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MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

         PROYECTO DE CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES
                                VERSIÓN 030810




N.B. El presente documento:

      Se constituye en una versión revisada del Proyecto de Código de la Producción, en
       consideración a los comentarios y aportes recibidos por el Ministerio, por parte de la
       ciudadanía, al día 3 de Agosto de 2010.
      Es un Proyecto legislativo sujeto a revisiones y cambios ulteriores, de acuerdo a la
       Ley, tanto previo su futuro envío a la Asamblea Nacional como en el marco del
       proceso legislativo en ese seno.
      No contiene el capítulo correspondiente a incentivos, así como otras disposiciones
       puntuales de impulso a la transformación productiva; las disposiciones no contenidas
       en este documento se encuentran sujetas aún a un análisis técnico de escenarios.
      Puede ser comentado a la dirección electrónica codigoproduccion@mcpec.gov.ec.
       Solo los comentarios remitidos a esa dirección podrán ser considerados.




                                             1
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES




                           2
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En el debate sobre las nuevas formas de hacer política productiva en América Latina
se ha recurrido, en forma frecuente, a comparar paradigmas de desarrollo de países
emergentes en Asia, de países europeos de menor desarrollo, de políticas que
pretenden imponer ciertos países sin que ellos estén dispuestos a aplicarlas o de
algunos países latinoamericanos que han probado ser exitosos, a pesar de los efectos
limitantes de las reformas de los años noventa.



Las experiencias exitosas de desarrollo de países asiáticos, europeos y
latinoamericanos arrojan importantes lecciones que deben ser sistematizadas para
orientar el desarrollo productivo de nuestro país y leídas con beneficio de inventario;
entre otras se podría establecer las siguientes:

   i)      Las políticas sustitutivas de importaciones, y por ende de protección de la
           producción local, se han mantenido sólo por un tiempo determinado y
           nunca dejaron de estar acompañadas de políticas de mejora de
           productividad y promoción de exportaciones industriales y de servicios;
   ii)     Las medidas tradicionales de política industrial, verticales y selectivas, han
           estado condicionadas a determinadas metas e indicadores de eficiencia
           productiva y de capacitación de la mano de obra, y muy vinculadas a
           utilizar en forma creciente el factor de la innovación tecnológica;
   iii)    Las políticas de competitividad sistémica, la calidad de la infraestructura,
           los servicios básicos y una mayor institucionalización de las reglas del
           juego de la competencia, como la de regulación de los mercados, son
           condiciones indispensables para el éxito de políticas de desarrollo
           productivo;
   iv)     Un crecimiento económico sostenido no solamente puede ser el resultado
           de mayor valor agregado industrial y productivo, sino de una
           diversificación óptima de otros sectores productivos con alto contenido
           tecnológico; etc.


En forma creciente se comprueba que existen un conjunto de políticas que van más
allá de las políticas industriales, denominadas de desarrollo productivo, que ya no
derivan de medidas de políticas unilaterales o únicas del Estado, o de la entrega de
paquetes económicos al sector privado por parte del sector público, sino de políticas
integrales que intentan dinamizar los niveles de productividad e innovación de toda
la economía, a partir de implementar políticas generales, sectoriales y de frontera y a
partir de instancias de consenso público-privado como un medio de provocar mayor




                                           3
eficacia y eficiencia en la aplicación de estas políticas. Las políticas horizontales hacen
referencia a los esfuerzos del Estado por generar competitividad sistémica y un
ecosistema para la innovación y el emprendimiento; las selectivas, a la promoción de
sectores con altas externalidades en mejorar la productividad en general; y las de
frontera, a las de ciencia y tecnología que provoquen un cambio estructural en el
patrón de producción. Cuando nos referimos a las instancias de diálogo, es
imperativo que estos no se queden a nivel nacional sino de manera regional y sobre
todo local. De allí la importancia de los gobiernos y actores locales en el consenso de
estas políticas.



Una buena parte del debate sobre este nuevo paradigma se concentra aún en dos
temas: el primero, la conveniencia de aplicar políticas de desarrollo productivo ante la
potencial captura1 de rentas de grupos de interés, dado que la experiencia
latinoamericana de sustitución de importaciones fue intermitente, poco estratégica y
plagada de capturas; y, el segundo, el límite para su accionar, es decir, que si estas
políticas sólo se deben concentrar en la generación de bienes públicos faltantes por
fallas de mercado, o si incluso deberían proveer en ciertos casos bienes considerados
como privados.



Adicionalmente, una de las críticas a las políticas horizontales implementadas ha sido
que las mismas han estado orientadas casi exclusivamente a la atracción de la
inversión extranjera y a la promoción de las exportaciones no tradicionales, sin que
estas políticas hayan cerrado las brechas estructurales de productividad entre actores
heterogéneos, como las micro y pequeñas unidades productivas y entre sectores,
carencia de acción, que en muchos casos logró únicamente acrecentar tales brechas y
no actuar de manera directa sobre el problema que las causa. De hecho, concebir la
transformación productiva como un simple portafolio de productos con poco valor
agregado a uno de mayor sofisticación, no es suficiente; es imperativo, por lo tanto,
acompañar tal transformación hacia la generación de bienes públicos sectoriales, que
permitan provocar tal transición.




1
  Nos referimos a captura de rentas cuando los grupos económicos no cumplen con los objetivos de
productividad, calidad o empleo y sólo los mueve conductas improductivas que sólo buscan el provecho
propio.



                                                 4
De ahí que la institucionalidad de este nuevo pacto de política productiva es muy
relevante a la hora de abordar las fallas de mercado y reivindicar las intervenciones
estatales eficientes para sentar las bases y condiciones necesarias para la
diversificación productiva, industrial y de servicios, en un sistema incluyente,
sostenible y democrático.



En la actualidad el Estado no diseña aisladamente estas intervenciones; en primer
lugar, porque el Estado maneja menos información que el sector privado sobre los
obstáculos y fallas de mercado que impiden el desarrollo de productos nuevos. En
segundo término, porque los actores productivos deben tener claros los incentivos
para generar la transformación productiva deseada.



En consecuencia, las decisiones de políticas deben necesariamente realizarse en forma
conjunta y a partir del serio trabajo del Estado con el sector privado. Un factor clave
para el éxito de estas políticas es el establecimiento de claros indicadores de mejora de
productividad y generación de empleo, los que tienen que ser monitoreados de
manera transparente. Por lo tanto, la institucionalidad de esta nueva forma de hacer
política productiva se dirige hacia asegurar la coordinación y monitoreo constante del
proceso de tomas de decisiones, de políticas conjuntas entre los sectores público y
privado, y la creación de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas
constante de las políticas adoptadas. La fuerte institucionalidad es uno de los grandes
retos que este tipo de políticas de desarrollo productivo enfrenta, y que hay que
resolver de manera creativa e innovadora, atrayendo al sector público profesionales
técnicos.



Por lo tanto, y como consecuencia de procesos participativos tendientes a hacer del
diálogo un instrumento de construcción de teorías, de propuestas y de políticas, se
verificó fundamentalmente la necesidad de lograr del Estado loslo siguiente: por un
lado, la provisión sustentable de bienes públicos para el sector productivo, que
fomenten la innovación tecnológica, el manejo sustentable del recurso natural, la
capacitación de los recursos humanos para la innovación, en proveer más y mejor
infraestructura física; orientadas todas ellas a una mayor productividad y capacidad
tecnológica de las empresas; por otro, la relación de efectividad de estos bienes
públicos para generar desarrollo y la necesidad de contar con buenas instituciones
para gerenciar estos bienes y lograr los resultados ya mencionados.




                                           5
Este esfuerzo pretende incorporar a los actores históricamente excluidos a los
procesos de acumulación y redistribución de la riqueza nacional. Todo lo anterior,
sumado al efecto de la aplicación del Código en alcanzar el objetivo del biopluralismo.



La política de crecimiento productivo en los países en desarrollo debe priorizar su
accionar, de manera de generar bienes públicos específicos y fomentar bienes
privados también específicos, no solo por las razones anotadas sino también por
restricciones presupuestarias. Sin embargo, esto no implica que el Estado no tendrá
una política general de fomento de las inversiones y propenderá al adecuado clima de
inversión, reduciendo los costos de transacción y con una disminución drástica de la
tramitología en todas sus áreas.



En 1957 se expidió la Ley de Fomento Industrial, que sintetiza la primera política de
fomento industrial, que se fortaleció con la creación de la Junta Nacional de
Planificación en 1962 y con el ingreso de Ecuador al Pacto Andino en 1966.



En los años setenta, gracias a los recursos petroleros, el Estado pudo reforzar las
políticas de desarrollo industrial. La dictadura de entonces eliminó una serie de
tributos e incrementó los niveles disponibles de crédito sectorial a través del Banco
Nacional de Fomento (BNF) y la Corporación Financiera Nacional (CFN). El tamaño
del Estado pasó de 35 agencias e instituciones estatales en 1965, a 163 en 1976; sin
embargo, existieron distorsiones que deterioraron la competitividad de la economía, y
se incrementó en forma sustancial la deuda externa.



Hacia fines de los ochenta se implementaron en el país un conjunto de políticas
orientadas a desmantelar muchas de las instituciones y políticas que habían regido las
anteriores décadas. La nueva dirección minimizaba el rol del Estado y favorecía a las
exportaciones. Se enfatizó la desgravación arancelaria, la simplificación de la
tramitología y la participación en el esquema de arancel externo común en el sub-
mercado de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) entre Ecuador, Colombia y
Venezuela.




                                          6
Ecuador enfrenta varios problemas en su estructura productiva, que bien pueden ser
explicadas por las fallas de mercado y de Estado ya mencionadas, en particular la
ausencia de políticas de desarrollo productivo sectoriales integrales y además de la
preeminencia del sector petrolero, lo cual ha generado problemas adicionales en la
economía. Ecuador, en el 2007 experimentaba una triple concentración:



   1. Concentración del valor agregado en pocos productos de exportación: solo el
      46% de las exportaciones no petroleras son industriales (2008), y de éstas, las
      no petroleras constituyen apenas el 36% del total de las exportaciones.

   2. Concentración de mercados de destino: Estados Unidos, Perú, Chile y
      Colombia constituyen los más importantes destinos, y diez países, entre los
      que se encuentran Venezuela, Italia, España, Alemania, Holanda, Bélgica
      concentran el 81% de las exportaciones.

   3. Alta concentración de la propiedad empresarial: de las empresas que hay
      información sobre su capital accionario, el 95% de las empresas tienen el
      capital en manos de cinco accionistas y de éstas, el 72% en un solo accionista, y
      en que la mayor parte de sectores empresariales su actividad se encuentra
      concentrada.


Las políticas de desarrollo productivo en el Ecuador fueron en el pasado de carácter
horizontal, sin asignar prioridades estratégicas, orientadas únicamente a la promoción
de exportaciones por demanda y sin la potencia, cobertura e integralidad suficiente.



El gobierno del Presidente Rafael Correa, en su Plan Nacional para el Buen Vivir
(PNBV) 2009-2013, plantea como reto la construcción de un nuevo modelo de
desarrollo, que incluye una nueva manera de generación de riqueza y redistribución
post-petrolera para el Buen Vivir, la misma que define, para la primera fase de su
aplicación durante el período 2009- 2013, doce estrategias de cambio:



   1. Democratización de los medios de producción, redistribución de la riqueza y
       diversificación de las formas de propiedad y de organización;
   2. Transformación del patrón de especialización de la economía a través de la
       sustitución selectiva de importaciones para el Buen Vivir;
   3. Aumento de la productividad real y diversificación de las exportaciones,
       exportadores y destinos mundiales;




                                          7
4. Inserción estratégica y soberana en el mundo e integración latinoamericana;
   5. Transformación de la educación superior y transferencia de conocimiento en
       ciencia, tecnología e innovación;
   6. Conectividad y telecomunicaciones para construir la sociedad de la
       información;
   7. Cambio de la matriz energética;
   8. Inversión para el Buen Vivir, en el marco de una macroeconomía sostenible;
   9. Inclusión, protección social solidaria y garantía de derechos en el marco del
       Estado Constitucional de Derechos y Justicia;
   10. Sostenibilidad, conservación, conocimiento del patrimonio natural y fomento
       al turismo comunitario;
   11. Desarrollo y ordenamiento territorial, desconcentración y descentralización; y,
   12. Poder ciudadano y protagonismo social.


A partir del análisis del debate de las políticas de desarrollo productivo y en línea con
nuestro PNBV; la Presidencia de la República y el Consejo Sectorial de la Producción
aprobaron los ejes para el diseño de una Agenda de Transformación Productiva
(ATP), basada en políticas horizontales, sectoriales, y de frontera, siendo estas últimas
las de ruptura tecnológica e innovación, y programas, que provoque una verdadera
transformación económica, que se aleje del modelo primario exportador para pasar a
una economía de conocimiento, de exportaciones de alto valor agregado y en total
sintonía con la protección de la naturaleza.



Para ello se utilizarán políticas de desarrollo productivo, integrando las políticas de
fomento productivo con las comerciales, y las de sustitución inteligente de
importaciones con las de promoción de exportaciones. Así también las políticas
ambientales y de innovación, capacitación, calidad, desarrollo empresarial, acceso al
financiamiento –sobre todo generando instrumentos que permitan el financiamiento
de la inversión innovadora de largo plazo-, laboral y compras públicas, como
incentivos productivos; que entre otras, fomentarán prioritariamente los sectores que
desde una óptica de sustitución estratégica de importaciones, potencial exportador, de
soberanía alimentaria, presenten las mayores fortalezas para generar importantes
externalidades para la mejora de los niveles de productividad y de innovación de toda
la economía, la diversificación productiva y la generación de empleo. La Agenda
integra también todas las políticas sectoriales ya aprobadas por el Ejecutivo y
debidamente consensuadas, como son la de agricultura familiar, agricultura
empresarial, ganadería, pesca, soberanía alimentaria, turismo, servicios e industrias.
Hemos empezado ya con una lista de sectores que hemos denominado Apuestas




                                           8
Productivas, pero sin desconocer que este es un proceso de construcción permanente
y en conjunto con el sector privado.



La Agenda descansa en una política y estrategia de competitividad y productividad
sistémica. Abarca todos los esfuerzos del gabinete por mejorar la infraestructura con
un enfoque integral logístico, nuevos patrones de producción y consumo sustentables,
la matriz energética, la reforma educativa y de salud fundamentales para el desarrollo
del talento humano.



Asimismo, la estrategia y programa “Sin Trámites”, orientado a reducir los costos de
transacción en toda la tramitología empresarial. Este último programa comprende
también la iniciativa de ventanilla única electrónica para el comercio exterior, que
busca hacer eficiente los procesos de todas las instituciones involucradas en el
comercio exterior. Esta estrategia del Consejo Sectorial de la Producción se
complementa con las iniciativas que desde la Secretaria Nacional de la
Administración Pública y otros entes se implementan para llegar a tener un gobierno
electrónico mediante la simplificación y puesta en línea de los principales trámites que
la ciudadanía tiene que realizar con el Gobierno Central.



El proceso de construcción de la Agenda de Transformación Productiva (ATP) es un
proceso permanente y nos encontramos en el proceso de afinamiento de las siete
agendas zonales2, las que serán complementadas con el diseño e implementación de
planes de mejora competitiva y de logística. Así también, la Agenda Nacional y las de
las siete zonas contarán con acciones específicas para cumplir con cuatro ejes
transversales:

        Fomento de la equidad y democratización del acceso a los medios de
         producción;
        Inclusión de la dimensión ambiental;
        Equidad regional; y,
        Competitividad Sistémica


En la actualidad, la Constitución de la República y el Plan Nacional para el Buen Vivir
establecen los principios que deben regir la política comercial, y que en lo

2
    Según la zonificación para la planificación diseñada por Senplades y aprobada mediante Decretos Ejecutivos 878 y 357.




                                                                 9
fundamental se orientan a una articulación inteligente del país a nivel internacional,
privilegiando la integración latinoamericana, promoviendo la inclusión económica de
las pequeñas unidades productivas y propiciando la diversificación productiva; en
última instancia, se busca modificar el patrón de especialización productiva del país,
caracterizado por la múltiple concentración (productos, mercados, empresas,
propietarios) y un enfoque de producción primario exportador.



La Constitución marca las pautas para la definición de política comercial y la
administración del comercio: diversificación de los mercados y la gama de productos
para la producción nacional y la exportación, atendiendo a los ciclos físicos y
materiales de reproducción de la naturaleza y fomentando a nivel internacional una
gestión responsable en temas de producción y medio ambiente. Es decir, la política
comercial es un instrumento de la política de desarrollo productivo y del cambio del
modelo primario exportador para pasar a uno incluyente y de transformación, basado
en el conocimiento y en actividades de alto valor agregado. La política comercial
también debe propiciar un intercambio justo y mercados transparentes, deben
impulsar el comercio justo y la promoción del consumo y producción de bienes
ambientalmente responsables.



En las relaciones internacionales, en lo que se refiere a la política comercial, se
impulsan, entre otros, los siguientes principios:



   1. Independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la
      autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la
      solidaridad.
   2. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación
      activa de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las
      relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático,
      solidario, diverso e intercultural.
   3. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la
      región andina, de América del Sur y de Latinoamérica.
   4. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se
      sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de
      mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el
      establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y
      equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se
      conviertan en conflictos entre Estados.




                                         10
Además, la Constitución promueve el impulso, la creación, ratificación y vigencia de
instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales
del planeta y la biosfera.



En suma, la Constitución, en materia de política comercial, establece la necesidad de
que las acciones se orienten a propiciar la articulación internacional bajo principios de
equidad y solidaridad, para propiciar el desarrollo equilibrado de la economía, la
sociedad y el ambiente; propicia la integración de bloques, principalmente en América
Latina, y promueve la diversificación de destinos, de productos y de exportadores;
además privilegia la constitución de cadenas productivas que relacionen a pequeños y
medianos productores con los mercados internacionales.



Por otro lado, la legislación nacional vigente en materia de desarrollo productivo y de
facilitación a las actividades productivas es caduca. Así también, todo este marco
regulatorio vigente no es adecuado para el fomento de actividades de servicios e
intensivas en conocimiento, que justamente el Plan Nacional para el Buen Vivir y la
Agenda de Transformación Productiva buscan impulsar. La institucionalidad creada
en las distintas leyes que se buscan derogar o reformar con este Código, necesita una
reestructuración integral, que agilite la promoción, facilitación y control de los
incentivos en las actividades productivas.



Así, por citar varios ejemplos, la Ley de Comercio Exterior e Inversiones vigente está
basada en una política aperturista, pero no contiene los instrumentos de política
comercial y de administración de comercio, necesarias no sólo para implementar una
política de desarrollo productivo integral, sino para manejar shocks externos, sobre
todo cuando el esquema monetario actual no permite la implementación de una
política cambiaria nacional. La ley actual ha relegado la ejecución de la política
comercial a las generalidades de las regulaciones establecidas en los tratados
internacionales, lo cual ha demostrado no ser eficiente a la hora de aplicar estos
mecanismos a la realidad ecuatoriana, lo que, a su vez, ha generado cuestionamientos
legales que se reflejan en procesos administrativos y judiciales que muchas veces han
dificultado la actividad del Estado.




                                           11
De igual manera, la misma ley mantiene un capítulo sobre la regulación de
inversiones en el Ecuador, que en la práctica no ha fomentado el incremento e interés
de inversiones productivas, nacionales o extranjeras, en nuestro país. Más aún, en
sectores estratégicos para el Estado, las regulaciones actuales no dejan espacio a
establecer mecanismos de incentivos de acorde a la planificación nacional y sectorial.



Por su parte, la actual Ley Orgánica de Aduanas no permite, en algunos aspectos, que
el accionar en los procesos de comercio exterior sean eficientes, con la consecuente
afectación a la competitividad de la producción nacional. Esta legislación en particular
promovió una serie de procesos administrativos y de tramitología engorrosa en las
importaciones y exportaciones, que al intentar modernizarse se han encontrado con la
traba de una reforma legal de difícil viabilidad. De esta manera, el Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador debe estar acorde a la realidad del comercio exterior, para lo
cual resulta indispensable una reforma integral que cambie sustancialmente la
operación aduanera. Está Institución se debe volver facilitadora y ágil, pero con un
adecuado equilibrio en el aspecto sancionador, debido a que si bien una mayor
apertura permite ser más eficientes, esto debe ser compensado con un régimen
sancionatorio práctico, drástico y fácil aplicación.



En el presente proyecto se procura reducir las normas reglamentarias contenidas en la
ley, remitiendo al reglamento un sinnúmero de aspectos operativos, lo que permitirá
una normativa dinámica, que pueda ser actualizada permanentemente conforme a los
cambios producidos en la realidad comercial de nuestro país. Los aspectos reservados
a la ley son aquellos que forman el marco fundamental que garantice la seguridad
jurídica para las inversiones, que establezca con claridad los instrumentos de política
comercial, que actualice los regímenes aduaneros de desarrollo productivo y garantice
las competencias administrativas de control aduanero, tributario y régimen
sancionatorio.



La actual norma que regula las zonas francas ha sido utilizada para desnaturalizar la
figura originalmente diseñada para promover la inversión y las exportaciones con alto
valor agregado, para destinarla a otros fines: la competencia desleal en el mercado
local, el incumplimiento de normas seccionales, etc.




                                          12
Así también, se busca cubrir los vacíos legales que existen en la actividad tanto
pública como privada, relacionada con el fomento e incentivos a las micro, pequeñas y
medias empresas, para potenciar la mejora de su productividad y su
internacionalización.



Por su parte, si bien la inversión pública es prioritaria para los sectores estratégicos de
la economía, reconocidos en la Constitución de la República vigente, en los casos en
que el Estado estime apropiado contar con la inversión de los sectores privado o de
economía popular y solidaria, como por ejemplo en actividades que requieren de
inversiones intensivas, o en sectores de riesgo como minería, exploración de
hidrocarburos, etc. el Estado necesita fijar con claridad los parámetros bajo los cuales
aceptará tal inversión, con el fin de evitar contingencias o litigios futuros.
Considerando entonces que se trata de sectores en los que tanto la inversión, cuanto
su recuperación, se hacen a largo plazo, es necesario establecer parámetros que
permitan a los inversionistas definir con claridad las reglas que se aplicarán a sus
actividades en un determinado periodo, otorgando estabilidades jurídicas, que
generalmente son las que mayor impacto tienen al momento de tomar la decisión de
invertir en estos sectores.



En lo que respecta a la estabilidad para el inversionista en mega-proyectos
estratégicos, los contratos de inversión serían una alternativa válida para su
desarrollo, siempre en el marco de la Constitución y siempre que se establezcan los
límites adecuados para su sostenibilidad y ejecución. Adicionalmente, este contrato
debería concebirse como una herramienta inicial para el fomento de la inversión, sin
perjuicio de la obtención de los títulos habilitantes (concesiones, licencias, permisos,
etc.), que deben otorgarse en cada sector; y, evidentemente, sin que el contrato de
inversión implique una limitación o anulación en el ejercicio de las atribuciones de
regulación y control sectorial específico del Estado, que puede ejercerlas cuando lo
considere conveniente.



Así también, para la transformación productiva es fundamental contar con
infraestructura vial, puertos aeropuertos, telecomunicaciones que se manejen de
manera eficiente; así como materializar el cambio de la matriz energética. De allí la
necesidad de potenciar la participación de la inversión y financiamiento privado,
siempre sujeto a un adecuado control y regulación del Estado. Finalmente, respecto de




                                            13
las propuestas específicas que se plantean para el sector eléctrico, cabe indicar que
éstas buscan resolver dos aspectos puntuales vigentes en la actualidad. Primero, si
bien la ley tiene prevista una garantía de pago de la energía vendida, ésta, en la
práctica, no es aplicada. La propuesta busca que la generación eléctrica nacional tenga
las mismas garantías y condiciones de pago que las que se aplican a las transacciones
internacionales de energía, de manera que los nuevos inversionistas tengan definido
el mecanismo de pago de la energía vendida, y no se generen los déficits que han sido
característicos en el sector. Esta medida deberá ir acompañada de una mejora en la
gestión de las empresas distribuidoras públicas, de manera que la recuperación de la
facturación y la reducción de pérdidas sea cada día menor.



Finalmente es importante en un solo código definir, recopilar y armonizar la
legislación referente a la producción, sus factores, proceso y su ciclo, y que también en
el futuro también se puedan incorporar otros títulos y leyes referentes a esta temática




                                           14
La Asamblea Nacional



                                CONSIDERANDO:


Que, conforme a los numerales 1 y 2 del Artículo 133 de la Constitución de la
     República, se deben establecer y desarrollar los derechos y garantías
     constitucionales, así como la organización y funcionamiento de las instituciones
     creadas por la Constitución;



Que, el Artículo 275 de la Constitución de la República establece que todos los
     sistemas que conforman el régimen de desarrollo (económicos, políticos, socio-
     culturales y ambientales) garantizan el desarrollo del buen vivir, y que toda
     organización del Estado y la actuación de los poderes públicos están al servicio
     de los ciudadanos y ciudadanas que habitan el Ecuador;



Que, el numeral 2 del Artículo 276 de la Constitución de la República establece que el
     régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir un sistema
     económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la
     distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de
     producción y en la generación de trabajo digno y estable;



Que, el numeral 5 del artículo 281 de la Constitución de la República establece las
     responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las
     que se incluye el establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para
     los pequeños y medianos productores y productoras, facilitándoles la
     adquisición de medios de producción;



Que, el Artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema
     económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin;
     propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
     mercado, en armonía con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la



                                         15
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
     posibiliten el buen vivir;



Que, el Artículo 284 la Constitución de la República establece los objetivos de la
     política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la
     productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento
     científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las
     actividades productivas complementarias en la integración regional;



Que, los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 285 de la Constitución de la República
     prescriben como objetivos de la política fiscal: 1) El financiamiento de servicios,
     inversión y bienes públicos; 2) la redistribución del ingreso por medio de
     transferencias, tributos y subsidios adecuados, 3) la generación de incentivos
     para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción
     de bienes y servicios socialmente deseables y ambientalmente responsables;



Que, el Artículo 304 de la Constitución de la República establece los objetivos de la
     política comercial, entre los que se incluye desarrollar, fortalecer y dinamizar los
     mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan
     Nacional de Desarrollo;



Que, el Artículo 306 de la Constitución de la República dispone la obligación estatal
     de promover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de
     aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las
     exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal;



Que, el Artículo 319 de la Carta Magna reconoce diversas formas de organización de
     la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas,
     empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas,
     autónomas y mixtas, en tal virtud alentará la producción que satisfaga la
     demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto
     internacional;




                                           16
Que, el Artículo 320 de nuestra Constitución establece que la producción, en
     cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad;
     sostenibilidad; productividad sistémica; valoración del trabajo; y eficiencia
     económica y social;



Que, en su Artículo 334 numeral uno, la Norma Constitucional dictamina que al
     Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de
     producción, evitando la concentración o acaparamiento de factores y recursos
     productivos, la redistribución y supresión de privilegios o desigualdades en el
     acceso a ellos.



Que, el artículo 336 de la Carta Fundamental, impone al Estado el deber de impulsar y
     velar por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de
     calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones de la intermediación y
     promoción de su sustentabilidad, asegurando de esta manera la transparencia y
     eficiencia en los mercados, mediante el fomento de la competencia en igualdad
     de condiciones y oportunidades,



Que, el Artículo 304 numeral 6, de la Carta Fundamental establece que la política
     comercial tendrá como objetivo evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas,
     particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de
     los mercados.



Que, en virtud de la atribuciones conferidas bajo el Decreto Ejecutivo 103, publicado
     en el Registro Oficial Suplemento No. 26, de 22 de febrero de 2007, la Secretaría
     Nacional de Planificación ha elaborado y puesto en marcha el Plan Nacional
     para el Buen Vivir, que considera que frente a los indicadores de migración,
     desempleo y pobreza es necesaria una revolución económica que conduzca a
     una reactivación de la producción, generación de empleo, convirtiéndonos en
     una sociedad de propietarios y productores que supere el sistema actual de
     exclusión social; frente a ello se plantea la democratización de los medios de
     producción, como una “condición necesaria para auspiciar la igualdad y la




                                         17
cohesión desde la perspectiva de desarrollo territorial integral que fomente un
     sistema económico social y solidario”.



Que, el Objetivo número 11 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en el
     Suplemento del Registro Oficial N° 144 de 5 de marzo de 2010 es, “Establecer un
     sistema económico social, solidario y sostenible”; y



De conformidad a las atribuciones y competencias de la Asamblea Nacional, y en
ejercicio de sus facultades constitucionales expide el siguiente:



  CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES




                             TÍTULO PRELIMINAR:
                          Del Objetivo y Ámbito de Aplicación


Art. 1. Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y
        jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad
        productiva, en cualquier parte del territorio nacional.


       El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación a todo el proceso
       productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de
       producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio
       comercial, el consumo y el aprovechamiento de la externalidades positivas. Así
       también regulará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus
       niveles de desarrolloy de los actores de la economía popular y solidaria, así
       como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de
       organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución
       de la República. De igual manera, incluye los principios que permitan una
       articulación internacional estratégica, a través de la política comercial,
       incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio
       exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.




                                         18
En lo posterior, se podrá incorporar a este Código otras leyes que
       complementen la normativa del proceso de producción y transformación, de
       sus participantes y etapas, o que potencien las políticas a favor de la ciencia, la
       tecnología y prioricen el acceso al financiamiento para actividades
       productivas.



Art. 2. Actividad Productiva.- Se considerará actividad productiva al proceso
        mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y
        servicios, incluyendo actividades comerciales, financieras y otras que generen
        valor agregado.


Art. 3. Objeto.- El presente Código tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos
        y garantías constitucionales relacionados con la producción, comercio e
        inversiones, orientados a la realización del Buen Vivir. Esta normativa busca
        también generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e
        incentiven la producción de mayor valor agregado, generen las condiciones
        para incrementar productividad y promuevan la transformación de la matriz
        productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo,
        que permitan generar empleo de calidad y un crecimiento eco-eficiente y
        sostenible con el cuidado de la naturaleza. .


Art. 4. Fines.- La presente legislación tiene, como principales, los siguientes fines:


   a. La transformación de la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor
      agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la
      innovación; así como ambientalmente sostenible y ecoeficiente;


   b. La democratización del acceso a los factores de producción, con especial
      énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de los actores
      de la economía popular y solidaria;


   c. Fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de bienes y
      servicios, con responsabilidad social y ambiental, así como su comercialización
      y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas;




                                            19
d. La generación de trabajo y empleo de calidad y dignos, que contribuyan a
   valorar todas las formas de trabajo y den cumplimiento a los derechos
   laborales;


e. La generación de un sistema integral para la innovación y el emprendimiento,
   para que la ciencia y tecnología potencien el cambio de la matriz productiva; y
   para contribuir a la construcción de una sociedad de propietarios, productores
   y emprendedores;


f. Garantizar el ejercicio de los derechos de la población a acceder, usar y
   disfrutar de bienes y servicios en condiciones de equidad, óptima calidad y en
   armonía con la naturaleza;


g. Incentivar y regular todas las formas de inversión privada en actividades
   productivas y de servicios;


h. Regular la inversión productiva en sectores estratégicos de la economía, de
   acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;


i.   La promoción de la capacitación técnica y profesional basada en competencias
     laborales y ciudadanas, que permita que los resultados de la transformación
     sean apropiados por todos;


j.   El control estatal para asegurar que las actividades productivas sean regidas
     por la competencia, mediante el establecimiento de mecanismos de disuasión y
     sanción para evitar prácticas de abuso del poder del mercado, como prácticas
     monopólicas, oligopólicas y en general, las que afecten el funcionamiento de
     los mercados;


k. El enfoque de competitividad sistémica que promueva el desarrollo
   productivo del país, con una visión integral que articule en forma coordinada
   los objetivos de carácter macroeconómico, los principios y patrones básicos del
   desarrollo de la sociedad; las acciones de los productores y empresas; y el
   entorno jurídico – institucional;


l.   Impulsar el desarrollo productivo en zonas de menor desarrollo económico;




                                      20
m. Establecer los principios e instrumentos fundamentales de la articulación
   internacional de la política comercial de Ecuador;


n. Potenciar la sustitución inteligente de importaciones;


o. Fomentar y diversificar las exportaciones;


p. Facilitar las operaciones de comercio exterior;


q. Promover las actividades de la economía popular, solidaria y comunitaria, así
   como la inserción y promoción de su oferta productiva estratégicamente en el
   mundo;


r. Incorporar como un elemento transversal en todas las políticas productivas, el
   enfoque de género y de inclusión económica de las actividades productivas de
   pueblos y nacionalidades,; y,


s. Impulsar los mecanismos que posibiliten un comercio justo y un mercado
   transparente.




                                      21
LIBRO I
          DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, MECANISMOS Y ÓRGANOS DE
                           COMPETENCIA


                                    TITULO I
                     Del Desarrollo Productivo y su Institucionalidad


                                      Capítulo I
                         Del Rol del Estado en el Desarrollo Productivo


Art. 5. Rol del Estado.- El Estado intervendrá en el desarrollo productivo y en la
        transformación de la matriz productiva, a través de la determinación de
        políticas y la definición e implementación de instrumentos e incentivos, que
        permitan dejar atrás el patrón de especialización dependiente de pocos
        productos primarios de bajo valor agregado.


        Para la transformación de la matriz productiva, el Estado incentivará la
        inversión productiva, a través del fomento de:


   a. La competitividad sistémica de la economía a través de la provisión de bienes
      públicos como la educación, salud, infraestructura y asegurando la provisión
      de los servicios básicos necesarios, para potenciar las vocaciones productivas
      de los territorios y el talento humano de las ecuatorianas y ecuatorianos. El
      Estado hará del alcance de la productividad a los actores de la economía un
      objetivo nacional, a través de la facilitación del acceso a los recursos
      productivos a todos los tipos de empresas, emprendimientos y a los actores de
      la economía popular y solidaria, mediante el fortalecimiento de la
      institucionalidad y eficiencia de las diferentes instituciones que asignan
      créditos, subsidios, autorizaciones, concesiones o brindan apoyo de cualquier
      naturaleza. Así también, el Estado buscará la reducción de costos de
      transacción a través de la minimización significativa de trámites para acceder a
      los servicios públicos, de preferencia mediante mecanismos de gobierno
      electrónico para mejorar el acceso y transparencia de éstos;


   b.    El establecimiento y aplicación de un marco regulatorio que garantice que
        ningún actor económico pueda abusar de su poder de mercado, lo que se
        establecerá en la ley sobre esta materia;




                                          22
c. El desarrollo productivo de sectores con fuertes externalidades positivas para
   incrementar el nivel general de productividad y las competencias para la
   innovación de toda la economía, para lo que se fortalecerá la institucionalidad
   que establece este Código;

d. La generación de un ecosistema de innovación y emprendimiento, mediante la
   articulación y coordinación de las iniciativas públicas y privadas de
   innovación y transferencia tecnológica productivas, y la vinculación de
   investigación a la actividad empresarial. Así también fortalecerá los institutos
   públicos de investigación y la inversión en el mejoramiento del talento
   humano, a través de programas de becas y financiamiento de estudios de
   tercer y cuarto nivel;

e. La implementación de una política comercial al servicio del desarrollo de
   todos los actores productivos del país, en particular, de los actores de la
   economía popular y solidaria y de la micro, pequeñas y medianas empresas, y
   para garantizar la soberanía alimentaria y energética, las economías de escala y
   el comercio justo, así como su inserción estratégica en el mundo;

f. La profundización del acceso al crédito de todos los actores productivos, a
   través de adecuados incentivos y regulación al sistema financiero privado, así
   como del impulso a la banca pública destinada al servicio del desarrollo
   productivo del país. La banca pública, como un apoyo al desarrollo
   productivo, deberá facilitar de manera eficiente el acceso al financiamiento de
   todos los actores productivos, y en particular, generar instrumentos de largo
   plazo y de capital de riesgo para las actividades nuevas e innovadoras
   necesarias para la transformación productiva;

g. La mejora de la productividad de los actores de la economía popular y
   solidaria y de las micro, pequeñas y medianas empresas, para participar en el
   mercado interno, y, eventualmente, alcanzar economías de escala que le
   permitan internacionalizar su oferta productiva. Para este efecto se establecen
   mecanismos, incentivos e instrumentos y la institucionalidad requerida para
   su regulación e implementación;


h. Un desarrollo logístico y de infraestructura que potencie la transformación
   productiva, para lo que el Estado generará las condiciones para promover la
   eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y
   una operación de carácter multimodal; e,

i.   La producción sostenible a través de la implementación de tecnologías y
     prácticas de producción limpia.




                                       23
Art. 6. Políticas de Desarrollo Productivo.- Las políticas de desarrollo productivo
        comprenden un conjunto de mecanismos, instrumentos e instituciones que
        facilitan la coordinación y generan los insumos públicos y otros específicos,
        que requieren los sectores productivos para su crecimiento y fortalecimiento,
        en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y en la Agenda de
        Transformación Productiva.


       Las políticas serán de carácter general, sectorial, específicas y de fomento de
       rupturas tecnológicas. Las políticas generales estarán orientadas a fomentar la
       inversión productiva y la competitividad sistémica. Las políticas sectoriales
       resolverán problemas de coordinación y suministrarán insumos a sectores
       seleccionados por sus ventajas comparativas o por la capacidad de generar
       externalidades positivas para toda la economía; así como establecerán
       incentivos para la sustitución inteligente de las importaciones y el fomento y
       promoción de la oferta exportable.



       Las políticas específicas serán las que atiendan la inclusión económica de
       actores de la economía popular y solidaria y de las MIPYMES. Las políticas de
       fomento de ruptura tecnológica serán las que conduzcan a cambiar de manera
       estructural, la generación y adopción de ciencia y tecnología en el país.



       El ámbito de las políticas de desarrollo productivo incluirá al sector primario,
       secundario y al sector terciario de la economía.




                                       Capítulo II
                        De la Institucionalidad del Desarrollo Productivo


Art. 7. Del Consejo Sectorial.- Corresponde a la Función Ejecutiva la definición de
        las políticas de desarrollo productivo a través del Consejo Sectorial de la
        Producción, que se integrará por los ministerios, secretarías nacionales e
        instituciones competentes en asuntos sectoriales y transversales relacionados
        con el desarrollo productivo, de la siguiente manera:


   a. El ministerio a cargo de la coordinación de la producción;



                                           24
b. Los ministerios y organismos competentes en las siguientes áreas: Agricultura,
       Ganaderia y Pesca; Industrias y Servicios; Transporte y Obras Públicas;
       Turismo; Capacitación Técnica y Profesional; Comercio Exterior, Compras
       Públicas; Relaciones Laborales; Ciencia y Tecnología; Propiedad Intelectual; y
       las instituciones nacionales a cargo de la administración tributaria central,
       tanto de tributos internos como de comercio exterior;


    c. El Organismo rector de la gestión de la Administración Pública;


    d. El Organismo rector de la Planificación;


    e. Los demás funcionarios que, a criterio del Presidente de la República, deban
       integrar este Consejo.


          La presidencia del Consejo Sectorial de la Producción corresponderá al
          Ministerio que determine el Presidente de la República. El Ministerio cuyo
          titular presida el Consejo Sectorial de la Producción actuará como secretaría
          técnica del mismo y tendrá dependencias técnicas encargadas de las áreas de
          planificación de políticas y programas, así como de información, monitoreo,
          seguimiento y evaluación de la gestión y de la implementación de políticas
          sectoriales e intersectoriales. El personal técnico ingresará al servicio público
          mediante concursos de mérito y oposición.



           El organismo nacional de planificación se encargará, conjuntamente con la
          Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, de la evaluación de
          impacto de los programas, las mismas que serán de conocimiento público.



Art. 8.    Competencias del Consejo.- Serán competencias del Consejo Sectorial de la
          Producción las siguientes:


    a. Dictar las políticas de desarrollo productivo en las áreas transversales de
       innovación productiva, capacitación, emprendimiento y calidad;




                                             25
b. Plantear y aprobar las políticas de desarrollo productivo en el ámbito sectorial
       de los sectores priorizados para la transformación productiva;

    c. Aprobar políticas de fomento y promoción de las micro, pequeñas, medianas
       empresas y de los actores de la economía popular y solidaria, para fomentar su
       productividad, mejora de calidad e internacionalización;

    d. Promover y estimular a las organizaciones socio-productivas comunitarias y
       su articulación con instituciones públicas y privadas;;

    e. Priorizar la inversión pública para la transformación productiva;

    f. Contribuir al diseño y planificación de programas fundamentales para la
       transformación productiva y la implementación sectorial respectiva;

    g. Adoptar medidas para garantizar una adecuada coordinación y acción del
       sector público para la implementación de las políticas de desarrollo
       productivo;

    h. Contribuir a la adecuada implementación de los programas de desarrollo
       productivo, mediante el monitoreo y evaluación de su gestión, para que estos
       sean eficientes, eficaces y efectivos;

    i.    Promover y estimular la utilización de tecnologías ambientalmente limpias y
          de energías alternativas; y,

    j.    Aquellas establecidas en la norma que regule los Consejos Sectoriales de
          Política.


Art. 9.    Participación Intersectorial.- La participación ciudadana en el desarrollo de
          estas políticas, se garantiza a través del Consejo Consultivo de Desarrollo
          Productivo y Comercio Exterior; órgano de estricto carácter consultivo y
          obligatoria convocatoria institucional por parte de quien preside el Consejo
          Sectorial de la Producción, en la forma que determine el reglamento.


          Este Consejo Consultivo, conformado por representantes del sector
          productivo, tendrá una representación amplia y plural que refleje los distintos
          sectores, territorios y tamaños de producción. El Consejo Consultivo no
          contará con recursos públicos para su funcionamiento, pero la Secretaría
          Técnica del Consejo Sectorial de la Producción brindará apoyo logístico a su
          operación y para la participación de sus integrantes.




                                            26
El Consejo Consultivo podrá proponer o sugerir lineamientos técnicos para la
       elaboración de políticas a ser adoptadas por las entidades responsables de las
       políticas de desarrollo productivo, inversiones y comercio exterior. La
       integración y el funcionamiento de este Consejo Consultivo se normarán en el
       reglamento a este Código y, en lo no previsto en dicho Reglamento, mediante
       resolución del Consejo Sectorial de la Producción.



Art. 10. Instrumentos.- Las políticas de desarrollo productivo podrán utilizar, entre
        otros, los siguientes instrumentos: medidas arancelarias o no arancelarias,
        medidas de defensa comercial, incentivos fiscales, subsidios, crédito
        preferencial de la banca pública e inversión pública en generación de
        capacidades tecnológicas y técnicas, incubadoras de negocios, transferencia
        tecnológica, promoción de sustitución estratégica de importaciones,
        exportaciones e inversiones, infraestructura productiva, servicios básicos y
        provisión de bienes públicos específicos.


       Las compras públicas se utilizarán como instrumento dinamizador de la
       transformación productiva y de inclusión de actores de la economía popular y
       solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas empresas.



                                   TÍTULO II
           De la Generación de un Sistema Integral de Innovación, Capacitación
                           Técnica y Emprendimiento


Art. 11. Sistema de Innovación, Capacitación y Emprendimiento.- El Consejo
        Sectorial de la Producción, anualmente, diseñará un plan de capacitación
        técnica, el que servirá como insumo vinculante para la planificación y
        priorización de la inversión de la capacitación técnica del país, en función de la
        Agenda de Transformación Productiva y del Plan Nacional de Desarrollo.


       Este sistema articulará la labor de varias instituciones públicas y privadas en
       sus diferentes fases de desarrollo y sus diferentes instrumentos, en una sola
       ventanilla de atención virtual y desconcentrada, y, de ser posible,
       descentralizada para la difusión de: capacitación para la generación de
       competencias emprendedoras; instrumentos de financiamiento: de capital de




                                           27
riesgo, banca de desarrollo orientada al financiamiento de emprendimientos, y
      fondo nacional de garantías; asistencia técnica y articulación con los gobiernos
      autónomos descentralizados, organizaciones sin fines de lucro, empresas,
      universidades, incubadoras, entre otros.



Art. 12. Emprendimiento Dinámico.- El Estado fomentará, principalmente, el
        emprendimiento dinámico, entendiéndose como tal, el tipo de
        emprendimiento que promueve la transformación de la matriz productiva en
        favor de sectores productivos de alto valor agregado y que a su vez
        promueven el desarrollo económico y social del país.


      El emprendimiento dinámico se define como aquella actividad nueva o
      reciente que genera un producto o proceso innovador, el cual puede cumplir
      ciertos parámetros tales como:



   a. Sustituye un bien existente que se vende en el mercado con otro de mejor
      calidad y eventualmente con mejor economía al productor o al usuario;


   b. Tiene un potencial realizable de crecimiento para                   convertirse,
      progresivamente, al menos en una pequeña o mediana empresa;


   c. Opera bajo la lógica de acumulación generando ingresos superiores a los de
      niveles de subsistencia del propietario;


   d. Las utilidades generadas en el mismo negocio son reinvertidas; o,

   e. Tiene tasas de crecimiento superiores a la media del sector.


      Para el desarrollo de este tipo de emprendimientos, el Estado procurará cubrir
      las necesidades donde existen fallas de mercado y constituyen barreras de
      desarrollo de nuevos negocios. La prioridad se centrará en proveer recursos
      reembolsables o no reembolsables a individuos o empresas que busquen
      desarrollar este tipo de emprendimientos.




                                         28
Art. 13.     Capital de Riesgo.- Es aquella forma de inversión que, con carácter temporal,
           se destina exclusivamente para la implementación de proyectos productivos
           innovadores, en los que, por su naturaleza innovadora, no se puede predecir
           con absoluta certeza los flujos de caja futuros; por lo que el aportante del
           capital acepta correr un riesgo financiero, sin otra retribución que la
           expectativa de que la empresa o proyecto produzca beneficios o genere
           utilidades en el tiempo; exigiendo que la administración cumpla con
           estándares administrativos adecuados y se cumplan las normas legales
           pertinentes de cada actividad económica.


           El Estado podrá aportar, a través de mecanismos legales y financieros idóneos,
           a la conformación de capitales de riesgo. El carácter temporal de las
           inversiones efectuadas por el Estado deberá ser previamente pactado, tanto en
           tiempo cuanto en forma; privilegiando los procesos de desinversión del Estado
           en empresas donde es propietario en forma parcial o exclusiva, a favor de los
           empleados y trabajadores de dichas empresas, así como a favor de la
           comunidad en la que tal emprendimiento se desarrolle.



 Art. 14. Innovación Productiva.- El Consejo Sectorial de la Producción en
         coordinación con la entidad a cargo de la Ciencia y Tecnología, diseñará e
         implementará un sistema integral para la innovación productiva, que la
         potencie, a través de la promoción y fomento de la investigación y desarrollo,
         la desagregación, transmisión tecnológica, incentivos, asistencia técnica y
         todos aquellos hechos innovadores que redunden en lograr una nueva matriz
         productiva, de modo que coadyuve a jerarquizar socialmente la tarea del
         científico, del tecnólogo y del empresario innovador.


 Art. 15. Capacitación y Certificación.- La preparación técnica del país deberá basarse
         en competencias laborales que contribuyan al mejoramiento de las
         capacidades, para la productividad, el empleo y el emprendimiento. Para el
         efecto, se implementara un sistema desconcentrado de competencias laborales,
         que se establecerá conforme lo dispuesto en el reglamento de este Código.


           La normativa específica sobre capacitación y certificación establecerá los
           mecanismos de desarrollo de competencias laborales, currículos de formación
           laboral, certificación, información, monitoreo y evaluación, que permita la
           adecuada implementación de este sistema. Así también, se definirán los
           mecanismos de regulación del sistema de competencias laborales y su
           certificación, estableciendo los mecanismos de acreditación de operadores;



                                             29
evaluación de la gestión de los operadores; y su debida articulación con: a) los
organismos encargados de los lineamientos para el desarrollo productivo y la
productividad; b) los organismos con actividades transversales de
normalización y acreditación; c) otros organismos a cargo de las políticas
sectoriales como turismo, agricultura, social, industrial, laboral, entre otros; y,
d) los sectores productivos y trabajadores.



El ente encargado de ejecutar las políticas de capacitación técnica definirá el
diseño e implementación de un sitio de información pública en línea, donde
consten las competencias laborales certificadas de los trabajadores y
trabajadoras del país, y toda la información necesaria para la promoción del
sistema.



Además de los mecanismos de autoevaluación que puede implementar el ente
encargado de la capacitación, el Consejo de la Producción en conjunto con la
entidad rectora de la planificación realizará las evaluaciones de impacto del
sistema de capacitación técnica del país.




                                    30
LIBRO II
          DEL DESARROLLO DE LA INVERSION PRODUCTIVA Y DE SUS
                         INSTRUMENTOS

                                  TÍTULO I
          Del Fomento, Promoción y Regulación de las Inversiones Productivas


                                      Capítulo I
                              De las inversiones productivas




Art. 16. Definiciones.- Para efectos de este libro, se tendrán las siguientes
        definiciones:


   a. Inversión     productiva.-     Entiéndase     por   inversión     productiva,
      independientemente de los tipos de propiedad, al flujo de recursos destinados
      a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva y a generar
      fuentes de trabajo en la economía nacional;


   b. Inversión Nueva.- Para la aplicación de los incentivos previstos para las
      inversiones nuevas, entiéndase como tal al flujo de recursos destinado a
      incrementar el acervo de capital de la economía, mediante una inversión
      efectiva en activos productivos que permita ampliar la capacidad productiva
      futura, generar un mayor nivel de producción de bienes y servicios, o generar
      nuevas fuentes de trabajo, en los términos que se prevén en el reglamento. El
      mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en
      funcionamiento no implica inversión nueva para efectos de este Código.


   c. Inversión extranjera: La inversión que es de propiedad o que se encuentra
      controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el
      extranjero, o que implique capital que no se hubiere generado en el Ecuador.
      Inversión extranjera directa, inversión subregional, inversión de capital neutro
      e inversión de una Empresa Multinacional Andina, son las definidas como
      tales en las Decisiones aprobadas por la Comunidad Andina.


   d. Inversión nacional: La inversión que es de propiedad o que se encuentra
      controlada por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, o por extranjeros




                                          31
residentes en el Ecuador, salvo que demuestren que se trate de capital no
       generado en el Ecuador; y,


   e. Inversionista nacional: La persona natural o jurídica ecuatoriana, propietaria
      o que ejerce control de una inversión realizada en territorio ecuatoriano.
      También se incluyen en este concepto, las personas naturales o jurídicas o
      entidades de los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios
      ecuatorianos, propietarios o que ejercen control de una inversión realizada en
      territorio ecuatoriano. Las personas naturales ecuatorianas que gocen de doble
      nacionalidad, o los extranjeros residentes en el país para los efectos de este
      Código se considerarán como inversionistas nacionales.


       No se considerará como inversión extranjera, aquella realizada por una
       empresa nacional o extranjera, cuya propiedad o control, total o mayoritario, le
       pertenece a una persona natural o sociedad ecuatoriana.



Art. 17. Aplicación.- Los beneficios de este Código se aplicarán a las inversiones
        productivas y nuevas que se realicen a partir de su vigencia. Se considerarán
        también inversiones nuevas aquellas que se realicen sobre proyectos ya
        existentes en el país, al momento de la entrada en vigencia de este Código.


       Las nuevas inversiones no requerirán de autorizaciones de ninguna
       naturaleza, salvo aquellas que expresamente señale la ley; debiendo cumplir
       con los requisitos que exige esta normativa para beneficiarse de los incentivos
       que aquí se establecen.



       Los beneficios de la presente ley no se aplicarán a aquellas inversiones de
       personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales. El
       reglamento regulará los parámetros de aplicación de los incentivos a todos los
       sectores que lo soliciten.



       Los beneficios y garantías reconocidos por este Código se aplicarán sin
       perjuicio de los establecidos en otras leyes, así como en los acuerdos
       internacionales debidamente ratificados por Ecuador




                                          32
Art. 18. Órgano Competente.- El organismo rector en política comercial e inversiones
        se lo describe en el Libro IV de este Código y será el máximo órgano de
        rectoría gubernamental en materia de inversiones.


Art. 19. Modalidades de inversión productiva.- Sujetas a la legislación específica que
        las regule, la inversión podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:


   a. Aportes en dinero;


   b. La participación en sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios,
      realizada mediante aportes en numerario o en especie;


   c. La participación en el capital de una compañía en cualquiera de las formas
      societarias señaladas en la legislación ecuatoriana;


   d. La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, y en general,
      aportes que representen derechos sobre el capital de una compañía, ya sean
      adquiridos como parte de un proceso regular de transferencia o compra de
      acciones, o como parte de un proceso de democratización o apertura del
      capital de una empresa;


   e. La constitución o adhesión, a través de aportes en dinero o bienes a
      patrimonios autónomos constituidos mediante contrato de fideicomiso
      mercantil, debidamente registrados, como medio para desarrollar una
      actividad económica;


   f. La adquisición de instrumentos de renta fija o variable, amparados en la ley de
      Mercado de Valores.


   g. La adquisición de los bienes inmuebles y muebles, tales como plantas
      industriales, maquinarias y equipos en funcionamiento, así como sus
      repuestos, partes y piezas, empaques y envases; los inventarios de materias
      primas, insumos, productos intermedios y terminados;


   h. Los derechos contractuales, tales como los derivados de contratos de
      colaboración, concesión, participación, prestación de servicios de
      administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología,



                                         33
cuando estos no representen una participación en una sociedad y las rentas
        que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la
        empresa;


   i.   Los recursos destinados a las inversiones que realizan los inversionistas en
        bienes o servicios para las empresas, que no constituyen aportes de capital
        sino operaciones comerciales de carácter contractual, que otorga al
        inversionista una participación en el volumen de la producción física, en el
        monto global de las ventas, o en las utilidades netas de la empresa;


   j.   Los derechos conferidos por la ley, tales como, licencias, autorizaciones y
        permisos;


   k. Las contribuciones intangibles, tales como marcas, patentes, modelos
      industriales y conocimientos técnicos patentados o no patentados, o modelos
      comerciales tales como franquicias y licencias, amparados en contratos;


   l.   La reinversión mediante la capitalización de utilidades del ejercicio
        económico, reservas facultativas o de libre disposición, en la proporción que
        representen los derechos de socios o accionistas;


   m. Inversiones en control ambiental destinadas con carácter exclusivo y en forma
      directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o
      monitoreo de la calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales,
      variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones;


   n. Inversiones en mejoramiento del medio ambiente, necesarias para desarrollar
      procesos que tengan por objeto la restauración, regeneración, preservación y
      conservación de los recursos naturales, en especial los renovables; y,


   o. Todas aquellas que promuevan la adopción de prácticas de producción y
      consumo sustentable.




Art. 20. Exclusiones.- Para efectos de este Código, no constituyen inversión las
        siguientes actividades:




                                         34
a. Los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento originado o
      relacionado con operaciones comerciales o empréstitos gubernamentales de
      cualquier naturaleza; y,


   b. La realización de actos comerciales o societarios entre partes relacionadas, en
      la forma definida en la Ley de Régimen Tributario Interno o entre personas
      naturales que sean entre sí, cónyuges o uniones de hecho, o que sean parientes
      hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.




                                      Capítulo II
                                     Principios Generales


Art. 21. Igualdad.- Los inversionistas nacionales y extranjeros, las sociedades,
        empresas o entidades de los sectores cooperativistas, y de la economía popular
        y solidaria, en las que éstos participan, al igual que sus inversiones legalmente
        establecidas en el Ecuador, con las limitaciones previstas en la Constitución de
        la República, gozarán de igualdad de condiciones respecto a la administración,
        operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto de
        medidas arbitrarias o discriminatorias. Las inversiones y los inversionistas
        extranjeros gozarán de protección y seguridades plenas, de tal manera que
        tendrán la misma protección que reciben los ecuatorianos dentro del territorio
        nacional.


       El Estado, en ejercicio de su plena potestad pública podrá otorgar tratamientos
       diferenciados, en calidad de incentivos, a favor de la inversión productiva y
       nueva, los que serán otorgados en función de sectores, ubicación geográfica u
       otros parámetros que éstas deberán cumplir, según los términos previstos en
       este Código y su Reglamento.



       Las inversiones extranjeras tendrán un rol de complementación directa en los
       sectores estratégicos de la economía que requieran inversión y financiamiento,
       para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y con sujeción a la
       legislación aplicable. En los demás sectores de la economía podrán participar
       directamente sin necesidad de autorización adicional a las previstas para los
       inversionistas nacionales.




                                           35
Se promocionará la atracción de la inversión extranjera directa según las
       necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así
       como en los diversos planes de desarrollo de los gobiernos autónomos
       descentralizados.



Art. 22. Derecho de propiedad.- La propiedad de los inversionistas estará protegida
        en los términos que establecen la Constitución y demás leyes pertinentes. La
        Constitución prohíbe toda forma de confiscación. Por lo tanto, no se decretarán
        ni ejecutarán confiscaciones a las inversiones nacionales o extranjeras.


       El Estado podrá declarar la expropiación de bienes con el objeto de ejecutar
       planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar
       colectivo, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, de manera no
       discriminatoria y previa a la valoración y pago de una indemnización justa y
       adecuada. La indemnización será equivalente al justo precio que los bienes
       expropiados tengan inmediatamente antes de dicho proceso. El justo precio,
       que incluirá el pago de intereses hasta el día efectivo del pago, será calculado
       sobre la base de criterios comerciales usuales.




                                     Capítulo III
                              De los Derechos de los Inversionistas


Art. 23. Derechos de los inversionistas.- Se reconocen los siguientes derechos a los
        inversionistas:


   a. La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios en general,
      así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios
      cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley;


   b. El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que
      establezca el Estado para evitar cualquier práctica especulativa o de
      monopolio u oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el
      mercado y otras prácticas de competencia desleal;




                                           36
c. La libertad de importación y exportación de bienes y servicios con excepción
      de aquellos límites establecidos por la normativa vigente y de acuerdo a lo que
      establecen los convenios internacionales de los que Ecuador forma parte;

   d. Libre transferencia al exterior, en divisas libremente convertibles, de las
      ganancias periódicas o utilidades que provengan de la inversión extranjera
      registrada, una vez cumplidas las obligaciones concernientes a la participación
      de los trabajadores, las obligaciones tributarias pertinentes, conforme lo
      establecido en las normas legales, según corresponda.


   e. Libre remisión de los recursos que se obtengan por la liquidación total o
      parcial de las empresas en las que se haya realizado la inversión extranjera
      registrada, o por la venta de las acciones, participaciones o derechos
      adquiridos en razón de la inversión efectuada, una vez cumplidas las
      obligaciones tributarias y otras responsabilidades del caso, conforme lo
      establecido en las normas legales;


   f. Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones o
      derechos de propiedad sobre su inversión a terceros, en el país o en el
      extranjero, cumpliendo las formalidades previstas por la ley;


   g. Libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores para
      obtener recursos financieros de corto, mediano y largo plazos;


   h. Libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación y
      otros equivalentes; e,


   i.   Acceso a los demás beneficios generales e incentivos previstos en este Código,
        otras leyes y normativa aplicable. .


Art. 24. Régimen Tributario.- En materia impositiva, las inversiones nacionales y
        extranjeras estarán sujetas al mismo Régimen Tributario, con las excepciones
        previstas en este Código.


Art. 25. Normas obligatorias.- Los inversionistas nacionales y extranjeros y sus
        inversiones están sujetos, de forma general, a la observancia y fiel
        cumplimiento de las leyes del país, y, en especial, de las relativas a los aspectos
        laborales, ambientales, tributarios y de seguridad social vigentes..




                                            37
TÍTULO II
    Del Desarrollo Productivo de la Economía Popular, Solidaria y Comunitaria


Art. 26. Medidas específicas.- El Consejo Sectorial de la Producción establecerá
        políticas de fomento para la economía popular, solidaria y comunitaria, así
        como de acceso democrático a los factores de producción, sin perjuicio de que
        se cree una institucionalidad específica para el desarrollo integral de este
        sector, de acuerdo a lo que regule la ley de esta materia.


Art. 27. Coordinación.- Los Ministerios de Estado o Secretarías Nacionales que
        desarrollen políticas de fomento a la economía popular y solidaria,
        presentarán de manera semestral al ministerio que presida el Consejo Sectorial
        de la Producción, reportes sobre los recursos invertidos en programas de
        generación de capacidades, capacitación, innovación, emprendimientos,
        mejora de productividad, asociatividad, fomento y promoción de oferta
        exportable, comercialización, entre otros, con el objetivo de potenciar este
        sector de la economía.




                                    TÍTULO III
                    De los Incentivos para el Desarrollo Productivo


                                      Capítulo I
          Normas generales sobre Incentivos y Estímulos de Desarrollo Económico


                                      Sección I
                           Del otorgamiento de los incentivos


Art. 28. De los incentivos.- Los incentivos de orden tributario que reconoce este
        Código se incorporan como reformas a las normas tributarias pertinentes,
        como consta en las disposiciones reformatorias al final de este Código.


Art. 29. Procedimiento.- Los proyectos de inversión que opten por beneficiarse de los
        incentivos específicos reconocidos en este código, se presentarán ante la
        Secretaria Técnica del organismo rector en materia de política comercial e
        inversiones, adjuntando los requisitos e información mínimos requeridos para
        tal efecto. Los requisitos, montos y plazos que deberán cumplir los proyectos
        de inversión, se establecerán en el reglamento de este Código.




                                          38
Para el análisis de la Secretaria Técnica y posterior aprobación del proyecto por
       parte del organismo rector en materia de política comercial e inversiones, se
       deberá contar con el criterio del ministerio del ramo de que se trate la
       inversión. Una vez que la inversión haya sido calificada, la información del
       proyecto en general y los incentivos aprobados deberá ser remitida a los
       organismos de control pertinentes.



       Adicionalmente, las inversiones extranjeras deberán ser debidamente
       registradas en el Banco Central del Ecuador para gozar del régimen de
       incentivos previstos en este Código, dentro de los 90 días de realizada la
       inversión. Una vez cumplidos los requisitos que se establezcan en el
       reglamento, el Banco Central expedirá de inmediato un certificado de su
       registro al solicitante.



Art. 30. Requisitos.- Para su calificación, el proyecto de inversión deberá ser
        presentado por escrito y contar con estudios que permitan evaluar si la
        propuesta contenida cumple con los criterios de elegibilidad para cada
        incentivo, Los requisitos e información mínima que deban acompañarse a los
        proyectos, constarán en el correspondiente Reglamento.


       La Secretaría Técnica elaborará el respectivo informe que será considerado por
       el organismo rector en materia de política comercial e inversiones, para
       resolver sobre la calificación de la inversión y el acceso a los incentivos que
       apliquen a cada caso en particular. El informe contendrá indicadores mínimos
       de desempeño económico- financieros, sociales y ambientales, de
       cumplimiento obligatorio para el inversionista durante el período de ejecución
       del proyecto de inversión.



Art. 31. Acto que otorga incentivo.- Dependiendo del sector de la economía en que
        se realice la inversión, el acceso a los incentivos para la inversión productiva
        privada previstos en este Código, se implementará a través de la emisión de
        actos administrativos o la suscripción de contratos de inversión, que hayan
        sido aprobados por el organismo rector en materia de política comercial e
        inversiones. El titular del Órgano rector tendrá competencia para suscribir los
        actos administrativos correspondientes, y firmar los contratos de inversión



                                          39
junto con el titular del ministerio del ramo rector del sector en que se realiza la
       inversión.


Art. 32. Vigencia.- En los actos administrativos y en los contratos de inversión se
        fijarán las condiciones de la inversión, los incentivos otorgados, su
        temporalidad y los respectivos criterios de desempeño que condicionarán la
        vigencia de tales incentivos. Los actos administrativos empezarán a regir
        desde su notificación y los contratos de inversión, desde su suscripción.


       En los sectores estratégicos y en los sectores priorizados de la economía, el
       Estado y el inversionista extranjero podrán suscribir un contrato de inversión,
       mediante escritura pública, en la que se hará constar el tratamiento que se le
       otorga al inversionista bajo el ámbito de la presente Ley y su Reglamento.



                                           Sección I
                                  De los contratos de inversión



Art. 33. Del contenido de los contratos de inversión.- Los contratos de inversión
        podrán otorgar estabilidad sobre las condiciones económicas y jurídicas de la
        inversión, en el tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a las
        prerrogativas de este Código. De igual manera, detallarán los incentivos que se
        otorgan a cada tipo de inversión legalmente registrada, su tiempo de vigencia,
        asi como los mecanismos de supervisión y regulación para el cumplimiento de
        los parámetros de inversión previstos en cada proyecto. El organismo rector en
        materia de política comercial y de inversiones establecerá los parámetros que
        deberán cumplir las inversiones consideradas prioritarias o estratégicas que
        puedan someterse a este régimen.


Art. 34. De la Vigencia.- Los contratos de inversión tendrán una vigencia no mayor
        de quince (15) años a partir de la fecha de su celebración, y su vigencia no
        limitará la potestad del Estado de ejercer control y regulación a través de sus
        organismos competentes.


       El acogerse a la suscripción de un contrato de inversión excluye cualquier
       beneficio previsto en otros instrumentos de protección de inversiones.
       Mientras subsista la vigencia de algún Tratado Bilateral de Inversión que haya
       sido denunciado por el Estado ecuatoriano, los inversionistas extranjeros



                                           40
deberán decidir entre acogerse a la protección y tratamiento previstos en este
       Código o a los del convenio internacional.



Art. 35. Resolución de conflictos.- En los contratos de inversión se podrán pactar
        cláusulas arbitrales para resolver las controversias que se presenten entre el
        Estado y los inversionistas. Las controversias entre un inversionista extranjero
        con el Estado ecuatoriano, que hubieren agotado completamente la vía
        administrativa, intentarán solucionarse de manera amistosa. Si no se llegase a
        una solución directa entre las partes deberá existir una instancia obligatoria de
        conciliación dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de inicio formal
        de la controversia.


       Si luego de esta instancia de conciliación la controversia subsiste, el conflicto
       podrá ser sometido a resolución de un Tribunal Arbitral Internacional, cuya
       composición, mecanismo de designación, procedimiento y régimen de gastos
       serán acordados con el inversionista en el contrato de inversión, acorde a lo
       que dispone la Constitución de la República. Las decisiones de ese Tribunal
       Arbitral serán en derecho, la legislación aplicable será la ecuatoriana y los
       laudos serán definitivos y obligatorios para las partes.



       Si luego de 6 meses de planteada formalmente la controversia, las partes no
       han llegado a un acuerdo amistoso, ni la hubieren sometido a jurisdicción
       arbitral para la solución de sus conflictos, la controversia se someterán a
       conocimiento de la justicia ordinaria nacional.



                                       Sección III
                  Del cumplimiento de criterios y requisitos de desempeño

Art. 36. De la aplicación de los incentivos.- Una vez que la inversión ha sido
        calificada y se han aprobado los tipos de incentivos aplicables a cada proyecto,
        el beneficiario podrá aplicarlos directamente dentro del plazo que se
        establezca en la Resolución de calificación de la inversión.


       La Secretaría Técnica del organismo rector en materia de política comercial e
       inversiones supervisará ante los organismos de control competente, la




                                            41
ejecución adecuada de los beneficios reconocidos para cada proyecto de
        inversión.



Art. 37. Parámetros generales de evaluación.- En general, los parámetros para la
        evaluación y aprobación del acceso a incentivos, serán: el sector económico en
        el que se va a invertir, el espacio territorial y tipo de desarrollo económico de
        la zona donde se ejecutará la inversión, los empleos que se generen, las fuentes
        de financiamiento de la inversión y el tiempo de desarrollo de ésta, con los
        plazos límites de los beneficios reconocidos.


Art. 38. Criterios de desempeño.- Dependiendo de la naturaleza de los incentivos, se
        establecerán criterios de desempeño que deberán cumplir las inversiones
        productivas, y que se medirán periódicamente y de manera objetiva; para
        efectos de mantener la vigencia de los incentivos otorgados. Entre los criterios
        que se considerarán para medir este desempeño, estarán entre otros los
        siguientes:


   a. La creación de puestos de trabajo de calidad;


   b. La inversión en una zona geográfica calificada como de menor desarrollo
      económico por el Consejo Sectorial de la Producción;


   c. Realizar la inversión en un sector de la economía calificado como prioritario,
      por el Consejo Sectorial de la Producción;

   d. Contribuir al desarrollo económico de la zona geográfica y utilizar factores
      productivos de la misma;

   e. Democratización de la producción;

   f. El uso racional y sostenible de las materias primas y recursos no renovables;

   g. La incorporación de tecnología avanzada y amistosa con el ambiente;

   h. La generación de encadenamientos productivos, circuitos productivos y valor
      económico agregado;

   i.   La contribución para garantizar la soberanía alimentaria y energética; y,




                                           42
j.   Otros que establezca el reglamento a este Código.


        Los mecanismos de medición de los parámetros de cumplimiento de estos
        criterios de desempeño serán establecidos en el Reglamento a este Código.




                                       Sección IV
                   Del monitoreo del cumplimiento y corresponsabilidad


Art. 39. Competencia.- El monitoreo del cumplimiento de las obligaciones asumidas
        por los inversionistas, sean legales o contractuales, estará a cargo de la
        Secretaria Técnica del organismo rector en materia de política comercial e
        inversiones.


        La Secretaría Técnica de manera semestral contratará una consultoría
        especializada independiente que monitoree y evalué los resultados de los
        planes de inversión, la misma que servirá para la evaluación final del
        cumplimiento de los mismos.



Art. 40. Información periódica.- Los beneficiarios de los incentivos contemplados en
        este Código, deberán informar a la Secretaría Técnica sobre el cumplimiento de
        los programas de inversión en actividades productivas y en servicios
        aprobados, adjuntando los documentos e información requeridos, siguiendo el
        procedimiento y dentro del plazo máximo que se establezca en el Reglamento
        a este Código.


        Si el beneficiario no cumple con lo requerido, la Secretaria Técnica remitirá
        para conocimiento de la autoridad competente de comercio e inversiones un
        informe detallado, respecto a la gravedad de los incumplimientos
        identificados y que no hubieran sido subsanados, recomendando además la
        adopción de las sanciones pertinentes, dependiendo de la gravedad de tales
        incumplimientos.



Art. 41. Inhabilidades especiales.- No podrán ser beneficiarios de los incentivos
        consagrados en esta normativa: El Presidente, el Vicepresidente de la



                                           43
República, los Ministros y Secretarios de Estado, y demás servidores públicos,
       ni directamente ni por interpuesta persona, aún cuando se trate de sociedades
       en las que tengan participación directa o indirecta en su capital, así como
       quienes hubieren tenido vinculación directa o indirecta en cualquier etapa del
       procedimiento de acceso a los incentivos o que tengan algún grado de
       responsabilidad en el procedimiento, o que, por sus actividades o funciones, se
       podría presumir que cuentan con información privilegiada de estos procesos;
       así como los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
       y segundo de afinidad, de los dignatarios, funcionarios y empleados indicados
       anteriormente; y, quienes no se encuentren al día en el cumplimiento de sus
       obligaciones tributarias, laborales y de seguridad social.



                                       Capítulo II
                     De las infracciones y sanciones a los inversionistas

Art. 42. Infracciones.- Constituyen      causales    de   infracciones      en   materia   de
        inversiones, las siguientes:


   a. Incumplimiento por parte de los inversionistas de efectuar oportunamente los
      aportes o adquisiciones a que se hayan comprometido, dentro del plazo
      previsto para el efecto en el respectivo proyecto de inversión;


   b. Retiro de la totalidad o parte de la inversión;


   c. Incumplimiento por parte de los inversionistas en ejecutar las condiciones
      mínimas de la inversión que hayan sido autorizadas, o el monto de divisas por
      concepto de exportaciones a que se hayan obligado, dentro del plazo previsto
      para el efecto en el respectivo proyecto de inversión;


   d. Cesión de la inversión, sin cumplir con los requisitos y condiciones previstos
      reglamentariamente;


   e. Incumplimiento comprobado por autoridad competente de las leyes laborales,
      tributarias, de seguridad social o ambientales del país, y demás normas que
      regulan la inversión;


   f. Falsedad comprobada judicialmente en los documentos o información
      proporcionada, que sirvió de base para obtener los incentivos a la inversión;



                                            44
g. Impedir o dificultar las comprobaciones de los funcionarios de las entidades
      del Estado, competentes en esta materia, o recurrir a medios de cualquier clase
      para inducir a error a estas entidades o a sus funcionarios oficiales, con el
      objetivo de beneficiarse de los incentivos que reconoce este Código;


   h. Cohecho o intento de cohecho a los servidores públicos encargados del control
      y supervisión de los beneficios reconocidos por esta normativa, declarado
      judicialmente, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar; e,


   i.   Que hayan sido beneficiados de los incentivos quienes estén prohibidos por
        ley.


Art. 43. Revocatoria.- La comisión de una cualquiera de las causales establecidas en
        el artículo anterior, generará la revocatoria de los beneficios otorgados. La
        revocatoria prevista en este capítulo será dispuesta por la Secretaria Técnica,
        determinada en el reglamento de este Código. El inversionista sancionado
        podrá apelar administrativamente ante el organismo rector en materia de
        política comercial e inversiones, siguiendo el procedimiento que establece el
        Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.


Art. 44. Sanciones.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar,
        la autoridad competente, mediante resolución debidamente motivada,
        resolverá sobre la revocatoria de los incentivos. Si la causal fuera cualquiera de
        las establecidas en los literales e, f, g, h, i, del Art. 52, se determinará,
        adicionalmente, el reembolso de los incentivos recibidos y el pago de los
        tributos que se hubieren tenido que pagar, de no haber mediado el acceso a los
        incentivos tributarios que reconoce esta normativa, durante el período en que
        se incurrió en el incumplimiento; salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza
        mayor documentalmente acreditadas y aceptadas por el organismo rector en
        materia de política comercial e inversiones. Lo anterior, sin perjuicio del
        ejercicio de la facultad determinadora de la Administración Tributaria de
        conformidad con la ley.




                                           45
TITULO IV
                       Zonas Especiales de Desarrollo Económico


                                          Capítulo I
           Del objeto y constitución de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico


Art. 45. Para efectos de promover y estimular las exportaciones, la sustitución
        estratégica de las importaciones, la diversificación industrial, la inversión
        productiva en sectores claves para la transformación productiva,
        diversificación industrial con valor agregado, la transferencia y desagregación
        tecnológica e innovación, la generación de empleo y las operaciones logísticas
        nacionales e internacionales de comercio exterior, el Gobierno nacional podrá
        autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico
        (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio
        nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se
        detallan en la presente normativa, mismos que estarán condicionados al
        cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en este Código, de
        conformidad con los parámetros que serán fijados mediante norma
        reglamentaria.


Art. 46. Objetivos.- Con el fin de lograr la aceleración del proceso de diversificación
        y transformación productiva del país, las ZEDE perseguirán los siguientes
        objetivos específicos:

   a. Impulsar procesos de transferencia y desagregación tecnológica e innovación,
      investigación y desarrollo;

   b. Generar actividades industriales y de servicios eco-eficientes con alta
      agregación de valor para la exportación;

   c. Incrementar y facilitar los flujos netos favorables de comercio exterior;

   d. Consolidar la oferta y exportación de servicios logísticos multimodales y
      mejorar la competitividad del transporte, y de esta manera de la producción
      nacional;

   e. Establecer nuevos polos de desarrollo territorial consistente con un desarrollo
      poli céntrico;

   f. Fomentar los encadenamientos productivos a partir de las actividades que se
      desarrollen en las ZEDES;

   g. Generar empleo de calidad; o,



                                            46
Anteproyecto al Código de la Producción
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Anteproyecto al Código de la Producción

  • 1. MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD PROYECTO DE CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES VERSIÓN 030810 N.B. El presente documento:  Se constituye en una versión revisada del Proyecto de Código de la Producción, en consideración a los comentarios y aportes recibidos por el Ministerio, por parte de la ciudadanía, al día 3 de Agosto de 2010.  Es un Proyecto legislativo sujeto a revisiones y cambios ulteriores, de acuerdo a la Ley, tanto previo su futuro envío a la Asamblea Nacional como en el marco del proceso legislativo en ese seno.  No contiene el capítulo correspondiente a incentivos, así como otras disposiciones puntuales de impulso a la transformación productiva; las disposiciones no contenidas en este documento se encuentran sujetas aún a un análisis técnico de escenarios.  Puede ser comentado a la dirección electrónica codigoproduccion@mcpec.gov.ec. Solo los comentarios remitidos a esa dirección podrán ser considerados. 1
  • 2. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES 2
  • 3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el debate sobre las nuevas formas de hacer política productiva en América Latina se ha recurrido, en forma frecuente, a comparar paradigmas de desarrollo de países emergentes en Asia, de países europeos de menor desarrollo, de políticas que pretenden imponer ciertos países sin que ellos estén dispuestos a aplicarlas o de algunos países latinoamericanos que han probado ser exitosos, a pesar de los efectos limitantes de las reformas de los años noventa. Las experiencias exitosas de desarrollo de países asiáticos, europeos y latinoamericanos arrojan importantes lecciones que deben ser sistematizadas para orientar el desarrollo productivo de nuestro país y leídas con beneficio de inventario; entre otras se podría establecer las siguientes: i) Las políticas sustitutivas de importaciones, y por ende de protección de la producción local, se han mantenido sólo por un tiempo determinado y nunca dejaron de estar acompañadas de políticas de mejora de productividad y promoción de exportaciones industriales y de servicios; ii) Las medidas tradicionales de política industrial, verticales y selectivas, han estado condicionadas a determinadas metas e indicadores de eficiencia productiva y de capacitación de la mano de obra, y muy vinculadas a utilizar en forma creciente el factor de la innovación tecnológica; iii) Las políticas de competitividad sistémica, la calidad de la infraestructura, los servicios básicos y una mayor institucionalización de las reglas del juego de la competencia, como la de regulación de los mercados, son condiciones indispensables para el éxito de políticas de desarrollo productivo; iv) Un crecimiento económico sostenido no solamente puede ser el resultado de mayor valor agregado industrial y productivo, sino de una diversificación óptima de otros sectores productivos con alto contenido tecnológico; etc. En forma creciente se comprueba que existen un conjunto de políticas que van más allá de las políticas industriales, denominadas de desarrollo productivo, que ya no derivan de medidas de políticas unilaterales o únicas del Estado, o de la entrega de paquetes económicos al sector privado por parte del sector público, sino de políticas integrales que intentan dinamizar los niveles de productividad e innovación de toda la economía, a partir de implementar políticas generales, sectoriales y de frontera y a partir de instancias de consenso público-privado como un medio de provocar mayor 3
  • 4. eficacia y eficiencia en la aplicación de estas políticas. Las políticas horizontales hacen referencia a los esfuerzos del Estado por generar competitividad sistémica y un ecosistema para la innovación y el emprendimiento; las selectivas, a la promoción de sectores con altas externalidades en mejorar la productividad en general; y las de frontera, a las de ciencia y tecnología que provoquen un cambio estructural en el patrón de producción. Cuando nos referimos a las instancias de diálogo, es imperativo que estos no se queden a nivel nacional sino de manera regional y sobre todo local. De allí la importancia de los gobiernos y actores locales en el consenso de estas políticas. Una buena parte del debate sobre este nuevo paradigma se concentra aún en dos temas: el primero, la conveniencia de aplicar políticas de desarrollo productivo ante la potencial captura1 de rentas de grupos de interés, dado que la experiencia latinoamericana de sustitución de importaciones fue intermitente, poco estratégica y plagada de capturas; y, el segundo, el límite para su accionar, es decir, que si estas políticas sólo se deben concentrar en la generación de bienes públicos faltantes por fallas de mercado, o si incluso deberían proveer en ciertos casos bienes considerados como privados. Adicionalmente, una de las críticas a las políticas horizontales implementadas ha sido que las mismas han estado orientadas casi exclusivamente a la atracción de la inversión extranjera y a la promoción de las exportaciones no tradicionales, sin que estas políticas hayan cerrado las brechas estructurales de productividad entre actores heterogéneos, como las micro y pequeñas unidades productivas y entre sectores, carencia de acción, que en muchos casos logró únicamente acrecentar tales brechas y no actuar de manera directa sobre el problema que las causa. De hecho, concebir la transformación productiva como un simple portafolio de productos con poco valor agregado a uno de mayor sofisticación, no es suficiente; es imperativo, por lo tanto, acompañar tal transformación hacia la generación de bienes públicos sectoriales, que permitan provocar tal transición. 1 Nos referimos a captura de rentas cuando los grupos económicos no cumplen con los objetivos de productividad, calidad o empleo y sólo los mueve conductas improductivas que sólo buscan el provecho propio. 4
  • 5. De ahí que la institucionalidad de este nuevo pacto de política productiva es muy relevante a la hora de abordar las fallas de mercado y reivindicar las intervenciones estatales eficientes para sentar las bases y condiciones necesarias para la diversificación productiva, industrial y de servicios, en un sistema incluyente, sostenible y democrático. En la actualidad el Estado no diseña aisladamente estas intervenciones; en primer lugar, porque el Estado maneja menos información que el sector privado sobre los obstáculos y fallas de mercado que impiden el desarrollo de productos nuevos. En segundo término, porque los actores productivos deben tener claros los incentivos para generar la transformación productiva deseada. En consecuencia, las decisiones de políticas deben necesariamente realizarse en forma conjunta y a partir del serio trabajo del Estado con el sector privado. Un factor clave para el éxito de estas políticas es el establecimiento de claros indicadores de mejora de productividad y generación de empleo, los que tienen que ser monitoreados de manera transparente. Por lo tanto, la institucionalidad de esta nueva forma de hacer política productiva se dirige hacia asegurar la coordinación y monitoreo constante del proceso de tomas de decisiones, de políticas conjuntas entre los sectores público y privado, y la creación de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas constante de las políticas adoptadas. La fuerte institucionalidad es uno de los grandes retos que este tipo de políticas de desarrollo productivo enfrenta, y que hay que resolver de manera creativa e innovadora, atrayendo al sector público profesionales técnicos. Por lo tanto, y como consecuencia de procesos participativos tendientes a hacer del diálogo un instrumento de construcción de teorías, de propuestas y de políticas, se verificó fundamentalmente la necesidad de lograr del Estado loslo siguiente: por un lado, la provisión sustentable de bienes públicos para el sector productivo, que fomenten la innovación tecnológica, el manejo sustentable del recurso natural, la capacitación de los recursos humanos para la innovación, en proveer más y mejor infraestructura física; orientadas todas ellas a una mayor productividad y capacidad tecnológica de las empresas; por otro, la relación de efectividad de estos bienes públicos para generar desarrollo y la necesidad de contar con buenas instituciones para gerenciar estos bienes y lograr los resultados ya mencionados. 5
  • 6. Este esfuerzo pretende incorporar a los actores históricamente excluidos a los procesos de acumulación y redistribución de la riqueza nacional. Todo lo anterior, sumado al efecto de la aplicación del Código en alcanzar el objetivo del biopluralismo. La política de crecimiento productivo en los países en desarrollo debe priorizar su accionar, de manera de generar bienes públicos específicos y fomentar bienes privados también específicos, no solo por las razones anotadas sino también por restricciones presupuestarias. Sin embargo, esto no implica que el Estado no tendrá una política general de fomento de las inversiones y propenderá al adecuado clima de inversión, reduciendo los costos de transacción y con una disminución drástica de la tramitología en todas sus áreas. En 1957 se expidió la Ley de Fomento Industrial, que sintetiza la primera política de fomento industrial, que se fortaleció con la creación de la Junta Nacional de Planificación en 1962 y con el ingreso de Ecuador al Pacto Andino en 1966. En los años setenta, gracias a los recursos petroleros, el Estado pudo reforzar las políticas de desarrollo industrial. La dictadura de entonces eliminó una serie de tributos e incrementó los niveles disponibles de crédito sectorial a través del Banco Nacional de Fomento (BNF) y la Corporación Financiera Nacional (CFN). El tamaño del Estado pasó de 35 agencias e instituciones estatales en 1965, a 163 en 1976; sin embargo, existieron distorsiones que deterioraron la competitividad de la economía, y se incrementó en forma sustancial la deuda externa. Hacia fines de los ochenta se implementaron en el país un conjunto de políticas orientadas a desmantelar muchas de las instituciones y políticas que habían regido las anteriores décadas. La nueva dirección minimizaba el rol del Estado y favorecía a las exportaciones. Se enfatizó la desgravación arancelaria, la simplificación de la tramitología y la participación en el esquema de arancel externo común en el sub- mercado de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) entre Ecuador, Colombia y Venezuela. 6
  • 7. Ecuador enfrenta varios problemas en su estructura productiva, que bien pueden ser explicadas por las fallas de mercado y de Estado ya mencionadas, en particular la ausencia de políticas de desarrollo productivo sectoriales integrales y además de la preeminencia del sector petrolero, lo cual ha generado problemas adicionales en la economía. Ecuador, en el 2007 experimentaba una triple concentración: 1. Concentración del valor agregado en pocos productos de exportación: solo el 46% de las exportaciones no petroleras son industriales (2008), y de éstas, las no petroleras constituyen apenas el 36% del total de las exportaciones. 2. Concentración de mercados de destino: Estados Unidos, Perú, Chile y Colombia constituyen los más importantes destinos, y diez países, entre los que se encuentran Venezuela, Italia, España, Alemania, Holanda, Bélgica concentran el 81% de las exportaciones. 3. Alta concentración de la propiedad empresarial: de las empresas que hay información sobre su capital accionario, el 95% de las empresas tienen el capital en manos de cinco accionistas y de éstas, el 72% en un solo accionista, y en que la mayor parte de sectores empresariales su actividad se encuentra concentrada. Las políticas de desarrollo productivo en el Ecuador fueron en el pasado de carácter horizontal, sin asignar prioridades estratégicas, orientadas únicamente a la promoción de exportaciones por demanda y sin la potencia, cobertura e integralidad suficiente. El gobierno del Presidente Rafael Correa, en su Plan Nacional para el Buen Vivir (PNBV) 2009-2013, plantea como reto la construcción de un nuevo modelo de desarrollo, que incluye una nueva manera de generación de riqueza y redistribución post-petrolera para el Buen Vivir, la misma que define, para la primera fase de su aplicación durante el período 2009- 2013, doce estrategias de cambio: 1. Democratización de los medios de producción, redistribución de la riqueza y diversificación de las formas de propiedad y de organización; 2. Transformación del patrón de especialización de la economía a través de la sustitución selectiva de importaciones para el Buen Vivir; 3. Aumento de la productividad real y diversificación de las exportaciones, exportadores y destinos mundiales; 7
  • 8. 4. Inserción estratégica y soberana en el mundo e integración latinoamericana; 5. Transformación de la educación superior y transferencia de conocimiento en ciencia, tecnología e innovación; 6. Conectividad y telecomunicaciones para construir la sociedad de la información; 7. Cambio de la matriz energética; 8. Inversión para el Buen Vivir, en el marco de una macroeconomía sostenible; 9. Inclusión, protección social solidaria y garantía de derechos en el marco del Estado Constitucional de Derechos y Justicia; 10. Sostenibilidad, conservación, conocimiento del patrimonio natural y fomento al turismo comunitario; 11. Desarrollo y ordenamiento territorial, desconcentración y descentralización; y, 12. Poder ciudadano y protagonismo social. A partir del análisis del debate de las políticas de desarrollo productivo y en línea con nuestro PNBV; la Presidencia de la República y el Consejo Sectorial de la Producción aprobaron los ejes para el diseño de una Agenda de Transformación Productiva (ATP), basada en políticas horizontales, sectoriales, y de frontera, siendo estas últimas las de ruptura tecnológica e innovación, y programas, que provoque una verdadera transformación económica, que se aleje del modelo primario exportador para pasar a una economía de conocimiento, de exportaciones de alto valor agregado y en total sintonía con la protección de la naturaleza. Para ello se utilizarán políticas de desarrollo productivo, integrando las políticas de fomento productivo con las comerciales, y las de sustitución inteligente de importaciones con las de promoción de exportaciones. Así también las políticas ambientales y de innovación, capacitación, calidad, desarrollo empresarial, acceso al financiamiento –sobre todo generando instrumentos que permitan el financiamiento de la inversión innovadora de largo plazo-, laboral y compras públicas, como incentivos productivos; que entre otras, fomentarán prioritariamente los sectores que desde una óptica de sustitución estratégica de importaciones, potencial exportador, de soberanía alimentaria, presenten las mayores fortalezas para generar importantes externalidades para la mejora de los niveles de productividad y de innovación de toda la economía, la diversificación productiva y la generación de empleo. La Agenda integra también todas las políticas sectoriales ya aprobadas por el Ejecutivo y debidamente consensuadas, como son la de agricultura familiar, agricultura empresarial, ganadería, pesca, soberanía alimentaria, turismo, servicios e industrias. Hemos empezado ya con una lista de sectores que hemos denominado Apuestas 8
  • 9. Productivas, pero sin desconocer que este es un proceso de construcción permanente y en conjunto con el sector privado. La Agenda descansa en una política y estrategia de competitividad y productividad sistémica. Abarca todos los esfuerzos del gabinete por mejorar la infraestructura con un enfoque integral logístico, nuevos patrones de producción y consumo sustentables, la matriz energética, la reforma educativa y de salud fundamentales para el desarrollo del talento humano. Asimismo, la estrategia y programa “Sin Trámites”, orientado a reducir los costos de transacción en toda la tramitología empresarial. Este último programa comprende también la iniciativa de ventanilla única electrónica para el comercio exterior, que busca hacer eficiente los procesos de todas las instituciones involucradas en el comercio exterior. Esta estrategia del Consejo Sectorial de la Producción se complementa con las iniciativas que desde la Secretaria Nacional de la Administración Pública y otros entes se implementan para llegar a tener un gobierno electrónico mediante la simplificación y puesta en línea de los principales trámites que la ciudadanía tiene que realizar con el Gobierno Central. El proceso de construcción de la Agenda de Transformación Productiva (ATP) es un proceso permanente y nos encontramos en el proceso de afinamiento de las siete agendas zonales2, las que serán complementadas con el diseño e implementación de planes de mejora competitiva y de logística. Así también, la Agenda Nacional y las de las siete zonas contarán con acciones específicas para cumplir con cuatro ejes transversales:  Fomento de la equidad y democratización del acceso a los medios de producción;  Inclusión de la dimensión ambiental;  Equidad regional; y,  Competitividad Sistémica En la actualidad, la Constitución de la República y el Plan Nacional para el Buen Vivir establecen los principios que deben regir la política comercial, y que en lo 2 Según la zonificación para la planificación diseñada por Senplades y aprobada mediante Decretos Ejecutivos 878 y 357. 9
  • 10. fundamental se orientan a una articulación inteligente del país a nivel internacional, privilegiando la integración latinoamericana, promoviendo la inclusión económica de las pequeñas unidades productivas y propiciando la diversificación productiva; en última instancia, se busca modificar el patrón de especialización productiva del país, caracterizado por la múltiple concentración (productos, mercados, empresas, propietarios) y un enfoque de producción primario exportador. La Constitución marca las pautas para la definición de política comercial y la administración del comercio: diversificación de los mercados y la gama de productos para la producción nacional y la exportación, atendiendo a los ciclos físicos y materiales de reproducción de la naturaleza y fomentando a nivel internacional una gestión responsable en temas de producción y medio ambiente. Es decir, la política comercial es un instrumento de la política de desarrollo productivo y del cambio del modelo primario exportador para pasar a uno incluyente y de transformación, basado en el conocimiento y en actividades de alto valor agregado. La política comercial también debe propiciar un intercambio justo y mercados transparentes, deben impulsar el comercio justo y la promoción del consumo y producción de bienes ambientalmente responsables. En las relaciones internacionales, en lo que se refiere a la política comercial, se impulsan, entre otros, los siguientes principios: 1. Independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad. 2. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural. 3. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica. 4. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados. 10
  • 11. Además, la Constitución promueve el impulso, la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera. En suma, la Constitución, en materia de política comercial, establece la necesidad de que las acciones se orienten a propiciar la articulación internacional bajo principios de equidad y solidaridad, para propiciar el desarrollo equilibrado de la economía, la sociedad y el ambiente; propicia la integración de bloques, principalmente en América Latina, y promueve la diversificación de destinos, de productos y de exportadores; además privilegia la constitución de cadenas productivas que relacionen a pequeños y medianos productores con los mercados internacionales. Por otro lado, la legislación nacional vigente en materia de desarrollo productivo y de facilitación a las actividades productivas es caduca. Así también, todo este marco regulatorio vigente no es adecuado para el fomento de actividades de servicios e intensivas en conocimiento, que justamente el Plan Nacional para el Buen Vivir y la Agenda de Transformación Productiva buscan impulsar. La institucionalidad creada en las distintas leyes que se buscan derogar o reformar con este Código, necesita una reestructuración integral, que agilite la promoción, facilitación y control de los incentivos en las actividades productivas. Así, por citar varios ejemplos, la Ley de Comercio Exterior e Inversiones vigente está basada en una política aperturista, pero no contiene los instrumentos de política comercial y de administración de comercio, necesarias no sólo para implementar una política de desarrollo productivo integral, sino para manejar shocks externos, sobre todo cuando el esquema monetario actual no permite la implementación de una política cambiaria nacional. La ley actual ha relegado la ejecución de la política comercial a las generalidades de las regulaciones establecidas en los tratados internacionales, lo cual ha demostrado no ser eficiente a la hora de aplicar estos mecanismos a la realidad ecuatoriana, lo que, a su vez, ha generado cuestionamientos legales que se reflejan en procesos administrativos y judiciales que muchas veces han dificultado la actividad del Estado. 11
  • 12. De igual manera, la misma ley mantiene un capítulo sobre la regulación de inversiones en el Ecuador, que en la práctica no ha fomentado el incremento e interés de inversiones productivas, nacionales o extranjeras, en nuestro país. Más aún, en sectores estratégicos para el Estado, las regulaciones actuales no dejan espacio a establecer mecanismos de incentivos de acorde a la planificación nacional y sectorial. Por su parte, la actual Ley Orgánica de Aduanas no permite, en algunos aspectos, que el accionar en los procesos de comercio exterior sean eficientes, con la consecuente afectación a la competitividad de la producción nacional. Esta legislación en particular promovió una serie de procesos administrativos y de tramitología engorrosa en las importaciones y exportaciones, que al intentar modernizarse se han encontrado con la traba de una reforma legal de difícil viabilidad. De esta manera, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe estar acorde a la realidad del comercio exterior, para lo cual resulta indispensable una reforma integral que cambie sustancialmente la operación aduanera. Está Institución se debe volver facilitadora y ágil, pero con un adecuado equilibrio en el aspecto sancionador, debido a que si bien una mayor apertura permite ser más eficientes, esto debe ser compensado con un régimen sancionatorio práctico, drástico y fácil aplicación. En el presente proyecto se procura reducir las normas reglamentarias contenidas en la ley, remitiendo al reglamento un sinnúmero de aspectos operativos, lo que permitirá una normativa dinámica, que pueda ser actualizada permanentemente conforme a los cambios producidos en la realidad comercial de nuestro país. Los aspectos reservados a la ley son aquellos que forman el marco fundamental que garantice la seguridad jurídica para las inversiones, que establezca con claridad los instrumentos de política comercial, que actualice los regímenes aduaneros de desarrollo productivo y garantice las competencias administrativas de control aduanero, tributario y régimen sancionatorio. La actual norma que regula las zonas francas ha sido utilizada para desnaturalizar la figura originalmente diseñada para promover la inversión y las exportaciones con alto valor agregado, para destinarla a otros fines: la competencia desleal en el mercado local, el incumplimiento de normas seccionales, etc. 12
  • 13. Así también, se busca cubrir los vacíos legales que existen en la actividad tanto pública como privada, relacionada con el fomento e incentivos a las micro, pequeñas y medias empresas, para potenciar la mejora de su productividad y su internacionalización. Por su parte, si bien la inversión pública es prioritaria para los sectores estratégicos de la economía, reconocidos en la Constitución de la República vigente, en los casos en que el Estado estime apropiado contar con la inversión de los sectores privado o de economía popular y solidaria, como por ejemplo en actividades que requieren de inversiones intensivas, o en sectores de riesgo como minería, exploración de hidrocarburos, etc. el Estado necesita fijar con claridad los parámetros bajo los cuales aceptará tal inversión, con el fin de evitar contingencias o litigios futuros. Considerando entonces que se trata de sectores en los que tanto la inversión, cuanto su recuperación, se hacen a largo plazo, es necesario establecer parámetros que permitan a los inversionistas definir con claridad las reglas que se aplicarán a sus actividades en un determinado periodo, otorgando estabilidades jurídicas, que generalmente son las que mayor impacto tienen al momento de tomar la decisión de invertir en estos sectores. En lo que respecta a la estabilidad para el inversionista en mega-proyectos estratégicos, los contratos de inversión serían una alternativa válida para su desarrollo, siempre en el marco de la Constitución y siempre que se establezcan los límites adecuados para su sostenibilidad y ejecución. Adicionalmente, este contrato debería concebirse como una herramienta inicial para el fomento de la inversión, sin perjuicio de la obtención de los títulos habilitantes (concesiones, licencias, permisos, etc.), que deben otorgarse en cada sector; y, evidentemente, sin que el contrato de inversión implique una limitación o anulación en el ejercicio de las atribuciones de regulación y control sectorial específico del Estado, que puede ejercerlas cuando lo considere conveniente. Así también, para la transformación productiva es fundamental contar con infraestructura vial, puertos aeropuertos, telecomunicaciones que se manejen de manera eficiente; así como materializar el cambio de la matriz energética. De allí la necesidad de potenciar la participación de la inversión y financiamiento privado, siempre sujeto a un adecuado control y regulación del Estado. Finalmente, respecto de 13
  • 14. las propuestas específicas que se plantean para el sector eléctrico, cabe indicar que éstas buscan resolver dos aspectos puntuales vigentes en la actualidad. Primero, si bien la ley tiene prevista una garantía de pago de la energía vendida, ésta, en la práctica, no es aplicada. La propuesta busca que la generación eléctrica nacional tenga las mismas garantías y condiciones de pago que las que se aplican a las transacciones internacionales de energía, de manera que los nuevos inversionistas tengan definido el mecanismo de pago de la energía vendida, y no se generen los déficits que han sido característicos en el sector. Esta medida deberá ir acompañada de una mejora en la gestión de las empresas distribuidoras públicas, de manera que la recuperación de la facturación y la reducción de pérdidas sea cada día menor. Finalmente es importante en un solo código definir, recopilar y armonizar la legislación referente a la producción, sus factores, proceso y su ciclo, y que también en el futuro también se puedan incorporar otros títulos y leyes referentes a esta temática 14
  • 15. La Asamblea Nacional CONSIDERANDO: Que, conforme a los numerales 1 y 2 del Artículo 133 de la Constitución de la República, se deben establecer y desarrollar los derechos y garantías constitucionales, así como la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución; Que, el Artículo 275 de la Constitución de la República establece que todos los sistemas que conforman el régimen de desarrollo (económicos, políticos, socio- culturales y ambientales) garantizan el desarrollo del buen vivir, y que toda organización del Estado y la actuación de los poderes públicos están al servicio de los ciudadanos y ciudadanas que habitan el Ecuador; Que, el numeral 2 del Artículo 276 de la Constitución de la República establece que el régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; Que, el numeral 5 del artículo 281 de la Constitución de la República establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se incluye el establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de producción; Que, el Artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la 15
  • 16. producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; Que, el Artículo 284 la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; Que, los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 285 de la Constitución de la República prescriben como objetivos de la política fiscal: 1) El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2) la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados, 3) la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios socialmente deseables y ambientalmente responsables; Que, el Artículo 304 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política comercial, entre los que se incluye desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo; Que, el Artículo 306 de la Constitución de la República dispone la obligación estatal de promover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal; Que, el Artículo 319 de la Carta Magna reconoce diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas, en tal virtud alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional; 16
  • 17. Que, el Artículo 320 de nuestra Constitución establece que la producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad; sostenibilidad; productividad sistémica; valoración del trabajo; y eficiencia económica y social; Que, en su Artículo 334 numeral uno, la Norma Constitucional dictamina que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de producción, evitando la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, la redistribución y supresión de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos. Que, el artículo 336 de la Carta Fundamental, impone al Estado el deber de impulsar y velar por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones de la intermediación y promoción de su sustentabilidad, asegurando de esta manera la transparencia y eficiencia en los mercados, mediante el fomento de la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, Que, el Artículo 304 numeral 6, de la Carta Fundamental establece que la política comercial tendrá como objetivo evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados. Que, en virtud de la atribuciones conferidas bajo el Decreto Ejecutivo 103, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 26, de 22 de febrero de 2007, la Secretaría Nacional de Planificación ha elaborado y puesto en marcha el Plan Nacional para el Buen Vivir, que considera que frente a los indicadores de migración, desempleo y pobreza es necesaria una revolución económica que conduzca a una reactivación de la producción, generación de empleo, convirtiéndonos en una sociedad de propietarios y productores que supere el sistema actual de exclusión social; frente a ello se plantea la democratización de los medios de producción, como una “condición necesaria para auspiciar la igualdad y la 17
  • 18. cohesión desde la perspectiva de desarrollo territorial integral que fomente un sistema económico social y solidario”. Que, el Objetivo número 11 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 144 de 5 de marzo de 2010 es, “Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible”; y De conformidad a las atribuciones y competencias de la Asamblea Nacional, y en ejercicio de sus facultades constitucionales expide el siguiente: CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES TÍTULO PRELIMINAR: Del Objetivo y Ámbito de Aplicación Art. 1. Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación a todo el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo y el aprovechamiento de la externalidades positivas. Así también regulará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrolloy de los actores de la economía popular y solidaria, así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, incluye los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente. 18
  • 19. En lo posterior, se podrá incorporar a este Código otras leyes que complementen la normativa del proceso de producción y transformación, de sus participantes y etapas, o que potencien las políticas a favor de la ciencia, la tecnología y prioricen el acceso al financiamiento para actividades productivas. Art. 2. Actividad Productiva.- Se considerará actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios, incluyendo actividades comerciales, financieras y otras que generen valor agregado. Art. 3. Objeto.- El presente Código tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales relacionados con la producción, comercio e inversiones, orientados a la realización del Buen Vivir. Esta normativa busca también generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producción de mayor valor agregado, generen las condiciones para incrementar productividad y promuevan la transformación de la matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar empleo de calidad y un crecimiento eco-eficiente y sostenible con el cuidado de la naturaleza. . Art. 4. Fines.- La presente legislación tiene, como principales, los siguientes fines: a. La transformación de la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovación; así como ambientalmente sostenible y ecoeficiente; b. La democratización del acceso a los factores de producción, con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de los actores de la economía popular y solidaria; c. Fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de bienes y servicios, con responsabilidad social y ambiental, así como su comercialización y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas; 19
  • 20. d. La generación de trabajo y empleo de calidad y dignos, que contribuyan a valorar todas las formas de trabajo y den cumplimiento a los derechos laborales; e. La generación de un sistema integral para la innovación y el emprendimiento, para que la ciencia y tecnología potencien el cambio de la matriz productiva; y para contribuir a la construcción de una sociedad de propietarios, productores y emprendedores; f. Garantizar el ejercicio de los derechos de la población a acceder, usar y disfrutar de bienes y servicios en condiciones de equidad, óptima calidad y en armonía con la naturaleza; g. Incentivar y regular todas las formas de inversión privada en actividades productivas y de servicios; h. Regular la inversión productiva en sectores estratégicos de la economía, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo; i. La promoción de la capacitación técnica y profesional basada en competencias laborales y ciudadanas, que permita que los resultados de la transformación sean apropiados por todos; j. El control estatal para asegurar que las actividades productivas sean regidas por la competencia, mediante el establecimiento de mecanismos de disuasión y sanción para evitar prácticas de abuso del poder del mercado, como prácticas monopólicas, oligopólicas y en general, las que afecten el funcionamiento de los mercados; k. El enfoque de competitividad sistémica que promueva el desarrollo productivo del país, con una visión integral que articule en forma coordinada los objetivos de carácter macroeconómico, los principios y patrones básicos del desarrollo de la sociedad; las acciones de los productores y empresas; y el entorno jurídico – institucional; l. Impulsar el desarrollo productivo en zonas de menor desarrollo económico; 20
  • 21. m. Establecer los principios e instrumentos fundamentales de la articulación internacional de la política comercial de Ecuador; n. Potenciar la sustitución inteligente de importaciones; o. Fomentar y diversificar las exportaciones; p. Facilitar las operaciones de comercio exterior; q. Promover las actividades de la economía popular, solidaria y comunitaria, así como la inserción y promoción de su oferta productiva estratégicamente en el mundo; r. Incorporar como un elemento transversal en todas las políticas productivas, el enfoque de género y de inclusión económica de las actividades productivas de pueblos y nacionalidades,; y, s. Impulsar los mecanismos que posibiliten un comercio justo y un mercado transparente. 21
  • 22. LIBRO I DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, MECANISMOS Y ÓRGANOS DE COMPETENCIA TITULO I Del Desarrollo Productivo y su Institucionalidad Capítulo I Del Rol del Estado en el Desarrollo Productivo Art. 5. Rol del Estado.- El Estado intervendrá en el desarrollo productivo y en la transformación de la matriz productiva, a través de la determinación de políticas y la definición e implementación de instrumentos e incentivos, que permitan dejar atrás el patrón de especialización dependiente de pocos productos primarios de bajo valor agregado. Para la transformación de la matriz productiva, el Estado incentivará la inversión productiva, a través del fomento de: a. La competitividad sistémica de la economía a través de la provisión de bienes públicos como la educación, salud, infraestructura y asegurando la provisión de los servicios básicos necesarios, para potenciar las vocaciones productivas de los territorios y el talento humano de las ecuatorianas y ecuatorianos. El Estado hará del alcance de la productividad a los actores de la economía un objetivo nacional, a través de la facilitación del acceso a los recursos productivos a todos los tipos de empresas, emprendimientos y a los actores de la economía popular y solidaria, mediante el fortalecimiento de la institucionalidad y eficiencia de las diferentes instituciones que asignan créditos, subsidios, autorizaciones, concesiones o brindan apoyo de cualquier naturaleza. Así también, el Estado buscará la reducción de costos de transacción a través de la minimización significativa de trámites para acceder a los servicios públicos, de preferencia mediante mecanismos de gobierno electrónico para mejorar el acceso y transparencia de éstos; b. El establecimiento y aplicación de un marco regulatorio que garantice que ningún actor económico pueda abusar de su poder de mercado, lo que se establecerá en la ley sobre esta materia; 22
  • 23. c. El desarrollo productivo de sectores con fuertes externalidades positivas para incrementar el nivel general de productividad y las competencias para la innovación de toda la economía, para lo que se fortalecerá la institucionalidad que establece este Código; d. La generación de un ecosistema de innovación y emprendimiento, mediante la articulación y coordinación de las iniciativas públicas y privadas de innovación y transferencia tecnológica productivas, y la vinculación de investigación a la actividad empresarial. Así también fortalecerá los institutos públicos de investigación y la inversión en el mejoramiento del talento humano, a través de programas de becas y financiamiento de estudios de tercer y cuarto nivel; e. La implementación de una política comercial al servicio del desarrollo de todos los actores productivos del país, en particular, de los actores de la economía popular y solidaria y de la micro, pequeñas y medianas empresas, y para garantizar la soberanía alimentaria y energética, las economías de escala y el comercio justo, así como su inserción estratégica en el mundo; f. La profundización del acceso al crédito de todos los actores productivos, a través de adecuados incentivos y regulación al sistema financiero privado, así como del impulso a la banca pública destinada al servicio del desarrollo productivo del país. La banca pública, como un apoyo al desarrollo productivo, deberá facilitar de manera eficiente el acceso al financiamiento de todos los actores productivos, y en particular, generar instrumentos de largo plazo y de capital de riesgo para las actividades nuevas e innovadoras necesarias para la transformación productiva; g. La mejora de la productividad de los actores de la economía popular y solidaria y de las micro, pequeñas y medianas empresas, para participar en el mercado interno, y, eventualmente, alcanzar economías de escala que le permitan internacionalizar su oferta productiva. Para este efecto se establecen mecanismos, incentivos e instrumentos y la institucionalidad requerida para su regulación e implementación; h. Un desarrollo logístico y de infraestructura que potencie la transformación productiva, para lo que el Estado generará las condiciones para promover la eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de carácter multimodal; e, i. La producción sostenible a través de la implementación de tecnologías y prácticas de producción limpia. 23
  • 24. Art. 6. Políticas de Desarrollo Productivo.- Las políticas de desarrollo productivo comprenden un conjunto de mecanismos, instrumentos e instituciones que facilitan la coordinación y generan los insumos públicos y otros específicos, que requieren los sectores productivos para su crecimiento y fortalecimiento, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y en la Agenda de Transformación Productiva. Las políticas serán de carácter general, sectorial, específicas y de fomento de rupturas tecnológicas. Las políticas generales estarán orientadas a fomentar la inversión productiva y la competitividad sistémica. Las políticas sectoriales resolverán problemas de coordinación y suministrarán insumos a sectores seleccionados por sus ventajas comparativas o por la capacidad de generar externalidades positivas para toda la economía; así como establecerán incentivos para la sustitución inteligente de las importaciones y el fomento y promoción de la oferta exportable. Las políticas específicas serán las que atiendan la inclusión económica de actores de la economía popular y solidaria y de las MIPYMES. Las políticas de fomento de ruptura tecnológica serán las que conduzcan a cambiar de manera estructural, la generación y adopción de ciencia y tecnología en el país. El ámbito de las políticas de desarrollo productivo incluirá al sector primario, secundario y al sector terciario de la economía. Capítulo II De la Institucionalidad del Desarrollo Productivo Art. 7. Del Consejo Sectorial.- Corresponde a la Función Ejecutiva la definición de las políticas de desarrollo productivo a través del Consejo Sectorial de la Producción, que se integrará por los ministerios, secretarías nacionales e instituciones competentes en asuntos sectoriales y transversales relacionados con el desarrollo productivo, de la siguiente manera: a. El ministerio a cargo de la coordinación de la producción; 24
  • 25. b. Los ministerios y organismos competentes en las siguientes áreas: Agricultura, Ganaderia y Pesca; Industrias y Servicios; Transporte y Obras Públicas; Turismo; Capacitación Técnica y Profesional; Comercio Exterior, Compras Públicas; Relaciones Laborales; Ciencia y Tecnología; Propiedad Intelectual; y las instituciones nacionales a cargo de la administración tributaria central, tanto de tributos internos como de comercio exterior; c. El Organismo rector de la gestión de la Administración Pública; d. El Organismo rector de la Planificación; e. Los demás funcionarios que, a criterio del Presidente de la República, deban integrar este Consejo. La presidencia del Consejo Sectorial de la Producción corresponderá al Ministerio que determine el Presidente de la República. El Ministerio cuyo titular presida el Consejo Sectorial de la Producción actuará como secretaría técnica del mismo y tendrá dependencias técnicas encargadas de las áreas de planificación de políticas y programas, así como de información, monitoreo, seguimiento y evaluación de la gestión y de la implementación de políticas sectoriales e intersectoriales. El personal técnico ingresará al servicio público mediante concursos de mérito y oposición. El organismo nacional de planificación se encargará, conjuntamente con la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, de la evaluación de impacto de los programas, las mismas que serán de conocimiento público. Art. 8. Competencias del Consejo.- Serán competencias del Consejo Sectorial de la Producción las siguientes: a. Dictar las políticas de desarrollo productivo en las áreas transversales de innovación productiva, capacitación, emprendimiento y calidad; 25
  • 26. b. Plantear y aprobar las políticas de desarrollo productivo en el ámbito sectorial de los sectores priorizados para la transformación productiva; c. Aprobar políticas de fomento y promoción de las micro, pequeñas, medianas empresas y de los actores de la economía popular y solidaria, para fomentar su productividad, mejora de calidad e internacionalización; d. Promover y estimular a las organizaciones socio-productivas comunitarias y su articulación con instituciones públicas y privadas;; e. Priorizar la inversión pública para la transformación productiva; f. Contribuir al diseño y planificación de programas fundamentales para la transformación productiva y la implementación sectorial respectiva; g. Adoptar medidas para garantizar una adecuada coordinación y acción del sector público para la implementación de las políticas de desarrollo productivo; h. Contribuir a la adecuada implementación de los programas de desarrollo productivo, mediante el monitoreo y evaluación de su gestión, para que estos sean eficientes, eficaces y efectivos; i. Promover y estimular la utilización de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas; y, j. Aquellas establecidas en la norma que regule los Consejos Sectoriales de Política. Art. 9. Participación Intersectorial.- La participación ciudadana en el desarrollo de estas políticas, se garantiza a través del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior; órgano de estricto carácter consultivo y obligatoria convocatoria institucional por parte de quien preside el Consejo Sectorial de la Producción, en la forma que determine el reglamento. Este Consejo Consultivo, conformado por representantes del sector productivo, tendrá una representación amplia y plural que refleje los distintos sectores, territorios y tamaños de producción. El Consejo Consultivo no contará con recursos públicos para su funcionamiento, pero la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción brindará apoyo logístico a su operación y para la participación de sus integrantes. 26
  • 27. El Consejo Consultivo podrá proponer o sugerir lineamientos técnicos para la elaboración de políticas a ser adoptadas por las entidades responsables de las políticas de desarrollo productivo, inversiones y comercio exterior. La integración y el funcionamiento de este Consejo Consultivo se normarán en el reglamento a este Código y, en lo no previsto en dicho Reglamento, mediante resolución del Consejo Sectorial de la Producción. Art. 10. Instrumentos.- Las políticas de desarrollo productivo podrán utilizar, entre otros, los siguientes instrumentos: medidas arancelarias o no arancelarias, medidas de defensa comercial, incentivos fiscales, subsidios, crédito preferencial de la banca pública e inversión pública en generación de capacidades tecnológicas y técnicas, incubadoras de negocios, transferencia tecnológica, promoción de sustitución estratégica de importaciones, exportaciones e inversiones, infraestructura productiva, servicios básicos y provisión de bienes públicos específicos. Las compras públicas se utilizarán como instrumento dinamizador de la transformación productiva y de inclusión de actores de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas empresas. TÍTULO II De la Generación de un Sistema Integral de Innovación, Capacitación Técnica y Emprendimiento Art. 11. Sistema de Innovación, Capacitación y Emprendimiento.- El Consejo Sectorial de la Producción, anualmente, diseñará un plan de capacitación técnica, el que servirá como insumo vinculante para la planificación y priorización de la inversión de la capacitación técnica del país, en función de la Agenda de Transformación Productiva y del Plan Nacional de Desarrollo. Este sistema articulará la labor de varias instituciones públicas y privadas en sus diferentes fases de desarrollo y sus diferentes instrumentos, en una sola ventanilla de atención virtual y desconcentrada, y, de ser posible, descentralizada para la difusión de: capacitación para la generación de competencias emprendedoras; instrumentos de financiamiento: de capital de 27
  • 28. riesgo, banca de desarrollo orientada al financiamiento de emprendimientos, y fondo nacional de garantías; asistencia técnica y articulación con los gobiernos autónomos descentralizados, organizaciones sin fines de lucro, empresas, universidades, incubadoras, entre otros. Art. 12. Emprendimiento Dinámico.- El Estado fomentará, principalmente, el emprendimiento dinámico, entendiéndose como tal, el tipo de emprendimiento que promueve la transformación de la matriz productiva en favor de sectores productivos de alto valor agregado y que a su vez promueven el desarrollo económico y social del país. El emprendimiento dinámico se define como aquella actividad nueva o reciente que genera un producto o proceso innovador, el cual puede cumplir ciertos parámetros tales como: a. Sustituye un bien existente que se vende en el mercado con otro de mejor calidad y eventualmente con mejor economía al productor o al usuario; b. Tiene un potencial realizable de crecimiento para convertirse, progresivamente, al menos en una pequeña o mediana empresa; c. Opera bajo la lógica de acumulación generando ingresos superiores a los de niveles de subsistencia del propietario; d. Las utilidades generadas en el mismo negocio son reinvertidas; o, e. Tiene tasas de crecimiento superiores a la media del sector. Para el desarrollo de este tipo de emprendimientos, el Estado procurará cubrir las necesidades donde existen fallas de mercado y constituyen barreras de desarrollo de nuevos negocios. La prioridad se centrará en proveer recursos reembolsables o no reembolsables a individuos o empresas que busquen desarrollar este tipo de emprendimientos. 28
  • 29. Art. 13. Capital de Riesgo.- Es aquella forma de inversión que, con carácter temporal, se destina exclusivamente para la implementación de proyectos productivos innovadores, en los que, por su naturaleza innovadora, no se puede predecir con absoluta certeza los flujos de caja futuros; por lo que el aportante del capital acepta correr un riesgo financiero, sin otra retribución que la expectativa de que la empresa o proyecto produzca beneficios o genere utilidades en el tiempo; exigiendo que la administración cumpla con estándares administrativos adecuados y se cumplan las normas legales pertinentes de cada actividad económica. El Estado podrá aportar, a través de mecanismos legales y financieros idóneos, a la conformación de capitales de riesgo. El carácter temporal de las inversiones efectuadas por el Estado deberá ser previamente pactado, tanto en tiempo cuanto en forma; privilegiando los procesos de desinversión del Estado en empresas donde es propietario en forma parcial o exclusiva, a favor de los empleados y trabajadores de dichas empresas, así como a favor de la comunidad en la que tal emprendimiento se desarrolle. Art. 14. Innovación Productiva.- El Consejo Sectorial de la Producción en coordinación con la entidad a cargo de la Ciencia y Tecnología, diseñará e implementará un sistema integral para la innovación productiva, que la potencie, a través de la promoción y fomento de la investigación y desarrollo, la desagregación, transmisión tecnológica, incentivos, asistencia técnica y todos aquellos hechos innovadores que redunden en lograr una nueva matriz productiva, de modo que coadyuve a jerarquizar socialmente la tarea del científico, del tecnólogo y del empresario innovador. Art. 15. Capacitación y Certificación.- La preparación técnica del país deberá basarse en competencias laborales que contribuyan al mejoramiento de las capacidades, para la productividad, el empleo y el emprendimiento. Para el efecto, se implementara un sistema desconcentrado de competencias laborales, que se establecerá conforme lo dispuesto en el reglamento de este Código. La normativa específica sobre capacitación y certificación establecerá los mecanismos de desarrollo de competencias laborales, currículos de formación laboral, certificación, información, monitoreo y evaluación, que permita la adecuada implementación de este sistema. Así también, se definirán los mecanismos de regulación del sistema de competencias laborales y su certificación, estableciendo los mecanismos de acreditación de operadores; 29
  • 30. evaluación de la gestión de los operadores; y su debida articulación con: a) los organismos encargados de los lineamientos para el desarrollo productivo y la productividad; b) los organismos con actividades transversales de normalización y acreditación; c) otros organismos a cargo de las políticas sectoriales como turismo, agricultura, social, industrial, laboral, entre otros; y, d) los sectores productivos y trabajadores. El ente encargado de ejecutar las políticas de capacitación técnica definirá el diseño e implementación de un sitio de información pública en línea, donde consten las competencias laborales certificadas de los trabajadores y trabajadoras del país, y toda la información necesaria para la promoción del sistema. Además de los mecanismos de autoevaluación que puede implementar el ente encargado de la capacitación, el Consejo de la Producción en conjunto con la entidad rectora de la planificación realizará las evaluaciones de impacto del sistema de capacitación técnica del país. 30
  • 31. LIBRO II DEL DESARROLLO DE LA INVERSION PRODUCTIVA Y DE SUS INSTRUMENTOS TÍTULO I Del Fomento, Promoción y Regulación de las Inversiones Productivas Capítulo I De las inversiones productivas Art. 16. Definiciones.- Para efectos de este libro, se tendrán las siguientes definiciones: a. Inversión productiva.- Entiéndase por inversión productiva, independientemente de los tipos de propiedad, al flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva y a generar fuentes de trabajo en la economía nacional; b. Inversión Nueva.- Para la aplicación de los incentivos previstos para las inversiones nuevas, entiéndase como tal al flujo de recursos destinado a incrementar el acervo de capital de la economía, mediante una inversión efectiva en activos productivos que permita ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes y servicios, o generar nuevas fuentes de trabajo, en los términos que se prevén en el reglamento. El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento no implica inversión nueva para efectos de este Código. c. Inversión extranjera: La inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el extranjero, o que implique capital que no se hubiere generado en el Ecuador. Inversión extranjera directa, inversión subregional, inversión de capital neutro e inversión de una Empresa Multinacional Andina, son las definidas como tales en las Decisiones aprobadas por la Comunidad Andina. d. Inversión nacional: La inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, o por extranjeros 31
  • 32. residentes en el Ecuador, salvo que demuestren que se trate de capital no generado en el Ecuador; y, e. Inversionista nacional: La persona natural o jurídica ecuatoriana, propietaria o que ejerce control de una inversión realizada en territorio ecuatoriano. También se incluyen en este concepto, las personas naturales o jurídicas o entidades de los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios ecuatorianos, propietarios o que ejercen control de una inversión realizada en territorio ecuatoriano. Las personas naturales ecuatorianas que gocen de doble nacionalidad, o los extranjeros residentes en el país para los efectos de este Código se considerarán como inversionistas nacionales. No se considerará como inversión extranjera, aquella realizada por una empresa nacional o extranjera, cuya propiedad o control, total o mayoritario, le pertenece a una persona natural o sociedad ecuatoriana. Art. 17. Aplicación.- Los beneficios de este Código se aplicarán a las inversiones productivas y nuevas que se realicen a partir de su vigencia. Se considerarán también inversiones nuevas aquellas que se realicen sobre proyectos ya existentes en el país, al momento de la entrada en vigencia de este Código. Las nuevas inversiones no requerirán de autorizaciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente señale la ley; debiendo cumplir con los requisitos que exige esta normativa para beneficiarse de los incentivos que aquí se establecen. Los beneficios de la presente ley no se aplicarán a aquellas inversiones de personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales. El reglamento regulará los parámetros de aplicación de los incentivos a todos los sectores que lo soliciten. Los beneficios y garantías reconocidos por este Código se aplicarán sin perjuicio de los establecidos en otras leyes, así como en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por Ecuador 32
  • 33. Art. 18. Órgano Competente.- El organismo rector en política comercial e inversiones se lo describe en el Libro IV de este Código y será el máximo órgano de rectoría gubernamental en materia de inversiones. Art. 19. Modalidades de inversión productiva.- Sujetas a la legislación específica que las regule, la inversión podrá realizarse mediante las siguientes modalidades: a. Aportes en dinero; b. La participación en sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios, realizada mediante aportes en numerario o en especie; c. La participación en el capital de una compañía en cualquiera de las formas societarias señaladas en la legislación ecuatoriana; d. La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, y en general, aportes que representen derechos sobre el capital de una compañía, ya sean adquiridos como parte de un proceso regular de transferencia o compra de acciones, o como parte de un proceso de democratización o apertura del capital de una empresa; e. La constitución o adhesión, a través de aportes en dinero o bienes a patrimonios autónomos constituidos mediante contrato de fideicomiso mercantil, debidamente registrados, como medio para desarrollar una actividad económica; f. La adquisición de instrumentos de renta fija o variable, amparados en la ley de Mercado de Valores. g. La adquisición de los bienes inmuebles y muebles, tales como plantas industriales, maquinarias y equipos en funcionamiento, así como sus repuestos, partes y piezas, empaques y envases; los inventarios de materias primas, insumos, productos intermedios y terminados; h. Los derechos contractuales, tales como los derivados de contratos de colaboración, concesión, participación, prestación de servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, 33
  • 34. cuando estos no representen una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa; i. Los recursos destinados a las inversiones que realizan los inversionistas en bienes o servicios para las empresas, que no constituyen aportes de capital sino operaciones comerciales de carácter contractual, que otorga al inversionista una participación en el volumen de la producción física, en el monto global de las ventas, o en las utilidades netas de la empresa; j. Los derechos conferidos por la ley, tales como, licencias, autorizaciones y permisos; k. Las contribuciones intangibles, tales como marcas, patentes, modelos industriales y conocimientos técnicos patentados o no patentados, o modelos comerciales tales como franquicias y licencias, amparados en contratos; l. La reinversión mediante la capitalización de utilidades del ejercicio económico, reservas facultativas o de libre disposición, en la proporción que representen los derechos de socios o accionistas; m. Inversiones en control ambiental destinadas con carácter exclusivo y en forma directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo de la calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones; n. Inversiones en mejoramiento del medio ambiente, necesarias para desarrollar procesos que tengan por objeto la restauración, regeneración, preservación y conservación de los recursos naturales, en especial los renovables; y, o. Todas aquellas que promuevan la adopción de prácticas de producción y consumo sustentable. Art. 20. Exclusiones.- Para efectos de este Código, no constituyen inversión las siguientes actividades: 34
  • 35. a. Los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento originado o relacionado con operaciones comerciales o empréstitos gubernamentales de cualquier naturaleza; y, b. La realización de actos comerciales o societarios entre partes relacionadas, en la forma definida en la Ley de Régimen Tributario Interno o entre personas naturales que sean entre sí, cónyuges o uniones de hecho, o que sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Capítulo II Principios Generales Art. 21. Igualdad.- Los inversionistas nacionales y extranjeros, las sociedades, empresas o entidades de los sectores cooperativistas, y de la economía popular y solidaria, en las que éstos participan, al igual que sus inversiones legalmente establecidas en el Ecuador, con las limitaciones previstas en la Constitución de la República, gozarán de igualdad de condiciones respecto a la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias. Las inversiones y los inversionistas extranjeros gozarán de protección y seguridades plenas, de tal manera que tendrán la misma protección que reciben los ecuatorianos dentro del territorio nacional. El Estado, en ejercicio de su plena potestad pública podrá otorgar tratamientos diferenciados, en calidad de incentivos, a favor de la inversión productiva y nueva, los que serán otorgados en función de sectores, ubicación geográfica u otros parámetros que éstas deberán cumplir, según los términos previstos en este Código y su Reglamento. Las inversiones extranjeras tendrán un rol de complementación directa en los sectores estratégicos de la economía que requieran inversión y financiamiento, para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y con sujeción a la legislación aplicable. En los demás sectores de la economía podrán participar directamente sin necesidad de autorización adicional a las previstas para los inversionistas nacionales. 35
  • 36. Se promocionará la atracción de la inversión extranjera directa según las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los diversos planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados. Art. 22. Derecho de propiedad.- La propiedad de los inversionistas estará protegida en los términos que establecen la Constitución y demás leyes pertinentes. La Constitución prohíbe toda forma de confiscación. Por lo tanto, no se decretarán ni ejecutarán confiscaciones a las inversiones nacionales o extranjeras. El Estado podrá declarar la expropiación de bienes con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, de manera no discriminatoria y previa a la valoración y pago de una indemnización justa y adecuada. La indemnización será equivalente al justo precio que los bienes expropiados tengan inmediatamente antes de dicho proceso. El justo precio, que incluirá el pago de intereses hasta el día efectivo del pago, será calculado sobre la base de criterios comerciales usuales. Capítulo III De los Derechos de los Inversionistas Art. 23. Derechos de los inversionistas.- Se reconocen los siguientes derechos a los inversionistas: a. La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios en general, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley; b. El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que establezca el Estado para evitar cualquier práctica especulativa o de monopolio u oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal; 36
  • 37. c. La libertad de importación y exportación de bienes y servicios con excepción de aquellos límites establecidos por la normativa vigente y de acuerdo a lo que establecen los convenios internacionales de los que Ecuador forma parte; d. Libre transferencia al exterior, en divisas libremente convertibles, de las ganancias periódicas o utilidades que provengan de la inversión extranjera registrada, una vez cumplidas las obligaciones concernientes a la participación de los trabajadores, las obligaciones tributarias pertinentes, conforme lo establecido en las normas legales, según corresponda. e. Libre remisión de los recursos que se obtengan por la liquidación total o parcial de las empresas en las que se haya realizado la inversión extranjera registrada, o por la venta de las acciones, participaciones o derechos adquiridos en razón de la inversión efectuada, una vez cumplidas las obligaciones tributarias y otras responsabilidades del caso, conforme lo establecido en las normas legales; f. Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones o derechos de propiedad sobre su inversión a terceros, en el país o en el extranjero, cumpliendo las formalidades previstas por la ley; g. Libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores para obtener recursos financieros de corto, mediano y largo plazos; h. Libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación y otros equivalentes; e, i. Acceso a los demás beneficios generales e incentivos previstos en este Código, otras leyes y normativa aplicable. . Art. 24. Régimen Tributario.- En materia impositiva, las inversiones nacionales y extranjeras estarán sujetas al mismo Régimen Tributario, con las excepciones previstas en este Código. Art. 25. Normas obligatorias.- Los inversionistas nacionales y extranjeros y sus inversiones están sujetos, de forma general, a la observancia y fiel cumplimiento de las leyes del país, y, en especial, de las relativas a los aspectos laborales, ambientales, tributarios y de seguridad social vigentes.. 37
  • 38. TÍTULO II Del Desarrollo Productivo de la Economía Popular, Solidaria y Comunitaria Art. 26. Medidas específicas.- El Consejo Sectorial de la Producción establecerá políticas de fomento para la economía popular, solidaria y comunitaria, así como de acceso democrático a los factores de producción, sin perjuicio de que se cree una institucionalidad específica para el desarrollo integral de este sector, de acuerdo a lo que regule la ley de esta materia. Art. 27. Coordinación.- Los Ministerios de Estado o Secretarías Nacionales que desarrollen políticas de fomento a la economía popular y solidaria, presentarán de manera semestral al ministerio que presida el Consejo Sectorial de la Producción, reportes sobre los recursos invertidos en programas de generación de capacidades, capacitación, innovación, emprendimientos, mejora de productividad, asociatividad, fomento y promoción de oferta exportable, comercialización, entre otros, con el objetivo de potenciar este sector de la economía. TÍTULO III De los Incentivos para el Desarrollo Productivo Capítulo I Normas generales sobre Incentivos y Estímulos de Desarrollo Económico Sección I Del otorgamiento de los incentivos Art. 28. De los incentivos.- Los incentivos de orden tributario que reconoce este Código se incorporan como reformas a las normas tributarias pertinentes, como consta en las disposiciones reformatorias al final de este Código. Art. 29. Procedimiento.- Los proyectos de inversión que opten por beneficiarse de los incentivos específicos reconocidos en este código, se presentarán ante la Secretaria Técnica del organismo rector en materia de política comercial e inversiones, adjuntando los requisitos e información mínimos requeridos para tal efecto. Los requisitos, montos y plazos que deberán cumplir los proyectos de inversión, se establecerán en el reglamento de este Código. 38
  • 39. Para el análisis de la Secretaria Técnica y posterior aprobación del proyecto por parte del organismo rector en materia de política comercial e inversiones, se deberá contar con el criterio del ministerio del ramo de que se trate la inversión. Una vez que la inversión haya sido calificada, la información del proyecto en general y los incentivos aprobados deberá ser remitida a los organismos de control pertinentes. Adicionalmente, las inversiones extranjeras deberán ser debidamente registradas en el Banco Central del Ecuador para gozar del régimen de incentivos previstos en este Código, dentro de los 90 días de realizada la inversión. Una vez cumplidos los requisitos que se establezcan en el reglamento, el Banco Central expedirá de inmediato un certificado de su registro al solicitante. Art. 30. Requisitos.- Para su calificación, el proyecto de inversión deberá ser presentado por escrito y contar con estudios que permitan evaluar si la propuesta contenida cumple con los criterios de elegibilidad para cada incentivo, Los requisitos e información mínima que deban acompañarse a los proyectos, constarán en el correspondiente Reglamento. La Secretaría Técnica elaborará el respectivo informe que será considerado por el organismo rector en materia de política comercial e inversiones, para resolver sobre la calificación de la inversión y el acceso a los incentivos que apliquen a cada caso en particular. El informe contendrá indicadores mínimos de desempeño económico- financieros, sociales y ambientales, de cumplimiento obligatorio para el inversionista durante el período de ejecución del proyecto de inversión. Art. 31. Acto que otorga incentivo.- Dependiendo del sector de la economía en que se realice la inversión, el acceso a los incentivos para la inversión productiva privada previstos en este Código, se implementará a través de la emisión de actos administrativos o la suscripción de contratos de inversión, que hayan sido aprobados por el organismo rector en materia de política comercial e inversiones. El titular del Órgano rector tendrá competencia para suscribir los actos administrativos correspondientes, y firmar los contratos de inversión 39
  • 40. junto con el titular del ministerio del ramo rector del sector en que se realiza la inversión. Art. 32. Vigencia.- En los actos administrativos y en los contratos de inversión se fijarán las condiciones de la inversión, los incentivos otorgados, su temporalidad y los respectivos criterios de desempeño que condicionarán la vigencia de tales incentivos. Los actos administrativos empezarán a regir desde su notificación y los contratos de inversión, desde su suscripción. En los sectores estratégicos y en los sectores priorizados de la economía, el Estado y el inversionista extranjero podrán suscribir un contrato de inversión, mediante escritura pública, en la que se hará constar el tratamiento que se le otorga al inversionista bajo el ámbito de la presente Ley y su Reglamento. Sección I De los contratos de inversión Art. 33. Del contenido de los contratos de inversión.- Los contratos de inversión podrán otorgar estabilidad sobre las condiciones económicas y jurídicas de la inversión, en el tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a las prerrogativas de este Código. De igual manera, detallarán los incentivos que se otorgan a cada tipo de inversión legalmente registrada, su tiempo de vigencia, asi como los mecanismos de supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros de inversión previstos en cada proyecto. El organismo rector en materia de política comercial y de inversiones establecerá los parámetros que deberán cumplir las inversiones consideradas prioritarias o estratégicas que puedan someterse a este régimen. Art. 34. De la Vigencia.- Los contratos de inversión tendrán una vigencia no mayor de quince (15) años a partir de la fecha de su celebración, y su vigencia no limitará la potestad del Estado de ejercer control y regulación a través de sus organismos competentes. El acogerse a la suscripción de un contrato de inversión excluye cualquier beneficio previsto en otros instrumentos de protección de inversiones. Mientras subsista la vigencia de algún Tratado Bilateral de Inversión que haya sido denunciado por el Estado ecuatoriano, los inversionistas extranjeros 40
  • 41. deberán decidir entre acogerse a la protección y tratamiento previstos en este Código o a los del convenio internacional. Art. 35. Resolución de conflictos.- En los contratos de inversión se podrán pactar cláusulas arbitrales para resolver las controversias que se presenten entre el Estado y los inversionistas. Las controversias entre un inversionista extranjero con el Estado ecuatoriano, que hubieren agotado completamente la vía administrativa, intentarán solucionarse de manera amistosa. Si no se llegase a una solución directa entre las partes deberá existir una instancia obligatoria de conciliación dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de inicio formal de la controversia. Si luego de esta instancia de conciliación la controversia subsiste, el conflicto podrá ser sometido a resolución de un Tribunal Arbitral Internacional, cuya composición, mecanismo de designación, procedimiento y régimen de gastos serán acordados con el inversionista en el contrato de inversión, acorde a lo que dispone la Constitución de la República. Las decisiones de ese Tribunal Arbitral serán en derecho, la legislación aplicable será la ecuatoriana y los laudos serán definitivos y obligatorios para las partes. Si luego de 6 meses de planteada formalmente la controversia, las partes no han llegado a un acuerdo amistoso, ni la hubieren sometido a jurisdicción arbitral para la solución de sus conflictos, la controversia se someterán a conocimiento de la justicia ordinaria nacional. Sección III Del cumplimiento de criterios y requisitos de desempeño Art. 36. De la aplicación de los incentivos.- Una vez que la inversión ha sido calificada y se han aprobado los tipos de incentivos aplicables a cada proyecto, el beneficiario podrá aplicarlos directamente dentro del plazo que se establezca en la Resolución de calificación de la inversión. La Secretaría Técnica del organismo rector en materia de política comercial e inversiones supervisará ante los organismos de control competente, la 41
  • 42. ejecución adecuada de los beneficios reconocidos para cada proyecto de inversión. Art. 37. Parámetros generales de evaluación.- En general, los parámetros para la evaluación y aprobación del acceso a incentivos, serán: el sector económico en el que se va a invertir, el espacio territorial y tipo de desarrollo económico de la zona donde se ejecutará la inversión, los empleos que se generen, las fuentes de financiamiento de la inversión y el tiempo de desarrollo de ésta, con los plazos límites de los beneficios reconocidos. Art. 38. Criterios de desempeño.- Dependiendo de la naturaleza de los incentivos, se establecerán criterios de desempeño que deberán cumplir las inversiones productivas, y que se medirán periódicamente y de manera objetiva; para efectos de mantener la vigencia de los incentivos otorgados. Entre los criterios que se considerarán para medir este desempeño, estarán entre otros los siguientes: a. La creación de puestos de trabajo de calidad; b. La inversión en una zona geográfica calificada como de menor desarrollo económico por el Consejo Sectorial de la Producción; c. Realizar la inversión en un sector de la economía calificado como prioritario, por el Consejo Sectorial de la Producción; d. Contribuir al desarrollo económico de la zona geográfica y utilizar factores productivos de la misma; e. Democratización de la producción; f. El uso racional y sostenible de las materias primas y recursos no renovables; g. La incorporación de tecnología avanzada y amistosa con el ambiente; h. La generación de encadenamientos productivos, circuitos productivos y valor económico agregado; i. La contribución para garantizar la soberanía alimentaria y energética; y, 42
  • 43. j. Otros que establezca el reglamento a este Código. Los mecanismos de medición de los parámetros de cumplimiento de estos criterios de desempeño serán establecidos en el Reglamento a este Código. Sección IV Del monitoreo del cumplimiento y corresponsabilidad Art. 39. Competencia.- El monitoreo del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los inversionistas, sean legales o contractuales, estará a cargo de la Secretaria Técnica del organismo rector en materia de política comercial e inversiones. La Secretaría Técnica de manera semestral contratará una consultoría especializada independiente que monitoree y evalué los resultados de los planes de inversión, la misma que servirá para la evaluación final del cumplimiento de los mismos. Art. 40. Información periódica.- Los beneficiarios de los incentivos contemplados en este Código, deberán informar a la Secretaría Técnica sobre el cumplimiento de los programas de inversión en actividades productivas y en servicios aprobados, adjuntando los documentos e información requeridos, siguiendo el procedimiento y dentro del plazo máximo que se establezca en el Reglamento a este Código. Si el beneficiario no cumple con lo requerido, la Secretaria Técnica remitirá para conocimiento de la autoridad competente de comercio e inversiones un informe detallado, respecto a la gravedad de los incumplimientos identificados y que no hubieran sido subsanados, recomendando además la adopción de las sanciones pertinentes, dependiendo de la gravedad de tales incumplimientos. Art. 41. Inhabilidades especiales.- No podrán ser beneficiarios de los incentivos consagrados en esta normativa: El Presidente, el Vicepresidente de la 43
  • 44. República, los Ministros y Secretarios de Estado, y demás servidores públicos, ni directamente ni por interpuesta persona, aún cuando se trate de sociedades en las que tengan participación directa o indirecta en su capital, así como quienes hubieren tenido vinculación directa o indirecta en cualquier etapa del procedimiento de acceso a los incentivos o que tengan algún grado de responsabilidad en el procedimiento, o que, por sus actividades o funciones, se podría presumir que cuentan con información privilegiada de estos procesos; así como los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los dignatarios, funcionarios y empleados indicados anteriormente; y, quienes no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, laborales y de seguridad social. Capítulo II De las infracciones y sanciones a los inversionistas Art. 42. Infracciones.- Constituyen causales de infracciones en materia de inversiones, las siguientes: a. Incumplimiento por parte de los inversionistas de efectuar oportunamente los aportes o adquisiciones a que se hayan comprometido, dentro del plazo previsto para el efecto en el respectivo proyecto de inversión; b. Retiro de la totalidad o parte de la inversión; c. Incumplimiento por parte de los inversionistas en ejecutar las condiciones mínimas de la inversión que hayan sido autorizadas, o el monto de divisas por concepto de exportaciones a que se hayan obligado, dentro del plazo previsto para el efecto en el respectivo proyecto de inversión; d. Cesión de la inversión, sin cumplir con los requisitos y condiciones previstos reglamentariamente; e. Incumplimiento comprobado por autoridad competente de las leyes laborales, tributarias, de seguridad social o ambientales del país, y demás normas que regulan la inversión; f. Falsedad comprobada judicialmente en los documentos o información proporcionada, que sirvió de base para obtener los incentivos a la inversión; 44
  • 45. g. Impedir o dificultar las comprobaciones de los funcionarios de las entidades del Estado, competentes en esta materia, o recurrir a medios de cualquier clase para inducir a error a estas entidades o a sus funcionarios oficiales, con el objetivo de beneficiarse de los incentivos que reconoce este Código; h. Cohecho o intento de cohecho a los servidores públicos encargados del control y supervisión de los beneficios reconocidos por esta normativa, declarado judicialmente, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar; e, i. Que hayan sido beneficiados de los incentivos quienes estén prohibidos por ley. Art. 43. Revocatoria.- La comisión de una cualquiera de las causales establecidas en el artículo anterior, generará la revocatoria de los beneficios otorgados. La revocatoria prevista en este capítulo será dispuesta por la Secretaria Técnica, determinada en el reglamento de este Código. El inversionista sancionado podrá apelar administrativamente ante el organismo rector en materia de política comercial e inversiones, siguiendo el procedimiento que establece el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Art. 44. Sanciones.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, la autoridad competente, mediante resolución debidamente motivada, resolverá sobre la revocatoria de los incentivos. Si la causal fuera cualquiera de las establecidas en los literales e, f, g, h, i, del Art. 52, se determinará, adicionalmente, el reembolso de los incentivos recibidos y el pago de los tributos que se hubieren tenido que pagar, de no haber mediado el acceso a los incentivos tributarios que reconoce esta normativa, durante el período en que se incurrió en el incumplimiento; salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor documentalmente acreditadas y aceptadas por el organismo rector en materia de política comercial e inversiones. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de la facultad determinadora de la Administración Tributaria de conformidad con la ley. 45
  • 46. TITULO IV Zonas Especiales de Desarrollo Económico Capítulo I Del objeto y constitución de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico Art. 45. Para efectos de promover y estimular las exportaciones, la sustitución estratégica de las importaciones, la diversificación industrial, la inversión productiva en sectores claves para la transformación productiva, diversificación industrial con valor agregado, la transferencia y desagregación tecnológica e innovación, la generación de empleo y las operaciones logísticas nacionales e internacionales de comercio exterior, el Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se detallan en la presente normativa, mismos que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en este Código, de conformidad con los parámetros que serán fijados mediante norma reglamentaria. Art. 46. Objetivos.- Con el fin de lograr la aceleración del proceso de diversificación y transformación productiva del país, las ZEDE perseguirán los siguientes objetivos específicos: a. Impulsar procesos de transferencia y desagregación tecnológica e innovación, investigación y desarrollo; b. Generar actividades industriales y de servicios eco-eficientes con alta agregación de valor para la exportación; c. Incrementar y facilitar los flujos netos favorables de comercio exterior; d. Consolidar la oferta y exportación de servicios logísticos multimodales y mejorar la competitividad del transporte, y de esta manera de la producción nacional; e. Establecer nuevos polos de desarrollo territorial consistente con un desarrollo poli céntrico; f. Fomentar los encadenamientos productivos a partir de las actividades que se desarrollen en las ZEDES; g. Generar empleo de calidad; o, 46