El documento describe las principales instituciones del Poder Electoral en Venezuela. Explica que el Consejo Nacional Electoral es el órgano responsable de los procesos electorales y está compuesto por cinco miembros. También describe las funciones de la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral, la Comisión de Participación Política y Financiamiento, y la Jurisdicción Contenciosa Electoral.
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna:
Clemarlys Sánchez
C.I.24.397.350
Prof. Emily Ramírez
Saia A
Barquisimeto, 28 de Septiembre 2015.
2. Consejo Nacional Electoral.
Organización.
Atribuciones.
Junta ElectoralNacional.
Comisión de registro civil y electoral.
Comisión de participación política y
financiamiento.
Jurisdicción contenciosa electoral.
3. Consejo Nacional Electoral.
Se rige por el Poder Electoral, el cual es uno de los 5 poderes en el que se divide el
Poder Público de Venezuela. Es responsable y garante de la transparencia de los
procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la nación.
Organización.
El artículo 296 de la CRBV:
El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a
organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o
postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y
políticas de las universidades nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano.
Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis
suplentes en secuencia ordinal y cada designado o designada por las universidades
y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional
Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación
Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante
postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo
Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas
por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada
período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo. Los o las
integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la
Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o
las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su
Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley.
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas
por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
4. Atribuciones.
Según la CRBV, en forma integral y directa, las actividades relativas a la
capacitación electoral y la educación cívica electoral, geografía electoral, los
derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al registro y
la lista de electores.
Declarar la nulidad de elecciones.
Dictar directivas en materia de publicidad político-electoral.
Formular su presupuesto.
Administrar el Registro Civil y Electoral.
Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos.
Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con
fines políticos en los términos que señale la ley.
Organizar, administrar, dirigir y vigilar los actos relativos a la elección de cargos de
representación popular y referendos.
Reglamentar las leyes electorales.
Regular el financiamiento de las organizaciones políticas.
Junta Electoral Nacional.
Es un Órgano Subordinado del Consejo Nacional Electoral. Se encarga de la
dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los
procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Comisión de registro civil y electoral.
Es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral y se encarga de la
formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y del Registro
Electoral. Está integrada por dos rectores principales y un rector suplente
incorporado. El cual Planifica, coordina, supervisa y controla el registro civil y
5. electoral, así como conservar los libros, actas y demás documentos concernientes.
Le corresponde la depuración continua y efectiva del Registro Electoral y su
publicación en los términos establecidos en la ley, para su posterior remisión a la
Junta Nacional Electoral.
La Oficina Nacional de Registro Civil.
La Oficina Nacional de Registro Electoral.
La Oficina de Supervisión de Registro Civil e Identificación.
Comisión de participación política y financiamiento.
Es el órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral que promueve la
participación ciudadana en los asuntos públicos, procesos electorales, referendos y
otras consultas populares. Está integrada por dos rectores principales y un rector
suplente incorporado.
Funciones se encuentran: La formación, organización y actualización del
registro de inscripciones de las organizaciones con fines políticos.
Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones
con fines políticos y el financiamiento de las campañas electorales.
Constituida
La Oficina Nacional de Participación Política.
La Oficina Nacional de Financiamiento.
Jurisdicción contenciosa electoral.
El artículo 297 CRBV establece que esta jurisdicción será ejercida por la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la
ley. En la actualidad el único integrante de esta jurisdicción es la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia por cuanto no han sido creados los tribunales con
competencia en materia electoral.