Este documento presenta una introducción al abordaje de la comunicación como un objeto jurídico, cubriendo los siguientes puntos:
1. Define el concepto de comunicación como un campo transdisciplinario que involucra interacciones humanas, tecnología, cultura y relaciones de poder.
2. Examina los fundamentos jurídicos generales como la lengua, la comunicación como condición antropológica, y la canalización social del poder humano.
3. Discute la naturaleza jurídica de la comunicación y cómo el derecho
Coordenadas conceptuales, antecedentes y marco legal de comunicacion (3)
1. COORDENADAS CONCEPTUALES, ANTECEDENTES,Y
MARCO NORMATIVO PARA EL ABORDAJE DE LA
COMUNICACIÓN COMO UN OBJETO JURÍDICO
Profesor
Juan Carlos Garzón Barreto
-Derechos Reservados -Ley
23 de 1982 / Decisión Andina 351 de 1993
Bogotá D.C. 2014
2. Contenidos
I. Sobre el Concepto de Comunicación.
II. Fundamentos Jurídicos Generales.
III. La comunicación como objeto jurídico.
IV. Algunos Antecedentes de Regulación Jurídica de la Comunicación.
V. La concepción del Estado Social de Derecho, principios, valores, derechos fundamentales y comunicación.
VI. Marco Referencial para la lectura de los Instrumentos Internacionales sobre derecho a la Información.
VII. Claves para incorporar los Instrumentos Internacionales sobre derecho a la comunicación al ordenamiento institucional colombiano.
VIII. ¿El derecho a la comunicación está explícitamente contenido en la Constitución de 1991 o se infiere por vía de principios, valores y
derechos fundamentales inherentes a la persona humana?
IX. Estado Social de Derecho, Principios, Valores, Derechos Fundamentales y Derechos a la Información y la Comunicación en la
Constitución de 1991.
4. Concepto de Comunicación
“…La Comunicación es un campo transdisciplinar en el que convergen
las prácticas humanas vinculadas a la creación de sentido, los
intercambios simbólicos, la vida en comunidad y los trazados en la
sociedad.
En este campo encontramos miradas diversas que van desde la
interacción humana, el diseño y uso de dispositivos tecnológicos de
comunicación, las formas culturales, las relaciones de poder, la
configuración de las subjetividades y los acontecimientos estéticos”.
FUENTE: Asociación Colombiana de Facultades y Programas Universitarios en Comunicación e Información.
AFACOM. 2006. Proyecto para el diseño y elaboración de los exámenes de calidad de la Educación Superior - ECAES para los
programas en comunicación. 2004 -2005. Bogotá. Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. P. 258
4
6. La Lengua como un elemento constitutivo del concepto de Nación.
La nación moderna es el resultado de una serie de factores de orden histórico,
sociológico, cultural, político y económico. Es así como el sentimiento nacional
consiste en considerar a la Nación como el símbolo unitario de intereses,
aspiraciones, sentimientos y glorias comunes.
Por su parte, entre los factores que se reconocen como distintivos de la
existencia de la nación, tenemos: la comunidad de raza, lengua, religión,
costumbres, tradiciones y vivencias históricas.
Comunicación – Condición Antropológica
“La historia de la comunicación, es la historia de la civilización”
FUENTE: Vladimiro Naranjo Mesa. Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Sexta Edición. Editorial Temis. Santa Fe
de Bogotá. 1995.
6
7. La naturaleza del poder y el poder de la naturaleza
El poder es una fuerza, es un factum, es un hecho de la
naturaleza. Las fuerzas de la naturaleza poseen la cualidad de
llegar de constituirse en fuerzas indomables, como las
manifestaciones fácticas del trueno o el volcán.
Por cuanto, el hombre también es naturaleza, en el
hombre habita una fuerza que le es dada por la naturaleza
y que ontológicamente constituye al ser, al individuo; esta fuerza
se llama el poder y es la misma de la cual emana la soberanía del
sujeto aquel que es edificado deontológicamente, desde el deber
ser, en el reino de la historia y la cultura. Educación –
Socialización.
7
8. La Canalización Social del Poder del Hombre
Poder de la naturaleza - Mundo físico - Fuerza del hombre – La esfera socio-cultural.
Diría Rousseau: ”Los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino unir y
dirigir las que existen, no tienen otro medio de conservarse que constituir, por
agregación, una suma de fuerzas que puedan exceder a la resistencia, ponerla en
marcha con miras a un único objetivo, y hacerla actuar de común acuerdo”
De esta manera, encontramos que el poder, en su versión primigenia, se encuentra ubicado Estructuralmente en el hombre. En
el Pathos y el Ethos que llamaban los griegos.
El phatos que expresa las pulsiones, las pasiones y los dioses y demonios que habitan en el reino instintual del hombre, tales
como el amor y el odio y, que constituyen al hombre en su identidad, al ser la huella, la señal, el signo, la marca, la
individualidad que hace que se instale e identifique en el sujeto una personalidad especifica en el mundo social.
El Ethos, es el modelo de hombre que una sociedad añora y construye en sus prácticas cotidianas de socialización, es un
proyecto pedagógico como la paideia griega, que contribuye a la estructuración del mundo ético del sujeto, es decir, se trata de
un constructo social de valores múltiples, por medio del cual el hombre busca refrenar las pasiones y pulsiones aquellas que le
sobrevienen constantemente, por el hecho de también estar constituido en su ser por las indomables fuerzas de la naturaleza.
FUENTE: Rousseau Jean-Jacques. El Contrato Social. Ediciones Altaya S.A. Barcelona- España. 1993. página 14.
8
9. Los diversos tipos de normas y su carácter vinculante
1.
2.
3.
4.
Normas Morales – Moral Social – Moral Crítica.
Normas Religiosas.
Normas del trato social.
Normas Jurídicas – Legales – Consuetudinarias.
OBLIGATORIEDAD.
El Estado crea el Derecho, pero a su vez el Derecho
crea al Estado
JURÍDICO - LEGAL – ESTADO
9
10. Formas de Dominación y Legitimidad – Max Weber.
La Institucionalización del Poder mediante el Uso del Derecho por parte del Estado
La obra de Max Weber, ha puesto en evidencia tanto las formas de creación del
Derecho, como la existencia social de tres tipos de justificación interna de la relación de
dominación entre los hombres. Así:
La legitimidad consuetudinaria basada en la costumbre – Dominación
Tradicional.
La legitimidad carismática fundada en la gracia y las cualidades del caudillo
Dominación Carismática. y;
La Legitimidad Legal, basada en la “legalidad”, en la creencia en la validez de los
preceptos legales y en la “competencia” objetiva fundada sobre normas racionalmente
creadas, es decir, en la orientación hacia la obediencia a las obligaciones legalmente
establecidas. Dominación Legal.
-
FUENTES: Max Weber. Economía y Sociedad. Fondo de Cultura Económica. México. 1997. Páginas 498-660. Max Weber. El Político
y el Científico. Alianza Editorial. Madrid. 1972. página 85.
10
11. Montesquieu (1689-1755), y la División de los Poderes
Públicos
Cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistratura ésta
el poder legislativo unido al poder ejecutivo, no hay libertad, porque se
puede temer que el mismo individuo o el mismo senado haga leyes
tiránicas para ejercerlas tiránicamente.
No hay tampoco libertad si el poder de juzgar no está separado del poder
legislativo y del ejecutivo. Si estuviese unido al poder legislativo, el poder
sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario: pues el juez
sería legislador; si estuviese unido al poder ejecutivo, el juez podría tener
la fuerza de un opresor. Todo estaría perdido si el mismo hombre, o el
mismo cuerpo de los principales, o de los nobles, o del pueblo ejerciesen
estos tres poderes el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones y el
de juzgar los crímenes o los litigios de los particulares
FUENTE: Montesquieu, citado por Jorge Mora Forero. El pensamiento histórico. De los Griegos a Marx. Corporación Universitaria Antonio
Nariño. Tercera Edición. Bogotá. 1992. página 94.
11
12. El Estado es un Leviatán que inspira terror: Tomás Hobbes
(1588 -1679)
Por su parte, en relación con el proceso de generación de un Estado o Leviatán, escribió
Thomas Hobbes:
“Esto es algo más que consentimiento o concordia; es una unidad real de todo ello en
una y la misma persona, instituida por pacto de cada hombre con los demás, en forma, tal
como si cada uno dijera a todos: autorizó y transfiero a este hombre o asamblea de
hombres mi derecho de gobernarme a mi mismo, con la condición de que vosotros
transferiréis a él vuestro derecho, y autorizaréis todos sus actos de la misma manera.
Hecho esto, la multitud así unida en una persona se denomina ESTADO, en latín,
CIVITAS. Esta es la generación de aquel gran LEVIATÁN, o más bien (hablando con más
reverencia), de aquel dios mortal, al cual debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y
nuestra defensa. Porque en virtud de esta autoridad que se le confiere por cada hombre
particular en el Estado, posee y utiliza tanto poder y fortaleza, que por el terror que
inspira es capaz de conformar las voluntades de todos ellos para la paz, en su propio país,
y para la mutua ayuda contra sus enemigos, en el extranjero”.
FUENTE: Hobbes Tomás. LEVIATÁN. Editorial Universitaria. Universidad de Puerto Rico. 1995. Página 150 .
12
13. Las Cláusulas del Pacto Social – Rousseau (1712 -1778)
Señala Rousseau, que “estas cláusulas [las del pacto social] bien
entendidas se reducen todas a una sola:
la alineación total de cada asociado con todos sus derechos a toda
la comunidad (...) Cada uno de nosotros pone en común su
persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad
general, recibiendo a cada miembro como parte indivisible del
todo”.
FUENTE: Rousseau Jean-Jacques. El Contrato Social. Ediciones Altaya S.A. Barcelona- España. 1993. página 15.
13
14. La transformación del carácter de los derechos en el Pacto
Social
El paso del estado de naturaleza al estado de la
sociedad civil
“Con la aparición del Estado, es decir, de un
poder soberano que se fundamenta y surge con
dicho pacto, los derechos naturales pasan a
ser derechos civiles, derechos que gozan del
poder del Estado”.
FUENTE: Atienza Manuel. Introducción al Derecho. Doctrina Jurídica Contemporánea. Ediciones Coyoacán –
México. 1998. Página 38.
14
15. El Concepto de Estado en Max Weber (1858 – 1917)
“El Estado, lo mismo que las demás asociaciones políticas que lo han precedido,
es una relación de dominio de hombres sobre hombres basada en el medio de
la coacción legítima (es decir: considerada legitima). Así pues, para que subsista
es menester que los hombres dominados se sometan a la autoridad de los que
dominan en cada caso.
Cuándo y porque lo hagan sólo puede comprenderse cuando se conocen los
motivos internos de justificación y los medios externos en los que la
Dominación se apoya (...) la dominación en virtud de la “legalidad”, o sea en
virtud de la creencia en la validez de un estatuto legal y de la “competencia”
objetiva fundada en reglas racionalmente creadas, es decir, disposición de
obediencia en el cumplimiento de deberes conforme a estatuto; ésta es la
dominación tal como la ejercen (sic) el moderno “servidor del Estado” y todos
aquellos otros elementos investidos de poder que en este aspecto se le
asemejan”.
FUENTE: Weber Max. Economía y Sociedad. Fondo de Cultura Económica. México. 1997. página 1057.
15
16. Teoría Política - Teoría del Estado – y Construcción del Estado
Constitucional
Concepción del Estado. Democrático –
Monarquía. PODER.
Estructura de la división de los poderes del
Estado. Legislativo – Ejecutivo – Judicial.
Otros órganos autónomos.
Derechos y Deberes de los Asociados.
Funciones y servicios que regula o presta el
Estado.
Territorio, Salud, Educación,
Seguridad, Comunicaciones.
16
17. La Carta de Derechos Fundamentales como un límite al
Poder del Estado
Libertades Civiles – Personalisimas: i). Libertad personal; ii). La libertad y el
secreto de la correspondencia y otros medios de comunicación; iii).
Libertad de Residencia; iv). Libre decisión sobre relaciones familiares.
Autodeterminación Económica – Producción de la vida material: i). Libre
Actividad Económica; ii). Libre elección de profesión; iii). Libertad de competencia;
iv). Libre disposición de sobre la propiedad; v). Libertad de contratación.
Libertades Políticas fundamentales – Formación de la Opinión Pública:
i). Libertad de Asociación; ii). La libertad de reunión y el derecho a organizarse en
grupos; iii). El derecho a votar; iv). El derecho a acceder a los cargos públicos.
“El reconocimiento y la protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales
son el núcleo esencial del sistema político de la democracia constitucional “
FUENTE. LOEWENSTEIN, Karl. Teoría de la Constitución. Ediciones Ariel. Barcelona –España. 1965. p. 390392.
17
18. Orígenes y Elementos del Estado
Territorio.
2. Población.
3. Poder establecido y obedecido.
1.
PACTO
SOCIAL - CONSTITUCIÓN – LEY.
4.
Reconocimiento Internacional.
Otros
Estados lo reconocen – Es un sujeto de derecho internacional.
El Estado es una construcción racional, es un
invento humano - El Estado es una persona
Jurídica Internacional
18
20. El proceso de construcción social del derecho a la
comunicación: La historia de la comunicación es la historia de
la civilización – Según Duhalde
Libertad
de pensamiento,
Libertad de conciencia,
Libertad religiosa,
Libertad de opinión,
Libertad de expresión,
Libertad de prensa,
Derecho a la información,
Derecho a la comunicación.
20
21. Naturaleza Jurídica de la Comunicación
“El acto de comunicación que trasciende
al mundo del derecho se presenta o bien
como causa productora o extintiva de
derechos, por lo cual cabe asignar la
categoría de hecho jurídico o como
objeto de derechos”.
FUENTE: Ossola Federico. Vallespinos Gustavo. (2001). La obligación de informar. Advocatus. Córdoba –
Argentina. Página 59.
21
22. La comunicación como un hecho de la naturaleza y la sociedad
reconocido por la normatividad positiva.
La potencialidad comunicativa es inherente al
hombre por su condición de tal y en dicha
medida, es un derecho reconocido por la
sociedad al constituir una práctica
esencialmente humana y no por ser un
derecho creado por la normatividad
positiva.
22
23. La Comunicación y la Teoría de la Constitución del Profesor
karl Loewenstein
“Ha señalado que en la democracia constitucional, basada en el circuito
abierto del poder, se supone, por otra parte, que el acceso a los medios
de comunicación de masas es igual para todas las ideologías rivales, y para
los grupos pluralistas que las promueven.
Una sociedad libre requiere no sólo el derecho de libre expresión de la
opinión, sino también el medio para su realización: libertad de propaganda,
una prensa libre, una radio libre y una televisión libres. Es también decisivo
el grado en el que son accesibles los medios de comunicación para la
información política, lo que nuevamente depende de la correspondiente
regulación jurídica de la radio y de la televisión, especialmente si están en
manos privadas o públicas”
FUENTE. LOEWENSTEIN, Karl. Teoría de la Constitución. Ediciones Ariel. Barcelona –España. 1965. p. 415417. Citado en: GARZON BARRETO JUAN CARLOS. Televisión, Educación y Estado en Colombia. Tesis de
Maestría en Sociología. Universidad Pedagógica Nacional. 2005.
23
25. La Revolución Francesa - Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 1789.
ARTICULO 11º . la libre comunicación del pensamiento y de
las opiniones es uno de los derechos preciosos del hombre.
Todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir, imprimir
libremente, salvo las responsabilidades por el abuso de esta
libertad....
FUENTE: NARANJO MESA, Vladimiro. Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Sexta Edición. Editorial
TEMIS. Bogotá. 1995. p. 453.
25
26. La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos
– Diciembre 15 de 1791.
“El Congreso no hará ley alguna respecto del
establecimiento de alguna religión del Estado, ni prohibiendo
su ejercicio; o limitando la libertad de palabra o de prensa;
o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente”.
FUENTE: DUHALDE, Eduardo Luis y ALEN Luis Hipólito. Teoría Jurídico Política de la Comunicación.
EUDEBA. Editorial Universitaria de Buenos Aires. Argentina. 1999. p. 30.
26
27. La Constitución de los Estados Unidos de Colombia –
Constitución de Rionegro - mayo 8 de 1863
LIBERTAD ABSOLUTA DE
IMPRENTA
Garantía de los Derechos Individuales
Artículo: 15. Es base esencial e invariable de la Unión entre los Estados
el reconocimiento y la garantía, por parte del Gobierno general y de los
gobiernos de todos y cada uno de los Estados, de los derechos
individuales que pertenecen a los habitantes y transeúntes de los Estado
Unidos de Colombia, a saber:
6. LA LIBERTAD ABSOLUTA DE IMPRENTA Y DE CIRCULACIÓN DE
LOS IMPRESOS, ASÍ NACIONALES COMO EXTRANJEROS.
7. LA LIBERTAD DE EXPRESAR SUS PENSAMIENTOS DE PALABRA
OPOR ESCRITO, SIN LIMITACIÓN ALGUNA.
27
28. La Libertad de Prensa en la Constitución Colombiana de 1886
Artículo 42 de la Constitución de 1886:
La prensa es libre en tiempo de paz;
pero responsable, con arreglo a las
leyes, cuando atente á la honra de
las personas, al orden social o a la
tranquilidad pública.
28
29. -/1. Etapas del proceso de construcción del campo de la comunicación en
Colombia y la emergencia de la dimensión jurídica de la comunicación en
el ordenamiento nacional / P. Anzola y p. cooper.
No.
ETAPA
TEMATICAS
Línea de Observación Legal
1
PRIMERAS
REFLEXIONES Libertad de imprenta.Regulación Legal del Periodismo. La historia Preocupación por la libertad de prensa y la profesión
(1889 - 1940).
y la misión de la prensa.
periodistica. Constitución de 1886.
2
Los nuevos usos de la imprenta. La consolidación de la prensa en
EL LENTO DESPEGUE (1950
el siglo XIX. La introducción del Cine. El establecimiento oficial de Aparición de nuevos medios de comunicación.
-1959)
la radio.
3
Frente Nacional. Instituciones Publicas que trabajan en el ambito Desarrollo de la arquitectura institucional del Estado
EL
PERIODO
DE
de la comunicación. La comunicación para el desarrollo rural. La en materia de comunicaciones y nuevos usos de los
TRANSICIÓN (1960 - 1969).
Televisión Educativa. Fondo de Capacitación Popular.
medios.
4
Misiones extranjeras. Desarrollo de investigaciones ICA, ACPO,
FCP. La radio y la televisión le ganan espacio a la prensa. Analisis
Usos sociales de los nuevos medios y relaciones de
LA CONSOLIDACIÓN (1970 - de contenidos. Estudios de efectos y difusión. Estructura y
poder, nacionales y externas. Preocupación por los
1979)
funcionamiento de medios. Politicas de Comunicación. Relaciones
efectos y las políticas de los medios.
entre información y comunicación. Poder nacional y
transnacional. Mediación de los medios. Información intenacional.
5
Retiro del apoyo externo y analisis interdisciplinario de la
HACIA LA RUPTURA (1980 - Comunicación. Nuevo orden mundial de las comunicaciones. Se consolida la preocupación por la relación entre
1985).
Democratización de la comunicación. Participación, movimientos medios y democracia.
y culturas populares.
6
EL
RECONOCIMIENTO
CONSTITUCIONAL
DEL Se incorpora el derecho a la información en el marco
DERECHO
A
LA constitucional. Se diseñan el Estado considerando el inmenso
INFORMACIÓN. 1991 - poder sobre el control político y económico de los medios.
2008
Derecho a la información. Nueva estructura del
Estado para la regulación de la comunicación.
Control del monopolio. Participación Ciudadana en
los medios y democratización.
29
30. -/2. Etapas del proceso de construcción del campo de la comunicación en Colombia y
la emergencia de la dimensión jurídica de la comunicación en el ordenamiento
nacional / P. Anzola y p. cooper.
No.
ETAPA
TEMATICAS
Línea de Observación Legal
1
PRIMERAS
REFLEXIONES
(1889 - 1940).
2
EL
LENTO Los nuevos usos de la imprenta. La consolidación
Aparición de nuevos medios de
DESPEGUE (1950 de la prensa en el siglo XIX. La introducción del
comunicación.
Cine. El establecimiento oficial de la radio.
-1959)
Preocupación por la libertad de
Libertad de imprenta.Regulación Legal del
prensa y la profesión periodistica.
Periodismo. La historia y la misión de la prensa.
Constitución de 1886.
Frente Nacional. Instituciones Publicas que
Desarrollo de la arquitectura
EL PERIODO DE trabajan en el ambito de la comunicación. La
institucional del Estado en materia
3 TRANSICIÓN
comunicación para el desarrollo rural. La
de comunicaciones y nuevos usos
(1960 - 1969). Televisión Educativa. Fondo de Capacitación de los medios.
Popular.
30
31. -/3. Etapas del proceso de construcción del campo de la comunicación en Colombia y
la emergencia de la dimensión jurídica de la comunicación en el ordenamiento
nacional / P. Anzola y p. cooper.
No.
ETAPA
TEMATICAS
Línea de Observación Legal
Misiones extranjeras. Desarrollo de investigaciones ICA,
ACPO, FCP. La radio y la televisión le ganan espacio a la
prensa. Analisis de contenidos. Estudios de efectos y
difusión. Estructura y funcionamiento de medios.
Politicas de Comunicación. Relaciones entre información
y comunicación. Poder nacional y transnacional.
Mediación de los medios. Información intenacional.
Usos sociales de los nuevos
medios y relaciones de poder,
nacionales
y
externas.
Preocupación por los efectos y las
políticas de los medios.
4
LA
CONSOLIDACIÓN
(1970 -1979)
5
HACIA
LA
Se consolida la preocupación por
la Comunicación. Nuevo orden mundial de las
RUPTURA (1980 la relación entre medios y
comunicaciones. Democratización de la comunicación.
democracia.
1985).
Retiro del apoyo externo y analisis interdisciplinario de
Participación, movimientos y culturas populares.
6
EL
RECONOCIMIENTO
CONSTITUCIONAL
DEL DERECHO A LA
INFORMACIÓN.
1991 - 2008
Derecho a la información. Nueva
Se incorpora el derecho a la información en el marco estructura del Estado para la
constitucional. Se diseñan el Estado considerando el regulación de la comunicación.
inmenso poder sobre el control político y económico de Control
del
monopolio.
los medios.
Participación Ciudadana en los
medios y democratización.
31
32. La Base Principal del Derecho a la Información en la
Constitución Política de 1991.
ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad
de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de
informar y recibir información veraz e imparcial, y la de
fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se
garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de
equidad. No habrá censura.
32
33. V. La concepción del Estado Social de
Derecho, principios, valores, derechos
fundamentales y comunicación.
33
34. ESTADO SOCIAL DE DERECHO
ARTICULO
1º. Colombia es un Estado social
de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el
respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general.
34
35. ANTECEDENES Y ALCANCES DEL
CONCEPTO DEL ESTADO SOCIAL DE
DERECHO
I. Antecedentes Históricos.
II. Conceptualización Jurisprudencial:
2.1. Dimensión cuantitativa - Económico – Estado de
Bienestar.
2.2. Dimensión cualitativa – Principios, valores y derechos
fundamentales.
35
36. La sistematicidad de los Principios, Derechos y Procedimientos
establecidos en la Constitución Política de 1991.
No es posible, entonces, interpretar una
institución o un procedimiento previsto por
la Constitución por fuera de los contenidos
materiales plasmados en los principios y
derechos fundamentales
[1]
Corte Constitucional. Sentencia T- 406 de 1992. Magistrado Ponente. Ciro Angarita Barón. Junio 5 de 1992. p. 9.
37. Los Principios Constitucionales
Los principios Constitucionales, (…) consagran prescripciones jurídicas
generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida y, en
consecuencia, restringen el espacio de interpretación, lo cual hace de ellos
normas de aplicación inmediata, tanto por el legislador como por el juez
constitucional.
Los principios expresan normas jurídicas para el presente; son el inicio
del nuevo orden. Los valores, en cambio, expresan fines jurídicos para el
futuro; son la mira que jalona hacia el orden del mañana.
Los principios fundamentales del Estado son una pauta de interpretación
ineludible por la simple razón de que son parte de la Constitución misma y
están dotados de toda la fuerza normativa que les otorga el artículo cuarto
del texto fundamental.
Corte Constitucional. Sentencia T- 406 de 1992. Magistrado Ponente. Ciro Angarita Barón. Junio 5 de 1992.
37
38. Son Principios Constitucionales
El
Estado social de derecho.
La forma de organización política y territorial.
La democracia participativa y pluralista.
El respeto de la dignidad humana.
El trabajo.
La solidaridad.
La prevalencia del interés general.
La soberanía popular.
La supremacía de la Constitución.
Corte Constitucional. Sentencia T- 406 de 1992. Magistrado Ponente. Ciro Angarita Barón. Junio 5 de 1992. p. 9.
38
39. Los Valores Constitucionales
Los valores son normas que establecen fines
dirigidos en general a las autoridades creadoras del derecho y
en especial al legislador;
Los valores (...) tienen una eficacia indirecta 4 , es decir,
sólo son aplicables a partir de una concretización casuística y
adecuada de los principios constitucionales.
FUENTE: Hans Peter Schneider, Democracia y Constitución, C.E.C, Madrid, 1991, p. 48.
Corte Constitucional. Sentencia T- 406 de 1992. Magistrado Ponente. Ciro Angarita Barón. Junio 5 de 1992. p. 9.
(4)
-
39
40. Son Valores y Fines del Estado
Son fines esenciales del Estado:
Servir a la comunidad.
Promover la prosperidad general.
Garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución.
Corte Constitucional. Sentencia T- 406 de 1992. Magistrado Ponente. Ciro Angarita Barón. Junio 5 de 1992. p. 9.
40
41. Los Derechos Fundamentales
Los derechos fundamentales son, como todas las
normas constitucionales, emanación de los valores y
principios constitucionales, pero su vinculación con
estos es más directa, más inmediata, se aprecia con
mayor evidencia. Todo derecho fundamental debe
ser emanación directa de un principio.
41
42. VI. Marco Referencial para la lectura de los
Instrumentos Internacionales sobre derecho
a la Información
FUENTE: HECTOR FERNANDO CASTRO ALARCON. Apuntes del Seminario de Derecho Internacional Público. Universidad Militar Nueva Granada. 2007.
42
43. CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL
Podemos decir que el Derecho Internacional Público (DIP) es la
rama del Derecho Público que regula y estudia las relaciones
jurídicas entre los Estados y entre estos y los demás sujetos
internacionales, así como la organización y funcionamiento de la
comunidad internacional. Nos referimos exclusivamente a la
regulación de las relaciones entre Estados soberanos e
independientes que no están sometidos jurídicamente.
43
44. DIVISIONES DOCTRINALES DEL DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
DERECHO INTERNACIONAL GENERAL: son las normas jurídicas que tienen
aplicación y validez universal para toda la Comunidad Internacional
DERECHO INTERNACIONAL PARTICULAR: Sus normas tienen un ámbito de
aplicación restringido, que obedecen generalmente al territorio donde se va a
aplicar, es decir en los Estados que se han obligado voluntariamente, como es el
caso de los Tratados Bilaterales.
DERECHO INTERNACIONAL ECONOMICO: Es el campo normativo de las
relaciones económicas de los Sujetos Internacionales.
DERECHO PENAL INTERNACIONAL: Comprende el conjunto de sistemas
normativos que tiene por objeto sancionar y reprimir a la delincuencia
internacional.
DERECHO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO: Son las normas jurídicas que
reglamentan el funcionamiento de las Organizaciones y Organismos Internacionales.
44
45. CARACTERISTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
CARACTER EMINENTEMENTE JURIDICO
CARACTER DINAMICO DEL D.I.P
CARENCIA DE ORGANOS CENTRALIZADOS
RESPONSABILIDAD COLECTIVA
SEGURIDAD COLECTIVA
RELATIVIDAD DE LOS DEBERES JURIDICOS
45
46. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURIDICA INTERNACIONAL
La existencia de un DIP y su juridicidad la podemos probar con el medio de expresión del DIP
como son sus normas.
a) Bilateralidad: Impone obligaciones y concede derechos, frente al jurídicamente obligado
siempre encontramos otra persona facultada para exigirle su cumplimiento.
b) Heteronomía: La validez y fuerza obligatoria de la norma no depende de la voluntad de los
sujetos a quienes va dirigida, por lo tanto es la sujeción a un querer ajeno. IUS COGENS.
c) Exterioridad: Regula la conducta exterior de sus sujetos. Exige su cumplimiento
independientemente de que en su fuero interno estén o no de acuerdo por lo prescrito en ella.
d) Coercibilidad: Son los medios técnicos de que se dispone para hacer efectivos los
postulados de la norma jurídica. Una peculiaridad del DIP es que en la generalidad de los casos
los mismos sujetos internacionales perjudicados son los que hacen efectivo su cumplimiento a
través de los medios de autogobierno y autotutela, como son los de retorsión, represalia, auto
protección, legítima defensa, etc. En otros eventos se acude a los medios sancionatorios
previstos en la Carta de las Naciones Unidas, en los artículos 23 y ss, concretamente en los
artículos
39,
40,
41
y
42
del
mismo
Estatuto.
46
47. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
1.
IGUALDAD JURIDICA DE LOS ESTADOS.
2.
PRINCIPIO DE LA LIBRE DETERMINACION DE LOS PUEBLOS.
3.
PRINCIPIO DE LA NO INTERVENCION.
4.
PRINCIPIO DE LA INDEPENDENCIA POLITICA DE LOS ESTADOS.
5.
PRINCIPIO DE LA SOLUCION PACIFICA DE LAS CONTROVERSIAS
INTERNACIONALES.
6.
PRINCIPIO DE LA BUENA FE.
7.
PRINCIPIO DE LA COOPERACION DE LOS ESTADOS ENTRE SI.
47
48. La Segunda Guerra Mundial (1939 y 1945) - El Derecho
Internacional de los Derechos Humanos
Enorme avance en la tecnología que generó inmenso peligro a humanidad por la
utilización de la energía nuclear. USA arrojó bombas atómicas con indudable y
grave violación del Derecho Internacional.
Empieza a consolidarse una de las ramas del DIP, la referente a
los Derechos Humanos.
El fracaso de la Sociedad de las Naciones hizo ver la necesidad
de sustituirla por una organización que tuviera mejores medios
para lograr sus propósitos. Así nació la ONU.
48
49. El Derecho Internacional después de la Segunda Guerra
Mundial
El Derecho Internacional Público ha venido extendiendo su campo
de acción después de la Segunda Guerra Mundial y su configuración
se ha logrado en el seno de las Naciones Unidas, de la cual en la
actualidad son miembros casi todos los Estados del mundo.
En las Naciones Unidas se han producido tratados, declaraciones,
resoluciones y se han hecho las definiciones de muchos principios
que informan la vida actual del Derecho Internacional.
Se han presentado progresos en los campos como el de los derechos
humanos, de arreglo pacífico de las controversias, el desarme, etc.
Hay inclusive materias que ya se han codificado y existen ramas
totalmente especializadas como el derecho marítimo, el aéreo, el
derecho de los tratados, el derecho diplomático y consular .
49
50. LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
CONCEPTO: Son entidades creadas mediante Tratados celebrados entre varios Estados,
dotados de órganos propios y de voluntad propia, distinta y separada de la de los Estados
miembros, con el fin de gestionar la cooperación permanente entre los Estados miembros en un
determinado ámbito de materias.
CARACTERISTICAS DE LAS O.I.
1. Se crean mediante un acuerdo entre Estados, Tratado llamado fundacional
2.- Presencia de un SECRETARIADO PERMANENTE
3.- Existencia de órganos preestablecidos, con reglas de procedimiento
igualmente preestablecidas
4.- Dualidad de órganos,
5.- Regida por normas del Derecho Internacional Público.
6.- Existencia de competencias y poderes propios de la O.I.
7.- Competencia de carácter funcional.
8.- Facultades de los órganos para adoptar actos jurídicos propios de la O.I.
9.- Posibilidad de que tales actos sean adoptados por mayoría, simple o
cualificada.
50
51. CLASES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
1.- ATENDIENDO A SUS FINES: generales Y específicas
2.- DE CONFORMIDAD CON LA ORBITA ESPACIAL DE APLICACION:
universal Y regionales
3.- POR EL MAYOR O MENOR RESPETO A LA SOBERANIA: cooperación Y
integración, estas ofrecen dificultades innegables, ya que subiste el principio de la
soberanía de los Estados, originado un difícil problema jurídico, el del reparto de
competencias y una grave cuestión política, la pervivencia de lo intergubernamental
en el plano de lo supranacional comunitario.
ORGANOS DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Deliberantes, ejecutivos y administrativos.
Principales y subsidiarios.
Colectivos e individuales
Permanentes y temporales.
Generales y especiales.
Plenarios y restringido
51
52. El Derecho de los Tratados: La Convención de Viena del 23
de mayo de 1969.
Es la norma que rige todo lo relativo a la celebración de los Tratados y demás
incidencias de los mismos. Obviamente tal norma rige solamente para los
Estados que son parte de ella. Colombia es parte, aprobó por Ley 32 de 1985
y deposito de ratificación en marzo de 1986.
La Convención define en forma clara el concepto de Tratado en su artículo 2º
numeral 1º literal a), así:
"Se entiende por Tratado un acuerdo internacional celebrado por
escrito entre los Estados y regido por el Derecho Internacional, ya
conste en un instrumento único o en dos mas instrumentos conexos
y cualquiera que sea su denominación particular“.
52
53. Convención de Viena de 1969 - La obligatoriedad del ius
cogens
Artículo 53. Tratados que están en oposición con una norma
imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo
todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con
una norma imperativa de derecho internacional general.
Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de
derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la
comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no
admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma
ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
53
54. Algunos Instrumentos Internacionales con contenidos sobre
el Derecho a la Comunicación
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Declaración de los Derechos del Hombre y Del ciudadano -1789Revolución Francesa
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(Artículo IV)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 19)
Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos -1966(Artículo 19)
Pactos Internacionales sobre los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales -1966El Pacto de San José de Costa Rica, de noviembre de 1969, más
conocido como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos
(artículos 13 y 14)
Convención sobre los Derechos del Niño (Adoptada y abierta a la firma
y ratificación por la Asamblea General de Naciones Unidas, 20 de
noviembre de 1989. Aprobada en Colombia mediante la Ley 12 de
1991)
54
55. Algunos Instrumentos Internacionales con contenidos sobre
el Derecho a la Comunicación
1.
Declaración de principios sobre libertad de expresión aprobada por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
2.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas
Convenio 169 de la O.I.T., sobre los pueblos indígenas y tribales, adoptado
por la Ley 21 de 1989
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980.
Convención de las Naciones Unidad sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las
Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de
marzo de 2007.
Código Internacional de Ética Periodística - UNESC0 1983
"Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las
Expresiones culturales", firmada en París el 20 de octubre de 2005. Ley 1516
de 2012.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
55
56. Declaraciones Internacionales de la comunidad de
agentes del sector y expertos en comunicación
Declaración de Chapultepec.
Adoptada por la Conferencia
Hemisférica sobre
Libertad de
Expresión celebrada en México,
D.F. el 11 de marzo de 1994.
56
58. Organismos Especializados de las Naciones Unidas
Los órganos basados en la Carta de las Naciones Unidas
El Consejo de Derechos Humanos - El Consejo de Derechos Humanos es un foro que tiene la facultad de prevenir los abusos, la
desigualdad y la discriminación, proteger a los más vulnerables y denunciar a los perpetradores.
Examen Periódico Universal
La Comisión de Derechos Humanos (substituido por el Consejo de Derechos Humanos)
Los Procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos
Los órganos de tratados
Hay siete órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que supervisan la aplicación de los principales
tratados internacionales de derechos humanos :
Comité de Derechos Humanos (CCPR)
Comité de Derechos Económicas, Sociales y Culturales (CESCR)
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Comité contra la Tortura (CAT) y
el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - Subcomité pa
Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. http://www.ohchr.org/SP/Pages/WelcomePage.aspx.
FUENTE: http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/HumanRightsBodies.aspx
58
65. Órganos del Sistema Interamericano para la Protección de los
Derechos Humanos – OEA
1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 1960. Siete expertos
designados por la Asamblea General de la OEA. Funciones de Protección de los
Derechos Humanos: i). La investigación de denuncias de violaciones por parte de
individuos o grupos; ii). Investigación de la situación general de los derechos
fundamentales de las personas en países determinados.
2. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 1978. Funciones: i).
Examinar violaciones a la Convención Americana que le son puestas en
conocimiento – previamente- por la Comisión – Sus decisiones son de obligatorio
cumplimiento para los Estados partes; ii). Adopción de opiniones consultivas
sobre interpretación de instrumentos de derechos humanos.
65
66. VII. Claves para incorporar los Instrumentos
Internacionales sobre derecho a la
comunicación al ordenamiento institucional
colombiano
FUENTE: HECTOR FERNANDO CASTRO ALARCON. Apuntes del Seminario de Derecho Internacional Público. Universidad
Militar Nueva Granada. 2007.
66
67. El Concepto de Bloque de Constitucionalidad
El bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios
que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son
utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por
cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y
por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas
de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a
pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de
las normas del articulado constitucional stricto sensu.
FUENTE: Corte Constitucional. Sentencia C-225 de 1995.
67
68. Normas integrantes del bloque de Constitucionalidad
Así, conforme a esa dogmática, habría que concluir que hacen parte del bloque en sentido estricto:
(i) el Preámbulo,
(ii) el articulado constitucional,
(iii) los tratados de límites ratificados por Colombia,
(iv) los tratados de derecho humanitario,
(v) los tratados ratificados por Colombia que reconocen derechos intangibles,
(vi) los artículos de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, cuando se trate de derechos reconocidos por la Carta,
(vi) la doctrina elaborada por los tribunales internacionales en relación con esas normas internacionales.
Como es obvio, esta lista genérica incluye específicamente los convenios de la OIT y la doctrina elaborada por los órganos de control de esa organización internacional. Y de otro lado, para integrar
el bloque en sentido lato, habría que agregar a las anteriores pautas normativas (i) las leyes estatutarias y (ii) las leyes orgánicas, en lo pertinente.
FUENTE: UPRIMNY RODRIGO. El Bloque de Constitucionalidad en Colombia. Un análisis jurisprudencial y un
ensayo de sistematización doctrinal.
68
69. Artículos 9, 93 y 94 de la Constitución Política de Colombia
ARTICULO 9o. Las relaciones exteriores del Estado se
fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la
autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento
de los principios del derecho internacional aceptados por
Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se
orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.
FUENTE: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/CONS_P91.HTM
69
70. Artículos 93 y 94 de la Constitución Política de Colombia
ARTICULO
93. Los tratados y convenios internacionales
ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos
humanos y que prohíben su limitación en los estados de
excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y
deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de
conformidad con los tratados internacionales sobre
derechos humanos ratificados por Colombia. (…).
FUENTE: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/CONS_P91.HTM
70
71. Artículos 93 y 94 de la Constitución Política de Colombia
ARTICULO
94. La enunciación de los derechos y
garantías contenidos en la Constitución y en los convenios
internacionales vigentes, no debe entenderse como
negación de otros que, siendo inherentes a la persona
humana, no figuren expresamente en ellos.
FUENTE: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/CONS_P91.HTM
71
72. VIII. ¿El derecho a la comunicación está
explícitamente contenido en la Constitución
de 1991 o se infiere por vía de principios,
valores y derechos fundamentales
inherentes a la persona humana?
72
73. El Contenido del Artículo 20 de la Constitución Política – Ricardo
Ávila
INCISO PRIMERO: Consagra cuatro (4) normas constitucionales distintas.
1.
Garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y
opiniones.
2.
Asegura la libertad de informar siempre que la información sea veraz e imparcial.
3.
Protege el derecho a recibir información veraz e imparcial.
4.
Establece la garantía de fundar medios masivos de comunicación.
INCISO SEGUNDO: Consagra separadamente las siguientes garantías.
1.
La libertad Constitucional de los medios de comunicación siempre que se ajusten a la
correspondiente responsabilidad social.
2.
El derecho a una rectificación en condiciones de equidad.
3.
La prohibición de la censura.
73
74. La Libertad de Expresión en Sentido Genérico – Articulo 20 de
la Constitución – ST-391 de 2007
Once elementos normativos diferenciables de la libertad de expresión:
1.
(a) La libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas. libertad de expresión stricto senso.
2.
(b) La libertad de buscar o investigar información sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole, que junto con la libertad de
informar y la de recibir información. libertad de información.
3.
(c) La libertad de informar, que cobija tanto información sobre hechos como información sobre ideas y opiniones de todo tipo, a
través de cualquier medio de expresión; libertad de información.
4.
(d) La libertad y el derecho a recibir información veraz e imparcial sobre hechos, así como sobre ideas y opiniones de toda índole,
por cualquier medio de expresión. libertad de información.
5.
(e) La libertad de fundar medios masivos de comunicación.
6.
(f) La libertad de prensa, o libertad de funcionamiento dichos medios masivos de comunicación, con la consiguiente
responsabilidad social.
7.
(g) El derecho a la rectificación en condiciones de equidad.
8.
(h) La prohibición de la censura, cualificada y precisada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
9.
(i) La prohibición de la propaganda de la guerra y la apología del odio, la violencia y el delito, cualificada y precisada por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial,
10.
(j) La prohibición de la pornografía infantil, y
11.
(k) La prohibición de la instigación pública y directa al genocidio.
74
75. ¿Existe el Derecho a la Comunicación en la
Constitución Política de 1991?
La Constitución Política no destina un artículo específico a la garantía del aludido derecho, pero éste sale a flote, como propio e
inalienable de toda persona, cuando se integran sistemáticamente varios principios y preceptos constitucionales…
5 (primacía de los derechos inalienables de la persona),
12 (prohibición de la desaparición forzada y de tratos inhumanos o degradantes),
15 (inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación privada),
16 (libre desarrollo de la personalidad),
20 (libertad de expresión y derecho a emitir y recibir información),
23 (derecho de petición),
28 (libertad personal),
37 (libertad de reunión),
40 (derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político),
73 (protección de la actividad periodística),
74 (derecho de acceso a los documentos públicos) y
75 (igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro electromagnético),
garantías todas éstas que carecerían de efectividad si no se asegurara que la persona goza de un derecho fundamental a comunicarse.
FUENTE: Corte Constitucional. Sentencia de Tutela, T-032 de febrero 6 de 1995. Magistrado Ponente José Gregorio Hernández.
75
76. IX. Estado Social de Derecho,
Principios, Valores, Derechos
Fundamentales y Derechos a la
Información y la Comunicación en la
Constitución de 1991
76
77. Elementos del Estado
1. Territorio.
2. Población.
3. Poder
establecido y obedecido.
4. Reconocimiento Internacional.
El Estado es una ficción, una construcción racional, es un invento
humano
78. Estado Social de Derecho
ARTICULO
1º. Colombia es un Estado social
de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el
respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general.
79. Estado Social de derecho
I. Antecedentes Históricos.
II. Conceptualización Jurisprudencial:
2.1. Dimensión cuantitativa - Económico – Estado de
Bienestar.
2.2. Dimensión cualitativa – Principios, valores y derechos
fundamentales.
80. Fines del Estado
ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución ;
facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural
de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de
un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares.
81. La sistematicidad de los Principios, Derechos y
Procedimientos establecidos en la Constitución
Política de 1991
No es posible, entonces, interpretar una
institución o un procedimiento previsto por
la Constitución por fuera de los contenidos
materiales plasmados en los principios y
derechos fundamentales
[1]
[1] Corte Constitucional. Sentencia T- 406 de 1992. Magistrado Ponente. Ciro Angarita Barón. Junio 5 de 1992. p. 9.
82. Los Principios Constitucionales
Los principios Constitucionales, (…) consagran prescripciones jurídicas
generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida y, en
consecuencia, restringen el espacio de interpretación, lo cual hace de ellos
normas de aplicación inmediata, tanto por el legislador como por el juez
constitucional.
Los principios expresan normas jurídicas para el presente; son el inicio
del nuevo orden. Los valores, en cambio, expresan fines jurídicos para el
futuro; son la mira que jalona hacia el orden del mañana.
Los principios fundamentales del Estado son una pauta de interpretación
ineludible por la simple razón de que son parte de la Constitución misma y
están dotados de toda la fuerza normativa que les otorga el artículo cuarto
del texto fundamental.
83. Son Principios Constitucionales
El
Estado social de derecho.
La forma de organización política y territorial.
La democracia participativa y pluralista.
El respeto de la dignidad humana.
El trabajo.
La solidaridad.
La prevalencia del interés general.
La soberanía popular.
La supremacía de la Constitución.
84. Los Valores Constitucionales
Los valores son normas que establecen fines
dirigidos en general a las autoridades creadoras del derecho y
en especial al legislador;
Los valores (...) tienen una eficacia indirecta 4 , es decir,
sólo son aplicables a partir de una concretización casuística y
adecuada de los principios constitucionales.
FUENTE: Hans Peter Schneider, Democracia y Constitución, C.E.C, Madrid, 1991, p. 48. (4)
85. Son Valores y Fines del Estado
Son fines esenciales del Estado:
Servir a la comunidad.
Promover la prosperidad general.
Garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución.
86. Los Derechos Fundamentales
Los derechos fundamentales son, como todas las
normas constitucionales, emanación de los valores y
principios constitucionales, pero su vinculación con
estos es más directa, más inmediata, se aprecia con
mayor evidencia. Todo derecho fundamental debe
ser emanación directa de un principio.