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Curso Gestión Ambiental
Profesora Ximena Vargas
Gestión Ambiental-Contenido
UNIDAD 1: Introducción
UNIDAD 2: Tratados internacionales
UNIDAD 3: Contaminación atmosférica
UNIDAD 4: Sistemas convencionales de
potabilización de aguas
 UNIDAD 5:Tratamiento biológico de
aguas residuales
UNIDAD 6:Gestión de residuos sólidos
UNIDAD 7: Introducción herramientas de
gestión ambiental
Gestión Ambiental-Contenido
UNIDAD 1: Introducción
Declaraciones,
convenios e
informes
internacionales
Informe
Brundtland
Protocolo
de Kioto
Protocolo
de
Montreal
Cumbre
de Rio
Cumbre
de
Río+20
Declaración
de
Estocolmo
Convenio
de Viena
Cumbre de
johanesburgo
Convención
marco
sobre
cambio
climático
Gestión Ambiental-Contenido
UNIDAD 2: Legislación Ambiental
Leyes
Colombia
nas
Ley
142/94
Ley 99/93
Tasas
retributivas
Gestión Ambiental-Contenido
UNIDAD 3: Contaminación
atmosférica Contaminantes
atmosféricos
Efectos de la
contaminación del aire
Sistemas de control
de la contaminación
Legislación ambiental
NOx SOx PM10 CO2
Decreto
948 / 1995
Resolución
909 /2008
Gestión Ambiental-Contenido
UNIDAD 4: Sistemas convencionales de
potabilización de aguas
Resolución
2115/ 2007
Gestión Ambiental-Contenido
UNIDAD 5: Tratamiento biológico de
aguas residuales
Decreto
1594/1984
Decreto
3930/2010
Resolución
0631/2015
Gestión Ambiental-Contenido
UNIDAD 6: Gestión de residuos
sólidos
Componentes de un
sistema de residuos sólidos
Aprovechamiento de
residuos sólidos
Tratamiento y disposición
de residuos sólidos
Decreto
1713/ 2002
Decreto
4741/2005
Gestión Ambiental-Contenido
UNIDAD 7: Herramientas de Gestión
ambiental
•Producción más
limpia
•Normas ISO
ambientales
•Huella de carbono
•Huella hídrica
•Análisis de ciclo de
vida
Gestión Ambiental-Metodología y evaluación
• Talleres, exposiciones, pruebas
cortas, visitas y trabajos de
campo: 40%
• Trabajo final: tema: cambio
climático, o minería y medio
ambiente
• Parcial 30%
• Final 30%
TRABAJO FINAL
• Trabajo final:
• Cambio climático y agua
• Cambio climático y seguridad
alimentaria
• Cambio climático y biodiversidad
• Cambio climático y energía
• Mineria y medio ambiente
Gestión Ambiental-Introducción
Declaraciones,
convenios e
informes
internacionales
Bases de la legislación actual
Informe
Brundtland
Convenio
de Viena Protocolo
de Kioto
Protocolo
de
Montreal
Cumbre
de Rio
Cumbre
de
Rio+20
Convenio
De
EstocolmoCumbre de
Johanesburgo
Declaración de Estocolmo, 1972
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente Humano
• Firmada por 113 países
• Consta de 26 principios
• Se globaliza por primera vez el tema ambiental
Principio 2
¨Los recursos naturales de la
tierra, incluídos, el aire, el agua,
la tierra, la flora y la fauna y
especialmente muestras
representativas de los ecosistemas
naturales, deben preservarse en
beneficio de las generaciones
presentes y futuras mediante una
cuidadosa planificación u
ordenación, según convenga¨.
Declaración de Estocolmo, 1972
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
Humano
Principio 18
¨ Como parte de su contribución al
desarrollo económico y social se debe
utilizar la ciencia y la tecnología para
descubrir, evitar y combatir los riesgos
que amenazan al medio ambiente, para
solucionar los problemas ambientales y
para el bien común de la humanidad ¨
Declaración de Estocolmo, 1972
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
Humano
Principio 21
¨ De conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas y con los principios del
derecho internacional, los Estados tienen
el derecho soberano de explotar sus
propios recursos en aplicación de su
propia política ambiental y la obligación
de asegurar que las actividades que se
lleven a cabo dentro de su jurisdicción o
bajo su control no perjudiquen al medio
de otros Estados o de zonas situadas
fuera de toda jurisdicción nacional. ¨.
Convenio de Viena, 1985
Fines:
Cooperación mediante observaciones
sistemáticas, investigación e
intercambio de información a fin de
comprender y evaluar mejor los
efectos de las actividades humanas
sobre la capa de ozono y los efectos
de la modificación de la capa de
ozono sobre la salud humana y el
medio ambiente
Para la Protección de la Capa de Ozono
Convenio de Viena, 1985
Fines:
Adoptar medidas legislativas o
administrativas y cooperar en la
coordinación de políticas para
controlar, limitar, reducir o prevenir las
actividades humanas bajo su
jurisdicción o control en el caso de que
se compruebe que estas actividades
tienen o pueden tener efectos
adversos como resultado de la
modificación o probable modificación
de la capa de ozono
Convenio de Viena, 1985
 Procesos físicos y químicos que puedan
afectar a la capa de ozono
 Elaboración de modelos teóricos detallados,
que tengan en cuenta la interacción entre los
procesos de radiación, químicos y dinámicos
 La incidencia sobre el clima de cualquier
modificación de la capa de ozono
Los países se comprometieron a iniciar investigaciones y evaluaciones científicas
y a cooperar en su realización, sobre:
Convenio de Viena, 1985
 Los efectos sobre la salud humana y otros
efectos biológicos por la modificación de la
capa de ozono, ocasionados por
modificaciones de las radiaciones solares
ultravioleta (UV-B)
Relación entre la exposición del ser humano a
las radiaciones solares visibles y ultravioleta y
la formación del cáncer cutáneo
 Efectos de las radiaciones ultravioleta (UV-
B), incluida la relación con la longitud de onda,
sobre los cultivos agrícolas, los bosques y
otros ecosistemas terrestres, la cadena
alimentaria acuática y las pesquerías, y la
posible inhibición de la producción de oxígeno
del fitoplancton marino
Convenio de Viena, 1985
Las sustancias prácticas, procesos y actividades que puedan
afectar a la capa de ozono y sus efectos acumulativos:
Monóxido de carbono (CO), Anhídrido carbónico (CO2), Metano
(CH4) Òxidos de nitrógeno (NOx), Sustancias cloradas, por
ejemplo Alcanos halogenados,CFCl3, (CFC-11), CF2Cl2, (CFC-
12),
Convenio de Viena, 1985
Fecha de adopción: Marzo 22 de 1985
Fecha de entrada en vigor: Septiembre 22 de
1989
Depositarios: Secretario General de
Organización de Naciones Unidas
Ley de la Repúbica de Colombia aprobatoria
del Tratado: Ley 30 de 1990
Fecha de adhesión: Julio 16 de 1990
Fecha de entrada en vigor para Colombia:
Octubre 14 de 1990
Informe Brundtland, 1987
Informe Brundtland. Informe
elaborado por distintas naciones
en 1987 para la ONU, por una
comisión encabezada por la
doctora Gro Harlem Brundtland.
Originalmente, llamado ¨Nuestro
Futuro Común¨ (Our Common
Future, en inglés).
 En este informe, se utilizó por
primera vez el
término Desarrollo sostenible ,
definido como aquel
que satisface las
necesidades del presente
sin comprometer las
necesidades de las futuras
generaciones.
¨Sustainable development seeks to meet
the needs and aspirations of the present
without compromising the ability to meet
those of the future¨.
Informe Brundtland, 1987
Temas:
Población y recursos humanos:
-Reducir los niveles de pobreza
-Mejorar el nivel de la educación
-Alimentación:
-Especies y ecosistemas: recursos para el
desarrollo.
-Energía:
Industria: El mundo producía ya en 1987
siete veces más productos de los que
fabricaba en 1950.
-El reto urbano: Al comienzo del nuevo siglo
prácticamente la mitad de la humanidad
habitará en centros urbanos.
Protocolo de Montreal, 1987
De acuerdo con Steiner, 2006 ¨Este Protocolo
de Montreal relativo a las sustancias que
agotan la capa de ozono es uno de los más
exitosos ejemplos de cooperación
internacional para superar un problema mayor,
de dimensión global, que amenaza el medio
ambiente. Desde la negociación del Protocolo,
sus Partes han debido adaptarlo
continuamente en respuesta a la nueva
evidencia científica y a los avances
tecnológicos.
La producción y consumo de peligrosos
grupos de sustancias químicas, con capacidad
para agotar la capa de ozono, han sido
exitosamente suprimidos en los países
desarrollados y el mismo proceso está en
marcha en los países en vías de desarrollo¨.
Sustancias que agotan la capa de ozono
Protocolo de Montreal, 1987
.
Todo país en desarrollo y cuyo nivel
calculado de consumo anual de las
sustancias controladas sea inferior a 0,3 kg
per cápita en la fecha en que el Protocolo
entre en vigor para dicha Parte, o en
cualquier otra fecha a partir de entonces
hasta el 1º de enero de 1999, tendrá
derecho, para satisfacer sus necesidades
básicas internas, a aplazar por diez años el
cumplimiento de las medidas de control.
Situación especial de los países en desarrollo
Protocolo de Montreal, 1987
Establece plazos a los países para eliminar y reducir sustancias que
agotan la capa de ozono.
•CFCs,
•Halones: Formados por Bromo, Flúor y Carbono
•Otros CFCs completamente halogenados,
•Tetracloruro de carbono,
•Hidrobromofluorocarbonos
•Metilbromuro
• Bromoclorometano
Protocolo de Montreal, 1987
Fórmula química Nombre químico
CH3Br Bromuro de metilo
CHBr3 Tribromometano o bromoformo
CH2ClBr Clorobromometano (BC)
CCl4 Tetracloruro de carbono
CF2Br2 Difluordibromometano
CHF2Cl Difluorclorometano
CF2ClBr Difluorclorobromometano
CF2Cl2 Difluordiclorometano
CF3Br Trifluorbromometano
C2F3Cl3 Trifluortricloroetano
C2F4Br2
Trifluortriclorometano
(Fluobrene)
Halones
Protocolo de Montreal, 1987
Equipos donde se usan sustancias que afectan la capa de ozono
Protocolo de Montreal, 1987
Que se ha hecho en Colombia?
Durante el año 2011 se realizó el seguimiento y monitoreo a la eliminación
total de las importaciones de CFC y halones, e inicio de la implementación
de las actividades del plan de manejo de refrigerantes e inicio
la estrategia nacional para la eliminación de los HCFC en los siguientes
bloques estratégicos:
Control de la demanda de bienes y servicios que usan HCFC por medio de
campañas de divulgación al público general y a los usuarios fi nales de
HCFC con el fi n de promover cambios en los patrones de
consumo de estas sustancias.
• Regulación de la importación, distribución, comercialización y uso de HCFC
a través del fortalecimiento del marco legal con el ánimo de mantener el
cambio tecnológico.
• Promover un mercado de equipos con sustancias alternativas y la
recuperación, reciclaje y regeneración de refrigerantes enfocado en el
HCFC-22.
Protocolo de Montreal, 1987
Que se ha hecho en Colombia?
Acompañamiento al proyecto de Gestión
para la reconversión del uso de HCFC 141b
a hidrocarburos en los procesos de inyección
de poliuretano en 4 empresas MABE,
HACEB, CHALLENGER E INDUSEL.
Panel intergubernamental de expertos sobre cambio climático
Al detectar el problema del cambio climático mundial, la Organización
Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de las Naciones Unidas para
el Medio Ambiente (PNUMA) crearon el Grupo Intergubernamental de
Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) en 1988.
.
• La función del IPCC consiste en analizar, de forma exhaustiva, objetiva,
abierta y transparente, la información científica, técnica y socioeconómica
relevante para entender los elementos científicos del riesgo que supone
el cambio climático provocado por las actividades humanas, sus posibles
repercusiones y las posibilidades de adaptación y atenuación del mismo.
• El IPCC no realiza investigaciones ni controla datos relativos al clima u
otros parámetros pertinentes, sino que basa su evaluación principalmente
en la literatura científica y técnica revisada por homólogos y publicada.
Cumbre de Rio, 1992
PRINCIPIO 1
Los seres humanos tienen derecho a una
vida saludable y productiva en armonía con
la naturaleza.
PRINCIPIO 2
Los Estados tienen el derecho de aprovechar sus
propios recursos según sus propias políticas
ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de
velar por que las actividades realizadas dentro de su
jurisdicción no causen daños al medio ambiente de
otros Estados
PRINCIPIO 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que
responda a las necesidades de desarrollo y ambientales
de las generaciones presentes y futuras
Cumbre de Rio, 1992
PRINCIPIO 4
Para alcanzar el desarrollo sostenible, la
protección del medio ambiente deberá
constituir parte integrante del proceso de
desarrollo y no podrá considerarse en forma
aislada.
PRINCIPIO 5
Todos los Estados y todas las personas
deberán cooperar en la tarea esencial de
erradicar la pobreza como requisito
indispensable del desarrollo sostenible, a fin
de reducir las disparidades en los niveles de
vida y responder mejor a las necesidades de
la mayoría de los pueblos del mundo.
Cumbre de Rio, 1992
PRINCIPIO 16
Las autoridades nacionales deberían procurar
fomentar la internalización de los costos
ambientales y el uso de instrumentos
económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el
que contamina debe, en principio, cargar con los
costos de la contaminación.
PRINCIPIO 17
Deberá emprenderse una evaluación del impacto
ambiental, en calidad de instrumento nacional,
respecto de cualquier actividad propuesta que
probablemente haya de producir un impacto negativo
considerable en el medio ambiente y que esté sujeta
a la decisión de una autoridad nacional competente.
Agenda 21, 1992
CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS
RECURSOS PARA EL DESARROLLO
DIMENSIONES
SOCIALES Y
ECONÓMICAS
FORTALECIMIENTO DEL PAPEL DE
LOS GRUPOS PRINCIPALES
MEDIOS DE EJECUCIÓN
Protocolo de Kioto,1998
PROTOCOLO DE KIOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
Protocolo de Kyoto,1998
REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO
INVERNADERO
Fomento de la eficiencia energética en los sectores
pertinentes de la economía nacional
Protección y mejora de los depósitos de los gases de
efecto invernadero no controlados por el Protocolo de
Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de
los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio
ambiente
Promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la
forestación y la reforestación
Promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz
de las consideraciones del cambio climático
Protocolo de Kyoto,1998
Investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas
y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono
y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente
racionales
Reducción progresiva o eliminación gradual de los incentivos fiscales, las
exenciones tributarias y subvenciones que sean contrarios al objetivo de la
Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero
Medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto
invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del
transporte
 Limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su
recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la
producción, el transporte y la distribución de energía;
Protocolo de Kyoto,1998
Desarrollo y actualización de gases de efecto invernadero para cada uno de los países firmantes
INTRODUCE LOS MECANISMOS DE DESARROLLO LIMPIO
Alemania 92
Australia 108
Austria 92
Bélgica 92
Bulgaria* 92
Canadá 94
Comunidad Europea 92
Croacia* 95
Dinamarca 92
Eslovaquia* 92
Eslovenia* 92
España 92
Estados Unidos de América 93
Estonia* 92
Federación de Rusia* 100
Finlandia 92
Francia 92
Grecia 92
Compromiso cuantificado de
limitación o
reducción de las emisiones
(% del nivel del
año o período de base)
Introduce los
mecanismos de
desarrollo limpio
Convenio de Estocolmo,2001
Contaminantes orgánicos persistentes (COPs)
•Compuestos orgánicos muy tóxicos
•Largo tiempo de persistencia
•Plaguicidas en cultivos de arroz, papa y algodón
• Dioxinas y furanos: emisiones por combustión
•PCB: Bifenilos policlorados: fluidos dieléctricos en sistemas eléctricos, como
transformadores o estaciones rectificadoras
Aldrina
Clordano
Dieldrina
Endrina
Heptacloro
Hexaclorobenceno
Bifenilos policlorados
Cumbre de Johannesburgo
Hitos importantes:
• Asistencia de jefes de estado, empresarios y la sociedad civil
• Se asume la responsabilidad colectiva de promover y fortalecer, en los
planos local, nacional, regional y mundial, el desarrollo económico,
desarrollo social y la protección ambiental, pilares interdependientes y
sinérgicos del desarrollo sostenible.
Cumbre de Johannesburgo
• Grandes problemas a resolver:
• Erradicación de la pobreza, la modificación de pautas insostenibles de producción y
consumo y la protección y ordenación de la base de recursos naturales para el
desarrollo social y económico son los requisitos fundamentales de un desarrollo
sostenible.
• La profunda brecha que divide a la sociedad humana entre ricos y pobres, así como el
abismo cada vez mayor que separa al mundo desarrollado del mundo en
desarrollo,representan una grave amenaza a la prosperidad, seguridad y estabilidad
mundiales.
• Pérdida de biodiversidad; siguen agotándose las poblaciones de peces; la
desertificación los efectos adversos del cambio del clima; los desastres naturales son
más frecuentes y más devastadores, y los países en desarrollo se han vuelto más
vulnerables, en tanto que la contaminación del aire, el agua y los mares sigue privando
a millones de seres humanos de una vida digna.
Cumbre de Johannesburgo
• La globalización ha agregado una nueva dimensión a estos problemas. La
rápida integración de los mercados, la movilidad del capital y los apreciables
aumentos en las corrientes de inversión en todo el mundo han creado nuevos
problemas, pero también nuevas oportunidades para la consecución del
desarrollo sostenible. Pero los beneficios y costos de la globalización no se
distribuyen de forma pareja y a los países en desarrollo.
• Se corre el riesgo de que estas disparidades mundiales se vuelvan
permanentes y, si no actuamos de manera que cambiemos radicalmente sus
vidas, los pobres del mundo pueden perder la fe en sus representantes y en los
sistemas democráticos que nos hemos comprometido a defender, y empezar a
pensar que sus representantes no hacen más que promesas vanas.
Rio + 20
Contenido:
I. Nuestra visión común:
Renovación del compromiso en pro del
desarrollo sostenible
El mayor problema que afronta el
mundo es la erradicacion de la
pobreza
Rio + 20
Contenido:
II. Renovación del compromiso político
A. Reafirmación de los principios de Rio y los planes de acción anteriores.
B. Evaluación de los avances logrados hasta el momento y la solucion de
la dificultades nuevas y emergentes.
C. Participación de los grupos principales y otros interesados
Rio + 20
Contenido:
III. Economía verde
Politicas
A. Ser compatibles con el derecho internacional
B. Respetar la soberanía nacional
C. Promover el crecimiento económico sostenido e inclusivo, fomentar la
innovación
D. Fomentar la cooperación internacional
E. Contribuir a colmar la brecha tecnológica entre los países desarrollados
y en desarrollo
F. Mejorar bienestar de los pueblos indígenas
G. Mejorar el bienestar de las mujeres niños y jóvenes
H. Promover modalidades sostenibles de consumo y produccion
I. Superar pobreza y desigualdad mediante la adopcion de enfoques
inclusivos y equitativos
Rio + 20
Contenido:
IV. Marco institucional para el desarrollo sostenible
• Fortalecimiento de las tres dimensiones del desarrollo sostenible
(economica, social y ambiental)
• Fortalecimiento de los mecanismos intergubernamentales de desarrollo
sostenible.
• Pilar ambiental en el contexto del desarrollo sostenible: Fortalecimiento
del PNUMA (programa de las naciones Unidas para el medio ambiente)
principal autoridad ambiental mundial.
• Instituciones financieras internacionales y actividades operacionales de
las naciones unidas.
• Niveles regional, nacional y local
Rio + 20
V. Marco para la acción y el seguimiento
• ESFERAS TEMÁTICAS:
• Erradicación de la pobreza
• Seguridad alimentaria, nutrición y agricultura sostenible
• Energía
• Agua y saneamiento: Reafirmar declaraciones de Johannesburgo y OM
• Turismo y transporte sostenible
• Ciudades y asentamientos humanos sostenibles
• Salud y población
• Promoción del empleo pleno y productivo, el trabajo decente para todos
y la protección social
• Océanos, mares, Biodiversidad
• Consumo y produccion sostenibles
• Reducción de riesgo de desastres
• Cambio climatico
• Productos químicos y desechos
OBJETIVOS DEL MILENIO
Avance en Colombia
OBJETIVOS DEL MILENIO
1.Erradicar la pobreza extrema y el hambre
2.2Lograr la enseñanza primaria universal
3.3Promover la igualdad de género y la
autonomía de la mujer
4.4Reducir la mortalidad infantil
5.5Mejorar la salud materna
6.6Combatir VIH/SIDA, paludismo y
otrasenfermedades
7.7Garantizar la sostenibilidad del medio
ambiente
8.8Fomentar una asociación mundial para el
desarrollo
Cambio climático
Río+20
Tendencias internacionales en
mitigación y adaptación al cambio
climático .
Cambio climático
Río+20
Tendencias internacionales en
mitigación y adaptación al cambio
climático .
Unidad 2: Legislación sanitaria y ambiental
Legislación
Aire
Residuos
sólidos
Energía
Recursos
hídricos
Normas
Ambientales
generales:
Leyes, decretos
resoluciones
Código de Recursos naturales renovables y del medio ambiente,
1974
El Código de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, se
promulga como consecuencia de la declaración de Estocolmo: Decreto
2811 de 1974, en el gobierno del López Michelsen
Primer código expedido en Latinoamérica
Libro I: Del ambiente:
• Definición y normas generales de política ambiental
• De los asuntos ambientales de ámbito e influencia internacional
• Medios de desarrollo de la política ambiental
• De las normas de preservación ambiental relativos a elementos
ajenos a los recursos naturales
Consta de 3 partes: Un titulo preliminar y 2 libros, el titulo preliminar
establece los objetivos del código
Código de Recursos naturales renovables y del medio ambiente,
1974
Licencias ambientales
El concepto de licencia ambiental, existía en el Código de
Recursos Naturales Renovables, en el articulo 28:
“ Para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el
desarrollo de cualquier otra actividad que, por sus características,
pueda producir deterioro grave a los recursos naturales
renovables o al ambiente o introducir modificaciones
considerables o notorias al paisaje, será necesario el estudio
ecológico y ambiental previo y, además obtener licencia”
LAS LICENCIAS NUNCA FUERON REGLAMENTADAS
Código de Recursos naturales renovables y del medio ambiente,
1974
CONCESIONES DE AGUA
ARTICULO 59. Las concesiones se otorgarán en los casos expresamente
previstos por la ley, y se regularán por las normas del presente capítulo,
sin perjuicio de las especiales que para cada recurso se contemplan.
ARTICULO 60. La duración de una concesión será fijada teniendo en
cuenta la naturaleza y duración de la actividad económica para cuyo
ejercicio se otorga, y la necesidad de que el concesionario disponga del
recurso por un tiempo suficiente para que la respectiva explotación
resulte económicamente rentable y socialmente benéfica.
Código de Recursos naturales renovables y del medio ambiente,
1974
CONCESIONES
•La descripción detallada del bien o recurso
•Las cargas financieras del concesionario
• Las obligaciones del concesionario
• Los apremios para caso de incumplimiento;
• El término de duración
• Las disposiciones relativas a la restitución de los bienes al
término de la concesión.
•Las causales de caducidad de la concesión o de revocatoria de la
resolución;
• Las garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
del concesionario,
Código de Recursos naturales renovables y del medio ambiente,
1974
La tasa retributiva fue creada por
el Decreto Ley 2811 de 1974 en
su artículo 18 de manera general
como tasas retributivas por
servicios ambientales
Código Sanitario Nacional, 1979
Ley novena de 1979
Consta de 607 artículos y 12 títulos descritos a continuación
1. De la protección del medio ambiente
2. Suministro de agua
3. Salud ocupacional
4. Saneamiento de edificaciones
5. Alimentos
6. Drogas, medicamentos, cosméticos y similares
7. Vigilancia y control epidemiológico
8. Desastres
9. Defunciones, traslado de cadáveres, inhumacion y exhumación ,
trasplante y control de especímenes
10.Artículos de uso domésticos
11.Derechos y deberes relativos a la salud
RAS
Reglamento de agua potable y saneamiento
básico, RAS 2000, adoptado según
resolución 1096 de 2000
Contiene
Sistemas de potabilización
Sistemas de tratamiento de aguas
residuales
Sistemas de aseo
TÍTULO J: Alternativas Tecnológicas en
Agua y Saneamiento para el Sector Rural
Ley 99 de 1993
Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente,
se reordena el Sector Público encargado de la
gestión y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales renovables, se organiza el
Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras
disposiciones
Ley 99 de 1993
FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
COLOMBIANA
ARTÍCULO l.- Principios Generales Ambientales.
1. El proceso de desarrollo económico y social del país se
orientará según los principios universales y del desarrollo
sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de
junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de
interés de la humanidad, deberá ser protegida
prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de
los seres humanos a una vida saludable y productiva en
armonía con la naturaleza.
Ley 99 de 1993
FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
COLOMBIANA
4. Los páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y
las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de
protección especial.
5. El consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier
otro uso.
6. La formulación de las políticas ambientales tendrán
cuenta el resultado del proceso de investigación
científica.
7. El Estado fomentará la incorporación de los costos
ambientales y el uso de instrumentos económicos para la
prevención, corrección y restauración del deterioro
ambiental y para la conservación de los recursos
naturales renovables.
Ley 99 de 1993
FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA
9. La prevención de desastres será materia de interés
colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los
efectos serán de obligatorio cumplimiento.
10. La acción para la protección y recuperación ambientales
del país es una tarea conjunta: entre el Estado, la comunidad,
ONG y el sector privado.
11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento
básico para la toma de decisiones respecto a la construcción
de obras y actividades que afecten significativamente el
medio ambiente .
12. Se establece un Sistema Nacional Ambiental –SINA-
Ley 99 de 1993
Crea el Ministerio del medio Ambiente , con las siguientes funciones
MADT
Formular
políticas
Regular
condiciones de
saneamiento y
aprovechamiento
de RN
Establecer
criterios
ambientales
Formular planes y
programas
Expedir , negar o
suspender
licencias
ambientales
Establecer
limites máximos
permisibles
Establecer
montos
tarifarios
Ley 99 de 1993
Entidades
científicas
Investigaciones
científicas
amazonia Sinchi
IDEAM
Marinas y
costeras
INVEMAR
Instituto de
investigaciones
científicas del
pacifico John Von
Neumann
Investigación
Recursos
biológicos:
Alexander Von
Humboldt
Ley 99 de 1993
Creación y
transformación
de CAR
CORPAMAG
CORPOCESAR
Coralina
CRA
CVS
CARDIQUE
Corporación
Autónoma
Regional de la
Cuenca Baja del
Río Magdalena,
CAR - Bajo
Magdalena
Ley 99 de 1993
FUNCIONES
CAR
Ejecutar políticas,
planes y
programas
Máxima
autoridad
ambiental
Realizar actividades
de análisis,
seguimiento,
prevención y control
de desastres
Transferir la tecnología
resultante s investigaciones
científica y prestar
asistencia técnica,
implantar y operar el
Sistema de
Información
Ambiental
Evaluación,
control y
seguimiento a
RN
Apoyar a los CM,
AD, y concejos
indígenas en
planeación
Ley 99 de 1993
Articulo 42: TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS
La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua y del
suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios
agrícolas, mineros o industriales, aguas negras se sujetará al
pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de
las actividades expresadas.
Ley 99 de 1993
Articulo 50 “ De la licencia ambiental”
Es una autorización que otorga la autoridad ambiental
competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta
al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los
requisitos que la misma establezca en relación con la
prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo
de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada
Tasas retributivas: resolución 273 y decreto 3100 de 2003
Reglamenta las tasas retributivas por la utilización directa del agua como
receptor de los vertimientos puntuales
DECRETO 3100 DE 2003
Este decreto se modifica parcialmente con el decreto 3440 de 2004
Ambos decretos fueron
DEROGADOS POR EL ART. 28, DECRETO NACIONAL
2667 DE 2012
Que con base en estudios técnicos se expidió la resolución 273 del 1 de
abril de 1997 por la cual se fijaron como parámetros básicos para iniciar el
cobro de esta tasa los sólidos suspendidos totales (SST) y demanda
bioquímica de oxígeno, (DBO) y se establecieron las respectivas tarifas por
kilogramo de carga contaminante.
Decreto 2820 de 2010
Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre
LICENCIAS AMBIENTALES
Diagnóstico Ambiental de Alternativas
Estudio de Impacto Ambiental.
De los estudios
ambientales.
Decreto 2820 de 2010
DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS: (DAA)
DAA: Su objeto es suministrar la información para evaluar y
comparar las diferentes opciones que presente el
peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un
proyecto, obra o actividad.
Las diferentes opciones deberán tener en cuenta:
• el entorno geográfico
• Las características bióticas, abióticas y socioeconómicas,
• El análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a
la obra o actividad;
• Posibles soluciones y medidas de control y mitigación para
cada una de las alternativas.
Decreto 2820 de 2010
DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS: (DAA)
CONTENIDO
1. Objetivo, alcance y descripción del proyecto, obra o actividad.
2. La descripción general de las alternativas de localización del proyecto
3. La información sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo
establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial o su equivalente.
4. La identificación y análisis comparativo de los potenciales riesgos y efectos
sobre el medio ambiente; así como el uso y/o aprovechamiento de los
recursos naturales requeridos para las diferentes alternativas estudiadas.
5. Identificación de las comunidades y de los mecanismos utilizados para
informarles sobre el proyecto, obra o actividad.
6. Un análisis costo-beneficio ambiental de las alternativas.
7. Selección y justificación de la mejor alternativa.
Decreto 2820 de 2010
Del Estudio de Impacto Ambiental - EIA. El Estudio de Impacto
Ambiental es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre
los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y se
exigirá en todos los casos en que de acuerdo con la ley y el presente
reglamento se requiera. Este estudio deberá ser elaborado de
conformidad con la Metodología General para la Presentación de
Estudios Ambientales de que trata el artículo 14
Articulo 14: Los estudios ambientales se elaborarán con base en los
términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial. La autoridad ambiental competente podrá
adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad.
Decreto 2820 de 2010
1. Información del proyecto, relacionada con la localización, infraestructura,
actividades del proyecto y demás información que se considere pertinente.
2. Caracterización del área de influencia del proyecto, los medios abiótico,
biótico y socioeconómico.
3. Demanda de recursos naturales por parte del proyecto; se presenta la
información requerida para la solicitud de permisos relacionados con la
captación de aguas superficiales, vertimientos, ocupación de cauces,
aprovechamiento de materiales de construcción, aprovechamiento forestal,
levantamiento de veda, emisiones atmosféricas, gestión de residuos sólidos,
exploración y explotación de aguas subterráneas.
4. Información relacionada con la evaluación de impactos ambientales y
análisis de riesgos.
5. zonificación de manejo ambiental, definida para el proyecto, obra o actividad
para la cual se identifican las áreas de exclusión, las áreas de intervención con
restricciones y las áreas de intervención.
Decreto 2820 de 2010
6. Evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto.
7. Plan de manejo ambiental del proyecto, expresado en términos de programa
de manejo, cada uno de ellos diferenciado en proyectos y sus costos de
implementación.
8. Programa de seguimiento y monitoreo.
9. Plan de contingencias para la construcción y operación del proyecto; que
incluya la actuación para derrames, incendios, fugas, emisiones y/o
vertimientos por fuera de los límites permitidos.
10. Plan de desmantelamiento y abandono, en el que se define el uso final del
suelo, las principales medidas de manejo, restauración y reconformación
morfológica.
11. Plan de inversión del 1%, en el cual se incluyen los elementos y costos
considerados para estimar la inversión y la propuesta de proyectos de
inversión, cuando la normatividad así lo requiera.
Ley 1333 de 2009
Establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras
disposiciones.
• Artículo 1°. Titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
• Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las
Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el
artículo 66 de la Ley 99 de 1993: Competencias de Grandes Centros Urbanos.
Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere
igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del
perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones
Autónomas Regionales en lo que respecta a la protección y conservación del
medio ambiente en las áreas urbanas, a excepción de la elaboración de planes
de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas y la gestión integral del
recurso hídrico.
Ley 1333 de 2009
Artículo 5º. Infracciones. Se considera infracción en materia
ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las
normas contenidas en el Código de Recursos Naturales
Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en
la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales
vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos
administrativos emanados de la autoridad ambiental competente.
Ley 1333 de 2009
Establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras
disposiciones.
• Los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la
Ley 768 de 2002:
• COMPETENCIA AMBIENTAL. Los Distritos de Cartagena, Santa Marta y
Barranquilla ejercerán, dentro del perímetro urbano de la cabecera distrital las
mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo
que fuere aplicable al medio ambiente urbano en los mismos términos del
artículo 66 de la Ley 99 de 1993.
• La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales
Naturales, Uaespnn
Parágrafo. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor,
lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado
definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la
carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales.
Ley 1333 de 2009
Parágrafo 1°. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del
infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.
Parágrafo 2°. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los
daños y perjuicios causados por su acción u omisión.
Artículo 6°. Causales de atenuación de la responsabilidad en materia ambiental.
Son circunstancias atenuantes en materia ambiental las siguientes:
1. Confesar a la autoridad ambiental la infracción antes de haberse iniciado el
procedimiento sancionatorio. Se exceptúan los casos de flagrancia.
2. Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño, compensar o corregir el perjuicio
causado antes de iniciarse el procedimiento sancionatorio ambiental, siempre que
con dichas acciones no se genere un daño mayor.
3. Que con la infracción no exista daño al medio ambiente, a los recursos
naturales, al paisaje o la salud humana.
Ley 1333 de 2009
Sanciones. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como
principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental.
1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales
vigentes.
2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión,
permiso o registro.
4. Demolición de obra a costa del infractor.
5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y
subproductos.
6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental
Ley 1333 de 2009
Artículo 57. Registro Único de Infractores Ambientales,
RUIA. Créase el Registro Único de Infractores Ambientales
–RUIA– a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial. El RUIA deberá contener, al menos:
• El tipo de falta por la que se le sancionó,
• lugar de ocurrencia de los hechos,
• sanción aplicada,
• fecha en que queda ejecutoriado el acto administrativo
que impone la sanción y el número,
• Autoridad ambiental que adelantó la investigación
• Fecha de ejecución o cumplimiento de la sanción,
• Nombre e identificación del infractor
Bibliografía
•Ministerio del medio ambiente
www.minambiente.gov.co
1. Decreto 3440 de 2004
2. Decreto 3100 de 2003
3. Ley 99 de 1993
4. Código de los recursos naturales, ley 2811 de
1974
5. Código sanitario, Ley 9 de 1979
6. González, Julio Enrique Derecho ambiental
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Clase 1 gestion_ambiental

  • 2. Gestión Ambiental-Contenido UNIDAD 1: Introducción UNIDAD 2: Tratados internacionales UNIDAD 3: Contaminación atmosférica UNIDAD 4: Sistemas convencionales de potabilización de aguas  UNIDAD 5:Tratamiento biológico de aguas residuales UNIDAD 6:Gestión de residuos sólidos UNIDAD 7: Introducción herramientas de gestión ambiental
  • 3. Gestión Ambiental-Contenido UNIDAD 1: Introducción Declaraciones, convenios e informes internacionales Informe Brundtland Protocolo de Kioto Protocolo de Montreal Cumbre de Rio Cumbre de Río+20 Declaración de Estocolmo Convenio de Viena Cumbre de johanesburgo Convención marco sobre cambio climático
  • 4. Gestión Ambiental-Contenido UNIDAD 2: Legislación Ambiental Leyes Colombia nas Ley 142/94 Ley 99/93 Tasas retributivas
  • 5. Gestión Ambiental-Contenido UNIDAD 3: Contaminación atmosférica Contaminantes atmosféricos Efectos de la contaminación del aire Sistemas de control de la contaminación Legislación ambiental NOx SOx PM10 CO2 Decreto 948 / 1995 Resolución 909 /2008
  • 6. Gestión Ambiental-Contenido UNIDAD 4: Sistemas convencionales de potabilización de aguas Resolución 2115/ 2007
  • 7. Gestión Ambiental-Contenido UNIDAD 5: Tratamiento biológico de aguas residuales Decreto 1594/1984 Decreto 3930/2010 Resolución 0631/2015
  • 8. Gestión Ambiental-Contenido UNIDAD 6: Gestión de residuos sólidos Componentes de un sistema de residuos sólidos Aprovechamiento de residuos sólidos Tratamiento y disposición de residuos sólidos Decreto 1713/ 2002 Decreto 4741/2005
  • 9. Gestión Ambiental-Contenido UNIDAD 7: Herramientas de Gestión ambiental •Producción más limpia •Normas ISO ambientales •Huella de carbono •Huella hídrica •Análisis de ciclo de vida
  • 10. Gestión Ambiental-Metodología y evaluación • Talleres, exposiciones, pruebas cortas, visitas y trabajos de campo: 40% • Trabajo final: tema: cambio climático, o minería y medio ambiente • Parcial 30% • Final 30%
  • 11. TRABAJO FINAL • Trabajo final: • Cambio climático y agua • Cambio climático y seguridad alimentaria • Cambio climático y biodiversidad • Cambio climático y energía • Mineria y medio ambiente
  • 12. Gestión Ambiental-Introducción Declaraciones, convenios e informes internacionales Bases de la legislación actual Informe Brundtland Convenio de Viena Protocolo de Kioto Protocolo de Montreal Cumbre de Rio Cumbre de Rio+20 Convenio De EstocolmoCumbre de Johanesburgo
  • 13. Declaración de Estocolmo, 1972 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano • Firmada por 113 países • Consta de 26 principios • Se globaliza por primera vez el tema ambiental Principio 2 ¨Los recursos naturales de la tierra, incluídos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga¨.
  • 14. Declaración de Estocolmo, 1972 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano Principio 18 ¨ Como parte de su contribución al desarrollo económico y social se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio ambiente, para solucionar los problemas ambientales y para el bien común de la humanidad ¨
  • 15. Declaración de Estocolmo, 1972 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano Principio 21 ¨ De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. ¨.
  • 16. Convenio de Viena, 1985 Fines: Cooperación mediante observaciones sistemáticas, investigación e intercambio de información a fin de comprender y evaluar mejor los efectos de las actividades humanas sobre la capa de ozono y los efectos de la modificación de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente Para la Protección de la Capa de Ozono
  • 17. Convenio de Viena, 1985 Fines: Adoptar medidas legislativas o administrativas y cooperar en la coordinación de políticas para controlar, limitar, reducir o prevenir las actividades humanas bajo su jurisdicción o control en el caso de que se compruebe que estas actividades tienen o pueden tener efectos adversos como resultado de la modificación o probable modificación de la capa de ozono
  • 18. Convenio de Viena, 1985  Procesos físicos y químicos que puedan afectar a la capa de ozono  Elaboración de modelos teóricos detallados, que tengan en cuenta la interacción entre los procesos de radiación, químicos y dinámicos  La incidencia sobre el clima de cualquier modificación de la capa de ozono Los países se comprometieron a iniciar investigaciones y evaluaciones científicas y a cooperar en su realización, sobre:
  • 19. Convenio de Viena, 1985  Los efectos sobre la salud humana y otros efectos biológicos por la modificación de la capa de ozono, ocasionados por modificaciones de las radiaciones solares ultravioleta (UV-B) Relación entre la exposición del ser humano a las radiaciones solares visibles y ultravioleta y la formación del cáncer cutáneo  Efectos de las radiaciones ultravioleta (UV- B), incluida la relación con la longitud de onda, sobre los cultivos agrícolas, los bosques y otros ecosistemas terrestres, la cadena alimentaria acuática y las pesquerías, y la posible inhibición de la producción de oxígeno del fitoplancton marino
  • 20. Convenio de Viena, 1985 Las sustancias prácticas, procesos y actividades que puedan afectar a la capa de ozono y sus efectos acumulativos: Monóxido de carbono (CO), Anhídrido carbónico (CO2), Metano (CH4) Òxidos de nitrógeno (NOx), Sustancias cloradas, por ejemplo Alcanos halogenados,CFCl3, (CFC-11), CF2Cl2, (CFC- 12),
  • 21. Convenio de Viena, 1985 Fecha de adopción: Marzo 22 de 1985 Fecha de entrada en vigor: Septiembre 22 de 1989 Depositarios: Secretario General de Organización de Naciones Unidas Ley de la Repúbica de Colombia aprobatoria del Tratado: Ley 30 de 1990 Fecha de adhesión: Julio 16 de 1990 Fecha de entrada en vigor para Colombia: Octubre 14 de 1990
  • 22. Informe Brundtland, 1987 Informe Brundtland. Informe elaborado por distintas naciones en 1987 para la ONU, por una comisión encabezada por la doctora Gro Harlem Brundtland. Originalmente, llamado ¨Nuestro Futuro Común¨ (Our Common Future, en inglés).  En este informe, se utilizó por primera vez el término Desarrollo sostenible , definido como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones. ¨Sustainable development seeks to meet the needs and aspirations of the present without compromising the ability to meet those of the future¨.
  • 23. Informe Brundtland, 1987 Temas: Población y recursos humanos: -Reducir los niveles de pobreza -Mejorar el nivel de la educación -Alimentación: -Especies y ecosistemas: recursos para el desarrollo. -Energía: Industria: El mundo producía ya en 1987 siete veces más productos de los que fabricaba en 1950. -El reto urbano: Al comienzo del nuevo siglo prácticamente la mitad de la humanidad habitará en centros urbanos.
  • 24. Protocolo de Montreal, 1987 De acuerdo con Steiner, 2006 ¨Este Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono es uno de los más exitosos ejemplos de cooperación internacional para superar un problema mayor, de dimensión global, que amenaza el medio ambiente. Desde la negociación del Protocolo, sus Partes han debido adaptarlo continuamente en respuesta a la nueva evidencia científica y a los avances tecnológicos. La producción y consumo de peligrosos grupos de sustancias químicas, con capacidad para agotar la capa de ozono, han sido exitosamente suprimidos en los países desarrollados y el mismo proceso está en marcha en los países en vías de desarrollo¨. Sustancias que agotan la capa de ozono
  • 25. Protocolo de Montreal, 1987 . Todo país en desarrollo y cuyo nivel calculado de consumo anual de las sustancias controladas sea inferior a 0,3 kg per cápita en la fecha en que el Protocolo entre en vigor para dicha Parte, o en cualquier otra fecha a partir de entonces hasta el 1º de enero de 1999, tendrá derecho, para satisfacer sus necesidades básicas internas, a aplazar por diez años el cumplimiento de las medidas de control. Situación especial de los países en desarrollo
  • 26. Protocolo de Montreal, 1987 Establece plazos a los países para eliminar y reducir sustancias que agotan la capa de ozono. •CFCs, •Halones: Formados por Bromo, Flúor y Carbono •Otros CFCs completamente halogenados, •Tetracloruro de carbono, •Hidrobromofluorocarbonos •Metilbromuro • Bromoclorometano
  • 27. Protocolo de Montreal, 1987 Fórmula química Nombre químico CH3Br Bromuro de metilo CHBr3 Tribromometano o bromoformo CH2ClBr Clorobromometano (BC) CCl4 Tetracloruro de carbono CF2Br2 Difluordibromometano CHF2Cl Difluorclorometano CF2ClBr Difluorclorobromometano CF2Cl2 Difluordiclorometano CF3Br Trifluorbromometano C2F3Cl3 Trifluortricloroetano C2F4Br2 Trifluortriclorometano (Fluobrene) Halones
  • 28. Protocolo de Montreal, 1987 Equipos donde se usan sustancias que afectan la capa de ozono
  • 29. Protocolo de Montreal, 1987 Que se ha hecho en Colombia? Durante el año 2011 se realizó el seguimiento y monitoreo a la eliminación total de las importaciones de CFC y halones, e inicio de la implementación de las actividades del plan de manejo de refrigerantes e inicio la estrategia nacional para la eliminación de los HCFC en los siguientes bloques estratégicos: Control de la demanda de bienes y servicios que usan HCFC por medio de campañas de divulgación al público general y a los usuarios fi nales de HCFC con el fi n de promover cambios en los patrones de consumo de estas sustancias. • Regulación de la importación, distribución, comercialización y uso de HCFC a través del fortalecimiento del marco legal con el ánimo de mantener el cambio tecnológico. • Promover un mercado de equipos con sustancias alternativas y la recuperación, reciclaje y regeneración de refrigerantes enfocado en el HCFC-22.
  • 30. Protocolo de Montreal, 1987 Que se ha hecho en Colombia? Acompañamiento al proyecto de Gestión para la reconversión del uso de HCFC 141b a hidrocarburos en los procesos de inyección de poliuretano en 4 empresas MABE, HACEB, CHALLENGER E INDUSEL.
  • 31. Panel intergubernamental de expertos sobre cambio climático Al detectar el problema del cambio climático mundial, la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) crearon el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) en 1988. . • La función del IPCC consiste en analizar, de forma exhaustiva, objetiva, abierta y transparente, la información científica, técnica y socioeconómica relevante para entender los elementos científicos del riesgo que supone el cambio climático provocado por las actividades humanas, sus posibles repercusiones y las posibilidades de adaptación y atenuación del mismo. • El IPCC no realiza investigaciones ni controla datos relativos al clima u otros parámetros pertinentes, sino que basa su evaluación principalmente en la literatura científica y técnica revisada por homólogos y publicada.
  • 32. Cumbre de Rio, 1992 PRINCIPIO 1 Los seres humanos tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. PRINCIPIO 2 Los Estados tienen el derecho de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción no causen daños al medio ambiente de otros Estados PRINCIPIO 3 El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras
  • 33. Cumbre de Rio, 1992 PRINCIPIO 4 Para alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. PRINCIPIO 5 Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
  • 34. Cumbre de Rio, 1992 PRINCIPIO 16 Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación. PRINCIPIO 17 Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
  • 35. Agenda 21, 1992 CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS PARA EL DESARROLLO DIMENSIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS FORTALECIMIENTO DEL PAPEL DE LOS GRUPOS PRINCIPALES MEDIOS DE EJECUCIÓN
  • 36. Protocolo de Kioto,1998 PROTOCOLO DE KIOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
  • 37. Protocolo de Kyoto,1998 REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional Protección y mejora de los depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente Promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación Promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático
  • 38. Protocolo de Kyoto,1998 Investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales Reducción progresiva o eliminación gradual de los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero Medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte  Limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía;
  • 39. Protocolo de Kyoto,1998 Desarrollo y actualización de gases de efecto invernadero para cada uno de los países firmantes INTRODUCE LOS MECANISMOS DE DESARROLLO LIMPIO Alemania 92 Australia 108 Austria 92 Bélgica 92 Bulgaria* 92 Canadá 94 Comunidad Europea 92 Croacia* 95 Dinamarca 92 Eslovaquia* 92 Eslovenia* 92 España 92 Estados Unidos de América 93 Estonia* 92 Federación de Rusia* 100 Finlandia 92 Francia 92 Grecia 92 Compromiso cuantificado de limitación o reducción de las emisiones (% del nivel del año o período de base) Introduce los mecanismos de desarrollo limpio
  • 40. Convenio de Estocolmo,2001 Contaminantes orgánicos persistentes (COPs) •Compuestos orgánicos muy tóxicos •Largo tiempo de persistencia •Plaguicidas en cultivos de arroz, papa y algodón • Dioxinas y furanos: emisiones por combustión •PCB: Bifenilos policlorados: fluidos dieléctricos en sistemas eléctricos, como transformadores o estaciones rectificadoras Aldrina Clordano Dieldrina Endrina Heptacloro Hexaclorobenceno Bifenilos policlorados
  • 41. Cumbre de Johannesburgo Hitos importantes: • Asistencia de jefes de estado, empresarios y la sociedad civil • Se asume la responsabilidad colectiva de promover y fortalecer, en los planos local, nacional, regional y mundial, el desarrollo económico, desarrollo social y la protección ambiental, pilares interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible.
  • 42. Cumbre de Johannesburgo • Grandes problemas a resolver: • Erradicación de la pobreza, la modificación de pautas insostenibles de producción y consumo y la protección y ordenación de la base de recursos naturales para el desarrollo social y económico son los requisitos fundamentales de un desarrollo sostenible. • La profunda brecha que divide a la sociedad humana entre ricos y pobres, así como el abismo cada vez mayor que separa al mundo desarrollado del mundo en desarrollo,representan una grave amenaza a la prosperidad, seguridad y estabilidad mundiales. • Pérdida de biodiversidad; siguen agotándose las poblaciones de peces; la desertificación los efectos adversos del cambio del clima; los desastres naturales son más frecuentes y más devastadores, y los países en desarrollo se han vuelto más vulnerables, en tanto que la contaminación del aire, el agua y los mares sigue privando a millones de seres humanos de una vida digna.
  • 43. Cumbre de Johannesburgo • La globalización ha agregado una nueva dimensión a estos problemas. La rápida integración de los mercados, la movilidad del capital y los apreciables aumentos en las corrientes de inversión en todo el mundo han creado nuevos problemas, pero también nuevas oportunidades para la consecución del desarrollo sostenible. Pero los beneficios y costos de la globalización no se distribuyen de forma pareja y a los países en desarrollo. • Se corre el riesgo de que estas disparidades mundiales se vuelvan permanentes y, si no actuamos de manera que cambiemos radicalmente sus vidas, los pobres del mundo pueden perder la fe en sus representantes y en los sistemas democráticos que nos hemos comprometido a defender, y empezar a pensar que sus representantes no hacen más que promesas vanas.
  • 44. Rio + 20 Contenido: I. Nuestra visión común: Renovación del compromiso en pro del desarrollo sostenible El mayor problema que afronta el mundo es la erradicacion de la pobreza
  • 45. Rio + 20 Contenido: II. Renovación del compromiso político A. Reafirmación de los principios de Rio y los planes de acción anteriores. B. Evaluación de los avances logrados hasta el momento y la solucion de la dificultades nuevas y emergentes. C. Participación de los grupos principales y otros interesados
  • 46. Rio + 20 Contenido: III. Economía verde Politicas A. Ser compatibles con el derecho internacional B. Respetar la soberanía nacional C. Promover el crecimiento económico sostenido e inclusivo, fomentar la innovación D. Fomentar la cooperación internacional E. Contribuir a colmar la brecha tecnológica entre los países desarrollados y en desarrollo F. Mejorar bienestar de los pueblos indígenas G. Mejorar el bienestar de las mujeres niños y jóvenes H. Promover modalidades sostenibles de consumo y produccion I. Superar pobreza y desigualdad mediante la adopcion de enfoques inclusivos y equitativos
  • 47. Rio + 20 Contenido: IV. Marco institucional para el desarrollo sostenible • Fortalecimiento de las tres dimensiones del desarrollo sostenible (economica, social y ambiental) • Fortalecimiento de los mecanismos intergubernamentales de desarrollo sostenible. • Pilar ambiental en el contexto del desarrollo sostenible: Fortalecimiento del PNUMA (programa de las naciones Unidas para el medio ambiente) principal autoridad ambiental mundial. • Instituciones financieras internacionales y actividades operacionales de las naciones unidas. • Niveles regional, nacional y local
  • 48. Rio + 20 V. Marco para la acción y el seguimiento • ESFERAS TEMÁTICAS: • Erradicación de la pobreza • Seguridad alimentaria, nutrición y agricultura sostenible • Energía • Agua y saneamiento: Reafirmar declaraciones de Johannesburgo y OM • Turismo y transporte sostenible • Ciudades y asentamientos humanos sostenibles • Salud y población • Promoción del empleo pleno y productivo, el trabajo decente para todos y la protección social • Océanos, mares, Biodiversidad • Consumo y produccion sostenibles • Reducción de riesgo de desastres • Cambio climatico • Productos químicos y desechos
  • 50. OBJETIVOS DEL MILENIO 1.Erradicar la pobreza extrema y el hambre 2.2Lograr la enseñanza primaria universal 3.3Promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer 4.4Reducir la mortalidad infantil 5.5Mejorar la salud materna 6.6Combatir VIH/SIDA, paludismo y otrasenfermedades 7.7Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente 8.8Fomentar una asociación mundial para el desarrollo
  • 51. Cambio climático Río+20 Tendencias internacionales en mitigación y adaptación al cambio climático .
  • 52. Cambio climático Río+20 Tendencias internacionales en mitigación y adaptación al cambio climático .
  • 53. Unidad 2: Legislación sanitaria y ambiental Legislación Aire Residuos sólidos Energía Recursos hídricos Normas Ambientales generales: Leyes, decretos resoluciones
  • 54. Código de Recursos naturales renovables y del medio ambiente, 1974 El Código de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, se promulga como consecuencia de la declaración de Estocolmo: Decreto 2811 de 1974, en el gobierno del López Michelsen Primer código expedido en Latinoamérica Libro I: Del ambiente: • Definición y normas generales de política ambiental • De los asuntos ambientales de ámbito e influencia internacional • Medios de desarrollo de la política ambiental • De las normas de preservación ambiental relativos a elementos ajenos a los recursos naturales Consta de 3 partes: Un titulo preliminar y 2 libros, el titulo preliminar establece los objetivos del código
  • 55. Código de Recursos naturales renovables y del medio ambiente, 1974 Licencias ambientales El concepto de licencia ambiental, existía en el Código de Recursos Naturales Renovables, en el articulo 28: “ Para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier otra actividad que, por sus características, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, será necesario el estudio ecológico y ambiental previo y, además obtener licencia” LAS LICENCIAS NUNCA FUERON REGLAMENTADAS
  • 56. Código de Recursos naturales renovables y del medio ambiente, 1974 CONCESIONES DE AGUA ARTICULO 59. Las concesiones se otorgarán en los casos expresamente previstos por la ley, y se regularán por las normas del presente capítulo, sin perjuicio de las especiales que para cada recurso se contemplan. ARTICULO 60. La duración de una concesión será fijada teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad económica para cuyo ejercicio se otorga, y la necesidad de que el concesionario disponga del recurso por un tiempo suficiente para que la respectiva explotación resulte económicamente rentable y socialmente benéfica.
  • 57. Código de Recursos naturales renovables y del medio ambiente, 1974 CONCESIONES •La descripción detallada del bien o recurso •Las cargas financieras del concesionario • Las obligaciones del concesionario • Los apremios para caso de incumplimiento; • El término de duración • Las disposiciones relativas a la restitución de los bienes al término de la concesión. •Las causales de caducidad de la concesión o de revocatoria de la resolución; • Las garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario,
  • 58. Código de Recursos naturales renovables y del medio ambiente, 1974 La tasa retributiva fue creada por el Decreto Ley 2811 de 1974 en su artículo 18 de manera general como tasas retributivas por servicios ambientales
  • 59. Código Sanitario Nacional, 1979 Ley novena de 1979 Consta de 607 artículos y 12 títulos descritos a continuación 1. De la protección del medio ambiente 2. Suministro de agua 3. Salud ocupacional 4. Saneamiento de edificaciones 5. Alimentos 6. Drogas, medicamentos, cosméticos y similares 7. Vigilancia y control epidemiológico 8. Desastres 9. Defunciones, traslado de cadáveres, inhumacion y exhumación , trasplante y control de especímenes 10.Artículos de uso domésticos 11.Derechos y deberes relativos a la salud
  • 60. RAS Reglamento de agua potable y saneamiento básico, RAS 2000, adoptado según resolución 1096 de 2000 Contiene Sistemas de potabilización Sistemas de tratamiento de aguas residuales Sistemas de aseo TÍTULO J: Alternativas Tecnológicas en Agua y Saneamiento para el Sector Rural
  • 61. Ley 99 de 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones
  • 62. Ley 99 de 1993 FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA ARTÍCULO l.- Principios Generales Ambientales. 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. 3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
  • 63. Ley 99 de 1993 FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA 4. Los páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial. 5. El consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. 6. La formulación de las políticas ambientales tendrán cuenta el resultado del proceso de investigación científica. 7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.
  • 64. Ley 99 de 1993 FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA 9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos serán de obligatorio cumplimiento. 10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta: entre el Estado, la comunidad, ONG y el sector privado. 11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente . 12. Se establece un Sistema Nacional Ambiental –SINA-
  • 65. Ley 99 de 1993 Crea el Ministerio del medio Ambiente , con las siguientes funciones MADT Formular políticas Regular condiciones de saneamiento y aprovechamiento de RN Establecer criterios ambientales Formular planes y programas Expedir , negar o suspender licencias ambientales Establecer limites máximos permisibles Establecer montos tarifarios
  • 66. Ley 99 de 1993 Entidades científicas Investigaciones científicas amazonia Sinchi IDEAM Marinas y costeras INVEMAR Instituto de investigaciones científicas del pacifico John Von Neumann Investigación Recursos biológicos: Alexander Von Humboldt
  • 67. Ley 99 de 1993 Creación y transformación de CAR CORPAMAG CORPOCESAR Coralina CRA CVS CARDIQUE Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja del Río Magdalena, CAR - Bajo Magdalena
  • 68. Ley 99 de 1993 FUNCIONES CAR Ejecutar políticas, planes y programas Máxima autoridad ambiental Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres Transferir la tecnología resultante s investigaciones científica y prestar asistencia técnica, implantar y operar el Sistema de Información Ambiental Evaluación, control y seguimiento a RN Apoyar a los CM, AD, y concejos indígenas en planeación
  • 69. Ley 99 de 1993 Articulo 42: TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.
  • 70. Ley 99 de 1993 Articulo 50 “ De la licencia ambiental” Es una autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada
  • 71. Tasas retributivas: resolución 273 y decreto 3100 de 2003 Reglamenta las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales DECRETO 3100 DE 2003 Este decreto se modifica parcialmente con el decreto 3440 de 2004 Ambos decretos fueron DEROGADOS POR EL ART. 28, DECRETO NACIONAL 2667 DE 2012 Que con base en estudios técnicos se expidió la resolución 273 del 1 de abril de 1997 por la cual se fijaron como parámetros básicos para iniciar el cobro de esta tasa los sólidos suspendidos totales (SST) y demanda bioquímica de oxígeno, (DBO) y se establecieron las respectivas tarifas por kilogramo de carga contaminante.
  • 72. Decreto 2820 de 2010 Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre LICENCIAS AMBIENTALES Diagnóstico Ambiental de Alternativas Estudio de Impacto Ambiental. De los estudios ambientales.
  • 73. Decreto 2820 de 2010 DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS: (DAA) DAA: Su objeto es suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad. Las diferentes opciones deberán tener en cuenta: • el entorno geográfico • Las características bióticas, abióticas y socioeconómicas, • El análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad; • Posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas.
  • 74. Decreto 2820 de 2010 DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS: (DAA) CONTENIDO 1. Objetivo, alcance y descripción del proyecto, obra o actividad. 2. La descripción general de las alternativas de localización del proyecto 3. La información sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial o su equivalente. 4. La identificación y análisis comparativo de los potenciales riesgos y efectos sobre el medio ambiente; así como el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales requeridos para las diferentes alternativas estudiadas. 5. Identificación de las comunidades y de los mecanismos utilizados para informarles sobre el proyecto, obra o actividad. 6. Un análisis costo-beneficio ambiental de las alternativas. 7. Selección y justificación de la mejor alternativa.
  • 75. Decreto 2820 de 2010 Del Estudio de Impacto Ambiental - EIA. El Estudio de Impacto Ambiental es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que de acuerdo con la ley y el presente reglamento se requiera. Este estudio deberá ser elaborado de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales de que trata el artículo 14 Articulo 14: Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La autoridad ambiental competente podrá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad.
  • 76. Decreto 2820 de 2010 1. Información del proyecto, relacionada con la localización, infraestructura, actividades del proyecto y demás información que se considere pertinente. 2. Caracterización del área de influencia del proyecto, los medios abiótico, biótico y socioeconómico. 3. Demanda de recursos naturales por parte del proyecto; se presenta la información requerida para la solicitud de permisos relacionados con la captación de aguas superficiales, vertimientos, ocupación de cauces, aprovechamiento de materiales de construcción, aprovechamiento forestal, levantamiento de veda, emisiones atmosféricas, gestión de residuos sólidos, exploración y explotación de aguas subterráneas. 4. Información relacionada con la evaluación de impactos ambientales y análisis de riesgos. 5. zonificación de manejo ambiental, definida para el proyecto, obra o actividad para la cual se identifican las áreas de exclusión, las áreas de intervención con restricciones y las áreas de intervención.
  • 77. Decreto 2820 de 2010 6. Evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto. 7. Plan de manejo ambiental del proyecto, expresado en términos de programa de manejo, cada uno de ellos diferenciado en proyectos y sus costos de implementación. 8. Programa de seguimiento y monitoreo. 9. Plan de contingencias para la construcción y operación del proyecto; que incluya la actuación para derrames, incendios, fugas, emisiones y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos. 10. Plan de desmantelamiento y abandono, en el que se define el uso final del suelo, las principales medidas de manejo, restauración y reconformación morfológica. 11. Plan de inversión del 1%, en el cual se incluyen los elementos y costos considerados para estimar la inversión y la propuesta de proyectos de inversión, cuando la normatividad así lo requiera.
  • 78. Ley 1333 de 2009 Establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. • Artículo 1°. Titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial • Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993: Competencias de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que respecta a la protección y conservación del medio ambiente en las áreas urbanas, a excepción de la elaboración de planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas y la gestión integral del recurso hídrico.
  • 79. Ley 1333 de 2009 Artículo 5º. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente.
  • 80. Ley 1333 de 2009 Establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. • Los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002: • COMPETENCIA AMBIENTAL. Los Distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla ejercerán, dentro del perímetro urbano de la cabecera distrital las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano en los mismos términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993. • La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Uaespnn Parágrafo. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales.
  • 81. Ley 1333 de 2009 Parágrafo 1°. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla. Parágrafo 2°. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión. Artículo 6°. Causales de atenuación de la responsabilidad en materia ambiental. Son circunstancias atenuantes en materia ambiental las siguientes: 1. Confesar a la autoridad ambiental la infracción antes de haberse iniciado el procedimiento sancionatorio. Se exceptúan los casos de flagrancia. 2. Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño, compensar o corregir el perjuicio causado antes de iniciarse el procedimiento sancionatorio ambiental, siempre que con dichas acciones no se genere un daño mayor. 3. Que con la infracción no exista daño al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o la salud humana.
  • 82. Ley 1333 de 2009 Sanciones. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental. 1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio. 3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro. 4. Demolición de obra a costa del infractor. 5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos. 6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres. 7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental
  • 83. Ley 1333 de 2009 Artículo 57. Registro Único de Infractores Ambientales, RUIA. Créase el Registro Único de Infractores Ambientales –RUIA– a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El RUIA deberá contener, al menos: • El tipo de falta por la que se le sancionó, • lugar de ocurrencia de los hechos, • sanción aplicada, • fecha en que queda ejecutoriado el acto administrativo que impone la sanción y el número, • Autoridad ambiental que adelantó la investigación • Fecha de ejecución o cumplimiento de la sanción, • Nombre e identificación del infractor
  • 84. Bibliografía •Ministerio del medio ambiente www.minambiente.gov.co 1. Decreto 3440 de 2004 2. Decreto 3100 de 2003 3. Ley 99 de 1993 4. Código de los recursos naturales, ley 2811 de 1974 5. Código sanitario, Ley 9 de 1979 6. González, Julio Enrique Derecho ambiental Colombiano