La Ley General de Salud de México de 1984 establece el marco legal para el Sistema Nacional de Salud, define los servicios de salud y establece las responsabilidades de las autoridades sanitarias. La ley consta de 18 títulos que cubren temas como la prestación de servicios de salud, la investigación médica, la prevención de enfermedades, el control de productos y servicios sanitarios, y las sanciones por violaciones a la ley. El objetivo principal de la ley es proteger y promover la salud de la población me
2. LEY GENERAL DE SALÚD
ANTECEDENTES
La presente Ley fue publicada en
el Diario Oficial de la Federación
el día 7 de febrero de 1984 y
entró en vigor 6 meses después
en julio del mismo año.
Durante el sexenio de Miguel de
Lamadrid.
Se basa en los artículos
(1,4,5,73,123) de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Consta de 18 capítulos
y 472 artículos.
Última reforma 19 dic. 2014
3. LEY GENERAL DE SALÚD
Organiza y establece las
competencias o atribuciones de
todos los servicios de salud.
Fundamenta la manera en la
que deben ser tratadas las
personas que acuden a estos
servicios para de esta manera
solucionar cualquier
problemática de salud, sin
ninguna discriminación ya sea
por sexo, edad, religión,
tendencias políticas, o afiliación
a alguna institución específica.
5. TITULO SEGUNDO
Sistema Nacional de Salud
Art. 5 – El Sistema Nacional de Salud está constituido por las
dependencias y entidades de la administración pública,
Consejo General de Salud.
-Instituciones
Estatales (100% federal)
Paraestatales (3partita)
Privadas (100% externos)
Beneficencia ( instituciones privadas)
Urgencia
Art. 7- coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a
cargo de la Secretaría De Salud.
6. TITULO TERCERO
Prestación de los servicios de salud
Art. 23 –servicios de salud todas aquellas acciones
realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad
en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la
salud de la persona y de la colectividad.
Los servicios de salud se clasifican en tres tipos:
Atención médica
Salud pública
Asistencia social
7. Art.27- Servicios Básicos de
Salud:
I- La educación para la
salud, la promoción del
saneamiento, y mejoramiento
del ambiente.
II- La prevención y el
control de las enfermedades
transmisibles, de los accidentes
y de las enfermedades no
transmisibles.
III- La atención médica,
que comprende actividades
preventivas, curativas,
rehabilitación y urgencias.
TITULO TERCERO
Prestación de los servicios de salud
8. IV. La atención materno infantil
V- La planificación familiar
VI- La salud mental
VII-Prevención y control de enfermedades bucodentales
VIII- Disponibilidad de medicamentos, e insumos para la salud.
IX- Promoción del mejoramiento de la nutrición
X- Asistencia social a grupos más vulnerables.
TITULO TERCERO
Prestación de los servicios de salud
9. TITULO CUARTO
Recursos humanos para los servicios de
salud
Art. 79- Ejercicio
profesional del las
ramas de la salud
Para el ejercicio de
todas las profesiones
de la salud y sus
ramas, requieren
que los títulos de
especialización
hayan sido
legalmente
expedidos y
registrados por las
autoridades
educativas
competentes.
10. Para el ejercicio de actividades técnicas y
auxiliares que requieran conocimientos específicos
en el campo de la medicina, se requiere que los
diplomas correspondientes hayan sido legalmente
expedidos y registrados por las autoridades
educativas competentes.
TITULO CUARTO
Recursos humanos para los servicios de
salud
11. Art.83- Institución y
cédula deben ser
visibles.
Art.84- Prestar servicio
social conforme a la
ley.
Art.87- El S.S se
realizará en el 1er nivel
de atención y en
zonas rurales.
TITULO CUARTO
Recursos humanos para los servicios de
salud
12. TITULO QUINTO
Investigación para la salud
Art.100- La investigaciones en seres humanos:
I- principios científicos y éticos que la justifican .
II- sólo cuando no pueda obtenerse por otro
método idóneo.
III- no expone a riesgos ni daños innecesarios al
sujeto.
IV- consentimiento por escrito
V- realizarse por profesionales bajo vigilancia de
las autoridades.
VI- suspenderá la si sobreviene el riesgo de
lesiones graves, invalidez o muerte del sujeto
13. TITULO SEXTO
Información para la salud
Art.104- Presupuestación y
control del SNS.
I- Estadísticas de natalidad,
mortalidad, morbilidad e
invalidez.
II- Factores demográficos,
económicos,
sociales y ambientales
vinculados a la salud
III-Recursos físicos, humanos y
financieros disponibles para la
protección de la salud y su
utilización
14. TITULO SEPTIMO
Promoción de la salud
Art.111- La promoción de la salud comprende:
I. Educación para la salud
II-Nutrición
III-Control de los efectos del ambiente en la salud
IV-Salud Ocupacional
V- Fomento
sanitario
15. TITULO OCTAVO
Prevención y control de
enfermedades y accidentes
Art.137- Obligadas a dar aviso a las autoridades
sanitarias de los casos de enfermedades
transmisibles posteriormente a su diagnóstico o
sospecha diagnóstica.
16. Art.160- La S.S.
coordinará sus
actividades con
otras dependencias
y entidades
públicas y con los
gobiernos de las
entidades
federativas, para la
investigación,
prevención y
control de las
enfermedades no
transmisibles.
TITULO OCTAVO
Prevención y control de
enfermedades y accidentes
17. TITULO NOVENO
Asistencia social, prevención de
invalidez y rehabilitación
Art. 167- Rehabilitación Bio Psico Social
completa del individuo.
18. TITULO DECIMO
Acción extraordinaria en materia
de salubridad general
Art. 181- En caso de epidemia de carácter grave,
peligro de invasión de enfermedades transmisibles,
situaciones de emergencia o catástrofe que
afecten al país, la Secretaría de Salud dictará
inmediatamente las medidas indispensables para
prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva
de que tales medidas sean después sancionadas
por el Presidente de la República
19. TITULO DECIMOPRIMERO
Programas contra las adicciones
Art. 184 bis- Creación del Consejo Nacional contra
las Adicciones
Art.185-Programa contra el alcoholismo y el abuso
de bebidas alcohólicas
Art.188-Programa contra el tabaquismo
Art.193-Programa contra la farmacodependencia
20. TITULO DECIMOSEGUNDO
Control sanitario de productos y
servicios y de su importación y
exportación
Art. 194- Se entiende por control sanitario, el
conjunto de acciones de orientación, educación,
muestreo, verificación y en su caso, aplicación de
medidas de seguridad y sanciones que ejerce la
Secretaría de Salud con la participación de los
productores, comercializadores y consumidores.
21. TITULO DECIMOTERCERO
Publicidad
Art. 307- Tratándose de publicidad de
alimentos y bebidas alcohólicas, ésta no
deberá asociarse directa o
indirectamente con el consumo de
bebidas alcohólicas.
La publicidad no deberá inducir a hábitos
de alimentación nocivos, ni atribuir a los
alimentos industrializados un valor superior
o distinto al que tengan en realidad.
22. TITULO DECIMOTERCERO
Publicidad
La publicidad de alimentos y bebidas no
alcohólicas deberá incluir en forma visual,
auditiva o visual y auditiva, según sea
mensajes promotores de una
alimentación equilibrada.
23. TITULO DECIMOCUARTO
Donación, trasplantes y pérdida
de la vida
Art. 313- Compete a la Secretaría de Salud:
I- El control sanitario de las donaciones y trasplantes
de órganos, tejidos y células de seres humanos,
por conducto del órgano desconcentrado
Centro Nacional de Trasplantes.
ll-Establecer y dirigir las políticas en salud en materia
de donación, procuración y trasplantes de
órganos.
24. TITULO DECIMOCUARTO
Donación, trasplantes y pérdida
de la vida
Art. 350 bis 4- Las instituciones educativas que
obtengan cadáveres de personas desconocidas
serán depositarias de ellos durante 10 días, con
objeto de dar oportunidad a los familiares para
reclamarlos.
Una vez concluido el plazo correspondiente sin
reclamación, las instituciones educativas podrán
utilizar el cadáver.
25. TITULO DECIMOQUINTO
Sanidad Internacional
Art. 354- Compete a la Secretaría de Salud
adoptar las medidas que procedan para la
vigilancia sanitaria de personas, animales,
objetos o substancias que ingresen al
territorio nacional y que, a su juicio,
constituyan un riesgo para la salud de la
población.
26. TITULO DECIMOSEXTO
Autorizaciones y Certificados
Art.368- La autorización sanitaria es el acto
administrativo mediante el cual la autoridad
sanitaria competente permite a una
persona pública o privada, la realización de
actividades relacionadas con la salud
humana.
27. TITULO DECIMOSEXTO
Autorizaciones y Certificados
Art. 389- Para fines sanitarios se extenderán los
siguientes certificados:
Prenupciales
De defunción
De muerte fetal
28. TITULO DECIMOSEPTIMO
Vigilancia Sanitaria
Art. 395- El acto u omisión contrario a los
preceptos de esta ley y a las
disposiciones que de ella emanen, podrá
ser objeto de orientación y educación de
los infractores con independencia de que
se apliquen, si procedieren, las medidas
de seguridad y las sanciones
correspondientes en esos casos.
29. TITULO DECIMOSEPTIMO
Vigilancia Sanitaria
Art. 396- la vigilancia sanitaria se llevara a
cabo a través de las siguiente diligencias:
l- Visitas de certificación a cargo del
personal expresamente autorizado por la
autoridad sanitaria competente y realizar la
certificación física.
30. TITULO DECIMOCTAVO
Medidas de seguridad, sanciones y
delitos
Art. 404- Son medidas de seguridad sanitaria
las siguientes:
El aislamiento
La cuarentena
La observación personal
La vacunación de personas
La vacunación de animales
La destrucción o control de insectos u
otra fauna transmisora y nociva
La suspensión de trabajos o servicios
31. TITULO DECIMOCTAVO
Medidas de seguridad, sanciones y
delitos
Art. 417- Las sanciones administrativas podrán ser:
Amonestación con apercibimiento
Multa
Clausura temporal o definitiva, que podrá ser
parcial o total, y
Arresto hasta por 36 horas.
32. TITULO DECIMOCTAVO
Medidas de seguridad, sanciones y
delitos
Art. 461- Se impondrán de 4 a 10 años de prisión y
multa por el equivalente de 4 a 10 mil días de
salario mínimo general vigente en la zona de
que se trate:
Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice,
prepare o suministre órganos, tejidos y sus
componentes, cadáveres o fetos de seres
humanos.
33. TITULO DECIMOCTAVO
Medidas de seguridad, sanciones y
delitos
Art. 469- Al profesional, técnico o auxiliar de la
atención médica que sin causa justificada se
niegue a prestar asistencia a una persona, en caso
de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida,
se le impondrá de seis meses a cinco años de
prisión y multa de 5 a ciento veinticinco días de
salario mínimo general vigente, y suspensión para
ejercer la profesión hasta por dos años
34. Ley general de la Salud
T 1° Base constitucional (4to)
T 2°
Sistema Nacional
Salud
T 3° Servicios de Salud
T 4° Titulo y Certificación
T 5° Investigación Científica
T 6° Estadísticas
T 8° Promoción
T 9°
Prevención de
Accidentes
T 10° Rehabilitación
T 11° Epidemia
T 12° Accidentes
T 13° Control Sanitario
T 14° Publicidad
T 15° Donación de órganos
T 16° Sanidad internacional
T 17° Certificados
T 18° Vigilancia sanitaria