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Decreto 2800 de 2003

El trabajador independiente se define como la persona natural que realiza una
actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta
y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo,
distintos al laboral.

La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos
Profesionales se hará a través del contratante, en las mismas condiciones y
términos establecidos en el Decreto - Ley 1295 de 1994, mediante el
diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal
fin determine la Superintendencia Bancaria. En él deberá precisar las
actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollarán, la
clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo
correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el
cual deberán ejecutarse. La información anterior es necesaria para la
determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se
lleguen a presentar (Artículo 3°).

El trabajador independiente deberá manifestar por escrito en el texto del
contrato y en las prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al Sistema
General de Riesgos Profesionales. Si el contrato es escrito, se allegará copia
del mismo a la Administradora de Riegos Profesionales adjuntando para ello el
formulario antes mencionado. Si el contrato no es escrito, la manifestación
respecto de la voluntad de afiliarse deberá constar directamente en el
formulario.

El contratante que celebre con un trabajador independiente contratos de
carácter civil, comercial o administrativo, una vez el trabajador le manifieste su
intención de afiliarse al Sistema, deberá afiliarlo a su Administradora de
Riesgos Profesionales, dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración
del respectivo contrato. La cobertura del Sistema se inicia desde el día
calendario siguiente al de la afiliación.

La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales no configura ni
desvirtúa posibles relaciones laborales.

Cuando existen contratos simultáneos y el trabajador independiente celebra o
realiza simultáneamente varios contratos civiles, comerciales o administrativos
y desea afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, deberá hacerlo
por la totalidad de los contratos (Artículo 4°).

En consecuencia, deberá afiliarse a cada una de las Administradoras de
Riesgos Profesionales a las que se encuentren afiliados los diferentes
contratantes con los que hubiera celebrado los contratos civiles, comerciales o
administrativos a los que se refiere este decreto, dejando constancia de dicha
afiliación en los respectivos contratos.

Sobre las cotizaciones, se estipula que el trabajador independiente cotizará al
Sistema General de Riesgos Profesionales conforme al Decreto - Ley 1295 de
1994 y las normas que lo reglamenten, para lo que se tendrá en cuenta la
clasificación de actividades económicas establecida en el Decreto 1607 de
2002 (Artículo 5°).

La cotización del trabajador independiente se realizará teniendo en cuenta
tanto la clase de riesgo de su centro de trabajo en la empresa como el propio
de la labor ejecutada por el contratista. Se selecciona entre los dos anteriores
el que representa mayor riesgo para el contratista.

El monto de la cotización será asumido en su totalidad por el trabajador
independiente y se pagará en los términos y plazos señalados para la
autoliquidación que realiza el contratante.


Según la clasificación  de actividades económicas, los trabajadores de
Peluquería y Salones de Belleza, pertenecen a la Clase de Riesgo I. El
porcentaje correspondiente a la cotización, lo realizarán de acuerdo a la
normatividad vigente.


El trabajador que presente un accidente de trabajo o enfermedad profesional,
tiene derecho a recibir prestaciones asistenciales y económicas.

          a. Prestaciones asistenciales

   •   Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
   •   Servicios de hospitalización.
   •   Servicio odontológico.
   •   Servicio de medicamentos.
   •   Servicios de diagnóstico y tratamiento.
   •   Prótesis y órtesis.
   •   Rehabilitación física y profesional.

          b. Prestaciones económicas

   •   Subsidio por incapacidad temporal.
   •   Indemnización por incapacidad permanente o parcial.
   •   Pensión de invalidez.
   •   Pensión de sobrevivientes.
   •   Auxilio funerario.


Por último,     el Sistema General de Riesgos Profesionales, establece
obligaciones, tanto de los empleadores, como de los trabajadores con el
accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

Obligaciones de los empleadores:
a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su
             servicio, en caso de que estos sean trabajadores dependientes.
          b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora
             de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos
             que para el efecto señale el reglamento.
          c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de
             los ambientes de trabajo.
          d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de
             salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación.
          e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre
             afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades
             profesionales;
          f. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el
             comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional
             correspondiente.
          g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia
             de salud ocupacional.
          h. Informar a la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales a
             la que esta afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores,
             incluidas el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y
             retiros.

Obligaciones o deberes de los trabajadores:

          a. Procurar el cuidado integral de su salud.
          b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado
             de salud.
          c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones
             contraídas por los Empleadores en este Decreto (1295 de 1994).
          d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los
             programas de Salud Ocupacional de la empresa.
          e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través
             de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, o como vigías
             ocupacionales.
          f. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán
             mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y
             demás datos que sirvan para efectuar las visitas de
             reconocimiento.
          g. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán
             informar a la entidad administradora de riesgos profesionales
             correspondiente del momento en el que desaparezca o se
             modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.



Es de gran importancia que tanto el trabajador dependiente como independiente
se afilie al Sistema de Seguridad Social, con el fin de tener derecho a sus
prestaciones económicas y asistenciales en caso de presentar alguna
enfermedad general, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
El riesgo y la normatividad sobre el ejercicio de los servicios de
cosmetología, estética, facial y ornamental, peluquería, salas de belleza y
afines.


Teniendo en cuenta que los trabajadores, incluidos en el sector de prestación
de servicios de cosmetología y afines, se enfrentan permanentemente a los
riesgos profesionales, a continuación se hará una recopilación de las
definiciones reglamentadas en le capitulo ll del Decreto 1295 de 1994.


•   La Ley 9º de 1979, que establece como objetivos de la salud ocupacional, la
    prevención de la enfermedad con ocasión del trabajo.
•   La Resolución 2400 de 1979, que establece las disposiciones sobre
    vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo e
    Instalaciones locativas.
•   La Resolución 1016 de 1989, que se refiere a la organización y
    funcionamiento del programa de salud ocupacional en las empresas.
•   El Decreto 2676 de 2000, que reglamenta la gestión integral de residuos
    hospitalarios y similares.
•   El Decreto 1669 de 2002, que modifica parcialmente el anterior.
•   Y la Resolución 1164 de 2000 que reglamenta y adopta el Manual de
    Manejo de Residuos Hospitalarios y Establece el Código de Colores para la
    Clasificación y Disposición de los Residuos en los establecimientos.

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Normas Riesgos Trabajadores Cosmética

  • 1. Decreto 2800 de 2003 El trabajador independiente se define como la persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral. La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales se hará a través del contratante, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto - Ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine la Superintendencia Bancaria. En él deberá precisar las actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual deberán ejecutarse. La información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se lleguen a presentar (Artículo 3°). El trabajador independiente deberá manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales. Si el contrato es escrito, se allegará copia del mismo a la Administradora de Riegos Profesionales adjuntando para ello el formulario antes mencionado. Si el contrato no es escrito, la manifestación respecto de la voluntad de afiliarse deberá constar directamente en el formulario. El contratante que celebre con un trabajador independiente contratos de carácter civil, comercial o administrativo, una vez el trabajador le manifieste su intención de afiliarse al Sistema, deberá afiliarlo a su Administradora de Riesgos Profesionales, dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración del respectivo contrato. La cobertura del Sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación. La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales no configura ni desvirtúa posibles relaciones laborales. Cuando existen contratos simultáneos y el trabajador independiente celebra o realiza simultáneamente varios contratos civiles, comerciales o administrativos y desea afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, deberá hacerlo por la totalidad de los contratos (Artículo 4°). En consecuencia, deberá afiliarse a cada una de las Administradoras de Riesgos Profesionales a las que se encuentren afiliados los diferentes contratantes con los que hubiera celebrado los contratos civiles, comerciales o administrativos a los que se refiere este decreto, dejando constancia de dicha afiliación en los respectivos contratos. Sobre las cotizaciones, se estipula que el trabajador independiente cotizará al Sistema General de Riesgos Profesionales conforme al Decreto - Ley 1295 de
  • 2. 1994 y las normas que lo reglamenten, para lo que se tendrá en cuenta la clasificación de actividades económicas establecida en el Decreto 1607 de 2002 (Artículo 5°). La cotización del trabajador independiente se realizará teniendo en cuenta tanto la clase de riesgo de su centro de trabajo en la empresa como el propio de la labor ejecutada por el contratista. Se selecciona entre los dos anteriores el que representa mayor riesgo para el contratista. El monto de la cotización será asumido en su totalidad por el trabajador independiente y se pagará en los términos y plazos señalados para la autoliquidación que realiza el contratante. Según la clasificación de actividades económicas, los trabajadores de Peluquería y Salones de Belleza, pertenecen a la Clase de Riesgo I. El porcentaje correspondiente a la cotización, lo realizarán de acuerdo a la normatividad vigente. El trabajador que presente un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tiene derecho a recibir prestaciones asistenciales y económicas. a. Prestaciones asistenciales • Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. • Servicios de hospitalización. • Servicio odontológico. • Servicio de medicamentos. • Servicios de diagnóstico y tratamiento. • Prótesis y órtesis. • Rehabilitación física y profesional. b. Prestaciones económicas • Subsidio por incapacidad temporal. • Indemnización por incapacidad permanente o parcial. • Pensión de invalidez. • Pensión de sobrevivientes. • Auxilio funerario. Por último, el Sistema General de Riesgos Profesionales, establece obligaciones, tanto de los empleadores, como de los trabajadores con el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Obligaciones de los empleadores:
  • 3. a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio, en caso de que estos sean trabajadores dependientes. b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento. c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación. e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; f. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente. g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional. h. Informar a la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales a la que esta afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluidas el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros. Obligaciones o deberes de los trabajadores: a. Procurar el cuidado integral de su salud. b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Empleadores en este Decreto (1295 de 1994). d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de Salud Ocupacional de la empresa. e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, o como vigías ocupacionales. f. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento. g. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente del momento en el que desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión. Es de gran importancia que tanto el trabajador dependiente como independiente se afilie al Sistema de Seguridad Social, con el fin de tener derecho a sus prestaciones económicas y asistenciales en caso de presentar alguna enfermedad general, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • 4. El riesgo y la normatividad sobre el ejercicio de los servicios de cosmetología, estética, facial y ornamental, peluquería, salas de belleza y afines. Teniendo en cuenta que los trabajadores, incluidos en el sector de prestación de servicios de cosmetología y afines, se enfrentan permanentemente a los riesgos profesionales, a continuación se hará una recopilación de las definiciones reglamentadas en le capitulo ll del Decreto 1295 de 1994. • La Ley 9º de 1979, que establece como objetivos de la salud ocupacional, la prevención de la enfermedad con ocasión del trabajo. • La Resolución 2400 de 1979, que establece las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo e Instalaciones locativas. • La Resolución 1016 de 1989, que se refiere a la organización y funcionamiento del programa de salud ocupacional en las empresas. • El Decreto 2676 de 2000, que reglamenta la gestión integral de residuos hospitalarios y similares. • El Decreto 1669 de 2002, que modifica parcialmente el anterior. • Y la Resolución 1164 de 2000 que reglamenta y adopta el Manual de Manejo de Residuos Hospitalarios y Establece el Código de Colores para la Clasificación y Disposición de los Residuos en los establecimientos.