2. SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA
DIRECCION GENERAL DE SALUD (DIGESA)
I. SUBSISTEMA DE VIGILANCIAAMBIENTAL
SUBDIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL
CALIDAD DEL AMBIENTE (DEP. DE C.S.A.)
AMBIENTES CONSTRUIDOS
AMBIENTES LABORALES
OBRAS DE DESARROLLO
DESECHOS Y SUST. PELIGROSAS Y NO PELIGROSAS
CALIDAD DEL AGUA (DEP. C de A)
AGUA POTABLE
AGUA RESIDUAL
VIGILANCIA VECTORIAL (DEP. DE C. V.)
3. II.SUBSISTEMA DE FARMACOVIGILANCIA
DIR. DE FARMACIA Y DROGAS
III.SUBSISTEMA DE INOCUIDAD DE ALIMENTOS
DEP. PROTECCION DE ALIMENTOS
IV.SUBSISTEMA DE SALUD PÚBLICA
VETERINARIA (ZOONOSIS)
DEP. SALUD PUBLICA VETERINARIA
V.SUBSISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
♦ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
♦OTROS PROBLEMAS DE SALUD: IAPs, MM Y MP
DEP. VIGILANCIA DE FPRSE
VI.SUBSISTEMA DE VIGILANCIA SANITARIA
INTERNACIONAL
DIGESA/REGIONES DE SALUD
5. MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA DE
FACTORES PROTECTORES Y DE RIESGO
A LA SALUD Y ENFERMEDADES
SISTEMA NACIONAL DE
VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
EN PANAMA
6. MARCO JURIDICO
•LEY No. 66 DE 1947 (CODIGO SANITARIO )
Libro Tercero sobre Sanidad Internacional,
Epidemiología, Profilaxis y Medicina
Preventiva.
•ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE
SALUD
Decreto No. 75 del 27 de febrero de 1969,
artículo No. 25.
•RESUELTO MINISTERIAL
(DEL 17 DE AGOSTO DE 2001)
Que determina los problemas de notificación
obligatoria, señala los procedimientos para la
notificación y establece sanciones.
8. CODIGO SANITARIO
GACETA OFICIAL.
SÁBADO 6 DE DICIEMBRE DE 1947
TITULO SEGUNDO
Enfermedades Transmisibles
CAPITULO PRIMERO
Generalidades
Artículo 135.Estarán bajo el control del Departamento
Nacional de Salud Pública las enfermedades comunicables
en sus aspectos y en especial el de su difusión. A
proposición de dicho Departamento el Órgano Ejecutivo
dictará el reglamento que determinará las enfermedades de
declaración obligatoria, las normas para efectuar las
denuncias y los: estudios epidemiológicos
correspondientes, y los medios y procedimientos de
control. Para la clasificación de las enfermedades
transmisibles se utilizará la nomenclatura internacional
que apruebe la Oficina Panamericana.
9. CODIGO SANITARIO
GACETA OFICIAL.
SÁBADO 6 DE DICIEMBRE DE 1947
TITULO SEGUNDO
Enfermedades Transmisibles
CAPITULO PRIMERO
Generalidades
Artículo 136.Quedan obligados á denunciar
las enfermedades comunicables a la autoridad
más próxima:
1) El médico que asista a. un paciente de enfermedad dé declaración
obligatoria;
2) El dueño o encargado del predio en que se presente uno de estos
casos;
3) La persona responsable del enfermo;
4) El laboratorio que establezca el diagnóstico;
5) Los veterinarios, en caso de zoonosis transmisibles al hombre;
6) Cualquier persona que tuviera conocimiento o sospecha de la
existencia de uno de estos enfermos.
7) Cuando la denuncia sea hecha ante autoridades administrativas de un
ramo distinto, éstas las transmitirán inmediatamente a la autoridad
sanitaria.
10. Decreto 75 de 1969
Que crea el Ministerio de Salud
Articulo 25: el propósito objetivos y funciones de la
división de epidemiología son:
Objetivos: El conocimiento epidemiológico para
disminuir los riesgos de enfermedad o muerte por las
siguientes causas:
Enfermedades transmisibles agudas y crónicas
Enfermedades parasitarias
Enfermedades crónicas no transmisibles
(cardiovasculares, cáncer ,mentales, etc.)
Accidentes y muertes violentas
Enfermedades de los animales que afectan al
hombre
Otros problemas de salud que afectan a la
comunidad según las características locales
11. Funciones:
d: establecer un sistema obligatorio de
registro y notificación de las enfermedades
transmisibles deacuerdo a las normas y
procedimientos que determina la división.
O: elaborar los reglamentos
complementarios del código de salud en lo
que respecta al control de eliminación de las
enfermedades transmisibles
12. DECRETO EJECUTIVO
DEL 17 DE AGOSTO DE 2001 Que determina los
problemas de salud de notificación obligatoria,
señala los procedimientos para la notificación y
establece sanciones .
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y
legales.
13. RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Se establece la existencia de
una categoría de riesgos a la salud individual y
colectiva denominados problemas de salud de
notificación obligatoria
ARTICULO SEGUNDO: Para los efectos del presente
Decreto, los siguientes conceptos se definen así:
Caso Es aquel proceso en el que, a través de medios
idóneos, se determina con certeza la existencia de una
enfermedad, riesgo o problema sanitario
Sospecha de caso Es aquella situación que, por la
evidencia clínica presente, se puede deducir la
existencia de una enfermedad, riesgo o problema
sanitario, sin que haya sido confirmado a través de
medios idóneos que determinen con certeza su
existencia.
14. Problemas de salud de notificación obligatoria.
Son los casos o sospecha de casos de aquellas
enfermedades, riesgos o problemas de salud
que, por su transmisibilidad , peligrosidad o
potencialidad de daño a la salud, sean
definidos como tales por el presente Decreto.
Notificación. Es la comunicación de la
existencia de un caso o sospecha de caso al
coordinador de Epidemiología local, regional
o nacional del Ministerio de Salud o, en su
defecto, cuando por razones justificadas ello
no sea posible, a la autoridad administrativa o
de policía más cercana.
Notificación Inmediata Es la comunicación de
un problema (de salud de notificación
obligatoria, en menos de dos (2) horas
contadas a partir del momento en que se tuvo
conocimiento de su existencia.
15. Falta leve. La constituyen la notificación o el
cumplimiento tardíos o negligentes de las disposiciones
legales contenidas en el presente Decreto, que no
causen perjuicio a la salud individual o colectiva.
Falta moderada. La constituyen la notificación o el
cumplimiento tardíos o negligentes de las disposiciones
contenidas en el presente Decreto que, sin producir
muertes, causen un perjuicio a la salud individual de
uno o pocos miembros de la comunidad, o que causen
costos innecesarios al sistema de salud, que se
hubiesen evitado con la notificación.
Falta grave. La constituyen la falta de notificación o el
incumplimiento de las disposiciones del presente
Decreto que tengan como consecuencia Ia transmisión
colectiva de una enfermedad que cause perjuicios
graves o muertes, o altos costos al sistema de salud,
que se hubiesen evitado con la notificación.
16. ARTÍCULO TERCERO: Se declaran problemas
de salud de notificación obligatoria en la
República de Panamá, los siguientes:
Amebiasis
Anquilostomiasis
Botulismo
Bronconeumonía
5. Brucelosis
6. Carbunco cutáneo
7 Chancro Blando
8. Cisticercosis
Conjuntivitis Hemorrágica
17. Cólera
11. Enfermedad Diarreica y Gastroenteritis de
origen infeccioso
12. Difteria
13. Efectos Tóxicos (envenenamientos)
14. Encefalitis viral
15. Enfermedades causadas por el Hantavirus
16. Infección por VIH, incluso el sida.
17. Enfermedad de Chagas (Tripanosomiasis
americana)
18. Enfermedad pélvica inflamatoria femenina
19. Fiebre reumática
18. 20. Enteritis debida a Salmonella.
(salmonelosis)
21. Equinococosis
22. Escarlatina
23. Fiebre amarilla selvática
24. Fiebre amarilla urbana
25. Dengue Clásico
26. Dengue hemorrágico
27. Síndrome de choque de dengue
19. 28. Fiebre Equina Venezolana
29. Fiebre Recurrente Transmitida por
Piojos
30. Fiebre Tifoidea
31. Fiebre Paratifoidea
32. Fiebre viral transmitida por
artrópodos
33. Frambesia
34. Granuloma inguinal
35. Hepatitis A,B,C,D,E y otras
infecciones no especificas
36. Infecciones Gonocócicas
20. 37. Infecciones nosocomiales
38. Infección por virus de herpes simple
39. Infección meningocóccica
40. Influenza
41. Intoxicación alimentaria
42. leishmaniasis
43. lepra
44. leptospirosis
45. Linfogranulona (venéreo) por
clamidias
46. meningitis según etiología y las no
especificadas
21. 47. mordedura de murciélago
48. mordedura de ofidio
49. mordedura de perro
50. muertes maternas y perinatales
51. neumonías según etiología y las no
especificadas
52. paludismo (malaria)
53. papiloma virus como causa de
enfermedades
54. parotiditis (paperas)
55. peste
56. picadura de alacrán
22. 57. poliomielitis
58. rabia en humanos
59. reacciones adversas a vacunas y a
medicamentos
60. rubéola y síndrome de rubéola congénito
61. sarampión
62. shigelosis
63. sífilis (todas sus formas)
64. síndrome de Guillian-Barré
65. síndrome nefrítico agudo
66. síndrome paralítico no especificado
(parálisis fláccida aguda)
24. 67. viruela
68. violencia intrafamiliar
69. todo caso o brote de enfermedad o
problema sanitario emergente
Articulo cuarto: Son problemas de
salud de notificacion obligatoria e
inmediata:
1. Botulismo
2. Cólera
25. 3. Difteria
4. Encefalitis viral
5. Enfermedades causadas por el
hantavirus
6. Enfermedad de chagas (tripanosoniasis
americana)
7. Fiebre amarilla selvática
8. Fiebre Amarilla Urbana
9. Dengue Hemorrágico
10. Síndrome de choque de dengue
26. 1 I Fiebre equina venezolana
12. Fiebre recurrente transmitida por
piojos
13. Fiebre tifoidea
14. Fiebre paratifoidea
15. Infección meningocóccica
16. Leptospirosis
17. Meningitis por Hemophilus
Influenzae tipo B
18. Peste
19. Poliomielitis
20. Rabia en humanos
27. 21. Reacciones adversas por vacunas y a
medicamentos
22. Rubéola
23. Sarampión
24. Síndrome Guillain-Barré
25. Síndrome paralítico, no especificado
(Parálisis flácida aguda) 26 Tifus
27. Tosferina
28. Viruela
29 Violencia intrafamiliar
30 Todo caso o brote de enfermedad o
problema sanitario emergente
28. La notificación inmediata debe ser hecha por teléfono,
fax, correo electrónico o personalmente. Además, el
encargado de la entidad de salud o quien él designe,
deberá enviar posteriormente una nota dirigida al
coordinador de Epidemiología de su área, como
constancia escrita.
ARTÍCULO QUINTO: Quedan obligados a notificar
los problemas de salud de notificación obligatoria a la
autoridad de salud más próxima o, en su defecto, a
cualquier autoridad administrativa:
1 El médico que asista al paciente que sufra una
enfermedad, riesgo o problema de salud de notificación
obligatoria.
2 El dueño o encargado del predio en donde se
presente uno de estos casos o sospecha de caso
29. 3. La persona responsable del enfermo o de la
situación de riesgo o problema sanitario
4. El laboratorio que establezca el diagnóstico
5. Los veterinarios, en caso de zoonosis transmisibles
al hombre.
6. Cualquier persona que tuviera conocimiento o
sospecha de la existencia de uno de estos casos.
Los médicos y demás obligados a notificar
comunicarán los casos o sospecha de casos de
problemas de salud de notificación obligatoria
inmediata al director de la entidad en donde laboran,
tan pronto tengan conocimiento del caso.
Cuando la denuncia sea hecha ante otra autoridad
administrativa, esta la transmitirá inmediatamente a la
autoridad de salud correspondiente.
30. ARTICULO SEXTO: La notificación de los
problemas de salud de notificación obligatoria
e inmediata debe contener los siguientes datos
básicos:
1. Nombres y apellidos de la persona
sospechosa o enferma
2 Edad
3. Sexo
4 Lugar de residencia (distrito,
corregimiento, sector y lugares do referencia)
5 Nombre y apellido de la persona que
notifica el caso
31. 6. Diagnostico Probable
7. Diagnostico Confirmado
8. Lugar dónde se presume que se
produjo el contagio, la exposición al
riesgo o el problema de salud
9. Instalación d salud que diagnostica el
caso o sospecha de caso
1 0. Fecha de la notificación inmediata
1 1 . Funcionario que recibió la
notificación inmediata.
32. ARTÍCULO SÉPTIMO: Todas las instalaciones
públicas y privadas que brinden servicios de salud
humana o veterinaria, están obligadas a comunicar
los problemas de salud de notificación obligatoria al
director regional de salud o al coordinador de
Epidemiología de su región de salud.
Los coordinadores regionales de Epidemiología
notificarán, de acuerdo a las normas programáticas
vigentes, al departamento encargado de vigilancia
epidemiológica, a nivel central.
ARTÍCULO OCTAVO: La Dirección General de
Salud Pública, una vez informada de un caso o
sospechosa de caso de problema de salud de
notificación obligatoria, ordenará las medidas
sanitarias pertinentes para el control de la
enfermedad, riesgo o problema de que se trate,
conforme a las disposiciones del Código Sanitario.
33. Faltas leves: Con amonestación escrita, la primera vez
y cada reincidencia será sancionada con una multa de
cien balboas (B/. 100.00).
ARTÍCULO NOVENO: Las entidades, públicas o
privadas, y los funcionarios o profesionales
implicados, que infrinjan el presente decreto, serán
sancionados por la Dirección General de Salud
Pública, de acuerdo a la falta cometida, así:
Faltas moderadas: Con multa desde cien balboas (B/.
100.00) hasta quinientos balboas (B/. 500.00) y cada
reincidencia se sancionará con el doble de la multa
impuesta.
Faltas graves: Con multa desde quinientos un balboas
(B/.500.OO) hasta mil balboas (B/. 1,000.00) y cada
reincidencia será sancionada con el doble de la multa
impuesta.
Además, se presentará cada caso de reincidencia al
Consejo Técnico de Salud, para que determine las
acciones pertinentes.
34. ARTÍCULO DÉCIMO: Este Decreto
empezará a regir desde su promulgación
y deroga el Resuelto 02961 de 11 de
junio de 1999 y cualquier otra
disposición que le sea contraria.
Dado en la Ciudad de Panamá a los 17
días del mes de Agosto del año 200 1 .
COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE.
• MIREYA MOSCOSO R.
- Presidenta de la República
DR. FERNANDO J. GRACIA G.
Ministro de Salud
35. El formulario debe de ser llenada con claridad y en
letra imprenta
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL
FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN E
INVESTIGACIÓN DE PROBLEMAS DE SALUD
PÚBLICA
El primer paso antes de su llenado es verificar si el
caso a notificar cumple con los criterios de
definición de caso (Guía de Epidemiología).
El formulario debe ser revisado por el notificante y
el nivel regional para asegurarse que todos los
espacios del mismo estén debidamente llenados.
Si se requiere su envío al nivel central debe llevar la
firma del coordinador de epidemiología o su
designado.
Para las enfermedades de notificación inmediata
(Artículo cuarto, Decreto 268) debe ser hecha por
teléfono, fax, correo electrónico o personalmente
dentro de las dos primeras horas luego de su
36. pertinente. Posteriormente se complementará la
información con los datos desde el VI punto en
adelante.
II ORIGEN DEL CASO: Marcar la casilla que
corresponda si es autóctono si la enfermedad es
adquirida en el país/región o importado si
Para efectos de las enfermedades de notificación
obligatoria e inmediata (antes de dos horas) se
deberá llenar la ficha hasta el V punto
II SÍNTOMAS Y SIGNOS: Anotar los inherentes a
la enfermedad en forma clara, en orden cronológico
con la fecha de inicio.
la enfermedad fue adquirida fuera de la región =(R)
ó país (P).
III FACTORES DE RIESGO encerrar con un
círculo aquellos relacionados al problema de salud
pública y de identificar alguno no especificado en la
lista registrarlo en otros.
incluyendo fecha de notificación, nombre de la
institución y las firmas correspondientes y cualquier
otro dato que el notificante considere
37. IV HISTORIA VACUNAL: Encerrar en círculo
el número que identifica la vacuna(s)
aplicada(s) y la última dosis aplicada según lo
registrado en la tarjeta de vacunación o
expediente, y registrar fecha de última dosis de
vacuna aplicada relacionada a la enfermedad
notificada.
V MUESTRAS, FECHAS Y RESULTADOS:
encerrar en círculo el tipo de muestra tomada,
registrar fecha de toma y de resultado, además
anotar resultados disponibles en ese momento
con base a los flujogramas diagnósticos.
VI MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y
CONTROL Encerrar con un círculo la(s)
medída(s) aplicada(s), de no estar las aplicadas
por usted, regístrelas en el espacio
correspondiente a otras medidas.
38. VII INVESTIGACIÓN DE CONTACTOS:
Anotar el número de personas: investigadas,
sintomáticos y tratados según grupo de edades
especificados.
VIII DIAGNÓSTICO FINAL: Anotar el
diagnóstico según criterio de vigilancia y de
diagnósticos utilizados.
El NOMBRE DE INSTITUCIÓN QUE
REPORTA es la instalación que capta el caso,
llena el formulario y lo notifica o investiga y da
seguimiento.
Cumplir con las normas de envío y trasporte de
muestras de laboratorio, especialmente de
bioseguridad.
39. PROBLEMAS DE SALUD PÚBLICA DE
NOTIFICACIÓN INMEDIATA (*) E
INVESTIGACIÓN OBLIGATORIA
1 BOTULISMO*
2 BRUCELOSIS
3 CARBUNCO CUTÁNEO
4 CHANCRO BLANDO
5 CISTICERCOSIS
6 CÓLERA*
7 DIFTERIA*
8 EFECTO TÓXICO (INTOXICACIÓN
AGUDA POR PLAGUICIDAS IAPS)
9 ENCEFALITIS VIRAL*
10 ENFERMEDADES CAUSADAS POR
HANTAVIRUS
40. PROBLEMAS DE SALUD PÚBLICA DE
NOTIFICACIÓN INMEDIATA (*) E
INVESTIGACIÓN OBLIGATORIA
11 ENFERMEDAD CHAGAS *
(TRIPANOSOMIASIS AMERICANA)
12 FIEBRE AMARILLA SELVÁTICA*
13 FIEBRE AMARILLA URBANA*
14 DENGUE CLÁSICO
15 DENGUE HEMORRÁGICO*
16 SÍNDROME DE CHOQUE POR DENGUE*
17 ENTERITIS DEBIDA A S ALMONELLA
(SALMONELOSIS)
18 EQUINOCOCOSIS
19 FIEBRE EQUINA VENEZOLANA*
20 FIEBRE RECURRENTE TRANSMITIDA
POR PIOJOS*
42. PROBLEMAS DE SALUD PÚBLICA DE
NOTIFICACIÓN INMEDIATA (*) E
INVESTIGACIÓN OBLIGATORIA
31 LINFOGRANULOMA VENÉREO
32 MALARIA (PALUDISMO)
33 MENINGITIS POR HAEMOPHILUS
INFLUENZAE TIPO B*
34 MENINGITIS MENINGOCÓCICA*
35 MENINGITIS TUBERCULOSA
36 MORDEDURAS DE MURCIÉLAGOS
37 MUERTES MATERNAS Y
PERINATALES
38 PESTE*
39 POLIOMIELITIS*
40 RABIA EN HUMANOS*
43. PROBLEMAS DE SALUD PÚBLICA DE
NOTIFICACIÓN INMEDIATA (*) E
INVESTIGACIÓN OBLIGATORIA
41 REACCIONES ADVERSAS SEVERAS
POSTERIOR ALAS INMUNIZACIONES*
42 REACCIONES ADVERSAS SEVERAS A
MEDICAMENTOS*
43 RUBÉOLA*
44 SÍNDROME DE RUBÉOLA CONGÉNITA*
45 SARAMPIÓN*
46 SHIGUELOSIS
47 SIDA E INFECCIÓN POR VIH
48 SÍNDROME DE GUILLAIN BARRÉ*
49 SÍNDROME PARALÍTICO N. E.
(PARÁLISIS PLÁCIDA < 15 AÑOS)*
44. PROBLEMAS DE SALUD PÚBLICA DE
NOTIFICACIÓN INMEDIATA (*) E
INVESTIGACIÓN OBLIGATORIA
50 SÍFILIS Y SÍFILIS CONGÉNITA
51 TÉTANOS NEONATAL Y ADQUIRIDO
52 TIFUS*
53 TOS FERINA*
54 SÍNDROME COQUELUCHOIDE*
55 TUBERCULOSIS (TODAS SUS FORMAS)
56 VIRUELA*
57 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR*
58 TODO CASO O BROTE DE ENFERMEDAD
O PROBLEMA SANITARIO EMERGENTE.*
45. NOTA:
(1)Los problemas de salud pública que tienen
formulario especial de notificación e investigación
son: caso sospechoso de Sarampión/rubéola,
reacciones adversas posteriores a las inmunizaciones,
reacciones a medicamentos, violencia intrafamiliar,
parálisis flácida aguda en menores de 15 años de edad
e intoxicaciones agudas por plaguicidas (lAPs).
(2) (*) Los problemas de salud pública de notificación
inmediata deben ser notificados dentro de las dos
primeras horas contadas a partir del momento en que
se tuvo conocimiento de su existencia e iniciarse su
investigación inmediatamente, los otros problemas de
salud pública deben ser investigados dentro de las 72
horas desde que se tuvo conocimiento de su
existencia.
(3) Las situaciones de brotes y epidemias se
notificarán en formularios e informes especiales
establecidos (Revisar Guía Nacional). Recodar que
junto con los problemas emergentes son
responsabilidad directa de las Coordinaciones
46. 1949
SE REGISTRAN ACCIONES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA CON LAS ENFERMEDADES DE
DENUNCIA OBLIGATORIA, Y A PARTIR DE LA
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD FUERON
TOMANDO FORMA DE MANERA ORGANIZADA
ESTAS ACCIONES DE VIGILANCIA DENTRO DE
LOS
DIFERENTES PROGRAMAS DE SALUD.
47. 1949
SE INICIÓ EL INFORME TELGRÁFICO DIARIO DE
UN
GRUPO DE ENFERMEDADES DE
DENUNCIA
OBLIGATORIA Y SEMANAL. ESTOS INFORMES
ESTABAN ORIENTADOS A SEÑALAR LA
PRESENCIA
DE UN CASO INFECCIOSO ESPECIAL Y LA
CONFIRMACIÓN DE LOS MISMOS.
48. 1949
UN TELEGRAMA ESPECIAL SERVÍA PARA QUE
LOS
CORREGIDORES, ALCALDES Y OTRAS OFICINAS
AUXILIARES DEL REGISTRO CIVIL, ASÍ COMO
HOSPITALES INFORMARAN A LA UNIDAD
SANITARIA DE SU ZONA Y/O A LA OFICINA DE
SERVICIOS Y ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS, LA
OCURRENCIA DE UNA DEFUNCIÓN POR
ENFERMEDAD ALTAMENTE INFECCIOSA.
49. 1953
SE CREA LA OFICINA DE ESTUDIOS EPIDEMIOLÓ-
GICOS (MEMORIA S.E. EL MINISTRO DE TRABAJO Y
PREVISIÓN
SOCIAl -1952-1953 LIBRO 2° PAG.84) CON LAS
FUNCIONES DE
RECOGER INFORMACIÓN DE ENFERMEDADES
TRANSMISIBLES O DE IMPORTANCIA SANITARIA.
ESTA OFICINA DEPENDÍA DEL DEPARTAMENTO DE
SALUD PÚBLICA. INICIÓ SUS LABORES CON TRES
FUNCIONES QUE SE ABOCARON AL DISEÑO DE
SISTEMAS QUE SERVIRÍAN DE VEHÍCULO A LA
INFORMACIÓN OBJETO DE ESTUDIO.
50. 1956
SE IDENTIFICÓ EL SERVICIO NACIONAL DE
ERRADICACIÓN DE LA MALARIA. ESTE SERVICIO
VENÍA OPERANDO CON BASE AL DECRETO N°769
DEL24 DE AGOSTO DE 1956, CON
RESPONSABILIDAD
DE LA CONDUCCIÓN DE LA LUCHA
ANTIMALÁRICA
Y DE LA CAMPAÑA DE ERRADICACIÓN DEL
MOSQUITO AEDES AEGYPTI TRANSMISOR DE LA
FIEBRE AMARILLA Y EL DENGUE HEMORRÁGICO.
51. 1969
EL DECRETO DE GABINETE N°1 DEL 15 DE ENERO
CREA EL MINISTERIO DE SALUD Y POR DECRETO
N°75 DEL 27 DE FEBRERO SE ESTABLECE EL
ESTATUTO ORGÁNICO DEL MISMO, EL CUAL EN EL
ARTÍCULO N°11 ESTABLECE SU ESTRUCTURA
ORGÁNICA, IDENTIFICANDO LA FUNCIÓN DE
EPIDEMIOLOGÍA A NIVEL DE DIVISIÓN DENTRO DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD.
52. 1975
XX REUNIÓN DE MINISTROS DE SALUD DE
CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ, LA OFICINA
SANITARIA PANAMERICANA RECONOCIÓ LA
ORGANIZACIÓN DE UN SISTEMA DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA QUE EN UNA PRIMERA ETAPA
INCLUYERA LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
MÁS PREVALENTES EN EL ISTMO CENTROAMERI-
CANO Y PARA LAS CUALES EXISTAN MEDIDAS
ADECUADAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL.
53. 1975
ESTO JUSTIFICABA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN
PROGRAMA CAPAZ DE CUMPLIR CON LOS
PROPÓSITOS SEÑALADOS A TRAVÉS DE LOS
OBJETIVOS INDICADOS QUE PERMITIRÁN:
IDENTIFICAR LOS PROBLEMAS EPIDEMIOLÓGI- COS DE
MAYOR SIGNIFICADO PARA LA SALUD DEL PAÍS Y DE
CADA UNA DE LAS REGIONES
CONOCER SUS CAUSAS Y PREVEER SU SOLUCIÓN
FORMULAR RECOMENDACIONES QUE INCLUYAN
ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN PARA DECIDIR Y
EJECUTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL
CON MAYOR EFICACIA Y ECONOMÍA.
PARA ESTOS EFECTOS SE DEFINE COMO UNIDAD
MÍNIMA DE POBLACIÓN SUJETA A VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA A AQUELLA QUE RESIDE
DENTRO DE LOS LÍMITES DE UN CORREGIMIENTO.
54. ANTES DE 1978
EXISTÍAN NORMAS DE CONTROL DE
ENFERMEDDES
ESPECÍFICAS QUE INCLUÍAN LOS
ANTECEDENTES
DE LA ENFERMEDAD, SU COMPORTAMIENTO
EPIDEMIOLÓGICO Y LAS INTERVENCIONES DE
CONTROL, ENTRE LAS ENFERMEDADES
TENEMOS:
LEPRA, MALARIA, FIEBRE AMARILLA, TÉTANOS Y
LEISHMANIASIS.
55. 1978
EL PROGRAMA DE EPIDEMIOLOGÍA, REFIERE QUE
SE HACE NECESARIO DESARROLLAR UN
PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NACIONAL QUE ESTÉ EN CAPACIDAD DE REALIZAR
LAS ACTIVIDADES IMPRESCINDIBLES PARA
CUMPLIR LOS SIGUIENTES PROPÓSITOS:
NECESIDAD DE ESTABLECER UN DIAGNÓSTICO Y
PRONÓSTICO PERMANENTE Y DINÁMICO DE LA
SITUACIÓN DE SALUD Y DE LA CONDUCTA DE LAS
ENFERMEDADES QUE LO CONFORMAN.
56. 1978
ESTO IMPLICA QUE EL PROGRAMA DE
VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DEBE ESTAR EN CAPACIDAD
DE
ANTICIPAR E IDENTIFICAR PRECOZMENTE
LA
APARICIÓN DE BROTES EPIDÉMICOS Y
SITUACIO-
NES ANORMALES, QUE LAS CONDICIONES
EXISTENTES FAVOREZCAN Y QUE REQUIERAN
UNA
ATENCIÓN INMEDIATA PARA REDUCIR AL
MÍNIMO
SUS CONSECUENCIAS
57. 1978
SE PUBLICÓ EL PRIMER PROGRAMA DE
EPIDEMIOLOGÍA QUE PERMANECE VIGENTE,
ESTE
HA SIDO DESARROLLADO DESDE SUS INICIOS
PARA LA VIGILANCIA EN CASI SU TOTALIDAD DE
LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, CON
ALGUNAS MODIFICACIONES EN LO QUE
COMPETE
AL GRUPO DE ENFERMEDADES NOTIFICABLES,
TIPOS DE NOTIFICACIÓN, NIVEL DE RESPONSA-
BILIDAD Y LA INVESTIGACIÓN DE CASOS Y
MUERTES.
58. PROPOSITO DE LA VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA
Conocer e identificar los diferentes
factores de riesgo del fenómeno salud –
enfermedad
Conocer los factores propios del
sistema de atención de la salud
Analizar las interacciones de todos los
factores para la toma de decisiones
(priorizar grupos y áreas de alto riesgo y
seleccionar las medidas de intervención
adecuadas según los recursos humanos
e insumos disponibles).
59. VIGILANCIA EN SALUD
ELEMENTOS
Observación, Acción
distribución
y ocurrencia
Recolección Divulgación
Análisis Interpretación
60. VIGILANCIA EN SALUD
PROCESOS
Notificación de
Información
Toma de decisiones
Medidas de
intervención
61. CRITERIOS PARA LA INCLUSION DE UN
EVENTOS EN LA VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA
Magnitud del problema
Número de personas afectadas
Incidencia y prevalencia
Potencialidad del problema
Número de susceptibles
Tendencia y proyecciones
Gravedad del daño
Morbilidad
Mortalidad
AVPP, AVISA
Letalidad
Discapacidad
62. CRITERIOS PARA LA INCLUSION DE UN
EVENTOS EN LA VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA
•Posibilidad de Intervención
(Vulnerabilidad)
•Impacto Económico
•Costos de tratamiento, pérdida de
capacidad laboral
•Impacto Social
•Conocimiento insuficiente del
problema
63. ESTRATEGIAS DE VIGILANCIA
Sistema de Redes de
notificación laboratorio
obligatoria
Bancos de sangre
Búsqueda activa de
casos Encuestas
epidemiológicas
Sitios o puestos
centinelas Encuestas
serológicas
Vigilancia de
mortalidad Vigilancia
ambiental
64. FLUJO DE NOTIFICACION DEL DATO
ICGES DEPTO. VIGILANCIA F.P.R.S.E.
-LCRSP
-CICEN
-VIROLOGIA
POLICLINICAS
HOSPITALES
NACIONALES
HOSPITALES REGIONALES
EPIDEMIOLOGIA C.S.S.
CENTROS DE SALUD
EPIDEMIOLOGIA REGIONAL
ESTADISTICA REGIONAL LABORATORIOS Y
BANCOS DE SANGRE
HOSPITALES Y
LABORATORIOS
PRIVADOS
COMUNIDAD
MEDIOS DE COMUNICACION
65. FLUJO DE INFORMACION
I
Mecanismo de FLUJO N
Notificación T
Central
E
Formularios
R
Correo Regional N
A
Teléfono
C
Local
Fax I
O
Electrónica N
A
L
66. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA
DEPTO. VIGILANCIA F.P.R.S.E.
C.S.S. - HOSPITALES Y CLINICAS
DEPTO. EPIDEMIOLOGIA
( PUBLICOS Y PRIVADOS )
- BANCOS DE SANGRE
POLICLINICAS
CHAAM – BANCO DE ICGES
SANGRE COORD. REGIONALES LABS. PRIVADOS
ESTADISTICA
DE EPIDEMIOLOGIA
CENTROS, SUB-CENTROS Y
PUESTOS DE SALUD
•HOSPITALES REGIONALES
•LABS. Y BANCOS DE
SANGRE
•ESTADISTICA REGIONAL
67. VIGILANCIA EN SALUD
PROBLEMAS DEL SISTEMA DE VIGILANCIA
Falta de
Falta de supervisión y
tecnología evaluación Prioridad en la
oportunidad de la
información y no
en la calidad
Falta de
No se incluye
retroalimentación
información del
sector privado Demora de la
misma
Desconocimiento de
la función del
sistema
Duplicación
Falta de personal de información
e infraestructura
TODOS LOS NIVELES
68. VIGILANCIA EN SALUD
PROBLEMAS DE UN SISTEMA DE VIGILANCIA
Demasiados
formatos, poco
Subnotificación útiles
No hay
Falta de
conexión entre
conocimientos sobre los
la información y
Exceso de propósitos y desempeño
la acción
trabajo del análisis de datos en
cada nivel operacional
Falta de
No existe un formato capacitación
único y estandarizado continua
Sistemas
para el sector salud paralelos de
información
Falta de Falta de
comunicación entre claridad en la
las instituciones estructura y la
funcionalidad
TODOS LOS NIVELES
69. VIGILANCIA EN SALUD
Capacitación y
fortalecimiento en
ESTRATEGIAS epidemiología
BASICAS PARA EL Fortalecimiento de la
red de laboratorios
FORTALECIMIENTO
Mejoría de la
DE LA CAPACIDAD
infraestructura de
NACIONAL, comunicaciones
REGIONAL Y LOCAL Atención especial a los
servicios de salud, tanto
públicos como privados