1. Poder electoral
El poder electoral es uno de los 5 poderes en el que se divide el poder publico de Venezuela este
lo ejerce Tibisay Lucena Ramirez su organo rector es el Consejo Nacional Electoral, su sede es la
capital de la republica de venezuela y se encarga de dirigir, normar y supervisar las actividades de
sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales
atribuidos al Poder Electoral este tiene organos subordinados los cuales serian:
Junta Nacional Electoral: Su presidenta es Tibisay Lucena Ramirez y se encarga de la dirección,
supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de
referendos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tiene como
funciones:
* Proponer las circunscripciones electorales.
* Establecer el número y ubicación de los centros de votación y de mesas electorales.
* Fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales
* Elaborar la lista de elegibles a cumplir con el servicio electoral.
Comision del registro civil y electoral: Su presidenta es Sandra Oblitas Ruzza y es la encargada
de la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y del Registro
Electoral lo constituye a)La Oficina Nacional de Registro Civil. b)La Oficina Nacional de
Registro Electoral. c)La Oficina de Supervisión de Registro Civil e Identificación.
Comisión de Participación Política y Financiamiento: esta constituida por; a)La Oficina
Nacional de Participación Política. b)La Oficina Nacional de Financiamiento.
su presidente; Luis Emilio Rondón
Este se encarga de promover la participación ciudadana en los asuntos públicos, procesos
electorales, referendos y otras consultas populares.
Dicho poder tiene como principios fundamentales; la independencia orgánica, la autonomía
funcional y presupuestaria, la despartidización de los organismos electorales, la imparcialidad, la
participación ciudadana entre otros.
El articulo 8 de la Ley Orgnica del Poder electoral consagra que "está integrado por cinco
miembros, denominados Rectoras o Rectores Electorales, cuyo periodo de ejercicio en sus
funciones es de siete años. Son designadas o designados por la Asamblea Nacional con el voto
favorable de las dos terceras partes de sus integrantes y podrán ser reelegidas o reelegidos en sus
cargos hasta un máximo de dos periodos adicionales, previa evaluación de su gestión por parte de
la Asamblea Nacional. Tienen diez suplentes designadas o designados de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley".
Para ser rector o rectora se requiere
*Ser Venezolano por nacimiento
2. *Ser mayor de 30 años
*Tener titulo universitario y tener un plazo no menor de 10 años
Estos no podrán postularse a cargos de elección popular mientras estén en el ejercicio de sus
funciones.
Con respecto a los organos subordinados tienen 3 integrantres los cuales 2 son rectores y un
suplente de rector.
Jurisdicción Electoral
La ejerce el Consejo Nacional Electoral, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los
Tribunales competentes en la materia.