S.3 El debate Impacto de la Inteligencia Artificial en la Sociedad Moderna
Poder ciudadano
1. Poder ciudadano
El poder ciudadano nace en la constitución del 99 con el fin de realzar los principios del
nacionalismo y que, además, protegiera e hiciera valer los derechos y garantías de todos los
ciudadanos venezolanos en el Artículo 3 de la Ley Orgánica Del Poder Ciudadano
establece que el Poder Ciudadano es independiente a los demás poderes públicos y los
órganos que integran este poder; (Consejo Moral Republicano, Defensor o Defensora del
pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o Contralora General de
la República) gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. El Art 17 de la
presente ley establece que para el funcionamiento el Consejo Moral Republicano contará
con la Secretaría Permanente dirigida por el Secretario Ejecutivo, quien será un funcionario
de libre nombramiento y remoción del referido Consejo.
Cabe destacar que el Consejo Moral Republicano tendrá su sede en la Capital de la
República y jurisdicción en todo el territorio nacional.
Para el cumplimiento de su labor el Consejo Moral Republicano desarrollará y promoverá
actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución, al amor a la
patria, a las virtudes transcendentales del Estado venezolano, como estado democrático y
social de derecho y de justicia.
Defensoría del pueblo
Tiene origen en la constitución del 99 donde se reconoce por primera vez el Poder
Ciudadano, Este tiene como función la defensa y vigilancia de los derechos y garantías
establecidos en la CRBV y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además
de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. Para ser
Defensor del Pueblo se requiere:
Ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad
Mayor de treinta años
Con manifiesta y demostrada competencia en materia de Derechos Humanos
Tener una conducta ética y de honorabilidad comprobada.
El fiscal o la fiscal tendrán un plazo designado de 7 años.
Ministerio Público
Este órgano pertenece al poder ciudadano es autónomo e independiente la dirección la tiene
el Fiscal General de la Republica este es elegido por la Asamblea Nacional y tiene un
periodo también de 7 años en el Art 285 CRBV establece que el ministerio público tiene
como función Garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los
procesos judiciales.
2. Contraloría General de la Republica
Este es un órgano que tiene autonomía funcional, Administrativa y Organizativa e
igualmente la potestad para dictar normas reglamentarias en las materias de su
competencia. Pertenece al Poder ciudadano como los dos anteriores, también tiene un plazo
de 7 años. Esta bajo la responsabilidad del Controlador General de la Republica que sería
Manuel Enrique Galindo, este es elegido por la Asamblea Nacional y su objetivo es velar
por la transparente administración del patrimonio público.
Este realizara todas las actividades que le asigne el Consejo Moral Republicano y para ser
designado controlador o controladora general de la república se requiere:
Ser Venezolano de nacimiento y sin otra nacionalidad
Ser mayor de 30 años
Tener un mínimo de 15 años de graduado y 5 años de experiencia en cargos del
Sector Publico.
Ser reconocida de honradez y competencia.
Sistema Nacional del Control Fiscal
El Articulo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de control Fiscal establece que; “Es un conjunto de órganos, estructura y recursos
y procesos que son integrados bajo la rectoría de la contraloría interactúan coordinadamente
a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que
coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a
la ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública”
El objetivo de este es Fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su
función de gobierno así lo establece el Art 23 de la presente ley.
Está integrado por;
Organismo Superior de Control Externo.
Órganos de Control Externo de la Administración Descentralizada Político-
territorialmente.
Dependencias de Control Interno de la Administración Central y de la
Descentralizada funcional y político- territorialmente.
Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
Este sistema es de total autonomía e independencia, Capacidad preventiva y sancionadora,
Coordinación permanente y efectiva entre otros.