Este documento describe los diferentes impuestos que existían durante la época colonial en América. Se establecieron dos sistemas para la recaudación de impuestos: la administración directa por el estado o la adjudicación a particulares. Algunos de los impuestos más importantes incluyeron la alcabala sobre la venta de bienes, el quinto real sobre el oro extraído, y los diezmos sobre los frutos agrícolas para la iglesia. También existieron impuestos eclesiásticos como la mesada eclesiástica y los est
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Impuestos en la colonia: desde la Avería hasta los estancos
1. IMPUESTOS EN LA COLONIA
“Para la percepción de los impuestos se optaron dos sistemas: el de la recaudación y administración
directa por parte del Estado, y el de la adjudicación por remate a los particulares. Los impuestos se iban
creando según la necesidad del momento, sin análisis técnico de su incidencia. En ocasiones se
creaban para imputarlos a una determinada actividad estatal, y en ocasiones se nombraban funcionarios
especiales con el solo objeto de la tasación y cobro de un determinado impuesto. Todo ello aumentaba
innecesariamente la burocracia para la tasación, recaudación y manejo”.
“Para la organización fiscal en América se establecieron en 1605 tres Tribunales de cuentas: uno en
México, otro en Lima y otro en Santa Fe de Bogotá. Hubo además un Contador especial en La Habana y
otro en Caracas”.
“Es necesario al enunciar los impuestos coloniales, referimos a los civiles y a los eclesiásticos, ambos
recaudados por el poder público, pues por razón del patronato eclesiástico confiado por el Papa
Alejandro VI a los monarcas españoles, éstos quedaron con derecho a percibir ciertas rentas y
tributos eclesiásticos, con la obligación de sostener el servicio del culto”.
Algunos de los tributos que pesaban sobre la sociedad colonial, eran entre otros:
La Avería: consistía en una especie de derecho de aduana que gravaba las mercaderías enviadas de
España a las colonias o viceversa. Posteriormente fue establecido el Almojarifazgo, que cumplía la
misma función.
La Media Anata: por este impuesto, los empleados civiles debían pagar a la Corona la mitad de lo que
recibieran el primer año, por concepto de sueldos, gajes y demás emolumentos obtenidos de su empleo.
La Alcabala: que en un principio tuvo carácter transitorio pero que luego fue de vigencia permanente,
gravaba la venta de bienes muebles e inmuebles.
El Quinto Real: era el impuesto que debían pagar los mineros por el oro obtenido. Tuvo varias formas
de tasación y lo elevado dé su importe fue una de las causas más estimulantes del contrabando.
El Impuesto de la Armada de Barlovento: creado en 1.635, con el objeto de establecer la lucha contra
los corsarios del Caribe, gravaba el consumo de artículos esencialísimos. Su aumento fue una de las
causas inmediatas para el levantamiento de los comuneros en el año de 1.781.
La Sisa: un gravamen de origen medieval, era el porcentaje de peso y medida, que el vendedor sustraía
al comprador, en las transacciones menores, en beneficio de la Corona.
Los Valimentos: consistían en la apropiación que la Corona se hacía de los sueldos de sus empleados,
en momentos de afugio económico, unas veces con la promesa de devolución y en la mayoría en forma
definitiva. Esta práctica desmoralizaba a los funcionarios y los impulsaba a la venalidad...
Gracias del Sacar: era la suma percibida por la. Corona, cuando otorgaba ciertos privilegios o
concesiones a alguno de sus súbditos, tales como el suplemento de edad para ocupar cargos públicos,
o la concesión de títulos de nobleza. Muy conocido es el caso de Jorge Tadeo Lozano, a quien en 1.762
le fue concedido el título de Marqués de San Jorge quien se negó a pagar el precio del ennoblecimiento,
por lo cual fue encarcelado y despojado de su marquesado.
Como arbitrio fiscal debe tenerse en cuenta el remate de algunos cargos públicos a partir de Felipe II, y
la venta de tierras en remate, sobre todo a partir del siglo XVII. Los indígenas entre los 18 y los 50 años,
pagaban el tributo de indígenas, establecido en 1523 y el cual los eximía de otras cargas
2. tributarias. En 1821, al reconocerse a los indios igualdad ante la ley se les dio igualdad ante el tributo y
en consecuencia, el tributo de indígenas fue abolido y éstos quedaron sujetos a los demás gravámenes.
En 1828 Bolívar lo restableció, pero José María Obando en su primera Presidencia, lo
abolió definitivamente.
Entre los impuestos eclesiásticos, que por la causa arriba anotada eran ingresos de la Corona, deben
destacarse los siguientes:
El Diezmo: era un gravamen sobre los frutos vegetales y sobre las crías de los animales, con destino al
servicio del culto. Precisamente Antonio Nariño, quien era recaudador, de ellos, incurrió en un desfalco
al no poder presentar los dineros confiados a su custodia, en el momento en que se le exigían. Sin
embargo, para juzgar su conducta hay que tener en cuenta las prácticas y costumbres de la época que
autorizaban a los que habían rematado la recaudación para negociar con los dineros percibidos, hasta
entregarlos en una fecha predeterminada. Nariño, que había traducido los “Derechos del Hombre”, fue
acusado políticamente y obligado en lo inmediato a restituir los fondos antes de la fecha de vencimiento
de su cargo, con la consecuencia de que resultó fallido, no obstante que los créditos a su favor, los
cuales esperaba hacer efectivos antes de la fecha fijada para la rendición de cuentas, eran superiores a
la suma adeudada al Tesoro.
La Mesada Eclesiástica: Era la deducción que la Corona hacía de la duodécima parte de la renta de un
año, obtenida por causa de su Oficio, por los miembros del clero.
Los Espolios: eran los bienes muebles e inmuebles que dejaban los Arzobispos y Obispos al morir y que
pasaban a la Corona.
Las Vacantes Mayores: eran las rentas que percibía la Corona, desde el día de la muerte de un
prelado, hasta el día en que la Santa Sede preconizaba el sucesor.
Los estancos funcionaban como un arbitrio rentístico importantísimo (6), y por esta razón el principal de
ellos se prolongó varias décadas después de lograda la independencia. Operaban de la siguiente
manera: el Estado era el único comprador y por consiguiente el único vendedor del producto, y sus
ganancias se derivaban de la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Con
relación a su cultivo, él Estado por lo regular establecía el número de matas que podía plantar el
agricultor y las zonas de explotación, imponiendo al contraventor severas penas que podían llegar hasta
la confiscación y la muerte.
El estanco lógicamente inhibió el libre crecimiento de la economía y los producidos a él sometidos no se
rigieron por la necesidad del mercado, sino por la concepción fiscal de la Corona. En otros países en
donde ciertos productos no estuvieron entorpecidos por esta traba, como el caso de los aguardientes en
Venezuela, la producción creció ante la necesidad del mercado capitalista. En nuestro país, los dos
principales productos agrícolas a él sometidos, fueron el tabaco y el aguardiente de caña”.