Reporte de la Competitividad Global 2010-2011 por el Foro Económico Mundial (...
Anteproyecto al Código de la Producción
1. MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
PROYECTO DE CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES
VERSIÓN 030810
N.B. El presente documento:
Se constituye en una versión revisada del Proyecto de Código de la Producción, en
consideración a los comentarios y aportes recibidos por el Ministerio, por parte de la
ciudadanía, al día 3 de Agosto de 2010.
Es un Proyecto legislativo sujeto a revisiones y cambios ulteriores, de acuerdo a la
Ley, tanto previo su futuro envío a la Asamblea Nacional como en el marco del
proceso legislativo en ese seno.
No contiene el capítulo correspondiente a incentivos, así como otras disposiciones
puntuales de impulso a la transformación productiva; las disposiciones no contenidas
en este documento se encuentran sujetas aún a un análisis técnico de escenarios.
Puede ser comentado a la dirección electrónica codigoproduccion@mcpec.gov.ec.
Solo los comentarios remitidos a esa dirección podrán ser considerados.
1
3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el debate sobre las nuevas formas de hacer política productiva en América Latina
se ha recurrido, en forma frecuente, a comparar paradigmas de desarrollo de países
emergentes en Asia, de países europeos de menor desarrollo, de políticas que
pretenden imponer ciertos países sin que ellos estén dispuestos a aplicarlas o de
algunos países latinoamericanos que han probado ser exitosos, a pesar de los efectos
limitantes de las reformas de los años noventa.
Las experiencias exitosas de desarrollo de países asiáticos, europeos y
latinoamericanos arrojan importantes lecciones que deben ser sistematizadas para
orientar el desarrollo productivo de nuestro país y leídas con beneficio de inventario;
entre otras se podría establecer las siguientes:
i) Las políticas sustitutivas de importaciones, y por ende de protección de la
producción local, se han mantenido sólo por un tiempo determinado y
nunca dejaron de estar acompañadas de políticas de mejora de
productividad y promoción de exportaciones industriales y de servicios;
ii) Las medidas tradicionales de política industrial, verticales y selectivas, han
estado condicionadas a determinadas metas e indicadores de eficiencia
productiva y de capacitación de la mano de obra, y muy vinculadas a
utilizar en forma creciente el factor de la innovación tecnológica;
iii) Las políticas de competitividad sistémica, la calidad de la infraestructura,
los servicios básicos y una mayor institucionalización de las reglas del
juego de la competencia, como la de regulación de los mercados, son
condiciones indispensables para el éxito de políticas de desarrollo
productivo;
iv) Un crecimiento económico sostenido no solamente puede ser el resultado
de mayor valor agregado industrial y productivo, sino de una
diversificación óptima de otros sectores productivos con alto contenido
tecnológico; etc.
En forma creciente se comprueba que existen un conjunto de políticas que van más
allá de las políticas industriales, denominadas de desarrollo productivo, que ya no
derivan de medidas de políticas unilaterales o únicas del Estado, o de la entrega de
paquetes económicos al sector privado por parte del sector público, sino de políticas
integrales que intentan dinamizar los niveles de productividad e innovación de toda
la economía, a partir de implementar políticas generales, sectoriales y de frontera y a
partir de instancias de consenso público-privado como un medio de provocar mayor
3
4. eficacia y eficiencia en la aplicación de estas políticas. Las políticas horizontales hacen
referencia a los esfuerzos del Estado por generar competitividad sistémica y un
ecosistema para la innovación y el emprendimiento; las selectivas, a la promoción de
sectores con altas externalidades en mejorar la productividad en general; y las de
frontera, a las de ciencia y tecnología que provoquen un cambio estructural en el
patrón de producción. Cuando nos referimos a las instancias de diálogo, es
imperativo que estos no se queden a nivel nacional sino de manera regional y sobre
todo local. De allí la importancia de los gobiernos y actores locales en el consenso de
estas políticas.
Una buena parte del debate sobre este nuevo paradigma se concentra aún en dos
temas: el primero, la conveniencia de aplicar políticas de desarrollo productivo ante la
potencial captura1 de rentas de grupos de interés, dado que la experiencia
latinoamericana de sustitución de importaciones fue intermitente, poco estratégica y
plagada de capturas; y, el segundo, el límite para su accionar, es decir, que si estas
políticas sólo se deben concentrar en la generación de bienes públicos faltantes por
fallas de mercado, o si incluso deberían proveer en ciertos casos bienes considerados
como privados.
Adicionalmente, una de las críticas a las políticas horizontales implementadas ha sido
que las mismas han estado orientadas casi exclusivamente a la atracción de la
inversión extranjera y a la promoción de las exportaciones no tradicionales, sin que
estas políticas hayan cerrado las brechas estructurales de productividad entre actores
heterogéneos, como las micro y pequeñas unidades productivas y entre sectores,
carencia de acción, que en muchos casos logró únicamente acrecentar tales brechas y
no actuar de manera directa sobre el problema que las causa. De hecho, concebir la
transformación productiva como un simple portafolio de productos con poco valor
agregado a uno de mayor sofisticación, no es suficiente; es imperativo, por lo tanto,
acompañar tal transformación hacia la generación de bienes públicos sectoriales, que
permitan provocar tal transición.
1
Nos referimos a captura de rentas cuando los grupos económicos no cumplen con los objetivos de
productividad, calidad o empleo y sólo los mueve conductas improductivas que sólo buscan el provecho
propio.
4
5. De ahí que la institucionalidad de este nuevo pacto de política productiva es muy
relevante a la hora de abordar las fallas de mercado y reivindicar las intervenciones
estatales eficientes para sentar las bases y condiciones necesarias para la
diversificación productiva, industrial y de servicios, en un sistema incluyente,
sostenible y democrático.
En la actualidad el Estado no diseña aisladamente estas intervenciones; en primer
lugar, porque el Estado maneja menos información que el sector privado sobre los
obstáculos y fallas de mercado que impiden el desarrollo de productos nuevos. En
segundo término, porque los actores productivos deben tener claros los incentivos
para generar la transformación productiva deseada.
En consecuencia, las decisiones de políticas deben necesariamente realizarse en forma
conjunta y a partir del serio trabajo del Estado con el sector privado. Un factor clave
para el éxito de estas políticas es el establecimiento de claros indicadores de mejora de
productividad y generación de empleo, los que tienen que ser monitoreados de
manera transparente. Por lo tanto, la institucionalidad de esta nueva forma de hacer
política productiva se dirige hacia asegurar la coordinación y monitoreo constante del
proceso de tomas de decisiones, de políticas conjuntas entre los sectores público y
privado, y la creación de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas
constante de las políticas adoptadas. La fuerte institucionalidad es uno de los grandes
retos que este tipo de políticas de desarrollo productivo enfrenta, y que hay que
resolver de manera creativa e innovadora, atrayendo al sector público profesionales
técnicos.
Por lo tanto, y como consecuencia de procesos participativos tendientes a hacer del
diálogo un instrumento de construcción de teorías, de propuestas y de políticas, se
verificó fundamentalmente la necesidad de lograr del Estado loslo siguiente: por un
lado, la provisión sustentable de bienes públicos para el sector productivo, que
fomenten la innovación tecnológica, el manejo sustentable del recurso natural, la
capacitación de los recursos humanos para la innovación, en proveer más y mejor
infraestructura física; orientadas todas ellas a una mayor productividad y capacidad
tecnológica de las empresas; por otro, la relación de efectividad de estos bienes
públicos para generar desarrollo y la necesidad de contar con buenas instituciones
para gerenciar estos bienes y lograr los resultados ya mencionados.
5
6. Este esfuerzo pretende incorporar a los actores históricamente excluidos a los
procesos de acumulación y redistribución de la riqueza nacional. Todo lo anterior,
sumado al efecto de la aplicación del Código en alcanzar el objetivo del biopluralismo.
La política de crecimiento productivo en los países en desarrollo debe priorizar su
accionar, de manera de generar bienes públicos específicos y fomentar bienes
privados también específicos, no solo por las razones anotadas sino también por
restricciones presupuestarias. Sin embargo, esto no implica que el Estado no tendrá
una política general de fomento de las inversiones y propenderá al adecuado clima de
inversión, reduciendo los costos de transacción y con una disminución drástica de la
tramitología en todas sus áreas.
En 1957 se expidió la Ley de Fomento Industrial, que sintetiza la primera política de
fomento industrial, que se fortaleció con la creación de la Junta Nacional de
Planificación en 1962 y con el ingreso de Ecuador al Pacto Andino en 1966.
En los años setenta, gracias a los recursos petroleros, el Estado pudo reforzar las
políticas de desarrollo industrial. La dictadura de entonces eliminó una serie de
tributos e incrementó los niveles disponibles de crédito sectorial a través del Banco
Nacional de Fomento (BNF) y la Corporación Financiera Nacional (CFN). El tamaño
del Estado pasó de 35 agencias e instituciones estatales en 1965, a 163 en 1976; sin
embargo, existieron distorsiones que deterioraron la competitividad de la economía, y
se incrementó en forma sustancial la deuda externa.
Hacia fines de los ochenta se implementaron en el país un conjunto de políticas
orientadas a desmantelar muchas de las instituciones y políticas que habían regido las
anteriores décadas. La nueva dirección minimizaba el rol del Estado y favorecía a las
exportaciones. Se enfatizó la desgravación arancelaria, la simplificación de la
tramitología y la participación en el esquema de arancel externo común en el sub-
mercado de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) entre Ecuador, Colombia y
Venezuela.
6
7. Ecuador enfrenta varios problemas en su estructura productiva, que bien pueden ser
explicadas por las fallas de mercado y de Estado ya mencionadas, en particular la
ausencia de políticas de desarrollo productivo sectoriales integrales y además de la
preeminencia del sector petrolero, lo cual ha generado problemas adicionales en la
economía. Ecuador, en el 2007 experimentaba una triple concentración:
1. Concentración del valor agregado en pocos productos de exportación: solo el
46% de las exportaciones no petroleras son industriales (2008), y de éstas, las
no petroleras constituyen apenas el 36% del total de las exportaciones.
2. Concentración de mercados de destino: Estados Unidos, Perú, Chile y
Colombia constituyen los más importantes destinos, y diez países, entre los
que se encuentran Venezuela, Italia, España, Alemania, Holanda, Bélgica
concentran el 81% de las exportaciones.
3. Alta concentración de la propiedad empresarial: de las empresas que hay
información sobre su capital accionario, el 95% de las empresas tienen el
capital en manos de cinco accionistas y de éstas, el 72% en un solo accionista, y
en que la mayor parte de sectores empresariales su actividad se encuentra
concentrada.
Las políticas de desarrollo productivo en el Ecuador fueron en el pasado de carácter
horizontal, sin asignar prioridades estratégicas, orientadas únicamente a la promoción
de exportaciones por demanda y sin la potencia, cobertura e integralidad suficiente.
El gobierno del Presidente Rafael Correa, en su Plan Nacional para el Buen Vivir
(PNBV) 2009-2013, plantea como reto la construcción de un nuevo modelo de
desarrollo, que incluye una nueva manera de generación de riqueza y redistribución
post-petrolera para el Buen Vivir, la misma que define, para la primera fase de su
aplicación durante el período 2009- 2013, doce estrategias de cambio:
1. Democratización de los medios de producción, redistribución de la riqueza y
diversificación de las formas de propiedad y de organización;
2. Transformación del patrón de especialización de la economía a través de la
sustitución selectiva de importaciones para el Buen Vivir;
3. Aumento de la productividad real y diversificación de las exportaciones,
exportadores y destinos mundiales;
7
8. 4. Inserción estratégica y soberana en el mundo e integración latinoamericana;
5. Transformación de la educación superior y transferencia de conocimiento en
ciencia, tecnología e innovación;
6. Conectividad y telecomunicaciones para construir la sociedad de la
información;
7. Cambio de la matriz energética;
8. Inversión para el Buen Vivir, en el marco de una macroeconomía sostenible;
9. Inclusión, protección social solidaria y garantía de derechos en el marco del
Estado Constitucional de Derechos y Justicia;
10. Sostenibilidad, conservación, conocimiento del patrimonio natural y fomento
al turismo comunitario;
11. Desarrollo y ordenamiento territorial, desconcentración y descentralización; y,
12. Poder ciudadano y protagonismo social.
A partir del análisis del debate de las políticas de desarrollo productivo y en línea con
nuestro PNBV; la Presidencia de la República y el Consejo Sectorial de la Producción
aprobaron los ejes para el diseño de una Agenda de Transformación Productiva
(ATP), basada en políticas horizontales, sectoriales, y de frontera, siendo estas últimas
las de ruptura tecnológica e innovación, y programas, que provoque una verdadera
transformación económica, que se aleje del modelo primario exportador para pasar a
una economía de conocimiento, de exportaciones de alto valor agregado y en total
sintonía con la protección de la naturaleza.
Para ello se utilizarán políticas de desarrollo productivo, integrando las políticas de
fomento productivo con las comerciales, y las de sustitución inteligente de
importaciones con las de promoción de exportaciones. Así también las políticas
ambientales y de innovación, capacitación, calidad, desarrollo empresarial, acceso al
financiamiento –sobre todo generando instrumentos que permitan el financiamiento
de la inversión innovadora de largo plazo-, laboral y compras públicas, como
incentivos productivos; que entre otras, fomentarán prioritariamente los sectores que
desde una óptica de sustitución estratégica de importaciones, potencial exportador, de
soberanía alimentaria, presenten las mayores fortalezas para generar importantes
externalidades para la mejora de los niveles de productividad y de innovación de toda
la economía, la diversificación productiva y la generación de empleo. La Agenda
integra también todas las políticas sectoriales ya aprobadas por el Ejecutivo y
debidamente consensuadas, como son la de agricultura familiar, agricultura
empresarial, ganadería, pesca, soberanía alimentaria, turismo, servicios e industrias.
Hemos empezado ya con una lista de sectores que hemos denominado Apuestas
8
9. Productivas, pero sin desconocer que este es un proceso de construcción permanente
y en conjunto con el sector privado.
La Agenda descansa en una política y estrategia de competitividad y productividad
sistémica. Abarca todos los esfuerzos del gabinete por mejorar la infraestructura con
un enfoque integral logístico, nuevos patrones de producción y consumo sustentables,
la matriz energética, la reforma educativa y de salud fundamentales para el desarrollo
del talento humano.
Asimismo, la estrategia y programa “Sin Trámites”, orientado a reducir los costos de
transacción en toda la tramitología empresarial. Este último programa comprende
también la iniciativa de ventanilla única electrónica para el comercio exterior, que
busca hacer eficiente los procesos de todas las instituciones involucradas en el
comercio exterior. Esta estrategia del Consejo Sectorial de la Producción se
complementa con las iniciativas que desde la Secretaria Nacional de la
Administración Pública y otros entes se implementan para llegar a tener un gobierno
electrónico mediante la simplificación y puesta en línea de los principales trámites que
la ciudadanía tiene que realizar con el Gobierno Central.
El proceso de construcción de la Agenda de Transformación Productiva (ATP) es un
proceso permanente y nos encontramos en el proceso de afinamiento de las siete
agendas zonales2, las que serán complementadas con el diseño e implementación de
planes de mejora competitiva y de logística. Así también, la Agenda Nacional y las de
las siete zonas contarán con acciones específicas para cumplir con cuatro ejes
transversales:
Fomento de la equidad y democratización del acceso a los medios de
producción;
Inclusión de la dimensión ambiental;
Equidad regional; y,
Competitividad Sistémica
En la actualidad, la Constitución de la República y el Plan Nacional para el Buen Vivir
establecen los principios que deben regir la política comercial, y que en lo
2
Según la zonificación para la planificación diseñada por Senplades y aprobada mediante Decretos Ejecutivos 878 y 357.
9
10. fundamental se orientan a una articulación inteligente del país a nivel internacional,
privilegiando la integración latinoamericana, promoviendo la inclusión económica de
las pequeñas unidades productivas y propiciando la diversificación productiva; en
última instancia, se busca modificar el patrón de especialización productiva del país,
caracterizado por la múltiple concentración (productos, mercados, empresas,
propietarios) y un enfoque de producción primario exportador.
La Constitución marca las pautas para la definición de política comercial y la
administración del comercio: diversificación de los mercados y la gama de productos
para la producción nacional y la exportación, atendiendo a los ciclos físicos y
materiales de reproducción de la naturaleza y fomentando a nivel internacional una
gestión responsable en temas de producción y medio ambiente. Es decir, la política
comercial es un instrumento de la política de desarrollo productivo y del cambio del
modelo primario exportador para pasar a uno incluyente y de transformación, basado
en el conocimiento y en actividades de alto valor agregado. La política comercial
también debe propiciar un intercambio justo y mercados transparentes, deben
impulsar el comercio justo y la promoción del consumo y producción de bienes
ambientalmente responsables.
En las relaciones internacionales, en lo que se refiere a la política comercial, se
impulsan, entre otros, los siguientes principios:
1. Independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la
autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la
solidaridad.
2. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación
activa de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las
relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático,
solidario, diverso e intercultural.
3. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la
región andina, de América del Sur y de Latinoamérica.
4. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se
sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de
mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el
establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y
equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se
conviertan en conflictos entre Estados.
10
11. Además, la Constitución promueve el impulso, la creación, ratificación y vigencia de
instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales
del planeta y la biosfera.
En suma, la Constitución, en materia de política comercial, establece la necesidad de
que las acciones se orienten a propiciar la articulación internacional bajo principios de
equidad y solidaridad, para propiciar el desarrollo equilibrado de la economía, la
sociedad y el ambiente; propicia la integración de bloques, principalmente en América
Latina, y promueve la diversificación de destinos, de productos y de exportadores;
además privilegia la constitución de cadenas productivas que relacionen a pequeños y
medianos productores con los mercados internacionales.
Por otro lado, la legislación nacional vigente en materia de desarrollo productivo y de
facilitación a las actividades productivas es caduca. Así también, todo este marco
regulatorio vigente no es adecuado para el fomento de actividades de servicios e
intensivas en conocimiento, que justamente el Plan Nacional para el Buen Vivir y la
Agenda de Transformación Productiva buscan impulsar. La institucionalidad creada
en las distintas leyes que se buscan derogar o reformar con este Código, necesita una
reestructuración integral, que agilite la promoción, facilitación y control de los
incentivos en las actividades productivas.
Así, por citar varios ejemplos, la Ley de Comercio Exterior e Inversiones vigente está
basada en una política aperturista, pero no contiene los instrumentos de política
comercial y de administración de comercio, necesarias no sólo para implementar una
política de desarrollo productivo integral, sino para manejar shocks externos, sobre
todo cuando el esquema monetario actual no permite la implementación de una
política cambiaria nacional. La ley actual ha relegado la ejecución de la política
comercial a las generalidades de las regulaciones establecidas en los tratados
internacionales, lo cual ha demostrado no ser eficiente a la hora de aplicar estos
mecanismos a la realidad ecuatoriana, lo que, a su vez, ha generado cuestionamientos
legales que se reflejan en procesos administrativos y judiciales que muchas veces han
dificultado la actividad del Estado.
11
12. De igual manera, la misma ley mantiene un capítulo sobre la regulación de
inversiones en el Ecuador, que en la práctica no ha fomentado el incremento e interés
de inversiones productivas, nacionales o extranjeras, en nuestro país. Más aún, en
sectores estratégicos para el Estado, las regulaciones actuales no dejan espacio a
establecer mecanismos de incentivos de acorde a la planificación nacional y sectorial.
Por su parte, la actual Ley Orgánica de Aduanas no permite, en algunos aspectos, que
el accionar en los procesos de comercio exterior sean eficientes, con la consecuente
afectación a la competitividad de la producción nacional. Esta legislación en particular
promovió una serie de procesos administrativos y de tramitología engorrosa en las
importaciones y exportaciones, que al intentar modernizarse se han encontrado con la
traba de una reforma legal de difícil viabilidad. De esta manera, el Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador debe estar acorde a la realidad del comercio exterior, para lo
cual resulta indispensable una reforma integral que cambie sustancialmente la
operación aduanera. Está Institución se debe volver facilitadora y ágil, pero con un
adecuado equilibrio en el aspecto sancionador, debido a que si bien una mayor
apertura permite ser más eficientes, esto debe ser compensado con un régimen
sancionatorio práctico, drástico y fácil aplicación.
En el presente proyecto se procura reducir las normas reglamentarias contenidas en la
ley, remitiendo al reglamento un sinnúmero de aspectos operativos, lo que permitirá
una normativa dinámica, que pueda ser actualizada permanentemente conforme a los
cambios producidos en la realidad comercial de nuestro país. Los aspectos reservados
a la ley son aquellos que forman el marco fundamental que garantice la seguridad
jurídica para las inversiones, que establezca con claridad los instrumentos de política
comercial, que actualice los regímenes aduaneros de desarrollo productivo y garantice
las competencias administrativas de control aduanero, tributario y régimen
sancionatorio.
La actual norma que regula las zonas francas ha sido utilizada para desnaturalizar la
figura originalmente diseñada para promover la inversión y las exportaciones con alto
valor agregado, para destinarla a otros fines: la competencia desleal en el mercado
local, el incumplimiento de normas seccionales, etc.
12
13. Así también, se busca cubrir los vacíos legales que existen en la actividad tanto
pública como privada, relacionada con el fomento e incentivos a las micro, pequeñas y
medias empresas, para potenciar la mejora de su productividad y su
internacionalización.
Por su parte, si bien la inversión pública es prioritaria para los sectores estratégicos de
la economía, reconocidos en la Constitución de la República vigente, en los casos en
que el Estado estime apropiado contar con la inversión de los sectores privado o de
economía popular y solidaria, como por ejemplo en actividades que requieren de
inversiones intensivas, o en sectores de riesgo como minería, exploración de
hidrocarburos, etc. el Estado necesita fijar con claridad los parámetros bajo los cuales
aceptará tal inversión, con el fin de evitar contingencias o litigios futuros.
Considerando entonces que se trata de sectores en los que tanto la inversión, cuanto
su recuperación, se hacen a largo plazo, es necesario establecer parámetros que
permitan a los inversionistas definir con claridad las reglas que se aplicarán a sus
actividades en un determinado periodo, otorgando estabilidades jurídicas, que
generalmente son las que mayor impacto tienen al momento de tomar la decisión de
invertir en estos sectores.
En lo que respecta a la estabilidad para el inversionista en mega-proyectos
estratégicos, los contratos de inversión serían una alternativa válida para su
desarrollo, siempre en el marco de la Constitución y siempre que se establezcan los
límites adecuados para su sostenibilidad y ejecución. Adicionalmente, este contrato
debería concebirse como una herramienta inicial para el fomento de la inversión, sin
perjuicio de la obtención de los títulos habilitantes (concesiones, licencias, permisos,
etc.), que deben otorgarse en cada sector; y, evidentemente, sin que el contrato de
inversión implique una limitación o anulación en el ejercicio de las atribuciones de
regulación y control sectorial específico del Estado, que puede ejercerlas cuando lo
considere conveniente.
Así también, para la transformación productiva es fundamental contar con
infraestructura vial, puertos aeropuertos, telecomunicaciones que se manejen de
manera eficiente; así como materializar el cambio de la matriz energética. De allí la
necesidad de potenciar la participación de la inversión y financiamiento privado,
siempre sujeto a un adecuado control y regulación del Estado. Finalmente, respecto de
13
14. las propuestas específicas que se plantean para el sector eléctrico, cabe indicar que
éstas buscan resolver dos aspectos puntuales vigentes en la actualidad. Primero, si
bien la ley tiene prevista una garantía de pago de la energía vendida, ésta, en la
práctica, no es aplicada. La propuesta busca que la generación eléctrica nacional tenga
las mismas garantías y condiciones de pago que las que se aplican a las transacciones
internacionales de energía, de manera que los nuevos inversionistas tengan definido
el mecanismo de pago de la energía vendida, y no se generen los déficits que han sido
característicos en el sector. Esta medida deberá ir acompañada de una mejora en la
gestión de las empresas distribuidoras públicas, de manera que la recuperación de la
facturación y la reducción de pérdidas sea cada día menor.
Finalmente es importante en un solo código definir, recopilar y armonizar la
legislación referente a la producción, sus factores, proceso y su ciclo, y que también en
el futuro también se puedan incorporar otros títulos y leyes referentes a esta temática
14
15. La Asamblea Nacional
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los numerales 1 y 2 del Artículo 133 de la Constitución de la
República, se deben establecer y desarrollar los derechos y garantías
constitucionales, así como la organización y funcionamiento de las instituciones
creadas por la Constitución;
Que, el Artículo 275 de la Constitución de la República establece que todos los
sistemas que conforman el régimen de desarrollo (económicos, políticos, socio-
culturales y ambientales) garantizan el desarrollo del buen vivir, y que toda
organización del Estado y la actuación de los poderes públicos están al servicio
de los ciudadanos y ciudadanas que habitan el Ecuador;
Que, el numeral 2 del Artículo 276 de la Constitución de la República establece que el
régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir un sistema
económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la
distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de
producción y en la generación de trabajo digno y estable;
Que, el numeral 5 del artículo 281 de la Constitución de la República establece las
responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las
que se incluye el establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para
los pequeños y medianos productores y productoras, facilitándoles la
adquisición de medios de producción;
Que, el Artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema
económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin;
propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armonía con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la
15
16. producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir;
Que, el Artículo 284 la Constitución de la República establece los objetivos de la
política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento
científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las
actividades productivas complementarias en la integración regional;
Que, los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 285 de la Constitución de la República
prescriben como objetivos de la política fiscal: 1) El financiamiento de servicios,
inversión y bienes públicos; 2) la redistribución del ingreso por medio de
transferencias, tributos y subsidios adecuados, 3) la generación de incentivos
para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción
de bienes y servicios socialmente deseables y ambientalmente responsables;
Que, el Artículo 304 de la Constitución de la República establece los objetivos de la
política comercial, entre los que se incluye desarrollar, fortalecer y dinamizar los
mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo;
Que, el Artículo 306 de la Constitución de la República dispone la obligación estatal
de promover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de
aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las
exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal;
Que, el Artículo 319 de la Carta Magna reconoce diversas formas de organización de
la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas,
empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas,
autónomas y mixtas, en tal virtud alentará la producción que satisfaga la
demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto
internacional;
16
17. Que, el Artículo 320 de nuestra Constitución establece que la producción, en
cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad;
sostenibilidad; productividad sistémica; valoración del trabajo; y eficiencia
económica y social;
Que, en su Artículo 334 numeral uno, la Norma Constitucional dictamina que al
Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de
producción, evitando la concentración o acaparamiento de factores y recursos
productivos, la redistribución y supresión de privilegios o desigualdades en el
acceso a ellos.
Que, el artículo 336 de la Carta Fundamental, impone al Estado el deber de impulsar y
velar por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de
calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones de la intermediación y
promoción de su sustentabilidad, asegurando de esta manera la transparencia y
eficiencia en los mercados, mediante el fomento de la competencia en igualdad
de condiciones y oportunidades,
Que, el Artículo 304 numeral 6, de la Carta Fundamental establece que la política
comercial tendrá como objetivo evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas,
particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de
los mercados.
Que, en virtud de la atribuciones conferidas bajo el Decreto Ejecutivo 103, publicado
en el Registro Oficial Suplemento No. 26, de 22 de febrero de 2007, la Secretaría
Nacional de Planificación ha elaborado y puesto en marcha el Plan Nacional
para el Buen Vivir, que considera que frente a los indicadores de migración,
desempleo y pobreza es necesaria una revolución económica que conduzca a
una reactivación de la producción, generación de empleo, convirtiéndonos en
una sociedad de propietarios y productores que supere el sistema actual de
exclusión social; frente a ello se plantea la democratización de los medios de
producción, como una “condición necesaria para auspiciar la igualdad y la
17
18. cohesión desde la perspectiva de desarrollo territorial integral que fomente un
sistema económico social y solidario”.
Que, el Objetivo número 11 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial N° 144 de 5 de marzo de 2010 es, “Establecer un
sistema económico social, solidario y sostenible”; y
De conformidad a las atribuciones y competencias de la Asamblea Nacional, y en
ejercicio de sus facultades constitucionales expide el siguiente:
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES
TÍTULO PRELIMINAR:
Del Objetivo y Ámbito de Aplicación
Art. 1. Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y
jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad
productiva, en cualquier parte del territorio nacional.
El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación a todo el proceso
productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de
producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio
comercial, el consumo y el aprovechamiento de la externalidades positivas. Así
también regulará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus
niveles de desarrolloy de los actores de la economía popular y solidaria, así
como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de
organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución
de la República. De igual manera, incluye los principios que permitan una
articulación internacional estratégica, a través de la política comercial,
incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio
exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.
18
19. En lo posterior, se podrá incorporar a este Código otras leyes que
complementen la normativa del proceso de producción y transformación, de
sus participantes y etapas, o que potencien las políticas a favor de la ciencia, la
tecnología y prioricen el acceso al financiamiento para actividades
productivas.
Art. 2. Actividad Productiva.- Se considerará actividad productiva al proceso
mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y
servicios, incluyendo actividades comerciales, financieras y otras que generen
valor agregado.
Art. 3. Objeto.- El presente Código tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos
y garantías constitucionales relacionados con la producción, comercio e
inversiones, orientados a la realización del Buen Vivir. Esta normativa busca
también generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e
incentiven la producción de mayor valor agregado, generen las condiciones
para incrementar productividad y promuevan la transformación de la matriz
productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo,
que permitan generar empleo de calidad y un crecimiento eco-eficiente y
sostenible con el cuidado de la naturaleza. .
Art. 4. Fines.- La presente legislación tiene, como principales, los siguientes fines:
a. La transformación de la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor
agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la
innovación; así como ambientalmente sostenible y ecoeficiente;
b. La democratización del acceso a los factores de producción, con especial
énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de los actores
de la economía popular y solidaria;
c. Fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de bienes y
servicios, con responsabilidad social y ambiental, así como su comercialización
y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas;
19
20. d. La generación de trabajo y empleo de calidad y dignos, que contribuyan a
valorar todas las formas de trabajo y den cumplimiento a los derechos
laborales;
e. La generación de un sistema integral para la innovación y el emprendimiento,
para que la ciencia y tecnología potencien el cambio de la matriz productiva; y
para contribuir a la construcción de una sociedad de propietarios, productores
y emprendedores;
f. Garantizar el ejercicio de los derechos de la población a acceder, usar y
disfrutar de bienes y servicios en condiciones de equidad, óptima calidad y en
armonía con la naturaleza;
g. Incentivar y regular todas las formas de inversión privada en actividades
productivas y de servicios;
h. Regular la inversión productiva en sectores estratégicos de la economía, de
acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;
i. La promoción de la capacitación técnica y profesional basada en competencias
laborales y ciudadanas, que permita que los resultados de la transformación
sean apropiados por todos;
j. El control estatal para asegurar que las actividades productivas sean regidas
por la competencia, mediante el establecimiento de mecanismos de disuasión y
sanción para evitar prácticas de abuso del poder del mercado, como prácticas
monopólicas, oligopólicas y en general, las que afecten el funcionamiento de
los mercados;
k. El enfoque de competitividad sistémica que promueva el desarrollo
productivo del país, con una visión integral que articule en forma coordinada
los objetivos de carácter macroeconómico, los principios y patrones básicos del
desarrollo de la sociedad; las acciones de los productores y empresas; y el
entorno jurídico – institucional;
l. Impulsar el desarrollo productivo en zonas de menor desarrollo económico;
20
21. m. Establecer los principios e instrumentos fundamentales de la articulación
internacional de la política comercial de Ecuador;
n. Potenciar la sustitución inteligente de importaciones;
o. Fomentar y diversificar las exportaciones;
p. Facilitar las operaciones de comercio exterior;
q. Promover las actividades de la economía popular, solidaria y comunitaria, así
como la inserción y promoción de su oferta productiva estratégicamente en el
mundo;
r. Incorporar como un elemento transversal en todas las políticas productivas, el
enfoque de género y de inclusión económica de las actividades productivas de
pueblos y nacionalidades,; y,
s. Impulsar los mecanismos que posibiliten un comercio justo y un mercado
transparente.
21
22. LIBRO I
DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, MECANISMOS Y ÓRGANOS DE
COMPETENCIA
TITULO I
Del Desarrollo Productivo y su Institucionalidad
Capítulo I
Del Rol del Estado en el Desarrollo Productivo
Art. 5. Rol del Estado.- El Estado intervendrá en el desarrollo productivo y en la
transformación de la matriz productiva, a través de la determinación de
políticas y la definición e implementación de instrumentos e incentivos, que
permitan dejar atrás el patrón de especialización dependiente de pocos
productos primarios de bajo valor agregado.
Para la transformación de la matriz productiva, el Estado incentivará la
inversión productiva, a través del fomento de:
a. La competitividad sistémica de la economía a través de la provisión de bienes
públicos como la educación, salud, infraestructura y asegurando la provisión
de los servicios básicos necesarios, para potenciar las vocaciones productivas
de los territorios y el talento humano de las ecuatorianas y ecuatorianos. El
Estado hará del alcance de la productividad a los actores de la economía un
objetivo nacional, a través de la facilitación del acceso a los recursos
productivos a todos los tipos de empresas, emprendimientos y a los actores de
la economía popular y solidaria, mediante el fortalecimiento de la
institucionalidad y eficiencia de las diferentes instituciones que asignan
créditos, subsidios, autorizaciones, concesiones o brindan apoyo de cualquier
naturaleza. Así también, el Estado buscará la reducción de costos de
transacción a través de la minimización significativa de trámites para acceder a
los servicios públicos, de preferencia mediante mecanismos de gobierno
electrónico para mejorar el acceso y transparencia de éstos;
b. El establecimiento y aplicación de un marco regulatorio que garantice que
ningún actor económico pueda abusar de su poder de mercado, lo que se
establecerá en la ley sobre esta materia;
22
23. c. El desarrollo productivo de sectores con fuertes externalidades positivas para
incrementar el nivel general de productividad y las competencias para la
innovación de toda la economía, para lo que se fortalecerá la institucionalidad
que establece este Código;
d. La generación de un ecosistema de innovación y emprendimiento, mediante la
articulación y coordinación de las iniciativas públicas y privadas de
innovación y transferencia tecnológica productivas, y la vinculación de
investigación a la actividad empresarial. Así también fortalecerá los institutos
públicos de investigación y la inversión en el mejoramiento del talento
humano, a través de programas de becas y financiamiento de estudios de
tercer y cuarto nivel;
e. La implementación de una política comercial al servicio del desarrollo de
todos los actores productivos del país, en particular, de los actores de la
economía popular y solidaria y de la micro, pequeñas y medianas empresas, y
para garantizar la soberanía alimentaria y energética, las economías de escala y
el comercio justo, así como su inserción estratégica en el mundo;
f. La profundización del acceso al crédito de todos los actores productivos, a
través de adecuados incentivos y regulación al sistema financiero privado, así
como del impulso a la banca pública destinada al servicio del desarrollo
productivo del país. La banca pública, como un apoyo al desarrollo
productivo, deberá facilitar de manera eficiente el acceso al financiamiento de
todos los actores productivos, y en particular, generar instrumentos de largo
plazo y de capital de riesgo para las actividades nuevas e innovadoras
necesarias para la transformación productiva;
g. La mejora de la productividad de los actores de la economía popular y
solidaria y de las micro, pequeñas y medianas empresas, para participar en el
mercado interno, y, eventualmente, alcanzar economías de escala que le
permitan internacionalizar su oferta productiva. Para este efecto se establecen
mecanismos, incentivos e instrumentos y la institucionalidad requerida para
su regulación e implementación;
h. Un desarrollo logístico y de infraestructura que potencie la transformación
productiva, para lo que el Estado generará las condiciones para promover la
eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y
una operación de carácter multimodal; e,
i. La producción sostenible a través de la implementación de tecnologías y
prácticas de producción limpia.
23
24. Art. 6. Políticas de Desarrollo Productivo.- Las políticas de desarrollo productivo
comprenden un conjunto de mecanismos, instrumentos e instituciones que
facilitan la coordinación y generan los insumos públicos y otros específicos,
que requieren los sectores productivos para su crecimiento y fortalecimiento,
en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y en la Agenda de
Transformación Productiva.
Las políticas serán de carácter general, sectorial, específicas y de fomento de
rupturas tecnológicas. Las políticas generales estarán orientadas a fomentar la
inversión productiva y la competitividad sistémica. Las políticas sectoriales
resolverán problemas de coordinación y suministrarán insumos a sectores
seleccionados por sus ventajas comparativas o por la capacidad de generar
externalidades positivas para toda la economía; así como establecerán
incentivos para la sustitución inteligente de las importaciones y el fomento y
promoción de la oferta exportable.
Las políticas específicas serán las que atiendan la inclusión económica de
actores de la economía popular y solidaria y de las MIPYMES. Las políticas de
fomento de ruptura tecnológica serán las que conduzcan a cambiar de manera
estructural, la generación y adopción de ciencia y tecnología en el país.
El ámbito de las políticas de desarrollo productivo incluirá al sector primario,
secundario y al sector terciario de la economía.
Capítulo II
De la Institucionalidad del Desarrollo Productivo
Art. 7. Del Consejo Sectorial.- Corresponde a la Función Ejecutiva la definición de
las políticas de desarrollo productivo a través del Consejo Sectorial de la
Producción, que se integrará por los ministerios, secretarías nacionales e
instituciones competentes en asuntos sectoriales y transversales relacionados
con el desarrollo productivo, de la siguiente manera:
a. El ministerio a cargo de la coordinación de la producción;
24
25. b. Los ministerios y organismos competentes en las siguientes áreas: Agricultura,
Ganaderia y Pesca; Industrias y Servicios; Transporte y Obras Públicas;
Turismo; Capacitación Técnica y Profesional; Comercio Exterior, Compras
Públicas; Relaciones Laborales; Ciencia y Tecnología; Propiedad Intelectual; y
las instituciones nacionales a cargo de la administración tributaria central,
tanto de tributos internos como de comercio exterior;
c. El Organismo rector de la gestión de la Administración Pública;
d. El Organismo rector de la Planificación;
e. Los demás funcionarios que, a criterio del Presidente de la República, deban
integrar este Consejo.
La presidencia del Consejo Sectorial de la Producción corresponderá al
Ministerio que determine el Presidente de la República. El Ministerio cuyo
titular presida el Consejo Sectorial de la Producción actuará como secretaría
técnica del mismo y tendrá dependencias técnicas encargadas de las áreas de
planificación de políticas y programas, así como de información, monitoreo,
seguimiento y evaluación de la gestión y de la implementación de políticas
sectoriales e intersectoriales. El personal técnico ingresará al servicio público
mediante concursos de mérito y oposición.
El organismo nacional de planificación se encargará, conjuntamente con la
Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, de la evaluación de
impacto de los programas, las mismas que serán de conocimiento público.
Art. 8. Competencias del Consejo.- Serán competencias del Consejo Sectorial de la
Producción las siguientes:
a. Dictar las políticas de desarrollo productivo en las áreas transversales de
innovación productiva, capacitación, emprendimiento y calidad;
25
26. b. Plantear y aprobar las políticas de desarrollo productivo en el ámbito sectorial
de los sectores priorizados para la transformación productiva;
c. Aprobar políticas de fomento y promoción de las micro, pequeñas, medianas
empresas y de los actores de la economía popular y solidaria, para fomentar su
productividad, mejora de calidad e internacionalización;
d. Promover y estimular a las organizaciones socio-productivas comunitarias y
su articulación con instituciones públicas y privadas;;
e. Priorizar la inversión pública para la transformación productiva;
f. Contribuir al diseño y planificación de programas fundamentales para la
transformación productiva y la implementación sectorial respectiva;
g. Adoptar medidas para garantizar una adecuada coordinación y acción del
sector público para la implementación de las políticas de desarrollo
productivo;
h. Contribuir a la adecuada implementación de los programas de desarrollo
productivo, mediante el monitoreo y evaluación de su gestión, para que estos
sean eficientes, eficaces y efectivos;
i. Promover y estimular la utilización de tecnologías ambientalmente limpias y
de energías alternativas; y,
j. Aquellas establecidas en la norma que regule los Consejos Sectoriales de
Política.
Art. 9. Participación Intersectorial.- La participación ciudadana en el desarrollo de
estas políticas, se garantiza a través del Consejo Consultivo de Desarrollo
Productivo y Comercio Exterior; órgano de estricto carácter consultivo y
obligatoria convocatoria institucional por parte de quien preside el Consejo
Sectorial de la Producción, en la forma que determine el reglamento.
Este Consejo Consultivo, conformado por representantes del sector
productivo, tendrá una representación amplia y plural que refleje los distintos
sectores, territorios y tamaños de producción. El Consejo Consultivo no
contará con recursos públicos para su funcionamiento, pero la Secretaría
Técnica del Consejo Sectorial de la Producción brindará apoyo logístico a su
operación y para la participación de sus integrantes.
26
27. El Consejo Consultivo podrá proponer o sugerir lineamientos técnicos para la
elaboración de políticas a ser adoptadas por las entidades responsables de las
políticas de desarrollo productivo, inversiones y comercio exterior. La
integración y el funcionamiento de este Consejo Consultivo se normarán en el
reglamento a este Código y, en lo no previsto en dicho Reglamento, mediante
resolución del Consejo Sectorial de la Producción.
Art. 10. Instrumentos.- Las políticas de desarrollo productivo podrán utilizar, entre
otros, los siguientes instrumentos: medidas arancelarias o no arancelarias,
medidas de defensa comercial, incentivos fiscales, subsidios, crédito
preferencial de la banca pública e inversión pública en generación de
capacidades tecnológicas y técnicas, incubadoras de negocios, transferencia
tecnológica, promoción de sustitución estratégica de importaciones,
exportaciones e inversiones, infraestructura productiva, servicios básicos y
provisión de bienes públicos específicos.
Las compras públicas se utilizarán como instrumento dinamizador de la
transformación productiva y de inclusión de actores de la economía popular y
solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas empresas.
TÍTULO II
De la Generación de un Sistema Integral de Innovación, Capacitación
Técnica y Emprendimiento
Art. 11. Sistema de Innovación, Capacitación y Emprendimiento.- El Consejo
Sectorial de la Producción, anualmente, diseñará un plan de capacitación
técnica, el que servirá como insumo vinculante para la planificación y
priorización de la inversión de la capacitación técnica del país, en función de la
Agenda de Transformación Productiva y del Plan Nacional de Desarrollo.
Este sistema articulará la labor de varias instituciones públicas y privadas en
sus diferentes fases de desarrollo y sus diferentes instrumentos, en una sola
ventanilla de atención virtual y desconcentrada, y, de ser posible,
descentralizada para la difusión de: capacitación para la generación de
competencias emprendedoras; instrumentos de financiamiento: de capital de
27
28. riesgo, banca de desarrollo orientada al financiamiento de emprendimientos, y
fondo nacional de garantías; asistencia técnica y articulación con los gobiernos
autónomos descentralizados, organizaciones sin fines de lucro, empresas,
universidades, incubadoras, entre otros.
Art. 12. Emprendimiento Dinámico.- El Estado fomentará, principalmente, el
emprendimiento dinámico, entendiéndose como tal, el tipo de
emprendimiento que promueve la transformación de la matriz productiva en
favor de sectores productivos de alto valor agregado y que a su vez
promueven el desarrollo económico y social del país.
El emprendimiento dinámico se define como aquella actividad nueva o
reciente que genera un producto o proceso innovador, el cual puede cumplir
ciertos parámetros tales como:
a. Sustituye un bien existente que se vende en el mercado con otro de mejor
calidad y eventualmente con mejor economía al productor o al usuario;
b. Tiene un potencial realizable de crecimiento para convertirse,
progresivamente, al menos en una pequeña o mediana empresa;
c. Opera bajo la lógica de acumulación generando ingresos superiores a los de
niveles de subsistencia del propietario;
d. Las utilidades generadas en el mismo negocio son reinvertidas; o,
e. Tiene tasas de crecimiento superiores a la media del sector.
Para el desarrollo de este tipo de emprendimientos, el Estado procurará cubrir
las necesidades donde existen fallas de mercado y constituyen barreras de
desarrollo de nuevos negocios. La prioridad se centrará en proveer recursos
reembolsables o no reembolsables a individuos o empresas que busquen
desarrollar este tipo de emprendimientos.
28
29. Art. 13. Capital de Riesgo.- Es aquella forma de inversión que, con carácter temporal,
se destina exclusivamente para la implementación de proyectos productivos
innovadores, en los que, por su naturaleza innovadora, no se puede predecir
con absoluta certeza los flujos de caja futuros; por lo que el aportante del
capital acepta correr un riesgo financiero, sin otra retribución que la
expectativa de que la empresa o proyecto produzca beneficios o genere
utilidades en el tiempo; exigiendo que la administración cumpla con
estándares administrativos adecuados y se cumplan las normas legales
pertinentes de cada actividad económica.
El Estado podrá aportar, a través de mecanismos legales y financieros idóneos,
a la conformación de capitales de riesgo. El carácter temporal de las
inversiones efectuadas por el Estado deberá ser previamente pactado, tanto en
tiempo cuanto en forma; privilegiando los procesos de desinversión del Estado
en empresas donde es propietario en forma parcial o exclusiva, a favor de los
empleados y trabajadores de dichas empresas, así como a favor de la
comunidad en la que tal emprendimiento se desarrolle.
Art. 14. Innovación Productiva.- El Consejo Sectorial de la Producción en
coordinación con la entidad a cargo de la Ciencia y Tecnología, diseñará e
implementará un sistema integral para la innovación productiva, que la
potencie, a través de la promoción y fomento de la investigación y desarrollo,
la desagregación, transmisión tecnológica, incentivos, asistencia técnica y
todos aquellos hechos innovadores que redunden en lograr una nueva matriz
productiva, de modo que coadyuve a jerarquizar socialmente la tarea del
científico, del tecnólogo y del empresario innovador.
Art. 15. Capacitación y Certificación.- La preparación técnica del país deberá basarse
en competencias laborales que contribuyan al mejoramiento de las
capacidades, para la productividad, el empleo y el emprendimiento. Para el
efecto, se implementara un sistema desconcentrado de competencias laborales,
que se establecerá conforme lo dispuesto en el reglamento de este Código.
La normativa específica sobre capacitación y certificación establecerá los
mecanismos de desarrollo de competencias laborales, currículos de formación
laboral, certificación, información, monitoreo y evaluación, que permita la
adecuada implementación de este sistema. Así también, se definirán los
mecanismos de regulación del sistema de competencias laborales y su
certificación, estableciendo los mecanismos de acreditación de operadores;
29
30. evaluación de la gestión de los operadores; y su debida articulación con: a) los
organismos encargados de los lineamientos para el desarrollo productivo y la
productividad; b) los organismos con actividades transversales de
normalización y acreditación; c) otros organismos a cargo de las políticas
sectoriales como turismo, agricultura, social, industrial, laboral, entre otros; y,
d) los sectores productivos y trabajadores.
El ente encargado de ejecutar las políticas de capacitación técnica definirá el
diseño e implementación de un sitio de información pública en línea, donde
consten las competencias laborales certificadas de los trabajadores y
trabajadoras del país, y toda la información necesaria para la promoción del
sistema.
Además de los mecanismos de autoevaluación que puede implementar el ente
encargado de la capacitación, el Consejo de la Producción en conjunto con la
entidad rectora de la planificación realizará las evaluaciones de impacto del
sistema de capacitación técnica del país.
30
31. LIBRO II
DEL DESARROLLO DE LA INVERSION PRODUCTIVA Y DE SUS
INSTRUMENTOS
TÍTULO I
Del Fomento, Promoción y Regulación de las Inversiones Productivas
Capítulo I
De las inversiones productivas
Art. 16. Definiciones.- Para efectos de este libro, se tendrán las siguientes
definiciones:
a. Inversión productiva.- Entiéndase por inversión productiva,
independientemente de los tipos de propiedad, al flujo de recursos destinados
a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva y a generar
fuentes de trabajo en la economía nacional;
b. Inversión Nueva.- Para la aplicación de los incentivos previstos para las
inversiones nuevas, entiéndase como tal al flujo de recursos destinado a
incrementar el acervo de capital de la economía, mediante una inversión
efectiva en activos productivos que permita ampliar la capacidad productiva
futura, generar un mayor nivel de producción de bienes y servicios, o generar
nuevas fuentes de trabajo, en los términos que se prevén en el reglamento. El
mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en
funcionamiento no implica inversión nueva para efectos de este Código.
c. Inversión extranjera: La inversión que es de propiedad o que se encuentra
controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el
extranjero, o que implique capital que no se hubiere generado en el Ecuador.
Inversión extranjera directa, inversión subregional, inversión de capital neutro
e inversión de una Empresa Multinacional Andina, son las definidas como
tales en las Decisiones aprobadas por la Comunidad Andina.
d. Inversión nacional: La inversión que es de propiedad o que se encuentra
controlada por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, o por extranjeros
31
32. residentes en el Ecuador, salvo que demuestren que se trate de capital no
generado en el Ecuador; y,
e. Inversionista nacional: La persona natural o jurídica ecuatoriana, propietaria
o que ejerce control de una inversión realizada en territorio ecuatoriano.
También se incluyen en este concepto, las personas naturales o jurídicas o
entidades de los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios
ecuatorianos, propietarios o que ejercen control de una inversión realizada en
territorio ecuatoriano. Las personas naturales ecuatorianas que gocen de doble
nacionalidad, o los extranjeros residentes en el país para los efectos de este
Código se considerarán como inversionistas nacionales.
No se considerará como inversión extranjera, aquella realizada por una
empresa nacional o extranjera, cuya propiedad o control, total o mayoritario, le
pertenece a una persona natural o sociedad ecuatoriana.
Art. 17. Aplicación.- Los beneficios de este Código se aplicarán a las inversiones
productivas y nuevas que se realicen a partir de su vigencia. Se considerarán
también inversiones nuevas aquellas que se realicen sobre proyectos ya
existentes en el país, al momento de la entrada en vigencia de este Código.
Las nuevas inversiones no requerirán de autorizaciones de ninguna
naturaleza, salvo aquellas que expresamente señale la ley; debiendo cumplir
con los requisitos que exige esta normativa para beneficiarse de los incentivos
que aquí se establecen.
Los beneficios de la presente ley no se aplicarán a aquellas inversiones de
personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales. El
reglamento regulará los parámetros de aplicación de los incentivos a todos los
sectores que lo soliciten.
Los beneficios y garantías reconocidos por este Código se aplicarán sin
perjuicio de los establecidos en otras leyes, así como en los acuerdos
internacionales debidamente ratificados por Ecuador
32
33. Art. 18. Órgano Competente.- El organismo rector en política comercial e inversiones
se lo describe en el Libro IV de este Código y será el máximo órgano de
rectoría gubernamental en materia de inversiones.
Art. 19. Modalidades de inversión productiva.- Sujetas a la legislación específica que
las regule, la inversión podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
a. Aportes en dinero;
b. La participación en sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios,
realizada mediante aportes en numerario o en especie;
c. La participación en el capital de una compañía en cualquiera de las formas
societarias señaladas en la legislación ecuatoriana;
d. La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, y en general,
aportes que representen derechos sobre el capital de una compañía, ya sean
adquiridos como parte de un proceso regular de transferencia o compra de
acciones, o como parte de un proceso de democratización o apertura del
capital de una empresa;
e. La constitución o adhesión, a través de aportes en dinero o bienes a
patrimonios autónomos constituidos mediante contrato de fideicomiso
mercantil, debidamente registrados, como medio para desarrollar una
actividad económica;
f. La adquisición de instrumentos de renta fija o variable, amparados en la ley de
Mercado de Valores.
g. La adquisición de los bienes inmuebles y muebles, tales como plantas
industriales, maquinarias y equipos en funcionamiento, así como sus
repuestos, partes y piezas, empaques y envases; los inventarios de materias
primas, insumos, productos intermedios y terminados;
h. Los derechos contractuales, tales como los derivados de contratos de
colaboración, concesión, participación, prestación de servicios de
administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología,
33
34. cuando estos no representen una participación en una sociedad y las rentas
que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la
empresa;
i. Los recursos destinados a las inversiones que realizan los inversionistas en
bienes o servicios para las empresas, que no constituyen aportes de capital
sino operaciones comerciales de carácter contractual, que otorga al
inversionista una participación en el volumen de la producción física, en el
monto global de las ventas, o en las utilidades netas de la empresa;
j. Los derechos conferidos por la ley, tales como, licencias, autorizaciones y
permisos;
k. Las contribuciones intangibles, tales como marcas, patentes, modelos
industriales y conocimientos técnicos patentados o no patentados, o modelos
comerciales tales como franquicias y licencias, amparados en contratos;
l. La reinversión mediante la capitalización de utilidades del ejercicio
económico, reservas facultativas o de libre disposición, en la proporción que
representen los derechos de socios o accionistas;
m. Inversiones en control ambiental destinadas con carácter exclusivo y en forma
directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o
monitoreo de la calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales,
variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones;
n. Inversiones en mejoramiento del medio ambiente, necesarias para desarrollar
procesos que tengan por objeto la restauración, regeneración, preservación y
conservación de los recursos naturales, en especial los renovables; y,
o. Todas aquellas que promuevan la adopción de prácticas de producción y
consumo sustentable.
Art. 20. Exclusiones.- Para efectos de este Código, no constituyen inversión las
siguientes actividades:
34
35. a. Los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento originado o
relacionado con operaciones comerciales o empréstitos gubernamentales de
cualquier naturaleza; y,
b. La realización de actos comerciales o societarios entre partes relacionadas, en
la forma definida en la Ley de Régimen Tributario Interno o entre personas
naturales que sean entre sí, cónyuges o uniones de hecho, o que sean parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Capítulo II
Principios Generales
Art. 21. Igualdad.- Los inversionistas nacionales y extranjeros, las sociedades,
empresas o entidades de los sectores cooperativistas, y de la economía popular
y solidaria, en las que éstos participan, al igual que sus inversiones legalmente
establecidas en el Ecuador, con las limitaciones previstas en la Constitución de
la República, gozarán de igualdad de condiciones respecto a la administración,
operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto de
medidas arbitrarias o discriminatorias. Las inversiones y los inversionistas
extranjeros gozarán de protección y seguridades plenas, de tal manera que
tendrán la misma protección que reciben los ecuatorianos dentro del territorio
nacional.
El Estado, en ejercicio de su plena potestad pública podrá otorgar tratamientos
diferenciados, en calidad de incentivos, a favor de la inversión productiva y
nueva, los que serán otorgados en función de sectores, ubicación geográfica u
otros parámetros que éstas deberán cumplir, según los términos previstos en
este Código y su Reglamento.
Las inversiones extranjeras tendrán un rol de complementación directa en los
sectores estratégicos de la economía que requieran inversión y financiamiento,
para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y con sujeción a la
legislación aplicable. En los demás sectores de la economía podrán participar
directamente sin necesidad de autorización adicional a las previstas para los
inversionistas nacionales.
35
36. Se promocionará la atracción de la inversión extranjera directa según las
necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así
como en los diversos planes de desarrollo de los gobiernos autónomos
descentralizados.
Art. 22. Derecho de propiedad.- La propiedad de los inversionistas estará protegida
en los términos que establecen la Constitución y demás leyes pertinentes. La
Constitución prohíbe toda forma de confiscación. Por lo tanto, no se decretarán
ni ejecutarán confiscaciones a las inversiones nacionales o extranjeras.
El Estado podrá declarar la expropiación de bienes con el objeto de ejecutar
planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar
colectivo, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, de manera no
discriminatoria y previa a la valoración y pago de una indemnización justa y
adecuada. La indemnización será equivalente al justo precio que los bienes
expropiados tengan inmediatamente antes de dicho proceso. El justo precio,
que incluirá el pago de intereses hasta el día efectivo del pago, será calculado
sobre la base de criterios comerciales usuales.
Capítulo III
De los Derechos de los Inversionistas
Art. 23. Derechos de los inversionistas.- Se reconocen los siguientes derechos a los
inversionistas:
a. La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios en general,
así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios
cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley;
b. El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que
establezca el Estado para evitar cualquier práctica especulativa o de
monopolio u oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el
mercado y otras prácticas de competencia desleal;
36
37. c. La libertad de importación y exportación de bienes y servicios con excepción
de aquellos límites establecidos por la normativa vigente y de acuerdo a lo que
establecen los convenios internacionales de los que Ecuador forma parte;
d. Libre transferencia al exterior, en divisas libremente convertibles, de las
ganancias periódicas o utilidades que provengan de la inversión extranjera
registrada, una vez cumplidas las obligaciones concernientes a la participación
de los trabajadores, las obligaciones tributarias pertinentes, conforme lo
establecido en las normas legales, según corresponda.
e. Libre remisión de los recursos que se obtengan por la liquidación total o
parcial de las empresas en las que se haya realizado la inversión extranjera
registrada, o por la venta de las acciones, participaciones o derechos
adquiridos en razón de la inversión efectuada, una vez cumplidas las
obligaciones tributarias y otras responsabilidades del caso, conforme lo
establecido en las normas legales;
f. Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones o
derechos de propiedad sobre su inversión a terceros, en el país o en el
extranjero, cumpliendo las formalidades previstas por la ley;
g. Libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores para
obtener recursos financieros de corto, mediano y largo plazos;
h. Libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación y
otros equivalentes; e,
i. Acceso a los demás beneficios generales e incentivos previstos en este Código,
otras leyes y normativa aplicable. .
Art. 24. Régimen Tributario.- En materia impositiva, las inversiones nacionales y
extranjeras estarán sujetas al mismo Régimen Tributario, con las excepciones
previstas en este Código.
Art. 25. Normas obligatorias.- Los inversionistas nacionales y extranjeros y sus
inversiones están sujetos, de forma general, a la observancia y fiel
cumplimiento de las leyes del país, y, en especial, de las relativas a los aspectos
laborales, ambientales, tributarios y de seguridad social vigentes..
37
38. TÍTULO II
Del Desarrollo Productivo de la Economía Popular, Solidaria y Comunitaria
Art. 26. Medidas específicas.- El Consejo Sectorial de la Producción establecerá
políticas de fomento para la economía popular, solidaria y comunitaria, así
como de acceso democrático a los factores de producción, sin perjuicio de que
se cree una institucionalidad específica para el desarrollo integral de este
sector, de acuerdo a lo que regule la ley de esta materia.
Art. 27. Coordinación.- Los Ministerios de Estado o Secretarías Nacionales que
desarrollen políticas de fomento a la economía popular y solidaria,
presentarán de manera semestral al ministerio que presida el Consejo Sectorial
de la Producción, reportes sobre los recursos invertidos en programas de
generación de capacidades, capacitación, innovación, emprendimientos,
mejora de productividad, asociatividad, fomento y promoción de oferta
exportable, comercialización, entre otros, con el objetivo de potenciar este
sector de la economía.
TÍTULO III
De los Incentivos para el Desarrollo Productivo
Capítulo I
Normas generales sobre Incentivos y Estímulos de Desarrollo Económico
Sección I
Del otorgamiento de los incentivos
Art. 28. De los incentivos.- Los incentivos de orden tributario que reconoce este
Código se incorporan como reformas a las normas tributarias pertinentes,
como consta en las disposiciones reformatorias al final de este Código.
Art. 29. Procedimiento.- Los proyectos de inversión que opten por beneficiarse de los
incentivos específicos reconocidos en este código, se presentarán ante la
Secretaria Técnica del organismo rector en materia de política comercial e
inversiones, adjuntando los requisitos e información mínimos requeridos para
tal efecto. Los requisitos, montos y plazos que deberán cumplir los proyectos
de inversión, se establecerán en el reglamento de este Código.
38
39. Para el análisis de la Secretaria Técnica y posterior aprobación del proyecto por
parte del organismo rector en materia de política comercial e inversiones, se
deberá contar con el criterio del ministerio del ramo de que se trate la
inversión. Una vez que la inversión haya sido calificada, la información del
proyecto en general y los incentivos aprobados deberá ser remitida a los
organismos de control pertinentes.
Adicionalmente, las inversiones extranjeras deberán ser debidamente
registradas en el Banco Central del Ecuador para gozar del régimen de
incentivos previstos en este Código, dentro de los 90 días de realizada la
inversión. Una vez cumplidos los requisitos que se establezcan en el
reglamento, el Banco Central expedirá de inmediato un certificado de su
registro al solicitante.
Art. 30. Requisitos.- Para su calificación, el proyecto de inversión deberá ser
presentado por escrito y contar con estudios que permitan evaluar si la
propuesta contenida cumple con los criterios de elegibilidad para cada
incentivo, Los requisitos e información mínima que deban acompañarse a los
proyectos, constarán en el correspondiente Reglamento.
La Secretaría Técnica elaborará el respectivo informe que será considerado por
el organismo rector en materia de política comercial e inversiones, para
resolver sobre la calificación de la inversión y el acceso a los incentivos que
apliquen a cada caso en particular. El informe contendrá indicadores mínimos
de desempeño económico- financieros, sociales y ambientales, de
cumplimiento obligatorio para el inversionista durante el período de ejecución
del proyecto de inversión.
Art. 31. Acto que otorga incentivo.- Dependiendo del sector de la economía en que
se realice la inversión, el acceso a los incentivos para la inversión productiva
privada previstos en este Código, se implementará a través de la emisión de
actos administrativos o la suscripción de contratos de inversión, que hayan
sido aprobados por el organismo rector en materia de política comercial e
inversiones. El titular del Órgano rector tendrá competencia para suscribir los
actos administrativos correspondientes, y firmar los contratos de inversión
39
40. junto con el titular del ministerio del ramo rector del sector en que se realiza la
inversión.
Art. 32. Vigencia.- En los actos administrativos y en los contratos de inversión se
fijarán las condiciones de la inversión, los incentivos otorgados, su
temporalidad y los respectivos criterios de desempeño que condicionarán la
vigencia de tales incentivos. Los actos administrativos empezarán a regir
desde su notificación y los contratos de inversión, desde su suscripción.
En los sectores estratégicos y en los sectores priorizados de la economía, el
Estado y el inversionista extranjero podrán suscribir un contrato de inversión,
mediante escritura pública, en la que se hará constar el tratamiento que se le
otorga al inversionista bajo el ámbito de la presente Ley y su Reglamento.
Sección I
De los contratos de inversión
Art. 33. Del contenido de los contratos de inversión.- Los contratos de inversión
podrán otorgar estabilidad sobre las condiciones económicas y jurídicas de la
inversión, en el tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a las
prerrogativas de este Código. De igual manera, detallarán los incentivos que se
otorgan a cada tipo de inversión legalmente registrada, su tiempo de vigencia,
asi como los mecanismos de supervisión y regulación para el cumplimiento de
los parámetros de inversión previstos en cada proyecto. El organismo rector en
materia de política comercial y de inversiones establecerá los parámetros que
deberán cumplir las inversiones consideradas prioritarias o estratégicas que
puedan someterse a este régimen.
Art. 34. De la Vigencia.- Los contratos de inversión tendrán una vigencia no mayor
de quince (15) años a partir de la fecha de su celebración, y su vigencia no
limitará la potestad del Estado de ejercer control y regulación a través de sus
organismos competentes.
El acogerse a la suscripción de un contrato de inversión excluye cualquier
beneficio previsto en otros instrumentos de protección de inversiones.
Mientras subsista la vigencia de algún Tratado Bilateral de Inversión que haya
sido denunciado por el Estado ecuatoriano, los inversionistas extranjeros
40
41. deberán decidir entre acogerse a la protección y tratamiento previstos en este
Código o a los del convenio internacional.
Art. 35. Resolución de conflictos.- En los contratos de inversión se podrán pactar
cláusulas arbitrales para resolver las controversias que se presenten entre el
Estado y los inversionistas. Las controversias entre un inversionista extranjero
con el Estado ecuatoriano, que hubieren agotado completamente la vía
administrativa, intentarán solucionarse de manera amistosa. Si no se llegase a
una solución directa entre las partes deberá existir una instancia obligatoria de
conciliación dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de inicio formal
de la controversia.
Si luego de esta instancia de conciliación la controversia subsiste, el conflicto
podrá ser sometido a resolución de un Tribunal Arbitral Internacional, cuya
composición, mecanismo de designación, procedimiento y régimen de gastos
serán acordados con el inversionista en el contrato de inversión, acorde a lo
que dispone la Constitución de la República. Las decisiones de ese Tribunal
Arbitral serán en derecho, la legislación aplicable será la ecuatoriana y los
laudos serán definitivos y obligatorios para las partes.
Si luego de 6 meses de planteada formalmente la controversia, las partes no
han llegado a un acuerdo amistoso, ni la hubieren sometido a jurisdicción
arbitral para la solución de sus conflictos, la controversia se someterán a
conocimiento de la justicia ordinaria nacional.
Sección III
Del cumplimiento de criterios y requisitos de desempeño
Art. 36. De la aplicación de los incentivos.- Una vez que la inversión ha sido
calificada y se han aprobado los tipos de incentivos aplicables a cada proyecto,
el beneficiario podrá aplicarlos directamente dentro del plazo que se
establezca en la Resolución de calificación de la inversión.
La Secretaría Técnica del organismo rector en materia de política comercial e
inversiones supervisará ante los organismos de control competente, la
41
42. ejecución adecuada de los beneficios reconocidos para cada proyecto de
inversión.
Art. 37. Parámetros generales de evaluación.- En general, los parámetros para la
evaluación y aprobación del acceso a incentivos, serán: el sector económico en
el que se va a invertir, el espacio territorial y tipo de desarrollo económico de
la zona donde se ejecutará la inversión, los empleos que se generen, las fuentes
de financiamiento de la inversión y el tiempo de desarrollo de ésta, con los
plazos límites de los beneficios reconocidos.
Art. 38. Criterios de desempeño.- Dependiendo de la naturaleza de los incentivos, se
establecerán criterios de desempeño que deberán cumplir las inversiones
productivas, y que se medirán periódicamente y de manera objetiva; para
efectos de mantener la vigencia de los incentivos otorgados. Entre los criterios
que se considerarán para medir este desempeño, estarán entre otros los
siguientes:
a. La creación de puestos de trabajo de calidad;
b. La inversión en una zona geográfica calificada como de menor desarrollo
económico por el Consejo Sectorial de la Producción;
c. Realizar la inversión en un sector de la economía calificado como prioritario,
por el Consejo Sectorial de la Producción;
d. Contribuir al desarrollo económico de la zona geográfica y utilizar factores
productivos de la misma;
e. Democratización de la producción;
f. El uso racional y sostenible de las materias primas y recursos no renovables;
g. La incorporación de tecnología avanzada y amistosa con el ambiente;
h. La generación de encadenamientos productivos, circuitos productivos y valor
económico agregado;
i. La contribución para garantizar la soberanía alimentaria y energética; y,
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43. j. Otros que establezca el reglamento a este Código.
Los mecanismos de medición de los parámetros de cumplimiento de estos
criterios de desempeño serán establecidos en el Reglamento a este Código.
Sección IV
Del monitoreo del cumplimiento y corresponsabilidad
Art. 39. Competencia.- El monitoreo del cumplimiento de las obligaciones asumidas
por los inversionistas, sean legales o contractuales, estará a cargo de la
Secretaria Técnica del organismo rector en materia de política comercial e
inversiones.
La Secretaría Técnica de manera semestral contratará una consultoría
especializada independiente que monitoree y evalué los resultados de los
planes de inversión, la misma que servirá para la evaluación final del
cumplimiento de los mismos.
Art. 40. Información periódica.- Los beneficiarios de los incentivos contemplados en
este Código, deberán informar a la Secretaría Técnica sobre el cumplimiento de
los programas de inversión en actividades productivas y en servicios
aprobados, adjuntando los documentos e información requeridos, siguiendo el
procedimiento y dentro del plazo máximo que se establezca en el Reglamento
a este Código.
Si el beneficiario no cumple con lo requerido, la Secretaria Técnica remitirá
para conocimiento de la autoridad competente de comercio e inversiones un
informe detallado, respecto a la gravedad de los incumplimientos
identificados y que no hubieran sido subsanados, recomendando además la
adopción de las sanciones pertinentes, dependiendo de la gravedad de tales
incumplimientos.
Art. 41. Inhabilidades especiales.- No podrán ser beneficiarios de los incentivos
consagrados en esta normativa: El Presidente, el Vicepresidente de la
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44. República, los Ministros y Secretarios de Estado, y demás servidores públicos,
ni directamente ni por interpuesta persona, aún cuando se trate de sociedades
en las que tengan participación directa o indirecta en su capital, así como
quienes hubieren tenido vinculación directa o indirecta en cualquier etapa del
procedimiento de acceso a los incentivos o que tengan algún grado de
responsabilidad en el procedimiento, o que, por sus actividades o funciones, se
podría presumir que cuentan con información privilegiada de estos procesos;
así como los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, de los dignatarios, funcionarios y empleados indicados
anteriormente; y, quienes no se encuentren al día en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, laborales y de seguridad social.
Capítulo II
De las infracciones y sanciones a los inversionistas
Art. 42. Infracciones.- Constituyen causales de infracciones en materia de
inversiones, las siguientes:
a. Incumplimiento por parte de los inversionistas de efectuar oportunamente los
aportes o adquisiciones a que se hayan comprometido, dentro del plazo
previsto para el efecto en el respectivo proyecto de inversión;
b. Retiro de la totalidad o parte de la inversión;
c. Incumplimiento por parte de los inversionistas en ejecutar las condiciones
mínimas de la inversión que hayan sido autorizadas, o el monto de divisas por
concepto de exportaciones a que se hayan obligado, dentro del plazo previsto
para el efecto en el respectivo proyecto de inversión;
d. Cesión de la inversión, sin cumplir con los requisitos y condiciones previstos
reglamentariamente;
e. Incumplimiento comprobado por autoridad competente de las leyes laborales,
tributarias, de seguridad social o ambientales del país, y demás normas que
regulan la inversión;
f. Falsedad comprobada judicialmente en los documentos o información
proporcionada, que sirvió de base para obtener los incentivos a la inversión;
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45. g. Impedir o dificultar las comprobaciones de los funcionarios de las entidades
del Estado, competentes en esta materia, o recurrir a medios de cualquier clase
para inducir a error a estas entidades o a sus funcionarios oficiales, con el
objetivo de beneficiarse de los incentivos que reconoce este Código;
h. Cohecho o intento de cohecho a los servidores públicos encargados del control
y supervisión de los beneficios reconocidos por esta normativa, declarado
judicialmente, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar; e,
i. Que hayan sido beneficiados de los incentivos quienes estén prohibidos por
ley.
Art. 43. Revocatoria.- La comisión de una cualquiera de las causales establecidas en
el artículo anterior, generará la revocatoria de los beneficios otorgados. La
revocatoria prevista en este capítulo será dispuesta por la Secretaria Técnica,
determinada en el reglamento de este Código. El inversionista sancionado
podrá apelar administrativamente ante el organismo rector en materia de
política comercial e inversiones, siguiendo el procedimiento que establece el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Art. 44. Sanciones.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar,
la autoridad competente, mediante resolución debidamente motivada,
resolverá sobre la revocatoria de los incentivos. Si la causal fuera cualquiera de
las establecidas en los literales e, f, g, h, i, del Art. 52, se determinará,
adicionalmente, el reembolso de los incentivos recibidos y el pago de los
tributos que se hubieren tenido que pagar, de no haber mediado el acceso a los
incentivos tributarios que reconoce esta normativa, durante el período en que
se incurrió en el incumplimiento; salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza
mayor documentalmente acreditadas y aceptadas por el organismo rector en
materia de política comercial e inversiones. Lo anterior, sin perjuicio del
ejercicio de la facultad determinadora de la Administración Tributaria de
conformidad con la ley.
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46. TITULO IV
Zonas Especiales de Desarrollo Económico
Capítulo I
Del objeto y constitución de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico
Art. 45. Para efectos de promover y estimular las exportaciones, la sustitución
estratégica de las importaciones, la diversificación industrial, la inversión
productiva en sectores claves para la transformación productiva,
diversificación industrial con valor agregado, la transferencia y desagregación
tecnológica e innovación, la generación de empleo y las operaciones logísticas
nacionales e internacionales de comercio exterior, el Gobierno nacional podrá
autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico
(ZEDE), como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio
nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se
detallan en la presente normativa, mismos que estarán condicionados al
cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en este Código, de
conformidad con los parámetros que serán fijados mediante norma
reglamentaria.
Art. 46. Objetivos.- Con el fin de lograr la aceleración del proceso de diversificación
y transformación productiva del país, las ZEDE perseguirán los siguientes
objetivos específicos:
a. Impulsar procesos de transferencia y desagregación tecnológica e innovación,
investigación y desarrollo;
b. Generar actividades industriales y de servicios eco-eficientes con alta
agregación de valor para la exportación;
c. Incrementar y facilitar los flujos netos favorables de comercio exterior;
d. Consolidar la oferta y exportación de servicios logísticos multimodales y
mejorar la competitividad del transporte, y de esta manera de la producción
nacional;
e. Establecer nuevos polos de desarrollo territorial consistente con un desarrollo
poli céntrico;
f. Fomentar los encadenamientos productivos a partir de las actividades que se
desarrollen en las ZEDES;
g. Generar empleo de calidad; o,
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