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ENSAYO

NORMATIVA VIGENTE DEL SISTEMA DE RIESGOS
PROFESIONALES

ANA OFELIA TORRES GAONA
La Constitución Política de 1991, consagra la seguridad social como un servicio
público de carácter obligatorio, bajo la dirección, coordinación y control del Estado,
y garantiza a todos los habitantes, el derecho irrenunciable a la seguridad social.
Posteriormente se expiden la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994,
normas que definen el Sistema de Seguridad Social Integral y su sub-sistema
General de Riesgos Profesionales, respectivamente.
El Decreto Ley 1295 de junio 22 de 1994, recopilo todas las normas vigentes en
materia de salud ocupacional, estableciendo las previsiones universalmente
aceptadas sobre el tema, circunstancia que se constituyo en una importante
herramienta para garantizar los derechos a la salud, al trabajo y a un ambiente de
trabajo saludable de la población trabajadora. Esta norma se ha reglamentando
mediante diversos decreto como son: el Decreto 1772 de 1994, que trata sobre
afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales; Decreto
numero 1607 de 2002 el cual modifica la Tabla de Clasificación de Actividades
Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales; Decreto 2800 de
2003 por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del
Decreto-ley 1295 de 1994; y mediante la Ley 776 de 2002 Por la cual se dictan
normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General
de Riesgos Profesionales; y la actual lee.

En la actualidad el gobierno nacional mediante la ley 1562 del 11 de julio de 2012
modifico el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en
materia de Salud Ocupacional, definiendo el Sistema General de Riesgos
Laborales como: “El conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los
efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los
accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de
trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.”

Esta nueva reglamentación cambia la denominación Sistema General de Riesgos
Profesionales por la de Sistema General de Riesgos Laborales.
Al igual que el Decreto 1295 de 1994, esta ley también definió los siguientes
términos:
Accidente de trabajo: “… todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo
su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de
los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa,
cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la
función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el
accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de
actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en
representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de
empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

Enfermedad laboral: “… la contraída como resultado de la exposición a factores de
riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto
obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las
enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad
no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de
causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad
laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos
Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como
laborales.
Parágrafo 2°. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio
de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo
menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo
Nacional de Riesgos Laborales.”
La Nueva ley de Riesgos Laborales busca ampliar la población beneficiada, por
cuanto se encamina a un sistema de protección universal, incluyendo a nuevos
sectores de la población que hasta ahora no estaban protegidos ante las
enfermedades o accidentes propios de su actividad Laboral. Establece, por
ejemplo, la afiliación obligatoria para todos los trabajadores independientes
vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración
superior a un mes.
Contempla también a los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen fuente
de ingreso para la respectiva institución educativa y a los miembros activos del
Subsistema Nacional de primera respuesta (bomberos y miembros de la Defensa
Civil y la cruz Roja).
Habrá ampliación de cobertura a la población que esté en un programa de
formalización laboral y las personas de escasos recursos que hayan realizado
aportes o ahorros periódicos o esporádicos para la vejez. Se incluyen dentro de
los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a los trabajadores en
ejercicio de la función sindical.

A partir del 11 de julio del año 2012, los trabajadores independientes que tengan
contrato con vigencia superior a un mes, deberán incluir dentro de su pago
mensual de aportes a Seguridad Social lo correspondiente por concepto de
Riesgos Laborales, conforme al porcentaje establecido a la actividad que realice
sobre el promedio de su ingreso. Lo anterior significa que para una persona
independiente el sistema no le dejará generar planilla hasta que no realice su
afiliación a una Aseguradora de Riesgos Profesionales.
De igual forma la ley establece que las cooperativas y precooperativas de trabajo
asociado deben asumir el pago de Riesgos Laborales de sus afiliados. También
deben estar cubiertos los miembros activos de la Cruz Roja, Bomberos y Defensa
Civil, cuyo costo que será asumido por el Ministerio del Interior.
La norma también es clara al señalar que deben establecerse estrategias
concretas que favorezcan la salud ocupacional o también denominada Seguridad
y Salud en el Trabajo, mediante la implementación de un Sistema de Gestión al
interior de las organizaciones, el cual procure la constante mejora de las
condiciones y medio ambiente de trabajo, bienestar físico, mental y social de los
afiliados.
Se fortalece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues el Ministerio del
Trabajo crea una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de
Riesgos Laborales.
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  • 3. Al igual que el Decreto 1295 de 1994, esta ley también definió los siguientes términos: Accidente de trabajo: “… todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. Enfermedad laboral: “… la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales. Parágrafo 2°. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.”
  • 4. La Nueva ley de Riesgos Laborales busca ampliar la población beneficiada, por cuanto se encamina a un sistema de protección universal, incluyendo a nuevos sectores de la población que hasta ahora no estaban protegidos ante las enfermedades o accidentes propios de su actividad Laboral. Establece, por ejemplo, la afiliación obligatoria para todos los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes. Contempla también a los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución educativa y a los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta (bomberos y miembros de la Defensa Civil y la cruz Roja). Habrá ampliación de cobertura a la población que esté en un programa de formalización laboral y las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos para la vejez. Se incluyen dentro de los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de la función sindical. A partir del 11 de julio del año 2012, los trabajadores independientes que tengan contrato con vigencia superior a un mes, deberán incluir dentro de su pago mensual de aportes a Seguridad Social lo correspondiente por concepto de Riesgos Laborales, conforme al porcentaje establecido a la actividad que realice sobre el promedio de su ingreso. Lo anterior significa que para una persona independiente el sistema no le dejará generar planilla hasta que no realice su afiliación a una Aseguradora de Riesgos Profesionales. De igual forma la ley establece que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado deben asumir el pago de Riesgos Laborales de sus afiliados. También deben estar cubiertos los miembros activos de la Cruz Roja, Bomberos y Defensa Civil, cuyo costo que será asumido por el Ministerio del Interior. La norma también es clara al señalar que deben establecerse estrategias concretas que favorezcan la salud ocupacional o también denominada Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la implementación de un Sistema de Gestión al interior de las organizaciones, el cual procure la constante mejora de las condiciones y medio ambiente de trabajo, bienestar físico, mental y social de los afiliados. Se fortalece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues el Ministerio del Trabajo crea una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales.