
ANNELINEE CARBONERO
CONTROL AMBIENTAL
2015
CENTRO AGROINDUSTRIAL SENA
SEDE HACHON
2. CONSULTAR LOS ANTECEDENTES DE SALUD OCUPACIONAL
Los conceptos ligados a la protección del trabajador frente a los peligros y riegos
laborales y la legislación correspondiente, fueron aspectos prácticamente
desconocidos en Colombia hasta el inicio del siglo XX. En 1904, Rafael Uribe Uribe
trata específicamente el tema de seguridad en el trabajo en lo que posteriormente
se convierte en la Ley 57 de 1915 conocida como la “ley Uribe” sobre accidentalidad
laboral y enfermedades profesionales y que se convierte en la primera ley
relacionada con el tema de salud ocupacional en el país. El retraso en el
establecimiento de normatividad en pro de la seguridad de los trabajadores se debió
en gran medida a los sistemas de producción existentes, basados en la explotación
de mano de obra barata y en una muy precaria mecanización de los procesos. Y
esto unido a una visión política restringida acerca del papel de los trabajadores sus
derechos sus deberes.
3. Paralelo entre decreto 1295 y ley 1562
LEY 1562 DE 2012 LEY DE RIESGOS
AMBIENTALES
Por la cual se modifica que el sistema general
de riesgo laborales (SGRL) y se dictan otras
disposicionesenmateriasdesaludocupacional
DECRETO 1295 DE 1994 SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS AMBIENTALES PROFESIONALES
Por el cual se determina la organización y al
administración del sistema general de riesgo
profesionales (SGRP)
Por laborales SE CAMBIAN LA PALABRA PROFESIONALES
El sistema se le llama riesgos laborales para
abrir el acampo a todo tipo de trabajadores.
Esel conjuntode entidadespúblicasyprivadas,
normas y procedimientos destinados a
prevenir, proteger y aprender a los
trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o como conciencias del
trabajo que desarrolla.
Con la nueva ley de salud ocupacional: se
extenderáenadelante comoseguridadysalud
en el trabajo (SST), definida como aquella
disciplina que trata de la prevención de las
lesiones y enfermedades causadas.
Tiene por objeto mejorar las condiciones y el
medioambiente del trabajo,así como la salud
en el trabajo, que conlleva la promoción y el
mantenimiento del bienestar físico, mental y
social de los trabajadores en todas las
ocupaciones.
Después de la ley 1562 se entenderá como el
sistemade gestiónde laseguridadysaludenel
trabajo SG-SST.
ARTICULO: 2 OBJETIVOS
El sistema general de riesgos profesionales
Definiciones: sistemas siguen siendo igual
``conjunto de entidades públicas y privadas,
normas y procedimientos destinados a
prevenir,protegeryatendera los trabajadores
de los efectos de las enfermedades y los
accidentesque puedanocurrirlesconocasióno
consecuencias del trabajo que desarrollan’’
Seguridad ocupacional (S.O) de higiene
industrial, medicina y seguridadpreventiva de
trabajo tendiente a mantener y asegurar la
saludindividual ycolectivade lostrabajadores.
Salud ocupacional
Programa de salud ocupacional
RIESGOS LABORALES: son los accidentes y
enfermedadesque puedanocurrirconocasión
o como consecuencia del trabajo que
desarrollan las personas.
ARTICULO 8º RIESGOS PROFESIONALES. son
riesgos profesionales
El accidente que se produce como
consecuencia directa del trabajo o labor
desempeñada, y la enfermedad que haya sido
catalogada como profesional por el Gobierno
Nacional.
4. ARTICULO 2. Modifíquese el artículo 13 del
decreto- ley1295 de 1994, el cual quedara así
artículo 13. Afiliados: son afiliados al sistema
de riesgos laborales:
en forma obligatoria:
Los contratistas que tengan un vínculo, civil,
comercial oadministrativosuperior a un mes.
Los trabajadores independientes que
desempeñen labores de alto riesgo. En forma
voluntaria: los trabajadores independientes
como los informales, que coticen al régimen
contributivo de salud.
ARTICULO 13. AFILIADOS: son afiliados al
sistema general de riesgos.
Profesionales: solo era obligación de los
trabajadores dependiente.
En forma obligatoria: los trabajadores
dependientes, nacionales extranjeros,
vinculados mediante contrato de trabajo o
como servidores públicos.
No se afiliaban obligatoriamente los
independientes;
No se contemplaba la afiliación a informarles.
Articulo 3 accidentes de trabajo. Es accidente
de trabajo todo suceso repentino que sobre
venga por causa o con ocasión del trabajo, y
que produzca en el trabajador una lesión
orgánica o una perturbación funcional o
psiquiátrica, o una invalides o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se
produce durante la ejecución de órdenes del
empleador,ocontratante durante laejecución
de una labor bajo su autoridad, aun fuera del
lugar u hora de trabajo.
Igualment3e se consideraaccidente de trabajo
el que se produzca durante el traslado de los
trabajadores o contratista desde su residencia
a sus lugaresde trabajoo viceversa, cuandoel
transporte lo suministre el empleador.
También se considera como accidente de
trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la
función sindical aunque el trabajador se
encuentre en permiso sindical siempre que el
accidente se produzca en cumplimiento de
dicha función.
ARTICULO 9. ACCIDENTE DE TRABAJO. Es
accidente de trabajotodosucesorepentinoque
sobrevengaporcausaoconocasióndel trabajo,
y que produzca en el trabajo una lesión
orgánica, una perturbación funcional, una
invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se
produce durante la ejecución de órdenes del
empleador,odurante laejecuciónde unalabor
bajo su autoridad,aunfuerade lugar y hora de
trabajo.
Igualmente se consideraaccidentede trabajoel
que se produzca durante el traslado de los
trabajos desde su residencia a los lugares de
trabajo o viceversa, cuando el transporte lo
suministre el empleador.
No se conocía accidente de trabajoen ejercicio
de función sindical.
No existía noma legal directa que definiera el
Accidente de trabajo. Articulo 10 declarado
inexequible.
5. De igual forma se considera accidente de
trabajo el que se produzca por la ejecuciónde
actividades recreativas, deportivas o
culturales, cuando se actúen por cuenta o en
representacióndel empleadorode laempresa
usuario cuando se trate de trabajadores de
empresas de servicios temporales que se
encuentren en misión.
ARTICULO 4º. ENFERMEDAD LABORAL. Es
enfermedad laboral la contraída como
resultadode la exposiciónafactoresde riesgo
inherentesalaactividadlaboral odel medioen
el que el trabajador se ha visto obligado a
trabajar.
El Gobierno Nacional, determinara, en forma
periódica,lasenfermedadesquese consideran
como labores y en los casos en que una
enfermedad no figure en la tabla de
enfermedadeslaborales,perose demuestre la
relación de casualidad con los factores de
riesgo ocupacionales serán reconocidas como
enfermedad laboral, conforme lo establecido
en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 11. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Se
consideraenfermedadprofesional todoestado
patológico permanente o temporal que sobre
vengacomoconsecuenciaobligadaydirectade
la clase de trabajo que desempeña el
trabajador, o del medio en que se ha visto
obligada a trabajar, y que haya sido
determinadacomoenfermedadprofesional por
el gobierno nacional.
ARTICULO PRESTACIONES ECONOMICAS
Todo trabajador que sufra un accidente de
trabajo o una enfermedad laboral tendrá
derecho al reconocimiento y pago de las
siguientes prestaciones económicas:
a) Incapacidad temporal de origen
laboral
b) Incapacidad permanente parcial
c) Pensión de invalidez
d) Pensión de sobrevivientes
e) Auxilio funerario
ARTICULO 7º PRESTACIONES ECONOMICAS
Sigue igual en ambas normas.
Todo trabajador que sufra un accidente de
trabajo o una enfermedad profesional tendrá
derecho al reconocimiento y pago de las
siguientes prestaciones económicas:
a) Subsidio por incapacidad temporal
b) Indemnización por incapacidad
permanente parcial
c) Pensión de invalidez
d) Pensión de sobrevivencia
e) Auxilio funerario
ARTICULO 12. OBJETO DEL FONDO DE
RIEZGOS LABORALES. El fondo de riesgo
laborales tiene por objeto:
Artículo 88. Objeto de fondo Artículo
modificado por el artículo 22 de la ley 776de
6. Desarrollar programas de formación y
sensibilización en el sector educativo
Reconocimiento de incentivos económicos a
informales en procesos de formalización
laboral.
Actividades de promoción y prevención en el
contextode estrategiade atenciónprimariaen
S.O.
RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS
LABORALES
Se financiahastacon el 3% del valortotal de la
cotización aportada por los empleadores al
sistema, conforme la regulación que adopten
el Gobierno Nacional previo los estudios
técnicos y financieros del caso
2002. El fondo de riesgos profesionales tiene
por objeto:
Sus funciones se orientaban a realizar estudios
y promover actividades de promoción y
prevención.
RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS
PROFESIONALES
Se financiaban con el 1% del total de las
cotizaciones aportada por los empleadores al
sistema.
ARTICULO 13. SANCIONES
El incumplimiento de los programas de salud
ocupacional,lasnormasensaludocupacional y
aquellas obligaciones propias del empleador,
previstas en el sistema general de riesgos
laborales,daráalaexposiciónde sancionespor
las autoridades de inspección, vigilancia y
control del ministerio
Noexistíansancionesporincumplimientode un
sistema de gestión.
Artículo 14. Garantía de calidad en salud
ocupacional y riesgos laborales.
Se debe adoptar un sistema obligatorio de
garantía de calidad de riesgos laborales cuya
ejecución de resultados será escrutado por el
Ministerio de trabajo mediante visitas de
verificación del cumplimiento de estándares
mínimos.
No existían obligaciones en cuanto a tener un
sistema de gestión en esta forma.
ARTICULO 23. LICENCIAS EN SALUD
OCUPACIONAL. El Ministerio de salud y
protección social reglamentaria En el término
de seis (6) meses, contando a partir de la
vigencia de la presente ley, el procedimiento,
requisitos para el otorgamiento y renovación
de las licencias en salud ocupacional a las
No se reglamentó en esta norma
Antesse delegóenlasdireccionesseccionaleso
locales de salud, la función de expedir y
renovarlas licencias de salud ocupacional a las
personas naturales o jurídicas, que oferten
serviciosde saludocupacional,anivelNacional,
7. personas naturales y jurídicas, que como
mínimo deben comprender: requisitos,
experiencias,campode acciónde acuerdoa su
profesión, cobertura nacional y
departamental, formación académica y
vigencia de la licencia. La expedición,
renovación,vigilanciaycontrol de las licencias
de salud ocupacional estará a cargo de las
entidades departamentales y distritales de
salud
previo el cumplimiento de las condiciones y
requisitosprevistosenla presente resolución.
RESOLUCION 2318 (JULIO 15 DE 1996)
ARTICULO 32. Comisión especial de
inspectores del trabajo en materia de riesgo
laborales y sistema Nacional de inspectores
del trabajo.
El ministerio del trabajo establecerá una
comisión permanente y especial de
inspectores del trabajo que tendrá a su cargo
la prevención y promoción en materia de
riesgos laborales y la vigilancia del estricto
cumplimiento de las normas relativas a la
prevención de los accidentes de trabajo y las
enfermedades laborales y así mismo, velara
por el cumplimiento y observancia de las
normas en materia de salud ocupacional y
seguridad industrial.
NO EXISTÍAN INSPECTORES ESPECIALIZADOS
EN ASUNTOS DE RIESGOS LABORALES.
PRESTACIONES ASISTENCIALES. Cuando se
produzcan un accidente de trabajo o se
diagnostique una enfermedad laboral, el
afiliado tiene derecho a recibir servicios de
asistencia en salud y rehabilitación en las
mismas condiciones de calidad fijadas por el
Gobierno Nacional, y utilizando para este
propósitolatecnologíadisponibleenelpaís.Se
incluyen:
1) Asistencia médica, quirúrgica,
terapéutica y farmacéutica.
2) Servicio de hospitalización
3) Servicio de odontológico
ARTICULO 5. PRESTACIONES ASISTENCIALES
todo trabajador que sufra un accidente de
trabajo o una enfermedad profesional tendrá
derecho, según sea el caso, a:
a) asistencia médica, quirúrgica,
terapéutica y farmacéutica.
b) servicio de hospitalización
c) servicio odontológico
d) suministro de medicamentos
e) servicio auxiliares de diagnóstico y
tratamiento
8. 4) Suministro de medicamentos
5) Servicio auxiliares de diagnóstico y
tratamiento
6) Prótesisyortesis,surecuperación,ysu
reposiciónsoloencasosde deterioroo
desadaptación, cuando a criterio de
rehabilitación se recomiende.
7) Rehabilitación física y profesional
8) Gastos de traslado, en condiciones
normales, que sean necesarios para la
prestación de estos servicios.
f) prótesisyortesis,surecuperación,ysu
reposiciónsoloencasosde deterioroo
desadaptación, cuando a criterio de
rehabilitación se recomienda
g) rehabilitaciones físicas y profesional
h) gastos de traslado, en condiciones
normales, que sean necesarios para la
prestación de estos servicios
PRESCRIPCION DE LA PRESTACION DEL
SISTEMA
Todaslasprestacionesdel sistemaprescribena
los tres(3) años desde que reconozca al
trabajador
PRESCRIBCION DE LAS PRESTACIONES DEL
SISTEMA
Las mesadas pensionales prescriben a los tres
(3) años y las demás prestaciones al año.
NO EXIXTIAN OBLIGACIONES DE REPORTES
NO EXISTIAN SANCIONES ESPECIFICAS
NO EXISTEN NORMAS ESPECIFICAS PARA
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
NO EXISTIAN NORMAS ESPECIFICAS SOBRE
RADIO DE ACCION DE LAS (ARP)
ARTICULO 11. SERVICIO DE PROMOCION Y
PREVENCION.
Nuevasobligacionesparala(ARL) enpromoción
y prevención
Deben al ministerio de trabajo anualmente
reporte sobre los programas de prevención en
sus empresas afiliadas y los resultados.
El incumplimiento será sancionado por las
direcciones territoriales del ministerio.
Se establecencriteriosencuantoa la presencia
de las (ARL) en los municipios del país donde
tengan afiliadosutilizando medioselectrónicos
y masivos para la realización de actividades de
promoción y prevención.
9. DEFINA :
ACCIDENTE DE TRABAJO:
Un accidente de trabajo es el que sucede al trabajador durante su jornada
laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. Es accidente
de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
PELIGRO:
Un peligro es cualquier situación (acto o condición) o fuente que tiene un potencial
de producir un daño, en términos de una lesión o enfermedad; daño a la propiedad,
daño al ambiente o una combinación de éstos. En su mayor parte son latentes o
potenciales, aunque una vez que un peligro se vuelve “activo”, puede crear una
situación Modos de un Peligro El término Peligro se usa normalmente para describir
una situación potencialmente dañina, aunque no el evento mismo normalmente –
una vez que el incidente ha comenzado se clasifica como una emergencia o
incidente. Hay varios modos de peligro, que incluyen:
Latente – La situación tiene el potencial de ser peligrosa, pero no están afectadas
todavía ni las personas, ni las propiedades ni el medio ambiente. Por ejemplo, una
colina puede ser inestable con el potencial para un deslizamiento de ladera, pero si
no hay nada bajo la colina que pueda ser afectado.
Potencial – También conocido como “Armado”, esta es una situación donde el
peligro está en posición de afectar a las personas, a las propiedades o al medio
ambiente. Este tipo de peligro suele necesitar una evaluación del riesgo posterior.
Activo – El peligro ciertamente causa daños, dado que no es posible intervenir
después de que el incidente ocurra.
Mitigado – Un peligro potencial ha sido identificado, pero se han tomado medidas
para asegurar que no se convierta en un incidente. Puede que no haya una garantía
absoluta de que no haya riesgo, pero es claro que se han tomado medidas para
reducir significativamente el peligro.
10. Público – Un peligro público es el que supone un daño moral o físico a las personas,
como puede ser una epidemia, una catástrofe natural, un asesino, un psicópata,
etc…
RIESGO
Se denomina riesgo a la probabilidad de que un objeto material, sustancia o
fenómeno pueda, potencialmente, desencadenar perturbaciones en la salud o
integridad física del trabajador, así como en materiales y equipos.
FACTOR DE RIESGO :
Se entiende bajo esta denominación la existencia de elementos, fenómenos,
ambiente y acciones humanas que encierran una capacidad potencial de producir
lesiones o daños materiales, y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la
eliminación y/o control del elemento agresivo.
FACTORES DE RIESGO:
-FACTORES DE RIESGO FÍSICO – QUÍMICO
-FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICO
-FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL
-FACTORES DE RIESGOS FISIOLÓGICOS O ERGONÓMICOS
-FACTORES DE RIESGO QUÍMICO
-FACTORES DE RIESGO FÍSICO
-FACTORES DE RIESGO ARQUITECTÓNICO
-FACTORES DE RIESGO ELÉCTRICO
-FACTORES DE RIESGO MECÁNICO
ENFERMEDAD PROFESIONAL :
Se denomina enfermedad profesional, a una adquirida por un trabajador
en su puesto de trabajo. Y que esta enfermedad sea conocida como
tal como una enfermedad laboral y no se confunda con una enfermedad
común.
11. Se catalogan enfermedades profesionales aquellas que afectan directamente
al trabajador y que además tiene una onda que afecta a la empresa
y/o empleador.
En estos casos, cuando se determina que una incapacidad es por una
enfermedad laboral o profesional, debe responder económicamente la
ARP cubriendo las incapacidades que dicha enfermedad solicite; por esto
es de suma importancia que todo empleador tenga a todos sus
trabajadores afiliados a una Administradora de Riesgos Profesionales.
Las enfermedades más comunes son:
La lumbalgia.
El síndrome del túnel carpiano
La alveolitis alérgica.
La neumoconiosis
Diversos tipos de cáncer.
La exposición profesional a gérmenes patógenos. etc.
Existe una tabla de enfermedades laborales o profesionales actualizada
hace poco tiempo, donde muestra que existen 42 enfermedades
catalogadas hasta ahora, pero también se habla de que si se presenta
una enfermedad que no figure en la tabla pero se logre demostrar la
relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será
reconocida como enfermedad profesional.
COPASO
El término COPASO se acuñó en las empresas de Colombia para referirse
abreviadamente al Comité Paritario de Salud Ocupacional, que antes se llamaba
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; dicho comité es un organismo
encargado de velar por el funcionamiento del Programa de Salud Ocupacional de
las empresas y se llama comité paritario porque se integra con un número de
trabajadores igual al número de representantes del empleador. Su trabajo se
direcciona, generalmente, desde el Departamento de Gestión del Talento Humano
de cada empresa, siempre bajo la responsabilidad del Representante Legal. Antes
debía ser registrado en el Ministerio de Protección Social, pero la Ley 1429 del 29
de Diciembre de 2010 suprimió esa obligación, sin embargo aún sigue siendo el
Ministerio del Trabajo el que puede verificar su legalidad y funcionamiento.
12. MANIFESTACIONES DEL ACOSO LABORAL
El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido comúnmente a través
del término inglés mobbing: asediar, acosar, acorralar en grupo es tanto la acción
de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o
desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad
que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una
violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o
fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros ("acoso
horizontal", entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de
sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del
inglés boss, jefe). Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y
recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso
años, y a la misma en ocasiones se añaden "accidentes fortuitos" y hasta
agresiones físicas, en los casos más graves. Una situación de acoso muy
prolongada en el tiempo, además de enfermedades o problemas psicológicos,
puede desembocar, en situaciones extremas, en el suicidio de la víctima.