2. A continuación se describen los principales Decretos
y Resoluciones que reglamentan la Salud
Ocupacional en Colombia:}
Ley 9a. De 1979, es la Ley marco de la Salud Ocupacional en Colombia.
Resolución 2400 de 1979, conocida como el "Estatuto General de
Seguridad".
Decreto 614 de 1984, que crea las bases para la organización y
administración de la Salud Ocupacional.
Resolución 2013 de 1986, que establece la creación y funcionamiento de
los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en las empresas.
Resolución 1016 de 1989, que establece el funcionamiento de los
Programas de Salud Ocupacional en las empresas.
Profesionales.
3. A continuación se describen los principales
Decretos y Resoluciones que reglamentan
la Salud Ocupacional en Colombia:}
Decreto 1295 de 1994, que establece la afiliación de los
funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos
Profesionales (ARP).
Decreto1346 de 1994, por el cual se reglamenta la
integración, la financiación y el funcionamiento de las
Juntas de Calificación de Invalidez.
Decreto 1772 de 1994, por el cual se reglamenta la
afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos
Profesionales.
Decreto 1832 de 1994, por el cual se adopta la Tabla de
Enfermedades Profesionales.
Decreto 1834 de 1994, por el cual se reglamenta el
funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos
4. DECRETO 614 DE 1984
Por el cual se determinan las bases para la organización y
administración del programa de Salud Ocupacional en las
empresas públicas y privadas del país, con base en las
siguientes acciones:
Medicina Ocupacional (Preventiva y del Trabajo)
Higiene Ocupacional (Condiciones ambientales)
Seguridad Ocupacional ( Causas de los ATEP)
Comité de Salud Ocupacional de la empresa
5. DECRETO 1295 DE 1994
Donde se dan las pautas para prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los
efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirle
con ocasión y como consecuencia del trabajo que desarrolla.
Este Decreto Ley determina los siguientes beneficios para los afiliados a Riesgos
Profesionales
- Prestaciones asistenciales; son todos los servicios médicos para atender a los
funcionarios afiliados que sufran una enfermedad profesional o un accidente de
trabajo.
- Prestaciones económicas; corresponde al reconocimiento y pago de subsidio
por incapacidad personal, indemnización por incapacidades permanentes parciales,
pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario.
- Promoción y prevención; son servicios de apoyo en asesoría y capacitación que
se brinda a través de las ARP a los Programas de Salud Ocupacional de las
empresas
6. DECRETO 2463 DE 2001
Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de
las Juntas de Calificación de Invalidez:
El presente decreto se aplicará a todos los trabajadores del territorio
nacional de los sectores público y privado, trabajadores independientes
afiliados al Sistema de Seguridad Social y pensionados por invalidez.
La solicitud de calificación de pérdida de capacidad laboral sólo podrá
tramitarse cuando las entidades del sistema de seguridad social integral,
el Fondo de Solidaridad y Garantía, los regímenes de excepción o el
empleador, según sea el caso, hayan adelantado el tratamiento y
rehabilitación integral o se compruebe la imposibilidad para su realización
(…)
7. Las administradoras de fondos de pensiones y administradoras de
riesgos profesionales deberán remitir los casos a las juntas de
calificación de invalidez antes de cumplirse el día ciento cincuenta
(150) de incapacidad temporal, previo concepto del servicio de
rehabilitación integral emitido por la entidad promotora de salud
Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales
exista concepto favorable de rehabilitación, la administradora de
fondos de pensiones con la autorización de la aseguradora que
hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y
sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente, podrá
postergar el trámite de calificación ante las juntas de calificación
de invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta
(360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta
(180) días de incapacidad temporal otorgada por el entidad
promotora de salud, siempre y cuando se otorgue un subsidio
equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador"