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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor:
Capuzzo Maria F
C.I.V.- 25894702.
Asignatura:
Derecho Constitucional
Sección: SAIA-A
Barquisimeto, Octubre 29/ 2015
INTRODUCCIÓN
A partir de 1999 se considera la República de Venezuela como un Estado Federal
Descentralizado, que se estructura en Estados, Ciudades y Municipios, los cuales gozan de
deberes y obligaciones, dichos están establecida en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que es la ley suprema la cual está estructurada por diversos
capítulos, en los que se deben regir todos las personas jurídicas y naturales, ya sean de
nacionalidad originaria o adquirida. Es de vital importancia y necesario conocimiento las
definiciones de estos puntos, para enriquecernos y creer como ciudadanos venezolanos.
La más elemental definición de un Estado combina sus elementos esenciales, que son
una población, asentada en un territorio, organizada políticamente. Es decir, para que exista
un estado no sólo es necesario existencia de un territorio con
un sistema de organización política, sino que por sobre todo que exista un pueblo asentado
en el mismo, integrado por personas que gozan de derechos y tienen obligaciones.
Por ello entre los elementos fundamentales de la organización política del Estado, está el
estatuto de las personas, el cual se refiere, por una parte a los nacionales, quienes además
pueden ser ciudadanos al corresponderle el ejercicio de los derechos políticos, y por la otra,
a los extranjeros; clasificación que deriva de la existencia o no del vínculo jurídico esencial
que tienen las personas con el Estado y que es el que origina la nacionalidad.
FORMA DE ESTADO
La forma de estado venezolano según su expresión actual como estado federal y su
constitución en estado democrático y social de derecho y de justicia expresa que la forma
del Estado venezolano que existía desde el año de 1.811, puede decirse que ha sido la
federal, lo cual trae el reconocimiento de autonomías territoriales en los niveles
intermedios, es decir, en los Estados, en los Distritos y en los Municipios. A pesar de esto,
la federación venezolana sufrió un colapso en el año de 1.901, convirtiéndose en una
Federación Centralizada. Esta forma democrática de la Federación Centralizada reino hasta
que surgió en 1.999 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala
la República como Estado Federal Descentralizado con la finalidad de realizar un cambio a
la estructura estatal centralizada. Pudiendo decir Venezuela como un Estado Federal
Descentralizado regido por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad.
PROCESOS DE DESCENTRALIZACIÓN, CENTRALIZACIÓN Y
CONCENTRACIÓN.
Descentralización: La descentralización consiste en el traspaso del poder y toma de
decisión. Supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no le
están jerárquicamente subordinadas. La descentralización refuerza el carácter democrático
de un Estado. Un Estado centralizado es aquel en el cual el poder es atribuido por un
gobierno central, de manera que los gobiernos locales actúan como sus agentes. Tiene
como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del País, mediante la
separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres
niveles de gobierno, en beneficio de la población.
Centralización: Es una forma determinada de organización o administración pública que
comprende una sola personalidad jurídica, en la que todos sus órganos internos, con sus
respectivas competencias y recursos, bajo el Nivel Central de Gobierno que puede incidir
directamente en ellas. La forma de Estado Centralizado, entendiendo centralización en un
sentido amplio que implicaría tanto Centralización como Concentración se aprecia hoy en
día como un modelo clásico caído en desuso.
El paso de un Estado centralizado a uno descentralizado importa otorgar un mayor poder a
los gobiernos locales, que pueden tomar decisiones propias sobre su esfera de
competencias. La descentralización de un Estado puede ser política o administrativa
Concentración: Este procesos tiene como finalidad que a través de diferentes medios, una
colectividad de entes puedan llegar a un mismo fin.
EL ESTADO
Al Estado generalmente se le define como "la sociedad civil jurídica y políticamente
organizada". En eso consiste el Estado: En la institucionalización jurídica y política de la
sociedad. Es justamente por esto que Kelsen, uno de los grandes teóricos del Estado
moderno afirma que "… el Estado tiene como elementos constitutivos esenciales el poder
público, el territorio y el pueblo". Su fundamentación legal se encuentra en el artículo 159
que estipula que los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político y con
personalidad jurídica plena, es decir, que los Estados tienen autonomía en lo político
(elección de sus autoridades), organizativa (dictar su propia Constitución), administrativa
(inversión de sus ingresos) jurídica (no revisión de sus actos sino por los tribunales) y
tributaria (creación de sus tributos).
Competencia de los Estados:
La Constitución de 1.999 establece en sus artículos 164 y 165 las competencias de los
Estados asignando competencias exclusivas, concurrentes y algunas competencias
residuales.
Competencia Exclusiva:
Es cuando se atribuye a un órgano, independientemente de su ubicación jerárquica, la
resolución de uno o varios asuntos, con exclusión de todos los demás órganos.
Competencia Concurrente:
Es aquella competencia que no pertenece ni a la República ni a los Municipios, le pertenece
a los Estados. Artículo 164, numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Organización del Estado
1. - Poder Público (Gobierno)
2.- Territorio (Espacio geográfico)
3.- Población (Pueblo)
SUS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES Y DEBERES.
Poder Ejecutivo Estadal:
Se encuentra regulado en el artículo 160 de la Constitución el cual establece: “El
gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora…”.
De igual forma, el referido artículo establece los requisitos para ejercer el cargo de
Gobernador los cuales son:
a) Ser venezolano o venezolana
b) Ser mayor de veinticinco años
c) Ser de Estado Seglar.
Poder Legislativo Estadal:
Se encuentra regulado en el artículo 162 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El Poder Legislativo se ejercerá en cada
Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni
menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del
Estado y de los Municipios…”.
LEY SOBRE ELECCION Y REMOCION DE LOS GOBERNADORES DE
ESTADO
CAPITULO I
Disposición General
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la forma de la elección directa y la
remoción de los Gobernadores de Estado.
CAPITULO II
De la elección de los Gobernadores de Estado
Artículo 2. En cada Estado se elegirá un Gobernador por votación universal, directa y
secreta, en conformidad con la presente Ley y con lo previsto en la Ley Orgánica del
Sufragio.
Artículo 3. A los fines de la elección de los Gobernadores de Estado, son electores todos
los venezolanos que se hayan inscrito en el Registro Electoral Permanente para votar en el
respectivo Estado y que no estén sujetos, por sentencia definitivamente firme, a interdicción
civil ni a inhabilitación política.
Artículo 4. Podrán postular candidatos a Gobernadores de Estado los partidos políticos
nacionales, los partidos regionales y los grupos de electores que funcionen en el respectivo
Estado. También podrán efectuar dicha postulación, diez ciudadanos inscritos en el
Registro Electoral Permanente, que sepan leer y escribir y que acrediten la representación
de, por lo menos, un número de electores igual al exigido por la Ley para la constitución de
un partido político regional. Dichos electores deberán estar inscritos en el Registro
Electoral Permanente de la respectiva localidad.
Artículo 5. Las postulaciones para Gobernador se harán ante la Junta Electoral Principal de
la Circunscripción respectiva, en el lapso que para tal efecto fije Consejo Supremo
Electoral, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Sufragio.
Artículo 6. Podrán ser postulados para el cargo de Gobernador de Estado los electores que
sean venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y de estado seglar.
Artículo 7. Los Gobernadores de Estado electos, que hayan ejercido el cargo por un
mismo, conforme a lo dispuesto en esta Ley, podrán ser reelegidos, en la misma
jurisdicción, para el período inmediato siguiente, pero no podrán ser elegidos nuevamente,
hasta después de transcurridos dos (2) períodos, contados a partir de la última elección.
Artículo 8. No podrá ser electo Gobernador de Estado, quien para el momento de la
postulación esté en ejercicio del cargo, salvo lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.No
podrá ser postulado para Gobernador quien haya ejercido la Gobernación, durante más de
cien (100) días en el último año del período legal, en los casos previstos en el artículo 17 y
último aparte del artículo 21 de esta Ley. Tampoco podrá ser postulado Gobernador de
Estado quien esté en ejercicio de un cargo público nacional, estadal o municipal, en
Institutos Autónomos o en alguna Empresa en la cual un ente público tenga una
participación decisiva, para el día de su postulación o en cualquier momento entre ésta
fecha y la de la elección. Los postulados deberán separarse de sus cargos en forma absoluta,
por lo menos tres (3) meses antes de la fecha fijada para la celebración de las elecciones. Se
exceptúan a quienes desempeñen cargos asistenciales, docentes, electorales, accidentales y
académicos y quienes ejerzan funciones de representación legislativa o municipal.
Artículo 9. Las elecciones para Gobernadores de Estado se celebrarán el día domingo que
fije el Consejo Supremo Electoral, dentro del plazo señalado en la Ley Orgánica del
Sufragio. La convocatoria para las elecciones deberá publicarse en le GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA DEVENEZUELA.
Artículo 10. La emisión del voto se hará por medio del instrumento de votación que
determine el Consejo Supremo Electoral, en conformidad con la Ley Orgánica del Sufragio.
Artículo 11. La Junta Electoral Principal de la respectiva Circunscripción proclamará
electo, dentro de los diez días siguientes al acto de votación, al candidato a Gobernador de
Estado que haya obtenido la mayoría relativa de votos.
Artículo 12. El Gobernador electo tomará posesión del cargo, previo juramento ante la
Asamblea Legislativa. Si por cualquier circunstancia no pudiere hacerlo ante la Asamblea
Legislativa, lo hará ante un Juez Superior de la correspondiente Circunscripción Judicial.
Cuando el Gobernador electo no tomare posesión, dentro del término señalado en la Ley, el
Gobernador saliente resignará sus poderes en la persona que deba suplirlo provisionalmente
y esta actuará con el carácter de Encargado de la Gobernación, hasta tanto el Gobernador
electo asuma el cargo o se declare la falta absoluta
CAPITULO III
De la remoción de los Gobernadores
Artículo 13. Los Gobernadores de Estado quedarán removidos de sus cargos en los
siguientes casos:
1º. Cuando se les impruebe la gestión, en las condiciones establecidas en el artículo 24 de la
Constitución de la República;
2º. Cuando por sentencia definitivamente firme se les imponga una condena penal que
implique privación de libertad.
Artículo 14. Los Gobernadores también podrán ser removidos de sus cargos por Acuerdo
de Senado, tomado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a solicitud
escrita y motivada del Presidente de la República.
Artículo 15. A los fines del artículo anterior, la solicitud del Presidente de la República
será considerada en sesión especial del Senado que se convocará al efecto mediante
publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DEVENEZUELA. La
decisión solo podrá ser adoptada dos días después de efectuada la convocatoria. El
Gobernador cuya remoción hubiera sido solicitada tendrá derecho a comparecer en la
sesión del Senado para asumir su defensa, en cuya oportunidad deberá responder las
preguntas que se le formulen.
CAPITULO IV
De la forma de suplir a los Gobernadores
Artículo 16.Las faltas absolutas y temporales de los Gobernadores serán suplidas por el
funcionario que corresponda, de acuerdo con el procedimiento y con las formalidades
previstas en la correspondiente Constitución del Estado.
Artículo 17. Cuando la Corte Suprema de Justicia declare que hay mérito para enjuiciar a
un Gobernador, éste quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones. En este caso, la
Asamblea Legislativa procederá, dentro de los treinta días siguientes, a designar al
ciudadano que deberá suplir al Gobernador titular, hasta tanto se produzca la decisión
judicial definitiva. En caso de sentencia condenatoria, se procederá a cubrir la falta absoluta
del Gobernador conforme a lo previsto en el artículo 21 de esta Ley. Mientras toma
posesión el designado, se encargará de la Gobernación el Secretario General de Gobierno o
el funcionario Ejecutivo a cargo de los asuntos Políticos, previa juramentación ante la
Asamblea Legislativa o, en su defecto, ante un Juez Superior de la correspondiente
Circunscripción Judicial. Esta interinaría deberá ser ratificada por la Asamblea Legislativa
o la Comisión Delegada en su caso, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
Artículo 18. Si se produce falta absoluta del Gobernador, antes de juramentarse o antes de
cumplir la mitad del período que le corresponde, deberá realizarse nueva elección.
Artículo 19. Cuando proceda la realización de nueva elección, el Consejo Supremo
Electoral, a solicitud del Gobernador interino o de la Asamblea Legislativa, y aún de oficio,
efectuará la convocatoria en un plazo que no exceda de quince días a partir del momento de
la vacante. La nueva elección deberá celebrarse en la oportunidad que decida el Consejo
Supremo Electoral, entre los treinta y los sesenta días siguientes a la convocatoria. Las
postulaciones se efectuarán entre la fecha de la convocatoria y los veinte días anteriores a la
elección
Artículo 20. La persona que resulte electa Gobernador, conforme a las disposiciones que
anteceden, durará en sus funciones el resto del período correspondiente, el cual se
considerará, a los efectos legales, como un período completo.
CAPITULO V
Disposiciones Transitorias
Artículo 21. Mientras las Constituciones de los Estados no regulen la forma de suplir la
falta absoluta de los Gobernadores electos, conforme a lo previsto en esta Ley, se procederá
de la siguiente manera: Si la falta absoluta se produjere antes de que se juramente al
Gobernador o antes de que cumpla con la mitad del período, se encargará de la
Gobernación el Presidente de la Asamblea Legislativa, hasta tanto se proceda, dentro de
los noventa (90) días siguientes, a una nueva elección universal, directa y secreta y tome
posesión el Gobernador elegido. Si la falta absoluta se produjere en la segunda mitad del
período, la Asamblea Legislativa, dentro de los treinta (30) días siguientes, procederá a
designar por votación secreta, un nuevo Gobernador para el resto del período. Mientras se
elige al nuevo Gobernador, se encargará de la gobernación el Secretario General de
Gobierno o el funcionario ejecutivo cargo de los asuntos políticos. Esta interinaría deberá
ser ratificada por la Asamblea Legislativa o la Comisión Delegada en su caso, dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
Artículo 22. Los Gobernadores de Estado actualmente en ejercicio, podrán ser candidatos a
Gobernador, siempre y cuando renuncien a su cargo, por lo menos con ciento veinte(120)
días de anticipación a la fecha de las elecciones a celebrarse de conformidad con esta Ley.
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
Según los artículos 4 y 16 de la Constitución Nacional, la República Bolivariana
de Venezuela es un Estado federal descentralizado cuyoterritorio está dividido en Estados,
el Distrito Capital, las DependenciasFederales y territorios federales. Al 2009 Venezuela
no cuenta con territorios federales (el último fue elevado a Estado en 1992), pero si tiene 23
Estados Federales, un Distrito Capital (que comprende a Caracas) y 311 islas
e islotes en el Mar Caribe que conforman las dependencias federales. Además, el Estado
venezolano está en disputa con la Guayana Inglesa sobre la Guayana Esequiba, territorio
selvático al sureste del país.
Municipios:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define al Municipio en su
artículo 168 como la unidad política primaría de la organización nacional, el cual goza de
autonomía y de personalidad jurídica propia.
Atribuciones y deberes:
La referida autonomía comprenden: a) La elección de sus autoridades; b) La gestión de las
materias de su competencia; y, c) La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Organización:
En cuanto a la organización municipal, la Constitución prevé que esta se regirá por lo
dispuesto en la ley de desarrollo que a tal efecto dicte la Asamblea Nacional, la referida
norma es la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, la Carta Magna prevé
que los Municipios pueden asociarse en mancomunidades, y podrán crear parroquias
conforme a lo establecido en la ley.
IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Es de fundamental importancia para nuestro estado, porque incluyen:
 La limitación del poder, mediante su distribución equitativa. No puede haber un
Estado democrático con un poder absoluto e ilimitado.
 La garantía de los derechos y libertades fundamentales de la persona. El
ordenamiento jurídico solamente, tiene valor si se basa en el reconocimiento de los
derechos fundamentales de la persona, que se garantiza y afianza, incluso, contra el
propio Estado.
 La Supremacía y permanencia del texto constitucional. La superioridad de la
Constitución sobre la ley ordinaria, se establece, por ser creada por el órgano
constituyente que es el poder de poderes.
IMPORTANCIA DEL PREÁMBULO DE LA CARTA MAGNA VENEZOLANA
El preámbulo de una constitución es una afirmación solemne de los designios del
constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una
nación), el cual será la categorización superior que le servirá de programación de su futuro.
Una de las cosas que posee nuestra Carta Magna, que no poseía antes de 1999 es que en
ella protege los derechos humanos, civiles, las acciones militares y sobre todo, como debe
ser la participación de los ciudadanos en la vida política del país.
Una de las principales motivaciones expresadas en el Preámbulo de la Constitución
Bolivariana, se corresponde, con el fin supremo de refundar la República para establecer
una sociedad democrática, cuando dice “Con el fin supremo de refundar la República para
establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultura”. Ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la
sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar
signados por los principios democráticos y someterse a ellos.
Es por ello que debe reconocerse que necesariamente un preámbulo presenta un contenido
ideológico, que refleja el momento histórico que ha vivido y vive una nación y la ideología
que, por lo menos, imaginariamente aparece como dominante.
Se hace necesario mencionar que el preámbulo de la constitución se acopia el sentimiento
popular que lo distingue como símbolo emblemático de unidad nacional, de lucha incesante
y abnegada por la libertad, la independencia, la justicia, el decoro y el bienestar común. La
teoría de Simón Bolívar está presente cuando se define constitucionalmente que la nación
venezolana se denomina República Bolivariana de Venezuela, y que se constituye jurídica
y políticamente en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
 Título IV, Del Poder Público
 Capítulo I, De las Disposiciones Fundamentales
 Sección Primera, Disposiciones Generales (artículos 136 a 140)
 Sección Segunda, De la Administración Pública (artículos 141 a 143)
 Sección Tercera, De la Función Pública (artículos 144 a 149)
 Sección Cuarta, De los Contratos de Interés Público (artículos 150 a 151)
 Sección Quinta, De las Relaciones Internacionales (artículos 152 a 155)
 Capítulo II, De la Competencia del Poder Público Nacional (artículos 156 a 158)
 Capítulo III, Del Poder Público Estadal (artículos 159 a 167)
 Capítulo IV, Del Poder Público Municipal (artículos 168 a 184)
 Capítulo V, Del Consejo Federal de Gobierno (artículo 185)
 Título V, De la Organización del Poder Público Nacional
 Capítulo I, Del Poder Legislativo Nacional
 Sección Primera, Disposiciones Generales (artículos 186 a 192)
 Sección Segunda, De la Organización de la Asamblea Nacional (artículos 193
a 196)
 Sección Tercera, De los Diputados y Diputadas Organización a la Asamblea
Nacional (artículos 197 a 201)
 Sección Cuarta, De la Formación de las Leyes (artículos 202 a 218)
 Sección Quinta, De los Procedimientos (artículos 219 a 224)
 Capítulo II, Del Poder Ejecutivo Nacional
 Sección Primera, Del Presidente o Presidenta de la República (artículos 225 a
235)
 Sección Segunda, De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la
República (artículos 236 a 237)
 Sección Tercera, Del Vicepresidente o Vicepresidenta de la
República (artículos 238 a 241)
 Sección Cuarta, De los Ministros o Ministras y del Consejo de
Ministros (artículos 242 a 246)
 Sección Quinta, De la Procuraduría General de la República (artículos 247 a
250)
 Sección Sexta, Del Consejo de Estado (artículos 251 a 252)
 Capítulo III, Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia
 Sección Primera, Disposiciones Generales (artículos 253 a 261)
 Sección Segunda, Del Tribunal Supremo de Justicia (artículos 262 a 266)
 Sección Tercera, Del Gobierno y de la Administración del Poder
Judicial (artículos 267 a 272)
 Capítulo IV, Del Poder Ciudadano
 Sección Primera, Disposiciones Generales (artículos 273 a 279)
 Sección Segunda, De la Defensoría del Pueblo (artículos 280 a 283)
 Sección Tercera, Del Ministerio Público (artículos 284 a 286)
 Sección Cuarta, De la Contraloría General de la República
(Venezuela) (artículos 287 a 291)
 Capítulo V, Del Poder Electoral (artículos 292 a 298
 Título VI, Del Sistema Socioeconómico
 Capítulo I, Del Regímen Socioeconómico y de la Función del Estado en la
Económia (artículos 299 a 310)
 Capítulo II, Del Regímen Fiscal y Monetario
 Sección Primera, Del Regímen Presupuestario (artículos 311 a 315)
 Sección Segunda, Del Sistema Tributario (artículos 316 a 317)
 Sección Tercera, Del Sistema Monetario Nacional (artículos 318 a 319)
 Sección Cuarta, De la Coordinación Macroeconómica (artículos 320 a 321)
 Título VII, De la Seguridad de la Nación
 Capítulo I, Disposiciones Generales (artículos 322 a 325)
 Capítulo II, De los Principios de Seguridad de la Nación (artículos 326 a 327)
 Capítulo III, De la Fuerza Armada Nacional (artículos 328 a 331)
 Capítulo IV, De los Organos de Seguridad Ciudadana (artículo 332)
 Título VIII, De la Protección de esta Constitución
 Capítulo I, De la Garantía de esta Constitución (artículos 333 a 336)
 Capítulo II, De los Estados de Excepción (artículos 337 a 339)
 Título IX, De la Reforma Constitucional
 Capítulo I, De las Enmiendas (artículos 340 a 341)
 Capítulo II, De la Reforma Constitucional (artículos 342 a 346)
 Capítulo III, De la Asamblea Nacional Constituyente (artículos 347 a 350)
La Constitución finaliza con:
 1 Disposición Derogatoria,
 17 Disposiciones Transitorias,
 1 Disposición Final.
 Enmienda Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos
1 a 2).
DIFERENCIAS ENTRE EL PODER ESTADAL Y EL PODER MUNICIPAL
Poder Público Estadal
 Para poder optar al cargo de Gobernador de Estado se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
• Ser venezolano(a) por nacimiento o naturalización (los naturalizados deben
demostrar que residen por lo menos desde hace 15 años en el Estado).
• Mayor de 25 años.
• De estado seglar.
• Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
 Este órgano estará conformado por un grupo de personas que no pueden exceder de
15 ni ser menor de 7, y las mismas representarán a la población del Estado y de los
Municipios que lo integran.
 Contiene la Contraloría Estadal que es un órgano que para su funcionamiento
requiere de autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus
funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalización de
los ingresos, los gastos y los bienes del Estado. Como todo órgano del Estado debe
ser dirigido por un funcionario del Público llamado Contralor.
 Tiene como Atribuciones y Deberes:
 Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo
dispuesto en esta Constitución.
 La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político
territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
 La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos,
incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones
especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como
participación en los tributos nacionales.
 La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios
propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
 El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder
Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su
jurisdicción, de conformidad con la ley.
 La organización de la policía y la determinación de las ramas de
este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación
nacional aplicable.
 La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de
papel sellado, timbres y estampillas.
 La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
 La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres
estadales.
 La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas
nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial,
en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
 Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la
competencia nacional o municipal.
Poder Público Municipal
Está constituido por: Los Municipios. Los Distritos Metropolitanos, como es el caso de la
Alcaldía Metropolitana en Caracas. Las Parroquias.
1.El Municipio como figura jurídica y territorial, muy importante dentro del Estado, debe
reunir una serie de elementos para constituirse como tal:
 Una población que no debe ser menor a 10.000 mil habitantes.
 Encontrarse en un territorio determinado
 Un centro de población donde habite un número no menor a 2.500 habitantes, y que
sirva de asiento a sus autoridades.
 Capacidad económica; capacidad para generar recursos propios para cubrir los
gastos de gobierno y administración, así como para prestar y satisfacer los servicios
mínimos que requiere.
El Municipio debe ser dirigido por un funcionario público llamado Alcalde, y por un
Concejo Municipal.
2.El Alcalde es un ciudadano que es elegido para dicho cargo por una mayoría relativa, en
votación universal, directa y secreta, tal como lo establece la Ley Orgánica del Sufragio. El
Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del Municipio, y para optar a éste cargo público
se requiere:
1. Ser venezolano (a).
2. Mayor de 25 años.
3. De estado seglar.
4. Con 3 años, como minino, de residencia en el Municipio.
5. Gozar de todos los derechos civiles y políticos y estar inscrito en el Registro
Electoral Permanente de la Entidad.
Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés
social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios
de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
3. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías
municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
4. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines
específicos municipales.
5. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y
domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de
residuos y protección civil.
6. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y
segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios
de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario,
actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección,
vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la
competencia municipal.
7. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado, canalización y
disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.
8. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal,
conforme a la legislación nacional aplicable.
9. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
DIFERENCIA DE LAS CLASES DE CIUDADANÍA
Nacionalidad Originaria: Es la nacionalidad venezolana por nacimiento. En caso de su
perdida no podrá ser revocada o suspendida, ni de alguna otra forma disminuida o privada
por ninguna autoridad.
El artículo 32 C.R.B.V. Establece los supuestos de venezolanos por nacimiento, lo que
implica la nacionalidad venezolana originaria de la siguiente forma.
1. Toda persona nacida en territorio de la República.(Criterio del jus soli absoluto)
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y
madre venezolana por nacimiento.(Criterio del jus sanguinis absoluto)
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por
nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su
residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la
nacionalidad venezolana.(Criterio del jus sanguinis relativo)
4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización
o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años
de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir
veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad
venezolana. .(Criterio del jus sanguinis relativo)
Nacionalidad adquirida: Es la nacionalidad jurídica o de elección que se obtiene por un
hecho posterior al nacimiento y en sustitución de aquella. El medio para obtenerla es la
Naturalización. La pérdida se produce cuando un individuo adquiere una nueva
nacionalidad, renunciando a su nacionalidad que antes tenía.
Nacionalidad: Es un vinculo jurídico y político que existe entre las personas y el Estado y
da origen a Derechos y Deberes.
Naturaleza: la naturaleza jurídica de la nacionalidad corresponde al Derecho Público
Interno, por cuanto es el Estado el que tiene el deber de legislar sobre esta materia.
Principios Políticos: El régimen de la nacionalidad se encuentra regido por el Principio de
Igualdad y No Discriminación consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
CLASES DE NACIONALIDAD VENEZOLANA:
Originaria:
A. Jus solis: Es el Derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el Derecho de
una persona se rigen por la legislación del país donde ha nacido.
1. JUS SOLI ABSOLUTO. Es el criterio de imponer la nacionalidad
automáticamente y sin excepción a quienes nazcan en su territorio, no toma
en cuenta los vínculos de sangre.
2. JUS SOLI RESTRINGIDO. Impone la nacionalidad a quienes nacen en
territorio de un estado, pero previo a algunos requisitos como sería
residencia, manifestación de voluntad expresa, optar por la nacionalidad del
Estado o por la extranjera de sus padres al cumplir la mayoría de edad.
B. Jus Sanguinis: Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a
entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la
legislación de su patria familiar de origen, es decir, por la sangre aun cuando ésta no
sea originaria. En este sentido los hijos que nacen en el extranjero mantiene la
nacionalidad de sus padres; esto sin perjuicio del Derecho de opción de otra
nacionalidad, que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad. Proviene
de la antigua Roma, donde eran ciudadanos romanos los hijos de padres romanos.
1. Absoluta
2. Relativa
Derivada o Adquirida: Es aquella que proviene del cambio voluntario de nacionalidad.
PÉRDIDA O RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD:
La Constitución de 1.961 establecía sobre la pérdida de la nacionalidad que esta se
extinguía por la opción o la adquisición voluntaria de otra nacionalidad, sin embargo, este
postulado cambia con la Constitución de 1.999 la cual estipula el denominado principio de
la doble nacionalidad, consagrándolo en su artículo 34, limitándola únicamente en cuanto al
ejercicio de cargos públicos.
En cuanto a la perdida de la nacionalidad por acto voluntario de la persona, la Constitución
de 1.999 prohíbe al Estado que los nacionales puedan ser privados de su nacionalidad
originaria, es decir, que el Estado no podrá revocar la nacionalidad a los venezolanos por
nacimiento. Asimismo, en lo referente a la perdida de la nacionalidad venezolana por
naturalización esta puede ser revocada mediante sentencia judicial, excluyéndose así la
revocación de una Carta de Naturalización mediante un Acto Administrativo o de Gobierno
emanado de la Administración Pública Nacional, quedando esta potestad atribuida única y
exclusivamente al Poder judicial.
A) Nacionalidad Originaria: La pérdida de la nacionalidad originaria se produce por la
adquisición de una nacionalidad extranjera. En este sentido, la Ley de Nacionalidad y
Ciudadanía estipula en su artículo 12: “La nacionalidad venezolana por nacimiento no
podrá ser revocada o suspendida, ni de alguna otra forma disminuida o privada por ninguna
autoridad”.
B) Nacionalidad adquirida: Esta pérdida se produce cuando un individuo adquiere una
nueva nacionalidad, renunciando a su nacionalidad que antes tenía, sin embargo, sobre este
particular la Constitución de 1.999 consagra el principio de la doble nacionalidad.
Recuperación de la nacionalidad.
La recuperación de la nacionalidad está sometida al cumplimiento de determinados
requisitos que estipula la legislación interna de cada Estado.
En el caso venezolano, la Constitución de 1.961 establecía dos opciones para la
recuperación de la nacionalidad; la primera consistía en que el individuo que había perdido
la nacionalidad se domiciliaba en el territorio de la República y declaraba su voluntad de
recuperarla; la segunda opción estaba referida a la permanencia en el país por un periodo no
menor de dos años, en este caso la recuperación se producía de manera automática. Ahora
bien, la Constitución de 1.999 cambia sustancialmente el régimen anterior, por cuanto
estipula que quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla,
siempre que se domicilie en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años
y manifieste su voluntad de recuperarla, es decir, la recuperación de la nacionalidad no se
produce de manera automática por la residencia, sino que se hace necesario realizar la
declaración de voluntad de recuperarla.
En cuanto a la recuperación de la nacionalidad venezolana por naturalización, esta se
puede recuperar cuando la persona cumple con las condiciones generales para la obtención
de la Carta de Naturaleza, así como con el procedimiento de naturalización establecido en
la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.
CONFLICTOS DE LA NACIONALIDAD
Los conflictos de la nacionalidad se generan por la aplicación de principios de
diferentes Estados para determinar cuál sería la nacionalidad originaria y adquirida, es
decir, que si un Estado declara la nacionalidad de una persona de acuerdo con el jus
soli, otro Estado podría declararla nacional de acuerdo al jus sanguinis, siendo lo lógico
que esta persona no debería tener doble nacionalidad. En este sentido, el Derecho
Internacional Privado es el encargado de establecer las reglas conforme a las cuales se
decide cual es el conflicto de nacionalidad de una persona. El asunto de la nacionalidad
cobra interés por cuanto en un determinado momento varios Estados pueden otorgar a
un individuo la nacionalidad, exigiéndole el cumplimiento de determinadas
obligaciones, como por ejemplo el Servicio Militar.
Conflictos positivos: Se produce cuando las leyes de distintos países atribuyen a una
persona nacionalidades distintas.
Conflictos negativos. Es cuando se produce la situación de Apátridas que será la
persona que carece de nacionalidad lo cual puede ocurrir;
 Por no haberla tenido nunca.
 Por haber renunciado a la que tenía, sin adquirir otra distinta
 Haber sido privada de ella por:
 Determinación legal.
 Acto individual.
 Acto relacionado con el matrimonio
 Violación de las leyes de su país que lleva implícita pérdida de la nacionalidad.
 Como consecuencia del acto de transferencia territorial.
 Por medidas de guerra aplicada a súbditos en estados beligerantes.
 Por la transformación del régimen político social del país de origen.
Ciudadanía: La ciudadanía es el vínculo político que se establece entre una persona y
el Estado, que le permite participar en el sistema político. De igual forma, se puede
definir como una condición social de un miembro nativo o naturalizado de una ciudad o
Estado.
Ejercicio. La ciudadanía la ejerce todos los venezolanos que no se encuentren sujetos a
inhabilitación política ni a interdicción civil, teniendo este postulado como natural
consecuencia, que los mismos sean sujetos de derechos y deberes políticos de acuerdo a lo
establecido en el artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Derechos políticos: titulares, excepción, pérdida de la ciudadanía. Con respecto a la
titularidad de los derechos políticos la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su artículo 40 estipula que tanto los venezolanos por nacimiento como por
naturalización gozan de estos derechos, sin embargo, la propia norma constitucional
establece como requisitos para que los venezolanos por naturalización gocen de los mismos
derechos que los venezolanos por nacimiento, que hayan ingresado al territorio de la
República antes de cumplir los siete años de edad y que hayan residido en el mismo
permanentemente hasta alcanzar la mayoridad, es decir hasta cumplir los 18 años de edad,
según lo establece el Código Civil venezolano.
El artículo 41 de la Constitución de 1.999, establece la excepción relativa a los
derechos políticos, en cuanto al ejercicio de los siguientes cargos públicos: Presidente
de la República, Vicepresidente Ejecutivo de la República, Presidente y Vicepresidentes
de la Asamblea Nacional, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente del
Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la República, Contralor General de
la República, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Ministros de los
despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas,
educación; Gobernadores y Alcaldes de los Estados y Municipio fronterizos.
Asimismo, la norma constitucional antes referida, estipula que los venezolanos por
naturalización para poder ejercer los cargos de Diputados de la Asamblea Nacional,
Gobernadores y Alcaldes de Estados no fronterizos deben tener domicilio con residencia
ininterrumpida en el territorio de la República durante un tiempo no menor de quince años
y cumplir con los requisitos de aptitud que establece la ley. En cuanto a la pérdida de la
ciudadanía, el artículo 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
estipula que: “quien pierde o renuncia a la nacionalidad pierde la ciudadanía…”; en tal
sentido, se verifica de manera ineludible que la ciudadanía es una consecuencia de la
nacionalidad, por lo cual la primera no puede existir sin la segunda.
Base Constitucional. La base constitucional de la nacionalidad y la ciudadanía la
encontramos contenida en el Título III de los Derechos Humanos y garantías, y de los
deberes; Capitulo II de la nacionalidad y de la ciudadanía artículos 32 al 42 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Perdida de la Ciudadanía: Artículo 53. Quien pierda la nacionalidad por las causas
previstas en esta Ley, pierde la ciudadanía. El ejercicio de ella o de alguno de los derechos
políticos sólo puede suspenderse por sentencia judicial firme
CONCLUSIÓN
Como dice Allan Brewer Carías, "…el tema del Estado ha sido, sin duda, el tema
medular de la ciencia política de todos los tiempos. Las reflexiones y estudios sobre el
Estado van desde su magnificación hegeliana, al plantear que todo lo que el hombre es y se
lo debe al Estado, hasta la consideración marxista como un mero y simple instrumento
de dominio de una clase sobre otra, pasando por la concepción liberal de la consagración de
derechos individuales frente al Estado, a quien se consideraba un ente separado de la
sociedad".
Esta investigación tuvo como propósito fundamental servir de orientación y guía en
el proceso de aprendizaje de la nacionalidad y ciudadanía a los estudiantes de este nivel, he
tratado de establecer un equilibrio tanto en los aspectos teóricos como en el ejemplo que se
presenta. En tal sentido quise desarrollar el contenido de la mejor forma explícita posible
para el objetivo de la investigación se cumpliera a cabalidad.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Autor: Capuzzo Maria F C.I.V.- 25894702. Asignatura: Derecho Constitucional Sección: SAIA-A Barquisimeto, Octubre 29/ 2015
  • 2. INTRODUCCIÓN A partir de 1999 se considera la República de Venezuela como un Estado Federal Descentralizado, que se estructura en Estados, Ciudades y Municipios, los cuales gozan de deberes y obligaciones, dichos están establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es la ley suprema la cual está estructurada por diversos capítulos, en los que se deben regir todos las personas jurídicas y naturales, ya sean de nacionalidad originaria o adquirida. Es de vital importancia y necesario conocimiento las definiciones de estos puntos, para enriquecernos y creer como ciudadanos venezolanos. La más elemental definición de un Estado combina sus elementos esenciales, que son una población, asentada en un territorio, organizada políticamente. Es decir, para que exista un estado no sólo es necesario existencia de un territorio con un sistema de organización política, sino que por sobre todo que exista un pueblo asentado en el mismo, integrado por personas que gozan de derechos y tienen obligaciones. Por ello entre los elementos fundamentales de la organización política del Estado, está el estatuto de las personas, el cual se refiere, por una parte a los nacionales, quienes además pueden ser ciudadanos al corresponderle el ejercicio de los derechos políticos, y por la otra, a los extranjeros; clasificación que deriva de la existencia o no del vínculo jurídico esencial que tienen las personas con el Estado y que es el que origina la nacionalidad.
  • 3. FORMA DE ESTADO La forma de estado venezolano según su expresión actual como estado federal y su constitución en estado democrático y social de derecho y de justicia expresa que la forma del Estado venezolano que existía desde el año de 1.811, puede decirse que ha sido la federal, lo cual trae el reconocimiento de autonomías territoriales en los niveles intermedios, es decir, en los Estados, en los Distritos y en los Municipios. A pesar de esto, la federación venezolana sufrió un colapso en el año de 1.901, convirtiéndose en una Federación Centralizada. Esta forma democrática de la Federación Centralizada reino hasta que surgió en 1.999 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala la República como Estado Federal Descentralizado con la finalidad de realizar un cambio a la estructura estatal centralizada. Pudiendo decir Venezuela como un Estado Federal Descentralizado regido por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. PROCESOS DE DESCENTRALIZACIÓN, CENTRALIZACIÓN Y CONCENTRACIÓN. Descentralización: La descentralización consiste en el traspaso del poder y toma de decisión. Supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no le están jerárquicamente subordinadas. La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado. Un Estado centralizado es aquel en el cual el poder es atribuido por un gobierno central, de manera que los gobiernos locales actúan como sus agentes. Tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del País, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. Centralización: Es una forma determinada de organización o administración pública que comprende una sola personalidad jurídica, en la que todos sus órganos internos, con sus respectivas competencias y recursos, bajo el Nivel Central de Gobierno que puede incidir directamente en ellas. La forma de Estado Centralizado, entendiendo centralización en un
  • 4. sentido amplio que implicaría tanto Centralización como Concentración se aprecia hoy en día como un modelo clásico caído en desuso. El paso de un Estado centralizado a uno descentralizado importa otorgar un mayor poder a los gobiernos locales, que pueden tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias. La descentralización de un Estado puede ser política o administrativa Concentración: Este procesos tiene como finalidad que a través de diferentes medios, una colectividad de entes puedan llegar a un mismo fin. EL ESTADO Al Estado generalmente se le define como "la sociedad civil jurídica y políticamente organizada". En eso consiste el Estado: En la institucionalización jurídica y política de la sociedad. Es justamente por esto que Kelsen, uno de los grandes teóricos del Estado moderno afirma que "… el Estado tiene como elementos constitutivos esenciales el poder público, el territorio y el pueblo". Su fundamentación legal se encuentra en el artículo 159 que estipula que los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político y con personalidad jurídica plena, es decir, que los Estados tienen autonomía en lo político (elección de sus autoridades), organizativa (dictar su propia Constitución), administrativa (inversión de sus ingresos) jurídica (no revisión de sus actos sino por los tribunales) y tributaria (creación de sus tributos). Competencia de los Estados: La Constitución de 1.999 establece en sus artículos 164 y 165 las competencias de los Estados asignando competencias exclusivas, concurrentes y algunas competencias residuales. Competencia Exclusiva: Es cuando se atribuye a un órgano, independientemente de su ubicación jerárquica, la resolución de uno o varios asuntos, con exclusión de todos los demás órganos. Competencia Concurrente: Es aquella competencia que no pertenece ni a la República ni a los Municipios, le pertenece a los Estados. Artículo 164, numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 5. Organización del Estado 1. - Poder Público (Gobierno) 2.- Territorio (Espacio geográfico) 3.- Población (Pueblo) SUS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES Y DEBERES. Poder Ejecutivo Estadal: Se encuentra regulado en el artículo 160 de la Constitución el cual establece: “El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora…”. De igual forma, el referido artículo establece los requisitos para ejercer el cargo de Gobernador los cuales son: a) Ser venezolano o venezolana b) Ser mayor de veinticinco años c) Ser de Estado Seglar. Poder Legislativo Estadal: Se encuentra regulado en el artículo 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios…”. LEY SOBRE ELECCION Y REMOCION DE LOS GOBERNADORES DE ESTADO CAPITULO I Disposición General Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la forma de la elección directa y la remoción de los Gobernadores de Estado.
  • 6. CAPITULO II De la elección de los Gobernadores de Estado Artículo 2. En cada Estado se elegirá un Gobernador por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la presente Ley y con lo previsto en la Ley Orgánica del Sufragio. Artículo 3. A los fines de la elección de los Gobernadores de Estado, son electores todos los venezolanos que se hayan inscrito en el Registro Electoral Permanente para votar en el respectivo Estado y que no estén sujetos, por sentencia definitivamente firme, a interdicción civil ni a inhabilitación política. Artículo 4. Podrán postular candidatos a Gobernadores de Estado los partidos políticos nacionales, los partidos regionales y los grupos de electores que funcionen en el respectivo Estado. También podrán efectuar dicha postulación, diez ciudadanos inscritos en el Registro Electoral Permanente, que sepan leer y escribir y que acrediten la representación de, por lo menos, un número de electores igual al exigido por la Ley para la constitución de un partido político regional. Dichos electores deberán estar inscritos en el Registro Electoral Permanente de la respectiva localidad. Artículo 5. Las postulaciones para Gobernador se harán ante la Junta Electoral Principal de la Circunscripción respectiva, en el lapso que para tal efecto fije Consejo Supremo Electoral, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Sufragio. Artículo 6. Podrán ser postulados para el cargo de Gobernador de Estado los electores que sean venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y de estado seglar. Artículo 7. Los Gobernadores de Estado electos, que hayan ejercido el cargo por un mismo, conforme a lo dispuesto en esta Ley, podrán ser reelegidos, en la misma jurisdicción, para el período inmediato siguiente, pero no podrán ser elegidos nuevamente, hasta después de transcurridos dos (2) períodos, contados a partir de la última elección. Artículo 8. No podrá ser electo Gobernador de Estado, quien para el momento de la postulación esté en ejercicio del cargo, salvo lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.No podrá ser postulado para Gobernador quien haya ejercido la Gobernación, durante más de cien (100) días en el último año del período legal, en los casos previstos en el artículo 17 y último aparte del artículo 21 de esta Ley. Tampoco podrá ser postulado Gobernador de Estado quien esté en ejercicio de un cargo público nacional, estadal o municipal, en
  • 7. Institutos Autónomos o en alguna Empresa en la cual un ente público tenga una participación decisiva, para el día de su postulación o en cualquier momento entre ésta fecha y la de la elección. Los postulados deberán separarse de sus cargos en forma absoluta, por lo menos tres (3) meses antes de la fecha fijada para la celebración de las elecciones. Se exceptúan a quienes desempeñen cargos asistenciales, docentes, electorales, accidentales y académicos y quienes ejerzan funciones de representación legislativa o municipal. Artículo 9. Las elecciones para Gobernadores de Estado se celebrarán el día domingo que fije el Consejo Supremo Electoral, dentro del plazo señalado en la Ley Orgánica del Sufragio. La convocatoria para las elecciones deberá publicarse en le GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DEVENEZUELA. Artículo 10. La emisión del voto se hará por medio del instrumento de votación que determine el Consejo Supremo Electoral, en conformidad con la Ley Orgánica del Sufragio. Artículo 11. La Junta Electoral Principal de la respectiva Circunscripción proclamará electo, dentro de los diez días siguientes al acto de votación, al candidato a Gobernador de Estado que haya obtenido la mayoría relativa de votos. Artículo 12. El Gobernador electo tomará posesión del cargo, previo juramento ante la Asamblea Legislativa. Si por cualquier circunstancia no pudiere hacerlo ante la Asamblea Legislativa, lo hará ante un Juez Superior de la correspondiente Circunscripción Judicial. Cuando el Gobernador electo no tomare posesión, dentro del término señalado en la Ley, el Gobernador saliente resignará sus poderes en la persona que deba suplirlo provisionalmente y esta actuará con el carácter de Encargado de la Gobernación, hasta tanto el Gobernador electo asuma el cargo o se declare la falta absoluta CAPITULO III De la remoción de los Gobernadores Artículo 13. Los Gobernadores de Estado quedarán removidos de sus cargos en los siguientes casos: 1º. Cuando se les impruebe la gestión, en las condiciones establecidas en el artículo 24 de la Constitución de la República; 2º. Cuando por sentencia definitivamente firme se les imponga una condena penal que implique privación de libertad.
  • 8. Artículo 14. Los Gobernadores también podrán ser removidos de sus cargos por Acuerdo de Senado, tomado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a solicitud escrita y motivada del Presidente de la República. Artículo 15. A los fines del artículo anterior, la solicitud del Presidente de la República será considerada en sesión especial del Senado que se convocará al efecto mediante publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DEVENEZUELA. La decisión solo podrá ser adoptada dos días después de efectuada la convocatoria. El Gobernador cuya remoción hubiera sido solicitada tendrá derecho a comparecer en la sesión del Senado para asumir su defensa, en cuya oportunidad deberá responder las preguntas que se le formulen. CAPITULO IV De la forma de suplir a los Gobernadores Artículo 16.Las faltas absolutas y temporales de los Gobernadores serán suplidas por el funcionario que corresponda, de acuerdo con el procedimiento y con las formalidades previstas en la correspondiente Constitución del Estado. Artículo 17. Cuando la Corte Suprema de Justicia declare que hay mérito para enjuiciar a un Gobernador, éste quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones. En este caso, la Asamblea Legislativa procederá, dentro de los treinta días siguientes, a designar al ciudadano que deberá suplir al Gobernador titular, hasta tanto se produzca la decisión judicial definitiva. En caso de sentencia condenatoria, se procederá a cubrir la falta absoluta del Gobernador conforme a lo previsto en el artículo 21 de esta Ley. Mientras toma posesión el designado, se encargará de la Gobernación el Secretario General de Gobierno o el funcionario Ejecutivo a cargo de los asuntos Políticos, previa juramentación ante la Asamblea Legislativa o, en su defecto, ante un Juez Superior de la correspondiente Circunscripción Judicial. Esta interinaría deberá ser ratificada por la Asamblea Legislativa o la Comisión Delegada en su caso, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Artículo 18. Si se produce falta absoluta del Gobernador, antes de juramentarse o antes de cumplir la mitad del período que le corresponde, deberá realizarse nueva elección. Artículo 19. Cuando proceda la realización de nueva elección, el Consejo Supremo Electoral, a solicitud del Gobernador interino o de la Asamblea Legislativa, y aún de oficio,
  • 9. efectuará la convocatoria en un plazo que no exceda de quince días a partir del momento de la vacante. La nueva elección deberá celebrarse en la oportunidad que decida el Consejo Supremo Electoral, entre los treinta y los sesenta días siguientes a la convocatoria. Las postulaciones se efectuarán entre la fecha de la convocatoria y los veinte días anteriores a la elección Artículo 20. La persona que resulte electa Gobernador, conforme a las disposiciones que anteceden, durará en sus funciones el resto del período correspondiente, el cual se considerará, a los efectos legales, como un período completo. CAPITULO V Disposiciones Transitorias Artículo 21. Mientras las Constituciones de los Estados no regulen la forma de suplir la falta absoluta de los Gobernadores electos, conforme a lo previsto en esta Ley, se procederá de la siguiente manera: Si la falta absoluta se produjere antes de que se juramente al Gobernador o antes de que cumpla con la mitad del período, se encargará de la Gobernación el Presidente de la Asamblea Legislativa, hasta tanto se proceda, dentro de los noventa (90) días siguientes, a una nueva elección universal, directa y secreta y tome posesión el Gobernador elegido. Si la falta absoluta se produjere en la segunda mitad del período, la Asamblea Legislativa, dentro de los treinta (30) días siguientes, procederá a designar por votación secreta, un nuevo Gobernador para el resto del período. Mientras se elige al nuevo Gobernador, se encargará de la gobernación el Secretario General de Gobierno o el funcionario ejecutivo cargo de los asuntos políticos. Esta interinaría deberá ser ratificada por la Asamblea Legislativa o la Comisión Delegada en su caso, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Artículo 22. Los Gobernadores de Estado actualmente en ejercicio, podrán ser candidatos a Gobernador, siempre y cuando renuncien a su cargo, por lo menos con ciento veinte(120) días de anticipación a la fecha de las elecciones a celebrarse de conformidad con esta Ley.
  • 10. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Según los artículos 4 y 16 de la Constitución Nacional, la República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado cuyoterritorio está dividido en Estados, el Distrito Capital, las DependenciasFederales y territorios federales. Al 2009 Venezuela no cuenta con territorios federales (el último fue elevado a Estado en 1992), pero si tiene 23 Estados Federales, un Distrito Capital (que comprende a Caracas) y 311 islas e islotes en el Mar Caribe que conforman las dependencias federales. Además, el Estado venezolano está en disputa con la Guayana Inglesa sobre la Guayana Esequiba, territorio selvático al sureste del país. Municipios: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define al Municipio en su artículo 168 como la unidad política primaría de la organización nacional, el cual goza de autonomía y de personalidad jurídica propia. Atribuciones y deberes: La referida autonomía comprenden: a) La elección de sus autoridades; b) La gestión de las materias de su competencia; y, c) La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Organización: En cuanto a la organización municipal, la Constitución prevé que esta se regirá por lo dispuesto en la ley de desarrollo que a tal efecto dicte la Asamblea Nacional, la referida norma es la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, la Carta Magna prevé que los Municipios pueden asociarse en mancomunidades, y podrán crear parroquias conforme a lo establecido en la ley. IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Es de fundamental importancia para nuestro estado, porque incluyen:  La limitación del poder, mediante su distribución equitativa. No puede haber un Estado democrático con un poder absoluto e ilimitado.
  • 11.  La garantía de los derechos y libertades fundamentales de la persona. El ordenamiento jurídico solamente, tiene valor si se basa en el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, que se garantiza y afianza, incluso, contra el propio Estado.  La Supremacía y permanencia del texto constitucional. La superioridad de la Constitución sobre la ley ordinaria, se establece, por ser creada por el órgano constituyente que es el poder de poderes. IMPORTANCIA DEL PREÁMBULO DE LA CARTA MAGNA VENEZOLANA El preámbulo de una constitución es una afirmación solemne de los designios del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una nación), el cual será la categorización superior que le servirá de programación de su futuro. Una de las cosas que posee nuestra Carta Magna, que no poseía antes de 1999 es que en ella protege los derechos humanos, civiles, las acciones militares y sobre todo, como debe ser la participación de los ciudadanos en la vida política del país. Una de las principales motivaciones expresadas en el Preámbulo de la Constitución Bolivariana, se corresponde, con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, cuando dice “Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultura”. Ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a ellos. Es por ello que debe reconocerse que necesariamente un preámbulo presenta un contenido ideológico, que refleja el momento histórico que ha vivido y vive una nación y la ideología que, por lo menos, imaginariamente aparece como dominante. Se hace necesario mencionar que el preámbulo de la constitución se acopia el sentimiento popular que lo distingue como símbolo emblemático de unidad nacional, de lucha incesante y abnegada por la libertad, la independencia, la justicia, el decoro y el bienestar común. La teoría de Simón Bolívar está presente cuando se define constitucionalmente que la nación
  • 12. venezolana se denomina República Bolivariana de Venezuela, y que se constituye jurídica y políticamente en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Título IV, Del Poder Público  Capítulo I, De las Disposiciones Fundamentales  Sección Primera, Disposiciones Generales (artículos 136 a 140)  Sección Segunda, De la Administración Pública (artículos 141 a 143)  Sección Tercera, De la Función Pública (artículos 144 a 149)  Sección Cuarta, De los Contratos de Interés Público (artículos 150 a 151)  Sección Quinta, De las Relaciones Internacionales (artículos 152 a 155)  Capítulo II, De la Competencia del Poder Público Nacional (artículos 156 a 158)  Capítulo III, Del Poder Público Estadal (artículos 159 a 167)  Capítulo IV, Del Poder Público Municipal (artículos 168 a 184)  Capítulo V, Del Consejo Federal de Gobierno (artículo 185)  Título V, De la Organización del Poder Público Nacional  Capítulo I, Del Poder Legislativo Nacional  Sección Primera, Disposiciones Generales (artículos 186 a 192)  Sección Segunda, De la Organización de la Asamblea Nacional (artículos 193 a 196)  Sección Tercera, De los Diputados y Diputadas Organización a la Asamblea Nacional (artículos 197 a 201)  Sección Cuarta, De la Formación de las Leyes (artículos 202 a 218)  Sección Quinta, De los Procedimientos (artículos 219 a 224)  Capítulo II, Del Poder Ejecutivo Nacional  Sección Primera, Del Presidente o Presidenta de la República (artículos 225 a 235)  Sección Segunda, De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República (artículos 236 a 237)
  • 13.  Sección Tercera, Del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República (artículos 238 a 241)  Sección Cuarta, De los Ministros o Ministras y del Consejo de Ministros (artículos 242 a 246)  Sección Quinta, De la Procuraduría General de la República (artículos 247 a 250)  Sección Sexta, Del Consejo de Estado (artículos 251 a 252)  Capítulo III, Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia  Sección Primera, Disposiciones Generales (artículos 253 a 261)  Sección Segunda, Del Tribunal Supremo de Justicia (artículos 262 a 266)  Sección Tercera, Del Gobierno y de la Administración del Poder Judicial (artículos 267 a 272)  Capítulo IV, Del Poder Ciudadano  Sección Primera, Disposiciones Generales (artículos 273 a 279)  Sección Segunda, De la Defensoría del Pueblo (artículos 280 a 283)  Sección Tercera, Del Ministerio Público (artículos 284 a 286)  Sección Cuarta, De la Contraloría General de la República (Venezuela) (artículos 287 a 291)  Capítulo V, Del Poder Electoral (artículos 292 a 298  Título VI, Del Sistema Socioeconómico  Capítulo I, Del Regímen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Económia (artículos 299 a 310)  Capítulo II, Del Regímen Fiscal y Monetario  Sección Primera, Del Regímen Presupuestario (artículos 311 a 315)  Sección Segunda, Del Sistema Tributario (artículos 316 a 317)  Sección Tercera, Del Sistema Monetario Nacional (artículos 318 a 319)  Sección Cuarta, De la Coordinación Macroeconómica (artículos 320 a 321)  Título VII, De la Seguridad de la Nación  Capítulo I, Disposiciones Generales (artículos 322 a 325)  Capítulo II, De los Principios de Seguridad de la Nación (artículos 326 a 327)  Capítulo III, De la Fuerza Armada Nacional (artículos 328 a 331)  Capítulo IV, De los Organos de Seguridad Ciudadana (artículo 332)
  • 14.  Título VIII, De la Protección de esta Constitución  Capítulo I, De la Garantía de esta Constitución (artículos 333 a 336)  Capítulo II, De los Estados de Excepción (artículos 337 a 339)  Título IX, De la Reforma Constitucional  Capítulo I, De las Enmiendas (artículos 340 a 341)  Capítulo II, De la Reforma Constitucional (artículos 342 a 346)  Capítulo III, De la Asamblea Nacional Constituyente (artículos 347 a 350) La Constitución finaliza con:  1 Disposición Derogatoria,  17 Disposiciones Transitorias,  1 Disposición Final.  Enmienda Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 1 a 2). DIFERENCIAS ENTRE EL PODER ESTADAL Y EL PODER MUNICIPAL Poder Público Estadal  Para poder optar al cargo de Gobernador de Estado se debe cumplir con los siguientes requisitos: • Ser venezolano(a) por nacimiento o naturalización (los naturalizados deben demostrar que residen por lo menos desde hace 15 años en el Estado). • Mayor de 25 años. • De estado seglar. • Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.  Este órgano estará conformado por un grupo de personas que no pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las mismas representarán a la población del Estado y de los Municipios que lo integran.  Contiene la Contraloría Estadal que es un órgano que para su funcionamiento requiere de autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalización de
  • 15. los ingresos, los gastos y los bienes del Estado. Como todo órgano del Estado debe ser dirigido por un funcionario del Público llamado Contralor.  Tiene como Atribuciones y Deberes:  Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.  La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.  La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.  La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.  El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.  La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.  La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.  La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.  La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.  La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.  Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.
  • 16. Poder Público Municipal Está constituido por: Los Municipios. Los Distritos Metropolitanos, como es el caso de la Alcaldía Metropolitana en Caracas. Las Parroquias. 1.El Municipio como figura jurídica y territorial, muy importante dentro del Estado, debe reunir una serie de elementos para constituirse como tal:  Una población que no debe ser menor a 10.000 mil habitantes.  Encontrarse en un territorio determinado  Un centro de población donde habite un número no menor a 2.500 habitantes, y que sirva de asiento a sus autoridades.  Capacidad económica; capacidad para generar recursos propios para cubrir los gastos de gobierno y administración, así como para prestar y satisfacer los servicios mínimos que requiere. El Municipio debe ser dirigido por un funcionario público llamado Alcalde, y por un Concejo Municipal. 2.El Alcalde es un ciudadano que es elegido para dicho cargo por una mayoría relativa, en votación universal, directa y secreta, tal como lo establece la Ley Orgánica del Sufragio. El Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del Municipio, y para optar a éste cargo público se requiere: 1. Ser venezolano (a). 2. Mayor de 25 años. 3. De estado seglar. 4. Con 3 años, como minino, de residencia en el Municipio. 5. Gozar de todos los derechos civiles y políticos y estar inscrito en el Registro Electoral Permanente de la Entidad.
  • 17. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público. 3. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras. 4. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales. 5. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil. 6. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal. 7. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios. 8. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. 9. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley. DIFERENCIA DE LAS CLASES DE CIUDADANÍA Nacionalidad Originaria: Es la nacionalidad venezolana por nacimiento. En caso de su perdida no podrá ser revocada o suspendida, ni de alguna otra forma disminuida o privada por ninguna autoridad.
  • 18. El artículo 32 C.R.B.V. Establece los supuestos de venezolanos por nacimiento, lo que implica la nacionalidad venezolana originaria de la siguiente forma. 1. Toda persona nacida en territorio de la República.(Criterio del jus soli absoluto) 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.(Criterio del jus sanguinis absoluto) 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.(Criterio del jus sanguinis relativo) 4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. .(Criterio del jus sanguinis relativo) Nacionalidad adquirida: Es la nacionalidad jurídica o de elección que se obtiene por un hecho posterior al nacimiento y en sustitución de aquella. El medio para obtenerla es la Naturalización. La pérdida se produce cuando un individuo adquiere una nueva nacionalidad, renunciando a su nacionalidad que antes tenía. Nacionalidad: Es un vinculo jurídico y político que existe entre las personas y el Estado y da origen a Derechos y Deberes. Naturaleza: la naturaleza jurídica de la nacionalidad corresponde al Derecho Público Interno, por cuanto es el Estado el que tiene el deber de legislar sobre esta materia. Principios Políticos: El régimen de la nacionalidad se encuentra regido por el Principio de Igualdad y No Discriminación consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 19. CLASES DE NACIONALIDAD VENEZOLANA: Originaria: A. Jus solis: Es el Derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el Derecho de una persona se rigen por la legislación del país donde ha nacido. 1. JUS SOLI ABSOLUTO. Es el criterio de imponer la nacionalidad automáticamente y sin excepción a quienes nazcan en su territorio, no toma en cuenta los vínculos de sangre. 2. JUS SOLI RESTRINGIDO. Impone la nacionalidad a quienes nacen en territorio de un estado, pero previo a algunos requisitos como sería residencia, manifestación de voluntad expresa, optar por la nacionalidad del Estado o por la extranjera de sus padres al cumplir la mayoría de edad. B. Jus Sanguinis: Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patria familiar de origen, es decir, por la sangre aun cuando ésta no sea originaria. En este sentido los hijos que nacen en el extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres; esto sin perjuicio del Derecho de opción de otra nacionalidad, que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad. Proviene de la antigua Roma, donde eran ciudadanos romanos los hijos de padres romanos. 1. Absoluta 2. Relativa Derivada o Adquirida: Es aquella que proviene del cambio voluntario de nacionalidad. PÉRDIDA O RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD: La Constitución de 1.961 establecía sobre la pérdida de la nacionalidad que esta se extinguía por la opción o la adquisición voluntaria de otra nacionalidad, sin embargo, este postulado cambia con la Constitución de 1.999 la cual estipula el denominado principio de
  • 20. la doble nacionalidad, consagrándolo en su artículo 34, limitándola únicamente en cuanto al ejercicio de cargos públicos. En cuanto a la perdida de la nacionalidad por acto voluntario de la persona, la Constitución de 1.999 prohíbe al Estado que los nacionales puedan ser privados de su nacionalidad originaria, es decir, que el Estado no podrá revocar la nacionalidad a los venezolanos por nacimiento. Asimismo, en lo referente a la perdida de la nacionalidad venezolana por naturalización esta puede ser revocada mediante sentencia judicial, excluyéndose así la revocación de una Carta de Naturalización mediante un Acto Administrativo o de Gobierno emanado de la Administración Pública Nacional, quedando esta potestad atribuida única y exclusivamente al Poder judicial. A) Nacionalidad Originaria: La pérdida de la nacionalidad originaria se produce por la adquisición de una nacionalidad extranjera. En este sentido, la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía estipula en su artículo 12: “La nacionalidad venezolana por nacimiento no podrá ser revocada o suspendida, ni de alguna otra forma disminuida o privada por ninguna autoridad”. B) Nacionalidad adquirida: Esta pérdida se produce cuando un individuo adquiere una nueva nacionalidad, renunciando a su nacionalidad que antes tenía, sin embargo, sobre este particular la Constitución de 1.999 consagra el principio de la doble nacionalidad. Recuperación de la nacionalidad. La recuperación de la nacionalidad está sometida al cumplimiento de determinados requisitos que estipula la legislación interna de cada Estado. En el caso venezolano, la Constitución de 1.961 establecía dos opciones para la recuperación de la nacionalidad; la primera consistía en que el individuo que había perdido la nacionalidad se domiciliaba en el territorio de la República y declaraba su voluntad de recuperarla; la segunda opción estaba referida a la permanencia en el país por un periodo no menor de dos años, en este caso la recuperación se producía de manera automática. Ahora bien, la Constitución de 1.999 cambia sustancialmente el régimen anterior, por cuanto estipula que quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla, siempre que se domicilie en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifieste su voluntad de recuperarla, es decir, la recuperación de la nacionalidad no se
  • 21. produce de manera automática por la residencia, sino que se hace necesario realizar la declaración de voluntad de recuperarla. En cuanto a la recuperación de la nacionalidad venezolana por naturalización, esta se puede recuperar cuando la persona cumple con las condiciones generales para la obtención de la Carta de Naturaleza, así como con el procedimiento de naturalización establecido en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. CONFLICTOS DE LA NACIONALIDAD Los conflictos de la nacionalidad se generan por la aplicación de principios de diferentes Estados para determinar cuál sería la nacionalidad originaria y adquirida, es decir, que si un Estado declara la nacionalidad de una persona de acuerdo con el jus soli, otro Estado podría declararla nacional de acuerdo al jus sanguinis, siendo lo lógico que esta persona no debería tener doble nacionalidad. En este sentido, el Derecho Internacional Privado es el encargado de establecer las reglas conforme a las cuales se decide cual es el conflicto de nacionalidad de una persona. El asunto de la nacionalidad cobra interés por cuanto en un determinado momento varios Estados pueden otorgar a un individuo la nacionalidad, exigiéndole el cumplimiento de determinadas obligaciones, como por ejemplo el Servicio Militar. Conflictos positivos: Se produce cuando las leyes de distintos países atribuyen a una persona nacionalidades distintas. Conflictos negativos. Es cuando se produce la situación de Apátridas que será la persona que carece de nacionalidad lo cual puede ocurrir;  Por no haberla tenido nunca.  Por haber renunciado a la que tenía, sin adquirir otra distinta  Haber sido privada de ella por:  Determinación legal.  Acto individual.  Acto relacionado con el matrimonio
  • 22.  Violación de las leyes de su país que lleva implícita pérdida de la nacionalidad.  Como consecuencia del acto de transferencia territorial.  Por medidas de guerra aplicada a súbditos en estados beligerantes.  Por la transformación del régimen político social del país de origen. Ciudadanía: La ciudadanía es el vínculo político que se establece entre una persona y el Estado, que le permite participar en el sistema político. De igual forma, se puede definir como una condición social de un miembro nativo o naturalizado de una ciudad o Estado. Ejercicio. La ciudadanía la ejerce todos los venezolanos que no se encuentren sujetos a inhabilitación política ni a interdicción civil, teniendo este postulado como natural consecuencia, que los mismos sean sujetos de derechos y deberes políticos de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Derechos políticos: titulares, excepción, pérdida de la ciudadanía. Con respecto a la titularidad de los derechos políticos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 40 estipula que tanto los venezolanos por nacimiento como por naturalización gozan de estos derechos, sin embargo, la propia norma constitucional establece como requisitos para que los venezolanos por naturalización gocen de los mismos derechos que los venezolanos por nacimiento, que hayan ingresado al territorio de la República antes de cumplir los siete años de edad y que hayan residido en el mismo permanentemente hasta alcanzar la mayoridad, es decir hasta cumplir los 18 años de edad, según lo establece el Código Civil venezolano. El artículo 41 de la Constitución de 1.999, establece la excepción relativa a los derechos políticos, en cuanto al ejercicio de los siguientes cargos públicos: Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo de la República, Presidente y Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Ministros de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores y Alcaldes de los Estados y Municipio fronterizos. Asimismo, la norma constitucional antes referida, estipula que los venezolanos por naturalización para poder ejercer los cargos de Diputados de la Asamblea Nacional, Gobernadores y Alcaldes de Estados no fronterizos deben tener domicilio con residencia
  • 23. ininterrumpida en el territorio de la República durante un tiempo no menor de quince años y cumplir con los requisitos de aptitud que establece la ley. En cuanto a la pérdida de la ciudadanía, el artículo 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estipula que: “quien pierde o renuncia a la nacionalidad pierde la ciudadanía…”; en tal sentido, se verifica de manera ineludible que la ciudadanía es una consecuencia de la nacionalidad, por lo cual la primera no puede existir sin la segunda. Base Constitucional. La base constitucional de la nacionalidad y la ciudadanía la encontramos contenida en el Título III de los Derechos Humanos y garantías, y de los deberes; Capitulo II de la nacionalidad y de la ciudadanía artículos 32 al 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Perdida de la Ciudadanía: Artículo 53. Quien pierda la nacionalidad por las causas previstas en esta Ley, pierde la ciudadanía. El ejercicio de ella o de alguno de los derechos políticos sólo puede suspenderse por sentencia judicial firme
  • 24. CONCLUSIÓN Como dice Allan Brewer Carías, "…el tema del Estado ha sido, sin duda, el tema medular de la ciencia política de todos los tiempos. Las reflexiones y estudios sobre el Estado van desde su magnificación hegeliana, al plantear que todo lo que el hombre es y se lo debe al Estado, hasta la consideración marxista como un mero y simple instrumento de dominio de una clase sobre otra, pasando por la concepción liberal de la consagración de derechos individuales frente al Estado, a quien se consideraba un ente separado de la sociedad". Esta investigación tuvo como propósito fundamental servir de orientación y guía en el proceso de aprendizaje de la nacionalidad y ciudadanía a los estudiantes de este nivel, he tratado de establecer un equilibrio tanto en los aspectos teóricos como en el ejemplo que se presenta. En tal sentido quise desarrollar el contenido de la mejor forma explícita posible para el objetivo de la investigación se cumpliera a cabalidad.